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12 de septiembre de 2024Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Aprobación de tabla de valoración para Concurso del Profesional Médico Empleado

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 001-2024
  • Publicación: 12 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,638
  • Categoria: Salud

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).

Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).

Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).

Que la Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal (artículo 248).

Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).

Que la Ley de Seguro Social dispone, que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo (artículo 1 párrafo 1).

Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su eficiencia y capacitación

Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas anuales (artículo 37).

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093, se aprueba una nueva tabla de valoraciones para el procedimiento de Concurso Médico, la cual se encuentra vigente, derogándose el artículo 20 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Que los criterios de valoración contenidos en la tabla del Acuerdo Ejecutivo Número A044- 2009, inciden negativamente en el proceso de selección del recurso humano.

Que las valoraciones actuales son contempladas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado y establece que la calificación de los candidatos se hará de acuerdo a la escala de puntos que tal efecto elaborará cada Institución empleadora, oyendo previamente las recomendaciones técnicas del Colegio Médico de Honduras (artículo 7 numeral 7).

Texto completo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal (artículo 248). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La

EDIS ANTONIO MONCADA

SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguro Social dispone, que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo (artículo 1 párrafo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su eficiencia y capacitación CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas anuales (artículo 37). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093, se aprueba una nueva tabla de valoraciones para el procedimiento de Concurso Médico, la cual se encuentra vigente, derogándose el artículo 20 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que los criterios de valoración contenidos en la tabla del Acuerdo Ejecutivo Número A044- 2009, inciden negativamente en el proceso de selección del recurso humano.

CONSIDERANDO: Que las valoraciones actuales son contempladas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado y establece que la calificación de los candidatos se hará de acuerdo a la escala de puntos que tal efecto elaborará cada Institución empleadora, oyendo previamente las recomendaciones técnicas del Colegio Médico de Honduras (artículo 7 numeral 7). POR TANTO, En aplicación a los artículos 59, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 29) y 248 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 29 numeral 12), 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7 numeral 7) del Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado; artículo 37 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social; Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la siguiente tabla de valoración, que será aplicada para el Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social: N° Calificación de Documentos Puntaje Máximo 1 Título de Médico General reconocido por la UNAH y certificado por el CMH (max30)

2 Especialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para el cargo (6 por año)

3 Subespecialidad reconocida por la UNAH y certificada por CMH y requerida para el cargo (6 por año)

4 Maestría reconocida por la UNAH y certificado por el CMH (2 puntos por año) Sin limite 5 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses (3 puntos por curso) 6 6 Curso de actualización con duración máxima de 6 meses a 1 año (3 por curso) 9 7 Curso de actualización con participación mínima de 3 meses (1.5 puntos por curso)

8 Cursos de actualización con participación mínima de 3 a 6 meses (2.0 puntos por curso)

9 Cursos de actualización con duración de 1 a 3 meses (1 punto por curso) 4 10 Cursos de actualización con duración de 80 horas a 3 meses (0.5 por curso) 6

11 Asistencia a cursos y congresos menores de 80 horas (0.25 puntos por curso) 10 12 Cursos no médicos relacionados con posición a optar solicitados en convocatoria (0.25 puntos por curso) 0.25 13 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (1.5 puntos por congreso) Sin limite 14 Participación a Congreso Médico Nacional (2 puntos por congreso) Sin limite 15 Participación a Congreso Médico Nacional como expositor (2.5 puntos a partir del año 2007) Sin limite 16 Participación como Comité Organizador del Congreso Médico Nacional (1 punto) Sin limite 17 Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2.5 para expositor) Sin limite 18 Participación en Congresos Médicos Internacionales mínimo 3 días (2 puntos) Sin limite 19 Expositor y Asistente en Congresos Médicos Internacionales mínimo 2 días (1 punto) Sin limite 20 Semanas Tutoriales recibidas (0.75 punto por semana, máximo 3 semanas por año) Sin limite 21 Tutores de Semanas (1 punto, Max 3 por año) Sin limite 22 Certificado de Reconocimiento de estar activo en Educación Médica Continua (1-39 horas, 0.25 puntos al año) Sin limite 23 De 40 a 59 horas créditos CENEMEC al año (0.5 puntos por año) Sin limite 24 De 60 a 79 horas créditos CENEMEC al año (0.75 puntos por año) Sin limite 25 Más de 81 horas créditos CENEMEC al año (1 punto oro) Sin limite 26 Asistente en otros Congresos Médicos Nacionales mínimo 3 días (1 punto) Sin limite 27 Expositor en otros Congresos Médicos Nacionales con mínimo de 3 días (1.5 puntos) Sin limite 28 Expositor en jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales mínimo de 2 días (1 punto). Sin limite 29 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un mínimo de 2 días (0.75 puntos) Sin limite 30 Expositor en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.5 puntos) Sin limite 31 Asistente en jornadas, seminarios y talleres, mesas redondas y cursos de actualización nacionales con un máximo de 1 día (0.25 puntos) Sin limite 32 Cuestionarios del contenido de los 4 números que constituyen cada volumen de la Revista Médica Hondureña (0.5 a partir del 2006) Sin limite CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN POR PUBLICACIONES 33 Cada trabajo de revisión o recopilación, publicaciones científicas y/o médicas (0.5 puntos)

34 Cada trabajo científico original individual o en colaboración en publicaciones científicas o médicas (1 punto por trabajo) Sin limite

35 Trabajo científico original publicado en revistas internacionales (3 puntos por trabajo) Sin limite 36 Cada libro científico publicado original como autor o coautor (10 puntos cada uno) Sin limite 37 Trabajos científicos no publicados y presentados en congresos médicos nacionales (1 punto) e internacional (2 puntos)

38 Artículo original publicado en revista médica nacional indexada en BDI* (7 puntos) Sin limite 39 Artículo original publicado en revista médica nacional no indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 40 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional indexada en BDI* (8 puntos) Sin limite 41 Artículo Original publicado en Revista Médica Internacional no indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 42 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional indexada en BDI *(4 puntos) Sin limite 43 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica nacional no indexada en BDI* (3.5 puntos) Sin limite 44 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional indexada en BDI* (5 puntos) Sin limite 45 Casos Clínicos, revisión bibliográfica, revisión especial, práctica clínica y de laboratorio, comunicación corta, publicado en revista médica internacional no indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 46 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica nacional indexada en BDI* (3 puntos) Sin limite 47 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica nacional no indexada en BDI (2.5puntos) Sin limite 48 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica internacional indexada en BDI (3.5 puntos) Sin limite 49 Imagen en la práctica, artículo de opinión, historia de la medicina, cartas al editor, publicada en revista médica internacional no indexada en BDI *(2.5puntos) Sin limite 50 Publicaciones en internet en sitios reconocidos internacionalmente en revistas nacionales e internacionales indexadas en BDI (1 punto) Sin limite CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS 51 Por haber ejercido como Secretario de Estado en el Despacho de Salud o Director General del IHSS (2 puntos por año)

52 Por haber sido Subsecretario de Salud o Subdirector General del IHSS (2 puntos por año)

53 Por haber sido Director General de Salud (2 puntos por año) 8 54 Por haber sido Jefe Nacional de Programas (2.25 puntos por año) 6.75 55 Jefatura Regional (2 puntos por año) 6 56 Director de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6 57 Director de Hospital General (2 puntos por año) 6 58 Director de Hospital Básico (2 puntos por año) 6 59 SubDirector de Hospital de Especialidades o Instituto (2 puntos por año) 6 60 SubDirector de Hospital General (2 puntos por año) 6 61 SubDirector de Hospital Básico (2 puntos por año) 6 62 Jefatura de Departamento (2 puntos por año) 6 63 Jefatura de Servicio (1.75 por año) 5.25 64 Jefe de Sala o Director de Establecimiento de Salud (1.25 por año) 4.5 65 Consultoría Internacional debidamente autenticada (5 puntos) 5 66 Médico base (0.5 puntos por año) 7.5 CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIONES POR FUNCIONES ACADEMICAS 67 Profesor de Facultad de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 punto por año)

68 Jefe de Departamento de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (2 puntos por año)

69 Por ejercer como profesor de otras facultades relacionadas con salud (0.5 puntos por año)

CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN AL MÉRITO 70 Presidente del Colegio Médico de Honduras (2 puntos por año) 8 71 Otros cargos de la Junta Directiva CMH, Tribunal de Honor y Comité de Vigilancia (1.5 puntos por año)

72 Por ejercer cargos de la Junta Directiva, Delegaciones y/o Subdelegaciones del CMH (1 punto por año)

73 Por ejercer cargos en el Consejo Editorial de la Revista Médica Hondureña (0.5 por año) Sin limite 74 Por ejercer cargos en la Junta Directiva del Centro Nacional de Educación Médica Continua (0.5 puntos por año)

75 Por ejercer cargos en Junta Directiva de Asociaciones y Sociedades Médicas Legalmente Reconocidas por el CMH (0.5 por año)

76 Cargo de Decano de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (2 puntos por año)

77 Cargo de Vicedecano, Secretario y Prosecretario de las Facultades de Ciencias Médicas o Ciencias de la Salud (1 puntos por año)

78 Cargos Directivos de Asociaciones Médicas Internacionales reconocidas (1 punto por año)

79 Por reconocimientos institucionales meritorios a su labor (0.5 puntos por año) Sin limite 80 Por estudios universitarios de profesiones no médicas (3 puntos por carrera) 3 81 Otras especialidades médicas no requeridas para el cargo (2 puntos por año) 6 CALIFICACIÓN SUBTOTAL TRABAJOS REALIZADOS 82 En instituciones privadas de desarrollo sin fines de lucro (0.25 puntos por cada 2 años) 0.75 83 Consultorio Privado (0.25 puntos por año) 1.25 84 Organización Eclesiástica sin recibir remuneración (0.25 por año) 1.25 CALIFICACIÓN SUBTOTAL CALIFICACIÓN TOTAL SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SEGUNDO: Derogar el Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

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