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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 febrero 2025Edición No. 36,770

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025 — Nombramiento de Jessica Bethsabe Funes González como Gerente Administrativo

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. -- 2 of 49 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como una reducción de 693 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761 armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados; 49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de -- 3 of 49 -- manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y PCM 03-2025; y demás aplicables. -- 4 of 49 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación -- 5 of 49 -- Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR -- 6 of 49 -- 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 7 of 49 -- 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN ¨ -- 8 of 49 -- 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO -- 9 of 49 -- 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ -- 10 of 49 -- 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO -- 11 of 49 -- 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY -- 12 of 49 -- 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 13 of 49 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 14 of 49 -- LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Jessica Bethsabe Funes González, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana Funes González, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 2-2025 -- 15 of 49 -- 2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación. SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668- SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales / Distritales de Educación y Direcciones de Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. C O M U N Í Q U E S E: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1057-2024 — Creación del Centro de Cuidado Infantil Policial SEDS-PNH

Congreso Nacional

ACUERDO SEDS NÚMERO 1057-2024 COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JULIO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables -- 16 of 49 -- legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales s i g u i e n t e s : … S e g u r i d a d : L o concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el Cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. -- 17 of 49 -- CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) Desarrollar e implementar Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe -- 18 of 49 -- Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la m o d i f i c a c i ó n , l a f i n a l i d a d , factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, coordinación, organización, p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 de fecha -- 19 of 49 -- once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se creó la Dirección de Bienestar Social, como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, quien Coordinará todas las Funciones de Bienestar Social que tengan asignadas las demás Direcciones de la Policía Nacional de Honduras, conforme a la Ley y Reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICIA NACIONAL NÚMERO 010-2024 de fecha 8 de abril del Año 2024, el Directorio Estratégico de la Policía Nacional de Honduras, discutió y analizó ampliamente el punto III y por Unanimidad de Votos determinan que se proponga la Creación del Centro de Cuidado Infantil Policial de la SEDS-PNH, con fundamento en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Artículos 47 numerales 3 y 21, Artículo 54 párrafo primero y Artículo 57 numerales 1, 3, 4, 6 y 12. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.010-2024 de fecha 08 de abril del año 2024, el Directorio Estratégico Policial, Dictaminó: Proponer la Creación del CENTRO D E C U I D A D O I N F A N T I L POLICIAL DE LA SEDS-PNH, con la finalidad de brindar un servicio en cuidados y estimulación temprana a los hijos de los Miembros de la Carrera Policial y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, fomentando la unión familiar y mayor productividad del funcionario policial; mitigando las necesidades de los Miembros de la Carrera Policial en cuanto al cuidados de sus hijos, en un rango de edad de 9 meses, hasta 4 años; con profesionales calificados, quienes se encontrarán en espacios organizados que se adapten a las necesidades del menor, aplicando metodologías y enseñanzas de aprendizaje, basadas en el desarrollo del autoestima, afecto- emotivo, motor fino y grueso. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante D I C T A M E N L E G A L S E D S - USL-525-2024 de fecha 18 de julio del Año 2024, dictaminó la procedencia de la Creación del CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, como dependencia de la Dirección General de la Policía -- 20 of 49 -- Nacional, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORÁNDUM SEDS-No. 1361-2024, de fecha 2 de julio del año 2024, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley y en consonancia lo establecido en el ACTA DE SESIÓN DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE LA POLICIA NACIONAL y D I C T A M E N T É C N I C O DGPN-DEP en el que dictaminó la procedencia para la creación del “CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS- PNH”, con la finalidad de brindar un servicio en cuidados y estimulación temprana a los hijos de los miembros de la carrera policial, fomentando un vínculo y la unión familiar con personal calificado y a su vez lograr la concentración y productividad del funcionario policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. POR TANTO

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Creación de cuatro Unidades Metropolitanas de Policía Nacional

El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 21 of 49 -- Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículo 11 numeral 11 de la Ley de la Carrera Policial; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.010-2024 de fecha 08 de abril del año 2024, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-525-2024 de fecha 18 de julio del Año 2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS y ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 de fecha 11 de diciembre del año dos mil 2023. ACUERDA PRIMERO: CREAR el CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, con Sede en La Aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras (DGPN); con la finalidad de brindar un servicio de cuidados y estimulación temprana a los hijos de los Miembros de la Carrera Policial y Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el objetivo de fomentar la unión familiar, logrando una mayor productividad del funcionario policial y mitigando las necesidades del personal, en cuanto al cuidado de sus hijos, en un rango de edad de 9 meses, hasta 4 años, con profesionales calificados, quienes se encontrarán en espacios organizados que se adapten a las necesidades del menor, aplicando metodologías de aprendizaje, basadas en el desarrollo del autoestima, afecto-emotivo, motor fino y grueso. SEGUNDO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la CENTRO DE CUIDADO INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, con sede en La Aldea El Ocotal, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes de enero del Año 2024 y deberá Publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS -- 22 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1046-2024 — Creación de tres Jefaturas Regionales de la Policía Nacional

Congreso Nacional

ACUERDO SEDS NÚMERO 1046-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los -- 23 of 49 -- programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: La seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “ O T R A S D E P E N D E N C I A S . L A S E C R E TA R Í A t i e n e l a estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la -- 24 of 49 -- Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. -- 25 of 49 -- CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s , Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n , p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: DIRECCIÓN D E P L A N E A M I E N T O , P R O C E D I M I E N T O S O P E R AT I V O S Y M E J O R A CONTINUA. La Dirección de -- 26 of 49 -- Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejora continua en la Policía Nacional, que contribuyan al apresto operacional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 78 e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: 1) Jefaturas Regionales de Policía, 2) Unidad Departamental de Policía (UDEP), 3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP), 4) Jefaturas Municipales (JM), 5) Distritos Policiales, 6) Estaciones Policiales, 7) Sub- Estaciones Policiales; y, 8) Puestos Policiales Fijos y Móviles. En caso de ser necesario, esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada”. CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA- CIÓN/DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Directorio Estratégico Policial, se recomendó la Reorganización de la Estructura Territorial de la Policía Nacional en nueve (09) Jefaturas Regionales conforme a la División Territorial del país, Proponiendo la Creación de las siguientes Jefaturas: Jefatura Regional No.7. ZONA CENTRO- ORIENTE, cuya sede será en el Municipio de Catacamas, abarcando los Departamentos de Olancho y El Paraíso, siendo conformada por la UDEP No.07 El Paraíso, UDEP No.15 Olancho, UMEP No.15 Catacamas, UMEP No.20 La Unión y UMEP No.21 Yuscarán; Jefatura Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE, cuya sede será ubicada en el Municipio de Tocoa, abarcando los Departamentos de Colón y Gracias a Dios, siendo conformada por la UDEP No.02 Colón, UDEP No.09 Gracias a Dios, UMEP No.17 Olanchito y UMEP No.19 Trujillo; Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE, cuya sede será ubicada en el Departamento d e S a n t a B á r b a r a , s i e n d o -- 27 of 49 -- conformada por la UDEP No.16 Santa Bárbara, UDEP No.18 Yoro, UMEP No.13 Las Vegas y UMEP No.22 Quimistán, mismas que se ubicarán geográficamente por región, tomando en cuenta los factores de población, incidencia delictiva, extensión territorial, forma de relieve, actividad económica y productiva; como dependencias de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-485-2024 de fecha 5 de Julio del Año 2024, Dictaminó la procedencia de la Creación de Jefaturas Regionales de la Policía Nacional No.7 Zona Centro Oriente, No.8 Zona Nor-Oriente y No.9 Zona Norte, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.0134-2024, de fecha 25 de enero del año 2024, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando l a R E C O M E N D A C I Ó N Y DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL E I N S T R U C T I V O S p a r a -- 28 of 49 -- la Creación de las Jefaturas R e g i o n a l e s d e l a P o l i c í a Nacional de Honduras: Jefatura Regional No.7 ZONA CENTRO- ORIENTE; Jefatura Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE; Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículos 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 58 y 78 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, RECOMENDACIÓN/ DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 de fecha 15 de enero del año 2024 emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-485-2024 de fecha 05 de julio del Año 2024 emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR tres (3) nuevas Jefaturas Regionales de la Policía Nacional de Honduras como se detallan: Jefatura Regional No.7. ZONA -- 29 of 49 -- CENTRO-ORIENTE, cuya sede será en el Municipio de Catacamas, abarcando los Departamentos de Olancho y El Paraíso, siendo conformada por la UDEP No.07. El Paraíso, UDEP No.15 Olancho, UMEP No.15 Catacamas, UMEP No.20 La Unión y UMEP No.21 Yuscarán; Jefatura Regional No.8. ZONA NOR-ORIENTE, cuya sede será ubicada en el Municipio de Tocoa, abarcando los Departamentos de Colón y Gracias a Dios, siendo conformada por la UDEP No.02 Colón, UDEP No.09 Gracias a Dios, UMEP No.17 Olanchito y UMEP No.19 Trujillo; Jefatura Regional No.9. ZONA NORTE, cuya sede será ubicada en el Departamento de Santa Bárbara, siendo conformada por la UDEP No.16 Santa Bárbara, UDEP No.18 JEFATURAS REGIONALES UDEP DEPARTAMENTO Jefatura Regional No. 1 Zona Atlántica UDEP No. 01 Atlántida UDEP No. 11 Islas de la Bahía UDEP No. 18 Tela Jefatura Regional No. 2 Valle de Sula UDEP No. 05 Cortés UMEP No. 05 Barrio Lempira UMEP No. 06 Chamelecón UMEP No. 07 Satélite UMEP No. 08 Rivera Hernández UMEP No. 09 La Lima UMEP No. 10 Choloma UMEP No. 11 El Progreso UMEP No. 12 Villa Nueva Jefatura Regional No. 3 Zona Centro Sur UDEP No. 03 Comayagua UDEP No. 10 Intibucá UDEP No. 12 La Paz UMEP No. 16 Siguatepeque Jefatura Regional No. 4 Zona Occidente UDEP No. 04 Copán UDEP No. 13 Lempira UDEP No. 14 Ocotepeque Yoro, UMEP No.13 Las Vegas y UMEP No. 22 Quimistán; como dependencias de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, mismas que se ubicarán geográficamente por región, tomando en cuenta los factores de población, incidencia delictiva, extensión territorial, actividad económica y productiva; establecer una mayor supervisión, mando y control policial, fortaleciendo la prestación del servicio. SEGUNDO: La Organización de las JEFATURAS R E G I O N A L E S D E L A P O L I C Í A NACIONAL será la siguiente: -- 30 of 49 -- TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINIS- TRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de las JEFATURAS REGIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL: Jefatura Regional No.7 ZONA CENTRO-ORIENTE, Jefatura Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE, Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE, para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes de enero del año 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS Jefatura Regional No. 5 Zona Centro UDEP No. 08 Talanga UMEP No. 01 Los Dolores UMEP No. 02 Belén UMEP No. 03 La Rosa UMEP No. 04 Kennedy UMEP No. 14 Sabana Grande Jefatura Regional No. 6 Zona Sur UDEP No. 06 Choluteca UDEP No. 17 Valle UMEP No. 23 San Lorenzo Jefatura Regional No. 7 Zona Centro Oriente UDEP No. 07 El Paraíso UDEP No. 15 Olancho UMEP No. 15 Catacamas UMEP No. 20 La Unión UMEP No. 21 Yuscarán Jefatura Regional No. 8 Nor-Oriente UDEP No. 02 Colón UDEP No. 09 Gracias a Dios UMEP No. 17 Olanchito UMEP No. 19 Trujillo Jefatura Regional No. 9 Zona Norte UDEP No. 16 Santa Bárbara UDEP No. 18 Yoro UMEP No. 13 Las Vegas UMEP No. 22 Quimistán -- 31 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1047-2024 — Creación de cuatro Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional

Congreso Nacional

ACUERDO SEDS NÚMERO 1047-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los -- 32 of 49 -- delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “ O T R A S D E P E N D E N C I A S . L A S E C R E TA R Í A t i e n e l a estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, Leyes, -- 33 of 49 -- Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s , Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. -- 34 of 49 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n , p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), es el Órgano superior en materia de prevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público, la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando un servicio policial con enfoque comunitario. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y S e g u r i d a d C o m u n i t a r i a (DNPSC), está organizada de la manera siguiente: 1) Unidades Departamentales de Prevención y Seguridad Comunitaria; 2) Unidades Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria; 3) División de Policía Escolar; 4) División de Policía Turística; 5) División de Equidad de Género y 6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus Reglamentos”. -- 35 of 49 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 78 e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: 1) Jefaturas Regionales de Policía, 2) Unidad Departamental de Policía (UDEP), 3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP), 4) Jefaturas Municipales (JM), 5) Distritos Policiales, 6) Estaciones Policiales, 7) Sub- Estaciones Policiales y 8) Puestos Policiales Fijos y Móviles. En caso de ser necesario, esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada”. CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA- CIÓN/DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.002-2024 de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Directorio Estratégico Policial, se recomendó la Reorganización de la Estructura Territorial de la Policía Nacional proponiendo l a c re a c i ó n d e c u a t ro ( 4 ) Unidades Metropolitanas de Policía (UMEP), mismas que se detallan: UMEP No.20 municipio de La Unión, departamento de Olancho, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente; conformada por los municipios de la Unión, Esquipulas del Norte, Jano, El Rosario, Yocón, Mangulile, Guata, Salamá; UMEP No.21 municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente, conformada por los municipios de Morocelí, Yuscarán, Oropolí, Yauyupe, Güinope, San Antonio de Flores, San Lucas, Texiguat, Liure, Soledad y Vado Ancho; UMEP No.22 municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.9 Zona Norte, conformada por los municipios de Quimistán, Azacualpa, San Marcos, Petoa, Nueva Frontera, Macuelizo, Protección y Naranjito y UMEP No.23 municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.6 Zona Sur, conformada por los siguientes municipios Pespire, San José, San Antonio de Flores y San Isidro, haciendo un total de veintitrés (23) Unidades Metropolitanas de Policía; mismas que dependerán de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria. -- 36 of 49 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-486-2024 de fecha 5 de julio del año 2024, Dictaminó la procedencia de la Creación de las Unidades Metropolitanas de Policía No.20 La Unión, No.21 Yuscarán, No.22 Quimistán y No.23 San Lorenzo; mismas que conducen a fortalecer las actuaciones que ejecuta la Policía Nacional, incrementando la presencia de efectivos policiales y la cobertura geográfica, con lo que se pretende afianzar la prevención de las faltas y delitos, ejercer el control, mantenimiento del orden público y combate del delito, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORÁNDUM SEDS- No.0134-2024, de fecha 25 de enero del año 2024, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando l a R E C O M E N D A C I Ó N Y DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.002-2024 DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL E I N S T R U C T I V O S p a r a la Creación de las Unidades Metropolitanas de Policía No.20 La Unión, No.21 Yuscarán, No.22 Quimistán y No.23 San Lorenzo, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente -- 37 of 49 -- versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículos 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 81 y 78 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28, 78 y 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras RECOMENDACIÓN TÉCNICA DGPN No.002-2024 de fecha 15 de enero del año 2024, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-486-2024 de fecha 5 de julio del año 2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR cuatro (4) nuevas Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional de Honduras como se detallan: UMEP No.20 municipio de La Unión, departamento de Olancho, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente; conformada por los Municipios de la Unión, Esquipulas del Norte, Jano, El Rosario, Yocón, Mangulile, Guata, Salamá; UMEP No.21 municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente, conformada por los municipios de Morocelí, Yuscarán, Oropolí, Yauyupe, Güinope, San Antonio de Flores, San Lucas, Texiguat, Liure, Soledad y Vado Ancho; UMEP No.22 municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, misma que -- 38 of 49 -- pertenecerá a la Jefatura Regional No.9 Zona Norte, conformada por los municipios de Quimistán, Azacualpa, San Marcos, Petoa, Nueva Frontera, Macuelizo, Protección y Naranjito; UMEP No.23 municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.6 Zona Sur, conformada por los siguientes municipios: Pespire, San José, San Antonio de Flores y San Isidro; como dependencias de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección General de la Policía Nacional, mismas que conducirán a fortalecer las actuaciones que ejecuta la Policía Nacional, incrementando la presencia de efectivos policiales y la cobertura geográfica, para afianzar la prevención de la comisión de faltas y delitos, ejercer el control, mantenimiento del orden público y combate del delito. SEGUNDO: La Organización de las UNIDADES METROPOLITANAS DE POLICÍA (UMEP) será la siguiente: No. SEDE DEPARTAMENTO UMEP No. 1 Barrio Los Dolores, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.2 Barrio Belén, M.D.C. Comayagüela, Francisco Morazán UMEP No.3 Colonia La Rosa, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.4 Colonia Kennedy, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.5 Barrio Lempira, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.6 Barrio Chamelecón, S.P.S. Cortés UMEP No.7 Colonia Satélite, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.8 Colonia Rivera Hernández, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.9 Colonia Sula Centro, La Lima Cortés UMEP No.10 Barrio El Centro, Choloma Cortés UMEP No.11 Colonia Palermo, El Progreso Yoro UMEP No.12 Barrio El Centro, Villa Nueva Cortés UMEP No.13 Barrio El Centro, Las Vegas Santa Bárbara UMEP No.14 Aldea La Trinidad, Sabana Grande Francisco Morazán UMEP No.15 Colonia La Trinidad, Catacámas Olancho UMEP No.16 Barrio San Juan, Siguatepeque Comayagua UMEP No.17 Colonia Metizal, Olanchito Yoro UMEP No.18 Barrio Lempira, Tela Atlántida UMEP No.19 Barrio El Centro, Trujillo Colón UMEP No.20 Aldea Los Planes, La Unión Olancho UMEP No.21 Barrio El Centro, Yuscarán El Paraíso UMEP No.22 Aldea El Rinconcito, Quimistán Santa Bárbara UMEP No.23 Barrio El Centro, San Lorenzo Valle -- 39 of 49 -- TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINIS- TRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de las UNIDADES METROPOLITANAS DE POLICÍA NACIONAL: UMEP No.20 municipio de La Unión, departamento de Olancho, UMEP No.21 municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, UMEP No.22 municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, UMEP No.23 municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes de enero del año 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1863-2024 — Creación de la Unidad Metropolitana de Policía No.25 en Valle de Ángeles

Congreso Nacional

ACUERDO SEDS NÚMERO 1863-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito: Proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del -- 40 of 49 -- Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; El auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; El control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; La investigación criminal; La regulación y control de los servicios privados de seguridad; El registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma -- 41 of 49 -- de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y -- 42 of 49 -- Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s , Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, -- 43 of 49 -- c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n , p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secre- taría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), es el Órgano superior en materia de prevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público, la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando un servicio policial con enfoque comunitario. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y S e g u r i d a d C o m u n i t a r i a (DNPSC), está organizada de la manera siguiente: 1) Unidades Departamentales de Prevención y Seguridad Comunitaria; 2) Unidades Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria; 3) División de Policía Escolar; 4) División de Policía Turística; 5) División de Equidad de Género; y, 6) Otras que -- 44 of 49 -- sean creadas mediante Ley y sus Reglamentos”. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 78 e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: 1) Jefaturas Regionales de Policía, 2) Unidad Departamental de Policía (UDEP), 3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP), 4) Jefaturas Municipales (JM), 5) Distritos Policiales, 6) Estaciones Policiales, 7) Sub- Estaciones Policiales y 8) Puestos Policiales Fijos y Móviles. En caso de ser necesario, esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada”. CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA- CIÓN TÉCNICA DGPN No.005- 2024 de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Directorio Estratégico Policial, se recomendó la Reorganización de la Estructura Territorial de la Policía Nacional de las Unidades Metropolitanas de Policía (UMEP), proponiendo l a c re a c i ó n d e l a U n i d a d Metropolitana de Policía UMEP No.25 con sede en el Municipio de Valle de Ángeles, Francisco Morazán y con jurisdicción en la Jefatura Regional de Policía No.5, haciendo un total de veinticinco (25) Unidades Metropolitanas de Policía; mismas que dependen de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria; la que se crea con la finalidad de incrementar el turismo en esta zona, evitando la comisión de faltas y delitos, ejerciendo control y mantenimiento del orden público. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, emitió “INSTRUCTIVO DGPN-DPPOMC No.079-2024, que regula los lineamientos para la Creación de la UMEP No.25, EN EL MUNICIPIO DE VALLE D E Á N G E L E S ” ; q u e t i e n e como propósito establecer los lineamientos referentes a la crea- ción, organización, administración y funcionamiento de una Unidad Metropolitana de Policía, con sede -- 45 of 49 -- en el Municipio de Valle de Ángeles, Francisco Morazán, con jurisdicción en la Jefatura Regional de Policía No.5. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e D I C TA M E N TÉCNICO DGPN-DEP No.041- 2024 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Directorio Estratégico Policial, Dictaminó: “PRIMERO: Habiéndose estudiado, analizado y valorado la información de manera integral y objetiva es VIABLE la Creación de la “Unidad Metropolitana de Policía No.25 con sede en el Municipio de Valle de Ángeles”, misma que dependerá de la Dirección Nacional de Preven- ción y Seguridad Comunitaria. SEGUNDO: Proponer la Creación de la Unidad Metropolitana de Policía No.25 (UMEP-25) con sede en el Municipio de Valle de Ángeles, con la finalidad de evitar la comisión de faltas y delitos en una zona turística, ejerciendo control y mantenimiento del orden público. TERCERO: Remitir al señor Director General de la Policía Nacional para que por su medio sea remitido al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para realizar el procedimiento correspondiente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. -- 46 of 49 -- CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-829-2024 de fecha 22 de noviembre del año 2024, Dictaminó la procedencia de la Creación de la Unidad Metropolitana de Policía No.25 en el Municipio de Valle de Ángeles; en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.1687-2024 de fecha 12 de agosto del año 2024, el Secretario de Estado en el D e s p a c h o d e S e g u r i d a d , instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley adjuntando l a R E C O M E N D A C I Ó N T É C N I C A D G P N N o . 0 0 5 - 2024, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP No.041-2024 del Directorio Estratégico Policial e Instructivo para la Creación de la UNIDAD METROPOLITANA DE POLICÍA NO.25 VALLE DE ÁNGELES, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículos 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, -- 47 of 49 -- 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 81 y 78 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28, 78 y 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, RECOMENDACIÓN TÉCNICA DGPN No.005-2024, INSTRUCTIVO DGPN- DPPOMC No.079-2024, DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP No.041-2024, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-829-2024 de fecha 22 de noviembre del año 2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Honduras UMEP No.25 con sede en el Municipio de Valle de Ángeles, Francisco Morazán y con jurisdicción en la Jefatura Regional de Policía No.5; como dependencia de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección General de la Policía Nacional, con la finalidad de incrementar el turismo en esta zona, evitando la comisión de faltas y delitos, ejerciendo control y mantenimiento del orden público. SEGUNDO: La Organización de las UNIDADES METRO- POLITANAS DE POLICÍA (UMEP) será la siguiente: No. SEDE DEPARTAMENTO UMEP No. 1 Barrio Los Dolores, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.2 Barrio Belén, M.D.C. Comayagüela, Francisco Morazán UMEP No.3 Colonia La Rosa, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.4 Colonia Kennedy, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.5 Barrio Lempira, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.6 Barrio Chamelecón, S.P.S. Cortés UMEP No.7 Colonia Satélite, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.8 Colonia Rivera Hernández, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.9 Colonia Sula Centro, La Lima Cortés UMEP No.10 Barrio El Centro, Choloma Cortés UMEP No.11 Colonia Palermo, El Progreso Yoro UMEP No.12 Barrio El Centro, Villa Nueva Cortés UMEP No.13 Barrio El Centro, Las Vegas Santa Bárbara UMEP No.14 Aldea La Trinidad, Sabana Grande Francisco Morazán UMEP No.15 Colonia La Trinidad, Catacamas Olancho -- 48 of 49 -- TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la UNIDAD METROPOLITANA DE POLICÍA NACIONAL: UMEP No.25 con sede en el Municipio de Valle de Ángeles, Francisco Morazán, para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del Mes de Enero del Año 2024 y deberá Publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS UMEP No.16 Barrio San Juan, Siguatepeque Comayagua UMEP No.17 Colonia Metizal, Olanchito Yoro UMEP No.18 Barrio Lempira, Tela Atlántida UMEP No.19 Barrio El Centro, Trujillo Colón UMEP No.20 Aldea Los Planes, La Unión Olancho UMEP No.21 Barrio El Centro, Yuscarán El Paraíso UMEP No.22 Aldea El Rinconcito, Quimistán Santa Bárbara UMEP No.23 Barrio El Centro, San Lorenzo Valle UMEP No.24 La Entrada, Nueva Arcadia Copán UMEP No.25 Valle de Ángeles Francisco Morazán -- 49 of 49 --