Aviso No. 0801-2023-01219-CV — Aviso de cancelación y reposición de título valor - JUAN CARLOS ANDINO PINTO
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Decreto: 0801-2023-01219-CV
- Publicación: 6 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 36,986
Texto completo
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el Número 0801-2023-01219-CV, este Juzgado de Letras Civil, compareció el Abogado CARLOS OLIVER CASTELLANOS VALLECILLO,actuando en su condición de Representante Procesal del señor JUAN CARLOS ANDINO PINTO, solicitando la cancelación y reposición de lo siguiente títulos valores: 1DOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE, el primero fue emitido en fecha doce de marzo del dos mil veintiuno (2021), bajo el número 86062 con una tasa de interés anual de seis punto veinticinco por ciento (6.2500%), con un saldo de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTO (L 1,000.000.00); y el segundo fue emitido en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiuno (2021) bajo el número 86107 con una tasa de interés anual de dos punto veinticinco por ciento (2.2500), con un saldo de CINCUENTA MIL UN DOLARES AMERICANOS ($ 50,000.01), ambos certificados fueron emitidos por la Sociedad Mercantil BANCO PROMERICA S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril del 2025 GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor IGOR AROLD GIRON GIRON, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00363 contra el Estado de Honduras, a través del ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH 043-2023, de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil veintitrés (2023), emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Se presenta demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser dictado conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro y pago de salarios dejados de percibir. Especial condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el abogado José Alfredo Molina Varela, en su condición de apoderado legal de la señora Na y el y Gyzell Cruz Mejía, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda tiene como finalidad que se decrete la nulidad del acto administrativo denominado “No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2025”, emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de ley, violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado para el acto, además, se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro de la compareciente a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a uno de igual categoría, pagándole salarios dejados de percibir desde la fecha de ilegal acto hasta la fecha, asimismo, que se ejecute la sentencia de reintegro con los aumentos generales o selectivos que se produzcan; se deduzca la responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado Godofredo Siercke Núñez, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada E con o red de Honduras S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; con orden de ingreso número 0801-2022-00026, para la impugnación de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número A.L. 163-2020, de fecha uno (01) de febrero del dos mil veintiuno (2021), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por ser contraria a derecho. Se adjunta copia de la resolución y documentos que acreditan la representación y legalidad de la acción. Que se abra el juicio a pruebas. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en decretar la nulidad de la resolución impugnada en infracción del ordenamiento jurídico, en virtud de sustentar su decisión la administración en la aplicación errónea de la normativa jurídica, en la falta de valoración de la prueba debidamente ofrecida y evacuada e incurrida en re marcados vicios de procedimiento y, por tanto, por incurrir en vicios de nulidad del ya relacionado procedimiento, así como de todo lo actuado, habiendo de esa manera vulnerando y limitando el derecho constitucional de la defensa y violentado el principio del debido proceso. Adopción de las medidas para su pleno restablecimiento a fin de garantizar a mi representada el pleno goce y ejercicio de los derechos que le concede la ley y evitar que se siga cometiendo perjuicio en contra de mi representada, solicitamos a este honorable despacho judicial que para el pleno restablecimiento de la situación original en la que se encontraba su representada, se ordene aplicar en el presente caso las medidas provisionales necesarias tendientes a asegurar el cese de los efectos de la resolución impugnada, declarando la inocencia de su representada. Que se declare procedente la acción demandada. Sentencia. Se acompaña Documentos. Se delega poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO