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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 febrero 2025Edición No. 36,768

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Donación de terreno a la Municipalidad de Las Vegas, Santa Bárbara

Congreso Nacional

Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, u s o y c u i d a d o r e s p e c t i v o , l a Municipalidad de Las Vegas, Santa Bárbara como beneficiada. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Julio de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento por USD 145,300,000.00

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 26-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de -- 1 of 3 -- afectando su capacidad para financiar programas sociales y ambientales. En este contexto, es fundamental adoptar medidas para la transparencia fiscal, fortalecer la sostenibilidad financiera y llevar a cabo políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que para abordar los temas previamente mencionados el Gobierno de la República de Honduras ha preparado con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”, el cual tiene por objetivo fortalecer la transparencia fiscal y promover la sostenibilidad climática. Lo anterior se logrará mediante la adopción de estándares internacionales que permitan combatir los flujos financieros ilícitos, mejorar la recaudación tributaria y movilizar financiamiento sostenible para proyectos prioritarios; además se implementarán medidas que garanticen que las exportaciones agrícolas clave cumplan con estándares de sostenibilidad, fomenten la eficiencia energética y fortalezcan la gestión de riesgos climáticos en el sector financiero. CONSIDERANDO: Que las medidas de política a implementarse constituyen un paso Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el combate a la corrupción constituye un deber ético y una prioridad central para el Gobierno de Honduras, ya que limita el desarrollo. La debilidad institucional, la alta informalidad económica y la dependencia del consumo impulsado por remesas dificultan el crecimiento a largo plazo. Además, el país es altamente vulnerable a desastres naturales y al cambio climático, lo que impacta sectores clave como la agricultura, infraestructura y energía. La corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal agravan la situación al reducir los ingresos del Estado, -- 2 of 3 -- fundamental para que Honduras avance hacia una economía más estable, transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos permitirán al Estado disponer de mayores recursos para financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a financiamiento sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores clave, fomentando un crecimiento económico con visión de largo plazo. De igual manera, las reformas ambientales y climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada vez más determinante en el comercio y la inversión. En conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante los efectos del cambio climático, sentando así las bases para un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Acuerdo de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta por un monto de Ciento Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD145,300,000.00) destinado a la ejecución del “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024 -- 3 of 3 --