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28 de agosto de 2024Vigente

Reglamento — Reglamento de Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH)

  • Publicación: 28 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH)
  • Gaceta: 36,624

Articulos

Articulo 30.-

Excepcionalmente, cuando un colegiado no cumpla con lo establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento, como última opción o posibilidad, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al día de celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, podrá presentar su excusa por escrito ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio pero presentándole a su vez evidencia fehaciente de la causa que le imposibilitó el asistir o participar en la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 31.-

Queda establecido que una vez iniciada la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, hasta dos horas máximas posteriores a esa hora de inicio de la misma, en casos muy excepcionales se admitirán inscripciones de colegiados exclusivamente en modalidad presencial y, transcurridas esas dos horas máximas, ya no se admitirán inscripciones de colegiados a menos que el retraso en la inscripción sea por causa ajena al colegiado, en cuyo caso se prorroga el tiempo al que sea necesario o imperativo para lograr efectivamente esa inscripción. Queda establecido que los colegiados que se beneficien de lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán formar parte del conteo inicial y número de colegiados inscritos y registrados inicialmente, para los efectos de lo establecido y regulado en el artículo siguiente pero, al haberse inscrito en definitiva, sí formarán parte del listado definitivo de colegiados ya inscritos y registrados y, consecuentemente, podrá ejercer todos los derechos inherentes a su inscripción desde el mismo momento en que se produjere la misma y en delante de conformidad al presente artículo. Lo dispuesto en el presente artículo, no será aplicable para los colegiados que se hubieren registrado para participar en modalidad virtual pues como está dispuesto clara y expresamente en el último párrafo del Artículo 20 del presente Reglamento y, para garantizar la eficiente organización y preparación de toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no se permitirán cambios de modalidades para quedar habilitados y dentro del Listado Oficial de Miembros de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria convocada.

Articulo 32.-

Antes de la hora fijada para el inicio de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, el personal oficial delegado, identificado y ubicado por la Junta Directiva del Colegio para ejecutar válidamente las inscripciones y/o registros de colegiados y la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio que ejerce su coordinación, informarán a la Junta Directiva del Colegio el número de colegiados para ese momento inscritos y/o registrados, presentes y conectados para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, a efecto de que en el seno de la Junta Directiva del Colegio se determine efectivamente si la misma se instala e inicia en primera convocatoria por confirmarse que se han inscrito y/o registrado por lo menos la mitad más uno de todos los colegiados que estén habilitados para participar en una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria o, se determine en el acto si la misma se instala e inicia en segunda convocatoria con el número de colegiados que estén inscritos y/o registrados y que estén presentes en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, notificando oportuna y públicamente a todos los colegiados inscritos y/o registrados la determinación alcanzada, iniciándose a la mayor brevedad la celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 33.-

Haciendo consideración de la oportunidad establecida y regulada en el Artículo 31 del presente Reglamento, transcurridos un máximo de tres (3) horas desde la hora de inicio efectivo de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, el personal oficial delegado, identificado y ubicado por la Junta Directiva del Colegio para ejecutar y confirmar válidamente las inscripciones y/o registros de colegiados y la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio que ejerce su coordinación, con firmarán a la Junta Directiva del Colegio tener ya el listado definitivo de colegiados inscritos y/o registrados, presentes y conectados para la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para que la misma así lo notifique públicamente en el acto a todos los colegiados inscritos y/o registrados, confirmando públicamente a su vez que toda votación está total y absolutamente controlada y será procedente.

Articulo 34.-

La Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio deberá asegurarse que el personal técnico a cargo del control y ejecución de toda votación por medios digitales, cumpla con todo lo establecido en el Artículo 24 del presente Reglamento y, tenga el control del listado o archivo digital definitivo de colegiados inscritos y/o registrados, presentes y conectados para solo permitir y habilitar oportuna y adecuadamente a los mismos en las votaciones, llevando en todo caso y circunstancia, el control absoluto de todas las votaciones y, generando oportunamente los informes precisos de las mismas para efectos informativos y de rendición de cuentas que correspondan y se les soliciten. Para efectos de verificación de las votaciones, si así se solicita y se aprueba, se podrá designar a uno o más colegiados asambleístas, a efecto de que ejerzan la veeduría de las mismas, indicándoles en el acto, las características, parámetros y límites de su participación.

Articulo 35.-

La Sesión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es presidida por el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio y, en general, empleará válidamente frases como: “SE ABRE LA SESIÓN” “SE SUSPENDE LA SESIÓN” o “SE LEVANTA LA SESIÓN o SE CIERRA LA SESIÓN” para iniciar, suspender, levantar o cerrar la Sesión respectivamente; así mismo podrá emplear válidamente frases como: “SE ABRE LA VOTACIÓN” “SE SUSPENDE LA VOTACIÓN” o “SE CIERRA LA VOTACIÓN”. Así mismo, es permitido y procedente que el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio, durante el transcurso de la Sesión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, a efecto de garantizar el orden y la procedencia dentro del desarrollo de la misma,emplee válidamente frases como:“SE LLAMA AL ORDEN A LOS COLEGAS”, aún pudiendo manifestar sus nombres en casos en que se requiera por estar distraídos o no estar poniendo la atención debida o por estar hablando y alterando el orden de la Sesión. A su vez pudiendo emplear frases como: “UN LLAMADO DE ATENCIÓN AL O LA COLEGA…” manifestando su nombre en casos en que con manifestaciones y/o actitudes no autorizadas o no permitidas o inconvenientes, esté causando retrasos o alteraciones injustificadas o, esté faltando el respeto a otro u otros colegas o miembros de órganos de gobierno del Colegio, incluida la Junta Directiva. En general, el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio, durante el transcurso de la Sesión de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, puede válidamente emplear estas u otras frases para garantizar el orden y la procedencia de la Sesión, ordenando consignar en el Acta de la Sesión, cuando lo considere oportuno y necesario, el o los nombres de los colegas a quienes se les haya llamado al orden o se les haya llamado la atención.

Articulo 36.-

Las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, durarán el tiempo que se requiera para desarrollar cada uno de los asuntos señalados en la Agenda respectiva y, de ser necesario para así garantizar lo, durante el transcurso de la misma, el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio, podrá válidamente limitar el uso de la palabra o limitar el tiempo en el uso de la palabra cuando así se justifique o cuando uno o más colegas se estén excediendo injustificadamente y estén alterando el orden o estén provocando retrasos que puedan impedir la evacuación de toda la agenda establecida.

Articulo 37.-

Ningún miembro inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, podrá abandonar la misma antes de su finalización, a menos que solicite personalmente a la Asamblea General en pleno, autorización para abandonar la misma y que sea autorizado para ese efecto por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier abandono antes de que se responda afirmativamente a su petición será considerado como falta y sancionada de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio. Estos casos serán consignados en el Acta de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que corresponda para que, en ningún caso o circunstancia, en los casos que sean autorizados, se sancione al colegiado por no estar ejerciendo sus votos respectivos durante la Sesión.

Articulo 38.-

Las decisiones de toda Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente(a) tendrá doble voto o voto de calidad para alcanzar la mayoría obligatoria. Para mayor control y transparenciay,como regla general,las votaciones en Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán por medios digitales y será a partir del proceso de inscripción y registro para participar en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que se empezará a gestionar en adelante, la habilitación y el acceso digital necesario. La Junta Directiva del Colegio deberá garantizar que este proceso sea preparado con el suficiente tiempo de anticipación y en las mejores y óptimas condiciones tecnológicas que permitan la total, oportuna y procedente participación de los colegiados mediante sus votos en las decisiones y resoluciones correspondientes.

Articulo 39.-

Excepcionalmente, cuando exista imposibilidad general de votar por medios digitales, en toda o en parte de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva del Colegio, habilitará oportunamente el voto levantando la mano o voto impreso para consignar lo de puño y letra por cada colegiado inscrito (Modalidad Presencial) y, habilitará oportunamente el voto por correo electrónico, por llamada telefónica a teléfonos fijos o móviles, por mensaje de texto u otro medio recomendado por el personal técnico y de soporte tecnológico con que se cuente, por cada colegiado registrado (Modalidad Virtual), garantizando el conteo transparente y procedente de todos los votos de los colegiados bajo estas modalidades excepcionales, consignado todos los detalles o informes que correspondan en el Acta de la Sesión correspondiente. Con la suficiente anticipación a una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva del Colegio preparará los materiales, papelería, teléfonos oficiales fijos y móviles y saldos telefónicos, correos electrónicos oficiales y demás insumos y establecerá, con suficiente anticipación y promoción, los procedimientos expeditos y efectivos, en caso de que se llegue a utilizar estos métodos excepcionales de votación. Se reitera que cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades, las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.

