Certificación — Reglamento de Asambleas Generales del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
- Publicación: 28 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
- Gaceta: 36,624
Articulos
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Estará integrada, exclusivamente el día de su instalación y funcionamiento hasta el cierre definitivo de la Sesión para la cual ha sido convocada e instalada, solo por los colegiados que cumplen con los requisitos aquí establecidos y que, en consecuencia, están habilitados para participar y decidir, emitiendo oportunamente sus votos de conformidad al presente Reglamento.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y, las mismas podrán ser totalmente presenciales, híbridas (Es decir, simultáneamente presenciales y virtuales por medios digitales) o, totalmente virtuales (Por medios digitales).
La Junta Directiva del Colegio mediante Acta correspondiente decidirá con suficiente anticipación, la modalidad de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, todas sus condiciones o características a ser aplicadas, a manera de ejemplo, permitir la participación virtual a todo colegiado que lo solicite y sea habilitado para participar en la misma por medio de su inscripción o registro aquí regulado o, restringir esta participación y permitir la solo a los colegiados que no residan en la ciudad Capital de la República o ciudad en donde se lleve a cabo la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. La Junta Directiva del Colegio hará prevalecer en su decisión que se promueva siempre la mayor participación de colegiados en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, debidamente instalada, podrá instruir le a la Junta Directiva del Colegio en qué lugar y modalidad, preferentemente híbrida, desean llevar a cabo la siguiente Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, salvo caso fortuito o fuerza mayor que impida su cumplimiento.
Adicionalmente, la Junta Directiva del Colegio mediante Acta correspondiente decidirá, con suficiente anticipación, si la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se lleva a cabo en la Capital de la República o, en otra ciudad de la República.
La Asamblea General Ordinaria se instalará el primer sábado del mes de septiembre de cada año. Solo en una Asamblea General Ordinaria se podrán elegir la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Fondo Social del Micro biólogo (FOSOMI) y Comisión Especial de Vigilancia. Cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades, las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.
En una Asamblea General Ordinaria se conocerán y decidirán, estricta, específica y exclusivamente, solo los asuntos que sean previamente agenda dos y contenidos en la convocatoria de la misma, girada por la Junta Directiva del Colegio y, se podrán agregar otros temas no agenda dos previamente, a iniciativa de la Junta Directiva del Colegio o a petición o recomendación por escrito de otro órgano de gobierno o de uno o más colegiados pero, al menos, hasta cinco (5) días anteriores al día de celebración de la Asamblea General Ordinaria para que todos los colegiados conozcan, con suficiente anticipación, cualquier asunto o tema agregado a la agenda de la misma.
Se podrán agregar o discutir otros temas o asuntos que se pretendan proponer o someter ya durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria pero, deberán agenda rse a través de temas varios mediante los cuales se podrán discutir y/o aprobar temas o asuntos propuestos o sometidos ya durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria pero, si no hay temas varios en la agenda para agregar temas o asuntos no agenda dos previamente ya durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, es que la misma vote a favor de su inclusión formal en la agenda de la misma a propuesta de uno o más asambleístas o uno o más miembros de órganos de gobierno del Colegio. En consecuencia y, para garantizar la evacuación total de todos los temas o asuntos ya agenda dos y el desarrollo normal y efectivo de la misma Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva del Colegio podrá remitir por lo menos con diez (10) días de anticipación a todos los colegiados, para su previo estudio y análisis, documentos, informes, estudios, resúmenes o insumos que serán sujetos de conocimiento y aprobación durante la Asamblea General respectiva. Al tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva del Colegio deberá remitir por lo menos con diez (10) días de anticipación a todos los colegiados, para su previo estudio y análisis, el Acta de la Sesión o Asamblea anterior que corresponda para que, el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio, consulte de viva voz, si tienen o no propuestas de cambios, mejoras, modificaciones a la misma y, se proceda a incorporar lo que resulte aprobado, caso contrario y en todo caso, se apruebe en el acto la misma. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable tanto para Asamblea General Ordinaria como para Asamblea General Extraordinaria y, permitirá un aprovechamiento efectivo y procedente del tiempo del día de la Asamblea General respectiva, evitando con ello emplear varias horas en la lectura íntegra del Acta el día de la Asamblea General respectiva, la que para estos efectos deberá ser leída y estudiada con anticipación por todos los colegiados inscritos y registrados.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada e instalada cuando lo acuerde la Junta Directiva del Colegio o, a solicitud por escrito de un número no inferior a diez (10) colegiados que presentarán su petición con suficiente anticipación ante la Junta Directiva del Colegio, la cual podrá convocar oportunamente a los colegiados proponentes para las deliberaciones pertinentes y tomar las decisiones correspondientes, consignando todos estos extremos en Acta de la Sesión o Sesiones llevadas al efecto. De no poder se convocar a la Asamblea General Extraordinaria que ha sido solicitada, la Junta Directiva del Colegio agenda rá el tema propuesto en la subsiguiente Asamblea General correspondiente. Los colegiados que hayan solicitado una Asamblea General Extraordinaria deberán obligatoriamente estar presentes en la misma, caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio o, con la sanción que la misma Asamblea General Extraordinaria decida y ordene en el acto. Se exceptuarán de esta sanción los colegiados que ejerzan en su favor el derecho y oportunidad establecido en los Artículos 26 y 30 del presente Reglamento.
En una Asamblea General Extraordinaria se podrán conocer y decidir uno o más temas o asuntos que por su urgencia o prioridad, no pueden esperar a ser sometidos a conocimiento y aprobación de una Asamblea General Ordinaria.
En una Asamblea General Extraordinaria se conocerán y decidirán, estricta, específica y exclusivamente, solo los asuntos que sean previamente agenda dos y contenidos en la convocatoria de la misma.
Como regla general, en una Asamblea General Extraordinaria se aprobarán los Reglamentos del Colegio, así como todos sus proyectos de reformas. La Junta Directiva del Colegio remitirá por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación de la fecha fijada para la Asamblea General Extraordinaria, los borradores o proyectos de reglamentos o proyecto de sus reformas a efecto de que los colegiados remitan también, por lo menos diez (10) días calendario antes de la fecha fijada para la Asamblea General Extraordinaria, sus propuestas, mejoras, cambios, agregados, que consideren y, la Junta Directiva del Colegio consignará en Acta respectiva todos los aportes para efectos de transparencia y para efectos informativos en general, el día de la Asamblea General Extraordinaria. Recibiéndolos por lo menos en el plazo fijado en el párrafo anterior, los colegiados tendrán la ineludible obligación de revisar antes de la Asamblea General Extraordinaria los borradores o proyectos de reglamentos o proyecto de sus reformas y, remitir por lo menos en el plazo fijado en el párrafo anterior, sus propuestas, mejoras, cambios, agregados, que consideren puesto que esta metodología permitirá siempre tomar decisiones más acertadas con suficiente tiempo de anticipación y no sólo durante el tiempo limitado de un día de Asamblea General Extraordinaria y más si en la misma se debe aprobar más de un reglamento o proyecto de reforma.
El día fijado para la Asamblea General Extraordinaria se podrán proponer mejoras, cambios, agregados o reformas adicionales específicas pues por responsabilidad gremial el o los colegiados deben emplear con mayor efectividad el tiempo que se les otorgó previo a la Asamblea General Extraordinaria para proponer y remitir a Junta Directiva del Colegio, mejoras, cambios, agregados o reformas del contenido del proyecto de reglamento o de reformas respectivo.
No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, excepcionalmente, en una Asamblea General Ordinaria también se pueden aprobar Reglamentos del Colegio, así como proyectos de sus reformas, siempre que la agenda lo permita y se justifique objetivamente a criterio de la Junta Directiva del Colegio por su urgencia y prioridad para el Colegio.
Cuando sean dos o más proyectos de reglamentos o proyectos de reformas, los que sean agenda dos para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, los mismos podrán ser propuestos, en todo caso y circunstancia, de acuerdo a su prioridad, importancia o urgencia para el Colegio y, remitirse a los colegiados en un solo acto de remisión o cada uno en diferente acto a medida la Junta Directiva del Colegio los vaya preparando pues la prioridad de la Junta Directiva del Colegio es la mayor anticipación posible que garantice a los colegiados su estudio y conocimiento suficientes.
El o los proyectos de reglamentos o proyectos de reformas, que sean agenda dos para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, podrán remitirse adjuntos a la convocatoria de la misma, pero también pueden remitirse a los colegiados con más anticipación todavía y de manera separada entre sí o, de manera separada a la convocatoria correspondiente para cumplir en todo caso y circunstancia con el mismo objetivo relacionado en el artículo anterior.
Cualquier otro órgano o ente de gobierno del Colegio, comisión, ente, permanente o temporal, distinto a los establecidos en el Artículo 5 anterior, que se requiera crear para cumplir funciones, atribuciones, responsabilidades o ejecutar actividades que sean específicas, podrá ser constituido, nombrado y delegado al efecto, en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Se reitera que cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades, las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.
Toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se celebrará previa convocatoria, la cual se hará mediante nota suscrita por el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio y remitida por correo electrónico a todos los colegiados a nivel nacional. Adicionalmente la convocatoria se ejecutará y complementará por medio de aviso en, al menos, un periódico de circulación nacional en el país. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, expresando la agenda, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.
En la nota de convocatoria que se remita a los colegiados y en el aviso de convocatoria que se publique, se notificará claramente a los colegiados sobre las condiciones para instalar y celebrar la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en primera y en segunda convocatoria, es decir, que se celebrará la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en segunda convocatoria, dentro del transcurso de una (1) hora posterior a la hora originalmente señalada para el inicio de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, si esta no se realiza.
Para que una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se considere legalmente instalada en primera convocatoria, se requiere la inscripción y/o registro de por lo menos la mitad más uno de todos los colegiados que estén habilitados para participar en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Si la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se instala en segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida con el número de colegiados que estén inscritos y/o registrados y que estén presentes en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.
Como regla general,para participar en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 2 del presente Reglamento, con la suficiente anticipación y, dentro del plazo que se notifique en la nota de convocatoria que se remita a los colegiados y en el aviso de convocatoria que se publique, los colegiados contactarán de manera presencial, por teléfono o por medios virtuales, al personal delegado e identificado oficialmente por la Junta Directiva del Colegio, que se encargará de la revisión de los documentos, registros o archivos que demuestran sus derechos de colegiado, si el mismo se encuentra solvente con el Colegio y demostrar a su vez haber cancelado a favor del Colegio el valor de la inscripción que haya sido aprobada por la Asamblea General; de confirmarse todos estos extremos, habrán dos modalidades para quedar habilitados y dentro del Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada:
- a)
Inscripción: Cuando el colegiado está presente físicamente y firma de puño y letra el Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria; y,
- b)
Registro: Cuando el colegiado no está presente físicamente y al no poder firmar de puño y letra, es agregado oficialmente, por el personal delegado e identificado por la Junta Directiva del Colegio para esos efectos, al Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Para garantizar la eficiente organización y preparación de toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no se permitirán cambios de modalidades para quedar habilitados y dentro del Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada.
El día fijado para la instalación y celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, dentro del lapso de una hora antes de la hora de inicio fijada para la misma, todos los colegiados que participan en modalidad exclusivamente presencial, firmarán de puño y letra el listado de asistencia con el cual comprobarán su presencia y participación para la cual se han inscrito (Modalidad Presencial) en legal y debida forma. De igual forma, durante el transcurso de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se pasarán listas de asistencias para comprobar fehacientemente la presencia y participación de los colegiados inscritos (Modalidad Presencial) en el Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada. A su vez, antes del inicio y durante el transcurso de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se estará comprobando y/o verificando regularmente la conexión y participación de los colegiados registrados (Modalidad Virtual) en el Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada. La Junta Directiva del Colegio, delegará, identificará y ubicará personal oficial para estos efectos que estarán bajo la coordinación de la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio.
La asistencia de los microbiólogos jubilados no será obligatoria y, en ningún caso o circunstancia pagarán inscripción, ni se le sancionará por no asistir o no participar.
Cuando una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se desarrolle en modalidad híbrida (Con efecto sólo para los registrados en modalidad virtual) o, en modalidad totalmente virtual, los colegiados deberán recibir oportunamente todas las orientaciones y capacitaciones precisas que garanticen su participación y decisión por medio de sus votos.
En las modalidades establecidas en el artículo anterior, así como para las votaciones correspondientes, la Junta Directiva del Colegio, deberá implementar todas las herramientas y capacidades tecnológicas adecuadas y, a su vez, brindar todas las capacitaciones y orientaciones necesarias y precisas para los colegiados, debiendo remitir a los colegiados vídeos, audios, correos electrónicos, hojas volantes con pasos específicos, entre otros medios al alcance que garanticen su participación y votación respectiva. Así mismo, es obligación de todos los colegiados inscritos y/o registrados para participar en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, disponer permanentemente de la tecnología (Computadora de escritorio o portátil, tablet, teléfono móvil, etc.) y cobertura y/o señal (Saldo suficiente o wifi) necesaria y que corresponda y se ajuste a los requerimientos técnicos y/o tecnológicos que permitan por su parte, su ineludible e indelegable participación y votación.
Como regla general, la asistencia o participación personal en toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es total y absolutamente obligatoria de conformidad al Literal c) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, artículo de ley que regula las obligaciones de los colegiados. Excepcionalmente, serán válidas las representaciones para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria sólo aplicable para modalidad presencial (Es decir, que el representante obligatoriamente participará en modalidad presencial) y, en casos fortuitos o fuerza mayor (casos de enfermedad o de viaje), a razón de solo una representación por colegiado y, siempre que las mismas consten por escrito y su firma sea previamente confirmada por la Secretaria (o) de la Junta Directiva del Colegio y, se notifiquen y documenten por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio que llevará un registro de las mismas, caso contrario, en caso de no poder participar un colegiado y no nombrar un representante, puede ejercer válidamente los derechos y oportunidades reguladas en los Artículos 26 y 30 del presente Reglamento. El colegiado representado no podrá registrarse, ni de manera presencial, ni virtual para participar en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, deberá pagar obligatoriamente a favor del Colegio el valor completo de la representación que haya sido aprobada por la Asamblea General.
Como regla general, en caso de que algún colegiado no pueda asistir o participar personalmente y decide no nombrar un representante, deberá manifestarlo o excusarse por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la Asamblea General respectiva, ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio pero presentándole a su vez evidencia fehaciente de su imposibilidad de asistir o participar de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 29 del presente Reglamento, puesto que queda clara y absolutamente establecido que sólo dejará de asistir o participar el colegiado que cuente con una justificación suficiente y válida y lo haya manifestado y/o excusa do con evidencia fehaciente ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio, misma(o) que llevará un registro por Asamblea General de los colegiados que no asistirán con justificación previa y válida. Cumpliéndose lo establecido en el presente artículo, el colegiado deberá pagar obligatoriamente a favor del Colegio el valor de la inscripción que haya sido aprobada por la Asamblea General.
Cuando un colegiado no cumpla con lo establecido en el artículo anterior (Ni aprovecha el plazo y oportunidad contenida en el Artículo 30 del presente Reglamento) y en definitiva no se inscribe o no se registra y, por lo tanto, no asiste o no participa personalmente, ni nombra representante, en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, incurrirá de manera flagrante en las infracciones establecidas en los Literales c) y e) del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, artículo de ley que regula los actos u omisiones contrarios a la ética profesional y, en consecuencia, será sancionado directa y efectivamente de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio.
Para garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el Artículo anterior, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a cada Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio hará las revisiones de los colegiados no participantes y presentará oportunamente el listado y su informe detallado a la Junta Directiva del Colegio (Siempre esperando para ese efecto, el plazo contenido en el Artículo 30 del presente Reglamento) que tomará las decisiones constando las mismas en Acta de la Sesión correspondiente.
Se consideran como motivos válidos para la inasistencia a una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria:
- a)
Por enfermedad incapacitante del colegiado presentando la incapacidad médica correspondiente o evidencia fehaciente de la misma;
- b)
Por muerte lamentablemente suscitada dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, de un familiar cercano como padres, hermanos, esposos e hijos, presentando la evidencia fehaciente de la misma;
- c)
Por muerte lamentablemente suscitada dentro de los cinco (5) días calendario anteriores al de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, de otros parientes distintos a los establecidos en el literal anterior, presentando la evidencia fehaciente de la misma;
- d)
Por encontrarse fuera del país el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, presentando boletos y demás evidencia de su viaje;
- e)
Por motivos de estar realizando estudios superiores, dentro o fuera del País,que incluyan por supuesto el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, mostrando las constancias y evidencias académicas y presentando boletos y demás evidencia de su viaje; y,
- f)
Por caso fortuito o fuerza mayor que incluyan el día de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria o que, suscitadas en día cercano a la misma, consecuente y justific