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31 de enero de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-01229 — Demanda en materia de personal - nulidad de acto administrativo de cancelación por cesantía

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-01229
  • Publicación: 31 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,448

Texto completo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS VALLADARES FONSECA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01229, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declarar la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 655-2023 de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023) efectivo a parte ir del treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de planificador y coordinador general de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 E. 2024 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre 2023