Acuerdo No. DE-DCHA-044-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Cayo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad El Cayo, se abastece de agua de la microcuenca El Cayo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cayo, ubicada en la aldea: Locomapa No. 2, municipio de Yoro, departamento de Yoro; con un área de 14.015759 hectáreas con coordenadas de referencia X: 473 141 Y:1 705 030.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Yoro, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Yoro para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes agosto del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Quebrada Vieja, Yorito
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Naranjos, ubicada en la aldea Congolón, Esquimpara, Canoa municipio de San Andrés y Gualcinse, departamento de Lempira; con un área de 11.144562 hectáreas, con coordenadas de referencias X:332 444 Y:1 569 412.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación municipal de San Andrés y las juntas administradoras que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a La Corporación Municipal de San Andrés para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de julio de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-063-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Aguas Unidas
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Los Planes, Laguna Grande y Nueva Lagunita, se abastecen de agua de la microcuenca Aguas Unidas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Aguas Unidas, ubicada en la aldea Locomapa N.º 1, municipio de Yoro, departamento de Yoro; con un área de 2.771617 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 446 950 Y:1 702 004.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Yoro y Morazán, los patronatos, La Tribu Pintada y las juntas administradoras que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Yoro y Morazán para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes agosto del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-067-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Guajoco
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad El Zapote, se abastece de agua de la microcuenca El Guajoco, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Guajoco, ubicada en la aldea El Socorro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 4.496200 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 401 867 Y:1 620 524.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 01 días del mes agosto del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-069-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Chaguitón
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Las Cañas Bravas, se abastece de agua de la microcuenca El Chaguitón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chaguitón, ubicada en el sitio: Las Cañas Bravas, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; con un área de 21.567675 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:503304 Y:1534581.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Güinope y la junta de administradora de agua que se administra de agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Güinope para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-075-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Jicarito
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de El Junquillo se abastece de agua de la microcuenca El Jicarito, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Jicarito, ubicada en La Aldea: El Platanar o Platanal municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán con un área de 16.503237 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 481268 Y: 1513456.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Nueva Armenia, patronato y la junta de agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado al Patronato El Junquillo y la Junta de Agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-076-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Chiflón
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad La Joya, se abastece de agua de la microcuenca El Chiflón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chiflón, ubicada en la aldea: El Cacao, municipio de San José, departamento de Choluteca; con un área de 25.455357 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:455857 Y:1517188.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de San José y la junta de administradora de agua que se administra de agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: San José para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de julio de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-078-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Los Criseldos
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Santa Elena se abastece de agua de la microcuenca Los Criseldos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Criseldos, ubicada en las aldeas: El Transito y Agua Zarca municipio de San Jerónimo, departamento de Copán con un área de 73.785420 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 302088 Y: 1655442.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de San Jerónimo y la junta de agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: San Jerónimo para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre, 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-080-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Quebrada Los Indios
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de ICA se abastecen de agua de la microcuenca Quebrada Los Indios, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada Los Indios, ubicada en la Aldea: Monte Sión, municipio de Tela, departamento de Atlántida con un área de 19.274713 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:440443 Y: 1732675
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Tela, la junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Tela para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de septiembre, 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-139-2024 — Acuerdo de Declaratoria Zona de Protección Forestal Los Tres Cedros
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de El Ocotal Seco y El Caserío El Plan, se abastecen de agua de la microcuenca Los Tres Reyes, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Los Tres Reyes, ubicada en las aldeas de San Fernando y El Teuxinte, municipio de Santa Rita, departamento de Santa Bárbara; con un área de 23.569258 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:359866 Y: 1628850.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Santa Rita y la junta de administradora de agua que se administra de agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Santa Bárbara.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Santa Rita para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de septiembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-082-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Las Flores
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de El Guayabal, Barrio Las Flores se abastecen de agua de la microcuenca Las Flores, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Las Flores, ubicada en La Aldea: El Guayabal, Ilanga, municipio de Sonaguera, departamento de Colón con un área de 38.644797 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:586686 Y: 1737011.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Sonaguera, la junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Sonaguera para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de septiembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-084-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Bella Vista
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Bella Vista se abastece de agua de la microcuenca Bella Vista, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Bella Vista, ubicada en La Aldea: Trujillo, Tarros, municipio de Trujillo, departamento de Colón con un área de 214.399036 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:612438 Y: 1757430.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Trujillo, patronato y la junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional del Valle del Aguán.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: Trujillo para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de agosto del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-085-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Piedrona
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad El Jobal, se abastece de agua de la microcuenca La Piedrona, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Piedrona, ubicada en la aldea El Portillo de Siale, municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán; con un área de 29.107031 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 494 545 Y:1 639 291.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de San Ignacio y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Ignacio para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-086-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Manantial
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Las Delicias se abastece de agua de la microcuenca El Manantial, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Manantial, ubicada en la aldea El Porvenir municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; con un área de 27.217677 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 584015 Y: 1543103.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La municipalidad de Danlí, la junta adminis- tradora de agua y el patronato que se suministra de agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la munici- palidad de Danlí, junta administradora de agua y patronato para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-087-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Francisco Valladares
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de San José de la Selva se abastece de agua de la microcuenca Francisco Valladares, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Francisco Valladares, ubicada en la aldea Las Selvas municipio de El Paraíso, departamento de El Paraíso; con un área de 74.516154 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 564117 Y: 1522397.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La municipalidad y la junta administradora de agua, que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la municipalidad de El Paraíso y junta administradora de agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-088-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Chorrerón
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Río Amarillo, se abastece de agua de la microcuenca El Chorrerón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chorrerón, ubicada en la aldea Los Ranchos, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; con un área de 18.665553 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 286 379 Y:1 652 512.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Santa Rita, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Santa Rita para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-089-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Olingo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de El Past al, El Past al Centro y Sigamane, se abastecen de agua de la microcuenca El Olingo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Olingo, ubicada en la aldea de Marcala, municipio de Marcala, departamento de La Paz; con un área de 63.665449 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 394 653 Y:1 564 498.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Marcala y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Marcala para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-090-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Tasba Pain
