Vigente
Decreto No. 1047-2024 | 28 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,778

Acuerdo Ministerial No. 1047-2024 — Creación de cuatro Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los -- 32 of 49 -- 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “ O T R A S D E P E N D E N C I A S . L A S E C R E TA R Í A t i e n e l a estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, Leyes, -- 33 of 49 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s , Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. -- 34 of 49 -- 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 CONSIDERANDO:
  5. 5.Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n , p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD COMUNITARIA (DNPSC). La Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), es el Órgano superior en materia de prevención, disuasión y control del delito y faltas, a cargo de ejecutar mecanismos y acciones que garanticen la seguridad ciudadana, el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mantener el orden público, la paz y convivencia pacífica, con respeto a los derechos humanos, prestando un servicio policial con enfoque comunitario. Para el desempeño de sus funciones, además de la organización común para todas las Direcciones Nacionales, la Dirección Nacional de Prevención y S e g u r i d a d C o m u n i t a r i a (DNPSC), está organizada de la manera siguiente: 1) Unidades Departamentales de Prevención y Seguridad Comunitaria; 2) Unidades Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria; 3) División de Policía Escolar; 4) División de Policía Turística; 5) División de Equidad de Género y 6) Otras que sean creadas mediante Ley y sus Reglamentos”. -- 35 of 49 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 78 e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: 1) Jefaturas Regionales de Policía, 2) Unidad Departamental de Policía (UDEP), 3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP), 4) Jefaturas Municipales (JM), 5) Distritos Policiales, 6) Estaciones Policiales, 7) Sub- Estaciones Policiales y 8) Puestos Policiales Fijos y Móviles. En caso de ser necesario, esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada”. CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA- CIÓN/DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.002-2024 de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Directorio Estratégico Policial, se recomendó la Reorganización de la Estructura Territorial de la Policía Nacional proponiendo l a c re a c i ó n d e c u a t ro ( 4 ) Unidades Metropolitanas de Policía (UMEP), mismas que se detallan: UMEP No.20 municipio de La Unión, departamento de Olancho, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente; conformada por los municipios de la Unión, Esquipulas del Norte, Jano, El Rosario, Yocón, Mangulile, Guata, Salamá; UMEP No.21 municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente, conformada por los municipios de Morocelí, Yuscarán, Oropolí, Yauyupe, Güinope, San Antonio de Flores, San Lucas, Texiguat, Liure, Soledad y Vado Ancho; UMEP No.22 municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.9 Zona Norte, conformada por los municipios de Quimistán, Azacualpa, San Marcos, Petoa, Nueva Frontera, Macuelizo, Protección y Naranjito y UMEP No.23 municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.6 Zona Sur, conformada por los siguientes municipios Pespire, San José, San Antonio de Flores y San Isidro, haciendo un total de veintitrés (23) Unidades Metropolitanas de Policía; mismas que dependerán de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria. -- 36 of 49 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 CONSIDERANDO:
  7. 7.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-486-2024 de fecha 5 de julio del año 2024, Dictaminó la procedencia de la Creación de las Unidades Metropolitanas de Policía No.20 La Unión, No.21 Yuscarán, No.22 Quimistán y No.23 San Lorenzo; mismas que conducen a fortalecer las actuaciones que ejecuta la Policía Nacional, incrementando la presencia de efectivos policiales y la cobertura geográfica, con lo que se pretende afianzar la prevención de las faltas y delitos, ejercer el control, mantenimiento del orden público y combate del delito, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORÁNDUM SEDS- No.0134-2024, de fecha 25 de enero del año 2024, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando l a R E C O M E N D A C I Ó N Y DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.002-2024 DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL E I N S T R U C T I V O S p a r a la Creación de las Unidades Metropolitanas de Policía No.20 La Unión, No.21 Yuscarán, No.22 Quimistán y No.23 San Lorenzo, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente -- 37 of 49 -- 54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículos 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 81 y 78 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28, 78 y 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras RECOMENDACIÓN TÉCNICA DGPN No.002-2024 de fecha 15 de enero del año 2024, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-486-2024 de fecha 5 de julio del año 2024, emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS. ACUERDA PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

CREAR cuatro (4) nuevas Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional de Honduras como se detallan: UMEP No.20 municipio de La Unión, departamento de Olancho, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente; conformada por los Municipios de la Unión, Esquipulas del Norte, Jano, El Rosario, Yocón, Mangulile, Guata, Salamá; UMEP No.21 municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.7 Zona Centro Oriente, conformada por los municipios de Morocelí, Yuscarán, Oropolí, Yauyupe, Güinope, San Antonio de Flores, San Lucas, Texiguat, Liure, Soledad y Vado Ancho; UMEP No.22 municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, misma que -- 38 of 49 -- 55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 pertenecerá a la Jefatura Regional No.9 Zona Norte, conformada por los municipios de Quimistán, Azacualpa, San Marcos, Petoa, Nueva Frontera, Macuelizo, Protección y Naranjito; UMEP No.23 municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, misma que pertenecerá a la Jefatura Regional No.6 Zona Sur, conformada por los siguientes municipios: Pespire, San José, San Antonio de Flores y San Isidro; como dependencias de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Dirección General de la Policía Nacional, mismas que conducirán a fortalecer las actuaciones que ejecuta la Policía Nacional, incrementando la presencia de efectivos policiales y la cobertura geográfica, para afianzar la prevención de la comisión de faltas y delitos, ejercer el control, mantenimiento del orden público y combate del delito. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La Organización de las UNIDADES METROPOLITANAS DE POLICÍA (UMEP) será la siguiente: No. SEDE DEPARTAMENTO UMEP No. 1 Barrio Los Dolores, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.2 Barrio Belén, M.D.C. Comayagüela, Francisco Morazán UMEP No.3 Colonia La Rosa, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.4 Colonia Kennedy, M.D.C. Tegucigalpa, Francisco Morazán UMEP No.5 Barrio Lempira, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.6 Barrio Chamelecón, S.P.S. Cortés UMEP No.7 Colonia Satélite, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.8 Colonia Rivera Hernández, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés UMEP No.9 Colonia Sula Centro, La Lima Cortés UMEP No.10 Barrio El Centro, Choloma Cortés UMEP No.11 Colonia Palermo, El Progreso Yoro UMEP No.12 Barrio El Centro, Villa Nueva Cortés UMEP No.13 Barrio El Centro, Las Vegas Santa Bárbara UMEP No.14 Aldea La Trinidad, Sabana Grande Francisco Morazán UMEP No.15 Colonia La Trinidad, Catacámas Olancho UMEP No.16 Barrio San Juan, Siguatepeque Comayagua UMEP No.17 Colonia Metizal, Olanchito Yoro UMEP No.18 Barrio Lempira, Tela Atlántida UMEP No.19 Barrio El Centro, Trujillo Colón UMEP No.20 Aldea Los Planes, La Unión Olancho UMEP No.21 Barrio El Centro, Yuscarán El Paraíso UMEP No.22 Aldea El Rinconcito, Quimistán Santa Bárbara UMEP No.23 Barrio El Centro, San Lorenzo Valle -- 39 of 49 -- 56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINIS- TRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de las UNIDADES METROPOLITANAS DE POLICÍA NACIONAL: UMEP No.20 municipio de La Unión, departamento de Olancho, UMEP No.21 municipio de Yuscarán, departamento de El Paraíso, UMEP No.22 municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, UMEP No.23 municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes de enero del año 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

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