Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 2-2025 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2342 con el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I
Congreso Nacional
DECRETO No. 2-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de
Abril de 2010, en su Artículo 70 autoriza al Poder Ejecutivo
para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que
considere necesarios en virtud del estado de emergencia
actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados
con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos
de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados
los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito
Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente
vulnerable a los efectos del cambio climático, su ubicación
geográfica entre el Océano Pacífico y el Atlántico expone al
país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos
climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos
y depresiones tropicales, los cuales provocan numerosas
inundaciones que afectan a gran parte del territorio, donde
los mayores índices de pluviosidad registrada se presentan
en los departamentos de Atlántida, Colón, Gracias a Dios,
Cortés y Choluteca, resultando imprescindible la construcción
inmediata de proyectos de infraestructura para el control de
inundaciones.
CONSIDERANDO: Que el Valle de Sula ha sido
históricamente vulnerable a inundaciones, lo que ha generado
graves impactos en la vida y el bienestar de sus habitantes;
así como en la economía del país, motivo por el cual el
Gobierno de Honduras está tomando las medidas necesarias
para fortalecer la resiliencia a efectos naturales y de esta forma
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
mitigar los impactos negativos de las inundaciones, haciendo
un mejor aprovechamiento del recurso hídrico.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.2342,
suscrito el 17 de diciembre de 2024, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento,
para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Presa
Multipropósito El Tablón, Etapa I”, permitirá el control de las
crecidas del Río Chamelecón y la protección del Valle de Sula,
reduciendo el riesgo de inundaciones de la zona; asimismo,
al ser una obra multipropósito, permitirá el aprovechamiento
del agua como recurso natural para consumo humano.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional, entre otras
potestades las de: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos que llevan
involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales;
y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares
que se relacionan con el crédito público, celebrados por el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la
atribución constitucional de aprobar o improbar los contratos
que extiendan sus efectos más allá del período de gobierno,
facultad relevante para garantizar la legalidad y seguridad
jurídica de los contratos suscritos entre la administración
pública y otras partes contratantes, lo cual además cobran
especial relevancia en contratos que impactan de manera
positiva en el Sistema Energético Nacional, cuya estabilidad
y desarrollo a largo plazo son de vital importancia para el
desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contenida en el Decreto
No.48 del 20 de febrero de 1956, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 27 de febrero de 1957, establece que
la ENEE, es un organismo autónomo con capacidad jurídica,
personería y patrimonio propio, encargada de las actividades
de Generación, Distribución y Transmisión en todo el territorio
nacional.
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CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Contrato de Préstamo No.2342,
suscrito el 17 de diciembre de 2024, entre
el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento por
un monto de hasta TRESCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE
L O S E S T A D O S U N I D O S D E
AMÉRICA (US$300,000,000.00),
recursos destinados a la ejecución del
“PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE LA PRESA MULTIPROPÓSITO
E L T A B L Ó N , E T A P A I ” , q u e
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS”
CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2342
Proyecto de Construcción de la Presa
Multipropósito El Tablón, Etapa I
Celebrado entre el
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE)
y
La República de Honduras
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CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2342
SECTOR PÚBLICO
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMPARECENCIA DE LAS PARTES ................................................................................................
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS...............................................................................
SECCIÓN 1.01 D EFINICIONES . ..............................................................................................................
SECCIÓN 1.02 R EFERENCIAS. ..............................................................................................................
ARTÍCULO 2.- DE LA OPERACIÓN ....................................................................................................
SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA O PERACIÓN. .......................................................................
SECCIÓN 2.02 D ESTINO DE LOS F ONDOS ..............................................................................................
SECCIÓN 2.03 O RGANISMO EJECUTOR. ...............................................................................................
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES ......................................................................................
SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS . ......................................................................................
SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE G RACIA . ......................................................................................
SECCIÓN 3.03 MONEDA . ......................................................................................................................
SECCIÓN 3.04 C ONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES , C OMISIONES Y CARGOS . .................
SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. ..........................................................................................................
SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS . ................................................................................................
SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ............................................................................................................
SECCIÓN 3.08 PAGOS EN D ÍA INHÁBIL. .................................................................................................
SECCIÓN 3.09 INTERESES . ..................................................................................................................
SECCIÓN 3.10 C ARGOS POR MORA . .....................................................................................................
SECCIÓN 3.11 C OMISIONES Y O TROS C ARGOS .....................................................................................
SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS . ...................................................................................................
SECCIÓN 3.13 C OSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ..................................................................................
ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS .................................................................................................................
SECCIÓN 4.01 G ARANTÍAS . ..................................................................................................................
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS...........................................................................................................
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SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS . ...............................................
SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN T EMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS . ...........................................................
SECCIÓN 5.03 C ESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO.....................................................................
SECCIÓN 5.04 C ESE DE LOS D ESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. ........................................
SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ......................................................................................
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS ............................................................
SECCIÓN 6.01 C ONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO...........................................................
SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR D ESEMBOLSOS . .............................................................................
SECCIÓN 6.03 C ONDICIONES PREVIAS A C UALQUIER D ESEMBOLSO.......................................................
SECCIÓN 6.04 C ONDICIONES PREVIAS A O TROS D ESEMBOLSOS . ..........................................................
SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR D ESEMBOLSOS . ........................................................................
SECCIÓN 6.06 PLAZO PARA R ETIRAR LA T OTALIDAD DE LOS F ONDOS . ...................................................
SECCIÓN 6.07 D OCUMENTACIÓN J USTIFICATIVA . ..................................................................................
SECCIÓN 6.08 R EEMBOLSOS . ..............................................................................................................
SECCIÓN 6.09 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN
AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE
SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). ...............................................................................................
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE
RECURSOS ..........................................................................................................................................
SECCIÓN 7.01 F UENTE DE RECURSOS . ................................................................................................
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO ....................................................................
SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES J URÍDICAS . ..............................................................
SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE . ...................................................................................................
SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS . ......................................................................................
SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS C ONTENCIOSOS . .........................................................................
SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN C OMPLETA Y VERAZ . ...............................................................................
SECCIÓN 8.06 C ONFIABILIDAD DE LAS D ECLARACIONES Y G ARANTÍAS . ..................................................
SECCIÓN 8.07 R ESPONSABILIDAD SOBRE EL D ISEÑO Y VIABILIDAD DE LA OPERACIÓN. ...........................
SECCIÓN 8.08 N ATURALEZA C OMERCIAL DE LAS O BLIGACIONES DEL PRESTATARIO. ..............................
SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS D ECLARACIONES . ...............................................................................
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ...............................................................
SECCIÓN 9.01 D ESARROLLO DE LA O PERACIÓN, D EBIDA DILIGENCIA Y DESTINO. ...................................
SECCIÓN 9.02 LICENCIAS , APROBACIONES Y PERMISOS . ......................................................................
SECCIÓN 9.03 N ORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES ...............................................................................
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SECCIÓN 9.04 C ONTABILIDAD. .............................................................................................................
SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE F ONDOS . ................................................................................................
SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE D OCUMENTACIÓN Y VISITAS DE C AMPO. ....................................................
SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y C AMBIO DE C IRCUNSTANCIAS ...........................................................
SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES . ...............................................................................................
SECCIÓN 9.09 C UMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES ....................................................
SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS . ...........................................................................
SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. .................................................................................................................
SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA . ....................................................................................................
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .............................................................
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER .......................................................
SECCIÓN 11.01 N ATURALEZA DE LA OPERACIÓN. .................................................................................
SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON T ERCEROS . .......................................................................................
SECCIÓN 11.03 PAGOS . ......................................................................................................................
SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS . .........................................................................................
SECCIÓN 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ........................................................................................
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ......................................................
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO ....................................................................................
SECCIÓN 13.01 C AUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. ....................................................................
SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. ....................................................................
SECCIÓN 13.03 O BLIGACIONES N O AFECTADAS . ..................................................................................
SECCIÓN 13.04 R ECONOCIMIENTO DE D EUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO D EUDOR. .............................
ARTÍCULO 14.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA ................................................
DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES..................................
SECCIÓN 14.01 D ECLARACIONES DEL PRESTATARIO. ...........................................................................
SECCIÓN 14.02 D ECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE......................................................................
SECCIÓN 14.03 O BLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES . .........................................................
SECCIÓN 14.04 EVALUACIÓN DE O CURRENCIAS DE SANCIONES . ...........................................................
SECCIÓN 14.05 D ISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ..................................................................................
ARTÍCULO 15.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES ..................................................................
SECCIÓN 15.01 D EL O RIGEN DE LOS BIENES , O BRAS , SERVICIOS Y C ONSULTORÍAS . .............................
SECCIÓN 15.02 C ESIONES Y T RANSFERENCIAS . ...................................................................................
SECCIÓN 15.03 PRINCIPIOS C ONTABLES . .............................................................................................
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SECCIÓN 15.04 R ENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO.............................................................................
SECCIÓN 15.05 R ENUNCIA DE D ERECHOS . ...........................................................................................
SECCIÓN 15.06 E XENCIÓN DE IMPUESTOS . ..........................................................................................
SECCIÓN 15.07 MODIFICACIONES . .......................................................................................................
SECCIÓN 15.08 INCUMPLIMIENTO C RUZADO. ........................................................................................
ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................
SECCIÓN 16.01 C OMUNICACIONES .......................................................................................................
SECCIÓN 16.02 R EPRESENTANTES AUTORIZADOS . ...............................................................................
SECCIÓN 16.03 G ASTOS . ....................................................................................................................
SECCIÓN 16.04 LEY APLICABLE . ..........................................................................................................
SECCIÓN 16.05 ARBITRAJE ..................................................................................................................
SECCIÓN 16.06 N ULIDAD PARCIAL. ......................................................................................................
SECCIÓN 16.07 C ONFIDENCIALIDAD. ....................................................................................................
SECCIÓN 16.08 C ONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO.............................................................................
SECCIÓN 16.09 F ECHA DE VIGENCIA . ...................................................................................................
ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN .............................................................................................................
LISTA DE ANEXOS...........................................................................................................................
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ......................................................
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO ............
ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO .............................
ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA .............................................................................
ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ..............................
ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES .......................................................
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO .........................................................
ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ..................................................................
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ...............................................................................
ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES........................................................................................
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COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En los lugares y fechas señalados al final
del presente Contrato; DE UNA PARTE:
El BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA,
persona jurídica de carácter internacional,
c o n d o m i c i l i o e n l a c i u d a d d e
Tegucigalpa, Distrito Central, República
de Honduras, que en adelante y para los
efectos de este contrato se denominará
el “BCIE” “el Banco”, representado en
este acto por el señor Manuel José
Torres Lezama, mayor de edad, casado,
nicaragüense, Licenciado en Economía
Agrícola, con pasaporte No.C02235283,
actuando en su condición de Gerente de
Países y Proyectos y Apoderado del
BCIE, calidad que acredita con
Testimonio de Instrumento Número 24
de Poder de General de Representación,
otorgado ante la Notario Edith María
López Rivera el 11 de marzo de 2020 y
debidamente inscrito bajo el No.83,
Tomo 285 del Registro Especial de
Poderes del Instituto de la Propiedad del
departamento de Francisco Morazán con
fecha 7 de mayo de 2020, donde consta
que tiene facultades suficientes para este
otorgamiento; y, DE OTRA PARTE:
La REPÚBLICA DE HONDURAS,
que en lo sucesivo se denominará el
“Prestatario”, representada en este acto
por el señor Christian David Duarte
Chávez, mayor de edad soltero,
hondureño, Licenciado en Economía,
c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación No.0801-1991-24487,
actuando en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas
de la República de Honduras. Ambos,
representantes debidamente autorizados
y con suficiente capacidad para celebrar
el presente acto, han convenido en
celebrar y al efecto celebran, el presente
Contrato de Préstamo, que en adelante
se denominará “Contrato de Préstamo”
o “Contrato” o “Préstamo”, por medio
del cual el BCIE concede al Prestatario
un Préstamo y el Prestatario acepta y se
obliga en el mismo, en los términos,
pactos, condiciones y estipulaciones
s i g u i e n t e s : A R T Í C U L O
1 . - D E F I N I C I O N E S Y
R E F E R E N C I A S S e c c i ó n 1 . 0 1 .
Definiciones. Los términos que se
detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos de este
Contrato: “Acción Contractual
Contemplada” significa cualquier
transacción, gestión, actividad o
pronunciamiento en relación con la
ejecución y desarrollo del presente
Contrato. Estas podrían ser, sin estar
limitadas a, transferencias, pagos,
desembolsos, procesos de adquisiciones,
no objeciones y/o cualquier gestión que
derive del presente Contrato. “Actos
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Sancionables” significa cualquier trato,
acuerdo, operación, o la entrada o
ejecución de cualquier transacción que:
(i) esté prohibido o sujeto a la aplicación
de una sanción de cualquier naturaleza
por un Organismo Sancionador; o, (ii)
podría esperarse razonablemente que
forme la base de cualquier Consecuencia
Negativa de Sanciones para el BCIE.
“ B C I E ” s i g n i f i c a e l B a n c o
Centroamericano de Integración
Económica. “Calendario de Amor-
tizaciones” significa el documento por
medio del cual se establecen las fechas
probables en que el Prestatario amortizará
el Préstamo, conforme lo señalado en la
Sección 3.07 del presente Contrato.
“Cambio Adverso Significativo”
significa cualquier cambio, efecto,
acontecimiento o circunstancia que
pueda ocurrir y que, individualmente o
en conjunto y a criterio del BCIE, pueda
afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las
actividades, las propiedades o las
condiciones (financieras o de otra
naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente
Contrato, los Documentos Principales
y/o la operación. “Cargos por Mora”
significa todos los cargos que el BCIE
podrá cobrar al Prestatario, conforme a
lo establecido en la Sección 3.10 del
presente Contrato. “Causales de
Vencimiento Anticipado” significa
todas y cada una de las circunstancias
enumeradas en la Sección 13.01 del
presente Contrato y cualquier otra cuyo
acaecimiento produzca el vencimiento
anticipado de los plazos de pago del
Préstamo; resultando exigible y pagadero
de inmediato el monto del Préstamo por
amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados
y no pagados y otros cargos relacionados
con el Préstamo. “Consecuencia
Negativa de Sanciones” significa
cualquier impacto negativo, que pueda
originarse de una multa, penalidad,
castigo, orden administrativa, sanción
(ya sea secundaria o no) u otra
declaración, determinación o decisión de
cualquier Organismo Sanciona-
d o r . “ C o o p e r a c i ó n T é c n i c a d e
Recuperación Contingente” significa
el financiamiento de cooperación técnica
otorgada a la República de Honduras,
aprobada mediante Resolución No.DI-
67/2023 y formalizado mediante
Convenio de Cooperación Técnica de
Recuperación Contingente para el Sector
Público por un monto de hasta Tres
Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil
Dólares, moneda de los Estados Unidos
de América (US$3,575,000.00), suscrito
en fecha 29 de septiembre de 2023.
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“Deuda” significa todas las obligaciones
de índole monetaria a cargo del
Prestatario, sean contingentes o no,
p r e f e r e n t e s o s u b o r d i n a d a s .
“Determinación de Consecuencia
Negativa de Sanciones” se entenderá
cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones
puede conducir a un impedimento
material para la ejecución de cualquier
Acción Contractual Contemplada; o, (b)
la Ocurrencia de Sanciones o que el
desarrollo y/o ejecución de cualquier
Acción Contractual Contemplada puede
representar, causar o determinar una
Consecuencia Negativa de Sanciones
para el BCIE.“Días Hábiles” significa
cualquier día hábil bancario, excluyendo
los días sábados, domingos y todos
aquellos que sean días feriados, de
conformidad con la Ley Aplicable.
“Días Inhábiles” significa cualquier día
inhábil bancario, incluyendo los días
sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados en el lugar de pago
comunicado por el BCIE. “Documentos
Principales” significa el presente
Contrato, los Documentos Legales de
Creación y demás documentos entregados
al BCIE por el Prestatario relacionados
al presente Contrato, así como otros
documentos que acrediten la personería
de los representantes legales del
Prestatario. “Documentos Legales de
Creación” significan todos los
instrumentos legales que regulan la
creación y operatividad del Organismo
Ejecutor. “Dólar” o “Dólares” significa
a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América. “Ejercicio Fiscal”
s i g n i f i c a e l p e r í o d o d e t i e m p o
comprendido del 1 de Enero al 31 de
Diciembre de cada año. “Evaluación
I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más
i n s t r u m e n t o s b a j o u n m o d e l o
determinado, acompañado de una
colección de documentación de sustento,
a través de los cuales el Sistema de
Evaluación de Impacto en el Desarrollo
(SEID) del BCIE, define durante el
proceso de evaluación del Préstamo, las
diferentes variables e indicadores de
impacto esperados como resultado de la
ejecución de la operación y que
constituyen la línea base para el
seguimiento a través de los Reportes de
Seguimiento de la Operación (RSO) y la
comparación posterior en la evaluación
Ex-Post. “Evaluación I-BCIE Ex-
Post” consiste en uno o más instrumentos
b a j o u n m o d e l o d e t e r m i n a d o ,
acompañado de una colección de
documentación de sustento, a través de
la cual el Sistema de Evaluación de
Impacto en el Desarrollo (SEID) del
BCIE puede concluir sobre el logro en
términos de desarrollo de la operación
según los resultados obtenidos en las
diferentes variables o indicadores de
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impacto durante la operación del
Programa; el cual se considera
representativo para comparar con la
evaluación Ex Ante y generar lecciones
aprendidas para la gestión por resultados
de desarrollo. “Fecha de Vigencia”
significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme
a lo indicado en la Sección 16.09 del
presente Contrato. “Intereses” significa
el lucro, rédito o beneficio dinerario a
que tiene derecho el BCIE en su condición
de acreedor, en virtud del carácter
naturalmente oneroso del presente
Contrato. “Ley Aplicable” Se refiere al
conjunto de leyes, reglamentos y demás
normas de carácter general que deben
aplicarse y tomarse en cuenta para todos
los efectos jurídicos del Contrato y que
se encuentra definida en la Sección 16.04
del presente Contrato. “Listas de
Sanciones” Registros emitidos o
divulgados por cualquier Organismo
Sancionador bajo el amparo de las leyes
y normas sobre sanciones económicas,
financieras o comerciales, los embargos
u originadas de las medidas restrictivas
administradas, promulgadas o aplicadas
por cualquier Organismo Sancionador,
entre estas: Lista Consolidada de
Sanciones del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas (ONU), lista
consolidada de personas, grupos y
entidades sujetas a las sanciones
financieras de la Unión Europea (UE),
lista de entidades e individuos inelegibles
del Banco Mundial (BM), lista
consolidada de la Oficina de Control de
Activos del Extranjero (OFAC) y lista
“HM Treasury Sanctions List” de la
Oficina de Implementación de Sanciones
Financieras (OFSI) y cualquier otra que
sea de observancia para el BCIE en sus
actividades financieras.
“Listado de Exclusiones” Consiste en
operaciones, programas o proyectos
relacionados con las actividades o
destinos a que se hacen referencia en el
Anexo J del presente Contrato y que el
BCIE no financiará. “Moneda Local”
significa la moneda de curso legal en la
República de Honduras. “Ocurrencia
de Sanciones” Se refiere al hecho de que
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o
cualquiera de sus relacionados: (a) Se
convierta en una Persona Sancionada;
(b) Realice cualquier transacción u otras
acciones ejecutadas producto del presente
Contrato que son o constituyen Actos
Sancionables; o, (c) Tengan negocios, o
inicien o realicen transacciones
considerados Actos Sancionables.
“Operación” y/o “Proyecto” significa
el conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados
por el BCIE mediante el presente
préstamo, conforme se describe
brevemente en la Sección 2.01 de este
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Contrato. “Opinión Jurídica” significa
el documento que deberá ser entregado
al BCIE como requisito previo al primer
desembolso, conforme a lo establecido
en la Sección 6.01 del presente Contrato
y tomando como guía el modelo que
aparece en el Anexo D. “Organismo
Ejecutor” significa el órgano, entidad,
unidad, dependencia u oficina de carácter
gubernamental u oficial que será
responsable de ejecutar la operación y
que se describe en la Sección 2.03 del
presente Contrato. “Organismo
Sancionador” Se refiere, sin estar
limitado, a las Naciones Unidas, a la
Unión Europea, al Reino Unido, al
Banco Mundial y a los gobiernos e
instituciones u organismos oficiales de
observancia para el BCIE en sus
actividades financieras. “Pagos
Anticipados” y/o “Prepago” significa
el cumplimiento de una obligación de
pago, parcial o total, relacionada o
derivada del presente Contrato, antes de
vencer el plazo convenido según lo
establecido contractualmente y que se
regirá conforme a lo establecido en las
secciones 3.12 y 3.13 del presente
Contrato. “País Sancionado” Se refiere
a las regiones de Crimea, Donetsk y
Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela,
Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá
ser actualizada conforme a las listas de
los Organismos Sancionadores. “Período
de Gracia” significa el período a que se
refiere la Sección 3.02 del presente
Contrato que está comprendido entre la
fecha del primer desembolso del presente
Contrato y la primera fecha de pago que
a p a r e c e e n e l C a l e n d a r i o d e
Amortizaciones, durante el cual el
Prestatario pagará al BCIE los intereses
y comisiones pactadas. “Persona
Sancionada” cualquier persona, natural
o jurídica, que: (i) se encuentre en
cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se
encuentre controlado1 por o sea
propiedad2 de cualquier persona en una
Lista de Sanciones; (iii) haya sido
considerado culpable por Actos
Sancionables; (iv) se encuentre ubicado,
organizado o residente en un País
Sancionado; y, (v) quien, conforme a
opinión razonable del BCIE, posee un
riesgo para la operación o para el BCIE
o alguna de sus fuentes de recursos
vinculadas a la operación. “Plan Global
de Inversiones” o “PGI” significa el
documento donde se describen todos
aquellos rubros y sectores financiados
incluidos en la ejecución total de la
operación. “Plazo Remanente” se
refiere al tiempo que hay entre la fecha
en que se realiza un pago anticipado y la
1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se
encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.
2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es
propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los
porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos
considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más
de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados
entre múltiples propietarios.
-- 12 of 76 --
fecha de vencimiento del préstamo sujeto
a dicho prepago. “Política de Gestión
de Riesgo de LA/FT/FPADM” significa
la “Política de Gestión de Riesgo de
Lavado de Activos, Financiamiento al
Terrorismo, Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, Integridad y
Sanciones” del BCIE. “Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios
y Consultorías con Recursos del
BCIE” significa la política del BCIE que
regula la adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías por parte del
Prestatario para la ejecución de la
operación. “Préstamo” significa el
monto descrito en la Sección 3.01 que el
BCIE financiará al Prestatario para la
ejecución de la operación. “Programa
de Desembolsos” significa el documento
por medio del cual se establecen las
fechas probables en que el BCIE realizará
los desembolsos conforme a lo señalado
en la Sección 5.01 del presente Contrato,
siempre y cuando se cumplan con las
condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el
documento donde se plasma la secuencia
y duración de actividades que siguen un
orden lógico para la debida realización
de la operación. “Recursos de Líneas
Especiales Concesionales” se refiere a
aquellas líneas o préstamos que se
contraten con fuentes de recursos
externas interesadas en promover, en
conjunto con el BCIE, iniciativas y
proyectos estratégicos, alineados con los
objetivos definidos en la Estrategia
Institucional vigente. A fin de procurar
una eficiencia en el costo de los recursos,
tanto para el BCIE como para los
prestatarios y beneficiarios finales, las
condiciones financieras de fuentes de
r e c u r s o s e x t e r n a s d e b e r á n s e r
concesionales y más competitivas con
respecto a las que podrían obtenerse en
los mercados internacionales, en función
de la curva de precios de transferencia
del BCIE. “Recursos Ordinarios” se
refiere a aquellos contratados en los
mercados de capital, mediante emisiones
de bonos, préstamos, préstamos
sindicados, préstamos con instituciones
multilaterales o agencias oficiales o
cualquier otro recurso que no imponga
el criterio de comprar en un determinado
país, así como por el patrimonio o
recurso propio del BCIE. Esta masa de
r e c u r s o s s e r v i r á p a r a f i n a n c i a r
operaciones tanto del sector público
como del sector privado. Los recursos
externos que se incorporen dentro de la
masa de recursos ordinarios deberán
cumplir con las condiciones financieras
fijadas por el Comité de Activos y
Pasivos (ALCO). “Reporte de
Seguimiento de la Operación” o
“RSO” significa al reporte a través del
cual el Sistema de Evaluación de Impacto
-- 13 of 76 --
en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca
comprobar la efectividad y eficiencia del
proceso de ejecución de una operación
mediante la identificación oportuna de
fortalezas y deficiencias de sus aspectos
intrínsecos. “SOFR” con respecto a
cualquier día, significa secured overnight
financing rate, publicada para dicho día
por la Reserva Federal de New York,
como administrador del índice de
referencia (o el administrador sucesor)
en el portal web de la Reserva Federal
de New York. “Supervisión de Obra o
de la Operación” es el individuo o
Firma responsable de ejercer la
inspección de los trabajos realizados por
el contratista ejecutor, asegurando que
se logren fielmente los requisitos y
propósitos de la obra o trabajos
contratados. Esta supervisión es
contratada por el Prestatario con recursos
del Préstamo. En programas de gran
magnitud el constructor también podría
contar con una supervisión dentro de su
propia organización. “Tasa PRIME
(Prime Nueva York)” se refiere a la tasa
de interés sobre préstamos que los
bancos comerciales cotizan como
indicación de la tasa cargada sobre los
préstamos otorgados a sus mejores
clientes comerciales. “Term SOFR
(SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a
plazo conocida de manera anticipada
para el periodo correspondiente,
indicativa y prospectiva (forward-
looking) del Índice Base SOFR, según
sea publicada por CME Group Benchmark
Administration Limited (CBA, por sus
siglas en inglés) (o un administrador
s u c e s o r d e l Í n d i c e B a s e S O F R
seleccionado por el BCIE) a Plazo a más
tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva
York, dos Días Hábiles antes del inicio
de cada Período de Interés. “Unidad
Ejecutora” significa la unidad
responsable en forma directa de la
administración, ejecución y liquidación
del Programa que desarrolle el Organismo
Ejecutor. Sección 1.02 Referencias. A
menos que el contexto de este Contrato
requiera lo contrario, los términos en
singular abarcan el plural y viceversa y
las referencias a un determinado Artículo,
Sección o Anexo, sin mayor identificación
de documento alguno, se entenderán
como referencia a dicho Artículo,
Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTÍCULO 2.- DE LA OPERACIÓN.
Sección 2.01 Breve Descripción de la
Operación. El Prestatario, a través del
Organismo Ejecutor, desarrollará el
Proyecto de Construcción de la Presa
Multipropósito El Tablón, Etapa I, de la
República de Honduras, de acuerdo con
el Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado por el BCIE. Sección 2.02
Destino de los Fondos. Los fondos
provenientes de este Contrato serán
-- 14 of 76 --
utilizados exclusivamente para financiar
parcialmente la ejecución de la operación
brevemente descrita en la Sección 2.01
del presente Contrato, de acuerdo con el
Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado por el BCIE. Sección 2.03
Organismo Ejecutor. El Organismo
Ejecutor del préstamo será la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
d e l a R e p ú b l i c a d e H o n d u r a s .
A R T Í C U L O 3 . - T É R M I N O S Y
CONDICIONES. Sección 3.01 Monto
y Tipo de Recursos. El monto total de
este préstamo asciende a la suma de hasta
TRESCIENTOS MILLONES DE
DÓLARES (US$300,000,000.00),
moneda de Estados Unidos de América.
Sección 3.02 Plazo y Período de
Gracia. El plazo de este préstamo es
hasta veinte (20) años, incluyendo hasta
cinco (5) años de período de gracia,
contado a partir de la fecha del primer
desembolso del presente contrato de
préstamo. Sección 3.03 Moneda. El
presente préstamo está denominado
en Dólares y será desembolsado en
esa misma moneda, reservándose el
Banco, sin embargo, el derecho de
entregar al Prestatario cualquier otra
divisa que estimare conveniente para
la ejecución de la operación, siendo
esa parte de la obligación denominada
en la divisa desembolsada. El BCIE se
reserva, además, el derecho de efectuar
los desembolsos en Moneda Local por
su equivalente en Dólares conforme el
tipo de cambio que el BCIE utilice entre
la respectiva moneda y el Dólar, en la
fecha efectiva de desembolso, quedando
esa parte denominada en Dólares. El
Prestatario amortizará y pagará sus
obligaciones en Dólares de los Estados
Unidos de América. Los gastos en que
incurra el Prestatario por conversión
de monedas, así como las comisiones
de cambio correrán por su cuenta.
Sección 3.04 Condiciones Aplicables
al Pago de Intereses, Comisiones y
Cargos. Las condiciones, derechos y
obligaciones a que se refieren las dos
secciones anteriores serán aplicables
en lo pertinente, al pago de intereses
ordinarios, intereses moratorios,
comisiones y cargos por parte del
Prestatario, cuando así lo requiera el
presente Contrato. Las condiciones,
derechos y obligaciones a que se
refieren las dos secciones anteriores
serán aplicables en lo pertinente, al
pago de intereses ordinarios, intereses
moratorios, comisiones y cargos por
parte del Prestatario, cuando así lo
requiera el presente Contrato. Sección
3.05 Lugar de Pago. Los pagos que
deba realizar el Prestatario en favor del
BCIE conforme a este Contrato serán
efectuados con fondos de disponibilidad
inmediata, en la fecha de pago respectiva,
-- 15 of 76 --
a más tardar a las doce horas (pm) de
Nueva York, Estados Unidos de América
y sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno, conforme a las siguientes
instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK,
N.Y.
NÚMERO ABA: 021000089
CÓDIGO SWIFT: CITIUS33
NÚMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAME-
RICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
REFERENCIA: P R É S T A M O N o . 2 3 4 2 ,
REPÚBLICA DE HONDURAS.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la
cuenta y/o lugares en que el Prestatario
deberá realizar los pagos en los términos
y condiciones contenidos en este
Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá
notificar por escrito al Prestatario, por
lo menos con quince (15) días hábiles
de anticipación a la fecha en que dicho
cambio deba surtir efecto. Sección 3.06
Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario
al BCIE como consecuencia de este
Contrato se imputará, en primer lugar, a
los gastos y cargos, en segundo lugar, a
las comisiones, en tercer lugar, a los
cargos por mora, en cuarto lugar, a
intereses corrientes vencidos y en quinto
y último lugar, al saldo de las cuotas
vencidas de capital. Sección 3.07
Amortización. El Prestatario amortizará
el principal del Préstamo, en Dólares,
moneda de Estados Unidos de América,
mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas y en lo posible
iguales, hasta la total cancelación del
Préstamo, en las fechas y montos que
determine el BCIE. Durante el período
de gracia, el Prestatario cancelará
intereses y comisiones conforme con el
calendario que el BCIE determine y
comunique al Prestatario. La aceptación
por el BCIE de abonos al principal,
después de su vencimiento, no significará
prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas de amortización ni del
plazo señalado en este Contrato. Sección
3.08 Pagos en Día Inhábil. Todo pago
o cualquier otro acto que de acuerdo con
este Contrato debiera llevarse a cabo en
Día Inhábil deberá ser válidamente
realizado el día hábil bancario anterior.
Excepto que dicho día hábil bancario
anterior corresponda al mes previo, caso
en el cual el pago deberá ser válidamente
realizado el día hábil bancario posterior.
Sección 3.09 Intereses. Para el préstamo
documentado en el presente Contrato, el
P r e s t a t a r i o r e c o n o c e y p a g a r á
incondicionalmente al BCIE la tasa de
interés integrada por la Tasa Term SOFR
a seis (6) meses, la cual será revisable y
-- 16 of 76 --
ajustable semestralmente, más un margen
revisable y ajustable trimestralmente por
el BCIE, durante la vigencia del
Préstamo. Actualmente el margen para
el trimestre de octubre a diciembre de
2024 es de doscientos sesenta y cinco
puntos básicos (265 pbs), cualquier
variación en el margen será notificada
por el BCIE al Prestatario, previo a la
próxima fecha de pago. En el caso de
indisponibilidad de la Tasa Term SOFR
y en tanto las condiciones que dieron
lugar a ello continúen en efecto, el
P r e s t a t a r i o r e c o n o c e y p a g a r á
incondicionalmente la tasa de reemplazo
que determine el Banco, sin que esta tasa
de reemplazo represente una ventaja
comercial para ninguna de las partes del
Presente Contrato. El BCIE notificará
posteriormente y a la brevedad posible
al Prestatario la implementación de la
tasa de reemplazo y el procedimiento
utilizado para su determinación. No
obstante, lo anterior; y, únicamente en el
momento de solicitar el respectivo
desembolso, el Prestatario podrá optar
por que se le aplique, de manera
irrevocable una Tasa de Interés Fija, la
cual será determinada por el BCIE de
conformidad con las condiciones de
mercado prevalecientes en la fecha de la
solicitud del desembolso. Con carácter
indicativo, cualquier desembolso que se
pacte a una Tasa de Interés Fija, estará
sujeto a una cobertura de tasa de interés.
Los intereses se calcularán sobre los
saldos deudores, con fundamento en los
días actuales sobre una base de trescientos
sesenta (360) días. Dichos intereses
deberán pagarse semestralmente en
dólares y el primer pago se efectuará a
más tardar seis (6) meses después de la
fecha del primer desembolso de los
recursos del Préstamo, conforme al
respectivo calendario de vencimientos
de principal e intereses que el BCIE
elaborará y le comunicará al Prestatario.
La aceptación por el BCIE del pago de
intereses después de su vencimiento no
significará prórroga del término de
vencimiento de dichos intereses, ni del
plazo señalado en este Contrato. Sección
3.10 Cargos por Mora. A partir de la
fecha en que entre en mora cualquier
obligación de pago que corresponda al
Prestatario, el BCIE aplicará un recargo
sobre la porción del principal en mora,
consistente en incrementar el interés en
tres (3) puntos porcentuales adicionales
a la tasa de interés aplicable sobre la
porción del principal en mora, hasta la
fecha en que se efectúe el pago. El BCIE
queda facultado para no efectuar
desembolso alguno al Prestatario si éste
se encuentra en mora. El BCIE suspenderá
los desembolsos pendientes y los de
otros préstamos en los cuales el mismo
Prestatario tenga responsabilidad directa
-- 17 of 76 --
o indirecta. Sección 3.11 Comisiones y
Otros Cargos. (a) Comisión de
Compromiso: El Prestatario pagará al
BCIE una comisión de compromiso de
un cuarto (¼) del uno por ciento (1%)
anual, calculada sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo, la cual
empezará a devengarse a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este
contrato de Préstamo y será exigible
hasta que se haga efectivo el último
desembolso del Préstamo o se desobliguen
los fondos no desembolsados. Esta
comisión se pagará conforme con el
calendario de pagos que el BCIE genere
para tal efecto, debiendo efectuarse el
primer pago a más tardar seis (6) meses
después de la fecha en que empiece a
devengarse dicha comisión y deberá
pagarse en dólares, moneda de Estados
Unidos de América. (b) Comisión de
Seguimiento y Administración: El
Prestatario pagará al BCIE una comisión
de seguimiento y administración de un
cuarto (¼) del uno por ciento (1%)
calculada sobre el monto total del
Préstamo. Esta comisión se deducirá de
una sola vez del primer desembolso del
Préstamo y deberá pagarse en dólares,
moneda de Estados Unidos de América.
(c) Comisión por Administración y
Gastos Administrativos de Cooperación
Técnica de Recuperación Contingente:
De conformidad con los términos
establecidos en el Convenio de
Cooperación Técnica de Recuperación
Contingente para el Sector Público
suscrito el 29 de septiembre de 2023, el
Prestatario deberá pagar al BCIE los
recursos utilizados de dicha cooperación,
los cargos incluidos dentro del monto de
la cooperación, así como una comisión
del cinco por ciento (5%) del monto
efectivamente utilizado para contratar
los estudios objeto de dicha cooperación
técnica. Lo anterior, se deducirá de una
sola vez del primer desembolso de este
Préstamo, salvo que el Prestatario
evidencie haber pagado cualquier monto
que resulte a favor del BCIE, antes de
efectuar este primer desembolso. (d)
Comisiones Adicionales: En el caso que
procediere, el BCIE trasladará al
Prestatario todas las comisiones por
seguro de exportación o riesgo país y
otras comisiones, cargos o penalidades
que la fuente de recursos le cobre, previa
notificación y aceptación por escrito al
Prestatario y este quedará obligado a su
pago, en el plazo que el BCIE le indique,
de conformidad con lo estipulado en el
Anexo E del Presente Contrato. Sección
3.12 Pagos Anticipados. El Prestatario
tendrá derecho de efectuar pagos
anticipados sobre la totalidad o parte del
principal del Préstamo que se encuentre
insoluta, con respecto a las fechas de
vencimiento originalmente pactadas;
-- 18 of 76 --
debiendo efectuar el Prestatario el Pago
Anticipado conforme a lo establecido en
el Presente Contrato y debiendo
compensar al BCIE los gastos, pérdidas
y /o penalidades de cualquier naturaleza
que origine la acción de pago anticipado.
No obstante que el Prestatario tiene
derecho de efectuar pagos anticipados,
estos no podrán realizarse sin el
cumplimiento previo de las disposiciones
establecidas en la normativa del BCIE
que rige los Pagos Anticipados,
obligándose el Prestatario adicionalmente
a lo siguiente: (a) Deberá notificar al
BCIE su intención de efectuar un pago
anticipado, con una anticipación de al
menos ciento ochenta (180) días naturales
o calendario, en relación con la fecha en
que el Prestatario pretenda efectuar el
pago anticipado. (b) No deberá presentar
incumplimientos o potenciales eventos
de incumplimiento, a determinación y
criterio del BCIE al momento de
presentar la solicitud de efectuar el pago
anticipado. (c) No deberá presentar
ningún atraso por concepto de pago de
intereses, comisiones o capital al
momento de que se efectúe el pago
anticipado, no debiendo el Prestatario
adeudar al BCIE suma alguna por
concepto de intereses, comisiones o
capital vencidos; de existir atrasos, los
mismos deberán ser cancelados por el
P r e s t a t a r i o , e n s u t o t a l i d a d
simultáneamente en el acto del pago
anticipado. El BCIE informará al
Prestatario la liquidación final del pago
anticipado que el Prestatario deberá
cancelar, incluyendo el monto final de
los costos por pago anticipado, tipos de
cambio aplicables (en caso de pagos
anticipados en moneda local) y los
términos y condiciones aplicables al
pago anticipado solicitado. El Prestatario
no podrá revocar la notificación de pago
anticipado, una vez aceptados los
términos y condiciones establecidos por
el BCIE salvo con el consentimiento por
escrito de este. El incumplimiento por
parte del Prestatario del pago anticipado
debidamente notificado al BCIE, en los
términos comunicados y aceptados por
el Prestatario, causará una sanción
pecuniaria equivalente al doble del
Cargo Administrativo que corresponda,
la que será cargada inmediatamente al
préstamo y deberá ser cancelada por el
Prestatario a más tardar en la fecha
próxima de pago de intereses. El
incumplimiento de pago de esta sanción
pecuniaria, por parte del Prestatario, será
causal de vencimiento anticipado al tenor
de lo establecido en la Sección 13.01 del
Presente Contrato. El pago anticipado se
aplicará a las cuotas pendientes de pago
del principal en orden inverso al de sus
vencimientos y deberá efectuarse en la
misma moneda pactada en el Presente
-- 19 of 76 --
Contrato, salvo que el BCIE autorice por
escrito una forma diferente de aplicar el
pago anticipado. Sección 3.13 Costos
por Pago Anticipado. Será por cuenta
del Prestatario el pago de cualquier costo
que originen los Pagos Anticipados. El
BCIE determinará los costos por pagos
anticipados, cargando al Prestatario los
siguientes elementos según sea aplicable:
( a ) C a r g o A d m i n i s t r a t i v o :
Correspondiente a la suma de Quinientos
Dólares (US$500.00), moneda de los
Estados Unidos de América, por cada
solicitud de pago anticipado parcial o por
la solicitud de pago anticipado total. (b)
Penalidad por pago anticipado de
recursos ordinarios del BCIE:
Corresponde a la diferencia entre la tasa
PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6)
meses, más un margen adicional según
el plazo remanente del prepago, de
acuerdo con la siguiente tabla:
pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento
anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del
Presente Contrato. El pago anticipado se aplicará a las cuotas
pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus
vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada
en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito
una forma diferente de aplicar el pago anticipado. Sección 3.13
Costos por Pago Anticipado. Será por cuenta del Prestatario el
pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El
BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al
Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a)
Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de
Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos
de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por
la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago
anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a
la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6)
meses más un margen adicional según el plazo remanente del
prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo Remanente Margen
Adicional
(puntos básicos)
Hasta 18 meses 55pbs
De 18 meses a 5 años 155pbs
Mayor a 5 años 255pbs
(c) Penalidad por Pago Anticipado de
Recursos de Líneas Especiales
Concesionales: Para financiamientos en
los que se haya utilizado recursos líneas
especiales concesionales y dichas fuentes
establezcan el cobro de costos por
prepago, el BCIE cobrará el mayor entre
los costos establecidos por las fuentes y
lo indicado en el literal (b) anterior. Si
la fuente de recursos no cobra costos por
prepago, se aplicará el cobro que
corresponda conforme al literal (b)
anterior. Para la determinación de la
penalidad por pago anticipado, se
aplicarán los conceptos definidos en la
Sección 1.01 de este Contrato. (d) El
BCIE determinará el monto final de los
costos por pago anticipado y tipos de
cambio aplicables (en caso de pagos
anticipados en moneda distinta a la
pactada en el contrato que el BCIE haya
autorizado por escrito), los cuales serán
fijados por el BCIE treinta (30) días
naturales previos a la fecha del pago
anticipado. (e) En caso de que el Préstamo
involucre instrumentos financieros de
cobertura, el Prestatario podrá pagar la
totalidad del saldo vigente en una fecha
de pago de intereses o en una fecha
diferente siempre y cuando se indemnice
al BCIE por los costos totales de pérdidas
y costos en conexión con el Préstamo,
-- 20 of 76 --
incluyendo cualquier pérdida de
negociación o pérdida o costos incurridos
por terminar, liquidar, obtener o
restablecer cualquier cobertura o
posición adoptada bajo la estructura del
P r é s t a m o . A R T Í C U L O 4 . -
GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías.
El monto del Préstamo estará garantizado
con la garantía soberana de la República
d e H o n d u r a s . A R T Í C U L O 5 . -
DESEMBOLSOS Sección 5.01
Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos. El desembolso o los
desembolsos de este Contrato se harán
conforme al Plan de Desembolsos que
el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, acuerde con el
BCIE, previa verificación de la
documentación respectiva y de acuerdo
con las normas, los procedimientos y los
mecanismos usuales establecidos por el
BCIE. El desembolso o los desembolsos
se harán efectivos en la cuenta
denominada en Dólares que el Prestatario
designe por escrito y que cuente con la
aceptación del BCIE. Sección 5.02
S u s p e n s i ó n T e m p o r a l d e l o s
Desembolsos. El BCIE podrá, a su
exclusiva discreción, en cualquier
momento, suspender temporalmente el
derecho del Prestatario de recibir
desembolsos de este Contrato si se
produce cualquiera de las siguientes
circunstancias: (a) Una Causal de
Vencimiento Anticipado, con excepción
de las contenidas en los literales a) y b)
de la Sección 13.01 del presente Contrato,
así como su eventual ocurrencia; o, (b)
Un Cambio Adverso Significativo,
conforme a lo que se establece en la
Sección 1.01 del Presente Contrato. (c)
El incumplimiento de cualquier
obligación a cargo del Prestatario y/o del
organismo ejecutor bajo este Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del
derecho a suspender los desembolsos, no
le implicará responsabilidad alguna;
tampoco, le impedirá que ejerza el
derecho estipulado en la Sección 13.02
del Presente Contrato y no limitará
ninguna otra disposición de este Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de
Desembolso. La obligación del BCIE de
realizar desembolsos del Contrato cesará
al momento que el BCIE notifique por
escrito al Prestatario la decisión
correspondiente. En la notificación, se
darán a conocer las causales de
vencimiento anticipado que motivaron
al BCIE para adoptar su decisión. Una
vez cursada la notificación, el monto no
desembolsado dejará de tener efecto de
inmediato y asimismo la Comisión de
Compromiso dejará de devengarse a la
fecha de la citada notificación. Sección
5.04 Cese de los Desembolsos a
Solicitud del Prestatario. Mediante
notificación escrita al BCIE con una
-- 21 of 76 --
anticipación mínima de cuarenta y cinco
(45) días calendario, el Prestatario podrá
solicitar el cese de desembolsos del
Préstamo estipulándose que en la fecha
en que sea efectivo el cese de los
desembolsos dejará de ser exigible la
Comisión de Compromiso. Sección 5.05
Perturbación de Mercado. En caso de
que el BCIE determine en cualquier
momento, a su exclusiva discreción, que
una perturbación de mercado se ha
producido, es decir que ha tenido lugar
un trastorno o alteración del mismo; y,
como consecuencia de dicha perturbación,
provoque que el tipo de interés a ser
devengado y cargado en los términos
señalados en la Sección 3.09 del Presente
Contrato, no sea suficiente para cubrir
los costos de financiación del BCIE más
su tasa interna de retorno con respecto a
cualquier desembolso solicitado por el
Prestatario, el BCIE se reserva la
facultad, mediante notificación al
Prestatario, de negarse a realizar
cualquier desembolso solicitado con
anterioridad que aún no haya sido hecho
efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin
responsabilidad alguna de su parte,
suspender posteriores desembolsos bajo
el Presente Contrato, en lo que respecta
al monto señalado en la Sección 3.01 del
Presente Contrato, durante tanto tiempo
como dicha perturbación o desorga-
nización del mercado u otros cambios
materiales adversos continúen existiendo.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES
PARA LOS DESEMBOLSOS. Sección
6.01 Condiciones Previas al Primer
Desembolso. La obligación del BCIE de
efectuar el primer desembolso de este
contrato está sujeta al cumplimiento por
parte del Prestatario o, en su caso el
Organismo Ejecutor, según corresponda,
a satisfacción del BCIE, de cada uno de
los siguientes requisitos: (a) Solicitud de
Desembolso, tomando como guía los
modelos que aparecen en los Anexos A
y B , s e g ú n e l d e s e m b o l s o q u e
corresponda. (b) Los Documentos
Principales, conforme se definen en la
Sección 1.01 de este Contrato. (c)
Cualquier resolución debidamente
adoptada por el Prestatario en relación
con la firma del Contrato de Préstamo y
con la autorización del Préstamo y/o de
la operación. (d) Evidencia que ha
designado una o más personas para que
lo representen en todo lo relativo a la
ejecución de este Contrato y que ha
remitido al BCIE las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas,
tomando como guía el modelo que
aparece en el Anexo C. (e) Opinión
Jurídica emitida por la entidad competente
del Prestatario respecto de los
Documentos Principales, las transac-
ciones contempladas en los mismos, la
-- 22 of 76 --
operación y otros aspectos que el BCIE
hubiese requerido, tomando como guía
el modelo que aparece en el Anexo D.
(f) Evidencia de la existencia de una
cuenta bancaria para el depósito de los
desembolsos de este Contrato. (g) Las
demás condiciones previas al primer
desembolso señaladas y enumeradas en
el Anexo F del Presente Contrato.
Sección 6.02 Plazo para Iniciar
Desembolsos. El Prestatario, a menos
que el BCIE convenga de otra manera
por escrito, deberá iniciar desembolsos
en un plazo de hasta doce (12) meses,
contado a partir de la Fecha de Vigencia
de este Contrato. Dicho plazo podrá ser
ampliado a solicitud escrita del
Prestatario con al menos treinta (30) días
calendario previo al vencimiento del
mismo; en todo caso, el BCIE deberá
c o n t a r c o n l a s j u s t i f i c a c i o n e s
correspondientes a fin de valorar la
pertinencia de autorizar o no la ampliación
del plazo. De no cumplirse lo anterior,
el BCIE podrá entonces, en cualquier
tiempo y siempre que prevalecieren las
causas del incumplimiento, dar por
terminado este Contrato mediante aviso
por escrito comunicado al Prestatario, en
cuyo caso cesarán todas las obligaciones
de las partes contratantes, excepto el
pago de la comisión de seguimiento y
administración y otros cargos adeudados
por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03
Condiciones Previas a Cualquier
Desembolso. La obligación del BCIE de
efectuar cualquier desembolso de este
Contrato, a excepción del primero, está
sujeta al cumplimiento por parte del
Prestatario o, en su caso del Organismo
Ejecutor, según corresponda, a
satisfacción del BCIE, de cada uno de
los siguientes requisitos: (a) Solicitud de
Desembolso, tomando como guía los
modelos que aparecen en los Anexos A
y B , s e g ú n e l d e s e m b o l s o q u e
corresponda. (b) Cualquier modificación
a los documentos a que se refiere la
Sección 6.01 (b), (c) y (d) del Presente
Contrato y a cualquier documento que
haya sido proporcionado para un
desembolso anterior. (c) Que el
Prestatario está en cumplimiento de
todas las obligaciones, condiciones y
pactos contenidos en los Documentos
Principales. (d) Que no se haya producido
un Cambio Adverso Significativo,
conforme a lo establecido en la Sección
1.01 del Presente Contrato. (e) Que a raíz
de efectuado el desembolso no se haya
producido, ni se esté produciendo
ninguna Causal de Vencimiento
Anticipado ni ningún acontecimiento
que, mediante notificación, transcurso
del tiempo, o ambos, pudiera constituir
una Causal de Vencimiento Anticipado
de acuerdo con lo estipulado en la
Sección 13.01 del Presente Contrato y
-- 23 of 76 --
en cualesquiera de los Documentos
Principales. (f) Las demás condiciones
previas a cualquier desembolso señaladas
y enumeradas en el Anexo F del presente
Contrato. Sección 6.04 Condiciones
Previas a Otros Desembolsos. La
obligación del BCIE de efectuar otros
desembolsos al Prestatario estará sujeta
al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Anexo F del presente
Contrato. Sección 6.05 Plazo para
Efectuar Desembolsos. En lo que al
BCIE corresponde, cada desembolso
bajo este Contrato será efectuado dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de haberse recibido en las
oficinas del BCIE y a satisfacción de este
último, la solicitud para desembolso
correspondiente, por parte del Prestatario,
tomando como guía los modelos que
aparecen en los Anexos A y B y siempre
que a la fecha del desembolso estén
dadas y cumplidas las condiciones
previas correspondientes y demás
disposiciones de este Contrato. Sección
6.06 Plazo para Retirar la Totalidad
de los Fondos. El Prestatario, a menos
que el BCIE convenga de otra manera
por escrito, deberá haber retirado la
totalidad de los fondos de este Contrato
en el plazo de hasta sesenta (60) meses,
contado a partir de la fecha del primer
desembolso del Presente Contrato.
