Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025 — Nombramiento de Jessica Bethsabe Funes González como Gerente Administrativo
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para
la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública
(artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable.
Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65).
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que
la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
-- 2 of 49 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los criminales organizados que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz
y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país
han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los
municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia
de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se
traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de
homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha
logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación
al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como
una reducción de 693 muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761
armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados;
49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana
decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
-- 3 of 49 --
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión
de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia
de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación
crítica de inseguridad, particularmente por el delito de
extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro
Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM
01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM
19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y
PCM 03-2025; y demás aplicables.
-- 4 of 49 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta
las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro
Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO
ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y
protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia
de los principios de necesidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
-- 5 of 49 --
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
-- 6 of 49 --
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
-- 7 of 49 --
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
¨
-- 8 of 49 --
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
-- 9 of 49 --
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
-- 10 of 49 --
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
-- 11 of 49 --
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
-- 12 of 49 --
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días
del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 13 of 49 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
-- 14 of 49 --
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Jessica Bethsabe
Funes González, en el cargo de Gerente Administrativo de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
SEGUNDO: La ciudadana Funes González, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 2-2025
-- 15 of 49 --
2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido
el Instructivo, la Dirección General de Currículo y
Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación
Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas
de inducción departamental que permitan la correcta
aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en
Sistema Nacional de Educación.
SEXTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668-
SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes
establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones
Departamentales de Educación, Direcciones Municipales /
Distritales de Educación y Direcciones de Centros Educativos,
para los fines legales consiguientes.
C O M U N Í Q U E S E:
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
ABG. EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1057-2024 — Creación del Centro de Cuidado Infantil Policial SEDS-PNH
Congreso Nacional
ACUERDO SEDS NÚMERO 1057-2024
COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JULIO DEL AÑO 2024
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 293 refiere: “La Policía
Nacional es una Institución profesional
permanente del Estado, apolítica en
el sentido partidista, de naturaleza
puramente civil, encargada de velar
por la conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales de las
autoridades y funcionarios públicos,
todo con estricto respeto a los derechos
humanos. La Policía Nacional se
regirá por legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
los Artículos 321 y 323 respectivamente
establecen: Artículo 321: “Los
servidores del Estado no tienen más
facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que
ejecuten fuera de la Ley es nulo e
implica responsabilidad”; “Artículo
323. Los funcionarios son depositarios
de la autoridad, responsables
-- 16 of 49 --
legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la Ley y jamás superiores a
ella. Ningún funcionario o empleado,
civil o militar, está obligado a cumplir
órdenes ilegales o que impliquen la
comisión de delito”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios
de Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional,
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley
General de la Administración Pública,
establece: “Las Secretarías de Estado
tendrán competencias fundamentales
s i g u i e n t e s : … S e g u r i d a d : L o
concerniente a la formulación de la
política nacional de seguridad interior
y de los programas, planes, proyectos
y estrategias de seguridad; lo relativo y
restablecimiento del orden público para
la pacífica y armónica convivencia; la
prevención, investigación y combate
de los delitos, faltas e infracciones: la
seguridad de las personas, en su vida,
honra, creencias, libertades, bienes y
derechos; el auxilio en la preservación
del medio ambiente, la moralidad
pública y de los bienes estatales; el
control migratorio en sus aspectos de
seguridad, prevención y represión de
la inmigración ilegal o clandestina,
tráfico de emigrantes ilegales; la
investigación criminal; la regulación
y control de los servicios privados
de seguridad; el registro y control de
armas y explosivos…”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en su Artículo 36 numerales
1) y 8) establece que son atribuciones
y deberes comunes a los Secretarios
de Estado: “Emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue
el Presidente de la República y cuidar
de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado, en estos casos
será autorizada por los respectivos
Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 155-2023 de
fecha 21 de junio del Año 2023, la
señora Presidenta Constitucional de
la República nombró al Ciudadano
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ
VELÁSQUEZ, en el Cargo de
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad.
-- 17 of 49 --
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 4 establece:
“OTRAS DEPENDENCIAS. LA
SECRETARÍA tiene la estructura con
las dependencias que se establecen en
esta Ley o sus Reglamentos, así como
aquellas que determine el Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad,
previa Recomendación Técnica del
Directorio Estratégico Policial, para
aquellas dependencias vinculadas
al nivel operativo de la actividad
policial”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras,
en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7,
19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en
otras leyes, corresponde al Titular
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad: 1) Cumplir
y velar por el cumplimiento de
la Constitución de la República,
Tratados y Convenios Internacionales
ratificados por Honduras, Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables dentro del ámbito de
sus funciones; …4) Velar por el correcto
funcionamiento de LA SECRETARÍA
y la Policía Nacional; 5) Gestionar,
ejecutar y administrar el Presupuesto
de LA SECRETARÍA aprobado por
el Poder Legislativo y, supervisar la
ejecución del Presupuesto asignado a la
Policía Nacional; …7) Emitir directrices
generales de orden administrativo,
presupuestario y funcional de LA
SECRETARÍA y de la Policía Nacional;
…19) Desarrollar e implementar
Políticas de Bienestar Social y
Sanidad, tanto para funcionarios
de LA SECRETARÍA, como para
miembros de la Carrera Policial; y 20)
Las demás que a razón de su cargo
sean de conformidad con la Ley y sus
reglamentos”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras, en
su artículo 9 versa: “INFORME
TÉCNICO. Para crear, modificar,
fusionar o suprimir dependencias
vinculadas al Nivel Operativo
de LA SECRETARÍA el cual
corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial. Dicho Informe
-- 18 of 49 --
Técnico debe contener un análisis
de las causas que justifican la
m o d i f i c a c i ó n , l a f i n a l i d a d ,
factibilidad administrativa, impacto
y un estimado de los costos de
funcionamiento cuando sea la
Creación de un nuevo órgano de
LA POLICÍA debiendo contar con
la disponibilidad presupuestaria
correspondiente y bajo el entendido
que no debe crearse un nuevo órgano
cuando implique duplicación de
funciones con otros ya existentes”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras, en
su Artículo 44 indica: “CREACIÓN
DE DEPENDENCIAS. El Director
General de la Policía Nacional puede
solicitar al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad
para que éste mediante Acuerdo
pueda crear, suprimir, modificar y
fusionar las Direcciones, Divisiones,
Departamentos, Secciones, Unidades
y demás Dependencias que sean
necesarias para la mejor organización
y funcionamiento de la Policía
Nacional, conforme a las necesidades
del servicio, para lo cual puede
solicitar Recomendación Técnica del
Directorio Estratégico Policial”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras, en
su Artículo 54 párrafo primero indica:
“DIRECTORIO ESTRATÉGICO
POLICIAL. Es un Órgano superior de
asesoría, coordinación, organización,
p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n
operativa conjunta y valoración de
las actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 57 establece:
“FUNCIONES DEL DIRECTORIO
ESTRATÉGICO POLICIAL. El
Directorio Estratégico Policial, tiene
las funciones siguientes: 1) Asesorar,
analizar, diseñar y presentar los cursos
de acción posibles para la toma de
decisiones, estrategias sobre los planes
y programas tanto administrativos,
como operativos en ejecución; …5)
Asesorar sobre la conveniencia en
relación a la Creación, Supresión o
Fusión de Dependencias Policiales,
según las necesidades del servicio”.
CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO SEDS
NÚMERO 2196-2023 de fecha
-- 19 of 49 --
once (11) de diciembre del año dos
mil veintitrés (2023), se creó la
Dirección de Bienestar Social, como
una Dependencia de la Dirección
General de la Policía Nacional de
Honduras, quien Coordinará todas
las Funciones de Bienestar Social
que tengan asignadas las demás
Direcciones de la Policía Nacional
de Honduras, conforme a la Ley y
Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante ACTA DE SESIÓN DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO DE
LA POLICIA NACIONAL NÚMERO
010-2024 de fecha 8 de abril del Año
2024, el Directorio Estratégico de
la Policía Nacional de Honduras,
discutió y analizó ampliamente
el punto III y por Unanimidad de
Votos determinan que se proponga
la Creación del Centro de Cuidado
Infantil Policial de la SEDS-PNH, con
fundamento en la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, Artículos 47 numerales
3 y 21, Artículo 54 párrafo primero y
Artículo 57 numerales 1, 3, 4, 6 y 12.
CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO
DGPN-DEP No.010-2024 de fecha 08
de abril del año 2024, el Directorio
Estratégico Policial, Dictaminó:
Proponer la Creación del CENTRO
D E C U I D A D O I N F A N T I L
POLICIAL DE LA SEDS-PNH,
con la finalidad de brindar un servicio
en cuidados y estimulación temprana a
los hijos de los Miembros de la Carrera
Policial y Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, fomentando la
unión familiar y mayor productividad
del funcionario policial; mitigando
las necesidades de los Miembros
de la Carrera Policial en cuanto al
cuidados de sus hijos, en un rango de
edad de 9 meses, hasta 4 años; con
profesionales calificados, quienes se
encontrarán en espacios organizados
que se adapten a las necesidades del
menor, aplicando metodologías y
enseñanzas de aprendizaje, basadas
en el desarrollo del autoestima, afecto-
emotivo, motor fino y grueso.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, mediante
D I C T A M E N L E G A L S E D S -
USL-525-2024 de fecha 18 de julio del
Año 2024, dictaminó la procedencia
de la Creación del CENTRO DE
CUIDADO INFANTIL POLICIAL
SEDS-PNH, como dependencia de
la Dirección General de la Policía
-- 20 of 49 --
Nacional, en virtud que conforme
lo contenido en el MEMORÁNDUM
SEDS-No. 1361-2024, de fecha 2 de
julio del año 2024, el Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad,
instruyó que se continúe con el
trámite que corresponde conforme a
Ley y en consonancia lo establecido
en el ACTA DE SESIÓN DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO
DE LA POLICIA NACIONAL
y D I C T A M E N T É C N I C O
DGPN-DEP en el que dictaminó
la procedencia para la creación
del “CENTRO DE CUIDADO
INFANTIL POLICIAL SEDS-
PNH”, con la finalidad de brindar un
servicio en cuidados y estimulación
temprana a los hijos de los miembros
de la carrera policial, fomentando
un vínculo y la unión familiar con
personal calificado y a su vez lograr
la concentración y productividad del
funcionario policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras
y 26 de su Reglamento General,
entre otras dispone: “La Gerencia
Administrativa, para el eficiente
cumplimiento de sus atribuciones
tiene a su cargo la dirección,
coordinación y supervisión… de
la Subgerencia de Presupuestos”
y el artículo 28 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras que indica: “La
Subgerencia de Presupuestos está
a cargo de administrar, dirigir,
controlar y preparar el presupuesto
asignado a LA SECRETARÍA y dar
seguimiento a su ejecución, así como
de llevar de forma eficiente el registro
contable-financiero de los recursos,
la revisión y control del gasto,
de acuerdo con las disposiciones
generales de presupuesto y demás
normativa aplicable”.
POR TANTO
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Creación de cuatro Unidades Metropolitanas de Policía Nacional
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en
nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7,
29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116,
118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales
1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
-- 21 of 49 --
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículo
11 numeral 11 de la Ley de la Carrera Policial; Artículos 9,
26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras, DICTAMEN TÉCNICO
DGPN-DEP No.010-2024 de fecha 08 de abril del año 2024,
emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN
LEGAL SEDS-USL-525-2024 de fecha 18 de julio del Año
2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS
y ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 de fecha 11 de
diciembre del año dos mil 2023.
ACUERDA
PRIMERO: CREAR el CENTRO DE CUIDADO
INFANTIL POLICIAL SEDS-PNH, con
Sede en La Aldea El Ocotal, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, como dependencia de la Dirección
General de la Policía Nacional de Honduras
(DGPN); con la finalidad de brindar un
servicio de cuidados y estimulación temprana
a los hijos de los Miembros de la Carrera
Policial y Personal de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con el objetivo
de fomentar la unión familiar, logrando
una mayor productividad del funcionario
policial y mitigando las necesidades del
personal, en cuanto al cuidado de sus hijos,
en un rango de edad de 9 meses, hasta 4
años, con profesionales calificados, quienes
se encontrarán en espacios organizados que
se adapten a las necesidades del menor,
aplicando metodologías de aprendizaje,
basadas en el desarrollo del autoestima,
afecto-emotivo, motor fino y grueso.
SEGUNDO: INSTRUIR a la GERENCIA
ADMINISTRATIVA de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad para que
a través de la Subgerencia de Presupuesto,
IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación
Presupuestaria, para sufragar los gastos de
funcionamiento y erogaciones generales de
la CENTRO DE CUIDADO INFANTIL
POLICIAL SEDS-PNH, con sede en La
Aldea El Ocotal, en el municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán
para cada ejercicio fiscal, conforme a la
Disponibilidad Presupuestaria asignada a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras.
CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes
de enero del Año 2024 y deberá Publicarse
en el Diario Oficial “LA GACETA”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS
Secretaria General SEDS
-- 22 of 49 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1046-2024 — Creación de tres Jefaturas Regionales de la Policía Nacional
Congreso Nacional
ACUERDO SEDS NÚMERO 1046-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 23 DE
JULIO DEL AÑO 2024
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 293 refiere: “La
Policía Nacional es una Institución
p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l
Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente
civil, encargada de velar por la
conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto
a los derechos humanos. La Policía
Nacional se regirá por legislación
especial”.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República en los Artículos 321 y
323 respectivamente establecen:
Artículo 321: “Los servidores del
Estado no tienen más facultades que
las que expresamente les confiere
la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”. “Artículo 323. Los
funcionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a
la Ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado,
civil o militar, está obligado a
cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito”.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República en el Artículo 247
refiere: “Los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece: “Las Secretarías
de Estado tendrán competencias
fundamentales siguientes:…
Seguridad: Lo concerniente a la
formulación de la política nacional
de seguridad interior y de los
-- 23 of 49 --
programas, planes, proyectos y
estrategias de seguridad; lo relativo
y restablecimiento del orden
público para la pacífica y armónica
convivencia; la prevención,
investigación y combate de los
delitos, faltas e infracciones: La
seguridad de las personas, en su
vida, honra, creencias, libertades,
bienes y derechos; el auxilio en la
preservación del medio ambiente,
la moralidad pública y de los bienes
estatales; el control migratorio en sus
aspectos de seguridad, prevención y
represión de la inmigración ilegal o
clandestina, tráfico de emigrantes
ilegales; la investigación criminal; la
regulación y control de los servicios
privados de seguridad; el registro y
control de armas y explosivos…”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a
Administración Pública, en su
Artículo 36 numerales 1) y 8)
establece que son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios
de Estado: “Emitir los Acuerdos
y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República
y cuidar de su ejecución. La firma
de los Secretarios de Estado, en
estos casos será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 155-2023 de
fecha 21 de junio del año 2023, la
señora Presidenta Constitucional de
la República nombró al Ciudadano
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ
VELÁSQUEZ, en el cargo de
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 4 establece:
“ O T R A S D E P E N D E N C I A S .
L A S E C R E TA R Í A t i e n e l a
estructura con las dependencias
que se establecen en esta Ley o sus
Reglamentos, así como aquellas que
determine el Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, previa
Recomendación Técnica del
Directorio Estratégico Policial,
para aquellas dependencias
vinculadas al nivel operativo de
la actividad policial”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
-- 24 of 49 --
Policía Nacional de Honduras, en
su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7,
19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al Titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: 1) Cumplir y velar por
el cumplimiento de la Constitución
de la República, Tratados y
C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s
ratificados por Honduras, Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables dentro del ámbito
de sus funciones; …4) Velar por
el correcto funcionamiento de
LA SECRETARÍA y la Policía
Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y
administrar el Presupuesto de LA
SECRETARÍA aprobado por el
Poder Legislativo y, supervisar la
ejecución del Presupuesto asignado
a la Policía Nacional; …7) Emitir
directrices generales de orden
administrativo, presupuestario y
funcional de LA SECRETARÍA
y de la Policía Nacional; …19)
D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r
Políticas de Bienestar Social y
Sanidad, tanto para funcionarios
de LA SECRETARÍA, como para
miembros de la Carrera Policial;
y 20) Las demás que a razón de su
cargo sean de conformidad con la
Ley y sus reglamentos”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras,
en su artículo 9 versa: “INFORME
TÉCNICO. Para crear, modificar,
fusionar o suprimir dependencias
vinculadas al Nivel Operativo
de LA SECRETARÍA el cual
corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial. Dicho
Informe Técnico debe contener un
análisis de las causas que justifican
la modificación, la finalidad,
factibilidad administrativa,
impacto y un estimado de los
costos de funcionamiento cuando
sea la Creación de un nuevo
órgano de LA POLICÍA debiendo
contar con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente
y bajo el entendido que no debe
crearse un nuevo órgano cuando
implique duplicación de funciones
con otros ya existentes”.
-- 25 of 49 --
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, en
su Artículo 44 indica: “CREACIÓN
DE DEPENDENCIAS. El Director
General de la Policía Nacional
puede solicitar al Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad
para que éste mediante Acuerdo
pueda crear, suprimir, modificar y
fusionar las Direcciones, Divisiones,
D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s ,
Unidades y demás Dependencias
que sean necesarias para la mejor
organización y funcionamiento de
la Policía Nacional, conforme a las
necesidades del servicio, para lo
cual puede solicitar Recomendación
Técnica del Directorio Estratégico
Policial”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 54 párrafo
primero indica: “DIRECTORIO
ESTRATÉGICO POLICIAL. Es
un Órgano superior de asesoría,
c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n ,
p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n
operativa conjunta y valoración de
las actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 57
establece: “FUNCIONES DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO
P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o
Estratégico Policial, tiene las
funciones siguientes: 1) Asesorar,
analizar, diseñar y presentar los
cursos de acción posibles para la
toma de decisiones, estrategias
sobre los planes y programas tanto
administrativos, como operativos
en ejecución; …5) Asesorar sobre
la conveniencia en relación a la
Creación, Supresión o Fusión de
Dependencias Policiales, según las
necesidades del servicio”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de
Honduras, dispone: DIRECCIÓN
D E P L A N E A M I E N T O ,
P R O C E D I M I E N T O S
O P E R AT I V O S Y M E J O R A
CONTINUA. La Dirección de
-- 26 of 49 --
Planeamiento, Procedimientos
Operativos y Mejora Continua, tiene
a su cargo la responsabilidad de
coordinar y desarrollar la planeación,
operaciones, adiestramiento,
doctrina y programas de mejora
continua en la Policía Nacional, que
contribuyan al apresto operacional.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 78
e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N
TERRITORIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL. Para un eficaz
ejercicio de sus funciones, la Policía
Nacional cuenta con la estructura
territorial siguiente: 1) Jefaturas
Regionales de Policía, 2) Unidad
Departamental de Policía (UDEP),
3) Unidad Metropolitana de Policía
(UMEP), 4) Jefaturas Municipales
(JM), 5) Distritos Policiales, 6)
Estaciones Policiales, 7) Sub-
Estaciones Policiales; y, 8) Puestos
Policiales Fijos y Móviles. En caso
de ser necesario, esta organización
territorial puede ser revisada,
ampliada o modificada”.
CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA-
CIÓN/DICTAMEN TÉCNICO
DGPN No.001-2024 de fecha
quince (15) de enero del año dos
mil veinticuatro (2024), emitido por
el Directorio Estratégico Policial,
se recomendó la Reorganización
de la Estructura Territorial de
la Policía Nacional en nueve (09)
Jefaturas Regionales conforme
a la División Territorial del país,
Proponiendo la Creación de las
siguientes Jefaturas: Jefatura
Regional No.7. ZONA CENTRO-
ORIENTE, cuya sede será en
el Municipio de Catacamas,
abarcando los Departamentos
de Olancho y El Paraíso, siendo
conformada por la UDEP No.07
El Paraíso, UDEP No.15 Olancho,
UMEP No.15 Catacamas, UMEP
No.20 La Unión y UMEP No.21
Yuscarán; Jefatura Regional
No.8 ZONA NOR-ORIENTE,
cuya sede será ubicada en el
Municipio de Tocoa, abarcando
los Departamentos de Colón y
Gracias a Dios, siendo conformada
por la UDEP No.02 Colón, UDEP
No.09 Gracias a Dios, UMEP
No.17 Olanchito y UMEP No.19
Trujillo; Jefatura Regional No.9
ZONA NORTE, cuya sede será
ubicada en el Departamento
d e S a n t a B á r b a r a , s i e n d o
-- 27 of 49 --
conformada por la UDEP No.16
Santa Bárbara, UDEP No.18
Yoro, UMEP No.13 Las Vegas y
UMEP No.22 Quimistán, mismas
que se ubicarán geográficamente
por región, tomando en cuenta los
factores de población, incidencia
delictiva, extensión territorial, forma
de relieve, actividad económica y
productiva; como dependencias
de la Dirección de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y
Mejora Continua.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras
y 26 de su Reglamento General,
entre otras dispone: “La Gerencia
Administrativa, para el eficiente
cumplimiento de sus atribuciones
tiene a su cargo la dirección,
coordinación y supervisión… de la
Subgerencia de Presupuestos” y el
artículo 28 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
que indica: “La Subgerencia de
Presupuestos está a cargo de
administrar, dirigir, controlar y
preparar el presupuesto asignado
a LA SECRETARÍA y dar
seguimiento a su ejecución, así
como de llevar de forma eficiente
el registro contable-financiero
de los recursos, la revisión y
control del gasto, de acuerdo con
las disposiciones generales de
presupuesto y demás normativa
aplicable”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios
Legales de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad,
mediante DICTAMEN LEGAL
SEDS-USL-485-2024 de fecha 5
de Julio del Año 2024, Dictaminó
la procedencia de la Creación de
Jefaturas Regionales de la Policía
Nacional No.7 Zona Centro Oriente,
No.8 Zona Nor-Oriente y No.9 Zona
Norte, en virtud que conforme lo
contenido en el MEMORANDUM
SEDS-No.0134-2024, de fecha 25
de enero del año 2024, el Secretario
de Estado en el Despacho de
Seguridad, instruyó que se continúe
con el trámite que corresponde
conforme a Ley, adjuntando
l a R E C O M E N D A C I Ó N Y
DICTAMEN TÉCNICO DGPN
No.001-2024 DEL DIRECTORIO
ESTRATÉGICO POLICIAL
E I N S T R U C T I V O S p a r a
-- 28 of 49 --
la Creación de las Jefaturas
R e g i o n a l e s d e l a P o l i c í a
Nacional de Honduras: Jefatura
Regional No.7 ZONA CENTRO-
ORIENTE; Jefatura Regional
No.8 ZONA NOR-ORIENTE;
Jefatura Regional No.9 ZONA
NORTE, dando cumplimiento
al mandato legal contenido en el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras que literalmente
versa: “LA SECRETARÍA tiene
la estructura con las dependencias
que se establecen en esta Ley o sus
Reglamentos, así como aquellas que
determine el Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad,
previa recomendación técnica del
Directorio Estratégico Policial,
p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s
vinculadas al nivel operativo de la
actividad policial” y en apego con
lo dispuesto en los artículos 9 y
57 numeral 5 de la mencionada
Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, que expresa:
“INFORME TÉCNICO. Para crear,
modificar, fusionar o suprimir
dependencias vinculadas al Nivel
Operativo de LA SECRETARÍA el
cual corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial...”.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en
nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7,
29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116,
118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales
1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 58 y 78 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos
9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras, RECOMENDACIÓN/
DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 de fecha 15
de enero del año 2024 emitido por el Directorio Estratégico
Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-485-2024 de
fecha 05 de julio del Año 2024 emitido por la Unidad de
Servicios Legales de la SEDS.
ACUERDA
PRIMERO: CREAR tres (3) nuevas Jefaturas Regionales
de la Policía Nacional de Honduras como
se detallan: Jefatura Regional No.7. ZONA
-- 29 of 49 --
CENTRO-ORIENTE, cuya sede será en
el Municipio de Catacamas, abarcando los
Departamentos de Olancho y El Paraíso,
siendo conformada por la UDEP No.07. El
Paraíso, UDEP No.15 Olancho, UMEP No.15
Catacamas, UMEP No.20 La Unión y UMEP
No.21 Yuscarán; Jefatura Regional No.8.
ZONA NOR-ORIENTE, cuya sede será
ubicada en el Municipio de Tocoa, abarcando
los Departamentos de Colón y Gracias a
Dios, siendo conformada por la UDEP No.02
Colón, UDEP No.09 Gracias a Dios, UMEP
No.17 Olanchito y UMEP No.19 Trujillo;
Jefatura Regional No.9. ZONA NORTE,
cuya sede será ubicada en el Departamento
de Santa Bárbara, siendo conformada por la
UDEP No.16 Santa Bárbara, UDEP No.18
JEFATURAS REGIONALES UDEP DEPARTAMENTO
Jefatura Regional No. 1
Zona Atlántica
UDEP No. 01 Atlántida
UDEP No. 11 Islas de la Bahía
UDEP No. 18 Tela
Jefatura Regional No. 2
Valle de Sula
UDEP No. 05 Cortés
UMEP No. 05 Barrio Lempira
UMEP No. 06 Chamelecón
UMEP No. 07 Satélite
UMEP No. 08 Rivera Hernández
UMEP No. 09 La Lima
UMEP No. 10 Choloma
UMEP No. 11 El Progreso
UMEP No. 12 Villa Nueva
Jefatura Regional No. 3
Zona Centro Sur
UDEP No. 03 Comayagua
UDEP No. 10 Intibucá
UDEP No. 12 La Paz
UMEP No. 16 Siguatepeque
Jefatura Regional No. 4
Zona Occidente
UDEP No. 04 Copán
UDEP No. 13 Lempira
UDEP No. 14 Ocotepeque
Yoro, UMEP No.13 Las Vegas y UMEP
No. 22 Quimistán; como dependencias de la
Dirección de Planeamiento, Procedimientos
Operativos y Mejora Continua de la Dirección
General de la Policía Nacional de Honduras,
mismas que se ubicarán geográficamente por
región, tomando en cuenta los factores de
población, incidencia delictiva, extensión
territorial, actividad económica y productiva;
establecer una mayor supervisión, mando y
control policial, fortaleciendo la prestación
del servicio.
SEGUNDO: La Organización de las JEFATURAS
R E G I O N A L E S D E L A P O L I C Í A
NACIONAL será la siguiente:
-- 30 of 49 --
TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINIS-
TRATIVA de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad para que a
través de la Subgerencia de Presupuesto,
IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación
Presupuestaria, para sufragar los gastos de
funcionamiento y erogaciones generales de
las JEFATURAS REGIONALES DE LA
POLICÍA NACIONAL: Jefatura Regional
No.7 ZONA CENTRO-ORIENTE, Jefatura
Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE,
Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE,
para cada ejercicio fiscal, conforme a la
Disponibilidad Presupuestaria asignada a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras.
CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
mes de enero del año 2024 y deberá publicarse
en el Diario Oficial “LA GACETA”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS
Secretaria General SEDS
Jefatura Regional No. 5
Zona Centro
UDEP No. 08 Talanga
UMEP No. 01 Los Dolores
UMEP No. 02 Belén
UMEP No. 03 La Rosa
UMEP No. 04 Kennedy
UMEP No. 14 Sabana Grande
Jefatura Regional No. 6
Zona Sur
UDEP No. 06 Choluteca
UDEP No. 17 Valle
UMEP No. 23 San Lorenzo
Jefatura Regional No. 7
Zona Centro Oriente
UDEP No. 07 El Paraíso
UDEP No. 15 Olancho
UMEP No. 15 Catacamas
UMEP No. 20 La Unión
UMEP No. 21 Yuscarán
Jefatura Regional No. 8
Nor-Oriente
UDEP No. 02 Colón
UDEP No. 09 Gracias a Dios
UMEP No. 17 Olanchito
UMEP No. 19 Trujillo
Jefatura Regional No. 9
Zona Norte
UDEP No. 16 Santa Bárbara
UDEP No. 18 Yoro
UMEP No. 13 Las Vegas
UMEP No. 22 Quimistán
-- 31 of 49 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1047-2024 — Creación de cuatro Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional
Congreso Nacional
ACUERDO SEDS NÚMERO 1047-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 23 DE
JULIO DEL AÑO 2024
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 293 refiere: “La
Policía Nacional es una Institución
p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l
Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente
civil, encargada de velar por la
conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto
a los derechos humanos. La Policía
Nacional se regirá por legislación
especial”.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República en los Artículos 321 y
323 respectivamente establecen:
Artículo 321: “Los servidores del
Estado no tienen más facultades que
las que expresamente les confiere
la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad”; “Artículo 323. Los
funcionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la
ley y jamás superiores a ella. Ningún
funcionario o empleado, civil o
militar, está obligado a cumplir
órdenes ilegales o que impliquen la
comisión de delito”.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República en el Artículo 247
refiere: “Los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece: “Las Secretarías
de Estado tendrán competencias
fundamentales siguientes:…
Seguridad: Lo concerniente a la
formulación de la política nacional
de seguridad interior y de los
programas, planes, proyectos y
estrategias de seguridad; lo relativo
y restablecimiento del orden
público para la pacífica y armónica
convivencia; la prevención,
investigación y combate de los
-- 32 of 49 --
delitos, faltas e infracciones: la
seguridad de las personas, en su
vida, honra, creencias, libertades,
bienes y derechos; el auxilio en la
preservación del medio ambiente,
la moralidad pública y de los bienes
estatales; el control migratorio en sus
aspectos de seguridad, prevención y
represión de la inmigración ilegal o
clandestina, tráfico de emigrantes
ilegales; la investigación criminal; la
regulación y control de los servicios
privados de seguridad; el registro y
control de armas y explosivos…”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a
Administración Pública, en su
Artículo 36 numerales 1) y 8)
establece que son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios
de Estado: “Emitir los Acuerdos
y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República
y cuidar de su ejecución. La firma
de los Secretarios de Estado, en
estos casos será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 155-2023 de
fecha 21 de junio del Año 2023, la
señora Presidenta Constitucional de
la República nombró al ciudadano
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ
VELÁSQUEZ, en el cargo de
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 4 establece:
“ O T R A S D E P E N D E N C I A S .
L A S E C R E TA R Í A t i e n e l a
estructura con las dependencias
que se establecen en esta Ley o sus
Reglamentos, así como aquellas que
determine el Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, previa
Recomendación Técnica del
Directorio Estratégico Policial,
para aquellas dependencias
vinculadas al nivel operativo de
la actividad policial”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, en
su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7,
19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al Titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: 1) Cumplir y velar por
el cumplimiento de la Constitución
de la República, Tratados y
C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s
ratificados por Honduras, Leyes,
-- 33 of 49 --
Reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables dentro del ámbito
de sus funciones; …4) Velar por
el correcto funcionamiento de
LA SECRETARÍA y la Policía
Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y
administrar el Presupuesto de LA
SECRETARÍA aprobado por el
Poder Legislativo y, supervisar la
ejecución del Presupuesto asignado
a la Policía Nacional; …7) Emitir
directrices generales de orden
administrativo, presupuestario y
funcional de LA SECRETARÍA
y de la Policía Nacional; …19)
D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r
Políticas de Bienestar Social y
Sanidad, tanto para funcionarios
de LA SECRETARÍA, como para
miembros de la Carrera Policial;
y, 20) Las demás que a razón de su
cargo sean de conformidad con la
Ley y sus reglamentos”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras,
en su artículo 9 versa: “INFORME
TÉCNICO. Para crear, modificar,
fusionar o suprimir dependencias
vinculadas al Nivel Operativo
de LA SECRETARÍA el cual
corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial. Dicho
Informe Técnico debe contener un
análisis de las causas que justifican
la modificación, la finalidad,
factibilidad administrativa,
impacto y un estimado de los
costos de funcionamiento cuando
sea la Creación de un nuevo
órgano de LA POLICÍA debiendo
contar con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente
y bajo el entendido que no debe
crearse un nuevo órgano cuando
implique duplicación de funciones
con otros ya existentes”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, en
su Artículo 44 indica: “CREACIÓN
DE DEPENDENCIAS. El Director
General de la Policía Nacional
puede solicitar al Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad
para que éste mediante Acuerdo
pueda crear, suprimir, modificar y
fusionar las Direcciones, Divisiones,
D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s ,
Unidades y demás Dependencias
que sean necesarias para la mejor
organización y funcionamiento de
la Policía Nacional, conforme a las
necesidades del servicio, para lo
cual puede solicitar Recomendación
Técnica del Directorio Estratégico
Policial”.
-- 34 of 49 --
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 54 párrafo
primero indica: “DIRECTORIO
ESTRATÉGICO POLICIAL. Es
un Órgano superior de asesoría,
c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n ,
p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n
operativa conjunta y valoración de
las actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos”.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 57
establece: “FUNCIONES DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO
P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o
Estratégico Policial, tiene las
funciones siguientes: 1) Asesorar,
analizar, diseñar y presentar los
cursos de acción posibles para la
toma de decisiones, estrategias
sobre los planes y programas tanto
administrativos, como operativos
en ejecución; …5) Asesorar sobre
la conveniencia en relación a la
Creación, Supresión o Fusión de
Dependencias Policiales, según las
necesidades del servicio”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de
Honduras, dispone: “DIRECCIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
Y SEGURIDAD COMUNITARIA
(DNPSC). La Dirección Nacional de
Prevención y Seguridad Comunitaria
(DNPSC), es el Órgano superior en
materia de prevención, disuasión y
control del delito y faltas, a cargo de
ejecutar mecanismos y acciones que
garanticen la seguridad ciudadana,
el libre ejercicio de los derechos
y libertades de las personas,
mantener el orden público, la paz
y convivencia pacífica, con respeto
a los derechos humanos, prestando
un servicio policial con enfoque
comunitario. Para el desempeño
de sus funciones, además de la
organización común para todas
las Direcciones Nacionales, la
Dirección Nacional de Prevención
y S e g u r i d a d C o m u n i t a r i a
(DNPSC), está organizada de la
manera siguiente: 1) Unidades
Departamentales de Prevención y
Seguridad Comunitaria; 2) Unidades
Metropolitanas de Prevención y
Seguridad Comunitaria; 3) División
de Policía Escolar; 4) División de
Policía Turística; 5) División de
Equidad de Género y 6) Otras que
sean creadas mediante Ley y sus
Reglamentos”.
-- 35 of 49 --
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 78
e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N
TERRITORIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL. Para un eficaz
ejercicio de sus funciones, la Policía
Nacional cuenta con la estructura
territorial siguiente: 1) Jefaturas
Regionales de Policía, 2) Unidad
Departamental de Policía (UDEP),
3) Unidad Metropolitana de Policía
(UMEP), 4) Jefaturas Municipales
(JM), 5) Distritos Policiales, 6)
Estaciones Policiales, 7) Sub-
Estaciones Policiales y 8) Puestos
Policiales Fijos y Móviles. En caso
de ser necesario, esta organización
territorial puede ser revisada,
ampliada o modificada”.
CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA-
CIÓN/DICTAMEN TÉCNICO
DGPN No.002-2024 de fecha
quince (15) de enero del año dos
mil veinticuatro (2024) emitido por
el Directorio Estratégico Policial,
se recomendó la Reorganización
de la Estructura Territorial de
la Policía Nacional proponiendo
l a c re a c i ó n d e c u a t ro ( 4 )
Unidades Metropolitanas de
Policía (UMEP), mismas que se
detallan: UMEP No.20 municipio
de La Unión, departamento de
Olancho, misma que pertenecerá
a la Jefatura Regional No.7 Zona
Centro Oriente; conformada
por los municipios de la Unión,
Esquipulas del Norte, Jano, El
Rosario, Yocón, Mangulile, Guata,
Salamá; UMEP No.21 municipio
de Yuscarán, departamento de El
Paraíso, misma que pertenecerá
a la Jefatura Regional No.7 Zona
Centro Oriente, conformada
por los municipios de Morocelí,
Yuscarán, Oropolí, Yauyupe,
Güinope, San Antonio de Flores,
San Lucas, Texiguat, Liure,
Soledad y Vado Ancho; UMEP
No.22 municipio de Quimistán,
departamento de Santa Bárbara,
misma que pertenecerá a la
Jefatura Regional No.9 Zona Norte,
conformada por los municipios
de Quimistán, Azacualpa, San
Marcos, Petoa, Nueva Frontera,
Macuelizo, Protección y Naranjito
y UMEP No.23 municipio de
San Lorenzo, departamento de
Valle, misma que pertenecerá a
la Jefatura Regional No.6 Zona
Sur, conformada por los siguientes
municipios Pespire, San José, San
Antonio de Flores y San Isidro,
haciendo un total de veintitrés
(23) Unidades Metropolitanas de
Policía; mismas que dependerán de
la Dirección Nacional de Prevención
y Seguridad Comunitaria.
-- 36 of 49 --
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras
y 26 de su Reglamento General,
entre otras dispone: “La Gerencia
Administrativa, para el eficiente
cumplimiento de sus atribuciones
tiene a su cargo la dirección,
coordinación y supervisión… de la
Subgerencia de Presupuestos” y el
artículo 28 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
que indica: “La Subgerencia de
Presupuestos está a cargo de
administrar, dirigir, controlar y
preparar el presupuesto asignado
a LA SECRETARÍA y dar
seguimiento a su ejecución, así
como de llevar de forma eficiente
el registro contable-financiero
de los recursos, la revisión y
control del gasto, de acuerdo con
las disposiciones generales de
presupuesto y demás normativa
aplicable”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios
Legales de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad,
mediante DICTAMEN LEGAL
SEDS-USL-486-2024 de fecha 5
de julio del año 2024, Dictaminó la
procedencia de la Creación de las
Unidades Metropolitanas de Policía
No.20 La Unión, No.21 Yuscarán,
No.22 Quimistán y No.23 San
Lorenzo; mismas que conducen a
fortalecer las actuaciones que ejecuta
la Policía Nacional, incrementando
la presencia de efectivos policiales
y la cobertura geográfica, con lo que
se pretende afianzar la prevención
de las faltas y delitos, ejercer el
control, mantenimiento del orden
público y combate del delito, en
virtud que conforme lo contenido
en el MEMORÁNDUM SEDS-
No.0134-2024, de fecha 25 de
enero del año 2024, el Secretario
de Estado en el Despacho de
Seguridad, instruyó que se continúe
con el trámite que corresponde
conforme a Ley, adjuntando
l a R E C O M E N D A C I Ó N Y
DICTAMEN TÉCNICO DGPN
No.002-2024 DEL DIRECTORIO
ESTRATEGICO POLICIAL
E I N S T R U C T I V O S p a r a
la Creación de las Unidades
Metropolitanas de Policía No.20
La Unión, No.21 Yuscarán, No.22
Quimistán y No.23 San Lorenzo,
dando cumplimiento al mandato
legal contenido en el Artículo 4 de
la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras que literalmente
-- 37 of 49 --
versa: “LA SECRETARÍA tiene
la estructura con las dependencias
que se establecen en esta Ley o sus
Reglamentos, así como aquellas que
determine el Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad,
previa recomendación técnica del
Directorio Estratégico Policial,
p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s
vinculadas al nivel operativo de la
actividad policial” y en apego con
lo dispuesto en los artículos 9 y
57 numeral 5 de la mencionada
Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, que expresa:
“INFORME TÉCNICO. Para crear,
modificar, fusionar o suprimir
dependencias vinculadas al Nivel
Operativo de LA SECRETARÍA el
cual corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial...”.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en
nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7,
29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116,
118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales
1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 81 y 78 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9,
26, 28, 78 y 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras RECOMENDACIÓN
TÉCNICA DGPN No.002-2024 de fecha 15 de enero del
año 2024, emitido por el Directorio Estratégico Policial y
DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-486-2024 de fecha 5 de
julio del año 2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales
de la SEDS.
ACUERDA
PRIMERO: CREAR cuatro (4) nuevas Unidades
Metropolitanas de la Policía Nacional de
Honduras como se detallan: UMEP No.20
municipio de La Unión, departamento
de Olancho, misma que pertenecerá a la
Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente;
conformada por los Municipios de la Unión,
Esquipulas del Norte, Jano, El Rosario,
Yocón, Mangulile, Guata, Salamá; UMEP
No.21 municipio de Yuscarán, departamento
de El Paraíso, misma que pertenecerá a
la Jefatura Regional No.7 Zona Centro
Oriente, conformada por los municipios
de Morocelí, Yuscarán, Oropolí, Yauyupe,
Güinope, San Antonio de Flores, San Lucas,
Texiguat, Liure, Soledad y Vado Ancho;
UMEP No.22 municipio de Quimistán,
departamento de Santa Bárbara, misma que
-- 38 of 49 --
pertenecerá a la Jefatura Regional No.9 Zona
Norte, conformada por los municipios de
Quimistán, Azacualpa, San Marcos, Petoa,
Nueva Frontera, Macuelizo, Protección y
Naranjito; UMEP No.23 municipio de San
Lorenzo, departamento de Valle, misma
que pertenecerá a la Jefatura Regional No.6
Zona Sur, conformada por los siguientes
municipios: Pespire, San José, San Antonio
de Flores y San Isidro; como dependencias
de la Dirección Nacional de Prevención
y Seguridad Comunitaria de la Dirección
General de la Policía Nacional, mismas que
conducirán a fortalecer las actuaciones que
ejecuta la Policía Nacional, incrementando la
presencia de efectivos policiales y la cobertura
geográfica, para afianzar la prevención de la
comisión de faltas y delitos, ejercer el control,
mantenimiento del orden público y combate
del delito.
SEGUNDO: La Organización de las UNIDADES
METROPOLITANAS DE POLICÍA (UMEP) será la
siguiente:
No. SEDE DEPARTAMENTO
UMEP No. 1 Barrio Los Dolores, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán
UMEP No.2 Barrio Belén, M.D.C. Comayagüela, Francisco Morazán
UMEP No.3 Colonia La Rosa, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán
UMEP No.4 Colonia Kennedy, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán
UMEP No.5 Barrio Lempira, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés
UMEP No.6 Barrio Chamelecón, S.P.S. Cortés
UMEP No.7 Colonia Satélite, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés
UMEP No.8 Colonia Rivera Hernández, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés
UMEP No.9 Colonia Sula Centro, La Lima Cortés
UMEP No.10 Barrio El Centro, Choloma Cortés
UMEP No.11 Colonia Palermo, El Progreso Yoro
UMEP No.12 Barrio El Centro, Villa Nueva Cortés
UMEP No.13 Barrio El Centro, Las Vegas Santa Bárbara
UMEP No.14 Aldea La Trinidad, Sabana Grande Francisco Morazán
UMEP No.15 Colonia La Trinidad, Catacámas Olancho
UMEP No.16 Barrio San Juan, Siguatepeque Comayagua
UMEP No.17 Colonia Metizal, Olanchito Yoro
UMEP No.18 Barrio Lempira, Tela Atlántida
UMEP No.19 Barrio El Centro, Trujillo Colón
UMEP No.20 Aldea Los Planes, La Unión Olancho
UMEP No.21 Barrio El Centro, Yuscarán El Paraíso
UMEP No.22 Aldea El Rinconcito, Quimistán Santa Bárbara
UMEP No.23 Barrio El Centro, San Lorenzo Valle
-- 39 of 49 --
TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINIS-
TRATIVA de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad para que a
través de la Subgerencia de Presupuesto,
IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación
Presupuestaria, para sufragar los gastos de
funcionamiento y erogaciones generales
de las UNIDADES METROPOLITANAS
DE POLICÍA NACIONAL: UMEP No.20
municipio de La Unión, departamento
de Olancho, UMEP No.21 municipio de
Yuscarán, departamento de El Paraíso, UMEP
No.22 municipio de Quimistán, departamento
de Santa Bárbara, UMEP No.23 municipio
de San Lorenzo, departamento de Valle,
para cada ejercicio fiscal, conforme a la
Disponibilidad Presupuestaria asignada a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras.
CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
mes de enero del año 2024 y deberá publicarse
en el Diario Oficial “LA GACETA”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS
Secretaria General SEDS
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1863-2024 — Creación de la Unidad Metropolitana de Policía No.25 en Valle de Ángeles
Congreso Nacional
ACUERDO SEDS NÚMERO 1863-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2024
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 293 refiere: “La
Policía Nacional es una Institución
p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l
Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente
civil, encargada de velar por la
conservación del orden público,
la prevención, control y combate
al delito: Proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; Ejecutar
las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto
a los derechos humanos. La Policía
Nacional se regirá por legislación
especial”.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República en los Artículos 321 y
323 respectivamente establecen:
Artículo 321: “Los servidores del
-- 40 of 49 --
Estado no tienen más facultades que
las que expresamente les confiere
la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad”; “Artículo 323. Los
funcionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la
ley y jamás superiores a ella. Ningún
funcionario o empleado, civil o
militar, está obligado a cumplir
órdenes ilegales o que impliquen la
comisión de delito”.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República en el Artículo 247
refiere: “Los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece: “Las Secretarías
de Estado tendrán competencias
fundamentales siguientes:…
Seguridad: Lo concerniente a la
formulación de la política nacional
de seguridad interior y de los
programas, planes, proyectos y
estrategias de seguridad; lo relativo
y restablecimiento del orden
público para la pacífica y armónica
convivencia; la prevención,
investigación y combate de los
delitos, faltas e infracciones: la
seguridad de las personas, en su
vida, honra, creencias, libertades,
bienes y derechos; El auxilio en la
preservación del medio ambiente,
la moralidad pública y de los bienes
estatales; El control migratorio en sus
aspectos de seguridad, prevención y
represión de la inmigración ilegal o
clandestina, tráfico de emigrantes
ilegales; La investigación criminal;
La regulación y control de los
servicios privados de seguridad;
El registro y control de armas y
explosivos…”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a
Administración Pública, en su
Artículo 36 numerales 1) y 8)
establece que son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios
de Estado: “Emitir los Acuerdos
y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República
y cuidar de su ejecución. La firma
-- 41 of 49 --
de los Secretarios de Estado, en
estos casos será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O
EJECUTIVO No. 155-2023 de
fecha 21 de junio del año 2023, la
señora Presidenta Constitucional de
la República nombró al Ciudadano
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ
VELÁSQUEZ, en el cargo de
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 4 establece:
“OTRAS DEPENDENCIAS. LA
SECRETARÍA tiene la estructura
con las dependencias que se
establecen en esta Ley o sus
Reglamentos, así como aquellas que
determine el Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, previa
Recomendación Técnica del
Directorio Estratégico Policial,
para aquellas dependencias
vinculadas al nivel operativo de
la actividad policial”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, en
su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7,
19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al Titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: 1) Cumplir y velar por
el cumplimiento de la Constitución
de la República, Tratados y
C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s
ratificados por Honduras, Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables dentro del ámbito
de sus funciones; …4) Velar por
el correcto funcionamiento de
LA SECRETARÍA y la Policía
Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y
administrar el Presupuesto de LA
SECRETARÍA aprobado por el
Poder Legislativo y, supervisar la
ejecución del Presupuesto asignado
a la Policía Nacional; …7) Emitir
directrices generales de orden
administrativo, presupuestario y
funcional de LA SECRETARÍA
y de la Policía Nacional; …19)
D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r
Políticas de Bienestar Social y
-- 42 of 49 --
Sanidad, tanto para funcionarios
de LA SECRETARÍA, como para
miembros de la Carrera Policial;
y, 20) Las demás que a razón de su
cargo sean de conformidad con la
Ley y sus reglamentos”.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras,
en su artículo 9 versa: “INFORME
TÉCNICO. Para crear, modificar,
fusionar o suprimir dependencias
vinculadas al Nivel Operativo
de LA SECRETARÍA el cual
corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial. Dicho
Informe Técnico debe contener un
análisis de las causas que justifican
la modificación, la finalidad,
factibilidad administrativa,
impacto y un estimado de los
costos de funcionamiento cuando
sea la Creación de un nuevo
órgano de LA POLICÍA debiendo
contar con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente
y bajo el entendido que no debe
crearse un nuevo órgano cuando
implique duplicación de funciones
con otros ya existentes”.
CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, en
su Artículo 44 indica: “CREACIÓN
DE DEPENDENCIAS. El Director
General de la Policía Nacional
puede solicitar al Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad
para que éste mediante Acuerdo
pueda crear, suprimir, modificar y
fusionar las Direcciones, Divisiones,
D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s ,
Unidades y demás Dependencias
que sean necesarias para la mejor
organización y funcionamiento de
la Policía Nacional, conforme a las
necesidades del servicio, para lo
cual puede solicitar Recomendación
Técnica del Directorio Estratégico
Policial”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su Artículo 54 párrafo
primero indica: “DIRECTORIO
ESTRATÉGICO POLICIAL. Es
un Órgano superior de asesoría,
-- 43 of 49 --
c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n ,
p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n
operativa conjunta y valoración de
las actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secre-
taría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 57
establece: “FUNCIONES DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO
P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o
Estratégico Policial, tiene las
funciones siguientes: 1) Asesorar,
analizar, diseñar y presentar los
cursos de acción posibles para la
toma de decisiones, estrategias
sobre los planes y programas tanto
administrativos, como operativos
en ejecución; …5) Asesorar sobre
la conveniencia en relación a la
Creación, Supresión o Fusión de
Dependencias Policiales, según las
necesidades del servicio”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de
Honduras, dispone: “DIRECCIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
Y SEGURIDAD COMUNITARIA
(DNPSC). La Dirección Nacional de
Prevención y Seguridad Comunitaria
(DNPSC), es el Órgano superior en
materia de prevención, disuasión y
control del delito y faltas, a cargo de
ejecutar mecanismos y acciones que
garanticen la seguridad ciudadana,
el libre ejercicio de los derechos
y libertades de las personas,
mantener el orden público, la paz
y convivencia pacífica, con respeto
a los derechos humanos, prestando
un servicio policial con enfoque
comunitario. Para el desempeño
de sus funciones, además de la
organización común para todas
las Direcciones Nacionales, la
Dirección Nacional de Prevención
y S e g u r i d a d C o m u n i t a r i a
(DNPSC), está organizada de la
manera siguiente: 1) Unidades
Departamentales de Prevención y
Seguridad Comunitaria; 2) Unidades
Metropolitanas de Prevención y
Seguridad Comunitaria; 3) División
de Policía Escolar; 4) División de
Policía Turística; 5) División de
Equidad de Género; y, 6) Otras que
-- 44 of 49 --
sean creadas mediante Ley y sus
Reglamentos”.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, en su Artículo 78
e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N
TERRITORIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL. Para un eficaz
ejercicio de sus funciones, la Policía
Nacional cuenta con la estructura
territorial siguiente: 1) Jefaturas
Regionales de Policía, 2) Unidad
Departamental de Policía (UDEP),
3) Unidad Metropolitana de Policía
(UMEP), 4) Jefaturas Municipales
(JM), 5) Distritos Policiales, 6)
Estaciones Policiales, 7) Sub-
Estaciones Policiales y 8) Puestos
Policiales Fijos y Móviles. En caso
de ser necesario, esta organización
territorial puede ser revisada,
ampliada o modificada”.
CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA-
CIÓN TÉCNICA DGPN No.005-
2024 de fecha veinte (20) de
Mayo del año dos mil veinticuatro
(2024) emitido por el Directorio
Estratégico Policial, se recomendó la
Reorganización de la Estructura
Territorial de la Policía Nacional
de las Unidades Metropolitanas
de Policía (UMEP), proponiendo
l a c re a c i ó n d e l a U n i d a d
Metropolitana de Policía UMEP
No.25 con sede en el Municipio
de Valle de Ángeles, Francisco
Morazán y con jurisdicción en la
Jefatura Regional de Policía No.5,
haciendo un total de veinticinco
(25) Unidades Metropolitanas de
Policía; mismas que dependen de la
Dirección Nacional de Prevención
y Seguridad Comunitaria; la que se
crea con la finalidad de incrementar
el turismo en esta zona, evitando
la comisión de faltas y delitos,
ejerciendo control y mantenimiento
del orden público.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora
Continua, emitió “INSTRUCTIVO
DGPN-DPPOMC No.079-2024,
que regula los lineamientos para
la Creación de la UMEP No.25,
EN EL MUNICIPIO DE VALLE
D E Á N G E L E S ” ; q u e t i e n e
como propósito establecer los
lineamientos referentes a la crea-
ción, organización, administración
y funcionamiento de una Unidad
Metropolitana de Policía, con sede
-- 45 of 49 --
en el Municipio de Valle de Ángeles,
Francisco Morazán, con jurisdicción
en la Jefatura Regional de Policía
No.5.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e D I C TA M E N
TÉCNICO DGPN-DEP No.041-
2024 de fecha dieciséis (16) de julio
del año dos mil veinticuatro (2024)
emitido por el Directorio Estratégico
Policial, Dictaminó: “PRIMERO:
Habiéndose estudiado, analizado
y valorado la información de
manera integral y objetiva es
VIABLE la Creación de la “Unidad
Metropolitana de Policía No.25 con
sede en el Municipio de Valle de
Ángeles”, misma que dependerá de
la Dirección Nacional de Preven-
ción y Seguridad Comunitaria.
SEGUNDO: Proponer la Creación
de la Unidad Metropolitana de
Policía No.25 (UMEP-25) con
sede en el Municipio de Valle de
Ángeles, con la finalidad de evitar
la comisión de faltas y delitos
en una zona turística, ejerciendo
control y mantenimiento del orden
público. TERCERO: Remitir al
señor Director General de la Policía
Nacional para que por su medio
sea remitido al señor Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad,
para realizar el procedimiento
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras
y 26 de su Reglamento General,
entre otras dispone: “La Gerencia
Administrativa, para el eficiente
cumplimiento de sus atribuciones
tiene a su cargo la dirección,
coordinación y supervisión… de
la Subgerencia de Presupuestos”
y el artículo 28 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras
que indica: “La Subgerencia de
Presupuestos está a cargo de
administrar, dirigir, controlar y
preparar el presupuesto asignado
a LA SECRETARÍA y dar
seguimiento a su ejecución, así
como de llevar de forma eficiente
el registro contable-financiero
de los recursos, la revisión y
control del gasto, de acuerdo con
las disposiciones generales de
presupuesto y demás normativa
aplicable”.
-- 46 of 49 --
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, mediante
DICTAMEN LEGAL SEDS-
USL-829-2024 de fecha 22 de
noviembre del año 2024, Dictaminó
la procedencia de la Creación de la
Unidad Metropolitana de Policía
No.25 en el Municipio de Valle de
Ángeles; en virtud que conforme lo
contenido en el MEMORANDUM
SEDS-No.1687-2024 de fecha
12 de agosto del año 2024,
el Secretario de Estado en el
D e s p a c h o d e S e g u r i d a d ,
instruyó que se continúe con
el trámite que corresponde
conforme a Ley adjuntando
l a R E C O M E N D A C I Ó N
T É C N I C A D G P N N o . 0 0 5 -
2024, DICTAMEN TÉCNICO
DGPN-DEP No.041-2024 del
Directorio Estratégico Policial e
Instructivo para la Creación de
la UNIDAD METROPOLITANA
DE POLICÍA NO.25 VALLE DE
ÁNGELES, dando cumplimiento
al mandato legal contenido en el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras que literalmente
versa: “LA SECRETARÍA tiene
la estructura con las dependencias
que se establecen en esta Ley o sus
Reglamentos, así como aquellas que
determine el Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad,
previa recomendación técnica del
Directorio Estratégico Policial,
p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s
vinculadas al nivel operativo de la
actividad policial” y en apego con
lo dispuesto en los artículos 9 y
57 numeral 5 de la mencionada
Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, que expresa:
“INFORME TÉCNICO. Para crear,
modificar, fusionar o suprimir
dependencias vinculadas al Nivel
Operativo de LA SECRETARÍA el
cual corresponde a LA POLICÍA, el
Secretario de Estado debe requerir
Informe Técnico del Directorio
Estratégico Policial...”.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en
nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293,
-- 47 of 49 --
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7,
29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116,
118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales
1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 81 y 78 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9,
26, 28, 78 y 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras, RECOMENDACIÓN
TÉCNICA DGPN No.005-2024, INSTRUCTIVO DGPN-
DPPOMC No.079-2024, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-
DEP No.041-2024, emitido por el Directorio Estratégico
Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-829-2024 de
fecha 22 de noviembre del año 2024, emitido por la Unidad
de Servicios Legales de la SEDS.
ACUERDA
PRIMERO: CREAR la Unidad Metropolitana de la
Policía Nacional de Honduras UMEP No.25
con sede en el Municipio de Valle de Ángeles,
Francisco Morazán y con jurisdicción en la
Jefatura Regional de Policía No.5; como
dependencia de la Dirección Nacional de
Prevención y Seguridad Comunitaria de la
Dirección General de la Policía Nacional, con
la finalidad de incrementar el turismo en esta
zona, evitando la comisión de faltas y delitos,
ejerciendo control y mantenimiento del orden
público.
SEGUNDO: La Organización de las UNIDADES METRO-
POLITANAS DE POLICÍA (UMEP) será la
siguiente:
No. SEDE DEPARTAMENTO
UMEP No. 1 Barrio Los Dolores, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán
UMEP No.2 Barrio Belén, M.D.C. Comayagüela, Francisco Morazán
UMEP No.3 Colonia La Rosa, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán
UMEP No.4 Colonia Kennedy, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán
UMEP No.5 Barrio Lempira, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés
UMEP No.6 Barrio Chamelecón, S.P.S. Cortés
UMEP No.7 Colonia Satélite, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés
UMEP No.8 Colonia Rivera Hernández, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés
UMEP No.9 Colonia Sula Centro, La Lima Cortés
UMEP No.10 Barrio El Centro, Choloma Cortés
UMEP No.11 Colonia Palermo, El Progreso Yoro
UMEP No.12 Barrio El Centro, Villa Nueva Cortés
UMEP No.13 Barrio El Centro, Las Vegas Santa Bárbara
UMEP No.14 Aldea La Trinidad, Sabana Grande Francisco Morazán
UMEP No.15 Colonia La Trinidad, Catacamas Olancho
-- 48 of 49 --
TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria,
para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la UNIDAD METROPOLITANA DE
POLICÍA NACIONAL: UMEP No.25 con sede en el Municipio de Valle de Ángeles, Francisco Morazán,
para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras.
CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del Mes de Enero del Año 2024 y deberá Publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS
Secretaria General SEDS
UMEP No.16 Barrio San Juan, Siguatepeque Comayagua
UMEP No.17 Colonia Metizal, Olanchito Yoro
UMEP No.18 Barrio Lempira, Tela Atlántida
UMEP No.19 Barrio El Centro, Trujillo Colón
UMEP No.20 Aldea Los Planes, La Unión Olancho
UMEP No.21 Barrio El Centro, Yuscarán El Paraíso
UMEP No.22 Aldea El Rinconcito, Quimistán Santa Bárbara
UMEP No.23 Barrio El Centro, San Lorenzo Valle
UMEP No.24 La Entrada, Nueva Arcadia Copán
UMEP No.25 Valle de Ángeles Francisco Morazán
-- 49 of 49 --