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15 de noviembre de 2024Vigente

Resolución No. GRD-638-2022 — Autorización de reforma total de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GRD-638-2022
  • Publicación: 15 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 36,690

Considerandos

Que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-792-2024 del 18 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido y aceptado el escrito intitulado "PERSONAMIENTO.- CARTA PODER", suscrito por el Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., personándose en el expediente SEGEX-SS-1-2024, para que se tenga como Apoderado Especial en el mismo, en las presentes diligencias con las facultades a él conferidas. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE- PV-1781-2024 del 12 de agosto de 2024 la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN." suscrito por referido Apoderado Legal, en tal sentido mediante Nota GEEEE-NE-13-2024, del 11 de septiembre 2024, se concedió una prórroga de cinco (05) días hábiles equivalentes a la mitad del plazo originalmente otorgado.

Que en atención a los requerimientos de subsanación notificados y a la prórroga otorgada por esta Comisión, mediante Providencias SEGSE- PV-2042-2024, SEGSE-PV-2154-2024 y SEGSE- PV-2198-2024 del 18 de septiembre, 27 de septiembre y 10 de octubre de 2024, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido los escritos intitulados "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLI- MIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMI- NACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLA- MENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PETICIÓN.", "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN PARA ADJUNTAR PROYECTO DE REFORMA TOTAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN." y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLI- MIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.", suscritos por el Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien subsanó complemente los requerimientos formulados por este Ente Supervisor, adjuntando la protocolización de una nueva Acta de Asamblea de Accionistas y presentando un nuevo borrador de Proyecto de Reforma de Escritura donde se incorporan las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GRD No.638/03-10-2022.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUA-OP-10-2024 del 27 de mayo de 2024, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del borrador del Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales notificado electrónicamente mediante Providencia SEGSE-NE-298-2024 del 10 de abril de 2024, concluye: 1) Se dan por subsanadas las observaciones señaladas en el Memorando SBOUA-DT-13/2024 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, solicite a la Gerencia Legal la validez de las modificaciones realizadas al borrador del proyecto de reformas de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales sin haber realizado la subsanación del Instrumento Público No.195 del 20 de diciembre del 2023 que contiene el Testimonio por Exhibición de la Certificación del Acta XXIII-15-12-2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., del 15 de diciembre de 2023. 2) Ante lo enunciado en el Romano II, literalB,por tratarse de aspectos legales se indican situaciones importantes a considerar debido a que no se remitió el instrumento público que contenga la protocolización del acta de la asamblea de accionistas donde se sometió aprobación las subsanaciones requeridas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial del BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., que el Instrumento Público No.195 autorizado por el Notario Oscar Armando Melara Facussé del 20 de diciembre de 2023, que contiene la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 15 de diciembre de 2023, no requiere autorización adicional alguna de la Asamblea de Accionistas, ni por lo tanto Protocolización de acta posterior puesto que se considera que no contraviene, ni modifica, ni tergiversa la esencia de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2023, reforma cuya ejecución como es sabido por la Asamblea quedaría sujeta a las sugerencias y ajustes requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y considerando que el Ejecutor Especial de los Acuerdos adoptados en dicha Asamblea cuenta con facultades suficientes para incorporar todas aquellas recomendaciones y sugerencias que, dentro del marco de la ley, hiciere esta Honorable Comisión, según lo acordado por la Asamblea y en virtud de lo permitido por nuestro Código de Comercio en su Artículo 170: "La asamblea podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos". Por lo antes señalado, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que solicite a la Gerencia Legal de esta Comisión opinión respecto a lo señalado por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial del BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., en relación con el requerimiento de subsanación del protocolo de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2023.

Que la Gerencia Legal mediante Dictamen GLEAI- DL-390-2024 del 15 de octubre de 2024, concluyó: Que el abogado Walter Josué Vargas Luna, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 26 de julio de 2024, en consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 2 de septiembre de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-82-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02- 09-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 2 de septiembre de 2024, protocolizada en Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A.

Texto completo

CONSIDERANDO (6): Que mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-792-2024 del 18 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido y aceptado el escrito intitulado "PERSONAMIENTO.- CARTA PODER", suscrito por el Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., personándose en el expediente SEGEX-SS-1-2024, para que se tenga como Apoderado Especial en el mismo, en las presentes diligencias con las facultades a él conferidas. Posteriormente, mediante Providencia SEGSE- PV-1781-2024 del 12 de agosto de 2024 la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN." suscrito por referido Apoderado Legal, en tal

sentido mediante Nota GEEEE-NE-13-2024, del 11 de septiembre 2024, se concedió una prórroga de cinco (05) días hábiles equivalentes a la mitad del plazo originalmente otorgado. CONSIDERANDO (7): Que en atención a los requerimientos de subsanación notificados y a la prórroga otorgada por esta Comisión, mediante Providencias SEGSE- PV-2042-2024, SEGSE-PV-2154-2024 y SEGSE- PV-2198-2024 del 18 de septiembre, 27 de septiembre y 10 de octubre de 2024, respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido los escritos intitulados "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLI- MIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMI- NACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLA- MENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PETICIÓN.", "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN PARA ADJUNTAR PROYECTO DE REFORMA TOTAL DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN." y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DANDO CUMPLI- MIENTO A REQUERIMIENTOS EMITIDOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIETARIO DE BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL E IMPLEMENTACIÓN DE REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.", suscritos por el Abogado Walter Josué Vargas Luna, en su condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien subsanó complemente los requerimientos formulados por este Ente Supervisor, adjuntando la protocolización de una nueva Acta de Asamblea de Accionistas y presentando un nuevo borrador de Proyecto de Reforma de Escritura donde se incorporan las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUA-OP-10-2024 del 27 de mayo de 2024, refiere que con base a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. en relación con el requerimiento de subsanación del borrador del Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales notificado electrónicamente mediante Providencia SEGSE-NE-298-2024 del 10 de abril de 2024, concluye: 1) Se dan por subsanadas las observaciones señaladas en el Memorando SBOUA-DT-13/2024 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, solicite a la Gerencia Legal la validez de las modificaciones realizadas al borrador del proyecto de reformas de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales sin haber realizado la subsanación del Instrumento Público No.195 del 20 de diciembre del 2023 que contiene el Testimonio por Exhibición de la Certificación del Acta XXIII-15-12-2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., del 15 de diciembre de 2023. 2) Ante lo enunciado en el Romano II, literalB,por tratarse de aspectos legales se indican situaciones importantes a considerar debido a que no se remitió el instrumento público que contenga la protocolización del acta de la asamblea de accionistas donde se sometió aprobación las subsanaciones requeridas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial del BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., que el Instrumento Público No.195 autorizado por el Notario

Oscar Armando Melara Facussé del 20 de diciembre de 2023, que contiene la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 15 de diciembre de 2023, no requiere autorización adicional alguna de la Asamblea de Accionistas, ni por lo tanto Protocolización de acta posterior puesto que se considera que no contraviene, ni modifica, ni tergiversa la esencia de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2023, reforma cuya ejecución como es sabido por la Asamblea quedaría sujeta a las sugerencias y ajustes requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y considerando que el Ejecutor Especial de los Acuerdos adoptados en dicha Asamblea cuenta con facultades suficientes para incorporar todas aquellas recomendaciones y sugerencias que, dentro del marco de la ley, hiciere esta Honorable Comisión, según lo acordado por la Asamblea y en virtud de lo permitido por nuestro Código de Comercio en su Artículo 170: "La asamblea podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos". Por lo antes señalado, se recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera que solicite a la Gerencia Legal de esta Comisión opinión respecto a lo señalado por la Abogada Ana Mariel le Kafie Mejía, en su condición de Gerente Legal y Apoderada Especial del BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., en relación con el requerimiento de subsanación del protocolo de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO (9): Que la Gerencia Legal mediante Dictamen GLEAI- DL-390-2024 del 15 de octubre de 2024, concluyó: Que el abogado Walter Josué Vargas Luna, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 26 de julio de 2024, en consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., en virtud de estar conforme con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 2 de septiembre de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-82-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02- 09-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 2 de septiembre de 2024, protocolizada en Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente

que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el PUNTO SEXTO, ACUERDO No. 2 del Acta XXV-02-09-2024 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., celebrada el 2 de septiembre de 2024, protocolizada en Instrumento Público No.128 del 6 de septiembre de 2024, autorizado por el notario Oscar Armando Melara Facussé, inscrito bajo el No.93090, matrícula 70198 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 3. BANCO CUSCA- TLÁN HONDURAS, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Walter Josué Vargas Luna, en condición de Apoderado Especial de BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisio- nado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 15 N. 2024