VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 319-7/2024 | 18 de julio de 2024

Resolución No. 319-7/2024 — Resolución del Directorio del Banco Central de Honduras sobre encajes y inversiones obligatorias

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Resumen

El Banco Central de Honduras establece que los bancos deben mantener reservas de dinero (encajes) y realizar inversiones obligatorias en títulos que el banco determine. Parte de estas inversiones (3%) pueden destinarse a créditos para pequeñas empresas y proyectos de energía eléctrica, incentivando que los bancos financien sectores prioritarios del país.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 342 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley del Sistema Financiero y 49 de la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.
  3. 3.Que en los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de mayo de 2022, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; el Estado de Honduras declaró el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; autorizando en dicho Decreto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de dicha Empresa Estatal, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas.
  4. 4.Que mediante Resolución No.552- 12/2022 del 9 de diciembre de 2022 el Directorio del BCH, resolvió entre otros establecer que el tres por ciento (3.0%) de los requerimientos de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las -- 9 of 9 --

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