Edicto No. 0501-2024-00124-LAP — Demanda de nulidad de acto administrativo por Wilfredo Osorio Romero contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2024-00124-LAP
- Publicación: 15 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 36,690
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Fernando Alonso Diaz Lopez interpone demanda con orden de ingreso No. 126-2024-S.P.S. y con correlativo número 0501-2024-000126-LAP contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N° 245-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firme los fallos de recono ciento de antigüedad laboral, que se ordene e implemente medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Rubén Castro López; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 123-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00121-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo número 237-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía, lo que constituyó notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes el fallo de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés 05 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 N.2024