Acuerdo No. 033-2024 — Delegación de facultades al Administrador de Anticipos del proyecto de Sistema para Asegurar la Legalidad de la Madera
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), está a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros.
2.
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera. Estará dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.
3.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
4.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
5.
Que entre la Unión Europea y Honduras existe un Acuerdo de Asociación Voluntario Sobre Aplicación de la Ley Forestales la Gobernanza y Comercio Forestal (AVAFLEGT) siendo este destacado para mejorar la gobernanza forestal, cumplimiento de las leyes y asegurar la trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables.
6.
Que existe un Convenio de Financiación, Condiciones Particulares en el que la Unión Europea se compromete a conceder y el socio Honduras se compromete a aceptar la Financiación de la siguiente acción: Towards a Decarbonised Economy:Adapting Agricultural Production to Climate Change in the context of the EU-Honduras Voluntary Partnership Agreement - NDICI LA2021/043-250 Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base “Instrumento de Vecindad. Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global”: 1.1 El costo total estimado de la acción asciende a 7. 950.000 EUR. y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en 7.450.000 EUR. 1.2. El socio no co financiará la acción.
7.
Que el ciudadano ANGEL FERNANDO ZEPEDA GONZALEZ con Documentación Nacional de Identificación 0801-1981-08192 y RTN 0801-1981-081923, funge en el cargo de Administrador de Anticipos, del proyecto “Diseño e Implementación de un Piloto del Sistema para Asegurar la Legalidad de la Madera en Bosque de Pino”, que se implementa en el Marco del Convenio de Financiación supra mencionado.
Articulo 3
y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que entre la Unión Europea y Honduras existe un Acuerdo de Asociación Voluntario Sobre Aplicación de la Ley Forestales la Gobernanza y Comercio Forestal (AVAFLEGT) siendo este destacado para mejorar la gobernanza forestal, cumplimiento de las leyes y asegurar la trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables. CONSIDERANDO:Que existe un Convenio de Financiación, Condiciones Particulares en el que la Unión Europea se compromete a conceder y el socio Honduras se compromete a aceptar la Financiación de la siguiente acción: Towards a Decarbonised Economy:Adapting Agricultural Production to Climate Change in the context of the EU-Honduras Voluntary Partnership Agreement - NDICI LA2021/043-250 Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base “Instrumento de Vecindad. Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global”: 1.1 El costo total estimado de la acción asciende a 7. 950.000 EUR. y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en 7.450.000 EUR. 1.2. El socio no co financiará la acción. CONSIDERANDO:Que el ciudadano ANGEL FERNANDO ZEPEDA GONZALEZ con Documentación Nacional de Identificación 0801-1981-08192 y RTN 0801-1981-081923, funge en el cargo de Administrador de Anticipos, del proyecto “Diseño e Implementación de un Piloto del Sistema para Asegurar la Legalidad de la Madera en Bosque de Pino”, que se implementa en el Marco del Convenio de Financiación supra mencionado. POR TANTO: El Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento al Acuerdo Voluntario de Asociación sobre aplicación de las Leyes Gobernanzas y Comercio Forestal (AVA-FLEGT) entre la Unión Europea y el ICF. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Administrador de Anticipos, del Proyecto “Diseño e Implementación de un Piloto del Sistema para Asegurar la Legalidad de la Madera en Bosque de Pino”, Ingeniero ANGEL FERNANDO ZEPEDA GONZALEZ, la función y facultad de firmar en el marco del acuerdo de delegación y funciones descritas en el documento del Programa Presupuesto (PP) aprobado, las órdenes de pedido y los contratos, convocatorias de propuestas o consultas, procesos de compras, cheques y ordenes de transferencia, autorizaciones de desembolsos respetando el principio de separación efectiva de las funciones de ordenación del gasto y de pago con el Contable de Anticipos del PP. SEGUNDO: El Ingeniero ANGEL FERNANDO ZEPEDA GONZALEZ, será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. TERCERO: El presente acuerdo de delegación, tendrá vigencia a partir de su firma y hasta la finalización efectiva del proyecto o en su defecto a la finalización de la relación laboral con el Ingeniero Zepeda; debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, y en la página web www.icf.gob. hn COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2024. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO (ICF) ABOGADA DANIA RAMIREZ SECRETARIA GENERAL El Departamento de Legal del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), CERTIFICA:
Acuerdo No. 001-A-2024 — Delegación de firma al Asesor Legal del Instituto de Crédito Educativo
Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO)
1.
Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les co- rresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
3.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO CERTIFICACIÓN, ACUERDO NÚMERO 001-A-2024
4.
Que la delegación de funciones se entiendo posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
5.
Que mediante Acuerdo No.090-2024 con fecha 03 junio 2024, esta Institución Descentralizada de Estado nombró al ciudadano JOSÉ EDUARDO ARITA ARCHAGA, en el puesto de ASESOR LEGAL.
Articulo 1
DELEGAR a partir del 19 de agosto al 06 de septiembre del2024,al ciudadano JOSÉ EDUARDO ARITA ARCHAGA, quien se desempeña como Asesor Legal en el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes: a) autorizar ejecución de compras de menor valor como compras mayores de tres mil lempiras; firmar aprobación de contratos de préstamos; firma de documentación interna para el completo funcionamiento de la institución, oficios internos como externos, notas en general, memorándums; Autos y providencias de mero trámites en expedientes ante esta institución. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a quien ejerza la Titularidad de esta dependencia y de otras funciones delegadas en otros funcionarios de esta Institución de Estado. B) Cotejar los documentos originales que acompañan los peticionarios, a fin de dar fe de su autenticidad.
Articulo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo I inciso a, del presente Acuerdo Ejecutivo, se delega de igual manera en el ciudadano JOSÉ EDUARDO ARITA ARCHAGA, la facultad y atribución de notificar conforme a los Artículos 87 y 88, párrafo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, las resoluciones y providencias que emita esta institución de Estado.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (FYS) TOMAS ALBERTO NATIVI OLIVA, DIRECTOR EJECUTIVO ACUERDO DE NOMBRAMIENTO 408-2022, de fecha 18 de agosto del 2022. (FYS) JOSÉ EDUARDO ARITA ARCHAGA, ACUERDO DE NOMBRAMIENTO 090- 2024, de fecha 03 de junio del 2024. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2024. ABG. JOSÉ EDUARDO ARITA ARCHAGA ACUERDO N. 001-A-2024 Sección “B” COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE HONDURAS
Certificación — Reglamento de Asambleas Generales del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
Articulo 1
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Estará integrada, exclusivamente el día de su instalación y funcionamiento hasta el cierre definitivo de la Sesión para la cual ha sido convocada e instalada, solo por los colegiados que cumplen con los requisitos aquí establecidos y que, en consecuencia, están habilitados para participar y decidir, emitiendo oportunamente sus votos de conformidad al presente Reglamento.
Articulo 2
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y, las mismas podrán ser totalmente presenciales, híbridas (Es decir, simultáneamente presenciales y virtuales por medios digitales) o, totalmente virtuales (Por medios digitales).
Articulo 3
La Junta Directiva del Colegio mediante Acta correspondiente decidirá con suficiente anticipación, la modalidad de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, todas sus condiciones o características a ser aplicadas, a manera de ejemplo, permitir la participación virtual a todo colegiado que lo solicite y sea habilitado para participar en la misma por medio de su inscripción o registro aquí regulado o, restringir esta participación y permitir la solo a los colegiados que no residan en la ciudad Capital de la República o ciudad en donde se lleve a cabo la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. La Junta Directiva del Colegio hará prevalecer en su decisión que se promueva siempre la mayor participación de colegiados en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, debidamente instalada, podrá instruir le a la Junta Directiva del Colegio en qué lugar y modalidad, preferentemente híbrida, desean llevar a cabo la siguiente Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, salvo caso fortuito o fuerza mayor que impida su cumplimiento.
Articulo 4
Adicionalmente, la Junta Directiva del Colegio mediante Acta correspondiente decidirá, con suficiente anticipación, si la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se lleva a cabo en la Capital de la República o, en otra ciudad de la República.
Articulo 5
La Asamblea General Ordinaria se instalará el primer sábado del mes de septiembre de cada año. Solo en una Asamblea General Ordinaria se podrán elegir la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Fondo Social del Micro biólogo (FOSOMI) y Comisión Especial de Vigilancia. Cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades, las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.
Articulo 6
En una Asamblea General Ordinaria se conocerán y decidirán, estricta, específica y exclusivamente, solo los asuntos que sean previamente agenda dos y contenidos en la convocatoria de la misma, girada por la Junta Directiva del Colegio y, se podrán agregar otros temas no agenda dos previamente, a iniciativa de la Junta Directiva del Colegio o a petición o recomendación por escrito de otro órgano de gobierno o de uno o más colegiados pero, al menos, hasta cinco (5) días anteriores al día de celebración de la Asamblea General Ordinaria para que todos los colegiados conozcan, con suficiente anticipación, cualquier asunto o tema agregado a la agenda de la misma.
Articulo 7
Se podrán agregar o discutir otros temas o asuntos que se pretendan proponer o someter ya durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria pero, deberán agenda rse a través de temas varios mediante los cuales se podrán discutir y/o aprobar temas o asuntos propuestos o sometidos ya durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria pero, si no hay temas varios en la agenda para agregar temas o asuntos no agenda dos previamente ya durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, es que la misma vote a favor de su inclusión formal en la agenda de la misma a propuesta de uno o más asambleístas o uno o más miembros de órganos de gobierno del Colegio. En consecuencia y, para garantizar la evacuación total de todos los temas o asuntos ya agenda dos y el desarrollo normal y efectivo de la misma Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva del Colegio podrá remitir por lo menos con diez (10) días de anticipación a todos los colegiados, para su previo estudio y análisis, documentos, informes, estudios, resúmenes o insumos que serán sujetos de conocimiento y aprobación durante la Asamblea General respectiva. Al tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva del Colegio deberá remitir por lo menos con diez (10) días de anticipación a todos los colegiados, para su previo estudio y análisis, el Acta de la Sesión o Asamblea anterior que corresponda para que, el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio, consulte de viva voz, si tienen o no propuestas de cambios, mejoras, modificaciones a la misma y, se proceda a incorporar lo que resulte aprobado, caso contrario y en todo caso, se apruebe en el acto la misma. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable tanto para Asamblea General Ordinaria como para Asamblea General Extraordinaria y, permitirá un aprovechamiento efectivo y procedente del tiempo del día de la Asamblea General respectiva, evitando con ello emplear varias horas en la lectura íntegra del Acta el día de la Asamblea General respectiva, la que para estos efectos deberá ser leída y estudiada con anticipación por todos los colegiados inscritos y registrados.
Articulo 8
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada e instalada cuando lo acuerde la Junta Directiva del Colegio o, a solicitud por escrito de un número no inferior a diez (10) colegiados que presentarán su petición con suficiente anticipación ante la Junta Directiva del Colegio, la cual podrá convocar oportunamente a los colegiados proponentes para las deliberaciones pertinentes y tomar las decisiones correspondientes, consignando todos estos extremos en Acta de la Sesión o Sesiones llevadas al efecto. De no poder se convocar a la Asamblea General Extraordinaria que ha sido solicitada, la Junta Directiva del Colegio agenda rá el tema propuesto en la subsiguiente Asamblea General correspondiente. Los colegiados que hayan solicitado una Asamblea General Extraordinaria deberán obligatoriamente estar presentes en la misma, caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio o, con la sanción que la misma Asamblea General Extraordinaria decida y ordene en el acto. Se exceptuarán de esta sanción los colegiados que ejerzan en su favor el derecho y oportunidad establecido en los Artículos 26 y 30 del presente Reglamento.
Articulo 9
En una Asamblea General Extraordinaria se podrán conocer y decidir uno o más temas o asuntos que por su urgencia o prioridad, no pueden esperar a ser sometidos a conocimiento y aprobación de una Asamblea General Ordinaria.
Articulo 10
En una Asamblea General Extraordinaria se conocerán y decidirán, estricta, específica y exclusivamente, solo los asuntos que sean previamente agenda dos y contenidos en la convocatoria de la misma.
Articulo 11
Como regla general, en una Asamblea General Extraordinaria se aprobarán los Reglamentos del Colegio, así como todos sus proyectos de reformas. La Junta Directiva del Colegio remitirá por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación de la fecha fijada para la Asamblea General Extraordinaria, los borradores o proyectos de reglamentos o proyecto de sus reformas a efecto de que los colegiados remitan también, por lo menos diez (10) días calendario antes de la fecha fijada para la Asamblea General Extraordinaria, sus propuestas, mejoras, cambios, agregados, que consideren y, la Junta Directiva del Colegio consignará en Acta respectiva todos los aportes para efectos de transparencia y para efectos informativos en general, el día de la Asamblea General Extraordinaria. Recibiéndolos por lo menos en el plazo fijado en el párrafo anterior, los colegiados tendrán la ineludible obligación de revisar antes de la Asamblea General Extraordinaria los borradores o proyectos de reglamentos o proyecto de sus reformas y, remitir por lo menos en el plazo fijado en el párrafo anterior, sus propuestas, mejoras, cambios, agregados, que consideren puesto que esta metodología permitirá siempre tomar decisiones más acertadas con suficiente tiempo de anticipación y no sólo durante el tiempo limitado de un día de Asamblea General Extraordinaria y más si en la misma se debe aprobar más de un reglamento o proyecto de reforma.
Articulo 12
El día fijado para la Asamblea General Extraordinaria se podrán proponer mejoras, cambios, agregados o reformas adicionales específicas pues por responsabilidad gremial el o los colegiados deben emplear con mayor efectividad el tiempo que se les otorgó previo a la Asamblea General Extraordinaria para proponer y remitir a Junta Directiva del Colegio, mejoras, cambios, agregados o reformas del contenido del proyecto de reglamento o de reformas respectivo.
Articulo 13
No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, excepcionalmente, en una Asamblea General Ordinaria también se pueden aprobar Reglamentos del Colegio, así como proyectos de sus reformas, siempre que la agenda lo permita y se justifique objetivamente a criterio de la Junta Directiva del Colegio por su urgencia y prioridad para el Colegio.
Articulo 14
Cuando sean dos o más proyectos de reglamentos o proyectos de reformas, los que sean agenda dos para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, los mismos podrán ser propuestos, en todo caso y circunstancia, de acuerdo a su prioridad, importancia o urgencia para el Colegio y, remitirse a los colegiados en un solo acto de remisión o cada uno en diferente acto a medida la Junta Directiva del Colegio los vaya preparando pues la prioridad de la Junta Directiva del Colegio es la mayor anticipación posible que garantice a los colegiados su estudio y conocimiento suficientes.
Articulo 15
El o los proyectos de reglamentos o proyectos de reformas, que sean agenda dos para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, podrán remitirse adjuntos a la convocatoria de la misma, pero también pueden remitirse a los colegiados con más anticipación todavía y de manera separada entre sí o, de manera separada a la convocatoria correspondiente para cumplir en todo caso y circunstancia con el mismo objetivo relacionado en el artículo anterior.
Articulo 16
Cualquier otro órgano o ente de gobierno del Colegio, comisión, ente, permanente o temporal, distinto a los establecidos en el Artículo 5 anterior, que se requiera crear para cumplir funciones, atribuciones, responsabilidades o ejecutar actividades que sean específicas, podrá ser constituido, nombrado y delegado al efecto, en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Se reitera que cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades, las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.
Articulo 17
Toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se celebrará previa convocatoria, la cual se hará mediante nota suscrita por el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio y remitida por correo electrónico a todos los colegiados a nivel nacional. Adicionalmente la convocatoria se ejecutará y complementará por medio de aviso en, al menos, un periódico de circulación nacional en el país. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, expresando la agenda, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.
Articulo 18
En la nota de convocatoria que se remita a los colegiados y en el aviso de convocatoria que se publique, se notificará claramente a los colegiados sobre las condiciones para instalar y celebrar la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en primera y en segunda convocatoria, es decir, que se celebrará la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en segunda convocatoria, dentro del transcurso de una (1) hora posterior a la hora originalmente señalada para el inicio de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, si esta no se realiza.
Articulo 19
Para que una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se considere legalmente instalada en primera convocatoria, se requiere la inscripción y/o registro de por lo menos la mitad más uno de todos los colegiados que estén habilitados para participar en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Si la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se instala en segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida con el número de colegiados que estén inscritos y/o registrados y que estén presentes en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 20
Como regla general,para participar en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 2 del presente Reglamento, con la suficiente anticipación y, dentro del plazo que se notifique en la nota de convocatoria que se remita a los colegiados y en el aviso de convocatoria que se publique, los colegiados contactarán de manera presencial, por teléfono o por medios virtuales, al personal delegado e identificado oficialmente por la Junta Directiva del Colegio, que se encargará de la revisión de los documentos, registros o archivos que demuestran sus derechos de colegiado, si el mismo se encuentra solvente con el Colegio y demostrar a su vez haber cancelado a favor del Colegio el valor de la inscripción que haya sido aprobada por la Asamblea General; de confirmarse todos estos extremos, habrán dos modalidades para quedar habilitados y dentro del Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada:
a)
Inscripción: Cuando el colegiado está presente físicamente y firma de puño y letra el Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria; y,
b)
Registro: Cuando el colegiado no está presente físicamente y al no poder firmar de puño y letra, es agregado oficialmente, por el personal delegado e identificado por la Junta Directiva del Colegio para esos efectos, al Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Para garantizar la eficiente organización y preparación de toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no se permitirán cambios de modalidades para quedar habilitados y dentro del Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada.
Articulo 21
El día fijado para la instalación y celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, dentro del lapso de una hora antes de la hora de inicio fijada para la misma, todos los colegiados que participan en modalidad exclusivamente presencial, firmarán de puño y letra el listado de asistencia con el cual comprobarán su presencia y participación para la cual se han inscrito (Modalidad Presencial) en legal y debida forma. De igual forma, durante el transcurso de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se pasarán listas de asistencias para comprobar fehacientemente la presencia y participación de los colegiados inscritos (Modalidad Presencial) en el Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada. A su vez, antes del inicio y durante el transcurso de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se estará comprobando y/o verificando regularmente la conexión y participación de los colegiados registrados (Modalidad Virtual) en el Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada. La Junta Directiva del Colegio, delegará, identificará y ubicará personal oficial para estos efectos que estarán bajo la coordinación de la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio.
Articulo 22
La asistencia de los microbiólogos jubilados no será obligatoria y, en ningún caso o circunstancia pagarán inscripción, ni se le sancionará por no asistir o no participar.
Articulo 23
Cuando una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se desarrolle en modalidad híbrida (Con efecto sólo para los registrados en modalidad virtual) o, en modalidad totalmente virtual, los colegiados deberán recibir oportunamente todas las orientaciones y capacitaciones precisas que garanticen su participación y decisión por medio de sus votos.
Articulo 24
En las modalidades establecidas en el artículo anterior, así como para las votaciones correspondientes, la Junta Directiva del Colegio, deberá implementar todas las herramientas y capacidades tecnológicas adecuadas y, a su vez, brindar todas las capacitaciones y orientaciones necesarias y precisas para los colegiados, debiendo remitir a los colegiados vídeos, audios, correos electrónicos, hojas volantes con pasos específicos, entre otros medios al alcance que garanticen su participación y votación respectiva. Así mismo, es obligación de todos los colegiados inscritos y/o registrados para participar en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, disponer permanentemente de la tecnología (Computadora de escritorio o portátil, tablet, teléfono móvil, etc.) y cobertura y/o señal (Saldo suficiente o wifi) necesaria y que corresponda y se ajuste a los requerimientos técnicos y/o tecnológicos que permitan por su parte, su ineludible e indelegable participación y votación.
Articulo 25
Como regla general, la asistencia o participación personal en toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es total y absolutamente obligatoria de conformidad al Literal c) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, artículo de ley que regula las obligaciones de los colegiados. Excepcionalmente, serán válidas las representaciones para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria sólo aplicable para modalidad presencial (Es decir, que el representante obligatoriamente participará en modalidad presencial) y, en casos fortuitos o fuerza mayor (casos de enfermedad o de viaje), a razón de solo una representación por colegiado y, siempre que las mismas consten por escrito y su firma sea previamente confirmada por la Secretaria (o) de la Junta Directiva del Colegio y, se notifiquen y documenten por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio que llevará un registro de las mismas, caso contrario, en caso de no poder participar un colegiado y no nombrar un representante, puede ejercer válidamente los derechos y oportunidades reguladas en los Artículos 26 y 30 del presente Reglamento. El colegiado representado no podrá registrarse, ni de manera presencial, ni virtual para participar en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, deberá pagar obligatoriamente a favor del Colegio el valor completo de la representación que haya sido aprobada por la Asamblea General.
Articulo 26
Como regla general, en caso de que algún colegiado no pueda asistir o participar personalmente y decide no nombrar un representante, deberá manifestarlo o excusarse por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la Asamblea General respectiva, ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio pero presentándole a su vez evidencia fehaciente de su imposibilidad de asistir o participar de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 29 del presente Reglamento, puesto que queda clara y absolutamente establecido que sólo dejará de asistir o participar el colegiado que cuente con una justificación suficiente y válida y lo haya manifestado y/o excusa do con evidencia fehaciente ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio, misma(o) que llevará un registro por Asamblea General de los colegiados que no asistirán con justificación previa y válida. Cumpliéndose lo establecido en el presente artículo, el colegiado deberá pagar obligatoriamente a favor del Colegio el valor de la inscripción que haya sido aprobada por la Asamblea General.
Articulo 27
Cuando un colegiado no cumpla con lo establecido en el artículo anterior (Ni aprovecha el plazo y oportunidad contenida en el Artículo 30 del presente Reglamento) y en definitiva no se inscribe o no se registra y, por lo tanto, no asiste o no participa personalmente, ni nombra representante, en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, incurrirá de manera flagrante en las infracciones establecidas en los Literales c) y e) del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, artículo de ley que regula los actos u omisiones contrarios a la ética profesional y, en consecuencia, será sancionado directa y efectivamente de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio.
Articulo 28
Para garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el Artículo anterior, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a cada Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio hará las revisiones de los colegiados no participantes y presentará oportunamente el listado y su informe detallado a la Junta Directiva del Colegio (Siempre esperando para ese efecto, el plazo contenido en el Artículo 30 del presente Reglamento) que tomará las decisiones constando las mismas en Acta de la Sesión correspondiente.
Articulo 29
Se consideran como motivos válidos para la inasistencia a una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria:
a)
Por enfermedad incapacitante del colegiado presentando la incapacidad médica correspondiente o evidencia fehaciente de la misma;
b)
Por muerte lamentablemente suscitada dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, de un familiar cercano como padres, hermanos, esposos e hijos, presentando la evidencia fehaciente de la misma;
c)
Por muerte lamentablemente suscitada dentro de los cinco (5) días calendario anteriores al de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, de otros parientes distintos a los establecidos en el literal anterior, presentando la evidencia fehaciente de la misma;
d)
Por encontrarse fuera del país el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, presentando boletos y demás evidencia de su viaje;
e)
Por motivos de estar realizando estudios superiores, dentro o fuera del País,que incluyan por supuesto el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, mostrando las constancias y evidencias académicas y presentando boletos y demás evidencia de su viaje; y,
f)
Por caso fortuito o fuerza mayor que incluyan el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria o que, suscitadas en día cercano a la misma, consecuente y justific
Reglamento — Reglamento de Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH)
Articulo 30
Excepcionalmente, cuando un colegiado no cumpla con lo establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento, como última opción o posibilidad, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al día de celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, podrá presentar su excusa por escrito ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio pero presentándole a su vez evidencia fehaciente de la causa que le imposibilitó el asistir o participar en la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Articulo 31
Queda establecido que una vez iniciada la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, hasta dos horas máximas posteriores a esa hora de inicio de la misma, en casos muy excepcionales se admitirán inscripciones de colegiados exclusivamente en modalidad presencial y, transcurridas esas dos horas máximas, ya no se admitirán inscripciones de colegiados a menos que el retraso en la inscripción sea por causa ajena al colegiado, en cuyo caso se prorroga el tiempo al que sea necesario o imperativo para lograr efectivamente esa inscripción. Queda establecido que los colegiados que se beneficien de lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán formar parte del conteo inicial y número de colegiados inscritos y registrados inicialmente, para los efectos de lo establecido y regulado en el artículo siguiente pero, al haberse inscrito en definitiva, sí formarán parte del listado definitivo de colegiados ya inscritos y registrados y, consecuentemente, podrá ejercer todos los derechos inherentes a su inscripción desde el mismo momento en que se produjere la misma y en delante de conformidad al presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable para los colegiados que se hubieren registrado para participar en modalidad virtual pues como está dispuesto clara y expresamente en el último párrafo del Artículo 20 del presente Reglamento y, para garantizar la eficiente organización y preparación de toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no se permitirán cambios de modalidades para quedar habilitados y dentro del Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada.
Articulo 32
Antes de la hora fijada para el inicio de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, el personal oficial delegado, identificado y ubicado por la Junta Directiva del Colegio para ejecutar válidamente las inscripciones y/o registros de colegiados y la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio que ejerce su coordinación, informarán a la Junta Directiva del Colegio el número de colegiados para ese momento inscritos y/o registrados, presentes y conectados para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, a efecto de que en el seno de la Junta Directiva del Colegio se determine efectivamente si la misma se instala e inicia en primera convocatoria por confirmarse que se han inscrito y/o registrado por lo menos la mitad más uno de todos los colegiados que estén habilitados para participar en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria o, se determine en el acto si la misma se instala e inicia en segunda convocatoria con el número de colegiados que estén inscritos y/o registrados y que estén presentes en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, notificando oportuna y públicamente a todos los colegiados inscritos y/o registrados la determinación alcanzada, iniciándose a la mayor brevedad la celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 33
Haciendo consideración de la oportunidad establecida y regulada en el Artículo 31 del presente Reglamento, transcurridos un máximo de tres (3) horas desde la hora de inicio efectivo de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, el personal oficial delegado, identificado y ubicado por la Junta Directiva del Colegio para ejecutar y confirmar válidamente las inscripciones y/o registros de colegiados y la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio que ejerce su coordinación, con firmarán a la Junta Directiva del Colegio tener ya el listado definitivo de colegiados inscritos y/o registrados, presentes y conectados para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para que la misma así lo notifique públicamente en el acto a todos los colegiados inscritos y/o registrados, confirmando públicamente a su vez que toda votación está total y absolutamente controlada y será procedente.
Articulo 34
La Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio deberá asegurarse que el personal técnico a cargo del control y ejecución de toda votación por medios digitales, cumpla con todo lo establecido en el Artículo 24 del presente Reglamento y, tenga el control del listado o archivo digital definitivo de colegiados inscritos y/o registrados, presentes y conectados para solo permitir y habilitar oportuna y adecuadamente a los mismos en las votaciones, llevando en todo caso y circunstancia, el control absoluto de todas las votaciones y, generando oportunamente los informes precisos de las mismas para efectos informativos y de rendición de cuentas que correspondan y se les soliciten. Para efectos de verificación de las votaciones, si así se solicita y se aprueba, se podrá designar a uno o más colegiados asambleístas, a efecto de que ejerzan la veeduría de las mismas, indicándoles en el acto, las características, parámetros y límites de su participación.
Articulo 35
La Sesión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es presidida por el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio y, en general, empleará válidamente frases como: “SE ABRE LA SESIÓN” “SE SUSPENDE LA SESIÓN” o “SE LEVANTA LA SESIÓN o SE CIERRA LA SESIÓN” para iniciar, suspender, levantar o cerrar la Sesión respectivamente; así mismo podrá emplear válidamente frases como: “SE ABRE LA VOTACIÓN” “SE SUSPENDE LA VOTACIÓN” o “SE CIERRA LA VOTACIÓN”. Así mismo, es permitido y procedente que el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio, durante el transcurso de la Sesión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, a efecto de garantizar el orden y la procedencia dentro del desarrollo de la misma,emplee válidamente frases como:“SE LLAMA AL ORDEN A LOS COLEGAS”, aún pudiendo manifestar sus nombres en casos en que se requiera por estar distraídos o no estar poniendo la atención debida o por estar hablando y alterando el orden de la Sesión. A su vez pudiendo emplear frases como: “UN LLAMADO DE ATENCIÓN AL O LA COLEGA…” manifestando su nombre en casos en que con manifestaciones y/o actitudes no autorizadas o no permitidas o inconvenientes, esté causando retrasos o alteraciones injustificadas o, esté faltando el respeto a otro u otros colegas o miembros de órganos de gobierno del Colegio, incluida la Junta Directiva. En general, el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio, durante el transcurso de la Sesión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, puede válidamente emplear estas u otras frases para garantizar el orden y la procedencia de la Sesión, ordenando consignar en el Acta de la Sesión, cuando lo considere oportuno y necesario, el o los nombres de los colegas a quienes se les haya llamado al orden o se les haya llamado la atención.
Articulo 36
Las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, durarán el tiempo que se requiera para desarrollar cada uno de los asuntos señalados en la Agenda respectiva y, de ser necesario para así garantizar lo, durante el transcurso de la misma, el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio, podrá válidamente limitar el uso de la palabra o limitar el tiempo en el uso de la palabra cuando así se justifique o cuando uno o más colegas se estén excediendo injustificadamente y estén alterando el orden o estén provocando retrasos que puedan impedir la evacuación de toda la agenda establecida.
Articulo 37
Ningún miembro inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, podrá abandonar la misma antes de su finalización, a menos que solicite personalmente a la Asamblea General en pleno, autorización para abandonar la misma y que sea autorizado para ese efecto por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier abandono antes de que se responda afirmativamente a su petición será considerado como falta y sancionada de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio. Estos casos serán consignados en el Acta de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que corresponda para que, en ningún caso o circunstancia, en los casos que sean autorizados, se sancione al colegiado por no estar ejerciendo sus votos respectivos durante la Sesión.
Articulo 38
Las decisiones de toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente(a) tendrá doble voto o voto de calidad para alcanzar la mayoría obligatoria. Para mayor control y transparenciay,como regla general,las votaciones en Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán por medios digitales y será a partir del proceso de inscripción y registro para participar en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que se empezará a gestionar en adelante, la habilitación y el acceso digital necesario. La Junta Directiva del Colegio deberá garantizar que este proceso sea preparado con el suficiente tiempo de anticipación y en las mejores y óptimas condiciones tecnológicas que permitan la total, oportuna y procedente participación de los colegiados mediante sus votos en las decisiones y resoluciones correspondientes.
Articulo 39
Excepcionalmente, cuando exista imposibilidad general de votar por medios digitales, en toda o en parte de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva del Colegio, habilitará oportunamente el voto levantando la mano o voto impreso para consignar lo de puño y letra por cada colegiado inscrito (Modalidad Presencial) y, habilitará oportunamente el voto por correo electrónico, por llamada telefónica a teléfonos fijos o móviles, por mensaje de texto u otro medio recomendado por el personal técnico y de soporte tecnológico con que se cuente, por cada colegiado registrado (Modalidad Virtual), garantizando el conteo transparente y procedente de todos los votos de los colegiados bajo estas modalidades excepcionales, consignado todos los detalles o informes que correspondan en el Acta de la Sesión correspondiente. Con la suficiente anticipación a una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva del Colegio preparará los materiales, papelería, teléfonos oficiales fijos y móviles y saldos telefónicos, correos electrónicos oficiales y demás insumos y establecerá, con suficiente anticipación y promoción, los procedimientos expeditos y efectivos, en caso de que se llegue a utilizar estos métodos excepcionales de votación. Se reitera que cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades, las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.
Articulo 40
Todo colegiado, previo al día fijado de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria respectiva, podrá solicitar apoyo o información sobre este proceso de votación por medios digitales o incluso cuando la Asamblea General sea en modalidad híbrida o totalmente virtual, pudiendo presentar respetuosamente peticiones que considere siempre que garanticen su acceso y participación oportuna.
Articulo 41
De conformidad a todo lo previamente establecido clara y expresamente en los artículos anteriores del presente Reglamento, el voto de todo colegiado inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es total y absolutamente obligatorio y, serán procedentes en toda votación, los votos a favor, los votos en contra, los votos en blanco o abstenciones y, como los votos, por regla general, son por medios digitales, existirá siempre y en todo caso y circunstancia, la oportunidad de determinar específicamente la votación de cada colegiado inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, de solicitar y obtener informe específico de esas votaciones individuales, exceptuando de lo dispuesto en el presente artículo, cuando se presente el caso excepcional regulado en el Artículo 39 del presente Reglamento si resultara imposible obtener informe detallado de las votaciones individuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades pues los votos en las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.
Articulo 42
Por todo lo dispuesto en el artículo anterior es que resulta fundamental, obligatorio e ineludible que los colegiados estén activos y participando principalmente con sus votos de principio a fin durante una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, si no ejercen sus votos sea solo por presentársele un caso fortuito o fuerza mayor y por haber ejercitado en su favor el derecho de abandono válido de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que está regulado en el Artículo 37 del presente Reglamento, único caso por el cual no serían sancionados por no votar de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio o, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio. Con estas disposiciones se evitará que uno o más colegiados, inscritos y/o registrados para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, inicie activo pero, en el transcurso de la misma se des conecte o se ausente e incluso ya no esté activo y no ejerza sus votaciones obligatorias y correspondientes.
Articulo 43
Cada colegiado inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, tendrá derecho a voz y a ejercer su voto. El derecho a voz de cada colegiado, deberá ser ejercido con absoluta responsabilidad, siendo específico, puntual y efectivo en su exposición y sin excederse en las ocasiones en que toma la palabra y en el tiempo empleado en las mismas para permitir la participación e intervención de la mayor cantidad de colegiados en las discusiones y/o deliberaciones y, a su vez, permitir que se evacúen todos los puntos consignados y dispuestos en la agenda correspondiente, caso contrario, el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio podrá ejercer oportunamente las facultades reguladas en los Artículos 35 y 36 del presente Reglamento.
Articulo 44
El colegiado que no ejerció sus votos y que aparece en el listado regulado en el artículo siguiente y que, por lo tanto, se desconectó o ausentó ilícitamente de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, incurrirá de manera flagrante en las infracciones establecidas en los Literales c) y e) del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, Artículo de Ley que regula los actos u omisiones contrarios a la ética profesional y, en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita privada o con la sanción que establezca el Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio. Excepcionalmente, cuando un colegiado no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, como última opción o posibilidad, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al día de celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria,podrá presentar sus justificaciones por escrito ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio, pero presentándole a su vez evidencia fehaciente de la causa que le imposibilitó ejercer sus votos en la misma.
Articulo 45
Para garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el Artículo anterior, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a cada Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio hará las revisiones de los colegiados que no ejercieron sus votos y, por lo tanto, se desconectar on o a u sentaron ilícitamente de la misma, presentará el listado y su informe detallado. (Que preparará con el personal técnico a cargo de los sistemas, aplicaciones o herramientas tecnológicas empleadas) a la Junta Directiva del Colegio que tomará las decisiones haciendo constar las mismas en Acta de la Sesión correspondiente para la imposición de la amonestación escrita privada o con la sanción que establezca el Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio, exceptuando de lo dispuesto en el presente Artículo, cuando se presente el caso excepcional regulado en el Artículo 39 del presente Reglamento si resultara imposible obtener informe detallado de las votaciones individuales.
Articulo 46
Las principales atribuciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, son las establecidas en el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio, pero, como órgano supremo del mismo, puede aprobar cualquier extremo sometido a su conocimiento y que no esté delegado expresamente por Ley o reglamento, a otro órgano interno del Colegio, observándose en todo caso y circunstancia, todo lo dispuesto y regulado en el presente Reglamento.
Articulo 47
De conformidad a lo establecido clara y expresamente en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Colegio, las resoluciones y/o aprobaciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, son definitivas y no cabrá contra ellas recurso alguno, ni impugnación, ni ningún tipo de acción legal contra las mismas que sea interpuesta ante la Junta Directiva del Colegio o ante otros órganos de gobierno del mismo, todo lo que deberá ser declarado y/o resuelto de inmediato como total y absolutamente improcedente debido a que, ni la Junta Directiva, ni ningún otro órgano de gobierno del Colegio, tiene el mismo nivel jerárquico y, por lo tanto, carecen de toda capacidad legal, por ser de menor jerarquía institucional que una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para resolver contra las resoluciones y/o aprobaciones de este órgano supremo del Colegio, en consecuencia, contra las resoluciones y/o aprobaciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, sólo cabrán las acciones jurisdiccionales reguladas por la Ley Sobre Justicia Constitucional u otras leyes que resulten procedentes porque cualquier sentencia o resolución judicial que emita un órgano jurisdiccional competente efectivamente sería de una instancia estatal de nivel jerárquico superior. En consecuencia y, producto de una resolución y/o aprobación de Asamblea General,Ordinaria o Extraordinaria y,por medio de la Junta Directiva del Colegio, posteriormente solo se pueden presentar o remitir sobre la misma, recomendaciones o peticiones que no impliquen en manera alguna trámites o procesos administrativos contenciosos o procedimentales a efecto de que, si así lo considera procedente la Junta Directiva y así lo aprueba en Acta correspondiente, eleve las mismas a una subsiguiente Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, a efecto de que la misma conozca, resuelva y/o apruebe de conformidad pues a nivel de Colegio, sólo una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, puede reconsiderar, reformar, revertir, derogar o rescindir, una anterior decisión de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. En todas las resoluciones y/o aprobaciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se deberán tomar decisiones y/o aprobaciones respetando la Legislación Nacional y, deberá contar con la Asesoría Legal correspondiente.
Articulo 48
Todo lo no previsto en el presente Reglamento, lo que esté confuso o limitado y, todo lo que en la práctica se dificulte su ejecución o que, en definitiva, no se pueda ejecutar, podrá ser decidido y/o resuelto para cada caso concreto, por la Junta Directiva del Colegio, en Sesión llevada al efecto en conjunto con el Tribunal de Honor del Colegio y la Comisión Especial de Vigilancia (CEV), contando con la aprobación simple, es decir, con la mitad más uno, de los miembros de estos órganos internos, levantando el acta correspondiente, debiendo rendir informe justificativo correspondiente, en la subsiguiente Asamblea General que se celebre. La Asamblea General que corresponda, decidirá oportunamente si reforma o no, el presente Reglamento, producto de la aplicación de lo estipulado en el presente Artículo.
Articulo 49
Queda derogado total y absolutamente y, sin ningún valor, ni efecto, el Reglamento de Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, aprobado el veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987) y su reforma aprobada el quince (15) de marzo de dos mil tres (2003).
Articulo 50
- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación por la Asamblea General correspondiente y, podrá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República o, en cualquier periódico de circulación nacional, extremo que será decidido por la Junta Directiva del Colegio mediante Acta y, en todo caso y circunstancia, el presente Reglamento deberá ser publicado adicionalmente e íntegramente en los medios o redes sociales al alcance del Colegio que garanticen su mayor difusión y conocimiento en favor de los colegiados del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Dra. MARÍA AUXILIADORA VALLADARES MEMBREÑO Presidenta de Junta Directiva Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH) Dra. SUYAPA ASUNCIÓN MENDOZA MARADIAGA Secretaria de Junta Directiva Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH) 28 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2024-00443 — Demanda contenciosa administrativa - Beneficio de jubilación Banco Central de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, actuando en condición de Apoderado Legal de la señora WALKIRIA YASSENIA SIERRA AGUILAR, que actúa de Apoderada Legal de la señora MARIE LOS GISSEL SIERRA AGUILAR, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00330, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SEMPRENDE).- “Para la declaratoria de no ser conforme a derecho un Acto Administrativo y consecuente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE), al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a la que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y vacaciones que debería haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis presentados y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se acredita representación.- Se anexa documentos.- Costas”. - En relación a Acuerdo de Cancelación por cesantía el Acuerdo no 048-2022 fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintidós (2022). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2024-00455 — Demanda contenciosa administrativa - Pago de servicios de seguridad HONDUTEL
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ RICARDO MORAZÁN CERRATO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SAMUEL CHÁVEZ y SANTOS ADALID ZUNIGA CHIRINOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00030, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo tácito de carácter particular de la Administración Pública, manifestado mediante las Notificaciones de Cancelación al señor SAMUEL CHÁVEZ Y SANTOS ADALID ZUNIGA CHIRINOS, ambas de fecha 22 de diciembre de 2023, emitidos por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional, para la Atención a Menores Infractores (INAMI), dictado con infracción al ordenamiento jurídico, por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos que se reclaman, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mis representados, se condene a restituir los a sus cargos o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el fallo, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio, así como los incrementos salariales que se otorguen, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se alega notificación defectuosa, especial condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 28 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO, en su condición de representante procesal de la señora GERTRUDIS ELENA MUÑOS CRUZ, también conocida como GERTURDIS ELENA MUÑOZ PANIAGUA DE PAZ y GERTRUDIS ELENA MUÑOZ DE PAZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024- 00443, contra el Estado de Honduras, a través de la BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), se interpone demanda contenciosa administrativo en materia ordinaria para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por el Banco Central de Honduras. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide que la demanda sea condenada al pago de una cantidad de dinero con relación al beneficio de jubilación que fue denegado. Se acompaña documentos. Petición. En relación al acto impugnado Resolución No. 522-12/2024 de fecha 14 de diciembre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Profesionales en Servicios de Seguridad S. DE R. L, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), con orden de ingreso No.0801-2024-00455, para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de su mandante consistentes en:
A)
Se ordene el pago por la cantidad de TRES MILLONES CIENTOS SE TENTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CINCUENTAY CUATRO CENTAVOS (L. 3,168,299.54), cantidad a de u dad por servicios de suministros prestados por seguridad y vigilancia para los periodos comprendidos entre el 01 al 30 de enero del 2023 y del 01 al 15 de febrero del 2023, para las Oficinas, Unidades Remotas (URAS), repetidoras a nivel nacional (zona centro sur, noroccidente y litoral atlántico), para la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL);
B)
Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 A. 2024
Certificación No. 625-2024 — Licencia de Distribuidor Exclusivo - FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Secretaría de Desarrollo Económico
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 625- 2024 de fecha 17 de julio del año 2024, mediante Constancia de Autorización y Nombramiento de Distribuidor de fecha 18 de marzo del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente CANTINE RIUNITE & CIV S.C.A. de nacionalidad italiana, de forma NO EXCLUSIVA, para distribuir todos los productos de CANTINE RIUNITE & CIV S.C.A., asimismo se encuentra autorizada y facultada para acudir ante las autoridades competentes de Honduras para gestionar los Registros, Licencias, Autorizaciones y demás permisos necesarios para la debida comercialización, POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días de agosto del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
Aviso No. 2308-2903 — Registro de Productos Formulados - DESIGNEE 40 SC
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Jenny Elizabeth Paredes Baide Actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA S.A.) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: DESIGNE E 40 SC Ingrediente activo: 40% BISPYRIBAC-SODIUM Grupo al que pertenece: Compuesto de Pirimidinil Carboxi Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER) / COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2308-2903 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. miércoles, 7 de agosto de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 28 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Edicto No. 0801-2024-00325 — Demanda en materia de personal para nulidad de Acto Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Que en fecha quince (15) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS, en su condición de representante procesal de la señora ANA MARIBEL MALDONADO PAIZ, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00325, demanda en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e a que fue objeto mi representada.- Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-205-2024 de fecha 20 de marzo del 2024. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Edicto No. 0801-2024-00346 — Demanda en materia de personal para nulidad de Acto Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS, quien actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LEONEL ENRIQUE MURILLO, incoando demanda personal con orden de ingreso número0801-2024-00346contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fue objeto de mi representado. Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-NO 203- 2024 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 A. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2023-3396 — Registro de Marca de Fábrica - POISE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3396 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Kimberly-Clark Worldwide, Inc. Domicilio: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POISE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Protectores absorbentes, forros y ropa interior para la incontinencia; cremas para la dermatitis del pañal; pomadas medicinales; toallitas medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Certificación No. 2022-4546 — Registro de Marca de Fábrica - HUGGIES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4546 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables y pañales calzón, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Certificación No. 2023-4587 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NATURAL TOUCH BY HUGGIES
Registro de la Propiedad Industrial
NATURAL TOUCH BY HUGGIES Número de Solicitud: 2023-4587 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ÁNGEL NATANAEL REYES ORTEZ Domicilio: COLONIA MANUEL JOSÉ ARCE, CALLE INDEPENDENCIA #29, SAN SALVADOR, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIVAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (28)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos de árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Aviso No. 2023-2261 — Registro de Marca de Fábrica VIA MARTE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2261 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Calçados Marte Ltda. Domicilio: Rua Henri que Hoffman, N° 3095, Nova Hartz/RS -, Brasil
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIA MARTE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Zapatos, calzado (footwear), de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 _______ Marcas de Fábrica
Aviso No. 2023-1588 — Registro de Marca de Fábrica AGMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1588 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante:Agencia Matamoros, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Carla Andrea Lovo Munguía
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agujas descartables; aplicadores cono sin algodón; batas quirúrgicas estéril y no estéril; bigoteras de oxígeno; bolsa colectora de orina; botas descartables (cubre zapatos); brazaletes de identificación; cánulas de succión yankauer; cánula mayo; circuito de anestesia corrugado; compresas quirúrgicas para laparotomía; depresores de madera; equipo para solución; equipo para suero; equipo para transfusión de sangre; espátulas de ayres espéculos descartables; ganchos umbilicales; gorro descartables con elástico y de amarrar; guantes descartables de látex o nitrilo; guantes látex o nitrilo estériles; hojas de bisturí; humidificador; jeringas de irrigación de a sept o; jeringas descartables; kit para citología con y sin estuche; lancetas descartables; mariposas; mascarillas con elástico y de amarrar; mascarilla nebulizar; mascarilla para oxígeno; micro goteros; recolector para muestra; sonda alimentación sonda de succión ; sonda foley; sonda levin; sonda nelaton; tubo de conexión para oxígeno; tubo de succión con cánula yankauer; tubo endotraqueales con o sin balón; venda de gasa; venda elástica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 AGMA
Aviso No. 2023-7653 — Registro de Marca de Servicio Caderh
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7653 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Honduras (CADERH). Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, CASA 341, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Caderh
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios empresariales; servicios de capacitación (team building, talleres, webinar, e-learning); servicios de talento humano; aplicación de pruebas psicométricas; servicios de reclutamiento; consultorías en estructura organizacional; escala salarial; servicios de certificación de personas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "NOVAPRINT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Patrones impresos para prendas de vestir; servicios de bordados; servicios de serigrafiado, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-7082 — Registro de Marca de Servicio GRUPO GUTICIA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7082 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIÉRREZ AVILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 costado Oeste final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO GUTICIA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-6469 — Registro de Marca de Servicio CHERY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6469 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHERY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en averías de vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; anti oxidación; reforzamiento; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-6838 — Registro de Marca de Servicio CHERY figurativa
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6838 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-4516 — Registro de Marca de Fábrica NATURE'S GARDEN JENGIMIEL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4516 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CARVAGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUREʼS GARDEN JENGIMIEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "NATURE'S GARDEN JENGIMIEL" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural a base de miel y jengibre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-5259 — Registro de Marca de Fábrica ROYALFRESH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5259 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 21 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NOVA HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYAL FRESH
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Royal fresh" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-5335 — Registro de Marca de Servicio BCAFE Móvil
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5335 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra, AVE 9 y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término MÓVIL.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, servicios de banca electrónica vía teléfono celular, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 _________ BCAFE Móvil
Aviso No. 2023-5325 — Registro de Marca de Servicio BANHCAFE Móvil
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5325 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE S.A. Domicilio: BARRIO LEMPIRA 3ra, AVE 9 y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término MÓVIL.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, servicios de banca electrónica vía teléfono celular, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 BANHCAFE Móvil
Aviso No. 2022-1339 — Registro de Marca de Fábrica KLIDEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1339 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 Avenida, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico reductor de la producción de ácido en el jugo gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Aviso No. 2022-1338 — Registro de Marca de Fábrica FLEDEC PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
KLIDEN Número de Solicitud: 2022-1338 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 Avenida, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “FLEDEC PLUS”, SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TÉRMINO “PLUS”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico norm o regulador del moco, antitusivo y antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024 FLEDEC PLUS
Aviso No. 2023-5473 — Registro de Marca de Fábrica GODDARD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5473 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Zhongyi Rubber Co., Ltd. Domicilio: East of Xinggong Road, South of Beiwaihuan Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GODDARD
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-5030 — Registro de Marca de Fábrica ATMOS MOVEMENT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5030 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATMOS MOVEMENT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ATMOS MOVEMENT”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y turquesa.
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, preparaciones cosméticas, perfumes y sprays para el cuerpo de uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, comprendidos en la clase 34; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KISS BEAUTY”; sin dar exclusividad de los términos por separado. Sin dar Exclusividad sobre la palabra “BEAUTY”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mascarilla facial; aceites esenciales; leches limpiadoras de tocador; cosméticos para pestañas; pintalabios; brillos de labios; tónicos para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; lápices para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros en general; servicios de asistencia en materia de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y bancarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-5029 — Registro de Marca de Fábrica ATMOS MOVEMENT ropa
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5029 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATMOS MOVEMENT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ATMOS MOVEMENT”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y turquesa.
J)
Para Distinguir y Proteger: Faldas; camisetas; buzos; bermudas; pantalones; leggings; joggers; medias; sacos; chaquetas; vestidos; enterizos; shorts; ropa interior; vestidos de baño; gorros; sombreros; sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-1276 — Registro de Marca de Fábrica ROSAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1276 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROSAL” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Así mismo, no se protege la forma de los productos contenidos en el distintivo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-1597 — Registro de Marca de Fábrica RATO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1597 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FERREMUNDO S.A. DE C.V. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RATO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Generadores de electricidad; bombas de agua eléctricas; motores de gasolina, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RK ROYAL KLUDGE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “RK ROYAL KLUDGE” y la apariencia de la etiqueta, no se le otorga exclusividad sobre la palabra “ROYAL”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teclados de ordenador; interruptores mecánicos de teclado; teclados mecánicos; teclas para teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; cascos auriculares; cables USB; baterías; empalmes eléctricos; cajas de altavoces; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; enchufes eléctricos; reductores [electricidad], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2022-7545 — Registro de Marca de Servicio VONKER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7545 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Exell Business INC Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VONKER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de baterías de Vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2023-6254 — Registro de Marca de Fábrica iLovbee
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6254 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Guangdong Heyicai Investment Co., Ltd. Domicilio: 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teclados de ordenador; interruptores mecánicos de teclado teclados mecánicos; teclas para teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; cascos auriculares; cables USB; baterías; empalmes eléctricos; cajas de altavoces; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; enchufes eléctricos; reductores [electricidad], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ iLovbee
Aviso No. 2023-6253 — Registro de Marca de Fábrica KZZI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6253 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co., Ltd. Domicilio: No.8 Minying 1 st road, Dahetian, Shangnan Yillage, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KZZI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; teclados de ordenador; interruptores mecánicos de teclado; teclados mecánicos; teclas para teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; cascos auriculares; cables USB; baterías; empalmes eléctricos; cajas de altavoces; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; enchufes eléctricos; reductores [electricidad], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Aviso No. 2021-5081 — Registro de Nombre Comercial FRANCIS APPAREL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5081 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: FRACIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANCIS APPAREL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la confección y manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Resolución No. 2023-4900 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RETHINK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4900 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RETHINK, S.A. DE C.V. Domicilio: DENTRO DEL PARQUE ELCATEX, ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA CORTÉS, CP 21101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RETHINK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Procductos químicos con colorantes destinados para el teñido de telas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Resolución No. 2023-725 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - VIVA TRAVEL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-725 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: VIVA TRAVEL HN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 1 Y 2 CALLE, 20 AVENIDA COLONIA MODERNA, CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVA TRAVEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIVA TRAVEL” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Organización de viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Resolución No. 2023-726 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - INSIGNE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-726 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: BANEGAS Y RODRIGUEZ ASOCIADOS S. DE R.L. Domicilio: 23 avenida, 10 calle, barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL CAROL YAMILETH FERNANDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSIGNE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a venta al por mayor y menor de ropa; zapatos; joyas de fantasía, plata y oro; perfumería; maquillaje; relojes; manualidades de crochet; tutorías, charlas, capacitaciones, servicio de entrega de correspondencia; servicios de salón de belleza; café y repostería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024
Resolución No. 2023-7166 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DIMENPOINT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7166 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMENPOINT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihistamínicos para la prevención y tratamiento de mareo, vómito y vértigo de origen laberintico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Resolución No. 2023-4489 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZIGNET PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4489 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolas, Tegucigalpa.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIGNET PLUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ZIGNET PLUS”, sin dar exclusividad de uso de la palabra PLUS.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Opiáceos en combinación con analgésicos no opiáceos indicado para el tratamiento sintomático del dolor moderado a intenso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Resolución No. 2023-7168 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KURALIPTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7168 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.a. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KURALIPTO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Descongestionante para el alivio sintomático de los resfriados y el alivio rápido sintomático de la congestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Resolución No. 2023-7172 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FLUFIN SUEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7172 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUFIN SUEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLUFIN SUEÑO” en su conjunto sin dar exclusividad al término “SUEÑO”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antihistamínicos, tratamiento sintomático del insomnio ocasional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024
Resolución No. 2022-926 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TIGO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-926 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L - 1249 LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "MIXTO", no se da protección de la palabra "Wifi+".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación y servicios de comunicación vocal por internet; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructura de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o base de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS] y mensajes de vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por sátelite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a tráves de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imagenes audiovisuales mediante una red mundial informática o internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; suministro de acceso multiusuario a recopila ciones de información privada mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2024