Dicho plazo podrá ser ampliado a
solicitud escrita del Prestatario con al
menos treinta (30) días calendario previo
al vencimiento del mismo; en todo caso,
el BCIE deberá contar con las
justificaciones correspondientes a fin de
valorar la pertinencia de autorizar o no
la ampliación del plazo. De no cumplirse
lo anterior, el BCIE podrá entonces, en
cualquier tiempo y siempre que
p r e v a l e c i e r e n l a s c a u s a s d e l
incumplimiento, dar por terminado este
Contrato mediante aviso por escrito
comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las
partes contratantes, excepto el pago de
l a c o m i s i ó n d e s e g u i m i e n t o y
administración y otros cargos adeudados
por el Prestatario al BCIE. Sección 6.07
Documentación Justificativa. El
Prestatario, o en su caso del Organismo
Ejecutor, proporcionará todos los
documentos e información adicional que
el BCIE pudiera solicitar con el propósito
de amparar cualquier desembolso,
independientemente del momento en que
se haga dicha solicitud. En el caso que
se requiera ejecutar desembolsos
mediante la modalidad de reembolso de
gastos elegibles incurridos por el
Prestatario, el BCIE solo reconocerá
aquellas solicitudes que tengan una
antigüedad menor a un (1) año, al
momento de la solicitud del respectivo
desembolso. La aprobación por parte del
BCIE de la documentación corres-
-- 24 of 76 --
pondiente a un determinado desembolso
no implicará, en ningún caso, que se esté
aprobando la calidad del trabajo
realizado, correspondiente a dicho
desembolso ni aceptación o compromiso
alguno para el BCIE, con respecto a
cambios efectuados en la ejecución de
la operación. Sección 6.08 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún
desembolso no está amparado por una
documentación válida y acorde con los
términos de este Contrato, o que dicho
desembolso al momento de efectuarse se
hizo en contravención al mismo, el BCIE
podrá requerir al Prestatario para que
pague al BCIE, dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la fecha en que
reciba el requerimiento respectivo, una
suma que no exceda del monto del
d e s e m b o l s o , s i e m p r e q u e t a l
requerimiento por el BCIE, se presente
dentro de los tres (3) años siguientes a
la fecha en que se hizo el desembolso.
Igual obligación tendrá el Prestatario en
los casos siguientes: (a) Si utilizara total
o parcialmente los recursos de un
desembolso para financiar los supuestos
incluidos en la Lista de Exclusión
contenida en el Anexo K de este Contrato;
(b) Si utilizara total o parcialmente los
recursos de un desembolso para financiar
gastos bajo un contrato respecto del cual
se determine, de acuerdo con la
Legislación Aplicable, que se ha
cometido un acto de fraude o corrupción
por parte de un empleado, agente o
representante del Prestatario o del
Organismo Ejecutor responsable, durante
el proceso de licitación, de negociación,
contratación o de ejecución de dicho
contrato sin que, para corregir la
situación, el Prestatario, o el Organismo
Ejecutor responsable o el organismo
c o n t r a t a n t e h u b i e s e t o m a d o
oportunamente medidas apropiadas,
aceptables al Banco y acordes con las
garantías de debido proceso. Al
efectuarse dicho pago, la suma devuelta
será aplicada proporcionalmente a las
cuotas del principal en orden inverso a
sus vencimientos cuyo efecto será la
disminución del saldo adeudado. Sección
6.09 Condición Especial Previa a
Desembolso por Incumplimiento de
Planes de Acción Ambientales y
Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post
y de Documentación para el Reporte
de Seguimiento de la Operación
(RSO). La obligación del BCIE de
realizar desembolsos de este Contrato
podría cesar mientras el Prestatario, o en
su caso del Organismo Ejecutor, esté en
incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la Sección
9.09 del presente Contrato. ARTÍCULO
7 . - C O N D I C I O N E S Y
ESTIPULACIONES ESPECIALES
DE LA FUENTE DE RECURSOS.
-- 25 of 76 --
Sección 7.01 Fuente de Recursos. En
caso de ser aplicable, el Prestatario
reconoce y acepta las condiciones y
estipulaciones relacionadas con las
fuentes de recursos que se utilicen para
este financiamiento y que se detallan en
e l A n e x o E . A R T Í C U L O
8 . - D E C L A R A C I O N E S D E L
PRESTATARIO. Sección 8.01
Existencia Social y Facultades
Jurídicas. El Prestatario declara que el
Organismo Ejecutor es una entidad de
carácter gubernamental legalmente
creada y válidamente existente al amparo
de las leyes de la República de Honduras
y que posee las licencias, autorizaciones,
conformidades, aprobaciones o registros
necesarios conforme a las leyes de la
República de Honduras, teniendo plena
facultad y capacidad para ejecutar la
operación. El Prestatario declara que el
monto del financiamiento solicitado, está
dentro de sus límites de capacidad de
endeudamiento, y que los respectivos
Documentos Legales de Creación están
plenamente vigentes y son efectivos en
la fecha de la firma de este Contrato;
declara además que no ha infringido ni
violado ninguna disposición o término
de tales y que las personas que formalizan
en nombre del Prestatario, tanto este
Contrato como cualquiera de los
Documentos Principales, han sido
debidamente autorizadas para ello por el
Prestatario. Sección 8.02 Efecto
Vinculante. El Prestatario declara que
la suscripción, entrega y formalización
de este Contrato y de todos los
Documentos Principales ha sido
debidamente autorizada y llevada a cabo,
constituyendo obligaciones legales y
vinculantes, ya que constituyen acuerdos
válidos que le son plenamente exigibles
de conformidad con sus términos.
Igualmente declara que el otorgamiento
de la garantía que respalda el Préstamo
es legalmente válido, exigible y
vinculante en todos sus extremos en la
República de Honduras. Sección 8.03
Autorización de Terceros. El Prestatario
declara que no requiere consentimiento
alguno por parte de terceros, ni existe
dictamen alguno, requerimiento judicial,
m a n d a t o , d e c r e t o , n o r m a t i v a o
reglamento aplicable al Prestatario que
le impida la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de
todos los Documentos Principales.
Sección 8.04 Litigios y Procesos
Contenciosos. El Prestatario declara que
no existe juicio, acción o procedimiento
pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo,
organismo o funcionario gubernamental
que le afecte. El Prestatario declara
además que no tiene conocimiento de la
existencia de amenaza alguna de juicio,
acción o procedimiento ante tribunal,
árbitro, cuerpo, organismo o funcionario
-- 26 of 76 --
gubernamental que pudiera afectarle
adversa y significativamente. Asimismo,
declara que no existe decisión en contra
q u e p u d i e r a a f e c t a r a d v e r s a y
significativamente sus actividades, la
situación financiera o los resultados de
sus operaciones que pusiera en tela de
juicio la validez de este Contrato, o que
deteriore las condiciones de las garantías
otorgadas al amparo del mismo. Sección
8.05 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los
Documentos Principales, el Prestatario
declara que toda la información entregada
al BCIE, incluyendo la entregada con
anterioridad a la fecha de este Contrato,
es veraz, exacta y completa, sin omitir
hecho alguno que sea relevante para
evitar que la declaración sea engañosa.
El Prestatario también declara que ha
informado al BCIE, por escrito, acerca
de cualquier hecho o situación que pueda
afectar adversa y significativamente su
situación financiera, así como su
capacidad para cumplir con este Contrato
y los Documentos Principales; declara
además que mantendrá al BCIE libre de
cualquier responsabilidad respecto de la
información entregada al BCIE. Sección
8.06 Confiabilidad de las Declaraciones
y Garantías. El Prestatario declara que
las declaraciones contenidas en este
Contrato fue
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Fase I
Congreso Nacional
ron realizadas con el
propósito de que el BCIE suscribiera el
mismo, reconociendo además que el
BCIE ha accedido a suscribir el presente
C o n t r a t o e n f u n c i ó n d e d i c h a s
declaraciones y confiando plenamente
en cada una de las mismas. Sección 8.07
Responsabilidad sobre el Diseño y
Viabilidad de la Operación. El
Prestatario declara, a través del
Organismo Ejecutor, que asume plena
responsabilidad por el diseño, ejecución
y gestión de la operación, eximiendo de
toda responsabilidad al BCIE. Sección
8.08 Naturaleza Comercial de las
Obligaciones del Prestatario. El
Prestatario reconoce que las actividades
que realiza conforme a este Contrato son
de naturaleza comercial o de iure
gestionis, y en nada comprometen,
limitan o se relacionan con las
atribuciones soberanas del Prestatario.
S e c c i ó n 8 . 0 9 V i g e n c i a d e l a s
Declaraciones. Las declaraciones
contenidas en este Contrato continuarán
vigentes después de la celebración del
mismo y hasta la culminación de las
operaciones en él contempladas, con
excepción de cualquier modificación en
d i c h a s d e c l a r a c i o n e s q u e s e a n
oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES
GENERALES DE HACER. Salvo
autorización expresa y por escrito del
BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario o en su caso el
-- 27 of 76 --
Organismo Ejecutor, según corresponda,
se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo de
la Operación, Debida Diligencia y
Destino. Llevar a cabo la operación,
conforme a los Documentos Principales
y el Plan Global de Inversiones (PGI);
en ese mismo sentido, se obliga a que el
Organismo Ejecutor administrará sus
actividades con la debida diligencia,
eficientemente y con el debido cuidado
del medio ambiente, apegándose a las
prácticas usuales en el sector de sus
actividades y cerciorándose de que todas
sus operaciones se realicen de
conformidad con los términos del
mercado. Asimismo, se obliga a utilizar
l o s r e c u r s o s d e e s t e p r é s t a m o
exclusivamente para la ejecución del
Programa, de conformidad con el Plan
Global de Inversiones (PGI) aprobado
por el BCIE. Sección 9.02 Licencias,
Aprobaciones y Permisos. Mantener
vigentes todas las licencias, aprobaciones
y permisos que sean necesarios y
requeridos para la ejecución de la
operación y la realización de las
actividades comerciales y las operaciones
del Prestatario, en general, incluyendo,
pero no limitado, a las emitidas por
cualquier autoridad que se requieran en
virtud de la legislación ambiental
aplicable en la República de Honduras;
en ese mismo orden, se obliga a cumplir
y observar todas las condiciones y
limitaciones que figuren en dichas
licencias, aprobaciones y permisos, o
que hayan sido impuestas por los
mismos. Asimismo, se obliga a mantener
vigentes todas las licencias, aprobaciones
y permisos, durante el plazo de este
Contrato. Sección 9.03 Normas
Ambientales y Sociales. Cumplir y
asegurar que se cumplan con los
compromisos, normas y medidas de
conservación y protección ambiental y
social vigentes en la legislación de la
República de Honduras, así como con
medidas que oportunamente señale el
BCIE dentro del Plan de Acción
Ambiental y Social de Identificación,
Evaluación y Mitigación de los Riesgos
Ambientales y Sociales (Plan SIEMAS)
y sus actualizaciones. Sección 9.04
Contabilidad. Llevar libros y registros
actualizados relacionados con la
operación, de acuerdo con principios y
prácticas de contabilidad generalmente
aceptados en la República de Honduras,
capaces de identificar los bienes
financiados bajo este Contrato y el uso
de los fondos y, en los cuales se pueda
verificar el progreso de los trabajos y la
situación, así como la disponibilidad de
los fondos. Los libros y registros deberán
evidenciar que se mantienen cuentas
separadas de los recursos que financia el
BCIE para la operación. En definitiva,
llevar la contabilidad de la operación, de
-- 28 of 76 --
forma que permita al BCIE identificar
claramente la asignación de costos y
gastos a los distintos componentes que
integran el Préstamo. Sección 9.05
Provisión de Fondos. Proveer los
fondos suficientes y necesarios para la
terminación de la operación si su costo
total resultare mayor a lo indicado en el
Plan Global de Inversiones (PGI)
aprobado por el BCIE. Sección 9.06
Entrega de Documentación y Visitas
de Campo. Proporcionar al BCIE toda
la documentación que le sea requerida
con relación al préstamo y del proyecto,
ya sea técnica, financiera, legal,
ambiental, contable o de cualquier otra
naturaleza, así como medidas de
mitigación ambiental, conciliaciones
bancarias, copias de facturas y de
comprobantes de pago, copia de las
garantías contractuales, y otros que el
Banco solicite, en forma física y/o
electrónica, para efectos de la supervisión
del préstamo y con el propósito de
amparar cualquier evaluación de impacto
(I-BCIE) sobre el prestatario y de
realizar el Reporte de Seguimiento de la
Operación (RSO). Deberá además
colaborar con el BCIE en la organización
y en la realización de visitas que, al
efecto, este requiera llevar a cabo.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio
d e C i r c u n s t a n c i a s . N o t i f i c a r
inmediatamente al BCIE cualquier
propuesta para modificar la naturaleza o
el alcance de cualquier componente
significativo de la operación, así como
las operaciones y actividades del
Organismo Ejecutor y de la Unidad
Ejecutora, o para modificar sus
Documentos Legales de Creación, así
como también, cualquier hecho o
circunstancia que constituya o pudiera
constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo. Sección 9.08 Entrega de
Informes. Entregar al BCIE, a su entera
satisfacción, los informes requeridos por
éste y relacionados con la operación.
Sección 9.09 Cumplimiento de Planes
Ambientales y Sociales. Cumplir, a
satisfacción del BCIE, con el Plan de
Acción Ambiental y Social que se
incluye en el Anexo H del presente
Contrato y con cualquier otro plan de
acción ambiental y social que se formule
durante la vigencia de este Contrato y
con sus actualizaciones. Asimismo,
deberá entregar al BCIE, a satisfacción
de este último, el I-BCIE Ex-Post y la
documentación que el BCIE le requiera
para realizar el Reporte de Seguimiento
de la Operación (RSO), de acuerdo con
lo estipulado en la Sección 9.06 y el
Anexo F del presente Contrato. El
incumplimiento de las condiciones
establecidas en los planes de acción antes
mencionados y/o sus actualizaciones,
-- 29 of 76 --
podrá resultar en causal de vencimiento
anticipado, si dicho incumplimiento no
es subsanado en los términos que el
BCIE indique, de conformidad con lo
previsto en la Sección 13.01 del presente
Contrato. El incumplimiento de los
planes de acción antes mencionados
podrá asimismo resultar en la no
realización de los desembolsos
correspondientes. Sección 9.10
Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con las normas relacionadas con
la adquisición de bienes, obras, servicios
y consultorías con recursos del BCIE.
Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos
apropiados y satisfactorios con el BCIE
para darle una adecuada publicidad en
las actividades financiadas con sus
recursos, cuando el Banco lo considere
conveniente, por cuenta del prestatario.
Sección 9.12 Auditoría Externa.
Contratar una auditoría externa e
independiente a más tardar seis (6) meses
posteriores al primer desembolso del
préstamo y mantenerla contratada
durante la ejecución de la operación.
Asimismo, deberá presentar anualmente
el informe de la auditoría externa en un
plazo no mayor a cuatro (4) meses
después de terminado cada ejercicio
anual, a partir de la fecha del primer
desembolso del préstamo y durante la
ejecución de la operación. Si, al cierre
del primer ejercicio fiscal, la operación
tiene menos de tres (3) meses de haber
realizado el primer desembolso, la
auditoría externa de dicho período se
podrá incluir en el informe del siguiente
ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos,
oportunidades de mejora o reparos en un
informe de auditoría externa, deberá
presentar, cuando corresponda, un plan
de acción correctivo y su implementación
con tiempos de cumplimiento, a
satisfacción del BCIE. El incumplimiento
en la presentación e implementación del
plan de acción correctivo antes
mencionado, podrá resultar en causal de
vencimiento anticipado, si dicho
incumplimiento no es subsanado en los
términos que el BCIE indique, de
conformidad con lo previsto en la
Sección 13.01 del presente Contrato. El
incumplimiento del plan de acción antes
mencionado podrá asimismo resultar en
la no realización de los desembolsos
c o r r e s p o n d i e n t e s . A R T Í C U L O
10.-OBLIGACIONES ESPECIALES
DE HACER. Además de las obligaciones
generales enumeradas en el artículo
anterior el Prestatario o, en su caso el
Organismo Ejecutor, según corresponda,
se obliga a cumplir con las obligaciones
especiales estipuladas en el Anexo F del
presente Contrato. ARTÍCULO 11.-
OBLIGACIONES GENERALES DE
NO HACER. Salvo autorización expresa
y por escrito del BCIE, durante la
-- 30 of 76 --
vigencia de este Contrato el Prestatario
o, en su caso el Organismo Ejecutor,
según corresponda, se obliga a: Sección
11.01 Naturaleza de la Operación. No
cambiar la naturaleza de la operación, o
las actividades que realiza el Organismo
Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con
la operación o los antecedentes obrantes
en el BCIE que sirvieron de base para la
aprobación de este Contrato. Sección
11.02 Acuerdos con Terceros. No
celebrar ningún convenio en virtud del
cual se acuerde o se obligue a compartir
con terceros los ingresos que perciba
directa o indirectamente el Organismo
Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora.
Sección 11.03 Pagos. No pagar, con
recursos provenientes del préstamo,
salarios, dietas, compensación por
despidos o cualquier otra suma en
concepto de reembolso o remuneración
a empleados del prestatario, del
organismo ejecutor o de cualquier
dependencia gubernamental. Esta
disposición no aplica al reconocimiento
de gastos de viaje del recurso humano
asignado por el organismo ejecutor a
actividades de la operación, lo cual
requerirá la previa no objeción del
Banco. No pagar, con recursos
provenientes del préstamo, ningún tipo
de indemnización, derecho de vía,
expropiaciones, ni adquisiciones de
terrenos; cualquier tipo de estas
erogaciones deberá ser cubierta por el
prestatario y/o, en su caso, el organismo
ejecutor. Sección 11.04 Enajenación de
Activos. No enajenar o permutar todo o
parte de sus activos fijos o bienes
adscritos el Organismo Ejecutor. Sección
11.05 Privilegio del Préstamo. No
permitir que las obligaciones de pago
derivadas de este Contrato dejen de tener
la misma prioridad, prelación o privilegio
que otras obligaciones del mismo
género, naturaleza o tipo, derivadas de
contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES
ESPECIALES DE NO HACER.
Además de las obligaciones generales de
no hacer enumeradas en el artículo
anterior el Prestatario o, en su caso el
Organismo Ejecutor, según corresponda,
se obliga a cumplir con las obligaciones
especiales descritas en el Anexo F del
presente Contrato. ARTÍCULO
13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Son causales de vencimiento anticipado,
las que se describen en la siguiente
Sección. Sección 13.01 Causales de
Vencimiento Anticipado. Las Causales
de Vencimiento Anticipado son las
siguientes: (a) El incumplimiento por
parte del Prestatario en el pago de
cualquiera de las cuotas de capital,
intereses o cualquier otro monto cuyo
pago sea exigible al amparo de este
-- 31 of 76 --
Contrato. (b) El incumplimiento por
parte del Prestatario, en forma individual
o conjunta de cualquiera de las
obligaciones contenidas en las secciones
9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01,
11.03, 11.05 y 14.03; así como las
obligaciones especiales contenidas en el
Artículo 10 y Artículo 12, estas dos
últimas de conformidad con el Anexo F
del presente Contrato. (c) Incumplimiento
por el Prestatario, o en su caso, el
Organismo Ejecutor de las disposiciones
establecidas en la Política de Gestión de
Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y
Sanciones. (d) Por la Determinación de
una Consecuencia Negativa de Sanciones
para el BCIE conforme al procedimiento
establecido en la Sección 14.04 del
presente Contrato. (e) El incumplimiento
por parte del Prestatario de las
disposiciones aplicables en materia de
integridad de conformidad con lo
establecido en la Sección 14.05 y en el
Anexo I del presente Contrato. (f) El
incumplimiento por parte del Prestatario
de cualquier otra obligación estipulada
en este Contrato, distintas a las señaladas
en los literales (a), (b), (c), (d) y (e)
anteriores, y no sea subsanado dentro de
los treinta (30) días calendarios siguientes
a l m o m e n t o e n q u e o c u r r a e l
incumplimiento respectivo. (g) Cuando
se demuestre que cualquier declaración
que haya hecho el Prestatario en este
Contrato, cualquier otro documento que
entregue en relación con el mismo, así
como cualquier otra información que
haya proporcionado al BCIE y que
pudiera tener incidencia de significación
para el otorgamiento del Préstamo, sea
incorrecta, incompleta, falsa, engañosa
o tendenciosa al momento en que haya
sido hecha, repetida o entregada o al
momento en que haya sido considerada
como hecha, repetida o entregada. (h)
Cuando exista cualquier modificación
sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Organismo
Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que,
a j u i c i o d e l B C I E , a f e c t a r e
desfavorablemente la ejecución o los
propósitos del Préstamo. (i) Cuando
exista acaecimiento de cualquier Cambio
Adverso Significativo en relación con el
Prestatario, Organismo Ejecutor, la
operación, o cualquier hecho, condición
o circunstancia que perjudicara
significativamente la capacidad del
Prestatario de cumplir oportuna y
plenamente sus obligaciones bajo los
Documentos Principales y la operación.
(j) Cuando a los fondos del Contrato se
les diere un destino distinto del estipulado
en la Sección 2.01 de este Contrato; o,
si la operación no se estuviere realizando
de acuerdo con el Plan Global de
Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
(k) El incumplimiento por parte del
-- 32 of 76 --
Prestatario de las normas establecidas
por las autoridades gubernamentales
afectando, de esta manera, el normal
desarrollo de sus actividades. (l) El
incumplimiento por parte del Prestatario
de adoptar las medidas recomendadas
por los Auditores, incluyendo la
presentación e implementación del plan
de acción correctivo correspondiente,
dentro del plazo definido por el BCIE.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento
Anticipado. En caso de producirse
alguna de las circunstancias que se
enumeran en la Sección que antecede, se
producirá el vencimiento anticipado de
los plazos de pago del Préstamo, por lo
tanto, el monto del Préstamo por
amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados
y no pagados y otros cargos relacionados
con el Préstamo vencerán y serán
exigibles y pagaderos de inmediato
quedando expedito para el BCIE el
ejercicio de las acciones judiciales o
extrajudiciales para exigir el pago total
de las sumas adeudadas. Para la prueba
de que ha ocurrido alguna de dichas
c i r c u n s t a n c i a s , b a s t a r á l a s o l a
información o declaración unilateral del
BCIE, bajo promesa o juramento
decisorio. Sección 13.03 Obligaciones
No Afectadas. No obstante, lo dispuesto
en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores,
ninguna de las medidas que adopte el
BCIE en contra del Prestatario, afectará:
(a) Las cantidades sujetas a la garantía
irrevocable de una carta de crédito
emitida por el Prestatario; o, (b) Las
cantidades comprometidas por cuenta de
compras contratadas con anterioridad a
la suspensión, autorizadas por escrito por
el BCIE y con respecto a las cuales se
hayan colocado previamente órdenes
e s p e c í f i c a s . S e c c i ó n 1 3 . 0 4
R e c o n o c i m i e n t o d e D e u d a y
Certificación de Saldo Deudor. Se
consideran como buenos y válidos
cualesquiera saldos a cargo del Prestatario
que muestre la cuenta que al efecto lleve
el BCIE. De igual forma, se considera
como líquido, exigible y de plazo
vencido, el saldo que el BCIE le reclame
judicialmente al Prestatario. En caso de
reclamación judicial o en cualquier otro
en que sea necesario justificar las
cantidades que el Prestatario le adeuda
al BCIE, se acreditarán las mismas
mediante la correspondiente certificación
expedida por el Contador del BCIE de
acuerdo con su contabilidad, la que será
suficiente y tendrá a los efectos de este
Contrato, el carácter de documento
f e h a c i e n t e . A R T Í C U L O
1 4 . - D I S P O S I C I O N E S E N E L
MARCO DE LA POLÍTICA DE
GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/
F P A D M , I N T E G R I D A D Y
S A N C I O N E S . S e c c i ó n 1 4 . 0 1
-- 33 of 76 --
Declaraciones del Prestatario. (a) Que
los fondos aportados o a ser aportados
por el Prestatario, o en su caso, el
Organismo Ejecutor para financiar los
programas y/o proyectos no provienen,
ni se encuentran vinculados, con lavado
de activos, financiamiento del terrorismo,
prácticas prohibidas, Actos Sancionables
u otra actividad ilícita. (b) Que los
fondos que desembolse el BCIE, así
como los que sean generados, no serán
destinados a financiar el lavado de
activos, terrorismo, prácticas prohibidas,
Actos Sancionables u otra actividad
ilícita. (c) Según su naturaleza y en
atención al marco jurídico aplicable,
adoptar o mantener un programa de
prevención de los riesgos de LA/FT/
FPADM, Integridad y Sanciones en lo
que resulte aplicable. (d) Garantiza(n)
que: (i) Según su real saber y entender,
ninguno de sus directivos, funcionarios,
empleados, agente o representante es un
individuo considerado una Persona
Sancionada; (ii) Que, al momento de este
acuerdo, no está localizado, organizado
o es residente en un país o territorio
sujeto a sanciones de cualquier
Organismo Sancionador. (e) Que
cautelará la idoneidad de los relacionados
financiados con los recursos del BCIE y
con otros recursos. Esto incluye el
cumplimiento de las buenas prácticas
internacionales reconocidas en LA/FT/
FPADM, Integridad, Sanciones, así
como búsquedas realizadas en las Listas
d e S a n c i o n e s . S e c c i ó n 1 4 . 0 2
Declaraciones Especiales del BCIE. El
BCIE en cumplimiento con lo establecido
en su Política de Gestión de Riesgo de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones,
hace constar lo siguiente: (a) Que se
reserva el derecho de no financiar a
Persona Sancionada o País Sancionado,
y de no participar en actividades y
operaciones que constituyan o puedan
constituir una infracción a las leyes y
normas sobre sanciones. (b) El BCIE se
reserva el derecho y la facultad de
r e t e n e r , s u s p e n d e r o r e c h a z a r
definitivamente cualquier pago o
desembolso que deba hacer al amparo
del presente Contrato y de ejecutar otras
medidas, sin responsabilidad alguna de
s u p a r t e c u a n d o : ( i ) e x i s t a u n
incumplimiento por parte del Prestatario,
o en su caso, el Organismo Ejecutor de
cualquiera de las obligaciones relativas
a la Política de Gestión de Riesgo de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones
y del presente contrato; y, (ii) cuando
como resultado de la Debida Diligencia
se identifique que el Prestatario, o en su
caso, el Organismo Ejecutor o sus
directivos, funcionarios, empleados,
representantes y agentes no cumplen con
la normativa relacionada a la Gestión de
Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y
-- 34 of 76 --
Sanciones. (c) Durante la vigencia de
este Contrato, si el Prestatario, o en su
caso, el Organismo Ejecutor, sus
directivos, funcionarios, empleados,
representantes y agentes, muestran
indicios de actividades relacionadas con
Lavado de Activos o algún Delito fuente,
subyacente, determinante, precedente o
grave, que sean del conocimiento del
BCIE, este podrá informarlo a las
autoridades competentes y tomará todas
las medidas adicionales que sean
necesarias, según lo dispuesto en su
normativa interna. Sección 14.03
O b l i g a c i o n e s E s p e c i a l e s y
Autorizaciones. (a) El Prestatario, o en
su caso, el Organismo Ejecutor se obliga
a cumplir en tiempo y en forma con los
requisitos que exige la normativa del
BCIE relacionada con la prevención de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones,
así como aquellos contemplados en la
legislación sobre la materia, aplicable en
la República de Honduras. Esto incluye,
sin estar limitado solo a ello, el envío al
BCIE en tiempo y forma de la
documentación requerida por este para
la Debida Diligencia, al igual que su
actualización cuando el BCIE lo requiera,
mientras se encuentre vigente el presente
Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso,
el Organismo Ejecutor se obliga a
comunicar cualquier modificación en su
estructura accionaria organizativa, de los
miembros de la junta directiva, fusiones,
adquisiciones y cualquier información
significativa. (c) El Prestatario, o en su
caso, el Organismo Ejecutor autoriza al
BCIE y lo faculta sin restricción alguna,
para efectuar y actualizar las búsquedas
en los sistemas y bases de datos
d i s p o n i b l e s d e l o s d i r e c t i v o s ,
funcionarios, empleados, representantes
y agentes que mantengan una relación
con el BCIE, derivada del presente
Contrato, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la normativa del BCIE
en materia de LA/FT/FPADM, Integridad
y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su
caso, el Organismo Ejecutor reportará
cualquier señal de alerta o banderas rojas
identificadas durante la ejecución de la
operación, a través del Canal de Reportes
del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso,
el Organismo Ejecutor deberá cautelar
la idoneidad de los relacionados
financiados con los recursos del BCIE y
con otros recursos. Esto incluye el
cumplimiento de las buenas prácticas
internacionales reconocidas en Gestión
de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad
y Sanciones, así como búsquedas
realizadas en las Listas de Sanciones.
Igualmente, deberá poner a disposición
del BCIE la información de los
relacionados financiados con los recursos
del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El
Prestatario, o en su caso, el Organismo
-- 35 of 76 --
Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un
plazo no mayor a diez (10) días calendario
siguientes de tener conocimiento por
cualquier vía o de haber llevado a cabo
alguna Ocurrencia de Sanciones.
Asimismo, se compromete a tomar todas
las medidas correspondientes para aislar,
separar o eliminar todas las relaciones
con personas o entidades sancionadas y
no involucrarlas en ninguna de las
actividades en el marco de este
financiamiento, ya sea directa o
indirectamente. Sección 14.04
Evaluación de Ocurrencias de
Sanciones. El BCIE enviará por escrito
una notificación al Prestatario sobre la
Ocurrencia de Sanciones para suspender
de inmediato, parcial o totalmente, el
cumplimiento del Contrato, según lo
determine el exclusivo criterio del BCIE.
Dentro del plazo no mayor a diez (10)
días calendario, contado a partir del
primer día hábil siguiente a la entrega de
la notificación referida en el párrafo
anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos
razonables para: (a) Discutir de buena fe
el impacto de la Ocurrencia de Sanciones;
y, (b) Evaluar y discutir de buena fe las
posibles soluciones para mitigar las
consecuencias potencialmente negativas
de la Ocurrencia de Sanciones. Si
después de evaluar la situación como se
indica en el literal (b) anterior, el BCIE
r e a l i z a u n a D e t e r m i n a c i ó n d e
Consecuencia Negativa de Sanciones,
entonces el BCIE queda plenamente
facultado y tendrá derecho a abstenerse,
sin responsabilidad alguna de su parte,
de ejecutar cualquier Acción Contractual
Contemplada, reservándose además el
derecho de invocar una Causal de
Vencimiento Anticipado, según se
determine a discreción exclusiva del
BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de
Integridad. Abstenerse de realizar
cualquier acto o acción que se enmarque
o pueda catalogarse como una Práctica
Prohibida durante la vigencia del
presente Contrato de conformidad con
lo establecido en el Anexo I. ARTÍCULO
1 5 . - O T R A S D I S P O S I C I O N E S
APLICABLES. Sección 15.01 Del
Origen de los Bienes, Obras, Servicios
y Consultorías. Con los recursos
provenientes de este Contrato se podrán
financiar bienes, obras, servicios y/o
consultorías originarias de los países
miembros del BCIE, o de los países que
el BCIE declare elegibles para este
f i n a n c i a m i e n t o . E l B C I E
excepcionalmente, puede reconocer, con
cargo al Préstamo, la adquisición de
bienes, obras, servicios o consultorías
llevada a cabo por el Prestatario con
anterioridad a la aprobación de este
financiamiento por parte del BCIE,
siempre que dichas adquisiciones hayan
seguido las respectivas políticas del
-- 36 of 76 --
BCIE, incluyendo entre ellas, que, en
caso de un préstamo puente, el período
comprendido entre la fecha del primer
desembolso del préstamo puente y el
primer desembolso del presente Contrato,
no podrá exceder seis (6) meses. En caso
de no aprobarse la operación, el BCIE
no financiará las adquisiciones
anticipadas que haya realizado el
Prestatario. Los contratos de adquisición
de bienes, obras, servicios y/o
consultorías que se suscribieren por el
Prestatario sin haber obtenido la no
objeción por escrito del BCIE, no serán
financiables bajo este Contrato, salvo
que el BCIE autorizare otra cosa por
escrito. Sección 15.02 Cesiones y
Transferencias. El Prestatario no podrá
ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u
obligaciones conforme a este Contrato,
sin el previo consentimiento escrito del
BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá
ser cedido o traspasado a favor de
terceros por el BCIE con todos sus
derechos y obligaciones, ya sea en su
totalidad o en parte, informándolo al
Prestatario. Asimismo, el BCIE tendrá
la posibilidad de sindicar, estructurar o
cofinanciar, todo o parte de la facilidad
crediticia, en los términos y condiciones
que el BCIE determine. Sección 15.03
Principios Contables. Excepto que el
BCIE requiera lo contrario, los cálculos
financieros relacionados con este
Contrato y los que se efectúen para la
elaboración de los índices financieros del
Prestatario, se realizarán observando los
principios y prácticas de contabilidad
generalmente aceptadas en la República
de Honduras. Sección 15.04 Renuncia
a Parte del Préstamo. El Prestatario,
mediante aviso por escrito enviado al
BCIE, podrá renunciar su derecho a
recibir cualquier parte del importe
máximo señalado en la Sección 3.01 de
este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del
respectivo aviso, siempre que no se
encuentre en alguno de los casos
previstos en la Sección 13.01 de este
Contrato. Sección 15.05 Renuncia de
Derechos. Ninguna demora u omisión
en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al
BCIE, de acuerdo con este Contrato, será
tomada como renuncia de tal derecho,
facultad o atribución. Sección 15.06
Exención de Impuestos. Este Contrato
y el acto que contiene, están exentos del
pago de toda clase de impuestos, en
virtud del Convenio Constitutivo del
BCIE. Sin perjuicio de lo anterior,
cualquier impuesto o derecho que se
exigiere en relación con este Contrato,
será a cargo del Prestatario. En los casos
que procediere o que se estuviere
obligado a ello, todos los impuestos y
-- 37 of 76 --
derechos establecidos por la Ley
Aplicable, relacionados con los bienes y
servicios financiados bajo este Contrato,
serán pagados por el Prestatario con
recursos distintos de este Préstamo.
Sección 15.07 Modificaciones. Este
contrato podrá ser modificado únicamente
de común acuerdo entre el BCIE y el
Prestatario, formalizándose por escrito.
Sección 15.08 Incumplimiento
Cruzado. El incumplimiento de
cualquier obligación a cargo del
prestatario con el BCIE facultará, de
pleno derecho, la declaración de
incumplimiento de todas las demás
obligaciones del prestatario con el BCIE,
las cuales se podrán tener por vencidas
y serán, en consecuencia, exigibles en su
totalidad. En estos casos, el BCIE estará
asimismo facultado, sin responsabilidad
alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades
crediticias en las cuales el prestatario sea
deudor o g a r a n t e . A R T Í C U L O
16.-DISPOSICIONES FINALES
Sección 16.01 Comunicaciones. Todo
aviso, solicitud, comunicación o
notificación que el BCIE y el Prestatario
deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se
efectuará por escrito y se considerará
realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido
por el destinatario, en las direcciones que
a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: República de Honduras
Dirección: Secretaría de Finanzas
Tegucigalpa, República de Honduras
Teléfono: (504) 2222-1211
Atención: Christian David Duarte Chávez
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Al BCIE:
Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Teléfono: (504) 2240-2183
Atención: Manuel José Torres Lezama
Gerente de Países y Proyectos
-- 38 of 76 --
S e c c i ó n 1 6 . 0 2 R e p r e s e n t a n t e s
Autorizados. Todos los actos que
requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán
ser ejecutados por sus representantes
debidamente autorizados y cuya
designación, cargo y firma aparecerán
en el documento de Notificación de
Firmas elaborado, tomando como guía
el modelo que aparece en el Anexo
C. Los representantes designados en
cualquier tiempo de la vigencia de este
Contrato por el BCIE y el Prestatario
tendrán autoridad para representarlos, de
conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán
convenir cualesquiera modificaciones o
ampliaciones a este Contrato, siempre
que no se varíen sustancialmente las
obligaciones de las partes conforme
al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha
revocado la autorización concedida
a alguno de sus representantes, el
BCIE podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el
acto efectuado en dicho documento
se encuentra debidamente autorizado.
Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos,
excepto los salarios de su personal, en
que deba incurrir el BCIE con motivo de
la preparación, celebración y ejecución
de este Contrato, así como todos aquellos
gastos incurridos durante el plazo del
Préstamo, tales como viajes aéreos,
consultorías especializadas, peritajes,
avalúos, trámites notariales y registrales,
aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros, serán a
cargo y cuenta exclusiva del Prestatario,
quien a solicitud del BCIE deberá
efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes de requerido
el pago. En todo caso, esos gastos
deberán ser previamente razonados
entre las Partes y sustentados por el
BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El
presente Contrato se regirá, interpretará
y ejecutará de conformidad con las
leyes de la República de Honduras.
Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier
discrepancia, desavenencia, asunto,
reclamo o controversia resultante de
este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no
pueda ser resuelta por arreglo directo
entre las partes, se resolverá de modo
definitivo mediante arbitraje, de acuerdo
con el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional
(ICC, por sus siglas en inglés). El
arbitraje se llevará a cabo en idioma
español, en la ciudad de Tegucigalpa,
República de Honduras y se regirá
por la Ley Aplicable. Sección 16.06
Nulidad Parcial. Si alguna disposición
de este Contrato fuere declarada nula,
-- 39 of 76 --
inválida o inexigible en una jurisdicción
determinada, tal declaratoria no anulará,
invalidará o hará inexigible las demás
disposiciones de este Contrato en dicha
jurisdicción, ni afectará la validez y
exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 16.07 Confidencialidad. El
Prestatario reconoce que el Banco
clasificará como pública y divulgará toda
la información que esté en su poder que
no esté protegida por las reservas que
están incluidas en su Política de Acceso
a la Información, ya sea que haya sido
entregada por el Prestatario o producida
por el Banco con base en esa información.
El Prestatario podrá presentar, por
escrito o mediante correo electrónico
(accesinfo@bcie.org), objeciones a
la divulgación de información que
considere que es reservada, siempre
que estén basadas en las reservas
contenidas en la Política de Acceso a
la Información, cuya procedencia será
analizada por el Banco. El Prestatario
autoriza al Banco a entregar, revelar o
divulgar cualquier tipo de información
del Prestatario, aunque esté protegida
por una reserva, en los siguientes casos:
a) A las instituciones financieras de las
cuales el BCIE ha obtenido recursos
para el financiamiento de este Contrato;
b) Cuando esta sea requerida por una
autoridad competente; c) A cualquier
banco o entidad financiera, ya sea nacional
o internacional, agencia de exportación
y/o a cualquier institución multilateral
en relación o en conexión con una
posible cesión, traspaso, transferencia
o participación del financiamiento
objeto del presente Contrato; d) A
cualquier buró de crédito localizado en
la jurisdicción del Prestatario o fuera
de dicha jurisdicción. Sección 16.08
Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto
el BCIE como el Prestatario manifiestan
que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato son el resultado de
negociaciones mutuas que favorecen y
benefician a ambas partes. Sección 16.09
Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará
en plena vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la aprobación del mismo
por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras. Este Contrato
estará vigente mientras subsista suma
alguna pendiente de pago y terminará
con el pago total de toda suma adeudada
al BCIE por parte del Prestatario,
relacionadas con este Préstamo.
ARTÍCULO 17.-ACEPTACIÓN. Las
partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan
el presente Contrato, en lo que a cada
una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia,
en dos ejemplares de un mismo tenor e
igual fuerza obligatoria, uno para cada
parte, en los lugares y fechas señalados
al final de este Contrato.
-- 40 of 76 --
- 54 -
FIRMAS:
POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO
MANUEL JOSÉ TORRES
LEZAMA
CHRISTIAN DAVID DUARTE
CHÁVEZ
Gerente de Países y
Proyectos
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas
Lugar: San Pedro Sula,
Departamento de Cortés
Lugar: San Pedro Sula,
Departamento de Cortés
Fecha: 17 Diciembre 2024 Fecha: 17 Diciembre 2024
TESTIGO DE HONOR
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidente de la República de Honduras
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio
Anexo C - Formato de Notificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos
Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales
Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social
Anexo I - Disposiciones de Integridad
Anexo J - Listado de Exclusiones
-- 41 of 76 --
- 55 -
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de
Integración Económica
[Ciudad]
[País].
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el
[fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [
], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [
( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) .
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan
Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen
en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las
Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a
su aceptación.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
-- 42 of 76 --
- 56 -
Beneficiario – Recursos Ordinarios
Nombre de la cuenta del
Beneficiario:
Número de cuenta del
Beneficiario:
Referencia de la transferencia (si
aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta
en el banco
intermediario:
Nombre:
Dirección
SWIFT:
No. ABA
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha
ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el
Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución
alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o
los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
-- 43 of 76 --
- 57 -
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO
ROTATORIO
[Lugar y Fecha]
Banco Centroamericano de Integración Económica
[Dirección de la Oficina de Representación]
Atención: Gerente de País
Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación
Constitución Inicial
Reconstitución
Incremento
Reconstitución Final
Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del
Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre
del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el
Fondo Rotatorio.
Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido
Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo
Rotatorio.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario
Nombre de la cuenta del
Beneficiario:
Número de cuenta del
Beneficiario:
Referencia de la transferencia
(si aplica):
Banco del Beneficiario Banco Intermediario
-- 44 of 76 --
- 58 -
Nombre:
Dirección:
SWIFT:
No. ABA:
No. de cuenta en
el banco
intermediario:
Nombre:
Dirección
:
SWIFT:
No. ABA
El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y
observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual
manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación,
los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE
con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá
ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE.
Atentamente,
[Nombre del Prestatario]
_________________________
[Nombre Impreso del Firmante]
[Cargo del Firmante]
Representante Autorizado
-- 45 of 76 --
- 59 -
Anexo 1
Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO
Nombre del Organismo Ejecutor
Nombre de la Operación
Préstamo No. [ ]
Control del Fondo Rotatorio
Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy
Montos en USD
Item Descripción Montos
a Suma inicial del Fondo o saldo anterior
Menos:
b Gastos justificados del período
c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b)
c.1 Fondos en cuenta bancaria
c.2 Gastos pendientes de justificar
Mas:
d Monto no admitido para justificar
e (=) Fondos disponibles (c.1 + d)
Período de solicitud (Q):
Más:
g Gastos planificados del nuevo período
h (=) Monto del desembolso (g - e)
Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h)
Nombre y Firma Representante Legal:
Fecha:
-- 46 of 76 --
- 60 -
ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado
(a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al
Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que
contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de
Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso
Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de
Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de
Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades
para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del
Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su
condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en
su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de
[______________________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“
_______________________”].
[En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes
conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA
DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE
REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3
De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia
3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales.
-- 47 of 76 --
- 61 -
adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta
Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera
corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE
TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“__________________”],
por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES
COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante
el BCIE; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar
en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite
necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución de la operación antes
mencionado. 4
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del
año [20__]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas]
5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de
desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos
administrativos son las siguientes:
4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el
Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información.
5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no
designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado.
-- 48 of 76 --
- 62 -
ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Gerente de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado
como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las
estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número
de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de
Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la
Sección 6.01 del referido contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto
que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi
entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor
otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal
del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de
préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su
conocimiento lo siguiente:
-- 49 of 76 --
- 63 -
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor
son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u
oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el
contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y
cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los
términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo
Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los
Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o
especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato
de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a
su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación,
incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general
o especial.
4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en
nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades,
autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que
ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario
en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos,
consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las
autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de
Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar
sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a
que deban requerirse para la ejecución de la operación.
6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado
garantía soberana de la República de Honduras.
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7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las
autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo
constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus
términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que
exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental
exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio
adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como
consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los
usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que la operación entre en
ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad
con la legislación vigente.
10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto,
reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del
Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento
de las obligaciones del contrato de préstamo.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de
los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro
propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
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ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de
recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones
especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable
el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.
ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Previo al primer desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, el
prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda, deberá presentar, y
cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la
Sección 6.01, las siguientes:
1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República
de Honduras.
2. Evidencia de que ha designado a una o más personas para que lo
representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato de préstamo y que
ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas,
conforme con el formato de notificación de firmas contenido en el Anexo C
de este contrato.
3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o
programa de desembolsos, indicando los rubros de inversión y fuentes de
financiamiento conforme al formato que para tal efecto le indique el Banco.
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4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar
con la no objeción del BCIE conforme con las normas relacionadas con la
adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE.
5. Términos de Referencia, con la no objeción del BCIE, del personal clave de
la unidad ejecutora.
6. Términos de Referencia o documento equivalente para la contratación de la
asesoría técnica, que deberá contar con la no objeción del BCIE.
7. Términos de Referencia o documento equivalente para la contratación de la
consultoría para la implementación del Plan de Reasentamiento, el que
deberá contar con la no objeción del BCIE.
8. En caso de utilizar fondo rotatorio, evidencia de haber suscrito la carta
complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo
aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo.
9. Documentos que evidencien el destino del desembolso y/o la propuesta de
utilización del desembolso.
II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Previo a cualquier desembolso de los recursos de este contrato de préstamo,
excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario
y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar y cumplir a
satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección
6.02, las siguientes:
1. Documentos que evidencien el destino y/o la propuesta de utilización del
desembolso solicitado.
2. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han
sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan
Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.
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3. Evidencia que los terrenos donde se ejecutarán las obras sean propiedad
del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier otra instancia
gubernamental o municipal, las servidumbres requeridas para el desarrollo
de las obras, o en su caso, presentar la documentación que acredite que
cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y
construcciones existentes en las áreas a intervenir para ejecutar las obras.
Esta condición será exigible previo a los desembolsos correspondientes
para la ejecución de obras que lo requieran conforme con lo establecido en
el Manual Operativo del Proyecto.
III.Obligaciones Especiales de Hacer.
Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales
establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las
siguientes:
1. Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del
proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado
por el Banco.
2. Mantener los recursos financiados por el BCIE para la operación en cuentas
separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad
del destino de los recursos.
3. Cumplir con las normas relacionadas con la gestión de riesgo de lavado de
activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción
masiva, integridad y sanciones del BCIE y demás normativa aplicable sobre
la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor deberán
presentar anualmente, y cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la
información requeridos para el cumplimiento de estas normas, así como la
declaración jurada relacionada, de conformidad con los formatos e
instrucciones proporcionadas por el Banco.
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4. Cumplir con las normas relacionadas con antifraude, anticorrupción y otras
prácticas prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia.
Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se obligan a acatar las
acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de
cualquier fraude, corrupción o práctica prohibida.
5. Cumplir con las normas relacionadas con acceso a la información del BCIE
y demás normativa aplicable sobre la materia.
6. Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías con recursos del BCIE.
7. Cumplir con las medidas que señale el BCIE dentro del Plan de Acción
Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de
los Riesgos Ambientales y Sociales (Plan SIEMAS) y sus actualizaciones.
8. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último
desembolso con recursos del préstamo y antes de que haya transcurrido
dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le
comunique el BCIE al organismo ejecutor.
9. Presentar al BCIE informes trimestrales del avance físico, financiero, social,
ambiental de la ejecución del préstamo, a partir de la fecha del primer
desembolso y hasta la finalización de la ejecución de la operación y/o la
justificación final del uso de los recursos del préstamo, en un plazo no mayor
a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de finalización del período
objeto del informe, de conformidad con el formato que le indique el Banco.
10. Remitir copia al BCIE de los informes mensuales emitidos por la supervisión
de implementación respecto al avance físico y financiero de la ejecución del
proyecto, así como del cumplimiento de los planes de gestión social y
ambiental, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir
de la fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta la finalización de la
ejecución de la operación. Estos informes deberán presentarse en un plazo
no mayor de treinta (30) días después de terminado el respectivo período.
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11. Mantener vigentes los permisos y licencias necesarias y requeridas para la
adecuada ejecución de la operación, incluyendo los permisos ambientales
vigentes en la República de Honduras, cuando corresponda.
12. Mantener la unidad ejecutora de la operación durante el período de
ejecución de la misma y hasta el vencimiento de la garantía de
responsabilidad por defectos, conforme con la estructura organizativa,
operativa y de funcionamiento. Cualquier cambio en su estructura requerirá
la no objeción del Banco.
13. Contar con los estudios y diseños finales de las obras requeridos para el
proyecto, de acuerdo con el modelo de contrato que se suscriba previo al
inicio de la ejecución de las obras, según corresponda.
14. Al finalizar la construcción de las obras de la operación, se deberá presentar
la(s) respectiva (s) acta (s) de recepción de las obras.
15. Contar con el Manual Operativo del Proyecto, en el cual se establezca la
estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos para la
gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo
ambiental y social del Proyecto que regirán la utilización de los recursos
asignados. Este manual deberá presentarse a más tardar seis (6) meses
después del primer desembolso del préstamo. Cualquier cambio al manual
requerirá la no objeción del Banco.
16. Mantener la empresa de asesoría técnica durante el período de ejecución
del proyecto, conforme con la estructura organizativa, operativa y de
funcionamiento de acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el
BCIE y definido en el Manual Operativo del Proyecto. Cualquier cambio en
su estructura requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será
aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo.
17. Contratar la supervisión de implementación previo al inicio de ejecución del
contrato de obra y mantenerla contratada durante la ejecución del proyecto
y de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del Proyecto.
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18. Proveer los fondos suficientes y necesarios para cumplir con la
compensación de las afectaciones resultantes de la implementación del
proyecto, así como los gastos relacionados con el mantenimiento de la
unidad ejecutora hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por
defectos.
19. Compromiso de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier tipo
de erogación relacionada con la construcción del nuevo segmento de la
carretera CA-4 como consecuencia de la afectación del proyecto, sus obras
de mitigación ambiental y social y demás obras necesarias, según
corresponda, y que las obras serán coordinadas con el cronograma de
ejecución del proyecto y finalizadas previo al inicio del llenado de embalse.
El compromiso deberá presentarse a más tardar un (1) año después de la
fecha del primer desembolso.
IV. Obligaciones Especiales de No Hacer.
No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las
establecidas en el Artículo 11 de este Contrato.
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Cifras en Dólares)
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No. Componente BCIE
Unión
Europea Total %
1 Infraestructura de Adaptación 217,291,482.42 217,291,482.42 69.8%
2 Supervisión de Implementación 11,998,912.15 11,998,912.15 3.9%
3 Imprevistos y Escalamiento 28,695,552.96 28,695,552.96 9.2%
4 Gestión Ambiental y Social 34,156,880.00 11,246,634.13 45,403,514.13 14.6%
5 Gestión Administrativa 6,357,177.15 6,357,177.15 2.0%
6 Auditoría 750,000.00 750,000.00 0.2%
Comisión de Seguimiento y
Administración 749,995.32 749,995.32 0.2%
Total 300,000,000.00 11,246,634.13 311,246,634.13 100.0%
Participación 96.4% 3.6% 100.0%
ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
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18. Proveer los fondos suficientes y necesarios para cumplir con la
compensación de las afectaciones resultantes de la implementación del
proyecto, así como los gastos relacionados con el mantenimiento de la
unidad ejecutora hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por
defectos.
19. Compromiso de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier tipo
de erogación relacionada con la construcción del nuevo segmento de la
carretera CA-4 como consecuencia de la afectación del proyecto, sus obras
de mitigación ambiental y social y demás obras necesarias, según
corresponda, y que las obras serán coordinadas con el cronograma de
ejecución del proyecto y finalizadas previo al inicio del llenado de embalse.
El compromiso deberá presentarse a más tardar un (1) año después de la
fecha del primer desembolso.
IV. Obligaciones Especiales de No Hacer.
No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las
establecidas en el Artículo 11 de este Contrato.
ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
(Cifras en Dólares)
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- 72 -
supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y
acciones durante la vigencia del financiamiento.
3. Según lo acordado entre el BCIE y la ENEE, este Plan podrá revisarse
periódicamente durante la vigencia del financiamiento para reflejar la gestión
adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia
establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales
circunstancias, la ENEE revisará los cambios con el BCIE quien actualizará
el Plan para reflejarlos. La ENEE proveerá al BCIE la información que se
requiera para efectos del seguimiento.
4. Una vez finalizadas las etapas de Diseño Básico y Diseño Detallado, y previo
al inicio de la obra física, el Plan SIEMAS deberá ser actualizado y divulgado
junto con los Estudios de Impacto Ambiental y Social y Planes de Gestión
Ambiental y Social resultantes de dichas etapas. Durante la etapa de
ejecución la ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS y
sus actualizaciones.
5. Cuando los cambios en la operación, las circunstancias imprevistas o los
resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos
durante la ejecución de la operación, el Gobierno de la República de
Comisión de Seguimiento y
Administración 749,995.32 749,995.32 0.2%
Total 300,000,000.00 11,246,634.13 311,246,634.13 100.0%
Participación 96.4% 3.6% 100.0%
ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
PLAN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE
LOS RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES (SIEMAS): “PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA MULTIPROPÓSITO EL TABLÓN, FASE I”.
1. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Organismo Ejecutor del
“Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Fase I” será
responsable del presente Plan SIEMAS e implementará las condiciones para
que la operación se ejecute de conformidad con las Salvaguardas
Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este
Plan SIEMAS se establecen las condiciones de estricto cumplimiento, así
como los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.
2. La ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS e informará
al BCIE de conformidad con la temporalidad establecida y las disposiciones
del contrato de préstamo suscrito en el marco de la operación. El BCIE
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recursos adicionales que sean necesarios para la mitigación de los riesgos
ambientales y sociales.
El Plan SIEMAS Preliminar es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los
Riesgos Ambientales y Sociales “A” 6; identificándose como relevantes para la
Operación, las siguientes ND aplicables:
• ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y
sociales.
• ND 2: Trabajo y condiciones laborales.
• ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la
contaminación.
• ND 4: Salud y seguridad de la comunidad.
• ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario.
• ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los
recursos naturales vivos.
• ND 8: Patrimonio cultural.
• ND 9: Equidad de Género
al inicio de la obra física, el Plan SIEMAS deberá ser actualizado y divulgado
junto con los Estudios de Impacto Ambiental y Social y Planes de Gestión
Ambiental y Social resultantes de dichas etapas. Durante la etapa de
ejecución la ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS y
sus actualizaciones.
5. Cuando los cambios en la operación, las circunstancias imprevistas o los
resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos
durante la ejecución de la operación, el Gobierno de la República de
Honduras proporcionará recursos adicionales, si es necesario, para
implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos.
6. Se prevé una segunda fase de la operación que será gestionada por el
Gobierno de la República de Honduras de acuerdo a la disponibilidad de
contrataciones de nuevos créditos externos. Esta segunda fase será
destinada al financiamiento de infraestructura que forma parte del Proyecto
(Sistema de Agua Potable, Sistema de Irrigación, Carretera, obras
complementarias de mitigación), mismo que incorpora la provisión de
- 73 -
recursos adicionales que sean necesarios para la mitigación de los riesgos
ambientales y sociales.
El Plan SIEMAS Preliminar es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los
Riesgos Ambientales y Sociales “A” 6; identificándose como relevantes para la
Operación, las siguientes ND aplicables:
• ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y
sociales.
• ND 2: Trabajo y condiciones laborales.
• ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la
contaminación.
• ND 4: Salud y seguridad de la comunidad.
• ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario.
• ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los
recursos naturales vivos.
• ND 8: Patrimonio cultural.
• ND 9: Equidad de Género
6 El proyecto es conforme de la Categoría A, en cuanto supone riesgos ambientales, sociales y económicos significativos,
directos, indirectos y acumulativos, incluyendo procesos de reasentamiento físico y económico de las poblaciones en el área
de influencia y salvamento de recursos arqueológicos. Preliminarmente se prevé la afectación de 507 edificaciones que
comprenden viviendas, comercios e infraestructura comunitaria y de más de 1,500 Hectáreas de terreno.
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CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENT
O
SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
1 INFORME TRIMESTRAL DE SEGUIMIENTO
AMBIENTAL Y SOCIAL
El Organismo Ejecutor (OE) deberá presentar un Informe
Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social que detalle
el avance en la implementación de las medidas de
mitigación ambientales y sociales establecidas: (i) Planes
SIEMAS, en consonancia con las Salvaguardas
Ambientales y Sociales del BCIE; (ii) Planes de Gestión
Ambiental y Social (PGAS) aplicables al proyecto 7 ; (iii)
recomendaciones derivadas de la Supervisión Ambiental
y Social del BCIE; (iv) otros riesgos ambientales y
sociales que se materialicen durante la ejecución del
proyecto y sus mitigantes; en consonancia con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y
requisitos de legislación nacional.
Informe Trimestral de
Seguimiento Ambiental y
Social, incluyendo
evidencia de
implementación de las
medidas de mitigación
ambientales y sociales
establecidas para la
etapa de ejecución de
obra, según corresponda.
Condición
general.
2 SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
(INDEPENDIENTE)
La firma de Supervisión de Implementación (SdI) 8 deberá
realizar una revisión externa del proceso de identificación
de riesgos e impactos ambientales, sociales, climáticos y
sobre derechos humanos del proyecto, las estrategias de
mitigación propuestas y su implementación. Evidencias
del seguimiento en materia ambiental y social deberán
documentarse en los informes mensuales.
La SdI garantizará que exista una correcta integración
para la ejecución del Contrato de Diseño-Construcción y
el contrato de la Firma del Plan de Reasentamiento,
estableciendo los mecanismos de monitoreo que
permitan el seguimiento bajo un enfoque integral.
A su vez dicha firma deberá emitir una opinión favorable
previo a cada desembolso, donde se evidencie el
cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales
pertinentes en el marco del financiamiento.
Estos alcances deberán establecerse en el Documento
Base de licitación para la SdI.
Documento base de
licitación para la
contratación de firma de
SdI, conforme al alcance
de la acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Informes de SdI, de
acuerdo con el alcance y
la periodicidad requerida
por el BCIE.
Condición
general durante
la ejecución.
Opinión Favorable del
SdI.
Previo a cada
desembolso.
7 Incorporando el seguimiento a medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
8 Se considera la Supervisión de Implementación, realizará la función de la revisión ambiental y social independiente.
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ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
3 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
(SGAS)
El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción el
desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión
Ambiental y Social (SGAS) 9 que permita identificar,
evaluar y gestionar de forma continua los impactos
ambientales, sociales, climáticos y sobre derechos
humanos, asociados al proyecto, conforme a las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE,
incluyendo los requisitos de la legislación nacional;
sistematizando los procedimientos operativos que
garanticen el cumplimiento de los requisitos aplicables.
El Sistema deberá ser revisado por la firma de SdI y firma
de asesoría técnica.
Documento base de
licitación para contratista
de Diseño-Construcción
con requisito de
desarrollo e
implementación de
SGAS, conforme al
alcance de la acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia del SGAS y sus
documentos operativos.
Previo a
segundo
desembolso.
Informe trimestral de
seguimiento ambiental y
social, con evidencia de
implementación del
SGAS.
Condición
general.
4 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL
(EIAS) Y PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y
SOCIAL (PGAS)
El Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) y Plan
de Gestión Ambiental y Social (PGAS), deberán
actualizarse como parte de los estudios de diseño básico
y diseño detallado, en los niveles pertinentes.
El OE deberá incorporar en los documentos base de
licitación y/o contrato de Diseño-Construcción, el
requisito de observancia de los PGAS aplicables.
El PGAS deberá incorporar la descripción y
especificaciones de los planes y medidas de mitigación
requeridas para los riesgos identificados 10 , recursos,
costos asociados y plazo de ejecución.
Documento base de
licitación para contratista
de Diseño-Construcción
con requisito de
observancia de PGAS
aplicables, conforme al
alcance de la acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia de EIAS y PGAS
actualizados a nivel de
diseño básico.
Primer semestre
de 2025.
Copia de EIAS y PGAS
actualizados a nivel de
diseño detallado.
Previo al inicio de
la obra.
5 PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS Resoluciones de Permiso
Ambiental
Previo al inicio de
la obra.
9 El SGAS incorporará elementos tales como: (i) Alcance; (ii) Identificación de riesgos e impactos; (iii) Planes y/o programas
de gestión ambiental y social; (iv) Documentos operativos del SGAS, incorporando procedimientos y formatos; (v) Estructura
organizativa para la gestión de riesgos ambientales y sociales; (vi) Seguimiento y evaluación. El SGAS deberá dar continuidad
a los riesgos, impactos y mitigantes identificados en los EIAS y PGAS e incorporar la formulación de los planes de contingencia
ante incidentes ambientales y sociales.
10 El PGAS deberá incluir sin limitarse a ello el Plan de Reasentamiento y sus subprogramas, Plan Integral de Acción Social
y Obras de Protección Comunitaria.
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El OE garantizará la obtención de los permisos y
autorizaciones en materia ambiental y social, conforme
los requisitos de la legislación nacional aplicable, para el
proyecto y sus obras/ actividades conexas 11 y velará por
su vigencia y observancia de las disposiciones en estos
establecidas durante la ejecución de las obras.
Evidencia del seguimiento a estos compromisos durante
la ejecución, deberán de acreditarse en mediante el
informe trimestral de seguimiento ambiental y social.
Resoluciones de Permiso
Ambiental para obras
conexas, cuando
técnicamente
corresponda.
Condición
general.
6 ACTUALIZACION DE ESTUDIO ARQUEOLÓGICO Y
ETNOHISTÓRICO
El OE requerirá al Contratista de Diseño Básico la
actualización del estudio arqueológico y etnohistórico 12
atendiendo los requisitos de la ND 7 y ND8. Los
resultados de la evaluación deberán incorporarse al EIAS
y PGAS de la etapa de Diseño Básico.
Copia de estudio
arqueológico y
etnohistórico conforme
los requisitos de la
acción.
Primer semestre
2025.
7 PLANES DE PARTICIPACIÓN DE PARTES
INTERESADAS Y MECANISMO DE ATENCIÓN DE
QUEJAS Y RECLAMOS
El OE es responsable del desarrollo e implementación del
Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) 13 , y
requerirá al contratista de Diseño-Construcción y/o firma
especializada para el reasentamiento las actividades que
resulten pertinentes, incorporando Mecanismo de
Atención de Quejas y Reclamos conforme con las
Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. A su vez
el Organismo Ejecutor, solicitará a la SdI y supervisión de
Documento base de
licitación para contratista
de Diseño-Construcción
con requisito de
desarrollo e
implementación de PPPI
y/o firma especializada
para el reasentamiento,
conforme al alcance de la
acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
11 Incorporando permisos y/o autorizaciones ambientales necesarios para el desarrollo del proyecto, incorporando permisos:
tala de árboles; explotaciones de canteras o bancos de préstamos y de materiales; disposición de materiales sobrantes y
tratamiento de desechos; establecimiento del plantel, plantas de mezcla y plantas trituradoras; uso y almacenamiento
de explosivos, concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, permisos de construcción, permisos para los sitios
de reasentamiento, cuando aplique y otro cualesquiera.
12 En atención a los resultados de los estudios arqueológicos y etnohistóricos, podrán establecerse requisitos adicionales en
el marco de lo dispuesto en la ND7 y ND8.
13 El Plan de Participación de Partes Interesadas, deberá incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación de
su participación, b) Preparación del contenido de información a divulgar, c) Mecanismos de divulgación de información, d)
Descripción de los mecanismos de consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y
bidireccional y e) Mecanismo de atención de quejas y reclamos.
El mecanismo de atención de quejas y reclamos, por su parte, deberá establecer (i) Procedimiento para el registro del
motivo de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios de elegibilidad y análisis; iii) propuesta de solución; iv) respuesta al
afectado. En todo caso se deberá evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la resolución.
El Plan de Participación de Partes Interesadas, deberá considerar los mecanismos de participación para las comunidades y
los hogares directamente afectados por los procesos de adquisición de tierras y reasentamiento, garantizando un proceso
permanente de consulta periódica y organizada durante la ejecución de los procesos de adquisición de tierras y
reasentamiento.
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diseño, el seguimiento a la implementación de los
Mecanismos de Atención de Quejas y Reclamos
respectivos.
El PPPI para la etapa de factibilidad deberá ajustarse e
implementarse a efectos de propiciar estrategias y
procesos de consulta significativa 14 , que respondan al
análisis de riesgos sociales y análisis de actores y
planificación de su participación.
Los procesos de consulta con las partes interesadas en
las diferentes etapas deberán documentarse de forma
sistemática.
Copia de PPPI a nivel de
factibilidad e informe de
implementación.
Primer semestre
de 2025.
Copia de PPPI a nivel de
diseño detallado.
Previo al inicio de
la obra.
Evidencia de
implementación de PPPI
y registros con estatus de
las denuncias recibidas y
avance en su resolución
incorporado en informe
trimestral de seguimiento
ambiental y social.
Condición
general.
ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES
8 GESTIÓN DE MANO DE OBRA
El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción el
desarrollo e implementación de:
(i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional.
Los mismos deberán permitir se implemente y mantenga
un registro interno documental de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y/o sucesos peligrosos;
(ii) Códigos de conducta para los trabajadores, a efectos
de hacer frente a los riesgos relacionadas con las
actividades laborales asignadas a contratistas,
incluyendo los riesgos de explotación, abuso y/o acoso
sexual hacia la comunidad o hacia el personal interno;
(iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno.
A efectos de que los trabajadores, directos y contratados
puedan formular sus inquietudes respecto del lugar de
trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los
arreglos institucionales pertinentes para atender las
quejas de forma oportuna, empleando un proceso
comprensible y transparente que brinde
Copia de los Planes de
Higiene, Salud y
Seguridad Ocupacional.
Copia de Código de
conducta para los
trabajadores.
Copia de Mecanismo de
atención de quejas y
reclamos interno.
Copia de formatos/
procedimientos de
registros de contrato y
registros para verificación
de la edad a contratar.
Previo al inicio de
la obra.
Evidencia de
implementación de: Plan
de Salud y Seguridad
Ocupacional y su
implementación, con
Condición
general a partir
del inicio de la
obra física.
