La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
17 febrero 2025Edición No. 36,768
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Donación de terreno a la Municipalidad de Las Vegas, Santa Bárbara
Congreso Nacional
Autoridad e Institucionalidad que
corresponda del Estado de Honduras,
siendo responsable de su mantenimiento,
u s o y c u i d a d o r e s p e c t i v o , l a
Municipalidad de Las Vegas, Santa
Bárbara como beneficiada.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Julio de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento por USD 145,300,000.00
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 26-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la administración
pública centralizada y descentralizada,
y en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
A ese efecto, el artículo 116 de la Ley
General de la Administración Pública,
establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo primero
establece, que los decretos, reglamentos,
acuerdos, órdenes y providencias de la
Presidenta de la República, deberán
ser autorizadas por los Secretarios de
Estado en sus respectivos ramos o por
los Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene
la Ley Orgánica del Presupuesto, en su
artículo 73 establece que la negociación
de los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
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afectando su capacidad para financiar
programas sociales y ambientales. En
este contexto, es fundamental adoptar
medidas para la transparencia fiscal,
fortalecer la sostenibilidad financiera
y llevar a cabo políticas de mitigación
y adaptación al cambio climático.
CONSIDERANDO: Que para abordar los temas previamente
mencionados el Gobierno de la
República de Honduras ha preparado
con el apoyo de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF)
el “Primer Financiamiento para
Políticas de Desarrollo sobre
Transparencia y Sostenibilidad
Fiscal y Climática”, el cual tiene por
objetivo fortalecer la transparencia
fiscal y promover la sostenibilidad
climática. Lo anterior se logrará
mediante la adopción de estándares
internacionales que permitan combatir
los flujos financieros ilícitos, mejorar
la recaudación tributaria y movilizar
financiamiento sostenible para
proyectos prioritarios; además se
implementarán medidas que garanticen
que las exportaciones agrícolas
clave cumplan con estándares de
sostenibilidad, fomenten la eficiencia
energética y fortalezcan la gestión
de riesgos climáticos en el sector
financiero.
CONSIDERANDO: Que las medidas de política a
implementarse constituyen un paso
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia con
el Marco Macroeconómico y Programa
Financiero de Mediano y Largo Plazo
que defina el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el combate a la corrupción
constituye un deber ético y una
prioridad central para el Gobierno
de Honduras, ya que limita el
desarrollo. La debilidad institucional,
la alta informalidad económica y la
dependencia del consumo impulsado
por remesas dificultan el crecimiento
a largo plazo. Además, el país es
altamente vulnerable a desastres
naturales y al cambio climático, lo
que impacta sectores clave como la
agricultura, infraestructura y energía.
La corrupción, el lavado de dinero y
la evasión fiscal agravan la situación
al reducir los ingresos del Estado,
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fundamental para que Honduras avance
hacia una economía más estable,
transparente y sostenible. Un mejor
control fiscal y el fortalecimiento en
la movilización de ingresos públicos
permitirán al Estado disponer de
mayores recursos para financiar
servicios esenciales, asegurando así
un sistema más eficiente y equitativo.
A su vez, el acceso a financiamiento
sostenible impulsará inversiones
estratégicas en sectores clave,
fomentando un crecimiento económico
con visión de largo plazo. De igual
manera, las reformas ambientales y
climáticas fortalecerán la capacidad
del país para adaptarse a un contexto
global donde la sostenibilidad es un
pilar cada vez más determinante en el
comercio y la inversión. En conjunto,
estas políticas no solo consolidarán
la estabilidad macroeconómica, sino
que también mejorarán la calidad de
vida de la población y fortalecerán
la resiliencia del país ante los efectos
del cambio climático, sentando así las
bases para un desarrollo más inclusivo,
próspero y sostenible.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado CHRISTIAN
DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras pueda suscribir un Acuerdo de Financiamiento
con la Asociación Internacional de Fomento (AIF),
hasta por un monto de Ciento Cuarenta y Cinco Millones
Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(USD145,300,000.00) destinado a la ejecución del “Primer
Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre
Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República de Honduras
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024
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