Acuerdo No. 037-2024 — Delegación de funciones a abogadas del Instituto Nacional de Migración
Instituto Nacional de Migración y Extranjería
1.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera.
2.
Que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo, quien tomará sus decisiones en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.
3.
Que los funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
4.
Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
5.
Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
6.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
7.
Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
8.
Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos se celebrará ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (2) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias.
9.
Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
Articulo 1
, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo, quien tomará sus decisiones en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CONSIDERANDO: Que los funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos se celebrará ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (2) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias. CONSIDERANDO: Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En aplicación de los artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada KARINA MARIELA SMITH PADILLA, Gerente de Talento Humano y a la Abogada ALLISSON MARIE MONCADA ROSALES, Analista Jurídico de la Gerencia de Talento Humano, las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos, providencias, memorándums y oficios relacionados con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano. SEGUNDO: Las ciudadanas delegadas son responsables del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, las ciudadanas delegadas son responsables de coordinar todo lo pertinente al recurso y talento humano con el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS Director Ejecutivo Abg. MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO Secretario General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA
Acuerdo No. 0451-ARSA-2024 — Delegación funcional al Comisionado Presidente de ARSA
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
1.
Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el martes tres (03) al seis (06) de septiembre del año 2024.
2.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del martes 03 al 06 de septiembre.
3.
Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. COMUNÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta ABG. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Articulo 1
Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el martes tres (03) al seis (06) de septiembre del año 2024.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir del martes 03 al 06 de septiembre.
Articulo 3
Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. COMUNÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta ABG. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Acuerdo — Reforma del artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
1.
Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeñan las empresas de ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, para garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil.
2.
Que desde hace 10 años no se habían revisado ni actualizado los costos de inscripción y registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Recordando a su vez la necesidad de adecuar los montos de inscripción a las necesidades del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y a los beneficios para sus agremiados.
3.
Que el ajuste contribuirá a fortalecer la capacidad del colegio para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros y a la sociedad en general.
4.
Que en los últimos 10 años los costos de operación para llevar a cabo programas de formación continua, actualización profesional, supervisión y fiscalización del ejercicio ético y competente de la ingeniería civil han aumentado significativamente.
5.
Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
6.
Que de conformidad a los artículos 1 y 2 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el Fondo de Auxilio Mutuo es una institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento de a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos.
7.
Que el Fondo de Auxilio Mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los ingenieros civiles inscritos a dicho Fondo.
8.
Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, quien vela por los más altos intereses del colegio.
9.
Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del Fondo de Auxilio Mutuo para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros. Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO
10.
Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeña la ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de multas y sanciones para garantizar el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y así garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil.
11.
Que según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una obligación que cada obra de construcción cuente con un rótulo indicativo de datos mínimos de la obra.
12.
Que el artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos establece una sanción que no se ajusta a la severidad del incumplimiento de una disposición legal.
13.
Que en los últimos años la inflación ha devaluado la moneda al punto de que se vuelve indispensable revisar la sanción a quienes no cumplan con la colocación de un rótulo en la obra.
Articulo 1
Reformar los artículos 100 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 100.- Las empresas individuales o colectivas, constructoras o consultoras, nacionales o extranjeras que operen o se propongan operar en el país deberán estar inscritas en el Colegio, para lo cual deberán presentar por medio de la Junta Directiva del Colegio los requisitos siguientes: A) EMPRESAS HONDUREÑAS DE COLEGIADOS (Comerciante Individual):
1)
Ser un Ingeniero Civil hondureño debidamente colegiado;
2)
Llenar, fechar y firmar el formulario de registro;
3)
Presentar original y copia de su Declaración de constitución de comerciante individual, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento a que pertenezca el lugar de su domicilio principal. Debiendo acompañar;
4)
Presentar nómina del personal técnico y profesional colegiado, indicando la profesión u oficio, nacio- nalidad y cargo que desempeña en la empresa, junto con el currículo vitae del personal y constancia de estar debidamente colegiado en el Colegio Profesional que les corresponde, cuando éstos no pertenezcan al CICH;
5)
Designar un ingeniero civil para que represente la empresa, pudiendo ser el mismo y adjuntar el currículo vitae, nota de aceptación al cargo que se le nómina y una constancia de estar debidamente colegiado y al día en sus obligaciones;
6)
Croquis del domicilio de la empresa y copia de un recibo de servicio público o copia de recibo de arrendamiento del local.
7)
Pago de la cuota correspondiente, establecida en el
Articulo 100
1 del presente Reglamento. B) SOCIEDADES O COMPAÑÍAS, CONSTRUC- TORAS O CONSULTORAS HONDUREÑAS: Además de los requisitos enumerados en el inciso A) anterior, con excepción del numeral 1) las demás empresas hondureñas deberán presentar lo siguiente: 1) Copia de la credencial extendida al colegiado que la representará ante el CICH, expedida por el representante legal de la misma o su gerente general, debiendo acompañar la nota de aceptación de dicha representación, por parte del colegiado. 2) Nómina de socios, indicando su calidad y participación social. C) REGISTRO PROVISIONAL DE SOCIEDA- DES O COMPAÑÍAS CONSTRUCTORAS Y/O CONSULTORAS EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES, CON CUR- SOS O NEGOCIACIONES DIRECTAS: Además de los requisitos enumerados en el inciso A) anterior, con excepción del numeral 1, 2 y 3), las empresas extranjeras deberán presentar lo siguiente: 1) Formulario de registro provisional debidamente llenado, fechado y firmado por el representante colegiado designado ante el CICH. 2) Documento o folleto informativo de la empresa. 3) Declaración jurada que el colegiado que representa a la empresa está al día en el pago de sus obligaciones para con el Colegio y que no sea empleado o servidor público. 4) Constancia que la empresa peticionaria esté solvente con el CICH. 5) Pago de una cuota de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500.00) O SU EQUIVA- LENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL. 6) Nota de no adjudicación de dicho proyecto, en caso de haber realizado registro provisional para un proyecto anterior que no se le haya adjudicado. D) SOCIEDADES O COMPAÑÍAS CONSTRUC- TORAS O CONSULTORAS EXTRANJERAS PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO: Además de los requisitos comprendidos en el inciso C), las empresas extranjeras deberán presentar:
1)
Documento que acredite haber cumplido el requisito de inscripción provisional para participar en la licitación, concurso o negociación directa, del proyecto específico a ejecutarse, establecido en el literal C).
2)
Inscripción en el Registro mercantil de la jurisdicción correspondiente de su existencia en el país de origen, mediante copia apostillada del certificado de registro, acuerdo de asamblea nombrando un representante residente permanente en Honduras y en su caso los estatutos y artículos de incorporación a la misma.
3)
Copia de la Escritura de Constitución o Estatutos de la Empresa, junto con sus reformas, debidamente traducidas al español cuando fuere el caso y debidamente apostillada o autenticada.
4)
Copia o certificación del contrato celebrado con la entidad estatal, municipal o empresa privada, para la ejecución del proyecto específico de que se trate.
5)
Ratificar la nómina del personal técnico y profesional nacional y extranjero, de acuerdo con el artículo 85 numeral f) del presente reglamento, indicando la nacionalidad,el título y cargo que desempeña,debiendo acompañar, además, constancia de aceptación de dicho personal por parte del propietario del proyecto.
6)
Solicitar la autorización del CICH para que el personal técnico y profesional extranjero asignado al proyecto, pueda trabajar en Honduras, de acuerdo con las leyes respectivas de nuestro país, adjuntando copia del título respectivo o cualquier otra documentación fehaciente que acredite su profesión, currículo vitae con traducción jurada al español.
7)
Pago de la inscripción correspondiente, consistentes en CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($100.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL por concepto de pago de cuota de inscripción y de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00) mensuales mientras esté asignado al proyecto, los cuales deberán ser cancelados por adelantado. Las cuotas establecidas en el presente artículo serán revisables cuando se estime conveniente de acuerdo con la inflación en el país.
Articulo 100
1.- Se establece el pago de una cuota de inscripción y de colegiación para empresas nacionales y extranjeras en los siguientes términos: A) Empresas nacionales. 1. Pago de una cuota única de inscripción de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($1,000.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL. 2. Pago anual por colegiación de empresa independientemente de fecha de inscripción de DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). 3. Pago por la entrega en físico del Código Hondureño de la Construcción (CHOC), según lo determinado por la administración del Colegio. Cuando al menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y al día con sus obligaciones para con el Colegio, el Colegio subsidiará una parte del pago de la cuota única de inscripción establecida en el numeral 1) arriba descrito, debiendo pagar únicamente DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00). Las empresas nacionales que ya están inscritas también deberán pagar una cuota anual de afiliación de DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). B) Empresas extranjeras: 1) Pago de una cuota de inscripción de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($2,000.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL, por los primeros QUINIENTOS MIL DÓLARES ($500,000.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL, del monto del proyecto conforme a lo definido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH). Cuando el monto del proyecto exceda la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500,000.00) o SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL se deberá pagar un monto adicional de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($200.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL por cada CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50,000.00) O FRACCIÓN O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL. Los pagos establecidos en el presente artículo deberán ser efectivos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato respectivo, en caso de empresas extranjeras, o de la inscripción del registro, en caso de empresas nacionales. El incumplimiento del pago dará lugar a la cancelación automáticamente del registro y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. De no cumplirse los pagos establecidos en el presente artículo, el registro quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría o construcción serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación. Para efectos de las disposiciones de este artículo,se considera como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella empresa individual o social que presente servicios en las actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en su composición social y profesional con personal permanente de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades que se definen en su construcción; y, las constructoras que por lo menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de profesionales afines debidamente colegiados”.
Articulo 2
La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE SUAZO CERVANTES PRESIDENTE, POR LEY ING. JUAN MANUEL ÁLVAREZ SOTO SECRETARIO GENERAL, POR LEY EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y 2 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el Fondo de Auxilio Mutuo es una institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento de a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos. CONSIDERANDO: Que el Fondo de Auxilio Mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los ingenieros civiles inscritos a dicho Fondo. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, quien vela por los más altos intereses del colegio. CONSIDERANDO: Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del Fondo de Auxilio Mutuo para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros. Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO POR TANTO. La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA:
Articulo 1
Reformar el inciso a) del artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual se leerá así: “Artículo 29… A. Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero con al menos un año de colegiación, que se encuentre solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y que no tenga préstamo con el CICH; y, 3. Tener al menos un (1) año de colegiación…”
Articulo 2
Reformar el artículo 57 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual se leerá así: “Artículo 57.- Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento que le fueren aplicables, los afiliados al FONDO tendrán los siguientes beneficios:
a)
Un Seguro de Vida por la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a su cotización independientemente de la edad del afiliado.A opción del afiliado y previa solicitud por escrito, al cumplir los 70 años de edad, con un anticipo de hasta el 35% y el resto en 40 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si el afiliado muriese antes de recibir el saldo completo pendiente, este será pagado de una sola vez a los beneficiarios designados; y,
b)
El Auxilio Inmediato a que se refiere el Artículo 49 del presente reglamento. Cuando un afiliado haya cumplido 70 años y por cualquier razón que fuere, estuviese moroso con EL FONDO hasta por 3 períodos, podrá solicitar el seguro en vida de acuerdo al inciso a) de este artículo, toda vez que pague las sumas adeudadas más un 1% mensual por todo el tiempo que dejó de pagar en concepto de intereses moratorios. De igual manera se pena lizará con la deducción de un 5% del monto del anticipo al que tiene derecho. Para efecto de cumplir con lo establecido en el inciso a) de este artículo, el Consejo de Administración analizará individualmente cada solicitud, a fin de ajustar en lo posible su resolución al espíritu del presente artículo. Cuando un afiliado cumpla70años,el FONDO automáticamente le dejará de cobrar la cuota anual por concepto de cotización del seguro de vida.”
Articulo 3
La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE SUAZO CERVANTES PRESIDENTE, POR LEY ING. JUAN MANUEL ÁLVAREZ SOTO SECRETARIO GENERAL, POR LEY EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeña la ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de multas y sanciones para garantizar el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y así garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil. CONSIDERANDO: Que según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una obligación que cada obra de construcción cuente con un rótulo indicativo de datos mínimos de la obra. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos establece una sanción que no se ajusta a la severidad del incumplimiento de una disposición legal. CONSIDERANDO: Que en los últimos años la inflación ha devaluado la moneda al punto de que se vuelve indispensable revisar la sanción a quienes no cumplan con la colocación de un rótulo en la obra. POR TANTO La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDA:
Articulo 1
Reformar el artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34.- Al iniciar cualquier construcción, el profesional responsable, o la empresa constructora, deberá colocar en la obra, en sitio visible al público, al menos, un rótulo con dimensión mínimo de 1.20 X 1.80 Mts., que al menos contenga lo siguiente:
1)
Nombre de la empresa, y/o del o los profesionales responsables, así como los nombres de los residentes y supervisores con sus respectivos números de afiliación, de sus Colegios respectivos;
2)
Número de la Bitácora y del permiso de construcción; y,
3)
Nombre de la obra. El incumplimiento del presente artículo dará lugar a que la Junta Directiva del Colegio o del Capítulo respectivo, impongan una sanción equivalente a TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000), que se cancelarán en la tesorería del Colegio.”
Articulo 2
La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE SUAZO CERVANTES PRESIDENTE, POR LEY ING. JUAN MANUEL ÁLVAREZ SOTO SECRETARIO GENERAL, POR LEY Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2024-00504 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Marlen Turcios Díaz contra Secretaría de Relaciones Exteriores
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARLEN TURCIOS DÍAZ, quien confirió poder al abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00504, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por Cesantía No. 217-SRH-2024, de fecha 17 de junio de 2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no estar dictado conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene:
1)
El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;
2)
A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir junto con todos los derechos adquiridos otorgados en Ley, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la SRECI conforme al salario que al momento del despido debía percibir por Ley y por orden judicial, salario que deberá calcularse desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que se cumpla con la restitución del cargo;
3)
Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento de la sustituta(o) si fuere el caso;
4)
Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia; y,
5)
Las costas del juicio, se anexan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
Edicto No. 91-2024-S.P.S. — Demanda de impugnación de resolución administrativa - Leticia Ercilia Valle Calderón contra Protección al Consumidor
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro, el señor Daniel Alejandro Castillo Trochez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 104-2024, con correlativo No. 0501-2024-00103-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-096-2024, de fecha 16 de julio del 2024, notificado y efectivo desde el 23 de julio del 2024, con exceso y abuso de autoridad sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento, que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba, intereses por cancelación de acuerdo por despido y notificación de despido directo e injustificado, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en gastos y costas. San Pedro Sula, Cortés 03 de septiembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, el Abogado Fredy Omar Madrid en su condición de Apoderado Judicial de la señora Leticia Ercilia Valle Calderón.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00090-LAO; y, número asignado en el Juzgado 91-2024-S.P.S.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección Regional Noroccidental de San Pedro Sula de Protección al Consumidor dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se impugne la resolución administrativa DRPC N°. 129-2024. La cual fue noticia da en fecha seis de Junio del año dos mil veinticuatro, emitida por la Dirección Regional de Protección al Consumidor, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, que se deje sin lugar y efecto dicha resolución. San Pedro Sula, Cortés, tres de septiembre del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 S. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
Edicto No. 0501-2024-01595-LCV — Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2024-01595-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el día tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por la señora Sandra Alvarado Rivera en su condición personal, solicitando la Cancelación y reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Número 51000000227 con número de documento 13110 de fecha trece (13) de marzo del año dos mil diecinueve por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) emitido por la sociedad mercantil COMPAÑÍA FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A, a nombre de la señora Sandra Alvarado Rivera. San Pedro Sula, Cortés, 04 de septiembre del año 2024 ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ, SRIA. ADJ. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 16 S. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado IRINALDO MACIAS RIVERA, en su condición de representante procesal de los señores DUNIA SARAHI MARTINEZ NICOLAS,LESBIA LILY MARTINEZ NICOLAS, FREDAL ANTONIO MARTINEZ NICOLAS, SINDY VANESSA MARTINEZ NICOLAS y GAUDY Y ARELI MARTINEZ NICOLAS, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00308, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), se interpone demanda ordinaria en materia contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo particular, que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento y con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento se adopte la medida de dejar sin valor y efecto la resolución JD-INPREUNAH NO.005/31-10-22 y consecuentemente ordenar el pago del beneficio por muerte a favor de mis representados.- Más intereses, daños y perjuicios ocasionados, costas del juicio, pago de honorarios profesionales.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Petición. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 16 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los señores: 1) Mónica Florencia Hernández Oseguera, 2) Ceyli Yakelin Martínez Reyes, 3) Norma Leticia Amador Amador, 4) Gracia María Vargas Lanza, 5) Roberto Carlos Gonzales Velásquez, 6) Wilson Alberto Ayestas Chávez, 7) Kevin José Gómez Rodas, 8) Fanny Mariela Ávila Martínez, 9) Miriam Senayda Lagos Reyes, 10) María José Turcios Bustamante, 11) Blanca Ondina Nuñez Zelaya, 12) Miriam Esmeralda Castro Godoy, 13) José Ramón Donaire Palma, 14) Johana Gisselle Mejía Reyes y 15) Rossana Del mira Urrutia Cerrato, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal,contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01181, para que se declare la nulidad de los actos administrativos siguientes:
1)
ADUANAS-DE-GNGTH-272-2023;
2)
ADUANAS-DE-GNGTH-261-2023;
3)
ADUANAS-DE- GNGTH-263-2023;
4)
ADUANAS-DE-GNGTH-259-2023;
5)
ADUANAS-DE-GNGTH-292-2023;
6)
ADUANAS-DE- GNGTH-241-2023;
7)
ADUANAS-DE-GNGTH-240-2023;
8)
ADUANAS-DE-GNGTH-291-2023; 9)ADUANAS-DE- GNGTH-269-2023; 10) ADUANAS-DE-GNGTH-231-2023; 11)ADUANAS-DE-GNGTH-279-2023; 12)ADUANAS-DE- GNGTH-274-2023; 13)ADUANAS-DE-GNGTH-230-2023; 14) ADUANAS-DE-GNGTH-265-2023; 15) ADUANAS- DE-GNGTH-248-2023,todos dictados en fecha18de octubre del año 2023 por la Administración Aduanera de Honduras, de carácter personal en materia de persona, reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de la misma entre ellas se ordene la restitución al cargo en iguales o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios consignados en el régimen de la carrera durante la ausencia, asi como aportaciones personales y patronales INJUPEMP,vacaciones adeudadas, costas del juicio , se acompañan documentos. ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2024. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KATIA LARISSA ROMERO RÁPALO, quien confirió poder a la Abogada GLENDA MAGDALENA FLORES FUNES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00457, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN No.16/2024,de fecha14demayo de 2024, emitido por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), notificado defectuosamente en fecha 14 de mayo de 2024, dictado infringiendo la norma legal a aplicar, se alega notificación defectuosa, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos generales o selectivos cualesquiera que hayan sido otorgados al cargo que ocupaba, costas, poder, anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 S. 2024
Convocatoria — Asamblea General Extraordinaria de Socios - ETULISA
Empresa de Taxis Unidos Limeños S.A. (ETULISA)
ETULISA CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORIDINARIA DE SOCIOS El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE TAXIS UNIDOS LIMEÑOS S.A. (ETULISA), convoca a todos los Socios Accionistas a Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día Sábado 21 de septiembre del año 2024, a las 02:00 p.m., en la Sede de la Empresa ETULISA de la ciudad de La Lima, Cortés, en Primera Convocatoria, a fin de tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DIA
1)
Apertura de la Asamblea.
2)
Informe del Secretario.
3)
Nombramiento de Escrutadores.
4)
Certificacion del Quórum.
5)
Declaratoria de que la Asamblea está legalmente Instalada.
6)
Exposición de Antecedentes y motivos del objeto de esta Asamblea, que es: La de rectificar la Escritura de Constitución, en lo referente a la Distribución del Capital en el número de Acciones, por no coincidir con el Capital.
7)
Acuerdos en lo referente a que se modifique la Escritura Social y se actualicen quienes son los Actuales Socios Tenedores de Acciones.
8)
Emisión de los Certificados de las Acciones por destrucción total y reposición de libros de Registros de Accionistas y de traspaso de Acciones, a causa de las Inundaciones ETA e IOTA año Dos Mil Veinte.
9)
Aprobación de la propuesta de rectificación y modificación de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
10)
Acuerdo sobre la Protocolización del Acta.
11)
Nombramiento de Ejecutores.
12)
Lectura y Aprobación del Acta de esta Asamblea.
13)
Cierre de la Asamblea. De no haber Quórum a la hora indicada la Asamblea se desarrollará en Segunda Convocatoria, el día Domingo 22 de septiembre del año 2024, a las 02:00 p.m. con los Socios Accionistas presentes. La Lima, Cortés, 02 de septiembre del 2024 GUILLERMO CRUZ CASTELLANOS PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 16 S. 2024
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2022-01356 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Jose Francisco Ramírez contra Comisión Técnica Liquidadora
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este por los abogados GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ y VALERIA FERNANDA MARTINEZ GUZMAN, en su condición de representantes procesales del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL- 692-2022, de fecha 24 de agosto del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801¬2022-01356. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2024
Convocatoria — Asamblea General Ordinaria - TECNOCOMP, SA DE CV
TECNOCOMP, SA DE CV
TECNOCOMP, SA DE CV CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil TECNOCOMP, SA DE CV, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, San Pedro Sula, departamento de Cortés, a las tres de la tarde (3:00 p.m. ) del día de 19 de Septiembre de 2024, para tratar los asuntos siguientes:
a)
Informe del Presidente del Consejo de Administración
b)
Lectura del Balance General y Estado de Resultados de ejercicios sociales anteriores
c)
Informe del comisario social
d)
Discusión, aprobación o modificación del Balance General y estado de Resultados y aprobación de la gestión de la Administración de la sociedad
e)
Declaración de Dividendos, en caso de que proceda
f)
Elección del Consejo de Administración
g)
Elección del comisario
h)
Asignación de emolumentos. Si por falta quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 2 de Septiembre de 2024. Presidente Consejo de Administración 16 S. 2024 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Título Supletorio de Predio - Luisa Emilia Mejía Sánchez
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora LUISA EMILIA MEJIA SANCHEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con Documento Nacional de Identificación número No.0605-1981-01909, con domicilio en la aldea de Cayanini, jurisdicción del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio,ubicado en caserío El Naranjo, aldea de Cayanini, municipio de El Corpus departamento de Choluteca, Mapa Final: KD- 33, extensión del predio 09 HAS, 15 AS, 66.00 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: GUANAJIQUIL O CAYANINl (PRIVADA) COLINDANCIAS: NORTE, RAFAEL GUEVARA; SUR, FRANCISCO GUILLEN; AL ESTE, SABAS FLORES, FRANCISCO GUILLEN; OESTE, RAFAEL GUEVARA ACCESO. OBSERVACIONES. Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO GUANAJIQUIL O CAYANINI DE NATURALEZA JURIDICA "PRIVADA", se adjunta plano con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas. Dicho lote lo ha poseído desde hace más de treinta años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 13 de mayo del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 16 J., 16 A. y 16 S. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2024-00472 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Telma Robertina Antúnez Alemán contra Secretaría de Trabajo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada TELMA ROBERT INA ANTÚNEZ ALEMAN, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00472, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, contenido en el Acuerdo de Cancelación No. 166-2024, de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para mi restablecimiento que consiste en el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto e ilegal hasta que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de las que tenía antes del despido injusto, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2024 ______________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Aviso No. 2023-6878 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NEVADA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-6878 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NEVADA, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera No. 118, urbanización terminal industrial zona uno, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Amuletos (joyería), plata hilada, hilos de plata (joyería), péndulos (piezas de reloj), pulseras (joyería), dijes (joyería), broches (joyería), cadenas (joyería), collares (joyería), hilos de metales preciosos (joyería), hilados de metales preciosos (joyería), artículos de joyería, artículos de bisutería, medallones (joyería), medallas, perlas (joyería), piedras semipreciosas, piedras preciosas, pedrería (piedras preciosas), bisutería (joyería), anillos (joyería), sortijas (joyería), pendientes, aretes, insumos de joyería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024 KARAZ
Aviso No. 2023-2040 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BAGO GROUP S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2040 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. Domicilio: Calle Bernardo Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JAZNA VANESSA OQUELI JUAREZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para relajar los músculos durante operaciones en adultos y niños; preparaciones para uso médico para facilitar la int u bación tra que al y para relajar los músculos esqueléticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024 BAGOTRACUR
Aviso No. 2023-6552 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TRIYON'S - MICHIGAN ZONA LIBRE, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6552 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MICHIGAN ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 15 y 16, Av. Roosevelt, Local No 4, Zona Libre de Colón, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIYON'S
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como un signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024
Para Distinguir y Proteger: Medicamento antidepresivo (Paroxetina), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5756 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
POSIVYL
Número de Solicitud: 2022-5756 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eri temas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y pre bases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5759 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5759 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones cutáneas. Vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparato de suministro de luz foto terapéutica para fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5758 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5758 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE": sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y archivos de vídeo y tókenes no fungibles de productos para la salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables que pueden canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 01 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-5536 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Suministro y Servicios Agroindustriales, S de R-L de C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5536 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Suministro y Servicios Agroindustriales, S de R-L de C.V. Domicilio: Colonia Moderna, entre 3 y 5 calle, 18 Ave., casa #50, media cuadra antes del Instituto La Salle, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL CRISTIAN JOAQUIN VEGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Equipo para procesar granos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024
Aviso No. 2023-5539 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Suministros Café - Suministro y Servicios Agroindustriales, S de R.L de C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5539 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Suministro y Servicios Agroindustriales, S de R.L de C.V. Domicilio: Colonia Moderna, entre 3 y 5 calle, 18 Ave., casa #50, media cuadra antes del Instituto La Salle., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL CRISTIAN JOAQUIN VEGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suministros Café
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de los elementos denominativos y numéricos que aparecen el círculo de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento Empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024
Aviso No. 2023-5535 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TOPMIX - Suministro y Servicios Agroindustriales. S de R-L de C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5535 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Suministro y Servicios Agroindustriales. S de R-L de C.V. Domicilio: Colonia Moderna, entre 3 y 5 calle, 18 Ave., casa #50, media cuadra antes del Instituto La Salle., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL CRISTIAN JOAQUIN VEGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPMIX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Equipo para procesamiento de granos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024
Aviso No. 2022-4243 — Solicitud de registro de Marca de servicio - WPT - Peerless Media Ltd
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4243 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Peerless Media Ltd. Domicilio: 17877 Von Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97/231,829 de fecha 21/01/2022 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY.
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WPT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, es decir, la organización, conducción, producción y exhibición de eventos de póquer en vivo y a través de los medios de televisión, internet y dispositivos inalámbricos, proporcionar información en el ámbito de los consejos y la estrategia relacionados con el póquer; proporcionar noticias e información en el ámbito de las clasificaciones de los torneos de póquer, noticias sobre los jugadores de póquer y las celebridades, perfiles de los jugadores de póquer, calendarios de los torneos de póquer, juegos en línea, rumores de la comunidad de póquer, enlaces relacionados con el póquer y noticias e información relacionadas con el póquer relevantes para la comunidad del póquer a través de una red informática mundial; organización y administración de juegos de cartas y concursos de apuestas; servicios de apuestas y juegos de azar; y suministro de noticias e información en el ámbito de las clasificaciones de torneos de póquer, noticias sobre jugadores de póquer y famosos, perfiles de jugadores de póquer, calendarios de torneos de póquer, juegos en línea, rumores de la comunidad de póquer, enlaces relacionados con el póquer, noticias e información relacionadas con el póquer relevantes para la comunidad de póquer; servicios educativos, es decir, organización y realización de clases, seminarios, conferencias, talleres y cursos de formación en el ámbito del póquer; suministro de uso temporal de juegos informáticos interactivos no descargables en línea a través de dispositivos móviles, dispositivos inalámbricos e internet, es decir, juegos de máquinas traga monedas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5760 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5760 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “K KENVUE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5763 — Solicitud de registro de Marca de servicio - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5763 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “K KENVUE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5762 — Solicitud de registro de Marca de servicio - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5762 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “K KENVUE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5757 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - K KENVUE - Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5757 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 87385 de fecha 01/09/2022 de Jamaica.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “K KENVUE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vendas adhesivas; apósitos para heridas, a saber, vendajes auto adhesivos, almohadillas de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, envolturas y apósitos para heridas de la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y virales generales y locales; spray antiséptico tópico para la protección de infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas; limpiadores médicos para la curación de heridas; preparaciones desinfectantes y desinfectantes para las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; formulaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones tegumentarias, a saber, cremas, lociones, geles, soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparados medicados para el cuidado de la piel, a saber, protector solar, preparados para el cuidado del sol y pantalla solar; preparados medicados para el cuidado de la piel para el tratamiento del eczema; preparados medicados para el cuidado de la piel contra el envejecimiento; crema medicada para la dermatitis del pañal; vitaminas; gotas de vitaminas; vitaminas en forma de gominola; pastillas para la garganta; preparados para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunológico; preparaciones naturales para ayudar a dormir; preparaciones de agua para la gripe para el tratamiento de los gases intestinales y el malestar estomacal en los bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión de los senos para nasales; suplemento dietético para promover la digestión; suplementos probióticos; preparación de aerosol nasal; preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestionante nasal; preparación de tratamiento de baño medicado para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor para el tratamiento de los resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de la alergia; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión de los senos nasales; analgésicos tópicos; geles y cremas contra la picazón; enjuagues bucales medicados; preparaciones oftálmicas; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de la acidez y un antiácido, para el tratamiento de los trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, aerosoles bucales para su uso en relación con la cesación de fumar; preparaciones medicadas para el crecimiento del cabello.; vendas adhesivas; apósitos para heridas, a saber, vendajes auto adhesivos, almohadillas de gasa, esponjas de gasa, cinta adhesiva médica, envolturas y apósitos para heridas de la piel; botiquines de primeros auxilios; antibióticos para el tratamiento de quemaduras, infecciones bacterianas y víricas generales y locales; spray antiséptico tópico para la protección de infecciones y el alivio del dolor; preparaciones medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones antisépticas y antibacterianas para el cuidado de heridas;limpiadores médicos para la curación de heridas;preparaciones desinfectantes y desinfectantes para las manos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel para el tratamiento del acné; formulaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones tegumentarias, a saber, cremas, lociones, geles, soluciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores, hidratantes, exfoliantes, aceites y tónicos; preparados medicados para el cuidado de la piel, a saber, protector solar, preparados para el cuidado del sol y pantalla solar; preparados medicados para el cuidado de la piel para el tratamiento del eczema; preparados medicados para el cuidado de la piel contra el envejecimiento; crema medicada para la dermatitis del pañal; vitaminas; gotas de vitaminas; vitaminas en forma de gominola; pastillas para la garganta; preparados para el alivio del dolor de garganta; jarabe para la tos preparaciones para el tratamiento de la tos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para el apoyo inmunológico; preparaciones naturales para ayudar a dormir; preparaciones de agua para la gripe para el tratamiento de los gases intestinales y el malestar estomacal en los bebés; preparaciones para el tratamiento de la congestión de los senos para nasales; suplemento dietético para promover la digestión; suplementos probióticos; preparación de aerosol nasal; preparaciones farmacéuticas para el alivio y la prevención de los síntomas de las vías respiratorias superiores; descongestionante nasal; preparación de tratamiento de baño medicado para calmar y aliviar la piel irritada, con picazón e inflamada; productos de baño de vapor para el tratamiento de los resfriados; analgésicos; antihistamínicos; preparaciones para el tratamiento de la alergia; descongestionantes; preparaciones para el tratamiento de la congestión de los senos nasales; analgésicos tópicos; geles y cremas contra la picazón; enjuagues bucales medicados; preparaciones oftálmicas; gotas para los ojos; preparaciones farmacéuticas antidiarreicas; preparaciones farmacéuticas, a saber, un reductor de la acidez y un antiácido, para el tratamiento de los trastornos gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; dispositivos farmacéuticos, a saber, aerosoles bucales para su uso en relación con la cesación de fumar; preparaciones medicadas para el crecimiento del cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-1028 — Solicitud de registro de Marca de servicio - APP MOBILE TICKETING GROUP, INC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1028 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: APP MOBILE TICKET ING GROUP, INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle 54, Edificio AFRA, piso 10, ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Información sobre actividades de entretenimiento; servicios de entretenimiento; reserva de localidades para espectáculos; información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades recreativas; servicios de agencia de localidades (espectáculos); organización de espectáculos musicales en vivo; organización de espectáculos y conciertos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-1027 — Solicitud de registro de Marca de servicio - APP MOBILE TICKETING GROUP, INC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1027 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: APP MOBILE TICKET ING GROUP, INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle 54, Edificio AFRA, piso 10, ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de franquicias; consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y supervisión de negocios; difusión de material publicitario (folletos; prospectos, impresos, muestras); franquicias a saber, consultoría y asistencia en gestión, organización y promoción de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios; planificación de negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor y al detalle servicios de gestión y asesoramiento de negocios en relación con franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024 PASSLINE PASSLINE
Aviso No. 2023-2653 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Compañía Internacional de Comercio, S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2653 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Compañía Internacional de Comercio, S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable. Domicilio: Monzón 184. Colonia Cerro de la Estrella. Iztapalapa C.P 09860, CDMX, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad en la palabra “BEBE”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos e higiénicos, productos farmacéuticos y medicinales para el tratamiento de padecimientos dermatológicos, en forma de crema; ungüentos y polvos; fungicidas y antisépticos de uso humano; desodorantes que no sean de uso personal; preparaciones y medicamentos para el tratamiento del pie de atleta; parches para el tratamiento de callos y tratamientos de heridas, lastimaduras y dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024 _________ Vitacilina Bebé
Aviso No. 2023-3550 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3550 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (5) BUPROXIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-610 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DIVIANNA - LUMINOVA PHARMA CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-610 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIVIANNA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Píldoras e inyecciones anticonceptivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S. 1 y 17 O. 2024 F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANCH & CORRAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y sombreria en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-6387 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - BESPROL MAX - TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6387 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESPROL MAX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BESPROL MAX" sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-4759 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - SANTILLANA UNIVERSAL - EDITORIAL SANTILLANA, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4759 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA UNIVERSAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “universal”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Libros de enseñanza e identidad católica como capacitación directiva y docente; libros con contenido pastoral; cuadernos; papel para escribir y uso en actividades de enseñanza; material impreso en papel para enseñanza, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones:
Aviso — Registro de Marca - Servicios de Restauración
Registro de la Propiedad Industrial
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-6039 — Solicitud de registro de Nombre comercial - DROPS - ACGR S. DE R.L
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6039 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: ACGR S. DE R.L Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes, piso 23, Rancho El Coco, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIVAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROPS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: atenciones médicas ambulatorias y no ambulatorias, compra y venta de suministros médicos principalmente como ser: sueros vitamina dos de laboratorio y químicos y apertura de centros formadores para técnicos auxiliares en enfermería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "HAIR".
I)
Reivindicaciones: Reivindicación de colores (Relación de colores reivindica dos en codificación HEX)Blanco: FFFFFF Rosa Suave: F8BBD5 Rosa Medio: E87BB1 Fucsia Medio: DCl97D Descripción del uso de colores Fondo (Rosa Suave: F8BBD5) Palabra "MY" Y "HAIR" (Blanco: FFFFFF) Palabra "DOLL"(Fucsia Medio: DC197D) Sombras (Rosa Medio: E87BB1 ).
J)
Para Distinguir y Proteger: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de cabello, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2021-4537 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Ourofino - OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-4537 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 292, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ourofino
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios minerales para uso veterinario especialmente calcio, fósforo y magnesio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-317 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LIVIT - DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-317 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, en el Corporate Premier Park, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Pérez
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVIT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024
Aviso No. 2024-318 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BLOOM - DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-318 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, en el Corporate Premier Park Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL WILLIANS JOSUE NUÑEZ SUAZO
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOOM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024
Aviso No. 2024-306 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-306 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ISTMANIA S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia aldea La Cañada, Anillo Periférico, en el Corporate Premier Park, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Pérez
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonatada con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2024
Aviso No. 2024-636 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Aurum - Supermercado Rocajos
Registro de la Propiedad Industrial
WISH Número de Solicitud: 2024-636 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Supermercado Rocajos Domicilio: Barrio Lempira, Minas de Oro, Departamento de Comayagua, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Tatiana Noemy Lara Banegas
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aurum
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; artículos para fumadores; artículos para fumadores, que no sean de metales preciosos; artículos de metales preciosos para fumadores; boquillas para cigarrillos, que no sean de metales preciosos; boquillas de metales preciosos para cigarrillos; boquillas de metales preciosos para puros; cerillas de azufre; cerillas de fósforo blanco; cerillas impregnadas con parafina; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos utilizados como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; cigarros [cigarrillos] con filtro; cigarros [cigarrillos] mento la dos; depósitos de gas para encendedores; encendedores para cigarrillos; encendedores para cigarrillos, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; encendedores de metales preciosos para cigarrillos; fundas para encendedores; piedras para encendedores; puros; vaporizadores bucales para fumadores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-6897 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LAMOGINA - LABORATORIOYDROGUERIADONOVAN WERKEAG. SOCIEDAD ANONIMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6897 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKEAG. SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Cero (O) Avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55) Colonia EI Najarito, Zona (6) Villa Nueva Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMOGINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal de uso humano especialmente antiepilépticos y antidepresivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Para Distinguir y Proteger: But a no para el alumbrado; combustible de but a no; combustibles gaseosos; aceites y grasas para uso industrial; ceras [materias primas]; ceras vegetales; combustibles fluidos para encendedores; gas de alumbrado; gas de hulla; gas licuado de petróleo; gas natural; gas natural licuado; gas de petróleo; gas pobre; gas propano; gas propano en bombona para sopletes; gases combustibles; gases de petróleo licuados para uso doméstico e industrial y para vehículos automóviles; gases utilizados como combustibles; lubricantes; fluidos para encendedores de cigarrillos; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; mechas para velas de alumbrado; velas y mechas de iluminación, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2020-18943 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BIO-SAFE - BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-18943 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED Domicilio: First floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, Irlanda.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-SAFE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Bio Safe” y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad a los terminos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fungicidas (Aditivos químicos para ), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-7380 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - THE BASIC LAB - COSMO ENTERPRISE CORPORATION
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7380 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 20 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COSMO ENTERPRISE CORPORATION Domicilio: Edificio PH OCEANIA BUSINESS CENTER, Torre 1000, Piso 46, Calle Isaac Han o no Missri, Urbanización Punta Pacifica, Corregimiento de San Francisco,Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BASIC LAB
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “THE BASIC LAB” sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para caballero, dama, niño y niña, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-241 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RIFBAR - ARNOLD BESRAEV
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-241 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ARNOLD BESRAEV Domicilio: 14/F, CHINA HONG KONG TOWER, 8 HENNESSY ROAD, WANCHAI, HK, Hong Kong.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIFBAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RIFBAR” y la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Estuches para cigarrillos electrónicos; cigarrillos eléctricos; atomizadores para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de aromatizantes en forma líquida, distintos de los aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos: líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto de propilenglicol; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-548 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FEROX - GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-548 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEROX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tabletas masticables de uso veterinario para el tratamiento de infestaciones por garrapatas, pulgas y ácaros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-5302 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AQUALIA CONCEPT - Grupo Avita, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5302 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Grupo Avita, S.A. Domicilio: Vía Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso N° 2, Corregimiento de San Francisco, Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUALIA CONCEPT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “CONCEPT”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de grifería y baño, aparatos de calefacción, tinas, duchas, sanitarios, lavamanos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-4587 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Optitrón - COSMOAGRO S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4587 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia. 763531. Colombia, CP 763531, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Optitrón
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-4586 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Aminosak - COSMOAGRO S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4586 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia. 763531, CP 763531, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aminosak
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-4588 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Mix Menores - COSMOAGRO S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4588 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia. 763531, CP 763531, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mix Menores
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Mix Menores” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2024-4551 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Riegofert - COSMOAGRO S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4551 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, Valle de Palmira Colombia, CP 763531., Colombia, CP 763531, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Riegofert
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RIEGOFERT”como una sola palabra y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras que la conforman.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-4802 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KT & G Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4802 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: "Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipiente para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros", de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 VOLAR
Aviso No. 2022-4801 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KT & G Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4801 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: "Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipiente para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros", de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 RITMO
Aviso No. 2022-4800 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KT & G Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4800 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: "Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipiente para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros", de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2022-4792 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KT & G Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
OTRA Número de Solicitud: 2022-4792 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: "Cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipiente para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros", de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 ARDOR
Aviso No. 2023-7371 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ANPHAR, S.A. DE C.V
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7371 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Barón, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, SPS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vitaminas Prenatales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 NATALPHAR
Aviso No. 2023-1394 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Ingeniería y Construcción, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1394 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: Ingeniería y Construcción, S.A. Domicilio: Bo. Río Mar, Cieneguita CA13, Puerto Cortés, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL José Daniel Orellana Velásquez
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra venta de materiales de construcción general, prestación de productos de transporte de carga y descarga dentro y fuera del territorio nacional, importación y exportación y ferretería general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 FERREMAR
Aviso No. 2023-2329 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ELSEIF - ELSENORA PALACIOS CALIX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2329 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: EL SENORA PALACIOS CALIX Domicilio: Casa #113, Colonia Chiquita Usula, La Lima, Cortés, CP 50042, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARLON ALBERTO SIERRA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL SE IF
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL SE IF" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra STUDIO.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de publicidad, de marketing y de promoción; marketing en el marco de la edición de software; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024
Aviso No. 2023-1586 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Mediproducts, S.A
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1586 Fecha de presentación: 2023-03-16 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Medi products, S.A. Domicilio: República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente cremas antiinflamatorias, antimicóticas y antimicrobianas, de uso tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 17 O. 2024 PENETRACYNA