Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2024 — Declaración de Emergencia Sanitaria por presencia de Gusano Barrenador del Ganado
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el
cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos
el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento
que establece las directrices para que sus países miembros
determinen sus medidas sanitarias de forma transparente y
con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera
que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios
al comercio.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de
emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación
de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la
sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual
manera, actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran
niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la
productividad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Gusano Barrenador del Ganado,
en adelante GBG, es una enfermedad parasitaria producida
por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax
(Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los
mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino,
equino, porcino, ovino-caprino, especies silvestres y al ser
humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida
y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas
pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas
estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional
como regional, lo cual justifica su consideración como una
amenaza de salud animal y también la salud pública, dado
su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y
coordinada para su control y erradicación.
CONSIDERANDO: Que el GBG fue erradicado en Honduras
en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta
enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una
mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin
embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza
significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la
implementación urgente de medidas de prevención, control
y erradicación.
CONSIDERANDO: Que se ha confirmado la presencia
del Gusano Barrenador del Ganado en la localidad de Las
Arenas, en el Municipio de El Triunfo, en el departamento de
Choluteca, a través de diagnósticos realizados por el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
lo que requiere la activación inmediata del Plan para el Control
y la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG)
en Honduras.
CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, el sector
pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido
a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse
rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la
seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica
en los productores y la comunidad en general.
CONSIDERANDO: Que el GBG es una enfermedad
parasitaria de carácter zoonótico que también afecta
a las especies silvestres, es indispensable un abordaje
multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades
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gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de
coordinar acciones efectivas para su control y erradicación,
protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública.
CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG en
Honduras, le compete al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas
de prevención para evitar su diseminación por el territorio
nacional y hacia otros países de la región, desarrollando
acciones como la educación sanitaria dirigida a productores
y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el
control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de
prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial
para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer
medidas de control para reducir la incidencia de la infestación
en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo
la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas
afectadas, la implementación de medidas contra dicha
epidemia y el control del movimiento de animales.
CONSIDERANDO: Que ante la presencia del GBG, compete
al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA) establecer medidas de erradicación, solicitando
apoyo interno y externo, como la implementación de métodos
biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el
fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación
de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria
en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de
vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la
presentación, incidencia y distribución de la enfermedad,
con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y
definir las acciones que permitan la contención y prevención
de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional,
asegurando así la protección de la salud pública, de la salud
animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño.
CONSIDERANDO: Que existe una base sólida y detallada
para sustentar la necesidad de realizar una declaratoria
de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano
Barrenador del Ganado, tal como lo han hecho países vecinos
como la República de Costa Rica, quien declaró emergencia
nacional sanitaria epidémica por la presencia de la enfermedad
de GBG el pasado mes de febrero, y la República de Nicaragua,
país que recientemente declaró alerta sanitaria a nivel nacional
por la presencia de GBG en el mes de abril de 2024.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación el
Estado establece que se podrán realizar contrataciones
directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la Declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de
la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece
que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas
por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que
afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación
eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la
construcción de obras públicas, el suministro de bienes,
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servicios o la prestación de servicios de consultoría que
fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato
deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean
necesarias para su correcta ejecución y debido control.
Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se
pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en
el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos
59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 321, 323 y 360 de la
Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación
del Estado; artículo 21 del Decreto Legislativo No. 157-94;
artículos 1 y 5 numeral 16) Decreto Ejecutivo número PCM
015-2020; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA
por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio
nacional, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador
del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax).
ARTÍCULO 2. Mantener y fortalecer las acciones de
prevención y vigilancia epidemiológica para la detección
temprana y control del Gusano Barrenador del Ganado (GBG)
en animales domésticos y silvestres, reforzando las medidas
necesarias para proteger la salud pública y la sanidad animal,
manteniendo la seguridad sanitaria del país.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que a través de la
Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias
de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación
del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en el territorio
nacional, implementando acciones de control, erradicación,
y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo.
ARTÍCULO 4. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
para que mediante el procedimiento de contratación directa
realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias
para el suministro de bienes y servicios que se requieran única
y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, ante la presencia confirmada
del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia
hominivorax), garantizando su manejo de manera transparente
y con veeduría social.
ARTÍCULO 5. Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y
al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea
necesario para poder hacerle frente al presente ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA.
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Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco
de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán
realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y
a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se
autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias
que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el
presente Decreto.
El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la
Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar
mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo
Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias
necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública deberán proporcionar al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que
requiera para controlar, combatir y erradicar la enfermedad
parasitaria del Gusano Barrenador del Ganado del territorio
nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por
dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde
se detecten casos. Asimismo, se instruye y autoriza a todas
las instituciones públicas correspondientes, a brindar toda la
colaboración necesaria para la pronta instalación y operación
del Centro de Eclosión y Dispersión de Mosca Estéril,
necesario para la contención de dicha epidemia.
ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) procederá a solicitar el apoyo a
los Gobiernos Municipales, para fortalecer el desarrollo de las
actividades de prevención, control, y comunicación para que la
población contribuya con las acciones de detección temprana,
control, y eliminación de brotes del Gusano Barrenador del
Ganado.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
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HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,640
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central
de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6
ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4102
del 18 de julio de 2024, el cual contiene la Resolución No.319-
7/2024, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente
proyecto de resolución y sometido a la consideración del
Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad
en la forma siguiente:
Ver como documento individual→