Edicto No. 0801-2023-00938 — Demanda Contencioso Administrativa - nulidad de actos presuntos por silencio negativo de la Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00938
- Publicación: 31 de enero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,448
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal del señor JORGE NELSON VALLE HERRERA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00938, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en:
- 1)
un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el Reclamo Administrativo presentado en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y
- 2)
un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el Recurso de Reposición presentando en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023); por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se otorgue el pago del ajuste de diez (10) años de auxilio de cesantía de conformidad al artículo 133 de las disposiciones del presupuesto del año 2021, reajuste que corresponde a la cantidad de seiscientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho lempiras con diez centavos (L. 630,958.10), según calculo definitivo de indemnización emitido por el consejo de servicio civil y como pretensión accesoria que se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reclamada computado desde la emisión del acuerdo de cancelación hasta que se otorgue el pago reclamado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 31 E. 2024