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Wampusirpi se abastece de agua de la microcuenca Tasba Pain, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Tasba Pain, ubicada en la aldea: Wampu Sirpe, municipio de Wampusirpi, departamento de Gracias a Dios, con un área de 165.129250 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:757208 Y: 1676369.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Wampusirpi, consejo territorial Bakinasta y la junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada, velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Wampusirpi, para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-091-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Monte Horeb
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de El Sinaí se abastece de agua de la microcuenca Monte Horeb, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Monte Horeb, ubicada en La Aldea: El Zapote, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho con un área de 6.215912 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:683934 Y: 1687427.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmí, Patronato y la Junta de Agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmí.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de septiembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-092-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Quebrada Vieja
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Quebrada Vieja, se abastece de agua de la microcuenca Quebrada Vieja, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada Vieja, ubicada en la aldea Pueblo Viejo, municipio de Yorito, departamento de Yoro; con un área de 5.200500 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 462 958 Y:1 668 961.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Yorito, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Yorito para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-093-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal Juan Blas
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Agua Dulce se abastece de agua de la microcuenca Juan Blas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Juan Blas, ubicada en La Aldea: Jutiapa, Salitran, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, con un área de 125.518470 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:546063 Y: 1743090.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Jutiapa y la junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada, velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Jutiapa.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de agosto del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-094-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal El Alta
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Casco Urbano del municipio de San Sebastián se abastece de agua de la microcuenca El Alta, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Alta, ubicada en la Aldea: Agua Fría, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, con un área de 38.033214 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:311038 Y: 1588377.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de San Sebastián y la junta de agua que suministra agua de la comunidad beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Sebastián.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de septiembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-095-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal El Cangrejo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de Los Almendros (Sector 3), Altos y Bajos de Lempiras, San Francisco, Cristóbal Chan días, Carlos Eduardo Cano (Sector 1, 2 y 3), El Salto, El Cangrejo, Valle cito, Los Cortes y El Campo se abastece de agua de la microcuenca El Cangrejo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cangrejo, ubicada en las aldeas de Los Cortes, El Nance y Quebrada Nance, municipio de Campamento, departamento de Olancho, con un área de 693.924381 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:529779 Y: 1607334.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Campamento, Patronato y la junta de agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Campamento
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de agosto del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-096-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal Tierra Colorada
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de Pueblo Nuevo, La Crucita y San Francisco, se abastecen de agua de la microcuenca Tierra Colorada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Tierra Colorada, ubicada en la aldea de Guajiquiro, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con un área de 14.670895 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 413 296 Y:1 563 298.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Guajiquiro y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Guajiquiro para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-097-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal La Cruz
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Pac a y a, se abastece de agua de la microcuenca La Cruz, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Cruz, ubicada en la aldea Jocón, municipio de Jocón, departamento de Yoro; con un área de 7.244950 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 515 037 Y:1 690 591.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Jocón, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Jocón para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 10 días del septiembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-098-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal Quebrada del Cerro
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Río San Esteban se abastece de agua de la microcuenca Quebrada del Cerro, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada del Cerro, ubicada en las Aldeas Bambú, Planes de Bambú, municipio de Balfate, departamento de Colón, con un área de 179.123834 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:577952 Y: 1747485.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Balfate y la junta de agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Atlántida
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Balfate.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de agosto del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-099-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal Llano de la Cruz
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Llano de la Cruz se abastece de agua de la microcuenca Llano de la Cruz, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Llano de la Cruz, ubicada en las Aldeas San Antonio, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz, con un área de 50.044755 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:408815 Y: 1589043.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Santiago de Puringla, Patronato y la Junta de Agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Santiago de Puringla.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-102-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal Cerro El Copo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de El Guanacaste abastece de agua de la microcuenca Cerro El Copo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Cerro El Copo, ubicada en las aldeas El Díctamo y El Cerro, Municipio de La Unión, departamento de Olancho, con un área de 186.393180 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:524583 Y: 1687949.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de La Unión y la Junta de Agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-103-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal El Majastre
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de El Majastre se abastece de agua de la microcuenca El Majastre, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Majastre, ubicada en la Aldea: San Marcos municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán con un área de 152.283819 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 519 003 Y: 1 586 428.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Guaimaca, y la junta de agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de Guaimaca y la Junta de Agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de septiembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-104-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal La Clarita
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de San José del Balincito, se abastece de agua de la microcuenca La Clarita, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Clarita, ubicada en el sitio: La Clarita, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; con un área de 5.471084 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X:399135 Y:1653332.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Santa Cruz de Yojoa y la junta de administradora de agua que se administra de agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Noroccidente.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Santa Cruz de Yojoa para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de octubre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-105-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal El Joconal
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Sesesmil Segundo se abastece de agua de la microcuenca El Jocon al, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Jocon al ubicada en la Aldea: Sesesmil Segundo municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán con un área de 49.782604 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 268 691 Y: 1 652 097.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Copán Ruinas, y la junta de agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de Copán Ruinas y la Junta de Agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-106-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Cedro
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Valle cito se abastece de agua de la microcuenca El Cedro, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cedro, ubicada en las aldeas de Aguaquire y El Cerro, municipio de Dulce Nombre de Culmi, departamento de Olancho, con un área de 25.763250 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:651443 Y: 1672007.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmi, Patronato, Consejo de Tribu Valle cito y la Junta de Agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Dulce Nombre de Culmi, para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-107-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - La Caoba
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de El Escondido se abastece de agua de la microcuenca La Caoba, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Caoba, ubicada en la aldea: Paya municipio de Iriona, departamento de Colón con un área de 92.188906 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 684409 Y: 1 730065.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Iriona y la junta de agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de Iriona y la Junta de Agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-108-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Joya del Mula
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Joya del Mula, se abastece de agua de la microcuenca Joya del Mula, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Joya del Mula, ubicada en la aldea Cabeceras y Los Portones, municipio de Lajas, departamento de Comayagua; con un área de 5.875800 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 437 191 Y:1 649 302.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Lajas, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Lajas para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-109-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Molino
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, la comunidad de El Molino y Casco Urbano del municipio de Valle Ángeles, se abastecen de agua de la microcuenca El Molino, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Molino, ubicada en Las Aldeas: Montaña Grande o de Los Lagos, Valle de Ángeles y San Juancito, municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, con un área de 605.748222 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 493 524 Y: 1 564 818; X: 492 522 Y: 1 565 129.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Valle de Ángeles, y las juntas de aguas, que suministra agua de la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la municipalidad de Valle de Ángeles y las Juntas de Aguas para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-110-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Las Mesas
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, la comunidad de Las Mesas, se abastece de agua de la microcuenca Las Mesas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Las Mesas, ubicada en el sitio Cacautare, municipio de Pespire, departamento de Choluteca; con un área de 0.749832 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 463263 Y:1497262.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Pespire y la junta de administradora de agua que se administra de agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Pespire para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-111-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - La Canoa
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, la comunidad del Carbón, se abastece de agua de la microcuenca La Canoa, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que, según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Canoa, ubicada en la aldea de Santa María del Carbón, municipio de San Esteban, departamento de Olancho, con un área de 645.846733 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:655265 Y: 1706615.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de San Esteban, Patronato, Consejo de Tribu Santa María del Carbón y la Junta de Agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional Nor-Este de Olancho.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Esteban. Para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-113-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - El Cantón
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Barrio El Cantón se abastece de agua de la microcuenca El Cantón por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cantón, ubicada en las aldeas de: San Juancito, Valle de Ángeles, Montaña Grande, o de Los Lagos y El Liquid ámbar, municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán con un área de 234.970341 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 492 676 Y: 1 567 776; X: 493 532 Y: 1 567 900; X: 493 729 Y: 1 567 741.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Valle de Ángeles, y las juntas de aguas, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de Valle de Ángeles y las Juntas de Aguas para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-114-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Tapiquilares
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de San Buena Aventura y Tapiquilares se abastece de agua de la microcuenca Tapiquilares, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Tapiquilares, ubicada en comunidad del Tapiquilares municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés; con un área de 3.364216 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 392429 Y: 1657994.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La municipalidad de San Francisco de Yojoa y junta administradora de agua, que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Noroccidente.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de San Francisco de Yojoa y juntas administradoras de agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-116-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Monte Redondo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Tercales, se abastece de agua de la microcuenca Monte Redondo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Monte Redondo, ubicada en la aldea Agua Fría, municipio de Jocón, departamento de Yoro; con un área de 9.660568 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 498 212 Y:1 691 317. Y:1 684 845
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Jocón, el patro- nato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Jocón para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-117-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Pabellón
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de San Benito, Las Tranquitas, El Chaparral, Las Mesas y Las Mes tizas, se abastecen de agua de la microcuenca El Pabellón, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Pabellón, ubicada en las aldeas Santa Elena y La Joya, municipio de Meámbar, departamento de Comayagua; con un área de 27.573183 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 420 749 Y:1 631 434.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Meámbar y las juntas administradoras que suministran de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Meámbar para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-118-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Recuerdo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad del Recuerdo de las Selvas se abastece de agua de la microcuenca El Recuerdo por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Recuerdo, ubicada en aldea Las Selvas, La Lodosa, municipios de El Paraíso y Danlí departamento de El Paraíso; con un área de 18.778015 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 565958 Y: 1524924.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
Las municipalidades y junta administradora de agua, que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de El Paraíso.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la municipalidad de El Paraíso y junta administradora de agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-119-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Río Frío
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que el Casco Urbano abastece de agua de la microcuenca Río Frío, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Río Frío, ubicada en la comunidad Río Frío municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara; con un área de 1.703098 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 343373 Y: 1646751.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La alcaldía municipal de Atima y la junta administradora de agua, que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Santa Bárbara.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la municipalidad de Atima y junta administradora de agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-122-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Hacienda
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de El Porvenir, Balibrea, Buenas Casas y Aguas del Padre, se abastecen de agua de la microcuenca La Hacienda, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Hacienda, ubicada en las aldeas El Porvenir y El Rincón, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 257.192386 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 402 044 Y:1 609 575.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Siguatepeque y las juntas administradoras que suministran de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-123-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Chagüite
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad El Chagüite, se abastece de agua de la microcuenca El Chagüite, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chagüite, ubicada en las aldeas Locomapa N.º 2 y Guare, municipio de Yoro, departamento de Yoro; con un área de 88.182327 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 468 646 Y:1 687 079.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Yoro, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Yoro para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-125-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Portillo
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de El Mogote y San Pedro Zacapa, se abastecen de agua de la microcuenca El Portillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Portillo, ubicada en la aldea Horconcitos municipio de San Pedro Zacapa, departamento de Santa Bárbara;con un área de5.226097hectáreas,con coordenadas de referencia represa X: 385758 Y: 1636739.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La corporación municipal y Patronato, que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Santa Bárbara.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de San Pedro Zacapa y junta administradora de agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de noviembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-126-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Deviso Una Nueva Esperanza
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que las comunidades de San Antonio, San Nicolás; Cedros, Río Colorado; Las Crucitas, San Nicolás; Río Colorado, Río Colorado; Liquid ámbar, Río Colorado, se abastecen de agua de la microcuenca El De viso Una Nueva Esperanza, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El De viso Una Nueva Esperanza, ubicada en las aldeas de Mixcure y San Nicolás, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; con un área de 129.273213 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 374 540 Y:1 604 111.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Intibucá y las juntas administradoras que suministran de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Intibucá para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes noviembre del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-128-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Yeso
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que el Casco Urbano, Barrio El Porvenir y Barrio Las Brisas, se abastece de agua de la microcuenca El Yeso, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Y es o, ubicada en las aldeas Lempa y Talanga municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara; con un área de 0.845033 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 342190 Y: 1649973.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La corporación municipal y Junta Administradora de Agua, que suministra agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Santa Bárbara.
Articulo 4
El presente acuerdo será entregado a la municipalidad de Atima y junta administradora de agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-129-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Manzanal
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de Yupite, se abastece de agua de la microcuenca El Manzanal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que, según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Manzanal, ubicada en las aldeas Valle cito y Yupite municipios de Guayape y El Rosario, departamento de Olancho; con un área de 82.413824 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 523979 Y: 1644983.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
Las Corporaciones Municipales de Guayape y El Rosario de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación del área a declarar protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a las Corporaciones Municipales de Guayape y El Rosario para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. DE-DCHA-131-2024 — Acuerdo de Declaratoria Zona de Protección Forestal El Manzanal
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que la comunidad de San Jorge se abastece de agua de la microcuenca San Jorge por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
2.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
3.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
4.
Que la comunidad de La Cumbre, se abastece de agua de la microcuenca La Cumbre, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
5.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
6.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
7.
Que las comunidades de El Dorado y El Sauce se abastecen de agua de la microcuenca Los Tres Cedros, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
8.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
9.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulo 1
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada San Jorge ubicada en la aldea de: SAN JORGE municipio de Pespire, departamento de Choluteca con un área de 0.578 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 467956, Y: 1505573.
Articulo 2
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
Articulo 3
La Corporación Municipal de Pespire y la Junta de Agua, que suministra agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional del Pacífico.
Articulo 4
El presente Acuerdo será entregado a la municipalidad de Pespire y la Junta de Agua para su cumplimiento.
Articulo 5
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 6
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre de 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO DE DECLARATORIA DE-DCHA-136-2024 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Cumbre, se abastece de agua de la microcuenca La Cumbre, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Edicto — Aviso de Demanda en Materia Tributaria - Columbus Networks
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2015), compareció ante este Juzgado el Abogado Saúl Montes Amaya, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Columbus Networks de Honduras, S.A. R.L., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.0801-2015-00024, para que se declaren no ser conforme a derecho, unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia:
1)
La nulidad total de la Resolución número DEI-1558-DA- RCS-B-06 de fecha 6 de marzo del 2006, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI);
2)
La nulidad total de la Resolución número DEI-1560-DA-RCS-8-06 de fecha 6 de marzo de 2006, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos;
3)
La Nulidad total de la Resolución número DEI- 1561-DA-RCS-8-06 de fecha 6 de marzo del 2006, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos;
4)
La nulidad total de la Resolución número DEI-SAL-4487-2010 de fecha 24 de agosto de 2010, emitida por la Dirección ejecutiva de Ingresos;
5)
La nulidad Total de la Resolución número A.L. 63-2014, de fecha 20 de octubre del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos en infracción, segundo párrafo del artículo 335 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto y con contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido la DEI y SEFIN potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la Ley; por haber sido dictados, los Actos Administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se alega el beneficio de la notificación defectuosa practicada en sede administrativa.- Admisión.- Publicaciones.- Emplazamiento.- Audiencia Preliminar.- Pruebas.- Conclusiones.- Se acompañan documentos.- Se señala expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales.-Anexos.-·Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 20 F. 2025
Certificación No. 1053-2024 — Certificación Licencia de Distribuidor No Exclusivo IVERSA - FAW
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 1335-2024, de fecha 20 de diciembre del año 2024, mediante CARTA DE REPRESENTACIÓN de fecha 21 de noviembre del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el abogado FERNANDO AMÍLCAR ZUNIGA GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 15548, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil GRUPO MEY-KO, S.A., con R.T.N. No. 08019002062818, con domicilio legal en Colonia Rubén Darío, calle Pintor López Rodezno # 2117, enfrente del Campo Scout, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la Licencia de Distribuidor a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY- KO, S.A., como concesionaria de la empresa concedente JIANGSU YUYUE MEDICAL EQUIPMENT & SUPPLY CO., LTD, de nacionalidad china, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo Definido hasta el 21 de noviembre del 2025, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para registrar, importar, distribuir, vender, dar soporte técnico, participar en cotizaciones y licitaciones, de sus desfibriladores, sus accesorios y repuestos. Asimismo, notificará a la concesionaria respecto a cualquier retiro del mercado o acción correctiva relacionada con los mencionados productos: Heart Save Y0, Heart Save Y1, Heart Save Y2, Heart Save Y3, Heart Save Y5, Heart Save Y6, Heart Save Y7, Heart Save Y8, Heart Save YA0, Heart Save YAl, Heart Save YA2, Heart Save YA3, Heart Save YA5, Heart Save YA6, Heart Save YA7, Heart Save YA8. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 F. 2025 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1053-2024 de fecha 05 de noviembre del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y RESPUESTOS, S.A. (IVERSA), como concesionaria de la empresa concedente FAW (HK) INTERNATIONAL CO. LIMITED de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo TIEMPO DEFINIDO hasta el 01 de febrero del 2027, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, para importar y distribuir vehículos, repuestos, accesorios y otros productos de la marca "FAW" para el mercado de Honduras. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) Y (S) ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA, Encargada de la Secretaría General Mediante Acuerdo 101-2024. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 F. 2025
Aviso No. 0801-2024-00534 — Aviso de Demanda en Materia Personal - Suyapa de Jesús Méndez Erazo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora SUYAPA DE JESUS MENDEZ ERAZO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00534, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de la administración y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho corresponden a demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos.- Poder.- Costas.- Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 239-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del 2018, compareció ante este Juzgado por la ciudadana FANNY DANIELA GODOY GONZALES quien actúa en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la cancelación por CESANTIA contenida en la notificación de fecha cinco de julio del 2019, emitido por el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00280. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2025
Certificación No. 2022-7208 — Registro de Marca de Servicio SUBLIME - Fábrica de Colchones Sampedra nos
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7208 Fecha de Presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio: ENTRADA EL ZPOTAL, SECTOR RÍO BLANCO, SAN PEDRO SULA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Compraventa, comercialización, distribución de camas, colchones y muebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 _______ SUBLIME LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2024-3726 — Registro de Marca de Fábrica TITANIA - Eurofarma Guatemala
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3726 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITANIA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de pacientes con deficiencia de hierro, cuando las presentaciones orales de hierro no son efectivas o no pueden ser utilizadas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2024-2399 — Registro de Marca de Fábrica H2 DRAT - Eurofarma Guatemala
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2399 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H2 DRAT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico: productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2024-1580 — Registro de Marca de Fábrica DIACQUA - Eurofarma Guatemala
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1580 Fecha de presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIACQUA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, indicado como antihipertensivo y diurético, para tratar la hipertensión esencial; trastornos edematosos; edema idiopático; terapia auxiliar en hipertensión maligna; hipopotasemia cuando otras medidas se consideran inapropiadas o inadecuadas; profilaxis de la hipopotasemia e hipomagnesemia en pacientes que toman diuréticos, o cuando otras medidas son inapropiadas o inadecuadas; diagnóstico y tratamiento del hiperaldosteronismo primario; tratamiento propietario de pacientes con hiperaldosteronismo primario", de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2024-1488 — Registro de Marca de Fábrica FORTICE - Eurofarma Guatemala
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1488 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTICE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado para modular la respuesta inmunitaria y favorecer la reducción de la inflamación y, en consecuencia, disminuir la hinchazón y el dolor en las articulaciones, favoreciendo una mayor flexibilidad y movilidad, mejorando la calidad de vida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2024-12 — Registro de Marca de Fábrica GMILLET - Laboratorios Siegfried S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-12 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GMILLET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; anti febriles; antiinflamatorios; sprais orales; co lirios; producto, farmacéutico, para tratar las cefaleas, para inducir al sueño; suplementos dietarios; multivitamínicos; antisépticos; anestésicos; tratamientos nutri cosméticos, todos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2024-460 — Registro de Marca de Fábrica DENK PHARMA - Denk Pharma GmbH & Co. KG
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-460 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENK PHARMA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; bombas de infusión médica; instrumentos de administración intravenosa con una finalidad médica; tubos para uso médico; frascos cuentagotas para administrar medicamentos; cucharas medidoras para administrar medicamentos; vasos para administrar fármacos; inhaladores; jeringas para uso médico; herramientas para el diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; sujeciones ortopédicas; material de sutura para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2021-3343 — Registro de Marca de Fábrica AMSTEL - Amstel Brouwerij B.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3343 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Amstel Brouwerij B.V. Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 2, 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMSTEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación “AMSTEL” así como la apariencia de los ejemplares de etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en ellas.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Certificación No. 2023-6820 — Registro de Marca de Fábrica SHANKY'S WHIP - BIGGAR & LEITH, LLC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6820 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BIGGAR & LEITH, LLC. Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHANKY´S WHIP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Licor de whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.
Certificación No. 2023-2651 — Registro de Marca de Servicio RESTAURANTE LA CABAÑITA - Inversiones La Cabañita
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2651 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA CABAÑITA Domicilio: Municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESTAURANTE LA CABAÑITA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RESTAURANTE LA CABAÑITA" y la apariencia de la etiqueta, los demás los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Asimismo no se otorga uso exclusivo de la palabra RESTAURANTE.
I)
Reivindicaciones: Se reivindica letras color negro y diseño en color verde, azul, amarillo, café, rojo y blanco de fondo.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.
Certificación No. 2024-1322 — Registro de Marca de Fábrica HEALING HANDS - Krazy Kat Sportswear, LLC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1322 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Krazy Kat Sportswear, LLC. Domicilio: 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford New Jersey 07073, Estados Unidos de America.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALING HANDS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación " HEALING HANDS" en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bolsas médicas vendidas vacías; prendas de vestir para tratamiento médico; prendas para vestir para uso médico, a saber, artículos de sombrería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de vestir para uso médico , a saber , batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos; pantalón quirúrgico ; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamiento médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.
Aviso No. 2024-579 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KINBOOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-579 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: : YIWU YILIN IMPORT AND EXPORT CO. LTD. Domicilio: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China(Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINBOOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindica diseño y letras color negro.
J)
Para Distinguir y Proteger: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; artículos de ferretería metálicos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas de caudales [metálicas o no metálicas]; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte]; obras de arte de metales comunes; tuberías de agua metálicas; bandejas metálicas; chapas metálicas; materiales de construcción metálicos; losas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; hilos metálicos/alambres; empalmes metálicos para cables no eléctricos; tornillos metálicos; bisagras metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025.
Aviso No. 2024-5171 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LYRIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5171 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ADP, Inc. Domicilio: One ADP Boulevard Roseland, New Jersey 07068, USA, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98405544 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYRIC
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de gestión, administración de la información y mantenimiento de registros a organizaciones y empleadores; mantenimiento de registros, administración y gestión de planes de prestaciones para empleados distintos de seguros o planes financieros; administración de reclamaciones en el ámbito de la indemnización por desempleo; mantenimiento de registros financieros para la acumulación y el pago de pensiones y el cumplimiento de la normativa; servicios de consultoría relacionados con la programación, el tiempo, la asistencia, las vacaciones y los permisos de los empleados; prestación de un sitio web con información para corredores y consultores de prestaciones para empleados; servicios de consultoría relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales y de mejores prácticas; suministro de información estadística: prestación de servicios de colocación de empleo en línea. a saber, emparejamiento de currículos con posibles empleadores a través de una red informática mundial; servicios de agencia de empleo;
Aviso No. 2020-20906 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - ATUCUN
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-20906 Fecha de presentación: 2020-07-23 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA Domicilio: COMAYAGUA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparación de productos en base de cacao y la preservación de cacao. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025. __________ contratación de empleo, reclutamiento, colocación, dotación de personal y servicios de redes de carrera; pruebas y evaluación para determinar las habilidades de empleo; realización de encuestas de empleados para otros fines de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de Gestión de Capital Humano (HCM), que incluye los ámbitos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento, preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores, desarrollo del talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de las obligaciones fiscales laborales y administración de las prestaciones y planes de jubilación de los empleados; HCM; gestión y administración de recursos humanos; procesamiento, preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores; gestión del desarrollo del talento; gestión del tiempo de los empleados; cumplimiento de las obligaciones fiscales laborales; administración de las prestaciones y planes de jubilación de los empleados; mantenimiento de registros de nóminas; preparación electrónica de nóminas; presentación e informes de depósitos de impuestos sobre nóminas; mantenimiento de registros de horarios y asistencia de empleados; servicios de mantenimiento de horarios de empleo para terceros; servicios de externalización en el ámbito de los RRHH, contratación de personal de HCM y consultoría de contratación de personal de empleo; servicios de contratación de personal; arrendamiento de empleados; servicios de consultoría relacionados con la gestión de RRHH, HCM, preparación y procesamiento de nóminas, contratación de personal y contratación de personal de empleo, gestión del rendimiento de los empleados y gestión de la sucesión en la organización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025.
Aviso No. 2023-1205 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ATUCUN
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1205 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA Domicilio: COMAYAGUA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Chocolates, trufas, cacao en polvo, pinol y vinagre a base de cacao, clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025.
Aviso No. 2023-6348 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CAPIRO
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6348 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Abilio Hermenegildo Diaz Aguilera Domicilio: Municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sonia Marleny Diaz Mendoza
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPIRO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, café preparado, café molido, extractos de café, esencias de café, café con chocolate, bolsas de café, bebidas de café, café con leche, café en grano, café sin tostar, extracto de café, café tostado en granos, café en forma molida, bebidas hechas con café, café en polvo en bolsas de filtro, café enriquecido con proteínas que contiene proteínas de colágeno, café enriquecido con proteínas que contienen polvo de grill o, extractos de café para su uso como aromatizante en alimentos y bebidas, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-6349 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TAPAS & CAPIRO
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6349 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Abilio Hermenegildo Diaz Aguilera Domicilio: Municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sonia Marleny Diaz Mendoza
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPAS & CAPIRO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de bares y restaurantes, servicios de cafetería y restaurantes, servicios de restaurantes para turistas, restaurantes con servicio de reparto a domicilio, servicios de restaurante hotelero, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-5677 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BERLINS COFFEE & RESTAURANT
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5677 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BERLINS COFFEE & RESTAURANT ¡El sabor de mi tierra! Domicilio: Dos cuadras al sur de la Catedral, en calle peatonal, frente a Du Monde café y hotel, Trujillo, Colón, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIA MARIA GUZMAN ORELLANA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERLINS COFFEE & RESTAURANT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre "COFFEE y RESTAURANT".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafeterías y restaurantes, de la clase 43 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-5668 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BERLINS
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5668 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: JAIRON MAUDIEL MADRID GARCIA Domicilio: Dos cuadras al sur de la Catedral, en calle peatonal, frente a Du Monde café y hotel, Trujillo, Colón, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIA MARIA GUZMAN ORELLANA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERLINS G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BERLINS" y la apariencia de su etiqueta. los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-5998 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZENELIS
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5998 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logítico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZENELIS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar náuseas, vómitos y mareos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2024-1205 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LEZAT
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1205 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorio Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logítico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEZAT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como antihistamínicos para uso sistémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-7913 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZYTRA
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7913 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A DE C.V Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZYTRA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antiinflamatorio, expectorante y antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV NOW PRIME
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos antes mencionados dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 20 F. y 7, 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-7920 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - QUINOFLUX
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7920 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUINOFLUX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico de larga acción, antiinflamatorio y antioxidante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-7916 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TRIACEF INCUBADORA
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7916 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIACEF INCUBADORA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TRIACEF INCUBADORA"; sin dar exclusividad de uso de la palabra INCUBADORA.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico de amplio espectro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.
Aviso No. 2023-7917 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AEROTYL
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7917 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AEROTYL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-7919 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BULAC EV
Registro de Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7919 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto. CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BULAC EV
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BULAC EV"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso veterinario como inhibidor de la secreción abomasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025.
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SKY UNO" en su conjunto, sin dar exclusividad del término "UNO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; o de nador es de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025
Aviso No. 2023-2110 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SKY SPORTS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de. Solicitud: 2023-2110 Fecha de Presentación : 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SKY SPORTS" en su conjunto, sin dar exclusividad del término "SPORTS".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; o de nador es de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025
Aviso No. 2024-4886 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIO INSUMOS NATIVASPA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4886 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVAS PA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, Chile.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025 SP-1
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEPA BRAMBLES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CHEP A BRAMBLES" únicamente en su conjunto, sin dar protección de la palabra "COMPANY" presente en la etiqueta. Se considera la marca como un signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Contenedores de cualquier tipo incluidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o de fibra de vidrio; contenedores aislados térmicamente de cualquier tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías incluidos en esta clase, como ser, contenedores flotantes no metálicos, contenedores no metálicos, bidones no metálicos, palés de carga no metálicos, palés de manipulación no métalicos, palés de transporte no métalicos; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas; cajas de embalaje plegables (de plástico); expositores publicitarios de cartón; válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025
Aviso No. 2024-611 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DELL TECHNOLOGIES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-611 Fecha de Presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TECHNOLOGIES".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; financiamiento de compras de consumo; provisión de financiamiento para arrendamiento, arrendamiento financiero; arrendamiento de crédito; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025
Aviso No. 2024-3538 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - TECNICENTRO APLICANO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3538 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: EBER JOSUE APLICANO VALLADARES Domicilio: Nacaome, Valle, Carretera Panamericana, salida hacia el Amatillo, 600 metros de supermercado La Colonia, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra, venta y reparación de llantas y lubricantes y todos los accesorios relacionados a la rama automotriz, venta de repuestos, compra venta de mercadería en general, abarrotería, transporte de carga y pasajeros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 TECNICENTRO APLICANO
Aviso No. 2023-6153 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MOHAWK MOSAIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6153 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Mohawk Fine Papers Inc Domicilio: 45 Saratoga Street Cohoes, New York, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97918510 de fecha 03/05/2023 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Papel; papel para envolver y empaquetar; papel para imprimir, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 MOHAWK MOSAIC
Aviso No. 2024-2826 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - GLOBAL OUTSOURCING
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2826 Fecha de Presentación: 2024-05-06 Fecha de ernisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: GLOBAL OUTSOURCING HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA CAROLINA RUIZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GLOBAL OUTSOURCING": sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proveer servicios profesionales y de administraciones generales a empresas e instituciones pública o privadas; procesos de servicios de reclutamiento y contratación de personal, maquila de planilla para terceras empresas, capacitación y entrenamiento de recursos humanos y en general todo que tenga relación con la administración de recursos humanos y servicios conexos, así como la realización de toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o temporales afines a la sociedad, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 GLOBAL OUTSOURCING
Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 PUREX
Aviso No. 2023-611 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - THE BRA GURU
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-611 Fecha de Presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones ARMC de Honduras S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BRA GURU
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa interior y sus accesorios; fajas; ropa interior deportiva; vestidos de baño y pijamas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-5695 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KELLOGG'S NUTRI DÍA
Registro de la Propiedad
Número de Solicitud: 2023-5695 Fecha de Presentación: 2023-09-06 Fecha de ernisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Kellanova Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599. Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGG'S NUTRI DÍA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S NUTRI DÍA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos "Nutri Dia".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimento a base de cereal procesado para ser usado como un alimento para el desayuno; barras energéticas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2024-1204 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LEXOBRON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1204 Fecha de Presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuente Davis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como antibacterianos para uso sistémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 LEXOBRON
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, topográficos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo y de inspección; aparatos de medición; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; higrómetros; calibres para índice de incomodidad, interruptores de humedad; indicadores de humedad; medidores de humedad del suelo; sensores de humedad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2024-1316 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BAHARI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1316 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 BAHARI
Aviso No. 2024-1556 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1556 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO NIVEL, TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada al registro número 15752.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de ahorro, de crédito, hipotecaria, de capitalización, de fideicomiso, de ahorro y préstamo para vivienda familiar, servicios de banca móvil, servicios de banca electrónica sin papeles, banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por internet], servicios de información, consultoría y asesoramiento en materia de banca de inversión, servicios de seguros financieros y emisión de valores (banca de inversiones), servicios de banca hipotecaria y corretaje de hipotecas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 CUANDO LLEGAS LEJOS, TODOS LLEGAMOS LEJOS
Aviso No. 2024-1312 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - INDURA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1312 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades. a saber servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 INDURA
Aviso No. 2024-1313 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SAGADI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1313 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 SAGADI
Aviso No. 2024-1307 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - INDURA BEACH AND GOLF RESORT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1307 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras "BEACH AND GOLF RESORT".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios hoteleros; servicios de alojamiento temporal, hoteles y/o casas de vacaciones; gestión de llegadas y salidas como reserva de hoteles, alojamiento temporal y casas de vacaciones; servicios de restaurantes, cafeterías, bares, catering, de chef de cocina a domicilio, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 _______ INDURA BEACH AND GOLF RESORT
Aviso No. 2024-1306 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LOS HELECHOS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1306 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 LOS HELECHOS
Aviso No. 2024-1068 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KIMCHI CHIC BEAUTY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1068 Fecha de Presentación: 2024-02-16 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KIMCHI CHIC BEAUTY LLC Domicilio: 3260 Skyway Cir N #100, Irving, Texas, 75038, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "KIMCHI CHIC BEAUTY" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bolsas de maquillaje vendidas vacías, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 KIMCHI CHIC BEAUTY
Aviso No. 2024-3727 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ALIXARIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3727 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cartago, quinientos metros al Sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano indicado para el tratamiento de enfermedades oculares tales como la degeneración macular asociada a la edad y el edema macular diabético, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-4383 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SOFTSUB
Registro de la Propiedad Industrial
ALIXARIA Número de Solicitud: 2023-4383 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Colorantes capilares; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con fines cosméticos; cosméticos para niños; protector solar; cera para el pelo; crema depilatoria; exfoliante corporal; loción de peinado; loción corporal después del sol; decoloración del cabello; bálsamo para después del afeitado; loción para después del afeitado; gel de peinado; preparación del rizado; espuma de afeitar; crema nutritiva para el cabello; aceite capilar; mascarilla capilar; crema capilar; crema bronceador a; preparados para alisar el cabello; polvo corporal; aceite bronceador (cosmético); crema de afeitar; espuma para peinar; spray para el cabello; crema facial cosmética; gel de afeitar; tintes para barba; cremas blanqueadoras de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 SOFTSUB
Aviso No. 2023-4779 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PAQ-TIPHI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4779 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Phibro Animal Health Corporation Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PAQ-TIPHI” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aditivos medicados y no medicados y otras preparaciones veterinarias para uso como suplementos nutricionales y dietéticos; aditivos nutricionales para piensos para uso médico; otros preparados veterinarios para su uso como suplementos nutricionales, dietéticos para la mejora del rendimiento y el uso terapéutico, la promoción del crecimiento y la prevención, el control y el tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y del sistema orgánico para animales destinados a la alimentación, incluidas las aves de corral, el ganado y los peces y para caballos y animales domésticos; suplementos dietéticos para animales; acidificantes de alimentos para animales hechos de ácidos orgánicos, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-7257 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KATSU
Registro de la Propiedad Industrial
PAQ-TIPHI Número de Solicitud: 2023-7257 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Fungicidas; insecticidas; herbicidas; acaricidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025 KATSU
Aviso No. 2023-7190 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAIZORO CHOCO CRONCHI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7190 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO CHOCO CRONCHI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO CHOCO CRONCHI” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término “CHOCO”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-7189 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAIZORO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7189 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “HOJUELAS AZUCARADAS”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-7188 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAIZORO CHOCO FLAKES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7188 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO CHOCO FLAKES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO CHOCO FLAKES “ y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-7187 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAIZORO CORN FLAKES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7187 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: NORTE 59 NO. 1100, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, MÉXICO, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZORO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAIZORO” y la apariencia de la etiqueta. sin dar exclusividad al término “CORN FLAKES”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 24 M. 2025
Aviso No. 2023-3960 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - El mejor amigo de tu plata
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3960 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “ nlco” en clase 36.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operar ciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 ____________ El mejor amigo de tu plata
Aviso No. 2023-3961 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - El Futuro Financiero
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3961 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “ nlco” en clase 36, cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 El Futuro Financiero
Aviso No. 2023-3959 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Swipe to the future
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3959 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “ nlco” en clase 36, cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operar ciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 ____________ Swipe to the future
Aviso No. 2023-3962 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Dale vida a tu dinero
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3962 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “ nlco” en clase 36, cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 Dale vida a tu dinero
Aviso No. 2023-6064 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - WATSONX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6064 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 89039 de fecha 22/03/2023 de Jamaica
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Programación de computadoras; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para la administración de datos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación en la nube; servicios sotfware como un servicio (SaaS) ofreciendo software para inteligencia artificial; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cognitiva; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cuántica y programación cuántica; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de redes y bases de datos, programación de computadora para otros todo para su uso en interacciones comerciales sobre redes de computadora globales; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora;servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, WATSONX investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría en tecnología de la información [IT]; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas y redes de computadora; servicios de prueba de software y hardware de computadora, principalmente, pruebas de software de computadora, computadoras y servidores para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de hardware y software de computadora integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización, y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtuales y ambientes de computadora virtuales a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente solución de problemas de hardware de computadora; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información vía un sitio web, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025
Aviso No. 2022-2805 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DAREX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2805 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302022100929.3 de fecha 21/01/2022 de Alemania.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy Sagastume
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Enlucidos para su uso en la industria del embalaje metálico, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 F. y 7 M. 2025 DAREX
Aviso No. 2022-2460 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AMLOPRES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2460 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivo, medicamento farmaceútico de uso humano para el tratamiento de la presión arterial (anlodipino besilato), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025
Aviso No. 2022-2457 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - XILANIC
Registro de la Propiedad Industrial
AMLOPRES Número de Solicitud: 2022-2457 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la presión arterial (antihipertensivo), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 XILANIC
Aviso No. 2022-2465 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - IMIPEM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2465 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, medicamento farmacéutico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025
Aviso No. 2022-2801 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DOLOJET
Registro de la Propiedad Industrial
IMIPEM Número de Solicitud: 2022-2801 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 DOLOJET