CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 1075-2025 de fecha 13 de agosto del año2025,mediante Carta de Autorización de fecha10de septiembre del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada en fecha 08 de mayo del año 2025, por el Abogado EFRAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No.18836, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA S. A. DE C. V.), con número de RTN: 05019002069041 y con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente ALTER FARMACIA,S.A.,de nacionalidad española, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR la Licencia de Distribuidor a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA S. A. DE C. V.), como concesionaria de la empresa concedente ALTER FARMACIA, S.A. de nacionalidad española para distribuir los siguientes productos: Leche para lactantes NUTRIBÉN® NATAL PRO ALFA; Leche de continuación NUTRIBÉN® CONTINUACION PRO ALFA; Preparado lácteo NUTRIBÉN® CRECIMIENTO PRO +; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® HIDROLIZADA 1; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® HIDROLIZADA 2; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® ARROZ HIDROLIZADO; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® SOJA; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® BAJO PESO; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® CONFORT; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBEN® AR; Alimento para usos médicos especiales NUTRIBÉN® SIN LACTOSA, de FORMA EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 03 DE MARZO DEL AÑO 2027, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior, Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco, la Abogada Rubí Idalia Chinchilla Erazo, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa mercantil Distribuidora Handal Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 49-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, que se declare la nulidad absoluta de la providencia o resolución del acto administrativo No. DRPC-D-0051-2025, de fecha siete de mayo del año dos mil veinticinco, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor- Occidental de Protección al Consumidor. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 N. 2025
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada OGLA REYES CRUZ en condición de Apoderada Legal del señor CRISTIAN SAUL ALVAREZ MONCADA, incoando demanda Contencioso Administrativo por vía personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00743, contra LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. "SE INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA ESPECIAL DE PERSONAL.- SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.- SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO, ENTRE ELLAS EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO EN IGUALES O MEJORES CONDICIONES DEL CUAL FUI ILEGALMENTE CANCELADO. - SE SOLICITA EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE CONFIERE PODER. CONDENA EN COSTAS.". En relación: al acuerdo SETRASS número 277-2025 de fecha 24 de septiembre del año 2025 y notificado en fecha 6 de octubre del año 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor HECTOR ROLANDO SALGADO ANDRADE, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2024-00354, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare la ilegalidad y la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución DE-07-2023 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y la Resolución DE-03-2024 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), ambas dictadas por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciéndola misma en la nivelación en cuanto al puesto y salario, por haber sido asignado y estar ejerciendo funcionalmente el cargo de coordinador de transporte desde el 19 de mayo del 2022. Costas del juicio. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado ALLAN EDUARDO CANACA TORRES, en su condición Apoderado Legal del señor DULY RENE IZAGUIRRE MONCADA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00484, contra el Estado de Honduras a través de LOS DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER, contraída a solicitar "SE INTERPONE DEMANDA VIA PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR, NO SER CONFORME A DERECHO POR INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL QUEDRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES.- CON DESVIACIÓN Y EXCESO DE PODER.- SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER: LA RESTITUCIÓN A MI CARGO Y EL PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA LA RESTITUCIÓN.- AUMENTOS DE SUELDOS, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO SUELDO, DÉCIMO TERCER SUELDO ADEUDADO, PAGO DE VACACIONES Y VACACIONES ADEUDADAS.- CON ESPECIAL CONDENA COSTAS.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.-PODER." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2024-3780-LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: El seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), el Abogado JESUS HUMBERTO MEDINA ALVA, en su condición de representante procesal de las señoras RULA ALBERT JOUDEH SIWADY, también conocida como RULA ALBERT SIWADY o RULA SIWADY SALTI; RINA ALBERT JOUDEH SIWADY, también conocida como RINA ALBERT SIWADY o RINA SIWADY SALTI y RAWAN ALBERT JUDEH SIWADY, tambien conocida como RAWAN ALBERT SIWADY o RAWAN SIWADY SALTI, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Títulos Valores, tendiente a que se cancele y reponga los títulos valores consistente en un TÍTULO de acciones número 002587 por 1,231 acciones de fecha 30 de septiembre de 1997, emitido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V., a favor del señor ALBERT JUDEH SIWADY, también conocido como ALBERT JUDEH ABDALLAH SIWADY, ALBERTO JULIO SIWADY ABULARAGE O ALBERT JUDEH SIWADY. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 27 de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, la señora Scarleth Johan y Bonilla Moreno.-Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00086-LAO.- Contra el Estado de Honduras,representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud. Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 7163-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos Salud de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del cual ha sido objeto. Que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser a) Restitución en el cargo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir de la fecha de la cancelación o despido. 03 de noviembre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de junio del año 2025 comparece el Abogado JUAN PABLO AGUIRRE GUZMAN, representante procesal de la señora ENIN GABRIELA VALLE RODRIGUEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00396, contra el Estado de Honduras a través de UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de actos administrativos consistente en: 1) Resolución por a vocación JDFCM-002-2024 de fecha (11) de junio del dos mil veintiuno. 2) Acuerdo NÚM CU-0-002-01- 2025 de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), ambos emitidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca la aprobación de mi representada en el segundo año académico en el Postgrado de Otorrinolaringología con Cirugía de Cuello y Cabeza, consecuentemente mi representada se re incorpore al Postgrado de Otorrinolaringología en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS al pago de una indemnización de daños y perjuicios por el daño real efectivamente causado, por la separación ilegal e injusta del Postgrado de Otorrinolaringología con Cirugía de Cuello y Cabeza, cuantía que se solicita que debe diferirse para la fase de ejecución de la sentencia.- Se coteje poder.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN