Acuerdo Ejecutivo No. 379-2025 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo y Convenios de Financiamiento con el BID para Proyecto Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 379-2025
- Publicación: 6 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,986
Considerandos
Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
Que la baja demanda de servicios educativos en Honduras evidencia la existencia de una demanda potencial insatisfecha, condicionada por factores económicos, desinterés estudiantil y contextos adversos, especialmente en las zonas rurales. Entre las principales causas de la no matriculación se destacan la falta de recursos, la desmotivación para continuar los estudios y las limitadas oportunidades educativas. Asimismo, la pobreza, la lejanía de los centros educativos, el embarazo adolescente, el trabajo infantil y una percepción restringida del valor de la educación contribuyen al abandono escolar, afectando principalmente a los niños y niñas a partir del nivel de educación básica superior, así como a las poblaciones indígenas y afro-hondureñas, que enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer en el sistema educativo.
Que el Gobierno de la República ha priorizado dentro de su programa de inversión pública el “Proyecto Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, mismo que ha sido formulado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene por objetivo apoyar al Gobierno de Honduras a aumentar el acceso y mejorar la calidad educativa en zonas rurales focalizadas y poblaciones vulnerables.
Articulos
Autorizar al Licenciado Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo y dos Convenios de Financiamiento No Reembolsables para Inversión, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural”, los cuales se describen a continuación: 1. Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00). 2. Convenios de Financiamiento No Reembolsable para Inversión, hasta por el monto de Doce Millones de Dólares de los Estados Unidos de américa (US$12,000,000.00). 3. Convenios de Financiamiento No Reembolsable para Inversión, hasta por el monto de Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$3,000,000.00).
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No.176-2022 / Acuerdo No.626-2024 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas