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6 de noviembre de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00484 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Despachos de Asuntos de la Mujer

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00484
  • Publicación: 6 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,986

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha siete de agosto del año dos mil veinticinco, la señora Daniela Alvarado Tabora, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 67-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-064-2025, de fecha 21 de julio del 2025, emitido por el Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y violentando garantías constitucionales del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales, nivelación de salario, que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue notificado la cancelación del acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato o acuerdo de nombramiento, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre de 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora Karen Yessenia Cabrera Ortiz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2025-00200, "... para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-053-2025, de fecha 17 de febrero del año 2025, de cancelación por cesantía, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, conteniendo vicios de nulidad. Que se reconozca su situación jurídica individualizada como titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto.- Y como medida para el restablecimiento de sus derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todo sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, goce de vacaciones del periodo 2023-2024 y pago y goce de vacaciones adeudadas del periodo 2024-2025 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO