Acuerdo Ministerial No. 562-2025 — Derogación de acuerdos ministeriales números 667-2023, 668-2023, 587-2024 y 253-2025
Poder Ejecutivo
- Decreto: 562-2025
- Publicación: 30 de enero de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,057
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.
Texto completo
ACUERDO No. 562-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36 numerales 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 5, 22, 24 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los siguientes acuerdos ministeriales, a partir del veintisiete (27) de enero del dos mil veintiséis (2026), descritos a continuación:
- 1)
Acuerdo No. 667-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 3 de noviembre de 2023, Edición No. 36,374;
- 2)
Acuerdo No. 668-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de diciembre de 2023, Edición No. 36,404;
- 3)
Acuerdo No. 587-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 14 de diciembre de 2024, Edición No. 36,715;
- 4)
Acuerdo No. 253-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 19 de junio de 2025, Edición No. 36,868. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 30 DE EN ER O D E L 2026 N o . 37,057