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6 de noviembre de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00743 — Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal - CRISTIAN SAUL ALVAREZ MONCADA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00743
  • Publicación: 6 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,986

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada ALBA CECILIA AGUILAR FIGUEROA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor REYNALDO ARNULFO ORTIZ ALVAREZ, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00587 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 5988- 2025 de fecha treinta (30) de julio de 2025, con efectividad a partir del 30 de julio del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos consistentes en :

  • A)

    Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • B)

    Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo;

  • C)

    Se ordene el pago de décimo tercer mes,décimocuarto mes,vacaciones,aumentos o incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la República, durante la ausencia en el puesto, hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte;

  • D)

    Se decreta la nulidad del acto administrativo por el cual hubiere nombrado al sustituto en el puesto;

  • E)

    Se ordene el pago del zonaje;

  • F)

    Se ordene el pago de bonos y quinquenios, con especial condena en costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO