Acuerdo No. DE-DCHA-111-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - La Canoa
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: DE-DCHA-111-2024
- Publicación: 20 de febrero de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,771
Considerandos
Que, la comunidad del Carbón, se abastece de agua de la microcuenca La Canoa, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que, según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Articulos
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Canoa, ubicada en la aldea de Santa María del Carbón, municipio de San Esteban, departamento de Olancho, con un área de 645.846733 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:655265 Y: 1706615.
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
La Corporación Municipal de San Esteban, Patronato, Consejo de Tribu Santa María del Carbón y la Junta de Agua que suministra agua de las comunidades beneficiada velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional Nor-Este de Olancho.
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Esteban. Para su cumplimiento.
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre del 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
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