Acuerdo Ministerial No. 1046-2024 — Creación de tres Jefaturas Regionales de la Policía Nacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los -- 23 of 49 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: La seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos…”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “ O T R A S D E P E N D E N C I A S . L A S E C R E TA R Í A t i e n e l a estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la -- 24 of 49 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y C o n v e n i o s I n t e r n a c i o n a l e s ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. -- 25 of 49 -- 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O rg á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, D e p a r t a m e n t o s , S e c c i o n e s , Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 54 párrafo primero indica: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. Es un Órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o rg a n i z a c i ó n , p l a n i f i c a c i ó n y s u p e r v i s i ó n operativa conjunta y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: DIRECCIÓN D E P L A N E A M I E N T O , P R O C E D I M I E N T O S O P E R AT I V O S Y M E J O R A CONTINUA. La Dirección de -- 26 of 49 -- 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y desarrollar la planeación, operaciones, adiestramiento, doctrina y programas de mejora continua en la Policía Nacional, que contribuyan al apresto operacional. CONSIDERANDO:
- 5.Que, la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 78 e x p o n e : “ O R G A N I Z A C I Ó N TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Para un eficaz ejercicio de sus funciones, la Policía Nacional cuenta con la estructura territorial siguiente: 1) Jefaturas Regionales de Policía, 2) Unidad Departamental de Policía (UDEP), 3) Unidad Metropolitana de Policía (UMEP), 4) Jefaturas Municipales (JM), 5) Distritos Policiales, 6) Estaciones Policiales, 7) Sub- Estaciones Policiales; y, 8) Puestos Policiales Fijos y Móviles. En caso de ser necesario, esta organización territorial puede ser revisada, ampliada o modificada”. CONSIDERANDO: Que mediante RECOMENDA- CIÓN/DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Directorio Estratégico Policial, se recomendó la Reorganización de la Estructura Territorial de la Policía Nacional en nueve (09) Jefaturas Regionales conforme a la División Territorial del país, Proponiendo la Creación de las siguientes Jefaturas: Jefatura Regional No.7. ZONA CENTRO- ORIENTE, cuya sede será en el Municipio de Catacamas, abarcando los Departamentos de Olancho y El Paraíso, siendo conformada por la UDEP No.07 El Paraíso, UDEP No.15 Olancho, UMEP No.15 Catacamas, UMEP No.20 La Unión y UMEP No.21 Yuscarán; Jefatura Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE, cuya sede será ubicada en el Municipio de Tocoa, abarcando los Departamentos de Colón y Gracias a Dios, siendo conformada por la UDEP No.02 Colón, UDEP No.09 Gracias a Dios, UMEP No.17 Olanchito y UMEP No.19 Trujillo; Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE, cuya sede será ubicada en el Departamento d e S a n t a B á r b a r a , s i e n d o -- 27 of 49 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 conformada por la UDEP No.16 Santa Bárbara, UDEP No.18 Yoro, UMEP No.13 Las Vegas y UMEP No.22 Quimistán, mismas que se ubicarán geográficamente por región, tomando en cuenta los factores de población, incidencia delictiva, extensión territorial, forma de relieve, actividad económica y productiva; como dependencias de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua. CONSIDERANDO:
- 6.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General, entre otras dispone: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO:
- 7.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-485-2024 de fecha 5 de Julio del Año 2024, Dictaminó la procedencia de la Creación de Jefaturas Regionales de la Policía Nacional No.7 Zona Centro Oriente, No.8 Zona Nor-Oriente y No.9 Zona Norte, en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS-No.0134-2024, de fecha 25 de enero del año 2024, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando l a R E C O M E N D A C I Ó N Y DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL E I N S T R U C T I V O S p a r a -- 28 of 49 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 la Creación de las Jefaturas R e g i o n a l e s d e l a P o l i c í a Nacional de Honduras: Jefatura Regional No.7 ZONA CENTRO- ORIENTE; Jefatura Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE; Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, p a r a a q u e l l a s d e p e n d e n c i a s vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículos 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 247, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4), Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1), 4), 5), 7), 19) y 20), Artículos 23, 44, 54, 57, 58 y 78 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, RECOMENDACIÓN/ DICTAMEN TÉCNICO DGPN No.001-2024 de fecha 15 de enero del año 2024 emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-485-2024 de fecha 05 de julio del Año 2024 emitido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDS. ACUERDA PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
CREAR tres (3) nuevas Jefaturas Regionales de la Policía Nacional de Honduras como se detallan: Jefatura Regional No.7. ZONA -- 29 of 49 -- 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 CENTRO-ORIENTE, cuya sede será en el Municipio de Catacamas, abarcando los Departamentos de Olancho y El Paraíso, siendo conformada por la UDEP No.07. El Paraíso, UDEP No.15 Olancho, UMEP No.15 Catacamas, UMEP No.20 La Unión y UMEP No.21 Yuscarán; Jefatura Regional No.8. ZONA NOR-ORIENTE, cuya sede será ubicada en el Municipio de Tocoa, abarcando los Departamentos de Colón y Gracias a Dios, siendo conformada por la UDEP No.02 Colón, UDEP No.09 Gracias a Dios, UMEP No.17 Olanchito y UMEP No.19 Trujillo; Jefatura Regional No.9. ZONA NORTE, cuya sede será ubicada en el Departamento de Santa Bárbara, siendo conformada por la UDEP No.16 Santa Bárbara, UDEP No.18 JEFATURAS REGIONALES UDEP DEPARTAMENTO Jefatura Regional No. 1 Zona Atlántica UDEP No. 01 Atlántida UDEP No. 11 Islas de la Bahía UDEP No. 18 Tela Jefatura Regional No. 2 Valle de Sula UDEP No. 05 Cortés UMEP No. 05 Barrio Lempira UMEP No. 06 Chamelecón UMEP No. 07 Satélite UMEP No. 08 Rivera Hernández UMEP No. 09 La Lima UMEP No. 10 Choloma UMEP No. 11 El Progreso UMEP No. 12 Villa Nueva Jefatura Regional No. 3 Zona Centro Sur UDEP No. 03 Comayagua UDEP No. 10 Intibucá UDEP No. 12 La Paz UMEP No. 16 Siguatepeque Jefatura Regional No. 4 Zona Occidente UDEP No. 04 Copán UDEP No. 13 Lempira UDEP No. 14 Ocotepeque Yoro, UMEP No.13 Las Vegas y UMEP No. 22 Quimistán; como dependencias de la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, mismas que se ubicarán geográficamente por región, tomando en cuenta los factores de población, incidencia delictiva, extensión territorial, actividad económica y productiva; establecer una mayor supervisión, mando y control policial, fortaleciendo la prestación del servicio. SEGUNDO: La Organización de las JEFATURAS R E G I O N A L E S D E L A P O L I C Í A NACIONAL será la siguiente: -- 30 of 49 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 TERCERO: INSTRUIR a la GERENCIA ADMINIS- TRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de las JEFATURAS REGIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL: Jefatura Regional No.7 ZONA CENTRO-ORIENTE, Jefatura Regional No.8 ZONA NOR-ORIENTE, Jefatura Regional No.9 ZONA NORTE, para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO:
Articulo CUARTO
El presente Acuerdo es efectivo a partir del mes de enero del año 2024 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS Jefatura Regional No. 5 Zona Centro UDEP No. 08 Talanga UMEP No. 01 Los Dolores UMEP No. 02 Belén UMEP No. 03 La Rosa UMEP No. 04 Kennedy UMEP No. 14 Sabana Grande Jefatura Regional No. 6 Zona Sur UDEP No. 06 Choluteca UDEP No. 17 Valle UMEP No. 23 San Lorenzo Jefatura Regional No. 7 Zona Centro Oriente UDEP No. 07 El Paraíso UDEP No. 15 Olancho UMEP No. 15 Catacamas UMEP No. 20 La Unión UMEP No. 21 Yuscarán Jefatura Regional No. 8 Nor-Oriente UDEP No. 02 Colón UDEP No. 09 Gracias a Dios UMEP No. 17 Olanchito UMEP No. 19 Trujillo Jefatura Regional No. 9 Zona Norte UDEP No. 16 Santa Bárbara UDEP No. 18 Yoro UMEP No. 13 Las Vegas UMEP No. 22 Quimistán -- 31 of 49 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad