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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 noviembre 2024Edición No. 36,690

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-35-2024 — Declaración de Estado de Emergencia por Tormenta Tropical SARA

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  3. 3.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico - expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial.

  5. 5.

    Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009 abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

  6. 6.

    Que es imprescindible actuar sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de acciones con la participación del sector público y privado, de manera articulada y complementaria, tendientes a preservar la vida de los habitantes de las zonas en condiciones de alta vulnerabilidad derivado de las fuertes precipitaciones que se pueden intensificar ocasionando daños graves en la infraestructura, suspensión de servicios públicos básicos y pérdida de vidas, ante lo cual es necesario el control y prevención de inundaciones, elaborar estrategias de manejo integrado de las cuencas y planes sectoriales inducidos al control del recurso hídrico, implementando de manera urgente e inmediata acciones de reconstrucción y/o reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas, entre otras.

  7. 7.

    Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona norte del país, como en la zona sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.

  8. 8.

    Que con base a información y datos recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO, así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA, marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios públicos, que afectarían de manera significativa a la población.

  9. 9.

    Que el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo, según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que los eventos climatológicos continuarán y se producirán con mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas, deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así como la damnificación de familias que habitan a lo largo y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de evitar o mitigar mayores daños y pérdidas.

  10. 10.

    Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país.

  11. 11.

    Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo 9-2023).

  12. 12.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).

  13. 13.

    Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).

Articulo 1

Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional, generando acciones oportunas y coordinadas.

Articulo 3

Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la modalidad de contratación directa -de conformidad con la Ley de Contratación del Estado- a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la construcción, reparación, reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización y desazolvamiento, así como todo lo necesario para atender inmediatamente a las personas, familias y comunidades damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y primeros auxilios, entre otros.

Articulo 4

El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el propósito de obtener datos en tiempo real de las afectaciones.

Articulo 8

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y demás autorizadas al amparo del presente Decreto, deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.

Articulo 9

Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Sección “B” Pública Nacional Honduras DESPACHO DE EDUCACIÓN E-DGA-2024 ión invita a las empresas interesadas a participar E-DGA-2024, presentar ofertas selladas de la rvicios conexos” para el mejoramiento de la cación, en pro del mejoramiento de la educación proceso proviene de fondos nacionales mientos de Licitación Pública Nacional (LPN) o y su Reglamento. s de la presente licitación desde el 16 de octubre días hábiles, mediante solicitud escrita dirigida ector General de Adquisiciones de la Secretaría piso, edificio cuerpo Bajo B del Centro Cívico igalpa, M.D.C, Honduras, C.A.; Teléfono 2222- sde obras@se.gob.hn, de la misma forma pueden ción de Contratación del Estado de Honduras, n. martes 26 de noviembre de 2024 hora 2:00p.m ación, boulevard Juan Pablo II, Centro cívico piso oficinas de las Dirección General de plazo serán rechazadas. rantía de Mantenimiento de Oferta original a con una vigencia de treinta (30) días calendarios de la oferta, contados a partir del día de la fecha lente a por lo menos el dos por ciento (2%) del a pública se hará en presencia de los Oferentes n antes mencionada el martes 26 de la República de Honduras. es 16 de octubre del 2024 E ESPONDA VELASQUEZ DESPACHO DE EDUCACIÓN

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Licitación

Licitación No. LPN-010-DGME-DGA-2024 — Adquisición de equipo de imprenta con servicios conexos para Editorial Sabio Valle

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LPN-010-DGME-DGA-2024

  • 1)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Educación invita, a las empresas interesadas a participar en Licitación Pública Nacional LPN-010-DGME-DGA-2024, presentar ofertas selladas de la “Adquisición de equipo de imprenta con servicios conexos” para el mejoramiento de la Editorial “Sabio Valle” de la Secretaría de Educación, en pro del mejoramiento de la educación a nivel nacional de Honduras.

  • 2)

    El financiamiento para realización del presente proceso proviene de fondos nacionales

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación desde el 16 de octubre de 2024 en horario de 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., días hábiles, mediante solicitud escrita dirigida al ABOG. JAN CIRUS MAJANO CLAROS, Director General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1er piso, edificio Cuerpo Bajo B del

    , Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.; Teléfono 2222-1374, Ext 1117, o correo electrónico: adquisiciones de obras@se.gob.hn, de la misma forma pueden examinar los pliegos en el Sistema de Información de Contratación del Estado de Honduras, “Honducompras1” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    La fecha y hora límite para recibir ofertas será el martes 26 de noviembre de 2024 hora 2:00 p.m., en las Instalaciones de la Secretaría de Educación, boulevard Juan Pablo II,

    , edificio Cuerpo Bajo B, 1er piso oficinas de las Dirección General de Adquisiciones; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas.

  • 6)

    La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a nombre de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con una vigencia de treinta (30) días calendarios después de la expiración de la fecha de validez de la oferta, contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Asimismo,se le informa que el Acto de audiencia pública se hará en presencia de los Oferentes o representantes que deseen asistir en la dirección antes mencionada el martes 26 de noviembre de 2024 hora 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 16 de octubre del 2024 PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 15 N. 2024

    Aviso de Licitación Pública Nacional Republica de Honduras ETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LPN-010-DGME-DGA-2024 stado en el Despacho de Educación invita a las empresas interesadas a participar blica Nacional LPN-010-DGME-DGA-2024, presentar ofertas selladas de la e equipo de imprenta con servicios conexos” para el mejoramiento de la Valle” de la Secretaría de Educación, en pro del mejoramiento de la educación de Honduras. o para realización del presente proceso proviene de fondos nacionales efectuará conforme los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) a Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. podrán adquirir los documentos de la presente licitación desde el 16 de octubre o de 9:00a.m hasta las 5:00 p.m, días hábiles, mediante solicitud escrita dirigida IRUS MAJANO CLAROS, Director General de Adquisiciones de la Secretaría Despacho de Educación, 1er piso, edificio cuerpo Bajo B del Centro Cívico Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.; Teléfono 2222- correo electrónico: adquisiciones de obras@se.gob.hn, de la misma forma pueden egos en el Sistema de Información de Contratación del Estado de Honduras, 1” (www.honducompras.gob.hn. ímite para recibir ofertas será el martes 26 de noviembre de 2024 hora 2:00p.m nes de la Secretaría de Educación, boulevard Juan Pablo II, Centro cívico edificio Cuerpo Bajo B, 1er piso oficinas de las Dirección General de s ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a CRETARÍA DE EDUCACIÓN, con una vigencia de treinta (30) días calendarios piración de la fecha de validez de la oferta, contados a partir del día de la fecha a oferta y por un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del oferta. nforma que el Acto de audiencia pública se hará en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes mencionada el martes 26 de 24 hora 2:15p.m hora oficial de la República de Honduras. Tegucigalpa, M. D. C. miércoles 16 de octubre del 2024 ROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ ETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

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Licitación

Licitación No. HN-SE-434132-NC-RFB — Contratación de Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II

Secretaría de Educación

Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación prebásica en Honduras Título del Contrato: Contratación de Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II. N.° de préstamo: CR-6560-HN N.° de referencia de la SDO: HN-SE-434132-NC-RFB Publicada el : 01 de noviembre de 2024. 1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato, para la Contratación de Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II. 2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para la prestación de los Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II. Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas País: Honduras Nombre del Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación prebásica en Honduras Título del Contrato: Contratación de Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II. N.° de préstamo: CR-6560-HN N.° de referencia de la SDO: HN-SE-434132-NC-RFB Publicada el : 01 de noviembre de 2024.

  • 1)

    El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación, ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto de Mejoramiento de Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato, para la Contratación de Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II.

  • 2)

    La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras, invita a los Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para la prestación de los Servicios de Alquiler de Vehículos para la Supervisión de Obras Fase II. No. de Lote Ítem No. Descripción Cantidad Plazo de los servicios Único 1 Vehículo pick-up semanales 7 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato. 2 Vehículo tipo Camioneta semanales

  • 3)

    La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilice el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las

    3. La licitación se llevará a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque nacional en la que se utilice el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”) y se encuentra abierta a todos los Licitantes elegibles, según se define en las Regulaciones de Adquisiciones.

  • 4)

    Los Licitantes elegibles interesados podrán solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucp@se.gob.hn y consultar el Documento de Licitación en el horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en la dirección que figura al final de este aviso.

  • 5)

    Los Licitantes interesados podrán adquirir el documento de licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito dirigida a la dirección siguiente: adquisiciones.ucp@se.gob.hn de forma gratuita. El documento se enviará vía correo electrónico.

  • 6)

    Las Ofertas deberán dirigirse a la dirección que se indica más abajo, a más tardar el día 02 de diciembre del 2024 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. No está permitida la presentación electrónica de la Oferta. Las Ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La Apertura Pública de las Ofertas se llevará a cabo ante la presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier otra persona que se encuentre presente en la dirección que figura más abajo el día 02 de diciembre de 2024 a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras.

  • 7)

    Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta.

  • 8)

    Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el Documento de Licitación.

  • 9)

    La dirección a la se hace referencia más arriba es la siguiente: Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, atención: Adrián Gustavo Rozengardt,

    José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A. E-mail: adquisiciones.ucp@se.gob.hn PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 15 N. 2024

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Resolución

Resolución No. GEE-743-2024 — Autorización de reforma total de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Banco Cuscatlán Honduras

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-63-2024, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE REFORMA TOTAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE SOLICITA TOMAR NOTA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO VIGENTE EN LOS INSTRUMENTOS CONSTITUTIVOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE LA SOCIEDAD. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CARTA PODER." de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrito por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el cual solicita autorización de reforma total de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total a su pacto societario, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

  3. 3.

    Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia que señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023, no obstante a requerimiento de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, con fundamento en el Artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SBOIA-NO-476/2023 concedió a este ampliación de plazo hasta el 22 de diciembre de 2023 para que el Banco pudiera finalizar exitosamente la implementación del Reglamento de Gobierno Corporativo Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras en sus documentos constitutivos y presentar ante este Ente Supervisor la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución y estatutos en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido la petición de mérito fue presentada el 22 de diciembre de 2023, cumpliendo con el plazo concedido.

  4. 4.

    Que inicialmente la reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., fue aprobada en el PUNTO CUARTO y ACUERDO No.2 de la XXIII-15-12-2023Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 15 de diciembre de 2023, y posteriormente en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02-09- 2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad peticionaria, celebrada el 2 de septiembre de 2024, según Instrumento Público No. 195 del 20 de diciembre de 2023, autorizado ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el número 86982, Matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán e Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el referido notario inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del precitado Registro Mercantil.

  5. 5.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencias SEGSE-NE-298-2024, SEGSE-NE-598-2024 y SEGSE- NE-727-2024 notificadas el 10 de abril, 1 de julio y 29 de julio de 2024 respectivamente, se requirió a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de las citadas Notificaciones Electrónicas de Providencia, subsanar an su solicitud en el sentido de incorporar algunas disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, realizar enmiendas y rectificaciones a la protocolizaciones de las Actas de Asamblea de Accionistas y al borrador de Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado. En virtud de lo anterior, mediante Providencias SEGSE-PV-914/2024 y SEGSE-PV-1448-2024 del 25 de abril y 5 de julio de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, tuvo por recibidos los escritos intitulados "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN" suscritos por la Apoderada Legal de la peticionaria; sobre lo cual el análisis realizado determinó cumplimiento parcial a lo requerido por este Ente Supervisor.

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Resolución

Resolución No. GRD-638-2022 — Autorización de reforma total de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-792-2024 del 18 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido y aceptado el escrito intitulado "PERSONAMIENTO.- CARTA PODER", suscrito por el Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., personándose en el expediente SEGEX-SS-1-2024, para que se tenga como Apoderado Especial en el mismo, en las presentes diligencias con las facultades a él conferidas. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE- PV-1781-2024 del 12 de agosto de 2024 la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN." suscrito por referido Apoderado Legal, en tal sentido mediante Nota GEEEE-NE-13-2024, del 11 de septiembre 2024, se concedió una prórroga de cinco (05) días hábiles equivalentes a la mitad del plazo originalmente otorgado.

  2. 2.

    Que en atención a los requerimientos de subsanación notificados y a la prórroga otorgada por esta Comisión, mediante Providencias SEGSE- PV-2042-2024, SEGSE-PV-2154-2024 y SEGSE- PV-2198-2024 del 18 de septiembre, 27 de septiembre y 10 de octubre de 2024, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido los escritos intitulados "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLI- MIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMI- NACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLA- MENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PETICIÓN.", "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN PARA ADJUNTAR PROYECTO DE REFORMA TOTAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN." y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLI- MIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.", suscritos por el Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien subsanó complemente los requerimientos formulados por este Ente Supervisor, adjuntando la protocolización de una nueva Acta de Asamblea de Accionistas y presentando un nuevo borrador de Proyecto de Reforma de Escritura donde se incorporan las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GRD No.638/03-10-2022.

  3. 3.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUA-OP-10-2024 del 27 de mayo de 2024, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del borrador del Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales notificado electrónicamente mediante Providencia SEGSE-NE-298-2024 del 10 de abril de 2024, concluye: 1) Se dan por subsanadas las observaciones señaladas en el Memorando SBOUA-DT-13/2024 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, solicite a la Gerencia Legal la validez de las modificaciones realizadas al borrador del proyecto de reformas de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales sin haber realizado la subsanación del Instrumento Público No.195 del 20 de diciembre del 2023 que contiene el Testimonio por Exhibición de la Certificación del Acta XXIII-15-12-2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., del 15 de diciembre de 2023. 2) Ante lo enunciado en el Romano II, literalB,por tratarse de aspectos legales se indican situaciones importantes a considerar debido a que no se remitió el instrumento público que contenga la protocolización del acta de la asamblea de accionistas donde se sometió aprobación las subsanaciones requeridas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial del BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., que el Instrumento Público No.195 autorizado por el Notario Oscar Armando Melara Facussé del 20 de diciembre de 2023, que contiene la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 15 de diciembre de 2023, no requiere autorización adicional alguna de la Asamblea de Accionistas, ni por lo tanto Protocolización de acta posterior puesto que se considera que no contraviene, ni modifica, ni tergiversa la esencia de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2023, reforma cuya ejecución como es sabido por la Asamblea quedaría sujeta a las sugerencias y ajustes requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y considerando que el Ejecutor Especial de los Acuerdos adoptados en dicha Asamblea cuenta con facultades suficientes para incorporar todas aquellas recomendaciones y sugerencias que, dentro del marco de la ley, hiciere esta Honorable Comisión, según lo acordado por la Asamblea y en virtud de lo permitido por nuestro Código de Comercio en su Artículo 170: "La asamblea podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos". Por lo antes señalado, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que solicite a la Gerencia Legal de esta Comisión opinión respecto a lo señalado por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial del BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., en relación con el requerimiento de subsanación del protocolo de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2023.

  4. 4.

    Que la Gerencia Legal mediante Dictamen GLEAI- DL-390-2024 del 15 de octubre de 2024, concluyó: Que el abogado Walter Josué Vargas Luna, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 26 de julio de 2024, en consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 2 de septiembre de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

  5. 5.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-82-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02- 09-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 2 de septiembre de 2024, protocolizada en Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

  6. 6.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A.

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Aviso

Aviso No. 2311-3902 — Registro de productos fitosanitarios formulados a base de sustancias botánicas - CROPBIOSCIENCE VITALNEMIC 17.70 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. La representante o Apoderada Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: CROP BIOSCIENCE, S.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTAN- CIAS BOTÁNICAS. De nombre Comercial: CROP BIOSCIENCE VITALNEMIC 17.70 SC. Ingrediente activo: 17.70% Saponinas Grupo al que pertenece: Botánico Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CROP BIOSCIENCE S.L./ ESPAÑA Tipo de Uso: Nematicida EXPSENASA: 2311-3902 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94, Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 4 de noviembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 2310-3500 — Registro de productos formulados a base de sustancias químicas - CROPBIOSCIENCE BANAX 2.20012 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o Apoderada Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: CROP BIOSCIENCE S.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: CROP BIOSCIENCE BANAX 2.20012 SC Ingrediente activo: 2.20% COPPER SULFATE PENTA- HYDRATE, 0.00012% HIDROXITIROSOL Grupo al que pertenece: Inorgánico, Polifenol Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CROP BIOSCIENCE S.L/ ESPAÑA Tipo de Uso: Fungicida, Bactericida EXPSENASA: 2310-3500 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 6 de noviembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 N. 2024

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Licitación

Licitación No. SEDS-LPN-GA-2025-008 — Adquisición de agua purificada para la Secretaría de Seguridad y diferentes direcciones de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)

AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE AGUA PURIFICADA PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL No. SEDS-LPN-GA-2025-008 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-008 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE AGUA PURIFICADA PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL”. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso,a partir del día05de noviembre de2024en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS.Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 16 de diciembre del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 16 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 05 de noviembre de 2024 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 15 N. 2024

AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE EMPAQUE PARA ALIMENTOS DE LAS DIFERENTES COCINAS DE LA POLICÍA NACIONAL”. No. SEDS-LPN-GA-2025-007 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-007 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE EMPAQUE PARA ALIMENTOS DE LAS DIFERENTES COCINAS DE LA POLICÍA NACIONAL”. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día martes 29 de octubre de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS.Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día 09 diciembre del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 09 de diciembre del año 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de octubre de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 15 N. 2024

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Licitación

Licitación No. 07-2024-SESAL — Adquisición de medicamentos (productos farmacéuticos) para la Secretaría de Salud, año 2025

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 07-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2024-SESAL a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”. El Financiamiento es con Fondos Nacionales. l. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día jueves treinta y uno (31) de octubre del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Salón AUDITORIO CENTRAL DEL INJUPEMP, Colonia Loma Linda Norte, Ave. La FAO, Tegucigalpa, email licitaciones.sesal@gmail.com y departamento de licitaciones sesal@salud.gob.n a las 10:00 A.M., del día MARTES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día MARTES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2024 DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 15 N. 2024

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01301 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación por múltiples demandantes contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), compare cio a este Juzgado la señora ODALIS YACKELIN SUAZO DIAZ, quien confirió poder a los Abogados ANDRÉS ENRIQUE ASFURA RODRÍGUEZ y JORGE ANTONIO AGUILERA AGUILERA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00642, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 452-2022 de fecha veintiuno (21) de junio del año 2022, dictado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Pago de vacaciones pendientes.- Pago de quinquenio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 15 N. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores WUILMER ORLANDO DURON COLINDRES, IRMA ESTELA LOPEZ VASQUEZ, NADIA CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, LORENA TRIMINIO ESPINAL, GRACIELA MARGARITA ORELLANA MEJIA, SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MOYA, RENIERY ENRIQUE PADILLA SOTO, REINA ARACELY ESPINAL ANDINO, NIEVES XIOMARA CABRERAS REYES, BELSU BARDALES SUAZO, MIGUEL ANGEL ZUNIGA PAZ, LUIS ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y JOSE RICARDO A Y U E LA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01301 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en materia de personal recibido se interpone demanda contraída a pedir la nulidad de varios actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación números, CTL-1202-2022, CTL-617-2022, CTL- 964-2022, CTL- 813-2022, CTL-563-2022, CTL- 1120-2022, CTL-1057 2022, CTL-1045-2022, CTL-974- 2022, CTL-323-2022, CTL-941-2022, CTL-827-2022, CTL- 709-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y notificados en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).- Acuerdos dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por lo que demanda mos que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a los respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Cambio de nombramiento.- Pago de salarios dejados de percibir en nivelaciones, reajustes, concepto salariales, salariales, de daños y perjuicios, índice pago de inflacionario, quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldos y catorce a vos.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2024

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Edicto

Edicto No. 0501-2024-00124-LAP — Demanda de nulidad de acto administrativo por Wilfredo Osorio Romero contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Fernando Alonso Diaz Lopez interpone demanda con orden de ingreso No. 126-2024-S.P.S. y con correlativo número 0501-2024-000126-LAP contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 245-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de recono ciento de antigüedad laboral, que se ordene e implemente medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Rubén Castro López; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 123-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00121-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo número 237-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes el fallo de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N.2024

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Licitación

Licitación No. LPN-033-2024 — Contratación de servicios de soporte de licenciamiento, derechos de uso, paquetes de optimización de base de datos y mantenimiento de hardware del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-033-2024 “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE DE LICENCIAMIENTO, DERECHOS DE USO, PAQUETES DE OPTIMIZACIÓN DE BASE DE DATOS Y MANTENIMIENTO DE HARDWARE DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, EQUIPOS BIOMÉTRICOS Y SUSCRIPCIÓN MS365 DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- 033-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE DE LICENCIAMIENTO, DERECHOS DE USO, PAQUETES DE OPTIMIZACIÓN DE BASE DE DATOS Y MANTENIMIENTO DE HARDWARE DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, EQUIPOS BIOMÉTRICOS Y SUSCRIPCIÓN MS365 DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No.LPN-033-2024,establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día viernes 01 de noviembre de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de trescientos lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) tercer piso, Barrio Abajo Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día jueves 12 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Yadira Yamilet Álvarez Moreno Directora Ejecutiva, por Ley, del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 15 N. 2024

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Licitación

Licitación No. LPN-004-2024 — Contratación de los servicios mediante comodato de fotocopiado e impresión para el IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-005-2024 “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDIANTE COMODATO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN- 005-2024 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDIANTE COMODATO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2024 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en La Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día lunes 04 de noviembre de 2024, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de trescientos lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N° 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del día lunes 16 de diciembre de 2024, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 am) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2024. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Dra. Yadira Yamilet Álvarez Moreno Directora Ejecutiva, por Ley Instituto Hondureño de Seguridad Social 15 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro,por el señor Wilfredo Osorio Romero, interpone demanda con orden de ingreso No. 124-2024-S.P.S. y con número de correlativo número 0501-2024-00124-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°236-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, que se le reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, que se ordene e implementar medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA La Representante o Apoderada Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ARIMPIRIFOS 22 EC Compuesto por los elementos: 2% Cypermethrin, 20% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Piretroide, Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2216-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., martes 22 de octubre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Julio Cesar Mancia Gutiérrez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 127-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00125-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 249-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó, notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Manrique Alonso Munguía Padilla interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 133-2024, con correlativo No. 0501-2024-00131-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 238-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N. 2024

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00266 — Demanda por nulidad e ilegalidad de Acuerdo No. 1049-2016 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE DANIEL ORELLANA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada INGENIERÍA Y SERVICIOS T&G S. DE R.L., para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACIÓN, para la declaración de nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acto Administrativo como ser la Resolución No. 031-SEDIS-2020 emitido en fecha 14 de diciembre del 2020 por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de pago de daños y perjuicios consistentes en el lucro cesante con cuantía indeterminada; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00071. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 0501-2024-01374-LCV — Cancelación y reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Exp. 0501-2024-01374-LCV AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el día dieciseis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por la Abogada Diana Elisa Altamirano Pineda, en su en representación judicial de la señora Aneth Carolina Guevara Gonzalez, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 19870 de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintidos por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.400,000.00) emitido por la Sociedad Mercantil Banco Financiera Centroamericana, S.A., a nombre de la señora Aneth Carolina Guevara Gonzalez. San Pedro Sula, Cortés, 22 de octubre del año 2024. ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 15 N. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de junio del 2016, compareció ante este Juzgado el Abogado IVAN ANTONIO FLORES HERCULES, en su condición de representante procesal del ciudadano RONY MARTIN FLORES DIAZ, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 1049-2016 de fecha TRES de mayo del 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias contentivas en el artículo 112 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2016-00266. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7285 — Registro de marca de servicio PUNTO PADEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7285 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLETICAS JEG, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia América, a la par de taller Mónaco, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO PADEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "Padel".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación deportiva; actividades deportivas como ferias, concursos y torneos deportivos; actividades culturales referente a deportes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-6187 — Registro de marca de fábrica Ticket to

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6187 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Gastroworkscf S. de R.L. Domicilio: Carretera de Tegucigalpa a Valle de Angeles, Plaza Tracoma, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ticket to

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de origen animal; las verduras; hortalizas y legumbres; así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. En específico los alimentos y platillos de inspiración Koreana para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-6061 — Registro de marca de servicio Ticket to

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6061 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Gastroworkscf S. de R.L. Domicilio: Carretera de Tegucigalpa a Valle de Angeles, Plaza Tracoma, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO SARMIENTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ticket to

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y de preparación de alimentos para el consumo humano, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-2565 — Registro de marca de servicio MCCAIN

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2565 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florence ville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de uso temporal de fichas no fungibles no descargables (NFTs), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-2559 — Registro de marca de fábrica MCCAIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2559 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florence ville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCCAIN

  • G)

    pizza; postres congelados y preparados, a saber, productos de panadería, postres de panadería, tartas, pasteles, tartas de frutas y helados y confitería congelada bollería congelada y, preparada; helados; comidas preparadas congeladas, a saber, comidas que contengan o consistan principalmente en pasta, pizza o arroz; alimentos para el desayuno, a saber, tostadas francesas, tortitas, gofres, cereales, copos de avena y crema de cereales de trigo; bocadillos preparados, a saber, envolturas rellenas, pan con relleno; comidas y entrantes preparados, a saber, comidas y entrantes preparados a base de cereales y arroz, a saber, entrantes que contienen o consisten en pasta, pizza, arroz, sándwiches y entrantes envueltos en masa que consisten en una envoltura a base de masa con relleno de pizza; y polvos y mezclas utilizados en la preparación de bebidas no alcohólicas a base de té, refrescos y batidos; taquitos, rollitos de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas, postres no lácteos congelados y preparados, a saber, postres a base de frutas, frutas congeladas y macedonia de frutas; aperitivos a base de verduras, carne, pescado, aves, queso y papas, a saber, taquitos, rollitos de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas, salsas utilizadas como aderezo; panes; otros productos tipo pan, a saber, corteza de pizza, corteza de tarta, pan de banano, magdalenas, pan de cerveza, galletas, pan de maíz, panqueques, bollos, pasteles, gofres y pan de soda; masas; pan plano, pita, palitos de pan, galletas saladas; galletas; productos de masa horneados rellenos en forma de alimentos envueltos en masa consistentes en un envoltorio a base de masa con un relleno consistente principalmente en carnes, aves, mariscos, frutas, legumbres, cereales, verduras y/o queso; pan relleno y, masa rellena, ambos hechos principalmente de pan y masa, aperitivos consistentes principalmente en cereales; aperitivos, a saber, barritas a base de cereales o granos, barritas sustitutivas de comidas a base de cereales o granos, helados, sorbetes y helados comestibles, condimentos, a saber, mostazas, condimentos, chutneys, vinagres, salsas, pesto, aliños para ensaladas y mayonesa, bollería, confitería a base de azúcar, chocolate, frutas o granos; confitería congelada; pastas alimenticias y fideos; salsas; granos procesados, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 _______

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pizza; aperitivos, a saber, aperitivos a base de cereales y arroz, a saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, pastelería, pizza, pan de ajo y palitos de ajo y aperitivos envueltos en masa que consistan en un envoltorio a base de masa con relleno de pizza, aperitivos, a saber, aperitivos a base de cereales y arroz, a saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, pastelería, pizza, pan de ajo y palitos de ajo y aperitivos recubiertos de masa consistentes en un envoltorio a base de masa con relleno de

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Certificación

Certificación No. 2024-803 — Registro de marca de fábrica UNITEDPOWER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-803 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNITED POWER EQUIPMENT CO., LTD Domicilio: No.1 GaoQi Industry Zone, NanYu Town, Minhou County, FuZhou, FuJian Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNITED POWER" como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dínamos; motores de gasolina; bombas [máquinas]; bombas centrífugas; motores de barco; apisonadores [máquinas]; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas pulverizadoras; motores de combustión, máquinas agrícolas; motores diésel, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 UNITED POWER

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Certificación

Certificación No. 2023-7077 — Registro de marca de fábrica OCTOPUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7077 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OCTOPUS SPORTSWEAR COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BELEN IZAMAR MEDINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCTOPUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-782 — Registro de marca de fábrica SALTO DE VALOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-782 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 3-4 calle, 23 avenida, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALTO DE VALOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-783 — Registro de marca de fábrica TIERRA DE AVENTURA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-783 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 3-4 calle, 23 avenida, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIERRA DE AVENTURA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5514 — Registro de marca de fábrica MAXOVIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5514 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BOMI, S. DE R.L Domicilio: Bo. Medina, 7 y 8 Calle, 4ta. Ave. SE, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXOVIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta sin otorgar protección a los demás elementos denominativos incorporados.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos como ser potenciador sexual de alta potencia y colágeno bebible; suplementos alimenticios como ser jugos dietéticos, sueros hidratantes, bebidas nutricionales, jugo protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5501 — Registro de marca de servicio SUSTAINABILITY FOR LIFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5501 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUSTAINABILITY FOR LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5500 — Registro de marca de servicio SUSTAINABILITY FOR LIFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5500 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio:6th Flor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUSTAINABILITY FOR LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; manejo de negocios; administración de negocio; funciones de oficina; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales; servicios promocionales relacionados a la promoción de la conciencia pública sobre asuntos del medioambiente, sostenibilidad, reciclaje y responsabilidad social; servicios promocionales para promover la conciencia pública de soluciones; de negocios y prácticas corporativas; información, asesoría y servicios de consultoría relacionados a todos los servicios antes mencionados; servicios sociales ofrecido por otros para conocer las necesidades de las personas; promover programas de responsabilidad social corporativa y ciudadanía global que promuevan la innovación, ciencia, seguridad alimentaria, participación comunitaria, protección del medio ambiente y la promoción de la agricultura, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7768 — Registro de marca de fábrica NUVITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7768 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    NUVITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7909 — Registro de señal de propaganda A RACING MACHINE ON THE WRIST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud:2023-7909 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Turlen Holding SA Domicilio: Rue du Jura 11 2345 Les Breuleux Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A RACING MACHINE ON THE WRIST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca RICHARD MILLE Reg. No. 102544.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados con esto no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

    G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, dispositivos para el tratamiento de la celulitis, dispositivos terapéuticos para la ton ificación del cuerpo, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024 G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para remodelación corporal, eliminación de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción de estrías, aumento del volumen muscular, aumento del número de fibras musculares; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para el drenaje linfático y el aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos de ginecología y urología; equipo odontológico; aparatos de rehabilitación (corporales) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipo de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para uso médico; dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-8133 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICHARD MILLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8133 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BTL Industries. Domicilio:8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    E MS EL LA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para remodelación corporal, eliminación de grasa, reducción de circunferencia, estiramiento de la piel, reducción de celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción de estrías, aumento del volumen muscular, aumento del número de fibras musculares; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos de ginecología; aparatos e instrumentos de urología; aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; equipo odontológico; aparatos de rehabilitación (corporal) para fines médicos; equipo de fisioterapia; equipo de fisioterapia y rehabilitación; camas especialmente concebidas para fines médicos; dispositivos anticonceptivos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-8132 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMSELLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8132 Fecha de presentación:2023-12-21 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BTL Industries. Domicilio:8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    EXILIS

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Aviso

Aviso No. 2023-7666 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXILIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7666 Fecha de presentación:2023-11-30 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN. Domicilio:Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, Código Postal 66220, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JYRSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Uniformes para uso comercial chamarras; chalecos; camisas tipo polo; camisas de botones; pantalones largos; batas de laboratorio; botas impermeables; botas de pescar, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-8129 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMSCULPT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8129 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio:8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofía, Bulgaria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMSCULPT

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Aviso

Aviso No. 2023-4327 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPKAST-10

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4327 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPKAST-10