Articulo 40.-

Todo colegiado, previo al día fijado de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria respectiva, podrá solicitar apoyo o información sobre este proceso de votación por medios digitales o incluso cuando la Asamblea General sea en modalidad híbrida o totalmente virtual, pudiendo presentar respetuosamente peticiones que considere siempre que garanticen su acceso y participación oportuna.

Articulo 41.-

De conformidad a todo lo previamente establecido clara y expresamente en los artículos anteriores del presente Reglamento, el voto de todo colegiado inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, es total y absolutamente obligatorio y, serán procedentes en toda votación, los votos a favor, los votos en contra, los votos en blanco o abstenciones y, como los votos, por regla general, son por medios digitales, existirá siempre y en todo caso y circunstancia, la oportunidad de determinar específicamente la votación de cada colegiado inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, de solicitar y obtener informe específico de esas votaciones individuales, exceptuando de lo dispuesto en el presente artículo, cuando se presente el caso excepcional regulado en el Artículo 39 del presente Reglamento si resultara imposible obtener informe detallado de las votaciones individuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se lleven a cabo procesos de elecciones de autoridades pues los votos en las mismas se ejecutarán de conformidad al Reglamento de Elecciones y por medio de la Comisión Electoral correspondiente.

Articulo 42.-

Por todo lo dispuesto en el artículo anterior es que resulta fundamental, obligatorio e ineludible que los colegiados estén activos y participando principalmente con sus votos de principio a fin durante una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y, si no ejercen sus votos sea solo por presentársele un caso fortuito o fuerza mayor y por haber ejercitado en su favor el derecho de abandono válido de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, que está regulado en el Artículo 37 del presente Reglamento, único caso por el cual no serían sancionados por no votar de conformidad al Reglamento de Sanciones del Colegio o, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio. Con estas disposiciones se evitará que uno o más colegiados, inscritos y/o registrados para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, inicie activo pero, en el transcurso de la misma se des conecte o se ausente e incluso ya no esté activo y no ejerza sus votaciones obligatorias y correspondientes.

Articulo 43.-

Cada colegiado inscrito y/o registrado para una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, tendrá derecho a voz y a ejercer su voto. El derecho a voz de cada colegiado, deberá ser ejercido con absoluta responsabilidad, siendo específico, puntual y efectivo en su exposición y sin excederse en las ocasiones en que toma la palabra y en el tiempo empleado en las mismas para permitir la participación e intervención de la mayor cantidad de colegiados en las discusiones y/o deliberaciones y, a su vez, permitir que se evacúen todos los puntos consignados y dispuestos en la agenda correspondiente, caso contrario, el Presidente(a) de la Junta Directiva del Colegio podrá ejercer oportunamente las facultades reguladas en los Artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

Articulo 44.-

El colegiado que no ejerció sus votos y que aparece en el listado regulado en el artículo siguiente y que, por lo tanto, se desconectó o ausentó ilícitamente de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, incurrirá de manera flagrante en las infracciones establecidas en los Literales c) y e) del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, Artículo de Ley que regula los actos u omisiones contrarios a la ética profesional y, en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita privada o con la sanción que establezca el Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio. Excepcionalmente, cuando un colegiado no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, como última opción o posibilidad, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al día de celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria,podrá presentar sus justificaciones por escrito ante la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio, pero presentándole a su vez evidencia fehaciente de la causa que le imposibilitó ejercer sus votos en la misma.

Articulo 45.-

Para garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el Artículo anterior, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a cada Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, la Secretaria(o) de la Junta Directiva del Colegio hará las revisiones de los colegiados que no ejercieron sus votos y, por lo tanto, se desconectar on o a u sentaron ilícitamente de la misma, presentará el listado y su informe detallado. (Que preparará con el personal técnico a cargo de los sistemas, aplicaciones o herramientas tecnológicas empleadas) a la Junta Directiva del Colegio que tomará las decisiones haciendo constar las mismas en Acta de la Sesión correspondiente para la imposición de la amonestación escrita privada o con la sanción que establezca el Reglamento de Sanciones del Colegio y, en defecto de sanción específica o análoga en el mismo, conforme lo establecido en los Artículos del 46 al 49 de la Ley Orgánica del Colegio, exceptuando de lo dispuesto en el presente Artículo, cuando se presente el caso excepcional regulado en el Artículo 39 del presente Reglamento si resultara imposible obtener informe detallado de las votaciones individuales.

Articulo 46.-

Las principales atribuciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, son las establecidas en el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio, pero, como órgano supremo del mismo, puede aprobar cualquier extremo sometido a su conocimiento y que no esté delegado expresamente por Ley o reglamento, a otro órgano interno del Colegio, observándose en todo caso y circunstancia, todo lo dispuesto y regulado en el presente Reglamento.

Articulo 47.-

De conformidad a lo establecido clara y expresamente en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Colegio, las resoluciones y/o aprobaciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, son definitivas y no cabrá contra ellas recurso alguno, ni impugnación, ni ningún tipo de acción legal contra las mismas que sea interpuesta ante la Junta Directiva del Colegio o ante otros órganos de gobierno del mismo, todo lo que deberá ser declarado y/o resuelto de inmediato como total y absolutamente improcedente debido a que, ni la Junta Directiva, ni ningún otro órgano de gobierno del Colegio, tiene el mismo nivel jerárquico y, por lo tanto, carecen de toda capacidad legal, por ser de menor jerarquía institucional que una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, para resolver contra las resoluciones y/o aprobaciones de este órgano supremo del Colegio, en consecuencia, contra las resoluciones y/o aprobaciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, sólo cabrán las acciones jurisdiccionales reguladas por la Ley Sobre Justicia Constitucional u otras leyes que resulten procedentes porque cualquier sentencia o resolución judicial que emita un órgano jurisdiccional competente efectivamente sería de una instancia estatal de nivel jerárquico superior. En consecuencia y, producto de una resolución y/o aprobación de Asamblea General,Ordinaria o Extraordinaria y,por medio de la Junta Directiva del Colegio, posteriormente solo se pueden presentar o remitir sobre la misma, recomendaciones o peticiones que no impliquen en manera alguna trámites o procesos administrativos contenciosos o procedimentales a efecto de que, si así lo considera procedente la Junta Directiva y así lo aprueba en Acta correspondiente, eleve las mismas a una subsiguiente Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, a efecto de que la misma conozca, resuelva y/o apruebe de conformidad pues a nivel de Colegio, sólo una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, puede reconsiderar, reformar, revertir, derogar o rescindir, una anterior decisión de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. En todas las resoluciones y/o aprobaciones de una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se deberán tomar decisiones y/o aprobaciones respetando la Legislación Nacional y, deberá contar con la Asesoría Legal correspondiente.

Articulo 48.-

Todo lo no previsto en el presente Reglamento, lo que esté confuso o limitado y, todo lo que en la práctica se dificulte su ejecución o que, en definitiva, no se pueda ejecutar, podrá ser decidido y/o resuelto para cada caso concreto, por la Junta Directiva del Colegio, en Sesión llevada al efecto en conjunto con el Tribunal de Honor del Colegio y la Comisión Especial de Vigilancia (CEV), contando con la aprobación simple, es decir, con la mitad más uno, de los miembros de estos órganos internos, levantando el acta correspondiente, debiendo rendir informe justificativo correspondiente, en la subsiguiente Asamblea General que se celebre. La Asamblea General que corresponda, decidirá oportunamente si reforma o no, el presente Reglamento, producto de la aplicación de lo estipulado en el presente Artículo.

Articulo 49.-

Queda derogado total y absolutamente y, sin ningún valor, ni efecto, el Reglamento de Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, aprobado el veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987) y su reforma aprobada el quince (15) de marzo de dos mil tres (2003).

Articulo 50.-

- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación por la Asamblea General correspondiente y, podrá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República o, en cualquier periódico de circulación nacional, extremo que será decidido por la Junta Directiva del Colegio mediante Acta y, en todo caso y circunstancia, el presente Reglamento deberá ser publicado adicionalmente e íntegramente en los medios o redes sociales al alcance del Colegio que garanticen su mayor difusión y conocimiento en favor de los colegiados del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Dra. MARÍA AUXILIADORA VALLADARES MEMBREÑO Presidenta de Junta Directiva Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH) Dra. SUYAPA ASUNCIÓN MENDOZA MARADIAGA Secretaria de Junta Directiva Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH) 28 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO