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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 enero 2024Edición No. 36,448

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2024 — Designación de Gobernador Propietario y Gobernadora Alterna ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.

  4. 4.

    Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias.

  5. 5.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.

  8. 8.

    Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.

  9. 9.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.

  12. 12.

    Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias.

  13. 13.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  14. 14.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.

  16. 16.

    Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras,formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

  17. 17.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  18. 18.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.

  19. 19.

    Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar la designación como Miembro en el Directorio ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF).

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 006-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MATÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 007-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Ratificar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras y designar al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 008-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras,formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 009-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar la designación como Miembro en el Directorio ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Miembro en el Directorio del BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF) al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 06-2024 — Delegación de firma en Carol Marcela Maldonado Zúniga y derogación de Acuerdo Ministerial No. 920-2022

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Dejar sin valor y efecto a partir del diecisiete (17) de enero del 2024 el Acuerdo Ministerial No. 920-2022 de fecha quince (15) de agosto de 2022, referente a la delegación de firma de la ciudadana Graciela Isabel Reyes Orellana, Asesora Legal de Secretaría General.

  2. 2.

    Delegar en la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, Asistente del Secretario General, la facultad de firma en las providencias relacionadas a los procesos que le compete a esta Secretaría de Estado comprendiendo la firma de las notificaciones que se realicen a los apoderados legales y la firma en cotejo de documentación.

  3. 3.

    La delegación a la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga inicia a partir del día 17 de enero del 2024.

  4. 4.

    Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

  5. 5.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto a partir del diecisiete (17) de enero del 2024 el Acuerdo Ministerial No. 920-2022 de fecha quince (15) de agosto de 2022, referente a la delegación de firma de la ciudadana Graciela Isabel Reyes Orellana, Asesora Legal de Secretaría General.

Articulo 2

Delegar en la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, Asistente del Secretario General, la facultad de firma en las providencias relacionadas a los procesos que le compete a esta Secretaría de Estado comprendiendo la firma de las notificaciones que se realicen a los apoderados legales y la firma en cotejo de documentación.

Articulo 3

La delegación a la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga inicia a partir del día 17 de enero del 2024.

Articulo 4

Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Acuerdo

Acuerdo — Declaración como información reservada de Instructivos de Criterios de Clasificación de Contribuyentes

Poder Judicial

Articulo 1

Declarar como información reservada el Instructivo INST-ITR-GRT-NDP-009-V1 Criterios de Clasificación de Contribuyentes aprobado mediante Acuerdo SAR-313-2020 y el Instructivo INS-ITR-GRT-NDP-009-V2 Criterios de clasificación de Contribuyentes aprobado mediante Acuerdo No. SAR-123-2022 en todas sus versiones y/o modificaciones por el período de 10 años, bajo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” MUNICIPALIDAD DE DANLÍ DEPARTAMENTO DE EL PARAISO HONDURAS C.A.

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Aviso

Aviso No. 003-2023 — Aprobación del Plan de Arbitrios Municipal para el año fiscal 2024 de Danlí

Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-

  2. 2.

    Que el Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.-

  3. 3.

    Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: Lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente al año fiscal 2024, observando las reformas y derogaciones, que se detallan a continuación, TITULO II, CAPITULO I, Artículo No. 13.- Exentas del Pago del Impuesto en su inciso c) mismo que deberá leerse así: Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquial es, siempre y cuando estén registrados a nombre de la iglesia y cuenten con personería jurídica respectiva.- Artículo No. 14: El pago anticipado del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se aplicará según lo establecido en el Artículo 110, de la Ley de Municipalidades, Artículo 165 de su Reglamento, Artículo 61, inciso b) de las Disposiciones Generales del Presente Plan de Arbitrios.- Municipalidades.- La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto del tributo Municipal, se sancionará con una multa al cien por ciento (100%) del impuesto a pagar, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente.- Artículo No. 15: De conformidad con el Art. 113, de la Ley de Municipalidades, establece que los inmuebles garantizan el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietarios que sobre de ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos previa inscripción en el registro de la propiedad; para tal efecto, el registrador de la propiedad deberá observar lo ordenado en la ley.- Artículo No. 16: De conformidad al Art. 67 de la Ley de Municipalidades,párrafo último y para darle cumplimiento al artículo 92 del reglamento de la Ley de Municipalidades, la corporación Municipal acuerda que de toda escritura de bienes inmuebles que se solicite su inscripción el registro de la propiedad de este municipio, el Registrador deberá solicitar una copia para la Municipalidad, o escanear su duplicado disponible para la misma, con su respectivo número de inscripción registral; la que una vez registrada formará parte del archivo catastral municipal.- TITULO II, CAPITULO II; Artículo No. 18: Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal sobre sus ingresos anuales que perciba en este municipio.- Artículo No. 22: A ninguna persona natural domiciliada o residente en el municipio se le considerará solvente del pago del impuesto personal del municipio solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago del presente impuesto en el municipio de su residencia habitual.- Los Directores o Gerentes de instituciones del gobierno que pertenecen a este municipio están en la obligación de darle estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, haciendo las retenciones de sus empleados en los departamentos administrativos correspondientes, el incumplimiento de esta disposición se sancionará de conformidad a la ley. CAPITULO III.- DEL IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS.- Artículo No. 24: incisos c) Las empresas industriales que produzcan y comercialicen en este municipio pagarán sobre volumen de venta. Y d) Las empresas industriales que produzcan en este municipio y comercialicen en otros pagarán el impuesto en base a la producción y el valor de la utilidad que este genere.- CAPITULO IV.- DEL MANEJO DEL RECURSO HIDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS.- Artículo No. 34: Todo contribuyente sea persona natural o jurídica que solicite la perforación de pozos para uso de aguas subterráneas deberá presentarse a la Unidad Municipal Ambiental para realizar el trámite realizando el pago respectivo por el uso del recurso.- AGUA PARA CONSUMO HUMANO.- Artículo No. 35: Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.- Artículo No. 36: Todos los productores de café deberán construir pilas o lagunas de tratamiento de las aguas mieles, que eviten la contaminación de las fuentes de agua, las personas naturales o jurídicas que no acaten esta disposición serán multa dos por un valor L. 1,000.00 a L. 1,000,000.00 de acuerdo el daño o contaminación causada, a la vez establecerán medidas de mitigación bajo sus propios costos en la zona afectada.- Artículo No. 37: Los proyectos ya existentes que realicen la descarga de aguas crudas, desechos tóxicos líquidos o solidos sobre cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contamine el manto acuífero y afecten la salud humana,la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico se les dará un plazo prudencial de un año para construir sus propios sistemas.- Artículo No. 38: Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para consumo humano, dentro y fuera del Municipio, deberá sujetarse al cumplimiento de Norma Técnica Nacional para la calidad de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con los parámetros de calidad que exige la norma, constituye un delito ambiental.- La contaminación del agua en forma directa o indirecta en la obra toma, pozos de abastecimiento, en tanques de almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución sea está causada por accidente o por negligencia, constituye un delito ambiental.- Cada operador y proveedor del servicio de agua purificada debe presentar un análisis de calidad de agua exigidos por la norma técnica de calidad de agua para consumo humano ante, Aguas de Danlí y el UMA, para que estos emitan un informe técnico, de manera trimestral dependiendo de los parámetros incurriendo con los gastos la misma empresa, de no acatar lo descrito anteriormente será multado con un valor de dos veces el valor de los análisis y en caso de reincidir se duplicará la multa.- Cuando los parámetros de calidad de agua no cumplen con la norma vigente, se procederá a la suspensión del servicio de comercialización, entre otras en caso de reincidencia se procederá alertar a la población del estado actual del recurso por producto comercializado y el cierre del establecimiento.- Cada operador y proveedor de agua para consumo humano debe presentar un plan de gestión de residuos sólidos que genera como lo son las bolsas y botes plásticos entre otros en el caso de reutilización. Caso contrario se aplicará una sanción de L. 1,000.00 a 10,000.00 y el cumplimiento de las respectivas medidas de mitigación ambiental. REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUIMICOS Y PESTICIDAS.- Artículo No. 39: Todas las personas que pretendan instalar una tienda para comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en primer lugar solicitar la inspección correspondiente por las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud Pública y la Municipalidad a través Unidad Municipal Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo.- Si ya están instalados deben contar con un regente debidamente registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo el lineamiento técnico de SENASA. Salud Pública y Municipalidad a través de UMA, estas unidades enviarán un representante para realizar la respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de verificar la aplicación de las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables a la operación del negocio y emitir el dictamen técnico correspondiente.- Artículo No. 40: No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de las instalaciones de Mercados, Supermercados y todo negocio que realice venta de productos alimenticios, el incumplimiento de lo anterior, se sancionará con una multa de L. 5,000.00. CAPÍTULO V.- DEL IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.- Artículo No. 42: En el caso que la instalación de mono polos (Postes) en propiedad pública deberán cancelar a la alcaldía municipal en concepto de arrendamiento un valor de $ 1,000.00 (Mil dólares americanos anuales o su equivalente en la moneda nacional).- Para el proceso de autorización se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.- La instalación de este tipo de antenas, sistemas de comunicación etc. No se permite en el área casco histórico.- Artículo No. 43. Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del departamento de Ingeniería.-El permiso para rotura de suelos con el fin de instalar sistemas de comunicación por cable, de telefonía o energía eléctrica, deberán pagar L. 20.00 por metro lineal.-Líneas de conducción para sistemas de comunicación por cable subterráneo L. 10.00, por metro lineal, sin perjuicio de la presentación de los requisitos para la obtención del permiso ante las oficinas correspondientes, y la infracción de lo anterior acarreará una multa Lps. 5,000.00 y en caso de reincidencia se sancionará con multa de L.10,000.00.- TÍTULO III, CAPÍTULO IV, CATASTRO.- .Artículo No. 53: El servicio de Catastro se cobrará así: Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Re medición de solares y terrenos.- Los valores establecidos a cobrar por el servicio de re medida de inmuebles tanto en el área urbana como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cuando se solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la re medida realizada se agregará un cobro adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la re medida de inmuebles urbanos con áreas comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cuando el área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a siguiente tabla: a) Constancias por avalúos de propiedades límites y colindancias….. L.150.00 b) Certificado o Solvencia Catastral…………………………………. L.150.00 c) Constancia de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite el contribuyente acerca de registro de su propiedad…………….... L. 150.00 d) Poseer bienes……………………………………………………… L. 150.00 e) Agua y luz…………………………………………………………. L. 100.00 f) No posee…………………………………………………………… L. 150.00 g) Naturaleza Jurídica………………………………………………… L. 250.00 h) Elaboración de croquis de ubicación de un predio………………… L. 450.00 i) Otros Servicios……………………………………………………... L. 150.00 j) Asignación de claves catastrales, urbanizaciones de 1 lote en adelante, valor a pagar por ficha catastral elaborada ……………………......... L. 50.00 k) Constancia de no poseer edificaciones o vivienda en el inmueble .... L. 150.00 Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debid colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISI APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Re medición de solares y terreno valores establecidos a cobrar por el servicio de re medida de inmuebles tanto en el área como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cu solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la re medida realizada se agregar a u adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la re medida de inmuebles urbanos co comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cu área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará u escalonado de acuerdo a siguiente tabla: N˚ CANTIDAD EN METROS CUADRADOS (M²) COSTO POR METRO CUADRADO (L.) 1 350.01-500 M2 0.90 2 500.01-1000 M2 0.50 3 1000.01-5000 M2 0.2 4 5000.01 M2 en adelante 0.15 Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por rea de re medida seria como se detalla a continuación. a) Constancias por avalúos de propiedades límites y colindancias….. L.150.00 b) Certificado o Solvencia Catastral…………………………………. L.150.00 c) Constancia de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite el contribuyente acerca de registro de su propiedad…………….... L. 150.00 d) Poseer bienes……………………………………………………… L. 150.00 e) Agua y luz…………………………………………………………. L. 100.00 f) No posee…………………………………………………………… L. 150.00 g) Naturaleza Jurídica………………………………………………… L. 250.00 h) Elaboración de croquis de ubicación de un predio………………… L. 450.00 i) Otros Servicios……………………………………………………... L. 150.00 j) Asignación de claves catastrales, urbanizaciones de 1 lote en adelante, valor a pagar por ficha catastral elaborada ……………………......... L. 50.00 k) Constancia de no poseer edificaciones o vivienda en el inmueble .... L. 150.00 Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Re medición de solares y terrenos.- Los valores establecidos a cobrar por el servicio de re medida de inmuebles tanto en el área urbana como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cuando se solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la re medida realizada se agregar a un cobro adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la re medida de inmuebles urbanos con áreas comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cuando el área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a siguiente tabla: N˚ CANTIDAD EN METROS CUADRADOS (M²) COSTO POR METRO CUADRADO (L.) 1 350.01-500 M2 0.90 2 500.01-1000 M2 0.50 3 1000.01-5000 M2 0.2 4 5000.01 M2 en adelante 0.15 Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por realización de re medida seria como se detalla a continuación. Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por realización de re medida sería como se detalla a continuación: AREA RURAL Para la re medida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas(Mz.) se cobrará un valor de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente: Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de re medida en área rural se realizaría como se detalla a continuación: Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por los primeros 350 m2 450.00 Por los siguientes 150 m2 150 m2 x 0.90 L./M2 135.00 Por los siguientes 500 m2 500 m2 x 0.50 L./M2 250.00 por los siguientes 4000 m2 4000 m2 x 0.2 L./M2 800.00 por los siguientes 1450 m2 1450 m2 x 0.15 L./M2 217.50 Total a Pagar 1852.50 REA RURAL ra la re medida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas (Mz.) se cobrará valor de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales cobrará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente. N˚ CANTIDAD EN MANZANAS (MZ) COSTO POR MANZANAS (L.) 1 1.01-20 Mz. 350 2 20.01- 50 Mz. 300 50.01 Mz. EN ADELANTE 270 emplo: la extensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de re medida área rural se realizaría como se detalla a continuación. Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por la primera Manzana (Mz.) 550.00 De 1.01 Mz. - 20.00 Mz. 19.00 Mz X 350 L./Mz 6,650.00 De 20.01 Mz. - 50.00 Mz. 30.00 Mz X 300 L./Mz 9,000.00 por las siguientes 8.7 Mz. 8.7 Mz X 270 L./Mz 2,349.00 Total a Pagar 18,549.00

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-01229 — Demanda en materia de personal - nulidad de acto administrativo de cancelación por cesantía

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS VALLADARES FONSECA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01229, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declarar la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 655-2023 de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023) efectivo a parte ir del treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de planificador y coordinador general de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 E. 2024 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre 2023

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00938 — Demanda Contencioso Administrativa - nulidad de actos presuntos por silencio negativo de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal del señor JORGE NELSON VALLE HERRERA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00938, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en:

  • 1)

    un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el Reclamo Administrativo presentado en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y

  • 2)

    un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el Recurso de Reposición presentando en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023); por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se otorgue el pago del ajuste de diez (10) años de auxilio de cesantía de conformidad al artículo 133 de las disposiciones del presupuesto del año 2021, reajuste que corresponde a la cantidad de seiscientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho lempiras con diez centavos (L. 630,958.10), según calculo definitivo de indemnización emitido por el consejo de servicio civil y como pretensión accesoria que se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reclamada computado desde la emisión del acuerdo de cancelación hasta que se otorgue el pago reclamado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 31 E. 2024

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Resolución

Resolución No. 2023/545 — Cancelación de marca de servicios ROLAND Y DISEÑO por no uso

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.2023/545 de fecha 25 de octubre de 2023, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No.2023/545 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2023. Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.2021-003463 presentada en fecha 08 de septiembre del 2021, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada ROLAND DG CORPORATION. Contra el registro número 2 l 608 de la marca de servicios denominada ROLAND Y DISEÑO Clase internacional 35., propiedad de la Sociedad Mercantil denominada COMERCIO Y EXPORTACIONES S.DE.R.L. RESULTA PRIMERO .... RESULTA SEGUNDO .... RESULTA TERCERO .... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA SEPTIMO .... RESULTA OCTAVO .... RESULTA NOVENO .... RESULTA DECIMO .... RESULTA DECIMO PRIMERO.... RESULTA DECIMO SEGUNDO.... CONSIDERANDO PRIMERO .... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO .... CONSIDERANDO QUINTO .... CONSIDERANDO SEXTO .... CONSIDERANDO SEPTIMO.... CONSIDERANDO SEPTIMO .... POR TANTO .... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso N0.2021- 003463 de fecha 08 de septiembre del 202 l, presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA. en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil ROLAND DG CORPORATION contra el registro No.21608 de la marca de servicios denominada ROLAND Y DISEÑO clase internacional 35. En virtud que en las inspecciones realizadas, en el establecimiento comercial PAPER DEPOT, y en la documentación requerida adjunta al presente caso, no se constató el uso de la publicidad, por ningún medio fehaciente, referente a los productos de la marca ROLAND, y la Sociedad Mercantil COMERCIO Y EXPORTACIONES S.DE.R.L., no presento ningún medio probatorio que acreditara el uso de la publicidad de la marca ROLAND Y DISEÑO, para los productos que tiene protegidos bajo la marca ROLAND, y en el siguiente sitio web https://paperdepothn.com/search.php?=roland, propuesto por el abogado OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON, como Apoderado Legal de COMERCIO Y EXPORTACIONES, S.DE.R.L., se encontró publicidad de diferentes, productos, entre ellos guillotinas, máquinas. encuadernadoras etiquetados con diferentes marcas, y en su descripción indicando que son marca Roland, una guillotina con la marca Roland., siendo este un medio probatorio deficiente ya que no fue posible verificar ninguna fecha de las publicaciones plasmadas en dicho medio y se puede denotar claramente en dicho sitio Web por ejemplo el caso de algunas guillotinas y encuadernadoras, en la descripción de las características indicando que son marca, ROLAND cuando claramente se puede observar en el empaque y en los aparatos en sí que pertenecen a otras marcas, lo cual constituye un engaño al Consumidor..., y siendo que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores adquieran los productos o servicios que se comercialicen bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las características de calidad y prestigio del titular de las marcas registradas, y no obstaculizar el comercio y el derecho de otros comerciantes que si tienen interés en comercializar sus productos en el país. Y al no haber acreditado la sociedad mercantil COMERCIO Y EXPORTACIONES S.DE.R.L., el uso y la comercialización de la marca ROLAND Y DISEÑO en la clase internacional 35, de la manera tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial. Por lo que esta Oficina de registro considera que la Sociedad Mercantil COMERCIO Y EXPORTACIONES S.DE.R.L. No está usando en sus productos o servicios la publicidad con la marca ROLAND Y DISEÑO, para servicios de la clase 35. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No.21608 correspondiente a la marca de servicios ROLAND Y DISEÑO clase internacional 35. Propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIO Y EXPORTACIONES S.DE.R.L. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el / los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recurso del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INSDUSTRIAL 31 E. 2024

PARTIDO ANTI CORRUPCION DE HONDURAS Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC

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Convocatoria

Convocatoria — Llamamiento para elecciones internas de autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras

Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC

El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de Presidenta la Abogada MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 167 y 168 de la Ley Electoral de Honduras y compendio Legislación Electoral relacionada Decreto Nº 35-2021, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos contemplados en los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras, artículo 8, 10 numeral 4, artículo 11,16,25,26 numeral 2,3,4, artículo 30, 31 numeral 3,4,5, artículo 35,36 numeral 3,4,5, artículo 43,44,45,60,61,62,63,64 y 67. Para que a más tardar en cuatro (4) meses antes de la fecha de celebración de las elecciones internas inscriban sus Movimientos Internos y puedan participar de las mismas, el veintidós (22) de julio del año 2024, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pac unidos por honduras@gmail.com, también puede avocarse a nuestras oficinas principales en la colonia Humuya, calle calzada, casa 1102. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). PARTIDO ANTI CORRUPCION DE HONDURAS

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Aviso

Aviso — Tabla de aportaciones PAC para elecciones internas de autoridades

Partido Anticorrupción de Honduras

TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir a ur toridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras, deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). 31 E. 2024 Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras Mauricio Aguilar SECRETARIO Partido Anticorrupción de Honduras Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras Mauricio Aguilar SECRETARIO Partido Anticorrupción de Honduras

Unidad de Licitaciones

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Licitación

Licitación No. 14-2023 — Adendum No. 1 - Remodelación del edificio para el Juzgado de Paz del Municipio de La Unión, Departamento de Copán

Poder Judicial - Unidad de Licitaciones

ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional N°. 14-2023 "REMODELACIÓN DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN"

  • 1)

    El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas Construc- toras y Contratistas Individuales, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base.

  • 2)

    Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas participantes en este proceso licitatorio, durante el periodo de preguntas y respuestas.

  • 3)

    Que la fecha para la recepción y apertura de ofertas: se mantiene, para el día VIERNES 09 DE FEBRERO DE 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 4)

    Se reitera que, en cuanto al periodo de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el martes 09 de enero de 2024, tal y como se establece en el aviso de Invitación a Licitar, difundido en los Diarios de mayor circulación y asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. "Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado". El presente Adendum pasa a formar parte integra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2024. Unidad de Licitaciones 31 E. 2024

    Unidad de Licitaciones

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Licitación

Licitación No. 16-2023 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Contratación de servicios de redundancia de enlaces de datos e internet del Poder Judicial, Fase I

Poder Judicial - Unidad de Licitaciones

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras invita, a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 16-2023, para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REDUNDANCIA DE ENLACES DE DATOS E INTERNET DEL PODER JUDICIAL, FASE I".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día miércoles 24 de enero de 2024, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 Doscientos Lempiras Exactos en la Pagaduría Especial del Poder Judicial ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 16 de febrero de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  • 6)

    La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día lunes 04 de marzo de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento(2%)por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 7)

    Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefa de la Unidad de Licitaciones 31 E. 2024

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01817 — Demanda ordinaria para nulidad de acto administrativo negativo presunto - Servicios Integrales de Seguridad, S. De R.L de C.V. (SEINSEP) contra OABI

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de noviembre del año 2022, comparece el Abogado Héctor Mauricio Castro Ortez, representante procesal de la sociedad mercantil Servicios Integrales de Seguridad, S. De R.L de C.V. (SE INSEP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01817 contra el Estado de Honduras, a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), incoando demanda especial ordinaria para la nulidad de un acto administrativo negativo presunto dictado en silencio administrativo.- Una vez declarada la nulidad e ilegalidad del acto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento que se ordene el pago de las cantidades adeudadas en concepto de las prestaciones de Servicios de Seguridad privada brindados a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).- Se reclama como pretensión accesoria el pago del interés legal del 7% que establece el artículo 707 del Código de Comercio sobre la cantidad reclamada.- SE proponen medios de prueba.- Se acredita poder. Delegación de poder.- Se acompañan documentos.- Señalamiento de audiencia. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 31 E. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2021-00478 — Demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal - nulidad de acto administrativo de la Comisión Interventora del Hospital Escuela

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE MANUEL ALVAREZ ZELAYA, en su condición de representante procesal de la señora MARTA PATRICIA ANTUNEZ SEVILLA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2021-00478 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la COMISION INTERVENTORA DEL HOSPITAL ESCUELA, contraída a solicitar "que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la comisión interventora del hospital escuela universitario, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • A)

    Pago de beneficios pendientes a la fecha de cancelación;

  • B)

    Pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales. Y C) Pago de los salarios dejados de percibir, en concepto de indemnización, desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme así como las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se sustituye poder.- Lo anterior en relación con el acto impugnado consistente en el Acuerdo No. 0407 de fecha 15 de noviembre del 2021. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-2301 — Registro de marca de fábrica SUKI - Clase Internacional 11

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2301 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Asiáticas Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Calle al Volcán, Prolong. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Raven e a u Peña

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUKI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aero termos / hornos de aire caliente, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, instalaciones de aire acondicionado, alimentadores de calderas de calefacción, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas] / dispositivos antiencandilantes para vehículos [accesorios para lámparas], dispositivos anti hielo para vehículos / descarchadores para vehículos, aparatos eléctricos para elaborar helados cremosos y sorbetes, arañas de luces, arandelas para grifos de agua, armarios refrigeradores eléctricos para vino, armazones de horno, asadores, asadores giratorios, asientos de inodoro/ asientos de váter [inodoro], aparatos para bañeras de hidromasaje, bañeras, bañeras de hidromasaje, bañeras para baños de asiento, instalaciones de baño, aparatos para baños, aparatos para baños de aire caliente, barbacoas, barras de luz con pilas, bolsas de agua caliente, bombas de calor, bombillas de iluminación, bombillas de indicadores de dirección para vehículos / bombillas de intermitentes para vehículos, bombillas eléctricas, cabinas de ducha, cafeteras de filtro eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras con purificador de agua integrado, calderas de calefacción, calderas de gas, calderas de lavandería, calderas que no sean partes de máquinas, aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de calefacción por agua caliente, calentadores de agua, calentadores de baño / calienta baños, calentadores de tazas alimentados por USB, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, calienta biberones eléctricos, calientaplatos, campanas de ventilación, campanas extractoras para cocinas, aparatos de carga para hornos, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas / casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cazuelas de tajin eléctricas, ceniceros para hogares de chimenea, chimeneas para viviendas, instalaciones de climatización para vehículos / instalaciones de aire acondicionado para vehículos, aparatos de cloración para piscinas/ aparatos de cloración para albercas de natación, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocinas [aparatos], cocinas profesionales [aparatos], condensadores de gas que no sean partes de máquinas, congeladores, cristales de lámparas, cuscuseras eléctricas, depósitos de agua a presión, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro, depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central, deshumidificadores, aparatos de desinfección, aparatos de desinfección para uso médico, aparatos de desodorización que no sean para uso personal, aparatos para desodorizar el aire, difusores de luz, dispensadores de bebidas calientes eléctricos, instalaciones de distribución de agua, duchas, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], elementos calefactores, encendedores de gas, instalaciones y máquinas de enfriamiento, estufas [aparatos de calefacción], farolas, faroles de alumbrado, faroles de vela, farolillos/ lampiones, faros de ac etileno, faros para automóviles, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio [iluminación], filamentos eléctricos calentadores, aparatos de filtración para acuarios, instalaciones de filtrado de aire, aparatos para filtrar el agua, filtros para agua potable, fregaderos, fregaderos de cocina con encimera integrada, generadores de ac etileno, globos de lámparas, grifos mezcladores para tuberías de agua, grifos para tuberías y canalizaciones / llaves de paso para tuberías y canalizaciones, grifos, guirnaldas de luces decorativas para fiestas, máquinas para preparar helados cremosos, hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de hielo, hogares/ chimeneas [hogares], hornillos / anafes, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de microondas para uso industrial, hornos de pan, hornos de panadería, hornos dentales, hornos que no sean de laboratorio, hornos solares, humeros de chimenea / conductos de humo [conductos de chimenea], humeros para calderas de calefacción, humidificadores, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes] / aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [ledes], aparatos de iluminación para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], lámparas de aceite, lámparas de arco, lámparas de buceo / lámparas de submarinismo, lámparas de curado que no sean para uso médico, lámparas de gas, lámparas de laboratorio, lámparas de manicura, lámparas de minero, lámparas de pie, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas para rizar, lavabos / lavamanos, linternas eléctricas, linternas frontales / linternas de cabeza, luces de motocicleta, luces eléctricas para árboles de Navidad, luces indicadoras de dirección para bicicletas, luces para automóviles, luces para bicicletas, luces para iluminar acuarios, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, manguitos de lámparas, neveras portátiles eléctricas / heladeras portátiles eléctricas, máquinas de niebla, números luminosos para casas, ollas a presión eléctricas / ollas exprés eléctricas, ollas eléctricas multifuncionales, ollas eléctricas / marmitas eléctricas, máquinas para hacer pan, pantallas de lámpara, parrillas (utensilios de cocción) / aparatos para tostar, plafones [lámparas], portapantallas para lámparas, proyectores de luces, proyectores de luz, reflectores de lámparas, reflectores para vehículos, refrigeradores / frigoríficos, secadoras de ropa eléctricas, secadores [aparatos], secadores de aire, secadores de pelo / secadores de cabello, secamanos para lavabos, aparatos para secar el forraje, tostadores de frutos, tostadores de pan, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de polipropileno termo estabilizado para instalaciones de calefacción, tubos de calderas de calefacción, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado, válvulas reguladoras de nivel para depósitos / válvulas reguladoras de nivel para tanques [depósitos], válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción], instalaciones de producción de vapor, vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos, ventiladores [climatización], ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], ventiladores eléctricos para uso personal, vitrinas calentadoras, vitrinas frigoríficas, yogurteras eléctricas / aparatos eléctricos para hacer yogur, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2023, 16 y 31 E. 2024 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2021-4509 — Solicitud de registro de señal de propaganda - CJ CHEILJEDANG CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4509 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION. Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHARE KOREAN FLAVOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca de fábrica denominada BIBIGO con número de registro 161423.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas para la alimentación; jamones; compotas; huevos; leche; queso; manteca; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles en conserva; legumbres y frutos secos preparados para consumo humano; preparaciones para hacer caldos; caldo; caldo; concentrados de caldo; concentrados de caldo; bulgogi; croquetas cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado en conserva; productos alimenticios a base de pescado; nueces procesadas; bocadillos a base de frutas; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver, conservada; carne; gelatinas de carne; pepinillos; cerdo; albóndigas a base de papa; salchichas aceite de sésamo para el consumo; mariscos, no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas aceite de soja para la alimentación; empanadas de soja; tofu; empanadas de tofu; preparaciones para sopa de verduras; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de algas; alga procesada, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6765 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BORNMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6765 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nutriag Ltd. Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W1H1, Canadá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORNMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-1172 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - JAECOO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1172 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAECOO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024 ______ Número de Solicitud: 2022-5879 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2287 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SERVIEXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHERY

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en averías de vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; anti oxidación; reforzamiento; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4507 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - HOCHI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4507 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE .C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOCHI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HOCHI” y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; té helado; tapioca; tés aromáticos (no medicinales); té (no medicinal) que contiene leche; tés de frutas; café; bebidas hechas de café; postres helados; refrigerios a base de arroz; polvos para preparar helados cremosos; bolsas de té; yogur helado; saborizantes (que no sean aceites esenciales) para bebidas; aromatizantes (que no sean aceites esenciales) para bebidas; fructosa para alimentos; frutos secos; harina de frutos secos; panecillos de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4508 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - HOCHI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4508 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE .C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOCHI

  • G)

    __________________

  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HOCHI” y la apariencia de su etiqueta.

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Aviso

Aviso No. 2023-4506 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - HOCHI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4506 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 30 de noviembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE .C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOCHI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HOCHI” y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas (bebidas); aguas gaseosas; aguas minerales (bebidas); batidos de frutas o hortalizas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; esencias para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; siropes para bebidas; sodas (aguas); bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas isotónicas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024 __________________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comida rápida; servicios de cafeterías móviles para servir comidas y bebidas; servicios para llevar; servicios de bar; servicios de café; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de catering; salones de té; suministro de postres de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7416 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CAFEINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7416 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FREDY ALBERTO GUERRA CARDONA Domicilio: Santa Rosa de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA HILDA ROBLES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFEINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2023, 16 y 31 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2246 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - Aq ' Ivis

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2246 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISCUA BARILLAS & CONSULTORES Domicilio: Residencial Agua Dulce, calle: I Etapa, bloque: E, No. 8 A, Tegucigalpa M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aq ' Ivis

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Aq ' Ivis” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Blanco, Gris.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua de alimentación, potable, gaseosas, minerales, bebidas sin alcohol, aguas saborizadas a base de concentrados de frutas y aguas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2023, 16 y 31 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2021-4872 — Solicitud de registro de MARCA DE FABRICA - Co-Cardioval

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4872 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 Km. adelante del Peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Co Cardioval” en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento farmacéutico para pacientes con padecimiento de presión arterial alta o hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024 __________ Co-Cardioval

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Aviso

Aviso No. 2023-5022 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - JET CARGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5022 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 18 de noviembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JET CARGO S. de R.L. Domicilio: Barrio la Guadalupe, Sendero Pinalejo, Edificio Francia, Local 205, Tegucigalpa M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIEL ALEJANDRO OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JET CARGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JET CARGO” en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de mercancías por correo; entrega de paquetes; localización y seguimiento de la carga con fines de transportes de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-2302 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SUSAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2302 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Asiáticas Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Calle al Volcán, Prolong. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad., San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Raven e a u Peña

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aero termos hornos de aire caliente, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, instalaciones de aire acondicionado, alimentadores de calderas de calefacción, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]/ dispositivos antiencandilantes para vehículos [accesorios para lámparas], dispositivos anti hielo para vehículos / descarchadores para vehículos, aparatos eléctricos para elaborar helados cremosos y sorbetes, arañas de luces, arandelas para grifos de agua, armarios refrigeradores eléctricos para vino, armazones de horno, asadores, asadores giratorios, asientos de inodoro/asientos de váter [inodoro], aparatos para bañeras de hidromasaje, bañeras, bañeras de hidromasaje, bañeras para baños de asiento, instalaciones de baño, aparatos para baños, aparatos para baños de aire caliente, barbacoas, barras de luz con pilas, bolsas de agua caliente, bombas de calor, bombillas de iluminación, bombillas de indicadores de dirección para vehículos / bombillas de intermitentes para vehículos, bombillas eléctricas, cabinas de ducha, cafeteras de filtro eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras con purificador de agua integrado, calderas de calefacción, calderas de gas, calderas de lavandería, calderas que no sean partes de máquinas, aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de calefacción por agua caliente, calentadores de agua, calentadores de baño / calienta baños, calentadores de tazas alimentados por USB, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, calientabiberones eléctricos, calientaplatos, campanas de ventilación, campanas extractoras para cocinas, aparatos de carga para hornos, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas / casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cazuelas de tajín eléctricas, ceniceros para hogares de chimenea, chimeneas para viviendas, instalaciones de climatización para vehículos/instalaciones de aíre acondicionado para vehículos, aparatos de cloración para piscinas / aparatos de cloración para albercas de natación, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocinas [aparatos], cocinas profesionales [aparatos], condensadores de gas que no sean partes de máquinas, congeladores, cristales de lámparas, cuscuseras eléctricas, depósitos de agua a presión, depósitos de descarga de agua / cisternas [depósitos de agua] de inodoro, depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central, deshumidificadores, aparatos de desinfección, aparatos de desinfección para uso médico, aparatos de desodorízación que no sean para uso personal, aparatos para desodorizar el aire, difusores de luz, dispensadores de bebidas calientes eléctricos, instalaciones de distribución de agua, duchas, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], SUSAN elementos calefactores, encendedores de gas, instalaciones y máquinas de enfriamiento, estufas [aparatos de calefacción], farolas, faroles de alumbrado, faroles de vela, farolillos / lampiones, faros de ac etileno, faros para automóviles, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio [iluminación], filamentos eléctricos calentadores, aparatos de filtración para acuarios, instalaciones de filtrado de aire, aparatos para filtrar el agua, filtros para agua potable, fregaderos, fregaderos de cocina con encimera integrada, generadores de ac etileno, globos de lámparas, grifos mezcladores para tuberías de agua, grifos para tuberías y canalizaciones / llaves de paso para tuberías y canalizaciones, grifos, guirnaldas de luces decorativas para fiestas, máquinas para preparar helados cremosos, hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de hielo, hogares chimeneas [hogares], hornillos / anafes, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de microondas para uso industrial, hornos de pan, hornos de panadería, hornos dentales, hornos que no sean de laboratorio, hornos solares, humeros de chimenea/conductos de humo [conductos de chimenea], humeros para calderas de calefacción, humidificadores, aparatos de iluminación con diodos dectroluminiscentes [ledes] / aparatos de alumbrado con diodos dectroluminiscentes [ledes], aparatos de iluminación para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], lámparas de aceite, lámparas de arco, lámparas de buceo / lámparas de submarinismo, lámparas de curado que no sean para uso médico, lámparas de gas, lámparas de laboratorio, lámparas de manicura, lámparas de minero, lámparas de pie, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas para rizar, lavabos / lavamanos, linternas eléctricas, linternas frontales / linternas de cabeza, luces de motocicleta, luces eléctricas para árboles de navidad, luces indicadoras de dirección para bicicletas, luces para automóviles, luces para bicicletas, luces para iluminar acuarios, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, manguitos de lámparas, neveras portátiles eléctricas / heladeras portátiles eléctricas, máquinas de niebla, números luminosos para casas, ollas a presión eléctricas/ollas exprés eléctricas, ollas eléctricas multifuncionales, ollas eléctricas/marmitas eléctricas, máquinas para hacer pan, pantallas de lámpara, parrillas [utensilios de cocción] / aparatos para tostar, plafones [lámparas], portapantallas para lámparas, proyectores de luces, proyectores de luz, reflectores de lámparas, reflectores para vehículos, refrigeradores / frigoríficos, secadoras de ropa eléctricas, secadores [aparatos], secadores de aire, secadores de pelo / secadores de cabello, secamanos para lavabos, aparatos para secar el forraje, tostadores de frutos, tostadores de pan, tuberías [partes de instalaciones sanitarias] / cañerías [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de polipropileno termo estabilizado para instalaciones de calefacción, tubos de calderas de calefacción, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado, válvulas reguladoras de nivel para depósitos / válvulas reguladoras de nivel para tanques [depósitos], válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción], instalaciones de producción de vapor, vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos, ventiladores [climatización], ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], ventiladores eléctricos para uso personal, vitrinas calentadoras, vitrinas frigoríficas, yogurteras eléctricas/aparatos eléctricos para hacer yogur, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2023, 16 y 31 E. 2024

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Aviso No. 2022-5878 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CHERY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5878 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protege bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias, dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos para automóviles; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses; carros; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres,que no sean partes de motores;convertidores depar para vehículos terrestres;cárteres para componentes de vehículos terrestres, excepto para motores; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; campanas para motores de vehículos; campanas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; muelles de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; ciclomotores; tranvías; casas rodantes; llantas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso No. 2022-6760 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PASTA VELOCE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6760 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Max Inter Americas Inc. Domicilio: 6338 Huntington Dr., Carlsbad, C.A. 92009, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTA VELOCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra ‘‘PASTA’’

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasta (pasta, noodles, ramen, miso, udon, spaghetti), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso No. 2023-574 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAGNESIO LIVE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-574 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARVAGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1. Ecuador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNESIO LIVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso a la palabra MAGNESIO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso No. 2022-7150 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EXEED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7150 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXEED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador Legal 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso No. 2023-5784 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ORION ELECTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5784 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES ELECTRICAS NACIONALES S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, 29 CALLE, 2 Y 3 AVENIDA, A LA PAR DE OFI BODEGA LA GUARDIA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ORLIN ALEXANDER CASTAÑEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORION ELECTRIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ‘‘ELECTRIC’’.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de suministros eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso No. 2023-5783 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORION ELECTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5783 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES ELECTRICAS NACIONALES S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, 29 CALLE, 2 Y 3 AVENIDA, A LA PAR DE OFI BODEGAS LA GUARDIA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ORLIN ALEXANDER CASTAÑEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORION ELECTRIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ‘‘ELECTRIC’’.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Clavijas eléctricas; tomacorriente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-2938 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - RAPIENVIOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2938 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAPIENVIOS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPIENVIOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de transporte de carga marítima, aérea y terrestre del extranjero y nacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-2937 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SERVIEXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2937 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS INTERNACIONALES DE COURIER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERVI EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de transporte de carga marítima, aérea y terrestre del extranjero y nacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2024

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Aviso No. 2022-2286 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BDCAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2286 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMITE REGIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS. Domicilio: Calle 106 B, Avenida 35A, Rohrmoser, Pavas, del super Boulevard, 500 metros Norte, 200 metros Oeste, 25 metros Norte, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BDCAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BDCAC", así como la apariencia de su etiqueta, si darle protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. No se le concede el uso exclusivo del mapa de Centroamérica contemplado en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir programas informáticos de investigación y software; compilación de bases de datos informáticas, actualización de información en una base de datos informática, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, servicios de gestión de bases de datos, recopilación de información en bases de datos informáticas, servicios publicitarios relacionados con bases de datos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024.

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Aviso No. 2022-1146 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CERAMICAS MONCOFAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1146 Fecha de presentación: 2022-03-02 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cerámicas de Moncofar, S.L. Domicilio: c/Caballeros, 12, 12001 Castellón, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERAMICAS MONCOFAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CERÁMICAS MONCÓFAR" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. Sin dar exclusividad al término "cerámicas" ni de los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024.

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Aviso No. 2022-5866 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESSERE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5866 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 31de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALPHA BRANDS, INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ES SER E

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; en especial cepillos de dientes, materiales para fábricar cepillos; material de limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 15 F. y 1 M. 2024.

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