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28 de agosto de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2024-00443 — Demanda contenciosa administrativa - Beneficio de jubilación Banco Central de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00443
  • Publicación: 28 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,624

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, actuando en condición de Apoderado Legal de la señora WALKIRIA YASSENIA SIERRA AGUILAR, que actúa de Apoderada Legal de la señora MARIE LOS GISSEL SIERRA AGUILAR, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00330, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SEMPRENDE).- “Para la declaratoria de no ser conforme a derecho un Acto Administrativo y consecuente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE), al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a la que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y vacaciones que debería haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis presentados y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se acredita representación.- Se anexa documentos.- Costas”. - En relación a Acuerdo de Cancelación por cesantía el Acuerdo no 048-2022 fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintidós (2022). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO