Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 009-C-SEDESOL-2022 — Reglamento para la Ejecución y Liquidación del Fondo de Beneficio Social a Personas
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL;
CONSIDERANDO: Que según el Artículos 59 de la
Constitución de la República “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
246 de la Constitución de la República “Las Secretarias de
Estado son órganos de la Administración General del País y
dependen directamente del Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley
General de la Administración Pública son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la
de “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos […] Emitir los
acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir
las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y
libre de violencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 30-2022, que contiene la modificación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en su
Artículo 11 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal
del año 2022.
CONSIDERANDO: Que la Ley marco de Políticas Públicas
en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
debe dirigirse especialmente a la población en condiciones
de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando
el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios
y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las
autoridades de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social,
tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y
evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor
eficacia y efectividad del sistema de protección social, que
garanticen el goce de los derechos sociales, económicos,
culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza,
pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar
la universalización de las políticas, planes, programas y
proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas
y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales,
instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en
situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el
país. Desarrollar de manera articulada e integral, la agenda
estratégica del sector social, que permita la coordinación de
respuestas efectivas a la población en situación de pobreza,
extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Para alcanzar una sociedad más justa,
con igualdad de oportunidades, en donde la población
hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano
mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares
más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario
la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación
justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo
integral de las personas.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría de
Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta
inmediata a determinadas necesidades de la población en el
marco de su mandato institucional.
CONSIDERANDO: Que es de interés público que las
instituciones y organismos del sector público dispongan de
normativas reglamentarias por parte de la Administración
Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados
para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las
necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán
sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en
los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad
interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.009-SEDESOL-2022 del 6 de febrero del año 2022, se
crea el FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS,
mismo que en su Acuerdo OCTAVA señala “Las liquidación
del beneficio social al beneficiario se realizará de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Gerencia Administrativa, las
cuales serán comunicados oportunamente a los beneficiarios
del fondo, una vez aprobada su solicitud; en dichos
lineamientos deberá establecerse la presentación de los medios
de verificación correspondientes para evidenciar el apoyo
realizado a los beneficiarios para dar soporte y documentar la
operación financiera, como ser: Informes, listados, fotografías,
facturas, recibos, entre otros”.
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CONSIDERANDO: Que el FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL A PERSONAS se ha constituido como una
herramienta relevante para dar respuesta inmediata a la
población con necesidades urgentes; y, por ende, se necesitan
lineamientos claros y continuados en el tiempo, que aseguren
su correcta utilización y liquidación.
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 59, 246,
247, 248, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 30,
33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículo 11 PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril
del año 2022, Artículo 3 Decreto Legislativo Número 157-
2022 de fecha 12 de enero del 2023 y Acuerdo Ministerial
008-SEDESOL-2023.
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL
A PERSONAS que literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL A PERSONAS”
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene como objetivo,
definir los procedimientos y lineamientos necesarios para
la efectiva y eficaz ejecución y liquidación del fondo de
BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS (en adelante “EL
FONDO”) de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social (en adelante “SEDESOL”) así como
establecer directrices para la liquidación y veeduría de la
utilización del fondo en mención.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social, a través de la Gerencia Administrativa, será
la autoridad competente para la ejecución del Fondo, la cual
será autorizado de forma conjunta tanto el Secretario de Estado
y la Gerencia Administrativa, sin embargo, el Secretario de
Estado podrá delegar dicha función, cuando lo considere
conveniente, en cualquier órgano interno, siempre que dicha
delegación conste en el Acuerdo Ministerial que se emita
para la aprobación del Fondo de BENEFICIO SOCIAL A
PERSONAS, mismo que se emitirá de forma única desde el
inicio de la ejecución del FONDO, señalando la cantidad a
la que ascenderá el Fondo para dicho año, el objeto de gasto
a afectar para su ejecución y los componentes/rubros en los
que podrá ser utilizado el fondo.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo señalado en Artículo
precedente, se establecerá un Comité Técnico Interno
destinado a analizar, evaluar, desaprobar o aprobar mediante
acta las solicitudes recibidas por parte del Despacho
Ministerial de la SEDESOL.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección
del Despacho Ministerial; la recepción y asignación cuando
corresponda, de las solicitudes de ayuda a través del Fondo
de BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS.
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CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO (CTI)
ARTÍCULO 5.- Créase el Comité Técnico Interno, en lo
sucesivo “CTI”, como el órgano interno responsable del
análisis, evaluación y aprobación de solicitudes, tendrá como
objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las
personas en procura de beneficios sociales y estará integrado
por los siguientes representantes:
a) Un (1) representante de la Secretaría General, quien
presidirá el comité.
b) Un (1) representante de la Gerencia Administrativa.
c) Un (1) representante de la Subgerencia de Presupuesto.
d) Un (1) representante de la Unidad de Servicios Legales.
e) Un (1) representante de la Dirección de Monitoreo
Programático.
f) Un (1) representante de la Unidad de Atención Grupos
Vulnerables y Programa de Mártires.
g) Cualquier otro funcionario que la Máxima Autoridad
designe para la conformación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Secretario de Estado considera
que dentro del Comité debe actuar el representante de otro
órgano interno, lo comunicará por escrito a dicho órgano y
este tendrá voz y voto.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Comité Técnico Interno:
a) Analizar y evaluar en tiempo y forma las solicitudes
presentadas según las necesidades del caso.
b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a
personas se realice con transparencia, para que SEDESOL
cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y
objetivos para lo que fue creada.
c) Atender las instrucciones que emanen del titular de la
Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, apegándose
a las normas nacionales vigentes relacionadas.
d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo
otorgado como lo establece el presente reglamento.
e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario,
manejo y administración de los recursos de EL FONDO.
f) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para
agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando
las facilidades necesarias en casos de emergencia.
g) Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio
social.
h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades de
EL FONDO, para ser contemplado en la elaboración del
Plan Operativo Anual (POA).
i) Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la
Gerencia Administrativa lo requiera.
j) Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los
casos en que existan dudas respecto a la elegibilidad de
los gastos.
k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, respetar sus
procedimientos y cualesquiera otras que por ley
correspondan.
ARTÍCULO 7.- Las decisiones del CTI en cuanto a las
solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso,
de no ser posible se tomarán mediante mayoría simple,
teniendo el presidente del Comité voto de calidad en
caso de igualdad en la votación.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL A PERSONAS
ARTÍCULO 8.- El otorgamiento de los beneficios sociales
a través de EL FONDO podrá realizarse, según corresponda,
mediante dos procedimientos:
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a) Adjudicación a través del Comité Técnico Interno
(CTI), cuando una vez recibida la solicitud, el
Despacho Ministerial la remite al CTI para su
operativización y adjudicación o denegación.
b) Adjudicación a través del Despacho Ministerial,
cuando a criterio del Secretario de Estado, hayan
méritos suficientes en la solicitud para prescindir del
procedimiento a través del CTI.
ARTÍCULO 9.- Para el otorgamiento de los beneficios
a los solicitantes (beneficiarios) se establece el siguiente
procedimiento:
a) La persona interesada debe presentar ante el Despacho
Ministerial de SEDESOL, copia de DNI con su
respectiva solicitud la cual debe contener: Nombre
completo del solicitante, DNI, número telefónico,
dirección actual y el fin para lo cual utilizará el
beneficio.
b) El titular del Despacho Ministerial remitirá la solicitud
mediante hoja de ruta a la Secretaría General en su
calidad de presidente del Comité Técnico Interno
(CTI), con copia a la Gerencia Administrativa.
La Secretaría General emitirá las comunicaciones
complementarias que aseguren la conformación
del CTI en tiempo y forma para dar respuesta a las
solicitudes correspondientes.
c) El Comité Técnico Interno (CTI) analizará, evaluará
y aprobará las solicitudes recibidas; y, creará un
expediente al efecto, solicitando opinión por escrito
a la Gerencia Administrativa en caso de duda sobre
la elegibilidad del gasto.
d) El Comité Técnico Interno (CTI), emitirá acta
razonada sobre el otorgamiento o denegación del
beneficio; cualquiera sea la decisión, deberá ser
comunicada a la persona solicitante, quien, en caso
de inconformidad, podrá hacer uso de los medios de
impugnación establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
e) La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más
tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia
Administrativa reciba el expediente autorizado,
pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar
el beneficio de manera inmediata.
f) La entrega del beneficio será a través de la Gerencia
Administrativa, por medio de la cuenta institucional
constituida en Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA).
ARTÍCULO 10.- Para la entrega del beneficio social al tenor
de lo señalado en el literal “e” del Artículo presente, se podrá
hacer uso de tres procedimientos:
a) Pago en ventanilla autorizado mediante la remisión
de planilla certificada por parte de la Secretaría a
BANADESA.
b) Pago mediante transferencia electrónica realizada por
BANADESA a solicitud de SEDESOL.
c) Cheque a dos firmas.
En los dos casos, tanto la Gerencia Administrativa como el
CTI deberán mantener registro acerca del otorgamiento de los
fondos en concepto de beneficio social.
