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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 septiembre 2024Edición No. 36,638

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Aprobación de tabla de valoración para Concurso del Profesional Médico Empleado

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal (artículo 248). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguro Social dispone, que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo (artículo 1 párrafo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su eficiencia y capacitación CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas anuales (artículo 37). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093, se aprueba una nueva tabla de valoraciones para el procedimiento de Concurso Médico, la cual se encuentra vigente, derogándose el artículo 20 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que los criterios de valoración contenidos en la tabla del Acuerdo Ejecutivo Número A044- 2009, inciden negativamente en el proceso de selección del recurso humano. -- 2 of 36 -- CONSIDERANDO: Que las valoraciones actuales son contempladas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado y establece que la calificación de los candidatos se hará de acuerdo a la escala de puntos que tal efecto elaborará cada Institución empleadora, oyendo previamente las recomendaciones técnicas del Colegio Médico de Honduras (artículo 7 numeral 7). POR TANTO, En aplicación a los artículos 59, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 29) y 248 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 29 numeral 12), 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7 numeral 7) del Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado; artículo 37 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social; Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social: N° Calificación de Documentos Puntaje Máximo 1 Título de Médico General reconocido por la UNAH y certificado por el CMH (max30) 2 Especialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para el cargo (6 por año) 3 Subespecialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para el cargo (6 por año) 4 Maestría reconocida por la UNAH y certificado por el CMH (2 puntos por año) Sin limite 5 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses (3 puntos por curso) 6 6 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses a 1 año (3 por curso) 9 7 Curso de actualización con participación mínima de 3 meses (1.5 puntos por curso) 8 Cursos de actualización con participación mínima de 3 a 6 meses (2.0 puntos por curso) 9 Cursos de actualización con duración de 1 a 3 meses (1 punto por curso) 4 10 Cursos de actualización con duración de 80 horas a 3 meses (0.5 por curso) 6 -- 3 of 36 -- 11 Asistencia a cursos y congresos menores de 80 horas (0.25 puntos por curso) 10 12 Cursos no médicos relacionados con posición a optar solicitados en convocatoria (0.25 puntos por curso) 0.25 13 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (1.5 puntos por congreso) Sin limite 14 Participación a Congreso Médico Nacional (2 puntos por congreso) Sin limite 15 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (2.5 puntos a partir del año 2007) Sin limite 16 Participación como Comité Organizador del Congreso Médico Nacional (1 punto) Sin limite 17 Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2.5 para expositor) Sin limite 18 Participación en Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2 puntos) Sin limite 19 Expositor y Asistente en Congresos Médicos Internacionales mínimo 2 días (1 punto) Sin limite 20 Semanas Tutoriales recibidas (0.75 punto por semana, máximo 3 semanas por año) Sin limite 21 Tutores de Semanas (1 punto, Max 3 por año) Sin limite 22 Certificado de Reconocimiento de estar activo en Educación Médica Continua (1-39 horas, 0.25 puntos al año) Sin limite 23 De 40 a 59 horas créditos CENEMEC al año (0.5 puntos por año) Sin limite 24 De 60 a 79 horas créditos CENEMEC al año (0.75 puntos por año) Sin limite 25 Más de 81 horas créditos CENEMEC al año (1 punto oro) Sin limite 26 Asistente en otros Congresos Médicos Nacionales mínimo 3 días (1 punto) Sin limite 27 Expositor en otros Congresos Médicos Nacionales con mínimo de 3 días (1.5 puntos) Sin limite 28 Expositor en jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales mínimo de 2 días (1 punto). Sin limite 29 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un mínimo de 2 días (0.75 puntos) Sin limite 30 Expositor en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.5 puntos) Sin limite 31 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.25 puntos) Sin limite 32 Cuestionarios del contenido de los 4 números que constituyen cada volumen de la Revista Médica Hondureña (0.5 a partir del 2006) Sin limite CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN POR PUBLICACIONES 33 Cada trabajo de revisión o recopilación, publicaciones científicas y/o médicas (0.5 puntos) 34 Cada trabajo científico original individual o en colaboración en publicaciones científicas o médicas (1 punto por trabajo) Sin limite -- 4 of 36 -- 35 Trabajo científico original publicado en revistas internacionales (3 puntos por trabajo) Sin limite 36 Cada libro científico publicado original como autor o coautor (10 puntos cada uno) Sin limite 37 Trabajos científicos no publicados y presentados en congresos médicos nacionales (1 punto) e internacional (2 puntos) 38 Artículo original publicado en revista médica nacional indexada en BDI* (7 puntos) Sin limite 39 Artículo original publicado en revista médica nacional no indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 40 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI* (8 puntos) Sin limite 41 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional no indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 42 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional indexada en BDI *(4 puntos) Sin limite 43 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional no indexada en BDI* (3.5 puntos) Sin limite 44 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 45 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional no indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 46 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica nacional indexada en BDI* (3 puntos) Sin limite 47 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica nacional no indexada en BDI (2.5puntos) Sin limite 48 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica internacional indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 49 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica internacional no indexada en BDI *(2.5puntos) Sin limite 50 Publicaciones en internet en sitios reconocidos internacionalmente en revistas nacionales e internacionales indexadas en BDI (1 punto) Sin limite CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS 51 Por haber ejercido como Secretario de Estado en el Despacho de Salud o Director General del IHSS (2 puntos por año) -- 5 of 36 -- 52 Por haber sido Subsecretario de Salud o Subdirector General del IHSS (2 puntos por año) 53 Por haber sido Director General de Salud (2 puntos por año) 8 54 Por haber sido Jefe Nacional de Programas (2.25 puntos por año) 6.75 55 Jefatura Regional (2 puntos por año) 6 56 Director de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6 57 Director de Hospital General (2 puntos por año) 6 58 Director de Hospital Básico (2 puntos por año) 6 59 SubDirector de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6 60 SubDirector de Hospital General (2 puntos por año) 6 61 SubDirector de Hospital Básico (2 puntos por año) 6 62 Jefatura de Departamento (2 puntos por año) 6 63 Jefatura de Servicio (1.75 por año) 5.25 64 Jefe de Sala o Director de Establecimiento de Salud (1.25 por año) 4.5 65 Consultoría Internacional debidamente autenticada (5 puntos) 5 66 Médico base (0.5 puntos por año) 7.5 CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIONES POR FUNCIONES ACADEMICAS 67 Profesor de Facultad de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 punto por año) 68 Jefe de Departamento de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (2 puntos por año) 69 Por ejercer como profesor de otras facultades relacionadas con salud (0.5 puntos por año) CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN AL MÉRITO 70 Presidente del Colegio Médico de Honduras (2 puntos por año) 8 71 Otros cargos de la Junta Directiva CMH, Tribunal de Honor y Comité de Vigilancia (1.5 puntos por año) 72 Por ejercer cargos de la Junta Directiva, Delegaciones y/o Subdelegaciones del CMH (1 punto por año) 73 Por ejercer cargos en el Consejo Editorial de la Revista Médica Hondureña (0.5 por año) Sin limite 74 Por ejercer cargos en la Junta Directiva del Centro Nacional de Educación Médica Continua (0.5 puntos por año) 75 Por ejercer cargos en Junta Directiva de Asociaciones y Sociedades Médicas Legalmente Reconocidas por el CMH (0.5 por año) 76 Cargo de Decano de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (2 puntos por año) 77 Cargo de Vicedecano, Secretario y Prosecretario de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 puntos por año) -- 6 of 36 -- 78 Cargos Directivos de Asociaciones Médicas Internacionales reconocidas (1 punto por año) 79 Por reconocimientos institucionales meritorios a su labor (0.5 puntos por año) Sin limite 80 Por estudios universitarios de profesiones no médicas (3 puntos por carrera) 3 81 Otras especialidades médicas no requeridas para el cargo (2 puntos por año) 6 CALIFICACIÓN SUBTOTAL TRABAJOS REALIZADOS 82 En instituciones privadas de desarrollo sin fines de lucro (0.25 puntos por cada 2 años) 0.75 83 Consultorio Privado (0.25 puntos por año) 1.25 84 Organización Eclesiástica sin recibir remuneración (0.25 por año) 1.25 CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN TOTAL SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 36 -- Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-053-2024

Acuerdo

Acuerdo No. ADUANAS-DE-053-2024 — Reforma del artículo 5 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 sobre exclusiones del régimen laboral

ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., 3 de septiembre del 2024 CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que; son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; teniendo por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera de Honduras y sus Funcionarios y Servidores; y, como objetivo, incrementar la eficiencia administrativa, técnica y operativa de esta, mediante la relación de trabajo establecidas en el presente régimen. CONSIDERANDO: Que las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras; formaban parte de la Estructura Organizacional de la Administración Aduanera, considerándose sus Directores(as), como empleados de confianza, de acuerdo lo disponía el artículo 6 del acuerdo supra relacionado. -- 8 of 36 -- CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos ADUANAS- DE-025-2021 y ADUANAS-DE-010-2022 de fechas nueve (09) de septiembre del 2021 y cuatro (04) de marzo del 2022 respectivamente, se reformaron los artículos 5 y 6 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de reducir la burocracia, mediante la eliminación de procedimientos Administrativos que puedan ralentizar los procesos aduaneros y permitir una toma de decisiones más rápida y efectiva, crucial en un entorno dinámico como el comercio internacional; se suprimieron las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras, liberando recurso financieros y humanos para ser distribuidos en áreas críticas y estratégicas como la inteligencia aduanera y la gestión de riesgos, que impactan directamente en la eficiencia operativa y esenciales para un control efectivo y la facilitación del comercio en un entorno globalizado. CONSIDERANDO: Que una Administración Aduanera simple y directa, permite mayor agilidad y eficiencia, capaz de responder mejor a las exigencias del comercio internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ, como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, con rango de Secretario de Estado. POR TANTO: La Administración Aduanera de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; 195, 197 inciso 2), 199 numeral 6) del Código Tributario Decreto No. 170-2016; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del 30 de septiembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 5 del Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020) y sus reformas; el cual debe leerse así: “Artículo 5. Se excluyen de la aplicación de este régimen, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de confianza y ser de libre nombramiento y remoción, funcionarios y servidores siguientes: a) Director(a) Ejecutivo(o); b) Subdirector(a) Ejecutivo(o); c) Coordinador(a) Regional; d) Secretario(a) General Nacional; e) Secretario(a) General Adjunto Regional; f) Gerentes(as) Nacionales; g) Administradores y Subadministradores de Aduana; -- 9 of 36 -- Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, de consultoría y de servicios personales acogidos a los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo de acuerdo con la necesidad Institucional, podrá contratar bajo la modalidad de Servicios Profesionales, los asesores necesarios para el cumplimiento de funciones, quienes estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en su respectivo contrato, salvo por asignaciones debidamente justificadas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DÍAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-159-2024

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-159-2024 — Autorización de pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe y regulaciones conexas

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de -- 10 of 36 -- Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. CONSIDERANDO: Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas -- 11 of 36 -- marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET). POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 26, 27, 36, 40, 47, 63, 65, 66, 73 y 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe a partir del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Las especies a capturar para la pesca comercial de Camarón en aguas del Mar Caribe, son todas aquellas pertenecientes a la familia: PENAEIDAE, específicamente las especies Farfantepenaeus aztecus (camarón café norteño), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado) y Litopenaeus schmitti (camarón blanco). TERCERO: Todas las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de camarón deberán someterse cinco (5) días antes del inicio de la temporada de pesca, a la inspección por parte del personal autorizado por la DIGEPESCA, previo a zarpar a los bancos de pesca, personal que verificará el cumplimiento de las regulaciones establecidas para esta actividad pesquera, con particular énfasis en el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de -- 12 of 36 -- pesca en las áreas autorizadas, así como el cumplimiento por parte del personal a bordo de la embarcación, de la portación de su identificación que le acredite como capitán, marinos pescadores y/o pescadores asalariados, mediante el respectivo carné vigente que deberá ser tramitado en las oficinas regionales.- El capitán de la embarcación deberá solicitar la inspección cuando cuente con toda su tripulación. No se permite el enrolamiento de pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección. CUARTO: Todas las embarcaciones industriales de la Flota Pesquera Nacional de camarón al zarpar están obligadas a tener instalado y activo el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional para garantizar la trazabilidad y el aprovechamiento sostenible de este recurso, desalentando la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) en cumplimiento de la Ley General de Pesca (Artículo 57) y el reglamento de la OSPESCA OSP-03-10. QUINTO: Previo al zarpe y durante el período de pesca, todas las embarcaciones camaroneras deberán tener instalado en sus redes de arrastre el dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET. Asimismo, estar debidamente habilitados y operando durante las faenas de pesca de la embarcación camaronera, según el Reglamento Regional OSP-06-13. SEXTO: La DIGEPESCA a través del personal de la Oficina Regional correspondiente, verificará y posteriormente extenderá, si procede, una Certificación de Uso de DET que da cuenta de que la embarcación lleva incorporado los (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en todas las redes. SÉPTIMO: La pesquería Industrial de camarón está sujeta a un régimen especial de control por lo que podrá realizarse posterior a la emisión de la licencia de pesca respectiva, en las áreas siguientes: 1) Mar territorial y la zona económica exclusiva (ZEE), con excepción de las áreas definidas para la extracción de Pepino de mar (Holothuria mexicana), Medusa de mar (Stomolophus meleagris), lagunas costeras, estuarios, bahías, desembocadura de ríos y zonas marino- costeras de las tres (3) millas náuticas, propias de la pesca artesanal. OCTAVO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como son: Zonas de -- 13 of 36 -- recuperación pesquera (ZRP), Sitios/áreas de no pesca, Subzona de pesca con veda temporal incluidas en los planes de manejo de áreas protegidas, planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas, y ordenanzas municipales correspondientes. Siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22). NOVENO: Para la Pesquería Industrial de Camarón se establece lo siguiente: 1) Las embarcaciones deberán contar a bordo con un (1) dispositivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET repuesto. 2) Se autoriza en cada embarcación seis (6) redes de arrastre de fondo con su respectivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en operación, aclarando que dos (2) de las redes son de repuesto, si es necesario. 3) Cada embarcación podrá arrastrar únicamente 4 redes de fondo durante la faena, con la dimensión de un máximo de 45 pies de longitud cada una o su medida equivalente. 4) La luz de malla de las redes no será menor de dos (02) pulgadas, a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo. DÉCIMO: Las embarcaciones podrán ser abordadas en cualquier tiempo en las aguas jurisdiccionales, por la Fuerza Naval y la DIGEPESCA, con el fin de verificar su ubicación, captura de especies autorizadas, verificación de cumplimiento de la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna acompañante producto de las actividades de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y otros elementos normativos relacionados a la captura de las especies objetivo. DÉCIMO PRIMERO: Para un mayor control del producto capturado y desembarcado, los armadores, las plantas de procesadoras de mariscos, a través del propietario de la embarcación o su representante legal, deberán remitir a la Unidad de Estadísticas y Regionales de la DIGEPESCA, en los primeros diez (10) días de cada mes, las bitácoras de registro de producción (armadores, embarcaciones) y reportes de producción, incluyendo compras y exportaciones del mes respectivo (plantas procesadoras). Si en la faena de pesca se presentan capturas incidentales de mamíferos marinos (delfines, ballenas) o tiburones, entre otros, estas deberán ser reportadas en la Bitácora Productiva, de no hacerlo, se considerará como pesca ilegal no -- 14 of 36 -- declarada y no reglamentada, procediendo a la aplicación sancionatoria que corresponda. DÉCIMO SEGUNDO: Los armadores, Capitanes y las plantas procesadoras que incumplan las disposiciones del presente Acuerdo se les aplicará las sanciones que correspondan, tomando como fundamento lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de Pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que resulte en contra de las disposiciones normativas y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones en la Flota Pesquera Nacional y de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose además aplicar las sanciones correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y sanciones administrativas Capítulo I de la Ley de Pesca y Acuicultura. DÉCIMO CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. SAG-129-2021 de fecha 30 de Julio del 2021. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 15 of 36 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Licenciado Marlon David Ochoa Martínez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la Repáblica de Honduras pueda suscribir un Convenio de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), hasta por un monto de Diecisiete Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,700,000.00) y un Convenio de Financiación con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00) ambos para la ejecución del Proyecto para el fortalecimiento de la innovación, resiliencia y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JOSUE MAURICIO CASTILLO SEVILLA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso 0801-2023-00326 incoando demanda por la vía de procedimiento especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por haberse emitido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. prescripción de la acción de despido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada que la cancelación por despido es injustificada e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo del cual fui cancelado por despido, por parte del Instituto Nacional de Migración, o en su defecto, a otro de igual o mejor categoría y al pago de los salarios dejados de percibir correspondientes desde la fecha efectiva de cancelación por despido, hasta que se la ejecute totalmente la sentencia, más los beneficios que se aprueben durante la secuela del juicio hasta la completa ejecución.- Hechos en que se basa la acción e indicada.- Se señala con toda precisión el acto impugnado.- Se anuncian los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo 001-2023 de fecha 8 de febrero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora NORMAN IVAN MADRID NUÑEZ interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024- 00121, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda contencioso administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 071- 2024 de fecha ocho (8) de enero del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, 2 desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. En relación al Acuerdo No.071-2024 de fecha 08 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2024 -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Ana Ruth Reyes Almendares, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo y por el derecho de petición establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República.- Que se tengan por válidas las consideraciones, hechos, antecedentes y fundamentos legales planteados en el desarrollo de esta demanda ratificándose a la vez cada una de las consideraciones hechos y fundamentos legales planteados en el Recurso de Reposición interpuesto en tiempo y forma en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) contra la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, además por ser nula de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la ley general de la administración pública, por exceso de poder, por quebrantar el principio de irretroactividad de la ley y violentar el principio pro homine.