14 Los planes de participación deben asegurar que todos los grupos que puedan enfrentar impactos y riesgos adversos
participen en consultas para expresar sus opiniones sobre los riesgos, impactos y medidas de mitigación del proyecto. El
alcance y grado de participación deben ser proporcionales a los riesgos e impactos del proyecto y a las preocupaciones de
los afectados.
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retroalimentación a los interesados, sin represalia
alguna.
A su vez, el OE solicitará que el contratista garantice que:
(i) todos los trabajadores cuenten con un contrato,
conocido por las partes 15 ;
(ii) cuenten con procedimientos para verificar la edad al
contratar y mantengan registros con copias de la
documentación verificable respecto de la edad y el perfil
de empleo de todas las personas menores de edad.
Registros de
Incidentes/Accidentes,
análisis de las causas y
seguimiento; mecanismo
de quejas y reclamos
interno; y
formatos/
procedimientos de
registros de contrato y
registros para verificación
de la edad a contratar;
integrado al informe
trimestral de seguimiento
ambiental y social.
ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
9 PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN
El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción la
incorporación en los Planes de Gestión Ambiental y
Social de Protocolos de Prevención de la contaminación
que aborden: (i) Mitigantes para el manejo de materiales
(incluyendo sustancias peligrosas, incorporando
explosivos); (ii) Gestión integral de Residuos (ordinarios,
especiales y peligrosos), definiendo las acciones para su
manejo integral; (iii) Gestión de aguas residuales; (iv)
Calidad del aire que integra medidas de mitigación de
polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera,
vibraciones, olores y ruido; (v) Protección de Suelo y
Aguas Superficiales con énfasis en las obras que
requieran intervenciones sobre cauces; en consonancia
con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y
requisitos de legislación nacional.
Copia de protocolos para
prevención de la
contaminación conforme
la presente acción.
Previo al inicio de
la obra.
10 GESTIÓN DE CAUDAL AMBIENTAL
El OE será responsable de los mecanismos de la
preservación del caudal ambiental durante la etapa
operativa, y solicitará al contratista de Diseño-
Construcción, el desarrollo de los mecanismos de
monitoreo que garanticen la preservación de caudal
Copia de documentos
operativos que respalden
la preservación de caudal
ambiental.
Previo al inicio de
operación.
15 En el cual se describa la relación de trabajo y se detallen las políticas y procedimientos relativos a la compensación
(salarios y prestaciones), condiciones de trabajo y términos de empleo, desarrollando los formatos de registro pertinentes
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- 79 -
ambiental durante la operación de la central, en
cumplimiento de las Salvaguardas Ambientales y
Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional.
11 EMISIONES DE GASES EFECTO INVERNADERO
El OE solicitará al contratista de Diseño Básico el análisis
de la huella de carbono, incluyendo la estimación de las
emisiones anuales de GEI directas (Alcance 1) e
indirectas (Alcance 2), para las fases de construcción y
operación 16 .
A su vez solicitará al contratista de Diseño-Construcción
el análisis de reducción de huella de carbono.
Copia de análisis de
huella de carbono.
Primer semestre
de 2025.
Copia de análisis de
reducción de huella de
carbono.
Previo al inicio de
la obra.
ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
12 PLANES DE CONTINGENCIA
El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción el
desarrollo de Planes de Contingencia sobre la base de
Estudios de Riesgo y vulnerabilidad que aborden el
riesgo rompimiento de presa y la gestión de riesgos
climáticos.
Copia de Planes de
Contingencia, Estudios
de riesgo y
vulnerabilidad, Estudio de
rompimiento de presa,
Estudios de Riesgo
Climático.
Previo al inicio
de la obra.
13 AFECTACIONES EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y
CONECTIVIDAD
El OE requerirá al contratista de Diseño Básico y Diseño-
Construcción la identificación de los impactos sobre
infraestructura vial y conectividad de las comunidades en
los EIAS y solicitará la incorporación de las medidas de
mitigación en los PGAS correspondientes.
Copia de EIAS y PGAS
abordando impactos y
mitigantes sobre
infraestructura vial y
conectividad.
Previo al inicio de
la obra.
14 AFECTACIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL
El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción la
identificación de los impactos sobre Infraestructura
Social, incorporando centros educativos, centros de
salud, espacios comunitarios, iglesias, espacios
turísticos y recreativos, entre otros; así como las
afectaciones sobre servicios básicos. El OE requerirá se
incorpore en los EIAS y PGAS 17 se incorpore la
Copia de EIAS y PGAS
abordando impactos y
mitigantes sobre
infraestructura social y
servicios.
Previo al inicio de
la obra.
16 Si se identificase que durante la fase operativa el proyecto emite más de 100,000 toneladas de CO 2 equivalentes anuales,
el OE deberá informar pública y anualmente los niveles de emisiones de GEI conforme con las Salvaguardas Ambientales y
Sociales del BCIE.
17 Incluido en el Plan de Acción de Reasentamiento y Restablecimiento de Medios de Subsistencia (PAR).
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evaluación de impactos y las medidas de mitigación
correspondientes.
15 SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción el
desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana para su
implementación en la etapa de operación, orientados a
evitar afectaciones hacia las comunidades por descargas
de la Central y durante el llenado del embalse,
procurando el establecimiento de mecanismos de
comunicación efectivos y procedimientos de gestión y
evacuación. El Sistema deberá revisarse periódicamente
procurando su fortalecimiento y actualización.
El Sistema de Alerta Temprana deberá integrarse al
PGAS para la etapa de Diseño- Construcción.
Evidencias de implementación del Sistema de Alerta
Temprana deberán incorporarse en los informes de
seguimiento ambiental y social, durante el llenado del
embalse y durante la ejecución de pruebas de operación.
Documento base de
licitación para la
contratación de
Contratista de Diseño-
Construcción, conforme
al alcance de la acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia del Sistema de
Alerta Temprana.
Previo al inicio de
llenado del
embalse.
ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO
16 PLANES DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO Y
RESTABLECIMIENTO DE MEDIOS DE
SUBSISTENCIA
El OE deberá requerir al contratista de Diseño Básico y
Diseño-Construcción, el desarrollo y actualización de
Plan de Acción de Reasentamiento y
Restablecimiento de Medios de Subsistencia (PAR) y
planes complementarios, respectivamente, que aborden
los impactos asociados al desplazamiento físico y
económico 18 resultante de la adquisición de tierras o
restricciones sobre el uso de la tierra y de los recursos
naturales, conforme con las Salvaguardas Ambientales y
Sociales del BCIE, garantizando una apropiada
divulgación de información, consulta y participación
informada de las personas afectadas en la planificación
de los procesos de reasentamiento.
Documento base de
licitación para la
contratación de firma
especializada para la
implementación de PAR,
conforme al alcance de la
acción.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
Copia de PAR a nivel de
diseño básico.
Primer semestre
de 2025.
Copia de PAR a nivel de
diseño detallado.
Previo al inicio de
la obra.
18 Para la estimación de los impactos en materia de reasentamiento considerar: (i) Área que serán directamente afectadas
por el proyecto obra física y cota de inundación, área para obras complementarias y área que será requerida para la
relocalización de la carretera CA-4.
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- 81 -
El PAR, deberá ser revisado y ejecutado por la firma
especializada que apoyará en la implementación del
PAR, quien deberá continuar con los procesos de
consulta informada durante la ejecución del plan.
El OE requerirá en la planificación e implementación de
los procesos de reasentamiento, se evite el desalojo
forzoso y se afecte y/o tome posesión de la tierra
adquirida y los bienes relacionados una vez que se hayan
ejecutado los reasentamientos para los frentes de obra
correspondientes, debiendo planificarse e implementarse
de forma anticipada conforme al cronograma de obra,
mediante coordinación con el contratista de Diseño-
Construcción y firma de SdI.
El OE propiciará el establecimiento de acuerdos con los
afectados en el marco de los procesos de adquisición de
tierras y reasentamiento y considerará la compensación
por la tierra y demás bienes se calcule al menos sobre el
valor de mercado más los costos de transacción
relacionados con la reposición de los bienes.
El OE requerirá a la firma especializada, se elabore un
informe final sobre el proceso de reasentamiento,
habiendo concluido substancialmente las medidas de
compensación.
Copia de avances en la
implementación de PAR.
Condición
general
Informe final de
implementación de PAR.
Previo al
comienzo del
llenado del
embalse y
desembolso que
técnicamente
corresponda.
ND 6: CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES VIVOS
17 GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
El OE requerirá al Contratista de Diseño Básico y Diseño-
Construcción, el desarrollo de línea base de
biodiversidad alineadas a la ND 6 incorporado en el
EIAS 19 , la cual debe servir como base para definir el plan
de manejo de biodiversidad
El OE requerirá al Contratista de Diseño Básico y Diseño-
Construcción, el desarrollo e implementación de Planes
de Manejo de Biodiversidad, que incorporen protocolos
para la remoción de la biomasa vegetal en el área de
Copia de EIAS
actualizado a nivel de
diseño básico
incorporando línea base
de biodiversidad.
Primer semestre
2025.
Copia de EIAS
actualizado a nivel de
diseño detallado
incorporando línea base
de biodiversidad.
Previo al inicio de
la obra.
19 Cómo parte de los EIAS, se deberán desarrollar los estudios de línea base para establecer valores de referencia de los
atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos pertinentes. Los requisitos de la línea base variarán según la naturaleza
y la escala del proyecto. La evaluación de la línea de biodiversidad deberá desarrollarse conforme la Nota de Orientación
NO10 de la ND 6 de Corporación Financiera Internacional (IFC), aplicando un orden de prioridad bajo los principios de carácter
irremplazable y de vulnerabilidad sobre los valores de biodiversidad; asimismo, para las especies identificadas como “En
Peligro” en el EIAS para la etapa de factibilidad deberá verificarse la aplicación o no del Criterio 1 de Hábitat Crítico “Especies
En Peligro Crítico (CR) y/o En Peligro (EN)”, según NO 70 -NO72 de la ND6.
-- 67 of 76 --
- 82 -
inundación, cuantificación de afectaciones, y
establecimiento de medidas de mitigación en
consonancia con los requisitos de legislación nacional,
incluyendo la gestión de los permisos forestales que
resulten pertinentes; y la ejecución de protocolos para el
rescate y translocación de fauna en las áreas a intervenir.
El OE requerirá el contratista de Diseño-Construcción
cuente con el personal y equipo para la implementación
del Plan.
Copia de Plan de Manejo
de Biodiversidad y
Protocolos para rescate,
translocación y liberación
de fauna silvestre.
Previo al inicio de
la obra.
18 PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO
HÍDRICO A NIVEL DE CUENCA
El OE procurará la integración de Soluciones basadas en
la naturaleza, como medidas complementarias de
adaptación; como la Gestión Integrada de Cuencas y
Restauración de Ecosistemas, incluyendo la restauración
de riberas y reforestación en la cuenca hidrográfica del
río, aguas arriba de la represa, para reducir la
sedimentación en el embalse y mejorar la calidad del
agua.
Copia de Plan de Gestión
Integrada de Cuenca
Previo inicio de
operación
ND 8: PATRIMONIO CULTURAL
19 PROYECTO DE SALVAMENTO Y RESCATE DE
SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y PROCEDIMIENTO DE
HALLAZGOS FORTUITOS
El OE solicitará a los Contratistas de Diseño Básico y
Diseño-Construcción el desarrollo e implementación de
Proyecto de Salvamento y Rescate de los Sitios
Arqueológicos que puedan verse afectados por el
proyecto conforme a las disposiciones establecidas en
las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los
requisitos de legislación nacional.
A su vez, deberá desarrollar procedimiento de hallazgos
fortuitos arqueológicos, paleontológicos y
arquitectónicos.
Copia de proyecto de
salvamento y rescate de
sitios arqueológicos.
Copia de procedimiento
de hallazgos fortuitos.
Copia de autorizaciones
emitidas por Instituto
Hondureño de
Antropología e Historia
(IHAH), según aplique.
Previo al inicio de
la obra.
ND 9: EQUIDAD DE GÉNERO
20 PLANES DE MANEJO DE LOS IMPACTOS DE
GÉNERO
El OE solicitará a los Contratistas de Diseño Básico y
Diseño-Construcción el desarrollo de evaluaciones y
planes para evitar, minimizar, compensar los impactos
negativos de la operación en materia de género.
Copia de planes de
manejo de género
Previo al inicio de
la obra.
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FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE
21 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El OE solicitará a la empresa contratista de Diseño-
Construcción, asesoría técnica y SdI, contar con personal
con conocimiento y experiencia para la gestión de los
riesgos ambientales y sociales del proyecto, así como de
los compromisos ambientales y sociales en el marco del
financiamiento y requisitos de legislación nacional.
A su vez el OE garantizará la Unidad Ejecutora de
Proyectos (UEP) cuente con personal para la gestión de
riesgos ambientales y sociales.
Bases de licitación de
contratistas de Diseño-
Construcción, asesoría
técnica y SdI de obra
incorporando
requerimiento de
personal para
seguimiento ambiental y
social.
Bases de licitación de
Especialistas
ambientales y sociales
para la UEP.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
FRECUENCIA DEL SEGUIMIENTO AL PLAN SIEMAS:
Una vez finalizado el Diseño Detallado.
Una vez alcanzado el 40% de la ejecución física del Proyecto.
Una vez alcanzado el 70% de la ejecución física del Proyecto.
Una vez alcanzado el 100% de la ejecución física del Proyecto.
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios
en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en
su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor,
coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus
Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se
- 83 -
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE
21 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El OE solicitará a la empresa contratista de Diseño-
Construcción, asesoría técnica y SdI, contar con personal
con conocimiento y experiencia para la gestión de los
riesgos ambientales y sociales del proyecto, así como de
los compromisos ambientales y sociales en el marco del
financiamiento y requisitos de legislación nacional.
A su vez el OE garantizará la Unidad Ejecutora de
Proyectos (UEP) cuente con personal para la gestión de
riesgos ambientales y sociales.
Bases de licitación de
contratistas de Diseño-
Construcción, asesoría
técnica y SdI de obra
incorporando
requerimiento de
personal para
seguimiento ambiental y
social.
Bases de licitación de
Especialistas
ambientales y sociales
para la UEP.
Previo a la No
Objeción del
Documento Base
de Licitación.
FRECUENCIA DEL SEGUIMIENTO AL PLAN SIEMAS:
Una vez finalizado el Diseño Detallado.
Una vez alcanzado el 40% de la ejecución física del Proyecto.
Una vez alcanzado el 70% de la ejecución física del Proyecto.
Una vez alcanzado el 100% de la ejecución física del Proyecto.
ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios
en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en
su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor,
coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus
Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se- 84 -
enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo
establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier
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- 84 -
enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo
establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier
Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las
siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de
una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la
intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir,
falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o
hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una - 85 -
investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera
de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen
sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante
la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para
impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de
auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios,
organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de
-- 70 of 76 --
de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen
sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante
la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para
impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de
auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios,
organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las
mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación
entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable
a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste,
con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas
Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a
acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de
comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas
descritas en el literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste. - 86 -
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con
actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años,
contados a partir de la finalización del presente Contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni
través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y
agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas
Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado
ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad,
selección, negociación, licitación y ejecución del presente Contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas,
consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran
inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la
obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por
cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados
con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o
accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada
inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable
de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
-- 71 of 76 --
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas,
consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran
inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la
obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por
cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados
con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o
accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada
inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable
de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos
u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del
contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la - 87 -
comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas
o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por
éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las
actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de
Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos
a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90)
días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente
autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones
físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados
con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo,
permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas,
directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación
salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y
digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones,
debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria,
a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a
discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con
cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente
del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal,
sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud
emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por
-- 72 of 76 --
debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria,
a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a
discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con
cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente
del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal,
sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud
emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por
éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las
operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
- 88 -
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en
este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del
presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo
sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de
una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los
procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas,
resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se
relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una
Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se
enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de
observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el
BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las
autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato.
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- 89 -
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista
de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La
inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes
Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para
presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un
procedimiento administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte
acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con:
(a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata
de personas.
(b) Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad
considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de
los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
(c) Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades
relacionadas con la industria bélica.
(d) Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
(e) Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre
protegida por legislaciones nacionales o internacionales.
(f) Producción o comercio de materiales radiactivos.
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- 90 -
(g) Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las
mismas.
(h) Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de
explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios
húmedos.
(i) Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente
tóxicos.
(j) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación
gradual o prohibición internacional.
(k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico
sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional.
(l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a
eliminación gradual o prohibición internacional.
(m) Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km.
de largo.
(n) Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas
consideradas ilegales.
(o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental
del BCIE o del país en donde se realice la operación.
(p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y
morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias.
(q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón
mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral.
(r) Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y
Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de
Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones.
-- 75 of 76 --
Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas
o proyectos relacionados con las actividades o destinos que
se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de
Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato.
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