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antagonistas del receptor de leucotrienos, a saber, tratamiento del asma y rinitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4317 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIPODAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4317 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPODAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de la hipercolesterolemia primaria (tipo IIa), prevención de acontecimientos cardiovasculares como ANGINA DE PECHO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO o ICTUS en adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3137 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPLIN-P GRAB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3137 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, anillo periférico, hacia la UTH, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN-P GRAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de crisis epilépticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3140 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLUFIN AM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3140 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, anillo periférico, hacia la UTH, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO L EGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUFIN AM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “AM”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de resfriado común, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3141 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAMALDORÍN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3141 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Anillo Periférico, calle hacia la UTH, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAMALDORÍN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4334 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANGINIF

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4334 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio:Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGINIF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso No. 2023-4337 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLATUBLOW

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4337 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLATUBLOW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar las flatulencias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso No. 2023-3136 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPLIN-AMICAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3136 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Anillo Periférico, hacia la UTH, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN-AMICAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la hipertensión arterial, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso No. 2024-1353 — Solicitud de registro de marca de servicio MT SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1353 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MT 2005 INTEGRADO RES & CONSULTORES, S.A. Domicilio: Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Venezuela.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MT SOLUTIONS

  • G)

    ____________

  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reserva el uso del tono de azul principal del elemento denominativo (Pantone® 2935 C), mientras que el elemento gráfico utilizará los tonos, azul (Pantone® 2935 C) y verde ((Pantone® 3252 C).

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial enfocado en tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre tecnología informática; desarrollo de nueva tecnología para terceros; consultoría en materia de tecnología de la información; facilitación o alquiler de espacio de almacenamiento de datos [ espacio web] en internet; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; diseño y desarrollo de sistemas de procesamiento de datos; programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; servicios de protección de datos; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas; programación de software operativo; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-1352 — Solicitud de registro de marca de servicio MT SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1352 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MT 2005 INTEGRADO RES & CONSULTORES, S.A. Domicilio: Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Venezuela.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MT SOLUTIONS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reserva el uso del tono de azul principal del elemento denominativo (Pantone® 2935 C), mientras que el elemento gráfico utilizará los tonos, azul (Pantone® 2935 C) y verde ((Pantone® 3252 C).

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo digital (marketing digital); gestión, organización y administración de negocios comerciales; consultoría de negocios relacionada con la administración de la tecnología de la información; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información; procesamiento de datos electrónicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso No. 2024-720 — Solicitud de registro de marca de servicio ESCUELA PRIVADA RENACIMIENTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-720 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESCUELA PRIVADA RENACIMIENTO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA MAYANGLE COMAYAGUELA, MDC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANIBAL CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-721 — Solicitud de registro de marca de servicio RENACIMIENTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-721 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESCUELA PRIVADA RENACIMIENTO, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA MAYANGLE COMAYAGUELA, MDC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANIBAL CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2024 RENACIMIENTO

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Aviso

Aviso No. 2024-155 — Solicitud de registro de marca de fábrica AHG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-155 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ____________

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Varilla corrugada, varilla lisa; perfiles, trefilado prefabricados; tubería; lámina; lámina de techo y vigas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024 AHG

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Aviso

Aviso No. 2023-7785 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIVERTIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7785 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG. Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el síndrome de Ménière, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024 SI VERTIS

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Aviso

Aviso No. 2023-7784 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISQUIRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7784 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ____________

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir la secreción de tirotropina (TSH), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024 DISQUIRA

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Aviso

Aviso No. 2023-2704 — Solicitud de registro de marca de fábrica DESIGUAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2704 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTS IT IS NOT THE SAME, GmbH Domicilio: Baarerstrasse 112, CH-6302 ZUG, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESIGUAL.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera y se protege bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos de viaje; bolsitos; macutos; monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de mimbre kori; baúles de viaje; billeteras; bolsas; bolsas de bandolera; bolsas de deporte; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de campamento; bolsas cilíndricas; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas de gimnasia; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; bolsas para kits de accesorios; bolsas para llevar ropa; bolsas para libros; bolsos de mano; bolsos de mano para caballero; bolsos de mano para señora; bolsos de mano pequeños; bolsos de mano que no sean de metales preciosos; bolsos de mano sin asas; bolsos de noche; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsos de senderismo; carteras (billeteras) con tarjeteros; carteras [marroquinería]; carteras de colegio; carteras de cuero para tarjetas de crédito; carteras de mano; carteras de metales preciosos; carteras escolares; carteras para llaves; carteras para su acoplamiento en cinturones; estuches vacíos para cosméticos; etiquetas para equipaje [marroquinería]; fundas de billetes de banco; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación; fundas para abonos de transporte; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de llaves de cuero; mochilas; mochilas con estructura para llevar niños; maletines y portadocumentos; neceseres para cosméticos; portabebés que se sujetan al cuerpo; portadocumentos; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; sets de viaje; sets de viaje [marroquinería]; tarjeteros [carteras], de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 N. y 2 D. 2024

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