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15 de noviembre de 2024Vigente

Resolución No. GEE-743-2024 — Autorización de reforma total de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Banco Cuscatlán Honduras

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GEE-743-2024
  • Publicación: 15 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 36,690

Considerandos

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-63-2024, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE REFORMA TOTAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE SOLICITA TOMAR NOTA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO VIGENTE EN LOS INSTRUMENTOS CONSTITUTIVOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE LA SOCIEDAD. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CARTA PODER." de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrito por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el cual solicita autorización de reforma total de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.

Que la solicitud presentada por BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total a su pacto societario, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia que señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023, no obstante a requerimiento de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, con fundamento en el Artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SBOIA-NO-476/2023 concedió a este ampliación de plazo hasta el 22 de diciembre de 2023 para que el Banco pudiera finalizar exitosamente la implementación del Reglamento de Gobierno Corporativo Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras en sus documentos constitutivos y presentar ante este Ente Supervisor la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución y estatutos en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido la petición de mérito fue presentada el 22 de diciembre de 2023, cumpliendo con el plazo concedido.

Que inicialmente la reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., fue aprobada en el PUNTO CUARTO y ACUERDO No.2 de la XXIII-15-12-2023Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 15 de diciembre de 2023, y posteriormente en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02-09- 2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad peticionaria, celebrada el 2 de septiembre de 2024, según Instrumento Público No. 195 del 20 de diciembre de 2023, autorizado ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el número 86982, Matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán e Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el referido notario inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del precitado Registro Mercantil.

Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencias SEGSE-NE-298-2024, SEGSE-NE-598-2024 y SEGSE- NE-727-2024 notificadas el 10 de abril, 1 de julio y 29 de julio de 2024 respectivamente, se requirió a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de las citadas Notificaciones Electrónicas de Providencia, subsanar an su solicitud en el sentido de incorporar algunas disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, realizar enmiendas y rectificaciones a la protocolizaciones de las Actas de Asamblea de Accionistas y al borrador de Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado. En virtud de lo anterior, mediante Providencias SEGSE-PV-914/2024 y SEGSE-PV-1448-2024 del 25 de abril y 5 de julio de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, tuvo por recibidos los escritos intitulados "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN" suscritos por la Apoderada Legal de la peticionaria; sobre lo cual el análisis realizado determinó cumplimiento parcial a lo requerido por este Ente Supervisor.

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1835 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,Secretario General; que dice: "... 5.Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos. Regulación. Competencia e Innovación Financiera:...literalb)...RESOLUCIÓN GEEN o.743/25- 10-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-63-2024, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE REFORMA TOTAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE SOLICITA TOMAR NOTA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO VIGENTE EN LOS INSTRUMENTOS CONSTITUTIVOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE LA SOCIEDAD. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CARTA PODER." de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrito por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el cual solicita autorización de reforma total de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total a su pacto societario, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia que señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023, no obstante a requerimiento de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión, con fundamento en el Artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SBOIA-NO-476/2023 concedió a este ampliación de plazo hasta el 22 de diciembre de 2023 para que el Banco pudiera finalizar exitosamente la implementación del Reglamento de Gobierno Corporativo Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

en sus documentos constitutivos y presentar ante este Ente Supervisor la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución y estatutos en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido la petición de mérito fue presentada el 22 de diciembre de 2023, cumpliendo con el plazo concedido. CONSIDERANDO (4): Que inicialmente la reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., fue aprobada en el PUNTO CUARTO y ACUERDO No.2 de la XXIII-15-12-2023Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 15 de diciembre de 2023, y posteriormente en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02-09- 2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad peticionaria, celebrada el 2 de septiembre de 2024, según Instrumento Público No. 195 del 20 de diciembre de 2023, autorizado ante los oficios del Notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el número 86982, Matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán e Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el referido notario inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del precitado Registro Mercantil. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencias SEGSE-NE-298-2024, SEGSE-NE-598-2024 y SEGSE- NE-727-2024 notificadas el 10 de abril, 1 de julio y 29 de julio de 2024 respectivamente, se requirió a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de las citadas Notificaciones Electrónicas de Providencia, subsanar an su solicitud en el sentido de incorporar algunas disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, realizar enmiendas y rectificaciones a la protocolizaciones de las Actas de Asamblea de Accionistas y al borrador de Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado. En virtud de lo anterior, mediante Providencias SEGSE-PV-914/2024 y SEGSE-PV-1448-2024 del 25 de abril y 5 de julio de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, tuvo por recibidos los escritos intitulados "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN" suscritos por la Apoderada Legal de la peticionaria; sobre lo cual el análisis realizado determinó cumplimiento parcial a lo requerido por este Ente Supervisor.