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16 de septiembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2024-00504 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Marlen Turcios Díaz contra Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00504
  • Publicación: 16 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,641

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARLEN TURCIOS DÍAZ, quien confirió poder al abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00504, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por Cesantía No. 217-SRH-2024, de fecha 17 de junio de 2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no estar dictado conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene:

  • 1)

    El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;

  • 2)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir junto con todos los derechos adquiridos otorgados en Ley, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la SRECI conforme al salario que al momento del despido debía percibir por Ley y por orden judicial, salario que deberá calcularse desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que se cumpla con la restitución del cargo;

  • 3)

    Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento de la sustituta(o) si fuere el caso;

  • 4)

    Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia; y,

  • 5)

    Las costas del juicio, se anexan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS