VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 112-2026 | 30 de enero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,057

Acuerdo Ministerial No. 112-2026 — Política Nacional Urbana Territorial de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y que en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado con las atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las aéreas de su competencia.
  4. 4.Que más de la mitad de la población mundial habita en áreas urbanas y prevalece la tendencia a seguir aumentando rápidamente, al mismo tiempo que Honduras ha alcanzado una tasa de urbanización anual de tres punto diez por ciento (3.10%), la segunda más alta de la región centroamericana.
  5. 5.Que el sesenta por ciento (60%) de la Población Urbana de Honduras se concentra en las Áreas Metropolitanas del Valle de Sula y la Región Central del País, y cerca del sesenta y dos por ciento (62%) del total de la población nacional ya habita en centros urbanos de distinta categoría.
  6. 6.Que el crecimiento de las áreas urbanas en el país no ha venido acompañado de herramientas de planificación y desarrollo inclusivo, generando procesos urbanos desarticulados, improvisados e informales que aumentan las brechas de desigualdad, al mismo tiempo que incrementan la vulnerabilidad y la exposición de habitantes y comunidades a diversas amenazas antrópicas y naturales.
  7. 7.Que a partir del año 2015 y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Naciones Unidas ha visibilizado a través del ODS 11 la relevancia de atender los retos urbanos y transformar los modos en que planificamos y gestionamos todas las áreas urbanas del planeta y que para ello, a través de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos (Hábitat III) y con -- 116 of 140 -- la construcción de la Nueva Agenda Urbana, Honduras como país miembro, asume el compromiso de realizar esfuerzos para asegurar un desarrollo urbano centrado en las personas, que garantice el acceso a un nivel de vida adecuado.
  8. 8.Que existe una deuda histórica en habilitar de manera coordinada las estructuras y herramientas de planificación y gestión del territorio de mediano y largo plazo que respondan a sistemas urbanos y/o metropolitanos, en su diversidad de escalas y que logre un abordaje integral y multiescalar que supere iniciativas sectoriales de corto plazo.
  9. 9.Que todos los beneficios que los sistemas urbanos ofrecen para la economía, concentrando el Producto Interno Bruto (PIB) en las áreas urbanas, deben poder potenciarse de manera equitativa, entendiendo que las inversiones deben ser justas y traer consigo desarrollo humano para todas las personas. Así mismo, el acceso a la vivienda adecuada es un punto central para lograr el desarrollo urbano sostenible y en las últimas décadas, el acceso a este derecho humano se ha visto supeditado a las lógicas del mercado inmobiliario.
  10. 10.Que el Gobierno Socialista y Democrático de la Refundación Nacional, ha hecho suyos los principios de la Nueva Agenda Urbana Mundial en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza para que nadie se quede atrás, asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, capaz de ofrecer trabajo productivo y decente para todos y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, con un desarrollo urbano resiliente y ambientalmente amigable.
  11. 11.Que según los Artículos 1, 22 y 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial, contenida en el Decreto Legislativo No.180-2003, el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que, incorporando a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano y sostenible, incluyendo a las entidades de integración que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio número 585-DGP- USP-AC, emitió la Opinión Favorable con relación al Análisis de Impacto Fiscal (AIF) de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras; y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica por medio del Dictamen Técnico número DT/DPP-SPE-022-04-11-2025, resolvió como favorable y viable la implementación de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la “Política Nacional Urbana Territorial de Honduras” (PNUTH), contenido como Anexo 1 del presente acuerdo, como Política de Estado dirigida a Orientar y regular el Desarrollo Urbano y Metropolitano en los Municipios y Mancomunidades del País, de tal manera que los asentamientos urbanos de Honduras se conviertan en espacios incluyentes, sostenibles, competitivos y resilientes de acuerdo a lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) ODS y los objetivos de la Nueva Agenda Urbana Global.

Articulo 2

La rectoría de la “Política Nacional Urbana de Honduras” (PNUH) se llevará a cabo desde un espacio de coordinación tripartita, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica y el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos de la República de Honduras, como entidades responsables de los temas urbanos y territoriales en el País.

Articulo 3

Los mecanismos de funcionamiento del espacio de coordinación tripartita para la rectoría de la “Política Nacional Urbana de Honduras” (PNUH), se establecerán en el Reglamento que para tal fin será elaborado durante los tres (3) meses posteriores a la publicación del presente acuerdo.

Articulo 4

Instruir a todas las Secretarías de Estado y demás dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de esta “Política Nacional Urbana Territorial de Honduras” (PNUH).

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO ABG. CELSO DONADIN ALVARADO SECRETARIO GENERAL -- 118 of 140 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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