Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Aprobación de tabla de valoración para Concurso del Profesional Médico Empleado
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes
y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser
autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos
no tendrá fuerza legal (artículo 248).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, corresponde a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
entre otras, la competencia fundamental concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población (artículo 29 numeral 12).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguro Social dispone,
que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio
de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar
el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la
protección de los medios de subsistencia y a los servicios
sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y
colectivo (artículo 1 párrafo 1).
CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Médico
Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud
para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las
condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente
al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su
eficiencia y capacitación
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de
1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10
de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso
del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e
Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el
presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas
anuales (artículo 37).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número A044-2009, de fecha 16 de diciembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de
diciembre de 2009, edición número 32,093, se aprueba una
nueva tabla de valoraciones para el procedimiento de Concurso
Médico, la cual se encuentra vigente, derogándose el artículo
20 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de
Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno
Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que los criterios de valoración
contenidos en la tabla del Acuerdo Ejecutivo Número A044-
2009, inciden negativamente en el proceso de selección del
recurso humano.
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CONSIDERANDO: Que las valoraciones actuales son
contempladas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Médico
Empleado y establece que la calificación de los candidatos se
hará de acuerdo a la escala de puntos que tal efecto elaborará
cada Institución empleadora, oyendo previamente las
recomendaciones técnicas del Colegio Médico de Honduras
(artículo 7 numeral 7).
POR TANTO,
En aplicación a los artículos 59, 145, 235, 245 numerales
2), 11) y 29) y 248 de la Constitución de la República de
Honduras; artículos 11, 29 numeral 12), 118 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 7 numeral 7) del
Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado; artículo
37 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de
Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno
Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social; Acuerdo
Ejecutivo Número A044-2009; y, demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el
Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno
Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será
aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto
Hondureño de Seguridad Social:
N° Calificación de Documentos Puntaje
Máximo
1 Título de Médico General reconocido por la UNAH y certificado por el CMH
(max30)
2 Especialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para
el cargo (6 por año)
3 Subespecialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida
para el cargo (6 por año)
4 Maestría reconocida por la UNAH y certificado por el CMH (2 puntos por año) Sin limite
5 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses (3 puntos por curso) 6
6 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses a 1 año (3 por curso) 9
7 Curso de actualización con participación mínima de 3 meses (1.5 puntos por
curso)
8 Cursos de actualización con participación mínima de 3 a 6 meses (2.0 puntos
por curso)
9 Cursos de actualización con duración de 1 a 3 meses (1 punto por curso) 4
10 Cursos de actualización con duración de 80 horas a 3 meses (0.5 por curso) 6
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11 Asistencia a cursos y congresos menores de 80 horas (0.25 puntos por curso) 10
12 Cursos no médicos relacionados con posición a optar solicitados en
convocatoria (0.25 puntos por curso)
0.25
13 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (1.5 puntos por
congreso)
Sin limite
14 Participación a Congreso Médico Nacional (2 puntos por congreso) Sin limite
15 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (2.5 puntos a
partir del año 2007)
Sin limite
16 Participación como Comité Organizador del Congreso Médico Nacional (1
punto)
Sin limite
17 Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2.5 para expositor) Sin limite
18 Participación en Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2 puntos) Sin limite
19 Expositor y Asistente en Congresos Médicos Internacionales mínimo 2 días (1
punto)
Sin limite
20 Semanas Tutoriales recibidas (0.75 punto por semana, máximo 3 semanas
por año)
Sin limite
21 Tutores de Semanas (1 punto, Max 3 por año) Sin limite
22 Certificado de Reconocimiento de estar activo en Educación Médica Continua
(1-39 horas, 0.25 puntos al año)
Sin limite
23 De 40 a 59 horas créditos CENEMEC al año (0.5 puntos por año) Sin limite
24 De 60 a 79 horas créditos CENEMEC al año (0.75 puntos por año) Sin limite
25 Más de 81 horas créditos CENEMEC al año (1 punto oro) Sin limite
26 Asistente en otros Congresos Médicos Nacionales mínimo 3 días (1 punto) Sin limite
27 Expositor en otros Congresos Médicos Nacionales con mínimo de 3 días (1.5
puntos)
Sin limite
28 Expositor en jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas y cursos de
actualización nacionales mínimo de 2 días (1 punto).
Sin limite
29 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de
actualización nacionales con un mínimo de 2 días (0.75 puntos)
Sin limite
30 Expositor en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de
actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.5 puntos)
Sin limite
31 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de
actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.25 puntos)
Sin limite
32 Cuestionarios del contenido de los 4 números que constituyen cada volumen
de la Revista Médica Hondureña (0.5 a partir del 2006)
Sin limite
CALIFICACIÓN SUBTOTAL
CALIFICACIÓN POR PUBLICACIONES
33 Cada trabajo de revisión o recopilación, publicaciones científicas y/o médicas
(0.5 puntos)
34 Cada trabajo científico original individual o en colaboración en publicaciones
científicas o médicas (1 punto por trabajo)
Sin limite
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35 Trabajo científico original publicado en revistas internacionales (3 puntos por
trabajo)
Sin limite
36 Cada libro científico publicado original como autor o coautor (10 puntos cada
uno)
Sin limite
37 Trabajos científicos no publicados y presentados en congresos médicos
nacionales (1 punto) e internacional (2 puntos)
38 Artículo original publicado en revista médica nacional indexada en BDI* (7
puntos)
Sin limite
39 Artículo original publicado en revista médica nacional no indexada en BDI* (5
puntos)
Sin limite
40 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI*
(8 puntos)
Sin limite
41 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional no indexada en
BDI* (5 puntos)
Sin limite
42 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de
laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional
indexada en BDI *(4 puntos)
Sin limite
43 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de
laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional no
indexada en BDI* (3.5 puntos)
Sin limite
44 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de
laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional
indexada en BDI* (5 puntos)
Sin limite
45 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de
laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional
no indexada en BDI (3.5 puntos)
Sin limite
46 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al
editor, publicada en revista médica nacional indexada en BDI* (3 puntos)
Sin limite
47 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al
editor, publicada en revista médica nacional no indexada en BDI (2.5puntos)
Sin limite
48 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al
editor, publicada en revista médica internacional indexada en BDI (3.5
puntos)
Sin limite
49 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al
editor, publicada en revista médica internacional no indexada en BDI
*(2.5puntos)
Sin limite
50 Publicaciones en internet en sitios reconocidos internacionalmente en
revistas nacionales e internacionales indexadas en BDI (1 punto)
Sin limite
CALIFICACIÓN SUBTOTAL
CALIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS
51 Por haber ejercido como Secretario de Estado en el Despacho de Salud o
Director General del IHSS (2 puntos por año)
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52 Por haber sido Subsecretario de Salud o Subdirector General del IHSS (2
puntos por año)
53 Por haber sido Director General de Salud (2 puntos por año) 8
54 Por haber sido Jefe Nacional de Programas (2.25 puntos por año) 6.75
55 Jefatura Regional (2 puntos por año) 6
56 Director de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6
57 Director de Hospital General (2 puntos por año) 6
58 Director de Hospital Básico (2 puntos por año) 6
59 SubDirector de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6
60 SubDirector de Hospital General (2 puntos por año) 6
61 SubDirector de Hospital Básico (2 puntos por año) 6
62 Jefatura de Departamento (2 puntos por año) 6
63 Jefatura de Servicio (1.75 por año) 5.25
64 Jefe de Sala o Director de Establecimiento de Salud (1.25 por año) 4.5
65 Consultoría Internacional debidamente autenticada (5 puntos) 5
66 Médico base (0.5 puntos por año) 7.5
CALIFICACIÓN SUBTOTAL
CALIFICACIONES POR FUNCIONES ACADEMICAS
67 Profesor de Facultad de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 punto por
año)
68 Jefe de Departamento de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la
Salud (2 puntos por año)
69 Por ejercer como profesor de otras facultades relacionadas con salud (0.5
puntos por año)
CALIFICACIÓN SUBTOTAL
CALIFICACIÓN AL MÉRITO
70 Presidente del Colegio Médico de Honduras (2 puntos por año) 8
71 Otros cargos de la Junta Directiva CMH, Tribunal de Honor y Comité de
Vigilancia (1.5 puntos por año)
72 Por ejercer cargos de la Junta Directiva, Delegaciones y/o Subdelegaciones
del CMH (1 punto por año)
73 Por ejercer cargos en el Consejo Editorial de la Revista Médica Hondureña
(0.5 por año)
Sin limite
74 Por ejercer cargos en la Junta Directiva del Centro Nacional de Educación
Médica Continua (0.5 puntos por año)
75 Por ejercer cargos en Junta Directiva de Asociaciones y Sociedades Médicas
Legalmente Reconocidas por el CMH (0.5 por año)
76 Cargo de Decano de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud
(2 puntos por año)
77 Cargo de Vicedecano, Secretario y Prosecretario de las Facultades de Ciencias
Médicas o Ciencias de la Salud (1 puntos por año)
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78 Cargos Directivos de Asociaciones Médicas Internacionales reconocidas (1
punto por año)
79 Por reconocimientos institucionales meritorios a su labor (0.5 puntos por
año)
Sin limite
80 Por estudios universitarios de profesiones no médicas (3 puntos por carrera) 3
81 Otras especialidades médicas no requeridas para el cargo (2 puntos por año) 6
CALIFICACIÓN SUBTOTAL
TRABAJOS REALIZADOS
82 En instituciones privadas de desarrollo sin fines de lucro (0.25 puntos por
cada 2 años)
0.75
83 Consultorio Privado (0.25 puntos por año) 1.25
84 Organización Eclesiástica sin recibir remuneración (0.25 por año) 1.25
CALIFICACIÓN SUBTOTAL
CALIFICACIÓN TOTAL
SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes
de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
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Administración Aduanera
de Honduras
ACUERDO ADUANAS-DE-053-2024
Acuerdo
Acuerdo No. SAG-159-2024 — Autorización de pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe y regulaciones conexas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 340 declara “de utilidad
y necesidad pública, la explotación
técnica y racional de los recursos
naturales de la nación. El Estado
reglamentará su aprovechamiento de
acuerdo con el interés social y fijará
las condiciones de su otorgamiento a
los particulares”.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), es
la autoridad encargada de reglamentar
el aprovechamiento, protección,
conservación y explotación de los
recursos marinos de forma sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería
a través de la Dirección General de
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Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA),
es la autoridad rectora del sector
pesquero y acuícola, responsable de
formular las políticas, en materia de
pesca y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y requisitos
necesarios para las investigaciones
científicas y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la DIGEPESCA,
como entidad ejecutora, investigar
mediante estudios que contribuyan
a conocer el comportamiento de
las especies hidrobiológicas, así
mismo su distribución geográfica,
abundancia, densidad poblacional,
métodos y artes de pesca, así como
otras investigaciones y estudios que
contribuyan a la formulación de
medidas técnicas para la correcta
administración y conservación de las
especies hidrobiológicas.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de
convenios internacionales que
tienen como objetivo la protección
y conservación de los ecosistemas
marino-costeros y su biodiversidad,
por lo cual es obligatorio establecer
medidas eficaces para evitar la
sobreexplotación.
CONSIDERANDO: Que la falta de información científica
adecuada no debe utilizarse como
justificación para aplazar o dejar de
tomar las medidas de conservación y
gestión necesarias y que los Estados
deben aplicar el Principio Precautorio
de la FAO, en términos de garantizar
la conservación, ordenación y
aprovechamiento sustentable de los
recursos acuáticos vivos con el fin de
proteger y preservar el medio marino.
CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a
para la Pesca Responsable de
la FAO, establece principios de
conformidad con las normas del
derecho internacional pertinentes,
para que la pesca y las actividades
relacionadas a esta, se lleven a cabo
de forma responsable en todos los
aspectos biológicos, tecnológicos,
económicos, sociales, ambientales y
comerciales.
CONSIDERANDO: Que la pesca de arrastre de camarón
en el caribe hondureño es una
técnica que puede ser muy eficiente
en términos de captura, pero que
también tiene impacto negativo en el
medio ambiente y en los ecosistemas
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marinos, por lo que debe estar
sujeta a regulaciones que permitan
aprovechar las diferentes especies
de importancia comercial; aplicando
las medidas establecidas en la Ley
General de Pesca y Acuicultura,
Acuerdos Ministeriales, Reglamentos
Regionales y normativas conexas.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
parte del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) y la
Organización del Sector Pesquero y
Acuícola del Istmo Centroamericano
(OSPESCA) por lo cual está en el
deber de cumplir con el Reglamento
Regional OSP-06-13 sobre el
Uso Adecuado de Dispositivos
Excluidores de Tortugas Marinas
(DET).
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos:
340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29
numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo
último y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 26, 27,
36, 40, 47, 63, 65, 66, 73 y 78 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura Vigente.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la pesca comercial de Camarón
en el Mar Caribe a partir del diez (10) de
septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
hasta el veintiocho (28) de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: Las especies a capturar para la pesca
comercial de Camarón en aguas del Mar
Caribe, son todas aquellas pertenecientes a
la familia: PENAEIDAE, específicamente
las especies Farfantepenaeus aztecus
(camarón café norteño), Farfantepenaeus
duorarum (camarón rosado) y Litopenaeus
schmitti (camarón blanco).
TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota
Pesquera Nacional de camarón deberán
someterse cinco (5) días antes del inicio
de la temporada de pesca, a la inspección
por parte del personal autorizado por
la DIGEPESCA, previo a zarpar a los
bancos de pesca, personal que verificará
el cumplimiento de las regulaciones
establecidas para esta actividad pesquera,
con particular énfasis en el equipo de pesca
permitido para el ejercicio de las faenas de
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pesca en las áreas autorizadas, así como
el cumplimiento por parte del personal a
bordo de la embarcación, de la portación
de su identificación que le acredite como
capitán, marinos pescadores y/o pescadores
asalariados, mediante el respectivo carné
vigente que deberá ser tramitado en las
oficinas regionales.- El capitán de la
embarcación deberá solicitar la inspección
cuando cuente con toda su tripulación. No
se permite el enrolamiento de pescadores
o tripulantes sin que medie una nueva
inspección.
CUARTO: Todas las embarcaciones industriales de la
Flota Pesquera Nacional de camarón al zarpar
están obligadas a tener instalado y activo el
Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento
Pesquero, que consistirá en la instalación de
una baliza bidireccional para garantizar la
trazabilidad y el aprovechamiento sostenible
de este recurso, desalentando la pesca Ilegal,
No Declarada y No Reglamentada (INDNR)
en cumplimiento de la Ley General de Pesca
(Artículo 57) y el reglamento de la OSPESCA
OSP-03-10.
QUINTO: Previo al zarpe y durante el período de pesca,
todas las embarcaciones camaroneras deberán
tener instalado en sus redes de arrastre el
dispositivo excluidor de tortugas marinas
(DET/TED) tipo “HARD TED” o DET.
Asimismo, estar debidamente habilitados
y operando durante las faenas de pesca de la
embarcación camaronera, según el Reglamento
Regional OSP-06-13.
SEXTO: La DIGEPESCA a través del personal de la
Oficina Regional correspondiente, verificará
y posteriormente extenderá, si procede, una
Certificación de Uso de DET que da cuenta
de que la embarcación lleva incorporado los
(DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en
todas las redes.
SÉPTIMO: La pesquería Industrial de camarón está sujeta a
un régimen especial de control por lo que podrá
realizarse posterior a la emisión de la licencia
de pesca respectiva, en las áreas siguientes:
1) Mar territorial y la zona económica
exclusiva (ZEE), con excepción de las
áreas definidas para la extracción de Pepino
de mar (Holothuria mexicana), Medusa
de mar (Stomolophus meleagris), lagunas
costeras, estuarios, bahías, desembocadura
de ríos y zonas marino- costeras de las tres
(3) millas náuticas, propias de la pesca
artesanal.
OCTAVO: Quedan prohibidas las capturas en las
áreas para la protección de las especies
de aprovechamiento como son: Zonas de
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recuperación pesquera (ZRP), Sitios/áreas
de no pesca, Subzona de pesca con veda
temporal incluidas en los planes de manejo de
áreas protegidas, planes de manejo pesquero,
reglamentos de pesca de las áreas protegidas,
y ordenanzas municipales correspondientes.
Siendo considerados espacios protegidos para
la repoblación (Ley de pesca, artículo 22).
NOVENO: Para la Pesquería Industrial de Camarón se
establece lo siguiente:
1) Las embarcaciones deberán contar a bordo
con un (1) dispositivo (DET/TED) tipo
“HARD TED” o DET repuesto.
2) Se autoriza en cada embarcación seis (6)
redes de arrastre de fondo con su respectivo
(DET/TED) tipo “HARD TED” o DET
en operación, aclarando que dos (2) de las
redes son de repuesto, si es necesario.
3) Cada embarcación podrá arrastrar
únicamente 4 redes de fondo durante la
faena, con la dimensión de un máximo de
45 pies de longitud cada una o su medida
equivalente.
4) La luz de malla de las redes no será menor
de dos (02) pulgadas, a excepción de la
parte final de la red llamada bolsa o copo.
DÉCIMO: Las embarcaciones podrán ser abordadas en
cualquier tiempo en las aguas jurisdiccionales,
por la Fuerza Naval y la DIGEPESCA, con el
fin de verificar su ubicación, captura de especies
autorizadas, verificación de cumplimiento de
la normativa relativa a la pesca responsable,
uso de aperos, métodos y artes de pesca
permitidos, manejo de pesca incidental y la
fauna acompañante producto de las actividades
de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y
otros elementos normativos relacionados a la
captura de las especies objetivo.
DÉCIMO
PRIMERO: Para un mayor control del producto capturado
y desembarcado, los armadores, las plantas
de procesadoras de mariscos, a través
del propietario de la embarcación o su
representante legal, deberán remitir a la
Unidad de Estadísticas y Regionales de la
DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días
de cada mes, las bitácoras de registro de
producción (armadores, embarcaciones) y
reportes de producción, incluyendo compras
y exportaciones del mes respectivo (plantas
procesadoras).
Si en la faena de pesca se presentan capturas
incidentales de mamíferos marinos (delfines,
ballenas) o tiburones, entre otros, estas deberán
ser reportadas en la Bitácora Productiva, de no
hacerlo, se considerará como pesca ilegal no
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declarada y no reglamentada, procediendo a
la aplicación sancionatoria que corresponda.
DÉCIMO
SEGUNDO: Los armadores, Capitanes y las plantas
procesadoras que incumplan las disposiciones
del presente Acuerdo se les aplicará las
sanciones que correspondan, tomando como
fundamento lo establecido en la Ley General
de Pesca y Acuicultura.
DÉCIMO
TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este
Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales
que se emitan, así como la práctica de Pesca
ilegal No Declarada y No Reglamentada
(NDNR), el transporte de sustancias y
especies no permitidas y no autorizadas
en esta actividad pesquera y todo aquello
que resulte en contra de las disposiciones
normativas y leyes conexas, dará lugar a la
suspensión definitiva de las embarcaciones
en la Flota Pesquera Nacional y de las plantas
procesadoras autorizadas, debiéndose además
aplicar las sanciones correspondientes según,
las regulaciones del Título VII: Infracciones y
sanciones administrativas Capítulo I de la Ley
de Pesca y Acuicultura.
DÉCIMO
CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el
Acuerdo Ministerial No. SAG-129-2021 de
fecha 30 de Julio del 2021.
DÉCIMO
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata,
debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
DÉCIMO
SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 15 of 36 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
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ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la Repáblica de Honduras pueda suscribir un Convenio de Préstamo con el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), hasta por un monto de Diecisiete Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$17,700,000.00) y un Convenio de Financiación con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) ambos para la ejecución del Proyecto para el fortalecimiento de la innovación,
resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado el señor JOSUE
MAURICIO CASTILLO SEVILLA, contra el Estado de
Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración,
con orden de ingreso 0801-2023-00326 incoando demanda por
la vía de procedimiento especial en materia personal para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular por haberse emitido prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
prescripción de la acción de despido.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada que la cancelación por
despido es injustificada e ilegal y como medida para su pleno
restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo del cual
fui cancelado por despido, por parte del Instituto Nacional de
Migración, o en su defecto, a otro de igual o mejor categoría
y al pago de los salarios dejados de percibir correspondientes
desde la fecha efectiva de cancelación por despido, hasta que
se la ejecute totalmente la sentencia, más los beneficios que
se aprueben durante la secuela del juicio hasta la completa
ejecución.- Hechos en que se basa la acción e indicada.- Se
señala con toda precisión el acto impugnado.- Se anuncian los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo 001-2023
de fecha 8 de febrero del 2023.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora NORMAN
IVAN MADRID NUÑEZ interponiendo demanda especial
en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-
00121, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda contencioso
administrativo especial en materia de personal para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 071-
2024 de fecha ocho (8) de enero del dos mil veinticuatro
(2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir
el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten
las medidas necesarias para el restablecimiento de los
derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia
y Descentralización, al reintegro al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, 2 desde la fecha
de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al
cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante
el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en
concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los
demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses
que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.-
Costas. En relación al Acuerdo No.071-2024 de fecha 08 de
enero del 2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(8) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la abogada Ana Ruth Reyes Almendares,
incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad
y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
contenido en la Resolución no. 131/2023 emitida por el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en
fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), en amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
por el derecho de petición establecido en el artículo 80 de la
Constitución de la República.- Que se tengan por válidas las
consideraciones, hechos, antecedentes y fundamentos legales
planteados en el desarrollo de esta demanda ratificándose a
la vez cada una de las consideraciones hechos y fundamentos
legales planteados en el Recurso de Reposición interpuesto
en tiempo y forma en fecha diecisiete (17) de octubre del año
dos mil veintitrés (2023) contra la Resolución no. 131/2023
emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del
año dos mil veintitrés (2023), por infringir el ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y
contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso
de poder y la desviación de poder, además por ser nula de
pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 8
de la ley general de la administración pública, por exceso
de poder, por quebrantar el principio de irretroactividad
de la ley y violentar el principio pro homine.- Se solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin
valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa
impugnada y por consiguiente se conceda el derecho
minero que se otorgó a la concesión minera de fecha 21
de diciembre del 2012, al amparo de la Ley de Minería de
1998.- Se solicita se adopte la medida cautelar de suspensión
del acto reclamado conforme al artículo 121 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de
haberse autorizado la etapa de explotación.- Se solicita se
coteje la fotocopia del poder con que actuó con su original y
en el acto se me devuelva.- Petición.
ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2023, compareció a este
Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera en su condición
de representante procesal del ciudadano Franklin Alexander Cruz
Chirinos, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 40/09/2023 de fecha 29
de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Instituto Hondureño
de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01128. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2024 ____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 17 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado
el Abogado Daniel Alexander Ortiz en su condición de representante
procesal de la ciudadana Claudia Gabriela Jiménez Ordoñez, POR
LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
el ACUERDO No. 1705-2024, con fecha 25 de abril del 2024, emitido
por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.
Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de
la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-
00394. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 746-2024
de fecha 15 de agosto del año 2024, en relación al
CERTIFICADO DE DISTRIBUCIÓN, otorgado por
la empresa Concedente de fecha 05 de diciembre del
2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil
PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S.A. DE C.V.,
como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente KARL
STORZ ENDOSCOPÍA MÉXICO S.A. DE C.V., de
nacionalidad mexicana, de forma EXCLUSIVA; POR
TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2024,
quedando autorizada, para brindar instalación, servicio
técnico nivel 1, mantenimiento preventivo, servicio de venta
y post venta de sus equipos, ya que cuentan con personal
entrenado para dichas actividades, con JURISDICCIÓN
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS. NOTIFÍQUESE. MSc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interio; Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de agosto del año 2024.
ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA
Encargada de la Secretaría General por Acuerdo
No. 101-2024
12 S 2024
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número
529-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, mediante
CARTA de fecha 07 de diciembre del 2023, que en su
resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada
por el Abogado CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ
IZAGUIRRE, inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras, con carné No. 25309, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., con RTN
08019002278310, como concesionaria de la empresa
concedente IGEBA GERAETEBAU GMBH, de
nacionalidad alemana, en virtud que cumple y reúne todos
los requisitos establecidos en la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la
licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S.A., en forma NO EXCLUSIVA,
por TIEMPO DEFINIDO, hasta el 01 de agosto
del 2024, con jurisdicción en todo el terrítorio de la
República de Honduras, de los productos: Generadores
de Niebla Térmica y Generadores de Aerosol ULV. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHY A
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior; Delegada mediante Acuerdo No.
141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatros días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Encargada de la Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 728-
2024, de fecha 13 de agosto del año 2024, en virtud de la
CARTA de fecha 13 de marzo del 2024, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE: Que de conformidad con el
artículo 5 del del Reglamento de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extrajeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha
31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el
Abogado WILLIAMS JOSUÉ NÚÑEZ SUAZO, inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No.
15,957 quien actúa en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE
SOCIEDAD ANÓNIMA, con RTN 08019020219011 y
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa
concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de
nacionalidad española. SEGUNDO: En virtud que en la
carta de mérito, no se consignó el tiempo y al tenor de lo
establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y, Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo
No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, que se
proceda a otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil
ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA,
otorgada por la empresa concedente LOS ALCORES
DE CARMONA, SL, de nacionalidad española, como su
DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por TIEMPO
INDEFINIDO, de los productos de la marca Gin Puerto de
Indias, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada
mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en
el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro (2024).
ANDREA ESTTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 101-2024
12 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada LESBIA
DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición
de representante procesal del señor EDWIN ALEXIS
FLORES VALERIANO, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00515
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se promueve
demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico el Acuerdo de Cancelación número 210-2024 de
fecha 03 de julio del año 24, dictado por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de ir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento
de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita
representación.- Costas.
SECRETARIA(O)
HAMELIN AVILA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
FELICIANO CABALLERO RIVERA, quien es mayor de
edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar
denominado Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del municipio
de Cucuyagua, departamento de Copán, con Documento
Nacional de Identificación número 0406-1949-00148, es
dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado
Barrio El Barro, Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área
de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO
VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1,952.23
MTS. 2), equivalente a CERO PUNTO VEINTIOCHO
MANZANAS (0.28 MZ), de extensión superficial, con las
colindancias siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad
del señor Octavio Rivera; AL SUR ESTE, colinda con
calle pública y con Marta Lara; AL ESTE, colinda con
calle pública y con Rosa Rodríguez; Al OESTE, colinda
con propiedad del señor Octavio Rivera, calle por medio.
Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.
Santa Rosa de Copán, 26 de junio del 2024.-
ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO GENERAL
12 J. 12 A. y 12 S. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto
del año 2023 comparece el señor Angelo Luciano Carmelo
Cesi Rizzo, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-00942, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico,
se interpone demanda en materia de personal para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular de cancelación por no estar dictado
conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se ordene 1) El pago de las pretensiones e indemnizaciones
laborales de ley; y a título de daños perjuicios el pago de los
salarios de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
aquella en que quede firme la sentencia respectiva; más el
reconocimiento de derechos adquiridos como ser décimo
tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y aumentos generales
y otros en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.-
Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 044-2023
de fecha 02 de agosto del 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2024 _______
Número de Solicitud: 2023-7022
Fecha de presentación: 2023-11-03
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y
once, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MD PHARMA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin
darle exclusividad de uso sobre los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, compra,
venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos,
dermocosméticos, suplementos nutricionales ( incluyendo probióticos, vitaminas y minerales) y
dispositivos médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2024 _______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-1588
Fecha de presentación: 2023-03-17
Fecha de emisión: 18 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agencia Matamoros, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Carla Andrea Lovo Munguía
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas descartables; aplicadores con o sin algodón;
batas quirúrgicas estéril y no estéril; bigoteras de oxígeno; bolsa colectora de orina; botas
descartables (cubre zapatos); brazaletes de identificación; cánulas de succión yankauer;
cánula mayo; circuito de anestesia corrugado; compresas quirúrgicas para laparotomía;
depresores de madera; equipo para solución; equipo para suero; equipo para transfusión
de sangre; espátulas de ayres espéculos descartables; ganchos umbilicales; gorro
descartables con elástico y de amarrar; guantes descartables de látex o nitrilo; guantes
látex o nitrilo estériles; hojas de bisturí; humidificador; jeringas de irrigación de asepto;
jeringas descartables; kit para citología con y sin estuche; lancetas descartables; mariposas;
mascarillas con elástico y de amarrar; mascarilla nebulizar; mascarilla para oxígeno;
microgoteros; recolector para muestra; sonda alimentación sonda de succión ; sonda foley;
sonda levin; sonda nelaton; tubo de conexión para oxígeno; tubo de succión con cánula
yankauer; tubo endotraqueales con o sin balón; venda de gasa; venda elástica, de la clase
10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
AGMA
Número de Solicitud: 2023-7653
Fecha de presentación: 2023-11-30
Fecha de emisión: 28 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Honduras (CADERH).
Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, CASA 341, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROBERTO RAMIRO LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Caderh
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios empresariales; servicios de capacitación
(teambuilding, talleres, webinar, e-learning); servicios de talento humano; aplicación
de pruebas psicométricas; servicios de reclutamiento; consultorías en estructura
organizacional; escala salarial; servicios de certificación de personas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-6683
Fecha de presentación: 2022-11-10
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NOVAPRINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ ANDINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVAPRINT
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "NOVAPRINT" y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Patrones impresos para prendas de vestir; servicios de
bordados; servicios de serigrafiado, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
_________
Número de Solicitud: 2023-7082
Fecha de presentación: 2023-11-07
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCO TULIO GUTIÉRREZ AVILA
Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 costado Oeste final del Bulevar Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO GUTICIA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías,
de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
-- 22 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638
Número de Solicitud: 2023-6469
Fecha de presentación: 2023-10-12
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHERY
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento
anticorrosivo para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en averías
de vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos
[reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de
motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas
o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de
equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; antioxidación;
reforzamiento; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización
para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
_________
Número de Solicitud: 2023-6838
Fecha de presentación: 2023-10-26
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y
mantenimiento de vehículos eléctricos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
Número de Solicitud: 2023-4516
Fecha de presentación: 2023-07-14
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARVAGU S.A.
Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av.
España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATUREʼS GARDEN JENGIMIEL
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "NATURE'S
GARDEN JENGIMIEL" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural a base de miel y jengibre, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
_________
Número de Solicitud: 2023-5259
Fecha de presentación: 2023-08-17
Fecha de emisión: 21 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVA HEALTHCARE, S.A.
Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROYALFRESH
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Royalfresh" en su forma
conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638
Número de Solicitud: 2023-7678
Fecha de presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 3 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPLIMASTER, S.A.
Domicilio: 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RED-WHITE" en su conjunto,
sin dar exclusividad a los términos en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aspersores automáticos para riego agrícola; aspersores
automáticos para instalaciones subterráneas; aspersores automáticos para riego hortícola;
aspersores de riego por goteo; aspersores para riego; válvulas (accesorios de fontanería),
válvulas reguladoras de nivel para depósito; válvulas de bola; válvulas de cierre para
regular el agua; válvulas de control de agua; válvulas de control de agua para cisternas de
agua; válvulas de control de agua para grifos y duchas; válvulas de flotación; válvulas de
flotador para cisterna de inodoros; válvulas de mezcla (grifos); válvulas de mezcla (grifos)
para fregaderos; válvulas de mezcla (grifos) para lavabos; válvulas de seguridad para
conductos de agua; válvulas de seguridad para aparatos de agua; válvulas que son parte de
sistemas de aspersión, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2024
RED-WHITE
_______
Número de Solicitud: 2023-7443
Fecha de presentación: 2023-11-23
Fecha de emisión: 21 de junio de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FRESH
MARKET"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para: Supermercados, tiendas
de conveniencia y establecimientos comerciales para la venta de productos y abarrotería,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2024
FRESH MARKET
Número de Solicitud: 2023-7883
Fecha de presentación: 2023-12-11
Fecha de emisión: 18 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP.
Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Nueva York, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y