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16 de septiembre de 2024Vigente

Acuerdo No. 037-2024 — Delegación de funciones a abogadas del Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración y Extranjería

  • Decreto: 037-2024
  • Publicación: 16 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Migración y Extranjería
  • Gaceta: 36,641

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera.

Que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo, quien tomará sus decisiones en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.

Que los funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos se celebrará ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (2) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias.

Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Articulos

Articulo 1.-

, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo, quien tomará sus decisiones en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. CONSIDERANDO: Que los funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos se celebrará ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (2) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias. CONSIDERANDO: Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En aplicación de los artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM 063-2014; 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada KARINA MARIELA SMITH PADILLA, Gerente de Talento Humano y a la Abogada ALLISSON MARIE MONCADA ROSALES, Analista Jurídico de la Gerencia de Talento Humano, las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos, providencias, memorándums y oficios relacionados con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano. SEGUNDO: Las ciudadanas delegadas son responsables del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, las ciudadanas delegadas son responsables de coordinar todo lo pertinente al recurso y talento humano con el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS Director Ejecutivo Abg. MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO Secretario General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA