Aviso No. 003-2023 — Aprobación del Plan de Arbitrios Municipal para el año fiscal 2024 de Danlí
Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso
- Decreto: 003-2023
- Publicación: 31 de enero de 2024
- Órgano emisor: Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso
- Gaceta: 36,448
Considerandos
Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
Que el Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.-
Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: Lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente al año fiscal 2024, observando las reformas y derogaciones, que se detallan a continuación, TITULO II, CAPITULO I, Artículo No. 13.- Exentas del Pago del Impuesto en su inciso c) mismo que deberá leerse así: Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales, siempre y cuando estén registrados a nombre de la iglesia y cuenten con personería jurídica respectiva.- Artículo No. 14: El pago anticipado del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se aplicará según lo establecido en el Artículo 110, de la Ley de Municipalidades, Artículo 165 de su Reglamento, Artículo 61, inciso b) de las Disposiciones Generales del Presente Plan de Arbitrios.- Municipalidades.- La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto del tributo Municipal, se sancionará con una multa al cien por ciento (100%) del impuesto a pagar, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente.- Artículo No. 15: De conformidad con el Art. 113, de la Ley de Municipalidades, establece que los inmuebles garantizan el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietarios que sobre de ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos previa inscripción en el registro de la propiedad; para tal efecto, el registrador de la propiedad deberá observar lo ordenado en la ley.- Artículo No. 16: De conformidad al Art. 67 de la Ley de Municipalidades,párrafoúltimoyparadarlecumplimiento al artículo 92 del reglamento de la Ley de Municipalidades, la corporación Municipal acuerda que de toda escritura de bienes inmuebles que se solicite su inscripción el registro de la propiedad de este municipio, el Registrador deberá solicitar una copia para la Municipalidad, o escanear su duplicado disponible para la misma, con su respectivo número de inscripción registral; la que una vez registrada formará parte del archivo catastral municipal.- TITULO II, CAPITULO II; Artículo No. 18: Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal sobre sus ingresos anuales que perciba en este municipio.- Artículo No. 22: A ninguna persona natural domiciliada o residente en el municipio se le considerará solvente del pago del impuesto personal del municipio solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago del presente impuesto en el municipio de su residencia habitual.- Los Directores o Gerentes de instituciones del gobierno que pertenecen a este municipio están en la obligación de darle estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, haciendo las retenciones de sus empleados en los departamentos administrativos correspondientes, el incumplimiento de esta disposición se sancionará de conformidad a la ley. CAPITULO III.- DEL IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS.- Artículo No. 24: incisos c) Las empresas industriales que produzcan y comercialicen en este municipio pagarán sobre volumen de venta. Y d) Las empresas industriales que produzcan en este municipio y comercialicen en otros pagarán el impuesto en base a la producción y el valor de la utilidad que este genere.- CAPITULO IV.- DEL MANEJO DEL RECURSO HIDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS.- Artículo No. 34: Todo contribuyente sea persona natural o jurídica que solicite la perforación de pozos para uso de aguas subterráneas deberá presentarse a la Unidad Municipal Ambiental para realizar el trámite realizando el pago respectivo por el uso del recurso.- AGUA PARA CONSUMO HUMANO.- Artículo No. 35: Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.- Artículo No. 36: Todos los productores de café deberán construir pilas o lagunas de tratamiento de las aguas mieles, que eviten la contaminación de las fuentes de agua, las personas naturales o jurídicas que no acaten esta disposición serán multados por un valor L. 1,000.00 a L. 1,000,000.00 de acuerdo el daño o contaminación causada, a la vez establecerán medidas de mitigación bajo sus propios costos en la zona afectada.- Artículo No. 37: Los proyectos ya existentes que realicen la descarga de aguas crudas, desechos tóxicos líquidos o solidos sobre cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contamine el manto acuífero y afecten la salud humana,lavidaacuáticayperjudiquenelequilibrioecológico se les dará un plazo prudencial de un año para construir sus propios sistemas.- Artículo No. 38: Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para consumo humano, dentro y fuera del Municipio, deberá sujetarse al cumplimiento de Norma Técnica Nacional para la calidad de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con los parámetros de calidad que exige la norma, constituye un delito ambiental.- La contaminación del agua en forma directa o indirecta en la obra toma, pozos de abastecimiento, en tanques de almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución sea está causada por accidente o por negligencia, constituye un delito ambiental.- Cada operador y proveedor del servicio de agua purificada debe presentar un análisis de calidad de agua exigidos por la norma técnica de calidad de agua para consumo humano ante, Aguas de Danlí y el UMA, para que estos emitan un informe técnico, de manera trimestral dependiendo de los parámetros incurriendo con los gastos la misma empresa, de no acatar lo descrito anteriormente será multado con un valor de dos veces el valor de los análisis y en caso de reincidir se duplicará la multa.- Cuando los parámetros de calidad de agua no cumplen con la norma vigente, se procederá a la suspensión del servicio de comercialización, entre otras en caso de reincidencia se procederá alertar a la población del estado actual del recurso por producto comercializado y el cierre del establecimiento.- Cada operador y proveedor de agua para consumo humano debe presentar un plan de gestión de residuos sólidos que genera como lo son las bolsas y botes plásticos entre otros en el caso de reutilización. Caso contrario se aplicará una sanción de L. 1,000.00 a 10,000.00 y el cumplimiento de las respectivas medidas de mitigación ambiental. REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUIMICOS Y PESTICIDAS.- Artículo No. 39: Todas las personas que pretendan instalar una tienda para comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en primer lugar solicitar la inspección correspondiente por las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud Pública y la Municipalidad a través Unidad Municipal Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo.- Si ya están instalados deben contar con un regente debidamente registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo el lineamiento técnico de SENASA. Salud Pública y Municipalidad a través de UMA, estas unidades enviarán un representante para realizar la respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de verificar la aplicación de las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables a la operación del negocio y emitir el dictamen técnico correspondiente.- Artículo No. 40: No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de las instalaciones de Mercados, Supermercados y todo negocio que realice venta de productos alimenticios, el incumplimiento de lo anterior, se sancionará con una multa de L. 5,000.00. CAPÍTULO V.- DEL IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.- Artículo No. 42: En el caso que la instalación de mono polos (Postes) en propiedad pública deberán cancelar a la alcaldía municipal en concepto de arrendamiento un valor de $ 1,000.00 (Mil dólares americanos anuales o su equivalente en la moneda nacional).- Para el proceso de autorización se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.- La instalación de este tipo de antenas, sistemas de comunicación etc. No se permite en el área casco histórico.- Artículo No. 43. Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del departamento de Ingeniería.-El permiso para rotura de suelos con el fin de instalar sistemas de comunicación por cable, de telefonía o energía eléctrica, deberán pagar L. 20.00 por metro lineal.-Líneas de conducción para sistemas de comunicación por cable subterráneo L. 10.00, por metro lineal, sin perjuicio de la presentación de los requisitos para la obtención del permiso ante las oficinas correspondientes, y la infracción de lo anterior acarreará una multa Lps. 5,000.00 y en caso de reincidencia se sancionará con multa de L.10,000.00.- TÍTULO III, CAPÍTULO IV, CATASTRO.- .Artículo No. 53: El servicio de Catastro se cobrará así: Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Remedición de solares y terrenos.- Los valores establecidos a cobrar por el servicio de remedida de inmuebles tanto en el área urbana como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cuando se solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la remedida realizada se agregará un cobro adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la remedida de inmuebles urbanos con áreas comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cuando el área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a siguiente tabla: a) Constancias por avalúos de propiedades límites y colindancias….. L.150.00 b) Certificado o Solvencia Catastral…………………………………. L.150.00 c) Constancia de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite el contribuyente acerca de registro de su propiedad…………….... L. 150.00 d) Poseer bienes……………………………………………………… L. 150.00 e) Agua y luz…………………………………………………………. L. 100.00 f) No posee…………………………………………………………… L. 150.00 g) Naturaleza Jurídica………………………………………………… L. 250.00 h) Elaboración de croquis de ubicación de un predio………………… L. 450.00 i) Otros Servicios……………………………………………………... L. 150.00 j) Asignación de claves catastrales, urbanizaciones de 1 lote en adelante, valor a pagar por ficha catastral elaborada ……………………......... L. 50.00 k) Constancia de no poseer edificaciones o vivienda en el inmueble .... L. 150.00 Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debid colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISI APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Remedición de solares y terreno valores establecidos a cobrar por el servicio de remedida de inmuebles tanto en el área como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cu solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la remedida realizada se agregara u adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la remedida de inmuebles urbanos co comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cu área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará u escalonado de acuerdo a siguiente tabla: N˚ CANTIDAD EN METROS CUADRADOS (M²) COSTO POR METRO CUADRADO (L.) 1 350.01-500 M2 0.90 2 500.01-1000 M2 0.50 3 1000.01-5000 M2 0.2 4 5000.01 M2 en adelante 0.15 Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por rea de remedida seria como se detalla a continuación. a) Constancias por avalúos de propiedades límites y colindancias….. L.150.00 b) Certificado o Solvencia Catastral…………………………………. L.150.00 c) Constancia de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite el contribuyente acerca de registro de su propiedad…………….... L. 150.00 d) Poseer bienes……………………………………………………… L. 150.00 e) Agua y luz…………………………………………………………. L. 100.00 f) No posee…………………………………………………………… L. 150.00 g) Naturaleza Jurídica………………………………………………… L. 250.00 h) Elaboración de croquis de ubicación de un predio………………… L. 450.00 i) Otros Servicios……………………………………………………... L. 150.00 j) Asignación de claves catastrales, urbanizaciones de 1 lote en adelante, valor a pagar por ficha catastral elaborada ……………………......... L. 50.00 k) Constancia de no poseer edificaciones o vivienda en el inmueble .... L. 150.00 Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Remedición de solares y terrenos.- Los valores establecidos a cobrar por el servicio de remedida de inmuebles tanto en el área urbana como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cuando se solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la remedida realizada se agregara un cobro adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la remedida de inmuebles urbanos con áreas comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cuando el área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a siguiente tabla: N˚ CANTIDAD EN METROS CUADRADOS (M²) COSTO POR METRO CUADRADO (L.) 1 350.01-500 M2 0.90 2 500.01-1000 M2 0.50 3 1000.01-5000 M2 0.2 4 5000.01 M2 en adelante 0.15 Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por realización de remedida seria como se detalla a continuación. Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por realización de remedida sería como se detalla a continuación: AREA RURAL Para la remedida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas(Mz.) se cobrará un valor de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente: Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de remedida en área rural se realizaría como se detalla a continuación: Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por los primeros 350 m2 450.00 Por los siguientes 150 m2 150 m2 x 0.90 L./M2 135.00 Por los siguientes 500 m2 500 m2 x 0.50 L./M2 250.00 por los siguientes 4000 m2 4000 m2 x 0.2 L./M2 800.00 por los siguientes 1450 m2 1450 m2 x 0.15 L./M2 217.50 Total a Pagar 1852.50 REA RURAL ra la remedida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas (Mz.) se cobrará valor de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales cobrará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente. N˚ CANTIDAD EN MANZANAS (MZ) COSTO POR MANZANAS (L.) 1 1.01-20 Mz. 350 2 20.01- 50 Mz. 300 50.01 Mz. EN ADELANTE 270 emplo: la extensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de remedida área rural se realizaría como se detalla a continuación. Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por la primera Manzana (Mz.) 550.00 De 1.01 Mz. - 20.00 Mz. 19.00 Mz X 350 L./Mz 6,650.00 De 20.01 Mz. - 50.00 Mz. 30.00 Mz X 300 L./Mz 9,000.00 por las siguientes 8.7 Mz. 8.7 Mz X 270 L./Mz 2,349.00 Total a Pagar 18,549.00
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Municipal de Danlí, Depto. de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del Acta No. 13 de la Sesión Extraordinaria de Corporación Municipal, celebrada el veintisiete de diciembre del año 2023, al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión entorno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO No. 003-2023: Visto el Proyecto del Plan de Arbitrios Municipal anual, correspondiente al año fiscal 2024 y que fue sometido para discusión, análisis y aprobación de esta Corporación, por parte del Alcalde Municipal Sr. Abraham Kafati Díaz, el cual se propone observando algunas reformas y derogaciones, en las tasas establecidas al tenor de los siguientes artículos, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 53, 54, 55, 56, 61 y 62, que corresponden a dicho Plan de Arbitrios Municipal.- Y CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: Lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente al año fiscal 2024, observando las reformas y derogaciones, que se detallan a continuación, TITULO II, CAPITULO I, Artículo No. 13.- Exentas del Pago del Impuesto en su inciso c) mismo que deberá leerse así: Los
templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales, siempre y cuando estén registrados a nombre de la iglesia y cuenten con personería jurídica respectiva.- Artículo No. 14: El pago anticipado del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se aplicará según lo establecido en el Artículo 110, de la Ley de Municipalidades, Artículo 165 de su Reglamento, Artículo 61, inciso b) de las Disposiciones Generales del Presente Plan de Arbitrios.- Municipalidades.- La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto del tributo Municipal, se sancionará con una multa al cien por ciento (100%) del impuesto a pagar, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente.- Artículo No. 15: De conformidad con el Art. 113, de la Ley de Municipalidades, establece que los inmuebles garantizan el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietarios que sobre de ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos previa inscripción en el registro de la propiedad; para tal efecto, el registrador de la propiedad deberá observar lo ordenado en la ley.- Artículo No. 16: De conformidad al Art. 67 de la Ley de Municipalidades,párrafoúltimoyparadarlecumplimiento al artículo 92 del reglamento de la Ley de Municipalidades, la corporación Municipal acuerda que de toda escritura de bienes inmuebles que se solicite su inscripción el registro de la propiedad de este municipio, el Registrador deberá solicitar una copia para la Municipalidad, o escanear su duplicado disponible para la misma, con su respectivo número de inscripción registral; la que una vez registrada formará parte del archivo catastral municipal.- TITULO II, CAPITULO II; Artículo No. 18: Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal sobre sus ingresos anuales que perciba en este municipio.- Artículo No. 22: A ninguna persona natural domiciliada o residente en el municipio se le considerará solvente del pago del impuesto personal del municipio solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago del presente impuesto en el municipio de su residencia habitual.- Los Directores o Gerentes de instituciones del gobierno que pertenecen a este municipio están en la obligación de darle estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, haciendo las retenciones de sus empleados en los departamentos administrativos correspondientes, el incumplimiento de esta disposición se sancionará de conformidad a la ley. CAPITULO III.- DEL IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS.- Artículo No. 24: incisos c) Las empresas industriales que produzcan y comercialicen en este municipio pagarán sobre volumen de venta. Y d) Las empresas industriales que produzcan en este municipio y comercialicen en otros pagarán el impuesto en base a la producción y el valor de la utilidad que este genere.- CAPITULO IV.- DEL MANEJO DEL RECURSO HIDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS.- Artículo No. 34: Todo contribuyente sea persona natural o jurídica que solicite la perforación de pozos para uso de aguas subterráneas deberá presentarse a la Unidad Municipal Ambiental para realizar el trámite realizando el pago respectivo por el uso del recurso.- AGUA PARA CONSUMO HUMANO.- Artículo No. 35: Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de
plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.- Artículo No. 36: Todos los productores de café deberán construir pilas o lagunas de tratamiento de las aguas mieles, que eviten la contaminación de las fuentes de agua, las personas naturales o jurídicas que no acaten esta disposición serán multados por un valor L. 1,000.00 a L. 1,000,000.00 de acuerdo el daño o contaminación causada, a la vez establecerán medidas de mitigación bajo sus propios costos en la zona afectada.- Artículo No. 37: Los proyectos ya existentes que realicen la descarga de aguas crudas, desechos tóxicos líquidos o solidos sobre cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contamine el manto acuífero y afecten la salud humana,lavidaacuáticayperjudiquenelequilibrioecológico se les dará un plazo prudencial de un año para construir sus propios sistemas.- Artículo No. 38: Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para consumo humano, dentro y fuera del Municipio, deberá sujetarse al cumplimiento de Norma Técnica Nacional para la calidad de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con los parámetros de calidad que exige la norma, constituye un delito ambiental.- La contaminación del agua en forma directa o indirecta en la obra toma, pozos de abastecimiento, en tanques de almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución sea está causada por accidente o por negligencia, constituye un delito ambiental.- Cada operador y proveedor del servicio de agua purificada debe presentar un análisis de calidad de agua exigidos por la norma técnica de calidad de agua para consumo humano ante, Aguas de Danlí y el UMA, para que estos emitan un informe técnico, de manera trimestral dependiendo de los parámetros incurriendo con los gastos la misma empresa, de no acatar lo descrito anteriormente será multado con un valor de dos veces el valor de los análisis y en caso de reincidir se duplicará la multa.- Cuando los parámetros de calidad de agua no cumplen con la norma vigente, se procederá a la suspensión del servicio de comercialización, entre otras en caso de reincidencia se procederá alertar a la población del estado actual del recurso por producto comercializado y el cierre del establecimiento.- Cada operador y proveedor de agua para consumo humano debe presentar un plan de gestión de residuos sólidos que genera como lo son las bolsas y botes plásticos entre otros en el caso de reutilización. Caso contrario se aplicará una sanción de L. 1,000.00 a 10,000.00 y el cumplimiento de las respectivas medidas de mitigación ambiental. REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUIMICOS Y PESTICIDAS.- Artículo No. 39: Todas las personas que pretendan instalar una tienda para comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en primer lugar solicitar la inspección correspondiente por las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud Pública y la Municipalidad a través Unidad Municipal Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo.- Si ya están instalados deben contar con un regente debidamente registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo el lineamiento técnico de SENASA. Salud Pública y Municipalidad a través de UMA, estas unidades enviarán un representante para realizar la respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de verificar la aplicación de las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables a la operación del negocio y emitir el dictamen técnico correspondiente.- Artículo No. 40: No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de las instalaciones de Mercados, Supermercados y todo negocio que realice venta de productos alimenticios, el incumplimiento de lo
anterior, se sancionará con una multa de L. 5,000.00. CAPÍTULO V.- DEL IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.- Artículo No. 42: En el caso que la instalación de mono polos (Postes) en propiedad pública deberán cancelar a la alcaldía municipal en concepto de arrendamiento un valor de $ 1,000.00 (Mil dólares americanos anuales o su equivalente en la moneda nacional).- Para el proceso de autorización se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.- La instalación de este tipo de antenas, sistemas de comunicación etc. No se permite en el área casco histórico.- Artículo No. 43. Cuando las instalaciones de comunicación sean habitadas o dispongan de vigilancia permanente están en la obligación de incorporar en dichas instalaciones facilidades sanitarias cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Unidad Municipal Ambiental y cuya construcción será bajo la supervisión estricta del departamento de Ingeniería.-El permiso para rotura de suelos con el fin de instalar sistemas de comunicación por cable, de telefonía o energía eléctrica, deberán pagar L. 20.00 por metro lineal.-Líneas de conducción para sistemas de comunicación por cable subterráneo L. 10.00, por metro lineal, sin perjuicio de la presentación de los requisitos para la obtención del permiso ante las oficinas correspondientes, y la infracción de lo anterior acarreará una multa Lps. 5,000.00 y en caso de reincidencia se sancionará con multa de L.10,000.00.- TÍTULO III, CAPÍTULO IV, CATASTRO.- .Artículo No. 53: El servicio de Catastro se cobrará así: Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Remedición de solares y terrenos.- Los valores establecidos a cobrar por el servicio de remedida de inmuebles tanto en el área urbana como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cuando se solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la remedida realizada se agregará un cobro adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la remedida de inmuebles urbanos con áreas comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cuando el área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a siguiente tabla:
- a)
Constancias por avalúos de propiedades límites y colindancias….. L.150.00
- b)
Certificado o Solvencia Catastral…………………………………. L.150.00
- c)
Constancia de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite el contribuyente acerca de registro de su propiedad…………….... L. 150.00
- d)
Poseer bienes……………………………………………………… L. 150.00
- e)
Agua y luz…………………………………………………………. L. 100.00
- f)
No posee…………………………………………………………… L. 150.00
- g)
Naturaleza Jurídica………………………………………………… L. 250.00
- h)
Elaboración de croquis de ubicación de un predio………………… L. 450.00
- i)
Otros Servicios……………………………………………………... L. 150.00
- j)
Asignación de claves catastrales, urbanizaciones de 1 lote en adelante, valor a pagar por ficha catastral elaborada ……………………......... L. 50.00
- k)
Constancia de no poseer edificaciones o vivienda en el inmueble .... L. 150.00 Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debid colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISI APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Remedición de solares y terreno valores establecidos a cobrar por el servicio de remedida de inmuebles tanto en el área como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cu solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la remedida realizada se agregara u adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la remedida de inmuebles urbanos co comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cu área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará u escalonado de acuerdo a siguiente tabla: N˚ CANTIDAD EN METROS CUADRADOS (M²) COSTO POR METRO CUADRADO (L.) 1 350.01-500 M2 0.90 2 500.01-1000 M2 0.50 3 1000.01-5000 M2 0.2 4 5000.01 M2 en adelante 0.15 Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por rea de remedida seria como se detalla a continuación.
- a)
Constancias por avalúos de propiedades límites y colindancias….. L.150.00
- b)
Certificado o Solvencia Catastral…………………………………. L.150.00
- c)
Constancia de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite el contribuyente acerca de registro de su propiedad…………….... L. 150.00
- d)
Poseer bienes……………………………………………………… L. 150.00
- e)
Agua y luz…………………………………………………………. L. 100.00
- f)
No posee…………………………………………………………… L. 150.00
- g)
Naturaleza Jurídica………………………………………………… L. 250.00
- h)
Elaboración de croquis de ubicación de un predio………………… L. 450.00
- i)
Otros Servicios……………………………………………………... L. 150.00
- j)
Asignación de claves catastrales, urbanizaciones de 1 lote en adelante, valor a pagar por ficha catastral elaborada ……………………......... L. 50.00
- k)
Constancia de no poseer edificaciones o vivienda en el inmueble .... L. 150.00 Elaboración de croquis y planos deberán ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. - SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS.- Artículo No. 54: Remedición de solares y terrenos.- Los valores establecidos a cobrar por el servicio de remedida de inmuebles tanto en el área urbana como rural del municipio de Danlí, serán los consignados en presente artículo. Cuando se solicite la emisión de un Informe de Campo sobre la remedida realizada se agregara un cobro adicional de L. 250.00.- AREA URBANA.- Para la remedida de inmuebles urbanos con áreas comprendidas entre 1 a 350 metros cuadrados (M²) se cobrará un valor de L. 450.00, cuando el área del inmueble exceda los 350.00 M2, por los metros adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a siguiente tabla: N˚ CANTIDAD EN METROS CUADRADOS (M²) COSTO POR METRO CUADRADO (L.) 1 350.01-500 M2 0.90 2 500.01-1000 M2 0.50 3 1000.01-5000 M2 0.2 4 5000.01 M2 en adelante 0.15 Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por realización de remedida seria como se detalla a continuación.
Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 6,450.00 metros cuadrados, el cobro por realización de remedida sería como se detalla a continuación: AREA RURAL Para la remedida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas(Mz.) se cobrará un valor de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales se cobrará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente: Ejemplo: Si la extensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de remedida en área rural se realizaría como se detalla a continuación: Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por los primeros 350 m2 450.00 Por los siguientes 150 m2 150 m2 x 0.90 L./M2 135.00 Por los siguientes 500 m2 500 m2 x 0.50 L./M2 250.00 por los siguientes 4000 m2 4000 m2 x 0.2 L./M2 800.00 por los siguientes 1450 m2 1450 m2 x 0.15 L./M2 217.50 Total a Pagar 1852.50 REA RURAL ra la remedida de inmuebles rurales con áreas menores hasta 1.0 manzanas (Mz.) se cobrará valor de L. 550.00 cuando el área del inmueble exceda 1.0 Mz., por las manzanas adicionales cobrará un valor escalonado de acuerdo a la siguiente. N˚ CANTIDAD EN MANZANAS (MZ) COSTO POR MANZANAS (L.) 1 1.01-20 Mz. 350 2 20.01- 50 Mz. 300 50.01 Mz. EN ADELANTE 270 emplo: la extensión del terreno a medir fuera de 58.7 manzanas, el cobro por realización de remedida área rural se realizaría como se detalla a continuación. Cantidad de área Calculo Valor (L.) Por la primera Manzana (Mz.) 550.00 De 1.01 Mz. - 20.00 Mz. 19.00 Mz X 350 L./Mz 6,650.00 De 20.01 Mz. - 50.00 Mz. 30.00 Mz X 300 L./Mz 9,000.00 por las siguientes 8.7 Mz. 8.7 Mz X 270 L./Mz 2,349.00 Total a Pagar 18,549.00
- a)