ARTÍCULO 11.- El CTI se encuentra en la obligación de
verificar que, a la solicitud de otorgamiento del beneficio, se
acompañe la siguiente documentación según el componente
o rubro al que corresponda:
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Componente/Rubro Documentación requerida
Salud
1- Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
2- Copia de DNI del solicitante.
3- Certificación de acta de nacimiento (en caso que la ayuda sea para un
menor de edad).
4- Constancia médica donde especifica el diagnóstico del paciente.
5- Copia de recetas médicas (en caso que los gastos ya fueron efectuados,
presentar las facturas a nombre del paciente).
6- Cotización del procedimiento que se le practicara al paciente (indicando
precios de insumos y honorarios médicos).
7- Copia de registro de terapias (si es el caso).
8- En caso de realizarse una cirugía debe solicitarse una referencia del
especialista o médico cirujano con el diagnostico.
9- Imágenes o fotografías del paciente.
10- Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Educación
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• Certificación de acta de nacimiento (en caso que la ayuda sea para un
menor de edad).
• Copia del registro del SACE del beneficiario.
• Constancia de la institución donde está matriculado.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Alimentación
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• Recibo de un servicio público (electricidad o agua).
• Lista de alimentos que requiere.
• Presupuesto de gasto de alimentos (mínimo un mes).
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Hospedaje
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Especificar el propósito del gasto por hospedaje.
• Copia de DNI del solicitante.
• Certificación de acta de nacimiento (en caso que la ayuda sea para un
menor de edad).
• Cotización de hotel(es).
• Presupuesto de gastos.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Gastos fúnebres
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• Acta de Defunción o Reporte de Inhumación emitida por el Ministerio
Público.
• Certificación de acta de nacimiento (en caso que la ayuda sea para un
menor de edad).
• Copia de DNI de adulto fallecido.
• Copias de facturas (en caso que los gastos ya fueron efectuados).
• Presupuesto de gastos.
• Cotización de funeraria en concepto de gastos fúnebres.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
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Emergencia sanitaria
• Solicitud original (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• Soporte legal sobre la emergencia sanitaria.
• Reporte por parte de la autoridad competente (COPECO).
• Cotización de lo que está solicitando.
• Copias de facturas (en caso que los gastos ya fueron efectuados).
• Presupuesto de gastos.
• Imágenes o fotografías de soporte.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Transporte
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria), especificar el
propósito del gasto de transporte.
• Copia de DNI del solicitante.
• Cotización del medio de transporte que utilizará.
• Copias de facturas (en caso que los gastos ya fueron efectuados).
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Desastre natural
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• Cotización de lo que está solicitando.
• Presupuesto de gastos.
• Soporte sobre la declaración de las autoridades del desastre natural.
• Reporte por parte de la autoridad competente (COPECO).
• Informe del cuerpo de Bomberos.
• Imágenes o fotografías cual sea el caso.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Organización de evento
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• Informe de antecedentes del evento (agenda, objetivo, donde se
realizará, etc.).
• Cotización de lo que está solicitando.
• Presupuesto de gastos.
• Imágenes o fotografías de respaldo.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Patrimonial
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria).
• Copia de DNI del solicitante.
• DNI y/o certificación de actas de nacimiento de los habitantes del
patrimonio.
• Cotización(es) de lo que está solicitando.
• Presupuesto de gastos.
• Imágenes del estado actual del patrimonio.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
Otras análogas
• Solicitud (incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria), detalle
específico por escrito justificando el gasto.
• Copia de DNI del solicitante.
• Imágenes o fotografías cual sea el caso.
• Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de
transferencia).
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ARTÍCULO 12.- En caso que a la solicitud no se acompañase
alguno de los documentos establecidos en el Artículo
precedente, el CTI lo hará saber al Despacho Ministerial,
a fin que el beneficiario pueda entregar la documentación
faltante en un plazo de tiempo prudencial; si la persona no
entregase dicha documentación se archivará la solicitud
dejando constancia al efectivo, sin perjuicio que la persona
presente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 13.- El monto a otorgar en concepto de beneficio
social, será definido por la Máxima Autoridad según las
solicitudes presentadas, mismas que tienen como soporte
documentación que respalda el gasto a generar, sin embargo,
este no podrá superar los trescientos mil lempiras exactos
(L 300,000.00), sin la autorización por escrito del Secretario
de Estado.
ARTÍCULO 14.- Para el otorgamiento de los beneficios a los
solicitantes (beneficiarios) mediante adjudicación a través del
Despacho Ministerial (literal “b” del Artículo 8 precedente),
se establece el siguiente procedimiento:
a) La persona interesada debe presentar solicitud ante el
Despacho Ministerial de esta Secretaría, la cual debe
contener: Nombre completo del solicitante, DNI,
dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio.
b) Según la cantidad a otorgar en concepto de beneficio
social tal como lo indica los incisos a) y b) del Artículo
10 de este Reglamento, el Despacho Ministerial
requerirá a la persona solicitante la siguiente
documentación:
ARTÍCULO 12.- En caso que a la solicitud no se acompañase alguno de los documentos establecidos en
el Artículo precedente, el CTI lo hará saber al Despacho Ministerial, a fin que el beneficiario pueda
entregar la documentación faltante en un plazo de tiempo prudencial; si la persona no entregase dicha
documentación se archivará la solicitud dejando constancia al efectivo, sin perjuicio que la persona
presente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 13.- El monto a otorgar en concepto de beneficio social, será definido por la Máxima
Autoridad según las solicitudes presentadas, mismas que tienen como soporte documentación que respalda
el gasto a generar, sin embargo, este no podrá superar los trescientos mil lempiras exactos (L 300,000.00),
sin la autorización por escrito del Secretario de Estado,
ARTÍCULO 14.- Para el otorgamiento de los beneficios a los solicitantes (beneficiarios) mediante
adjudicación a través del Despacho Ministerial (literal “b” del Artículo 8 precedente), se establece el
siguiente procedimiento:
a) La persona interesada debe presentar solicitud ante el Despacho Ministerial de esta Secretaría, la
cual debe contener: Nombre completo del solicitante, DNI, dirección y el fin para lo cual utilizara
el beneficio.
b) Según la cantidad a otorgar en concepto de beneficio social tal como lo indica los incisos a) y b)
del Articulo 10 de este Reglamento, el Despacho Ministerial requerirá a la persona solicitante la
siguiente documentación:
Monto Documentación requerida
L 0.01 hasta L 60,000.00
• Solicitud.
• Copia del DNI.
• Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el
estado actual del requerimiento).
• Cualquier otra documentación soporte.
L 60,000.01 hasta L 100,000.00
• Solicitud.
• Copia del DNI.
• Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el
estado actual del requerimiento).
• Al menos una (1) cotización de los gastos a efectuar.
• Cualquier otra documentación soporte.
L 100,000.01 hasta L 300,000.00
• Solicitud.
• Copia del DNI.
• Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el
estado actual del requerimiento).
• Cualquier otra documentación soporte.
• Al menos dos (2) cotizaciones formales de los gastos a
efectuar, emitidas por comercios con registro CAI.
c) En caso que se trate de pago por medio de transferencia o pago en ventanilla, una vez decidido el
otorgamiento del beneficio por parte del Secretario de Estado; este lo informará mediante escrito
a la Gerencia Administrativa, a fin de que se hagan las gestiones necesarias para hacer efectivo el
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c) En caso que se trate de pago por medio de transferencia
o pago en ventanilla, una vez decidido el otorgamiento
del beneficio por parte del Secretario de Estado;
este lo informará mediante escrito a la Gerencia
Administrativa, a fin de que se hagan las gestiones
necesarias para hacer efectivo el pago.
d) Cuando se trate de casos urgentes, la entrega se hará
mediante cheque, por lo cual el solicitante debe
presentar una solicitud, acompañada de su copia
de DNI y una vez verificado el cumplimiento en la
entrega de la documentación requerida, y tomada la
decisión por parte del Secretario de Estado de otorgar
el beneficio social, procederá a emitir y firmar el
cheque correspondiente, para posteriormente remitirlo
a la Gerencia Administrativa que será responsable de
estampar su firma para hacer efectiva la entrega del
mismo.
e) En casos donde se exceda el monto de los Trescientos
Mil Lempiras (L 300,000.00), la Máxima Autoridad
podrá autorizar dicha solicitud presentada al Despacho
Ministerial.
ARTÍCULO 15.- En el caso que el pago sea mediante cheque,
según lo establecido en el literal “d” del Artículo precedente,
se dejará como soporte copia del cheque emitido, mismo que
será cotejado con el codo en la chequera que se manejará al
efecto, donde se realizará proceso de conciliación según los
cheques emitidos.
ARTÍCULO 16.- En caso que el pago sea mediante
transferencia electrónica o pago en ventanilla, al tenor de
lo establecido en el literal “c” del Artículo 14, la Gerencia
Administrativa dejará constancia en el expediente, mediante
la incorporación del soporte presentado por BANADESA.
ARTÍCULO 17.- El canje de cheque emitido en concepto
de beneficio social corresponde a la persona beneficiario
del mismo, sin embargo, en casos excepcionales donde a la
persona beneficiaria le resulte imposible la movilización a
la institución BANADESA, el Despacho Ministerial podrá
designar un empleado de la SEDESOL a fin de realizar dicho
canje y poder realizar el pago en efectivo. De todo esto se
dejará constancia mediante recibos que deben formar parte del
expediente correspondiente, el cual deberá estar en custodia
de la Gerencia Administrativa.
ARTÍCULO 18.- Bajo ninguna circunstancia se podrá
utilizar el procedimiento definido en el Artículo 14 precedente
para otorgar beneficios sociales que superen los trescientos
mil lempiras (L 300,000.00). En dicho caso, se estará al
procedimiento a través del CTI y a la disposición señalada
en el Artículo 13 de este Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario
de Estado se encuentra facultado para autorizar de oficio la
utilización de EL FONDO, con el fin de suplir las necesidades
de personas naturales en el marco de actividades desarrolladas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social tales como alimentación, transporte, medicamentos,
entre otros análogos. En dichos casos se podrán realizar las
adquisiciones pertinentes para satisfacer las necesidades que
se presenten en dichas actividades, mediante la suscripción
de convenios de colaboración con otras entidades de la
administración pública.
ARTÍCULO 20.- En el caso descrito en el Artículo precedente,
el Despacho Ministerial designará mediante comunicación por
escrito, el órgano interno encargado de dar soporte al gasto
efectuado, a través de informes, listados, facturas, recibos,
fotografías y cualquier otro medio de verificación pertinente.
En el caso de actividades desarrolladas en zonas donde no se
cuenta con un proveedor debidamente inscrito en el Servicio
de Administración de Rentas (SAR) se podrá realizar la
compra con el formato de recibo.
ARTÍCULO 21.- En caso que la SEDESOL necesitase
realizar determinadas compras al tenor de lo establecido en
el Artículo 19 precedente, se deberán realizar las cotizaciones
correspondientes según lo establecido en las Disposiciones
Generales de Ejecución Presupuestaria del año en que se
realice el gasto y la Ley de Compras y Contrataciones del
Estado.
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ARTÍCULO 22.- En caso que la SEDESOL necesitase pagar
estipendio en concepto de transporte fuera del Distrito Central
a personas que no son empleadas de la Secretaría, no podrán
bajo ninguna circunstancia superar los cinco mil lempiras
exactos (L 5,000.00).
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- No podrán ser personas beneficiarias de EL
FONDO a ningún título, las y los empleados de la SEDESOL,
o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o
segundo de afinidad.
ARTÍCULO 24.- La Unidad de Auditoría Interna de
SEDESOL podrá en todo momento, realizar inspecciones a
la documentación y procedimientos realizados en la ejecución
y liquidación de EL FONDO, a fin de verificar y garantizar
su correcta administración.
ARTÍCULO 25.- La Gerencia Administrativa se encuentra
facultada para solicitar en todo momento, información
correspondiente a la ejecución y liquidación del Fondo;
estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal
correspondiente.
ARTÍCULO 26.- En el mes de diciembre de cada año, se
efectuará la liquidación total de EL FONDO y se procederá
a solicitar a la autoridad superior la apertura de este fondo el
año siguiente, siempre y cuando su liquidación este conforme
a este reglamento; no obstante, se deberá esperar la emisión
de las normas presupuestarias correspondientes para la
aprobación del nuevo fondo.
ARTÍCULO 27. Los procesos de reembolso y liquidación
de EL FONDO que reciba la Gerencia Administrativa, serán
remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva
validación y aplicación de los Artículos contenidos en el
presente reglamento, así como los principios contables para
cuadrar las cifras en los libros auxiliares de control según
corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar
las respectivas correcciones a los errores encontrados al
momento de aplicar los mecanismos de control y validación
correspondientes.
ARTÍCULO 28.- Todas las disposiciones contenidas en
el presente REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL A PERSONAS son de estricto cumplimiento para
las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o
culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas,
dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin
perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal
que corresponda.
ARTÍCULO 29.- Se prohíbe la utilización de EL FONDO
para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente
reglamento, entendiéndose que los componentes/rubros, así
como la cantidad a la que asciende, serán definidos anualmente
mediante Acuerdo Ministerial, mismo que deberá ratificar
la utilización del presente reglamento, así como realizar las
modificaciones pertinentes según la realidad nacional y los
intereses de la población.
S E G U N D O . - E l p r e s e n t e A c u e r d o c o n t e n t i v o
del REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL
A PERSONAS, entra en vigencia a partir de su firma y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los doce (12) del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
Secretario General
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Ver como documento individual→