Edicto No. 0801-2022-01301 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación por múltiples demandantes contra Secretaría de Infraestructura y Transporte
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01301
- Publicación: 15 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,690
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), compare cio a este Juzgado la señora ODALIS YACKELIN SUAZO DIAZ, quien confirió poder a los Abogados ANDRÉS ENRIQUE ASFURA RODRÍGUEZ y JORGE ANTONIO AGUILERA AGUILERA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00642, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 452-2022 de fecha veintiuno (21) de junio del año 2022, dictado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Pago de vacaciones pendientes.- Pago de quinquenio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 15 N. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores WUILMER ORLANDO DURON COLINDRES, IRMA ESTELA LOPEZ VASQUEZ, NADIA CAROLINA ORTEGA GONZALEZ, LORENA TRIMINIO ESPINAL, GRACIELA MARGARITA ORELLANA MEJIA, SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ MOYA, RENIERY ENRIQUE PADILLA SOTO, REINA ARACELY ESPINAL ANDINO, NIEVES XIOMARA CABRERAS REYES, BELSU BARDALES SUAZO, MIGUEL ANGEL ZUNIGA PAZ, LUIS ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y JOSE RICARDO A Y U E LA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01301 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en materia de personal recibido se interpone demanda contraída a pedir la nulidad de varios actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación números, CTL-1202-2022, CTL-617-2022, CTL- 964-2022, CTL- 813-2022, CTL-563-2022, CTL- 1120-2022, CTL-1057 2022, CTL-1045-2022, CTL-974- 2022, CTL-323-2022, CTL-941-2022, CTL-827-2022, CTL- 709-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022) y notificados en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).- Acuerdos dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por lo que demanda mos que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Reintegro a los respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Cambio de nombramiento.- Pago de salarios dejados de percibir en nivelaciones, reajustes, concepto salariales, salariales, de daños y perjuicios, índice pago de inflacionario, quinquenios, vacaciones pendientes y demás derechos laborales como ser aguinaldos y catorce a vos.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 N. 2024