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se conceda el derecho minero que se otorgó a la concesión minera de fecha 21 de diciembre del 2012, al amparo de la Ley de Minería de 1998.- Se solicita se adopte la medida cautelar de suspensión del acto reclamado conforme al artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse autorizado la etapa de explotación.- Se solicita se coteje la fotocopia del poder con que actuó con su original y en el acto se me devuelva.- Petición. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera en su condición de representante procesal del ciudadano Franklin Alexander Cruz Chirinos, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 40/09/2023 de fecha 29 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01128. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz en su condición de representante procesal de la ciudadana Claudia Gabriela Jiménez Ordoñez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 1705-2024, con fecha 25 de abril del 2024, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024- 00394. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 746-2024 de fecha 15 de agosto del año 2024, en relación al CERTIFICADO DE DISTRIBUCIÓN, otorgado por la empresa Concedente de fecha 05 de diciembre del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente KARL STORZ ENDOSCOPÍA MÉXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2024, quedando autorizada, para brindar instalación, servicio técnico nivel 1, mantenimiento preventivo, servicio de venta y post venta de sus equipos, ya que cuentan con personal entrenado para dichas actividades, con JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. NOTIFÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interio; Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de agosto del año 2024. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General por Acuerdo No. 101-2024 12 S 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 529-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, mediante CARTA de fecha 07 de diciembre del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 25309, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., con RTN 08019002278310, como concesionaria de la empresa concedente IGEBA GERAETEBAU GMBH, de nacionalidad alemana, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO, hasta el 01 de agosto del 2024, con jurisdicción en todo el terrítorio de la República de Honduras, de los productos: Generadores de Niebla Térmica y Generadores de Aerosol ULV. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHY A SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior; Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatros días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S 2024 -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 728- 2024, de fecha 13 de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha 13 de marzo del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Que de conformidad con el artículo 5 del del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado WILLIAMS JOSUÉ NÚÑEZ SUAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 15,957 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA, con RTN 08019020219011 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española. SEGUNDO: En virtud que en la carta de mérito, no se consignó el tiempo y al tenor de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y, Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, que se proceda a otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgada por la empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española, como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, de los productos de la marca Gin Puerto de Indias, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). ANDREA ESTTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 101-2024 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de representante procesal del señor EDWIN ALEXIS FLORES VALERIANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00515 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 210-2024 de fecha 03 de julio del año 24, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de ir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. SECRETARIA(O) HAMELIN AVILA 12 S. 2024 -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FELICIANO CABALLERO RIVERA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar denominado Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1949-00148, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El Barro, Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1,952.23 MTS. 2), equivalente a CERO PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (0.28 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera; AL SUR ESTE, colinda con calle pública y con Marta Lara; AL ESTE, colinda con calle pública y con Rosa Rodríguez; Al OESTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera, calle por medio. Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 26 de junio del 2024.- ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 12 J. 12 A. y 12 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto del año 2023 comparece el señor Angelo Luciano Carmelo Cesi Rizzo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00942, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene 1) El pago de las pretensiones e indemnizaciones laborales de ley; y a título de daños perjuicios el pago de los salarios de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que quede firme la sentencia respectiva; más el reconocimiento de derechos adquiridos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y aumentos generales y otros en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 044-2023 de fecha 02 de agosto del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-7022 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD PHARMA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, dermocosméticos, suplementos nutricionales ( incluyendo probióticos, vitaminas y minerales) y dispositivos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-1588 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia Matamoros, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Carla Andrea Lovo Munguía E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas descartables; aplicadores con o sin algodón; batas quirúrgicas estéril y no estéril; bigoteras de oxígeno; bolsa colectora de orina; botas descartables (cubre zapatos); brazaletes de identificación; cánulas de succión yankauer; cánula mayo; circuito de anestesia corrugado; compresas quirúrgicas para laparotomía; depresores de madera; equipo para solución; equipo para suero; equipo para transfusión de sangre; espátulas de ayres espéculos descartables; ganchos umbilicales; gorro descartables con elástico y de amarrar; guantes descartables de látex o nitrilo; guantes látex o nitrilo estériles; hojas de bisturí; humidificador; jeringas de irrigación de asepto; jeringas descartables; kit para citología con y sin estuche; lancetas descartables; mariposas; mascarillas con elástico y de amarrar; mascarilla nebulizar; mascarilla para oxígeno; microgoteros; recolector para muestra; sonda alimentación sonda de succión ; sonda foley; sonda levin; sonda nelaton; tubo de conexión para oxígeno; tubo de succión con cánula yankauer; tubo endotraqueales con o sin balón; venda de gasa; venda elástica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 AGMA Número de Solicitud: 2023-7653 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Honduras (CADERH). Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, CASA 341, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Caderh G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios empresariales; servicios de capacitación (teambuilding, talleres, webinar, e-learning); servicios de talento humano; aplicación de pruebas psicométricas; servicios de reclutamiento; consultorías en estructura organizacional; escala salarial; servicios de certificación de personas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-6683 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVAPRINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVAPRINT G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "NOVAPRINT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patrones impresos para prendas de vestir; servicios de bordados; servicios de serigrafiado, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-7082 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIÉRREZ AVILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 costado Oeste final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO GUTICIA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Número de Solicitud: 2023-6469 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHERY G.- H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en averías de vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; antioxidación; reforzamiento; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-6838 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4516 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARVAGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUREʼS GARDEN JENGIMIEL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "NATURE'S GARDEN JENGIMIEL" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural a base de miel y jengibre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-5259 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 21 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVA HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYALFRESH G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Royalfresh" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Número de Solicitud: 2023-7678 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPLIMASTER, S.A. Domicilio: 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RED-WHITE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aspersores automáticos para riego agrícola; aspersores automáticos para instalaciones subterráneas; aspersores automáticos para riego hortícola; aspersores de riego por goteo; aspersores para riego; válvulas (accesorios de fontanería), válvulas reguladoras de nivel para depósito; válvulas de bola; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de control de agua; válvulas de control de agua para cisternas de agua; válvulas de control de agua para grifos y duchas; válvulas de flotación; válvulas de flotador para cisterna de inodoros; válvulas de mezcla (grifos); válvulas de mezcla (grifos) para fregaderos; válvulas de mezcla (grifos) para lavabos; válvulas de seguridad para conductos de agua; válvulas de seguridad para aparatos de agua; válvulas que son parte de sistemas de aspersión, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 RED-WHITE _______ Número de Solicitud: 2023-7443 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FRESH MARKET"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para: Supermercados, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales para la venta de productos y abarrotería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 FRESH MARKET Número de Solicitud: 2023-7883 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP. Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Nueva York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y