Edicto No. 0801-2024-00455 — Demanda contenciosa administrativa - Pago de servicios de seguridad HONDUTEL
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00455
- Publicación: 28 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,624
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ RICARDO MORAZÁN CERRATO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SAMUEL CHÁVEZ y SANTOS ADALID ZUNIGA CHIRINOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00030, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo tácito de carácter particular de la Administración Pública, manifestado mediante las Notificaciones de Cancelación al señor SAMUEL CHÁVEZ Y SANTOS ADALID ZUNIGA CHIRINOS, ambas de fecha 22 de diciembre de 2023, emitidos por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional, para la Atención a Menores Infractores (INAMI), dictado con infracción al ordenamiento jurídico, por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos que se reclaman, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mis representados, se condene a restituir los a sus cargos o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el fallo, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio, así como los incrementos salariales que se otorguen, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se alega notificación defectuosa, especial condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 28 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO, en su condición de representante procesal de la señora GERTRUDIS ELENA MUÑOS CRUZ, también conocida como GERTURDIS ELENA MUÑOZ PANIAGUA DE PAZ y GERTRUDIS ELENA MUÑOZ DE PAZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024- 00443, contra el Estado de Honduras, a través de la BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), se interpone demanda contenciosa administrativo en materia ordinaria para la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por el Banco Central de Honduras. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide que la demanda sea condenada al pago de una cantidad de dinero con relación al beneficio de jubilación que fue denegado. Se acompaña documentos. Petición. En relación al acto impugnado Resolución No. 522-12/2024 de fecha 14 de diciembre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Profesionales en Servicios de Seguridad S. DE R. L, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), con orden de ingreso No.0801-2024-00455, para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de su mandante consistentes en:
- A)
Se ordene el pago por la cantidad de TRES MILLONES CIENTOS SE TENTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CINCUENTAY CUATRO CENTAVOS (L. 3,168,299.54), cantidad a de u dad por servicios de suministros prestados por seguridad y vigilancia para los periodos comprendidos entre el 01 al 30 de enero del 2023 y del 01 al 15 de febrero del 2023, para las Oficinas, Unidades Remotas (URAS), repetidoras a nivel nacional (zona centro sur, noroccidente y litoral atlántico), para la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL);
- B)
Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 A. 2024