Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de febrero de 2025Vigente

Acuerdo No. DE-DCHA-102-2024 — Acuerdo de Declaratoria - Zona de Protección Forestal Cerro El Copo

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-DCHA-102-2024
  • Publicación: 20 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,771

Considerandos

Que la comunidad de El Guanacaste abastece de agua de la microcuenca Cerro El Copo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.

Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.

Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II, artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Cerro El Copo, ubicada en las aldeas El Díctamo y El Cerro, Municipio de La Unión, departamento de Olancho, con un área de 186.393180 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:524583 Y: 1687949.

Articulo 2.-

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 3.-

La Corporación Municipal de La Unión y la Junta de Agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Olancho. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF