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20 de febrero de 2025Vigente

Edicto — Aviso de Demanda en Materia Tributaria - Columbus Networks

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 20 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,771

Texto completo

Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2015), compareció ante este Juzgado el Abogado Saúl Montes Amaya, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Columbus Networks de Honduras, S.A. R.L., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.0801-2015-00024, para que se declaren no ser conforme a derecho, unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia:

  • 1)

    La nulidad total de la Resolución número DEI-1558-DA- RCS-B-06 de fecha 6 de marzo del 2006, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI);

  • 2)

    La nulidad total de la Resolución número DEI-1560-DA-RCS-8-06 de fecha 6 de marzo de 2006, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos;

  • 3)

    La Nulidad total de la Resolución número DEI- 1561-DA-RCS-8-06 de fecha 6 de marzo del 2006, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos;

  • 4)

    La nulidad total de la Resolución número DEI-SAL-4487-2010 de fecha 24 de agosto de 2010, emitida por la Dirección ejecutiva de Ingresos;

  • 5)

    La nulidad Total de la Resolución número A.L. 63-2014, de fecha 20 de octubre del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos en infracción, segundo párrafo del artículo 335 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterado los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto y con contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido la DEI y SEFIN potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la Ley; por haber sido dictados, los Actos Administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se alega el beneficio de la notificación defectuosa practicada en sede administrativa.- Admisión.- Publicaciones.- Emplazamiento.- Audiencia Preliminar.- Pruebas.- Conclusiones.- Se acompañan documentos.- Se señala expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales.-Anexos.-·Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 20 F. 2025