Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 enero 2024Edición No. 36,440

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 229-2023 — Nombramiento de Miembro Propietario de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Fernando García Merino, como Miembro Propietario de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

  2. 2.

    El ciudadano García Merino, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 720-2023 EL

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Fernando García Merino, como Miembro Propietario de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

Articulo 2

El ciudadano García Merino, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 720-2023 EL

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 14-2022 — Inscripción de Reforma de Estatutos de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No. 540-A- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de noviembre del año 2023, se delegó a los ciudadanos SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ, Sub Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización; y JACKELINE LIZZETTE PINTO DUBÓN, Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para el cumplimiento de las actividades de recepción de documentación relacionada con la gestión de los desembolsos de fondos para los Proyectos de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, que ejecuten la Entidad Ejecutora, Alcaldía Municipal o una Organización No Gubernamental (ONG), seleccionada por Representantes del Congreso Nacional, conforme al artículo 292 del referido Decreto Legislativo No. 157-2022.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 698- 2023, de fecha 14 de noviembre del año 2023, se delegó al ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ, Sub Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cumplimiento de las actividades de recepción de documentación, así como todo lo relacionado con la gestión de transferencia de los recursos financieros a los Gobiernos Municipales, bajo concepto de transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de agosto del año 2023 y lo señalado en el Acuerdo No. 2709-SE-2023, contentivo del Reglamento del Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023.

  5. 5.

    Que durante el período comprendido del 6 al 14 de diciembre del año 2023, el Abogado SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ, Sub Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, viajará al exterior; por lo cual se hace necesario delegar en Abogado DANIEL ÓSCAR PAZ SOSA, Asistente del Despacho de la Sub Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, las actividades delegadas en el Sub Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo No. 540-A-2023 y No. 698-2023, con el objeto de no paralizar la gestión, tanto de los desembolsos de fondos para los Proyectos de Infraestructura Menor y Obras Sociales en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías Municipales, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, que ejecuten la Entidad ejecutora, Alcaldía Municipal o una Organización No Gubernamental (ONG), así como todo lo relacionado con la gestión de transferencia de los recursos financieros a los Gobiernos Municipales, bajo concepto de transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 2 de agosto del año 2023 y lo señalado en el Acuerdo No. 2709-SE-2023, contentivo del Reglamento del Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano DANIEL ÓSCAR PAZ SOSA, Asistente del Despacho de la Sub Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, las actividades delegadas al Abogado SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ, Sub Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, mediante los Acuerdos Nos. 540-A-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de noviembre del año 2023 y 698-2023 de fecha 14 de noviembre del año 2023, por el período comprendido del seis (6) al catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Articulo 2

Los Acuerdos Nos. 540-A-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de noviembre del año 2023 y 698-2023 de fecha 14 de noviembre del año 2023, continúa vigente.

Articulo 3

El funcionario ante mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Sección “B” PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 29-2022 — Adquisición de Materiales para Reparaciones y Mantenimiento de Unidades de Aires Acondicionados del Poder Judicial

Poder Judicial, Unidad de Licitaciones

El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 29-2022 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA DEPENDENCIAS VARIAS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día lunes 15 de enero de 2024, en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licita- ciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 09 de febrero de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día lunes 26 de febrero de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licita- ciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 22 E. 2024

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. AS335/23 — Asignación de Código de Numeración Corta 114 a Secretaría de Estado en Despacho de Seguridad

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,Artículo 14, numeral 13, CONATEL está facultada para: “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado Reglamento, expresa que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y, por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.”

  2. 2.

    Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: “Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05”.

  3. 3.

    Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de Honduras, mediante ACUERDO INTERNO DGPN- (DRH) No. 9444-2023, con instrucciones del señor Director General de la Policía Nacional de Honduras, General Director JUAN MANUEL AGUILAR GODOY, de acuerdo a las atribuciones determinadas en la Ley Orgánica de la misma, Decreto Legislativo No. 18-2017, según Artículo 67, Inciso 05, dice: asignar y distribuir a los miembros de la Carrera Policial, en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y con base a las necesidades institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, previa autorización del Director General de la Policía Nacional de Honduras ACUERDA a partir de la fecha (16 de agosto del 2023), oficializar la asignación en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), como Jefe a la Comisionada de la Policía SULMA SELENIA REYES AMAYA, de la Línea 114, denominada “MUJER VIVIR SIN MIEDO” que es un Proyecto de atención telefónica, esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres en riesgo.

  5. 5.

    Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “114” (CIENTO CATORCE), será atendido por Personal Técnico, en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), con domicilio en Barrio Casamata, Complejo Policial Casamata, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con coordenadas geográficas: 14°6'31″ N y 87°11'36″ W, desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e impostergable de abordar la violencia contra las mujeres, con el propósito de brindar atención telefónica de emergencia para abordar la violencia contra las mujeres, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

  6. 6.

    Que esta Comisión de acuerdo con el principio de legalidad, considera que al no estar contemplada en el ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones la obligación de someter a consulta pública la asignación de recursos de numeración, por ende, es legalmente procedente emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión por este acto, asigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “114” (CIENTO CATORCE) a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por el peticionario, ya que es un acto particular de interés público (artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 78-2024 — Inscripción de Reforma de Estatutos de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.

  2. 2.

    Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil (DFOSC) de esta Secretaría de Estado quien emitió opinión técnica favorable.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No. 16- 1962 de fecha once de abril del año mil novecientos sesenta y dos, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

  4. 4.

    Que la reforma de estatutos de la “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)”, cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

CONSTITUCIÓN Y NOMBRE. Según Acuerdo Número 16-1962 de fecha once (11) de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), se creó la Asociación de Municipios de Honduras, también conocida por sus siglas como AMHON, asociación con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, conformada por todos los municipios de Honduras con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.

Articulo 2

DURACIÓN. La Asociación de Munici- pios de Honduras (AMHON) se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3

DOMICILIO. El domicilio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) será la capital de la República de Honduras pudiendo establecer sedes regionales o locales en cualquier municipio.

Articulo 4

NATURALEZA.- La AMHON es una organización que representa a todos los municipios del país, defensor a de los intereses gremiales, vanguard ista, sostenible, equitativa y transparente, con capacidad de gestión, facilitadora de la construcción de la institucionalidad del municipio y el fortalecimiento de la autonomía municipal.

Articulo 5

OBJETIVOS. Son objetivos de la AMHON:

  • a)

    Velar por la vigencia, respeto y desarrollo de la autonomía municipal.

  • b)

    Ejercer la representación gremial, política y legal de sus asociados ante las instancias políticas, sociales, económicas y jurídicas de los órganos del Estado y otras representaciones de sociedad civil, así como representar a nivel nacional e internacional, sus intereses comunes.

  • c)

    Incidir ante los Poderes del Estado para el respeto al cumplimiento de las leyes municipales, leyes conexas; así como en la elaboración y reformas de políticas públicas, leyes, planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal en cumplimiento de la autonomía municipal.

  • d)

    Optimizar la capacidad de gestión de la AMHON a nivel interno y externo.

  • e)

    Ser una organización dinámica, autosostenible, equitativa y transparente en la gestión de sus actividades.

  • f)

    Mejorar la capacidad de gestión de la administración y gobierno municipal para el desarrollo del municipio moderno. g. conciliar y mediar en conflictos entre asociados y de estos con particulares. h.- Brindar asesoría técnica en las consultas que formulen las autoridades municipales para promover el desarrollo integral de los Municipios. i.- Generar y desarrollar condiciones para una aplicación más eficaz de las leyes relacionadas con el Municipio. j.- Apoyar la conformación y el fortalecimiento de las Mancomunidades y Asociaciones Departamentales. k.- Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen objetivos similares. TÍTULO I RÉGIMEN ORGANIZATIVO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

MIEMBROS DE LA AMHON. Son miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), todos los municipios del país, los cuales están representados por alcaldes y alcaldesas municipales. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

DEBER Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Considerando que las luchas y conquistan gremiales sólo pueden lograrse bajo los principios de Unidad, Subsidiaridad y Solidaridad y ya que existe en la Ley de Municipalidades un reconocimiento de la AMHON como ente representativo de los municipios estos tienen el derecho y el deber de pertenecer a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Articulo 8

DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros de la AMHON:

  • a)

    Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otro mecanismo de participación gremial.

  • b)

    Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otra instancia de participación gremial.

  • c)

    Presen- tar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la AMHON a la Asamblea Nacional y Junta Directiva. d. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos. e.- Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la AMHON. f. Recibir la asistencia técnica y servicios que preste la AMHON. i.- Todos los demás que establezcan las leyes de la República. los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de los mismos.

Articulo 9

OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS. Los municipios miembros obtienen las obligaciones siguientes:

  • a)

    Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva.

  • b)

    Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional.

  • c)

    El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados.

  • d)

    Colaborar activamente con los órganos de la AMHON en la realización de sus fines.

  • e)

    Cooperar con otros municipios en programas conjuntos de desarrollo local o regional.

  • f)

    Fijar en el presupuesto respectivo los recursos necesarios para garantizar a la AMHON el pago de las aportaciones con puntualidad.

  • g)

    Cuidar el prestigio y enaltecimiento de la AMHON.

  • h)

    Denunciar irregularidades que detecten en el desarrollo de las actividades de la AMHON.

  • i)

    Reconocer a la AMHON como la instancia gremial única a la que pertenecen haciendo prevalecer sus Estatutos y normas ante contradicciones que se presenten con las normas de otras organizaciones a la que también pertenezcan.

  • j)

    Todas las demás que se establezcan en los Estatutos y reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 10

ÓRGANOS DE DECISIÓN. La AMHON se rige por los siguientes órganos: la Asamblea Nacional de Municipios y su Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Articulo 11

AUTORIDAD MÁXIMA. La Asamblea Nacional es el órgano supremo y la autoridad máxima de la AMHON la que está formada por todos los Municipios de la República de Honduras, legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales.

Articulo 12

SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha previamente acordada por la Junta Directiva; las extraordinarias según lo previsto en estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la mitad más uno.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA NACIONAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones.

  • b)

    Conocer y resolver sobre el informe anual que presentará el Presidente de la Junta Directiva.

  • c)

    Conocer y aprobar los estados financieros del año fiscal anterior que presentará el Fiscal de la Junta Directiva.

  • d)

    Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Discutir, aprobar o modificar el presupuesto y plan operativo anual, sus planes de desarrollo, acciones estratégicas, políticas y normas que sean propuestas por la Junta Directiva. g.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la AMHON. h.- Discutir, analizar y proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con el régimen municipal. i.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día. j.- Ser la titular de dominio y administradora general de los bienes de la AMHON y delegar tales facultades a la Junta Directiva, quien las con validará en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.

Articulo 14

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar las reformas a los Estatutos de la AMHON.

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución de la AMHON.

  • c)

    Conocer y resolver sobre asuntos de interés que sean de urgencia para la AMHON.

Articulo 15

CONVOCATORIA. La convocatoria de la Asamblea Nacional se realizará mediante publicación en uno o más medios de comunicación nacional, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación para la Asamblea Ordinaria y un máximo de treinta (30) días calendario para Asamblea Extraordinaria.

Articulo 16

QUORUM DE INSTALACIÓN DE ASAMBLEA - VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, se instalará y se celebrará dos horas después con el número de representantes que asistan. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y, en Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes. En caso de que se produzca empate en una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga las veces de este, aplicará el voto de calidad.

Articulo 17

PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la AMHON y en su defecto, por los Vicepresidentes o Vocales respectivos, según sea el caso.

Articulo 18

DELEGACIÓN. La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de una o más de sus facultades a la Junta Directiva, a excepción de las atribuciones establecidas en los incisos a), d), e), f), g) del artículo 13 de los presentes, en casos de excepción la Junta Directiva podrá ejercer la atribución establecida en el inciso d). DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integrarán la Junta Directiva treinta y seis (36) miembros así: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un tercer Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Fiscal, veintinueve (29) Vocales Propietarios, pudiendo todos ser reelectos en sus cargos. Los miembros directivos propietarios se desempeñarán en sus cargos por dos años adhonorem, es decir, sin recibir salario u honorario alguno, sin embargo, tendrán derecho a una dieta por asistencia a sesiones. La Junta Directiva deberá ser integrada equitativamente por un miembro Propietario de todos los departamentos del país. En caso de ausencia temporal del presidente electo, lo sustituirán los Vicepresidentes por su orden y en caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá sustituto por el tiempo que faltare para completar el período, mientras esté pendiente la reunión de la Asamblea Nacional; llenarán la vacante los Vicepresidentes por su orden y el Secretario General será sustituido por los Secretarios Adjuntos, por su orden. Los Vicepresidentes y los Secretarios Adjuntos, además de cumplir labores de sustitución, desempeñarán las funciones ad-hoc que les señale la Junta Directiva.

Articulo 20

CESACIÓN EN CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • a)

    Por muerte.

  • b)

    Tácitamente por finalización del período de su mandato como Alcalde o Alcaldesa.

  • c)

    Por renuncia expresa, aprobada por la Junta Directiva.

  • d)

    Por condena declarada por juez en sentencia firme que los inhiba del ejercicio de sus derechos civiles.

  • e)

    Por acuerdo de la Asamblea Nacional, previa resolución del Tribunal de Honor.

  • f)

    Por la inasistencia injustificada de 2 sesiones consecutivas o 3 alternas en el período de un año. Cuando por cualquier causa, cesaren gran parte de los miembros de la Junta Directiva o en su totalidad, se faculta a la Junta Directiva para que nombre de manera temporal una Junta Provisional integrada por cinco miembros Presidente, Secretario Fiscal y dos Vocales, quienes deberán de dirigir a la institución hasta que se elija una nueva Junta Directiva en Asamblea Nacional.

Articulo 21

REUNIONES Y QUORUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses previa convocatoria, o cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de tres (3) de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad en caso de empate. Si no existiere el quórum señalado a la hora fijada en la convocatoria, se celebrará una hora después con el número de representantes que asistan.

Articulo 22

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional de Municipios. b.- Dirigir las gestiones de la AMHON tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados. c. Delegar a la Dirección Ejecutiva la presentación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la AMHON y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional. d.- Formular las bases para el sostenimiento económico de la AMHON y dar a conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación. e.- Presentar propuestas a la Asamblea Nacional cuando el caso lo amerite. f. Mantener una constante comunicación y relación con los miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la AMHON, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación y ayuda intermunicipal. g.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Asociaciones Departamentales y otras formas asociativas de carácter intermunicipal. h.- Presentar a la Asamblea Nacional de Municipios los informes de ejecución física y financiera. i. Delegar la administración de los bienes de la AMHON a la Dirección Ejecutiva. j.- Representar a la AMHON, judicial y extrajudicialmente, actuando por medio de su Presidente. k.- Aprobar la creación de las plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la AMHON. l.- Reunirse obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena gestión de la AMHON m.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de Municipios. n.- Someter a aprobación de la Asamblea Nacional la adquisición, enajenación, gravamen de bienes inmuebles, así como la constitución de prendas e hipotecas con cualquier persona natural o jurídica. La Junta Directiva queda autorizada para comprometer hasta un 30% del patrimonio en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, que limite la operatividad de la AMHON. o.- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y Auditor. El nombramiento y la remoción de ellos se harán con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros. La selección y contratación se hará mediante el procedimiento de concurso público y siguiendo lo establecido en los manuales respectivos. p.- Fijar el sueldo del Director Ejecutivo, así como dirigir y vigilar la gestión que realiza, quien responderá por los daños que la actuación del mismo ocasione a la AMHON,si faltare con dolo,culpa o negligencia a estos deberes. q.- Conocer de los estados financieros que anualmente deben presentarse a la Asamblea Nacional de Municipios. r.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la AMHON. s.- Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos mientras esté en receso la Asamblea Nacional dando cuenta a ésta en su primera sesión. t.- Aprobar todos y cada uno de los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades de la AMHON. u.- Promover alianzas y asociarse con organizaciones afines nacionales e internacionales. v.- Delegar a la Dirección Ejecutiva las actuaciones y funciones de la Administración General de la AMHON. w.-Aprobar el nombramiento, remoción o ascenso de los gerentes a propuesta de la Dirección Ejecutiva. x.- Nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para el logro de sus objetivos. y.- Gestionar la obtención de recursos para los fines de la AMHON. z.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Articulo 23

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Presidente(a):

  • a)

    Presidir la Asamblea Nacional de Municipios de Honduras, y orientar sus deliberaciones.

  • b)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.

  • c)

    Autorizar con el Secretario General el libro de actas de Asamblea Nacional.

  • d)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva.

  • e)

    Representar legalmente a la AMHON y delegar al Director Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas.

  • f)

    Representar a la AMHON en los actos oficiales y otros en los que participe por condición propia o por invitación a ésta.

  • g)

    Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. h. Atender todas las funciones inherentes a su cargo, por las cuales percibirá una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva. i. Ejercer actos de riguroso dominio autorizados por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva.

Articulo 24

VICEPRESIDENTES. Son atribuciones de los Vicepresidentes(as):

  • a)

    Sustituirán por su orden al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente con las mismas atribuciones y deberes.

  • b)

    Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones por las cuales percibirán una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva y otras inherentes a su cargo.

  • c)

    Cualquier otra función que les sea asignada por el Presidente(a) de la Junta Directiva.

Articulo 25

SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIOS ADJUNTOS (1 y 2) Son atribuciones del Secretario(a):

  • a)

    Actuar como Secretario(a) de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.

  • b)

    Autorizar con el Presidente los libros de actas, anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional.

  • c)

    Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos para las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva.

  • d)

    Llevar el control de la asistencia de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.

  • e)

    Preparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la AMHON. Los Secretarios Adjuntos (1 y 2) reemplazarán, por su orden, al Secretario en caso de impedimento o renuncia con las mismas atribuciones y deberes. f. Se le asignarán funciones especiales inherentes a su cargo, por lo cual percibirá una dieta conforme a lo reglamentado por la Junta Directiva.

Articulo 26

DEL FISCAL. El Fiscal tiene una actuación independiente de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sus atribuciones son:

  • a)

    Observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, Junta Directiva;

  • b)

    Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la AMHON y recomendar las acciones legales y financieras, tomando en cuenta las normas administrativas institucionales y leyes del país;

  • c)

    Presentar los estados financieros de la ejecución del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional;

  • d)

    Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la AMHON se enmarquen en la visión, líneas estratégicas y principios y valores compartidos;

  • e)

    Seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificación de títulos valores;

  • f)

    Someter a concurso público las auditorías;

  • g)

    Integrar las comisiones nombradas para ejecutar los procesos de concurso público para la contratación de auditoría externa y licitaciones públicas y privadas así como subastas;

  • h)

    Conocer con treinta(30)días de anticipación de la celebración de la Asamblea Nacional, los informes y documentos sobre estados financieros, debiendo emitir opinión y aprobación de los mismos;

  • i)

    rendir informes sobre la fiscalización y vigilancia a la Asamblea Nacional y a la Junta Directiva sobre los resultados de su gestión;

  • j)

    Mantener una constante comunicación con la auditoría interna.

Articulo 27

VOCALES. Son atribuciones de los Vocales Propietarios:

  • a)

    Darle seguimiento al cumplimiento del plan operativo y planes de trabajo en los asuntos de sus competencias.

  • b)

    Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas.

  • c)

    Cualquier otra atribución que surja de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta Directiva les recomiende.

Articulo 28

COMITÉ EJECUTIVO. Tiene como función facilitar la gestión y ejecución de los mandatos que emanen de la Junta Directiva, de igual manera conocerá y autorizará previamente las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva para someterlas al pleno de la Junta Directiva.

Articulo 29

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tercer Vicepresidente, Secretario General, el Fiscal, Primer y Segundo Vocal, todos de la Junta Directiva.

Articulo 30

DE LAS REUNIONES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente cada dos (2) meses de forma ordinaria y extraordinaria a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria, debiendo mediar al menos quince días calendario entre la convocatoria y su celebración.

Articulo 31

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

  • a)

    Analizar, resolver y dar curso a los Acuerdos, Resoluciones y proyectos encomendados por la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva.

  • b)

    Ser el enlace entre la Junta Directiva y de los demás miembros de la AMHON respecto a peticiones y propuestas a ser conocidas por Junta Directiva.

  • c)

    Coordinar, analizar y proponer la agenda a desarrollarse en sesiones de Junta Directiva, la cual una vez aprobada será distribuida con quince días calendario de antelación.

  • d)

    elaborar el reglamento para su funcionamiento. e. Las demás atribuciones otorgadas por la Junta Directiva. DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 32

TRIBUNAL DE HONOR. Es un órgano independiente de la Junta Directiva que se encarga de velar por que los representantes legales de los municipios miembros de la AMHON mantengan una conducta digna y acorde a los principios y responsabilidades de su cargo, a lo interno y externo del municipio que representan.

Articulo 33

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. Integrarán el TRIBUNAL DE HONOR Alcaldes y Alcaldesas que no sean miembros de la Junta Directiva y se conformará así: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario Suplente y Vocal, electos en la misma forma que la Junta Directiva (dos años) y podrán ser reelectos. Tales cargos son de carácter obligatorio e irrenunciables, salvo por motivos de fuerza mayor, la elección del Tribunal de Honor será el mismo procedimiento que para la elección de la Junta Directiva.

Articulo 34

DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Tribunal de Honor se reunirá a convocatoria de su Presidente y según las necesidades que se presentaren, no debiendo exceder de un término de tres (3) meses. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos y en caso de votos disidentes o en contra, éstos deberán ser por escrito, debidamente fundamentados en Ley. Tendrán derecho a la dieta por sesión celebrada en igual tratamiento que miembros de Junta Directiva.

Articulo 35

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR. Son atribuciones del Tribunal de Honor:

  • a)

    Elaborar su reglamentación interna;

  • b)

    Elaborar el código de ética; c.-Cumplir y hacer cumplir su reglamento interno y código de ética; d.- Servir de mediador de conflictos o controversias entre los miembros de la AMHON y de éstos con los integrantes de sus Corporaciones Municipales y de igual forma con los particulares; e.- Conocer de las quejas que resultaren de los miembros, resolviéndolas conforme su reglamentación e informar a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 36

CONFORMACIÓN. La Dirección Ejecutiva estará conformada por una estructura orgánica, cuyas atribuciones y deberes de cada una de las dependencias de la Dirección Ejecutiva se establecerán en el Manual de Organización y Funciones aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 37

ATRIBUCIONES DE LA DIREC- CIÓN EJECUTIVA. Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a):

  • a)

    Ejercer la dirección y administración general de la AMHON conforme a las normas y procedimientos aprobados por Asamblea y Junta Directiva.

  • b)

    Ejecutar los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva.-

  • c)

    Presentar informes de avances de las actividades operativas de la AMHON y los Estados Financieros, a la Junta Directiva.

  • d)

    Representar a la AMHON en actividades de carácter técnico, administrativo y en actos nacionales e internacionales, autorizados por la Presidencia y/o Junta Directiva.

  • e)

    Mantener una constante divulgación e información a través de los medios de comunicación colectiva y del boletín informativo de la AMHON, sobre los asuntos de interés municipal.

  • f)

    Gestionar programas o proyectos ante los organismos nacionales e internacionales, que previamente han sido presentados, discutidos y aprobados por el Presidente de Junta Directiva.

  • g)

    Acompañará a la Junta Directiva en el proceso de nombramiento, remoción y/o ascenso de las gerencias.

  • h)

    Seleccionar, nombrar y remover los empleados asignados a los departamentos y unidades.

  • i)

    Proponer a la Junta Directiva las reformas a la estructura organizativa y los procedimientos administrativos.

  • j)

    Dirigir, ejecutar y coordinar el Plan Estratégico Institucional.

  • k)

    Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y estén contemplados en el Manual de Organización y Funciones. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Articulo 38

ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALES. Estas Comisiones serán nombradas tal como lo establece el literal x de las atribuciones de Junta Directiva y cada Comisión Especial estará conformada por un mínimo de tres miembros suplentes de Junta Directiva y otros que estime conveniente el Presidente de la misma. Las Comisiones Especiales deberán responder a las necesidades o intereses comunes de los miembros u oportunidades que surjan del actuar de la AMHON que demande una postura institucional de vanguardia y beligerante.

Articulo 39

ATRIBUCIONES DE LAS COMI- SIONES ESPECIALES.

  • a)

    Las Comisiones Especiales tendrán la responsabilidad de impulsar el cumplimiento de la visión y lineamientos estratégicos de la AMHON que emanen de la Asamblea Nacional y/o resoluciones de Junta Directiva, contando con el apoyo político, técnico y legal de las gerencias, departamentos y/o dependencias respectivas.

  • b)

    Estructurar, ejecutar y dar seguimiento a los planes específicos de trabajo.

  • c)

    Proponer a la Junta Directiva iniciativas afines.

  • d)

    Promover la vinculación estratégica interinstitucional según la naturaleza o enfoque de la comisión específica o en particular.

  • e)

    Dar e internacionales.

  • f)

    Aportes, herencias, legados, donaciones que hagan a su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales.

  • g)

    Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  • h)

    Cualquier otro recurso de origen lícito y procedencia cierta. CAPÍTULO VI DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

Articulo 40

COMPOSICIÓN. Las organizaciones de base son colaboradoras y beneficiarias de la gestión de la AMHON. Son organizaciones de base de la AMHON:

  • a)

    Los Municipios;

  • b)

    Las Asociaciones Departamentales;

  • c)

    Las Mancomunidades de Municipios. Sin perjuicio de lo prescrito en este artículo, sólo los municipios tendrán la condición de miembros de la AMHON. TÍTULO II RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Articulo 41

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. La AMHON llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades ejecutadas con su correspondiente gasto.También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En el Libro de Actas figurarán los acuerdos de las reuniones que celebren la Asamblea Nacional, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, pudiendo utilizar cualquier medio electrónico para su estructuración.

Articulo 42

RECURSOS ECONÓMICOS. Los Recursos Económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la AMHON son los siguientes:

  • a)

    Las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea Nacional.

  • b)

    Las contribuciones permanentes o eventuales del Gobierno Central o de organismos nacionales e internacionales. c.-Aportes, herencias, legados, donaciones que hagan a su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales. d.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. e.- Cualquier otro recurso de origen lícito y procedencia cierta.

Articulo 43

APORTACIONES ESTATUTARIAS. Las aportaciones son las cuotas en dinero con que los municipios contribuyen al funcionamiento de la AMHON en su calidad de asociados y son de carácter obligatorio, por lo que las municipalidades consignarán dentro de su presupuesto anual una partida para este fin. Las aportaciones son ordinarias y extraordinarias; el monto de las primeras será calculado así: El uno por ciento (1%) de todos los ingresos corrientes del año inmediato anterior en cada municipalidad, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta respectiva de la AMHON al deducir de las transferencias del Gobierno Central, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo. Las cuotas extraordinarias sólo pueden acordarse en Asamblea Nacional de Municipios Ordinaria.

Articulo 44

EJERCICIO FISCAL. El Ejercicio Fiscal de la AMHON inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. En caso de no aprobarse el presupuesto para el período siguiente, regirá el del ejercicio anterior inmediato.

Articulo 45

INGRESOS Y EGRESOS. Los ingresos de la AMHON deben ser previstos y los egresos establecidos en el presupuesto para cada ejercicio financiero, de acuerdo a la planificación operativa anual.

Articulo 46

ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO. El presupuesto será por programas e incluirá en forma permanente la siguiente estructura: Ingresos corrientes: Aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias y rentas o intereses. Egresos: Legislación y Gobierno, Gestión Administrativa y Financiera, Asistencia Técnica Municipal.

Articulo 47

RESERVA ESTRATÉGICA. Esta será constituida por al menos 3% de la cuota estatutaria de manera anual acumulativa, se manejará en una cuenta bancaria, misma que se dispondrá para inversiones de corto plazo, para fortalecer el patrimonio en activos fijos de la AMHON o en momentos de fuerza mayor debidamente comprobada, previa autorización de la Junta Directiva.

Articulo 48

LIBROS CONTABLES. La Junta Directiva dispondrá de la Contabilidad de la AMHON por medio de la Dirección Ejecutiva; para tal efecto, está obligada los siguientes registros: a.- Diario. b.- Mayor. c.- Inventario y Balance. d.- Libro de Registro de Aportaciones. El control y establecimiento de los anteriores registros podrán ser llevados a cabo por cualquier medio electrónico permitido por la Ley.

Articulo 49

FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA EXTERNA. Las operaciones de orden financiero y contables que se realicen en la AMHON están sujetas a fiscalización por medio de auditorías internas y auditorías externas contratadas por la AMHON. TÍTULO III REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 50

REFORMA DE ESTATUTOS. Toda Reforma de los Estatutos deberá acordarse por el voto favorable de los dos tercios de sus asociados contados de los miembros que asistan a la Asamblea Nacional de Municipios convocada para tal efecto. Todo proyecto de reformas parcial o total de los Estatutos deberá darse a conocer a los miembros de la AMHON con (30) días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

ASISTENCIA A SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. El Alcalde(sa) que como representante del municipio, haya sido electo para cualquier cargo en la Junta Directiva, que sin la debida justificación no asista a dos sesiones consecutivas, o tres alternas, en un período de un (1) año, debidamente convocados, deberá ser excluido de su cargo, nombrándose sustituto conforme los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

Articulo 52

DISTINTIVOS. La AMHON dispondrá de una bandera, un estandar te y un logo, aprobados por la Junta Directiva como símbolo representativo del régimen municipal de Honduras, los que deberán desplegar se en cada evento que realice. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 53

DEROGACIÓN DE ESTATUTOS ANTERIORES.- Los presentes Estatutos reforman el contenido en el Acuerdo Ejecutivo 661-2005 del 4 de junio de 2005 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y cualquier disposición anterior que se oponga.

Articulo 54

REGLAMENTACIÓN ESTA TUT A- RIA. La Junta Directiva deberá elaborar y aprobar los Reglamentos que m

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Reforma de Estatutos de AMHON

Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La disolución y liquidación de la “ASOCIA- CIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  4. 4.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser inscritos por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus posteriores reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes.

  7. 7.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. - NOTIFÍQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605- 2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No.2003001546 de fecha cinco 05 de diciembre de dos mil tres (2003), papel de Seguridad Habilitado Mediante Acuerdo No.77-2023.CORRELATIVO DE PAPEL SGJD No. 03931-2022 al SGJD N°. 03938-2022. C.S.A.A. 22 E. 2024

Articulo 55

PUBLICIDAD DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ORDENADOS EN ESTOS. Aprobada la reforma de los Estatutos, la Junta Directiva queda obligada a remitir copia final de los Estatutos a todos los municipios miembros.

Articulo 56

VIGENCIA. La reforma de los Estatutos de la AMHON, entrará en vigencia al ser aprobada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)”; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la “ASOCIA- CIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser inscritos por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus posteriores reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para ser agregada a sus antecedentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. - NOTIFÍQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605- 2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. Inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) bajo el No.2003001546 de fecha cinco 05 de diciembre de dos mil tres (2003), papel de Seguridad Habilitado Mediante Acuerdo No.77-2023.CORRELATIVO DE PAPEL SGJD No. 03931-2022 al SGJD N°. 03938-2022. C.S.A.A. 22 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 1008-2023 — Licencia Distribuidor No Exclusivo a INVERSIONES COBAN, S. DE R.L.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1008-2023 de fecha 14 de diciembre del año 2023, en virtud del PODER LEGAL de fecha 13 de abril de 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1008-2023 a la sociedad mercantil INVERSIONES COBAN, S. DE R. L, como concesionaria de la empresa concedente MERIL ENDO SURGERY PVT. LTD, de nacionalidad India para DISTRIBUIR, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO, hasta el 12 de abril de 2024, los productos que se describen en el anexo 1 del folio 24 de las presentes diligencias que a continuación se detallan:

CON JURISDICCION EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLÍCA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial ‘‘La Gaceta’’ dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Acuerdo de Delegación No. 141.2022, JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciuclad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 22 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. EXP. 1389-2021 — Designación de Diputada Suplente - Olga Ruth Flores Salazar

Consejo Nacional Electoral

  1. 1.

    Que el peticionario argumenta su petición que "El 4 de agosto de 2020, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PAZ LAINEZ, quien fuera electo diputado por el departamento de El Paraíso, en las elecciones generales de 2017, para el período 2018-2022, falleció. Su posición en el Congreso Nacional, fue ocupada por lo que era su suplente, la ciudadana ADRIANA CASTELLANOS ESCOTO, quedando vacante una posición de diputado suplente por el departamento de El Paraíso, razón por la cual y basado en la Ley Electoral vigente, por este acto nominó a la ciudadana OLGA RUTH FLORES SALAZAR, con identidad número 0703-1978-01867, para que ocupe la posición vacante de Diputada Suplente por el departamento de El Paraíso."

  2. 2.

    Que la Asesoría Legal del Consejo Nacional Electoral, conforme al Artículo 309 de la Ley Electoral, entre otros, fue de parecer porque se tenga por notificado ante este Organismo Electoral a la ciudadana Olga Ruth Flores Salazar, con Identidad No.703- 1978-01867, para ocupar la posición vacante de Diputada Suplente en el Congreso Nacional por el departamento de El Paraíso, extendiéndose constancia correspondiente la que deberá presentar ante la Secretaría del Congreso Nacional.

  3. 3.

    Que en fecha 11 de agosto de 2021, la Consultoría Externa del Consejo Nacional Electoral, emitió dictamen legal recomendando entre otros, que se acceda a lo solicitado.

  4. 4.

    Que la Ley Electoral de Honduras dispone en el artículo 309 último párrafo facultar a la autoridad partidaria respectiva, el reemplazo en este tipo de cargo cuando se produce una vacante por renuncia, fallecimiento o incapacidad.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2022-01581 — Demanda Contenciosa Administrativa - Luwin Jose Cruz Ortega

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor LUWIN JOSE CRUZ ORTEGA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01581, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se formula acción en materia de personal mediante proceso especial contencioso administrativo para que se declare la nulidad absoluta de acuerdo de cancelación, reconocimiento de situación jurídica individualizada y restablecimiento de la misma mediante el reintegro: pago de salarios dejados de percibir y de daños y perjuicios como indemnización: representación procesal y defensa técnica para actuar en forma conjunta; emplazamiento a la Procuraduría General de la República: costas; anexos. En relación al acuerdo de cancelación número12699-2022 de fecha 06 de septiembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7506 — Solicitud de Registro de Marca - AROMA CATRACHO COFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7506 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA AROMA CAFÉ S. DE R.L. (CO MARCA S. DE R.L.) Domicilio: Barrio Santa Cruz, Jesús de Otoro, Intibucá, contiguo al supermercado 30 Menos, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMINDA SANCHEZ REYES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROMA CATRACHO COFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AROMA CATRACHO COFFEE” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 ________

    Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6339 — Solicitud de Registro de Marca - RECATOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6339 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECATOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento cardiometábolico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6238 — Solicitud de Registro de Marca - LOOP CONTROL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6238 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GROZ-BECKERT KG Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018700754 de fecha 09/05/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOOP CONTROL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “LOOP CONTROL”, sin otorgar exclusividad sobre sus componentes en forma aislada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Partes y conjuntos de máquinas textiles, en particular telares, máquinas de coser, cardadoras para el hilado textil, máquinas de cardar para no tejidos; máquinas de punzonar; máquinas hidroentrelazadoras; máquinas tufting; máquinas de tejer y de urdimbre; como agujas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; lanza deras, módulos de lanza deras y módulos de agujas; fieltro y agujas de estructurar; tira de jet (franja de chorro); agujas de tejer; platinas, así como pasadores de acero para accionar agujas; piezas similares a agujas de las máquinas antes mencionadas para la producción de lazos; partes de sistemas para máquinas de tejer, a saber partes del sistema de tricotado de máquinas de tejer, a saber platinas; en particular platinas de encierre/desprende; guías de aguja; piezas de selección; émbolos de agujas; piezas articulares y resortes; arneses para tejer, tales como telares de lizos y marcos de lizos [partes de máquinas]; tejido metálico de cardar; piezas giratorias con tejido flexible de cardar o tejido metálico de cardar [piezas de máquinas]; elementos de cardar estacionarios, tejidos flexibles de cardar y dispositivos de servicio para el montaje de tejidos de cardar, a saber, dispositivos de bobina do para tejidos y alambres de dientes de sierra, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6652 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - CLUB DEL MAESTRO PINTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6652 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COSORCIO COMEX, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138 Penthouse 1 y 2, colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLUB DEL MAESTRO PINTOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca CLUB COMEX en clase 35 cuya solicitud de registro esta siendo presentada de forma simultánea (Sol. 6651/2021 ).

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración y gestión de un programa de fidelización de socios que proporciona servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros de pintura y artículos diversos, materiales y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de incentivos mediante la emisión y tramitación de puntos de fidelización para la compra de bienes y servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6108 — Solicitud de Registro de Marca - MOTIVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6108 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTIVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado; prendas de vestir; jerséis; pantalones; pantalones cortos; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones; sujetadores deportivos; calcetas; muñequeras; cintas para la cabeza; artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor; suéteres; faldas; vestidos; bufandas; guantes; ropa deportiva; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas deportivas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7010 — Solicitud de Registro de Marca - CARESUPERB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7010 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Access Bio, Inc. Domicilio: 65 Clyde Rd., Ste A, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97429994 de fecha 26/05/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARESUPERB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Kits (juegos o conjuntos) de pruebas diagnósticas. para uso clínico y de laboratorio médico, compuestos de preparaciones de diagnóstico médico de equipo de pruebas diagnósticas para uso en la detección de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6435 — Solicitud de Registro de Marca - NEVAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6435 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Gӧteborg, Suecia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEVAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel toalla; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas desmaquillantes de papel; rollos de papel doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5014 — Solicitud de Registro de Marca - BYD (Hyundai Motor Company)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5014 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020220092534 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; para caídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4291 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - RCN ESTUDIOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4291 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RCN TELEVISIÓN S.A. Domicilio: Av. De Las Américas, No. 65-82, Bogotá, D.C. Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº SD 20220044970 de fecha 05/05/2022 de Colombia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RCN ESTUDIOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la palabra “ESTUDIOS”.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos PANTONE 7740C, PANTONE 376C, PANTONE BLACK C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6904 — Solicitud de Registro de Marca - BYD (BYD Company Limited)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6904 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan᾽ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 65060536 de fecha 02/06/2022 de China.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “BYD”.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como a aparece en la etiqueta adjunta. La marca consiste en las letras BYD dentro de un óvalo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Material rodante para ferrocarriles; carretillas elevadoras; autobuses; coches/carros/automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; bicicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; transportadores aéreos; sillas de ruedas; carruajes tirados por caballos; neumáticos para ruedas de vehículos; aeronave; barcos; bombas de aire [accesorios de vehículos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6903 — Solicitud de Registro de Marca - BYD (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6903 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan᾽ an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 65060492 de fecha 02/06/2022 de China.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como a aparece en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; lámparas de gas; espetones para asadores; congeladores; aparatos de aire caliente; hidrantes; campanas de ventilación; accesorios para baños de aire caliente; instalaciones de purificación de agua; encendedores de fricción para encender gas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6906 — Solicitud de Registro de Marca - ZEAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6906 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan᾽ an Road, Kuichong, Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carros; coches; automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5379 — Solicitud de Registro de Marca - BLUE TO GO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5379 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Av. Javier Barros Sierra, No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE TO GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de vídeo grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y vídeo) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; reproductores multimedia portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-15368 — Solicitud de Registro de Marca - LA MORENAZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15368 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. Domicilio: 17 CALLE, BARRIO LA GUARDIA, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MORENAZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5277 — Solicitud de Registro de Marca - FEBBLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5277 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG USHAS COSMETICS CO., LTD. Domicilio: NO. 1329, YINHAI ROAD, YIDONG INDUSTRIAL PARK, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEBBLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champús; preparaciones para el baño, que no sean para uso médico; productos cosméticos; perfumes; pintalabios; polvo de maquillaje; pasta dental; aceites esenciales; lociones para el cuerpo; crema para la piel; sombra para ojos; leche limpiadora facial; mascarillas de belleza; colorantes para el cabello; lápices de cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3736 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Algorand

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3736 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software de aplicación informática en línea no descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, a saber, servicios de software en línea no descargable para usar un motor de consenso que incorpora tecnología de cadenas de bloques para proteger datos con información criptográfica; plataformas como servicio de software informático en línea no descargables para plataformas informáticas distribuidas para el comercio de criptomonedas; plataformas como servicio de software informático en línea no descargables para desarrollar, construir y operar aplicaciones distribuidas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6125 — Solicitud de Registro de Marca - LCmax

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6125 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GROZ-BECKRT KG. Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018690800 de fecha 25/04/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LCmax

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Partes y conjuntos de máquinas textiles; en particular telares; máquinas de coser; máquinas de cardar; máquinas de punzonar; máquinas hidroentrelazadora; máquinas tufting; máquinas de tejer; como agujas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; enganches, módulos de enganches y módulos de agujas; fieltro y agujas de estructurar; tira de jet (franja de chorro); agujas de tejer; platinas; así como pasadores de acero para accionar agujas; piezas similares a agujas de las máquinas antes mencionadas para la producción de puntos; partes de sistemas para máquinas de tejer, a saber partes del sistema de tricotado de máquinas de tejer, a saber platinas; en particular platinas de encierre platinas de desmontaje, agujas punzonadoras; piezas de selección; empujadores de agujas; piezas de acoplamiento y resortes; arneses para tejer tales como lizos y marcos de lizos [partes de máquinas]; tejido de acero; piezas giratorias con tejido flexible o tejidos de acero [piezas de máquinas]; chapas estacionarias, tejidos flexibles y dispositivos de servicio para el montaje de tejido, a saber, dispositivos de bobina do para tejidos y alambres de dientes de sierra, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4772 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solutia Singapore Pte. Ltd. - V-KOOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4772 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solutia Singapore Pte. Ltd. Domicilio: 9 North Buona Vista Drive, #05-01,The Metropolis, Singapore 138588, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V-KOOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lámina de plástico que no sean para envolver; sustancias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes hechos de espumas semielaboradas o láminas de plástico; composiciones plásticas para evitar la radiación de calor, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1961 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - U.S. Technology South America, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1961 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America, Inc. Domicilio: 1997 NW 87th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juego, del tipo de teclados para juegos de ordenador; auriculares de juegos adaptados para su uso en juegos de vídeo; ratones para juegos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para consolas de vídeo juegos para usar con una pantalla o monitor externo, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1049 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Bio NTech SE - Bio NTech

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1049 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bio NTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302021114481.3 de fecha 25/08/2021 de Alemania y Nº. 302021120507.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bio NTech

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; suministro de servicios de información, consultoría y asesoramiento en investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; recopilación de datos para investigación médica y científica, ensayos clínicos y admisión de medicamentos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6659 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Industrias St. Jack's. S.A. de C.V. - JACK & CO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6659 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industrias St. Jack᾽s. S.A. de C.V. Domicilio: Zona Industrial Plan de la Laguna, Calle Circunvalación, Polígono B, No. 11. Antiguo Cuscatlán, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JACK & CO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “JACK & CO”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. La marca se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir incluyendo camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño [bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E., y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6877 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V. - VIDANTA WORLD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6877 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDA NT A WORLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Vida nt a World” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra World.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4133 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TRISTATE TRINOVATION IP SA. - C.P.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4133 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRISTATE TRINOVATION IP SA. Domicilio: C/O Talent u re S.A., Riva Albertolli l, 6900 Lugano, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C.P.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege “COMPANY” que ilustra la etiqueta; la marca se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de estar en la casa, ropa impermeable, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa deportiva, prendas de punto, chaquetas americanas, ropa exterior, pantalones, camisas, suéters, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, sobre camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines, calzado; sombrerería; cinturones; sudaderas con capucha; gorros; gorra de béisbol; casquetes; pasamontañas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-632 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. - NMFIRE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-632 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 2 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. Domicilio: Calle 122, No. 23-46 BOGOTÁ, D.C, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NMFIRE

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas contra incendios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-231 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BIMBA & LOLA. S.L. - LB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-231 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA. S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para pan a les; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería): arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1688 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Great Wall Motor Company Limited - JOLION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1688 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Great Wall Motor Company Limited Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOLION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de contratación para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en organización y gestión empresarial; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta minorista, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-254 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Foshan Haitian Flavouring & Food Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-254 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Foshan Haitian Flavouring & Food Co., Ltd. Domicilio: No. 16, WEN SHA ROAD FOSHAN CITY, GUANGDONG PROVINCE, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio; hortalizas en conserva; encurtidos, tofu fermentado, pimientos preservados; concentrados de caldo; aves de corral, no vivas, productos alimenticios a base de pescado, bocadillos principalmente de frutas y vegetales; tahini [pasta de semillas de sésamo), verduras en conserva, extractos de algas marinas para la alimentación; frutos secos, preparados; palitos de tofu; huevos; mantequilla, leche, hongos comestibles secos; gelatina, nueces de betel procesadas; tripas para salchicha naturales o artificiales; habas de soja en conserva, por comida; habas de soja, procesadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2781 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2781 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 Shingai Iwata-shi Shizuoka-ken, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; scooters; ciclomotores; motocicletas de tres ruedas; scooters de tres ruedas; ciclomotores de tres ruedas; partes y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-7357 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MINGZHAN IMPORT & EXPORT CO., LTD - CHILAT

Registro de la Propiedad Industrial

CRUX REV Número de Solicitud: 2021-7357 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MINGZHAN IMPORT & EXPORT CO., LTD Domicilio: Room501, Building A, No. 328 Wangdao Rd., Yiwu, Zhejiang, CHINA 322007, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: MIXTA

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5425 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Inversiones MARO - CELL-MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5425 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones MARO Domicilio: Residencial Roble Oeste, bloque 13, casa 19m, Comayagüela, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sidia Romero

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELL-MARKET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CELL-MARKET” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. Los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de celulares y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5643 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ORTONOVA S. DE R.L. - ORTONOVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5643 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORTONOVA S. DE R.L. Domicilio: Residencial El Trapiche, entrada por CCI, Bloque L, Lote 5; frente a caseta de seguridad, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ERCY ALEJANDRA HERRERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORTONOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORTONOVA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4495 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Distribuidora de Químicos y Plásticos - Banny

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4495 Fecha de presentación: 2023-07-13 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Químicos y Plásticos Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: 10 calle, 14 avenida, barrio Suyapa, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSLIN JAVIER MELÉNDEZ MENJIVAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Banny

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Banny y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5021 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SOLUTION BOX HONDURAS S.A. DE C.V. - NSX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5021 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: TORRE 2 METROPOLIS, PISO 9, LOCAL 20906, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NSX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencias de importación - exportación, alquiler de equipos de oficina, gestión de negocios comerciales; por representación, franquiciado de marcas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5021 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Hyundai Motor Company - HYUNDAI (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5021 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092542 de fecha 18/05/2022 de República de Corea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Topografía marina, aérea y terrestre; diseño de robots industriales; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor;diseño de vehículos de motor;diseño de automóviles; diseño de productos; diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; diseño de aparatos y máquinas para fines del llenado; servicios de diseño textil para molduras de vehículos de motor; programación de aplicaciones multimedia; diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); desarrollo de software de computadora para contenido 3D/proyección 3D estereoscópica/tecnología de animación 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología cadenas de bloques (blockchain); ingeniería de software; planificación de software informático para la fabricación de vehículos; desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; conversión de datos de información electrónica; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; mantenimiento de software de aplicación para metaverso; mantenimiento de software operativo para metaverso; mantenimiento de software de juego para metaverso; negocio de desarrollo de software de realidad virtual relacionado con avatares; desarrollo de software informático; servicios de cifrado de datos; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; provisión de acceso a plataformas de internet para contenidos en línea; proporcionar paas (plataforma como un servicio, por sus siglas en inglés); investigación y desarrollo de productos; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicación inalámbrica, procesamiento electrónico de datos, electrónica de consumo, electrónica automotriz; inspección de vehículos de motor antes del transporte [para la aptitud de circulación); evaluación de aptitud de circulación de vehículos; inspección de vehículos de motor [para la aptitud de circulación]; desarrollo de vehículos; inspección de automóviles; provisión de información científica relacionada con el rendimiento y el funcionamiento de automóviles; investigación de tecnología automovilística; pruebas de ruedas de automóviles; investigación y desarrollo de convertidores/inversores/cargadores de potencia para uso en sistemas de energía renovable; monitoreo del estado de carga de la batería; mantenimiento de software informático utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; control de calidad; prueba de producto de la forma original del vehículo; inspección de vehículos para la aptitud de circulación; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; investigación de tecnología de automóviles, incluyendo vehículos autónomos/vehículos eléctricos/vehículos híbridos/vehículos de hidrógeno/ vehículos conectados; pruebas ambientales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5019 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Hyundai Motor Company - HYUNDAI (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5019 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092540 de fecha 18/05/2022 de República de Corea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing; demostración de productos; promoción de ventas para terceros; publicidad de automóviles en venta a través de internet; provisión de información comercial y de marketing; gestión comercial de instalaciones de estacionamiento de automóviles; suministro de información a través del internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia comercial, de gestión y administrativos; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la organización empresarial; provisión de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; proporcionar recomendaciones de productos a consumidores con fines comerciales; suministro de información al consumidor relacionados con productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación y exportación; trabajos de oficina; servicios de pedidos en línea; subastas; servicios secretariales; organización de suscripciones a medios de información; servicios de ventas mayoristas que destacan automóviles; servicios de ventas minoristas que destacan automóviles; servicios de ventas mayoristas que destacan partes y accesorios de automóviles; servicios de ventas minoristas que destacan partes y accesorios de automóviles; servicios de ventas mayoristas que destacan automóviles usados; servicios de ventas minoristas que destacan automóviles usados; servicios de ventas mayoristas que destacan baterías para automóviles; servicios de ventas minoristas que destacan baterías para automóviles; servicios de ventas mayoristas que destacan archivos de imágenes descargables; servicios de ventas minoristas que destacan archivos de imágenes descargables; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de imágenes descargables que destacan tokens no fungibles; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de imágenes descargables que destacan imágenes de personajes para metaverso; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de datos grabados; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de datos grabados que destacan metadatos que contienen información sobre activos digitales; servicios de tiendas minoristas en línea para imágenes digitales descargables; servicios de tiendas minoristas en línea de fotografías digitales disponibles para descarga; servicios de tiendas minoristas en línea de gráficos de computadora descargables; servicios de tiendas minoristas en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tiendas minoristas en línea para software de sistemas operativos informáticos; servicios de tienda minorista en línea para software operativo informático; servicios de tiendas minoristas en línea para software de realidad virtual f; negocio de promoción de ventas; negocios de promoción de ventas para la provisión de software relacionado con avatares; promoción de ventas para el suministro de software para tokens no fungibles; promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables; promoción de ventas mediante la provisión de archivos de imágenes descargables con tokens no fungibles (NFTs, por sus siglas en inglés); negocio de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables que destacan productos virtuales como ser prendas de vestir, zapatos, bolsos, artículos de sombrerería, lentes, artículos deportivos, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para el metaverso; negocio de promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables para automóviles que destaquen el metaverso; promoción de ventas a través del suministro de bienes virtuales descargables, a saber, provisión de programas informáticos para estar en línea y realidad virtual en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios para el metaverso; negocio de ventas minoristas de software de gestión de contenido del metaverso; negocio de ventas mayoristas de software de gestión de contenido del metaverso; negocio mayorista de interfaz de metaverso; negocio minorista de interfaz de metaverso de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6249 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TK Elevator Innovation and Operations GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6249 Fecha de presentación: 2022-10-21 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TK Elevator Innovation and Operations GmbH Domicilio: E-Plus-Strasse 1; Düsseldorf; 40472, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3020220078895 de fecha 04/05/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Elevadores;correas para la suspensión de elevadores; engranajes para elevadores; accionamientos para elevadores; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas; elevadores de escalera, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 __________ EOX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4447 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DSM IP Assets B.V. - EOX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4447 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo el tipo de signo figurativo sin darle protección a la letra que puede visualizarse dentro del diseño presentado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel para la prevención de quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1057 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Bio NTech SE - Bio NTech (Clase 44)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1057 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bio NTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12,55131 Mainz, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N°. 302021120508.1 de fecha 16/12/2021 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bio NTech

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Verde oscuro y Verde claro, tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamientos médicos; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de salud; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud; servicios médicos, a saber, provisión de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, provisión de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, monitoreo y reporte de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-17269 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Wildher LLC - WILDHER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-17269 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wildher LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alojamiento (hosting) de un sitio web de comunidad en línea que destaca comunicaciones compartidas entre miembros de la comunidad interesados en actividades al aire libre; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus coetáneos y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la recreación al aire libre; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, muestra, edición, blog u e o, vinculación, intercambio y provisión de medios electrónicos e información vía redes informáticas y de comunicación; provisión de uso temporal de software no descargable que facilite la interconexión social (social networking); provisión de uso temporal de software no descargable para que usuarios compartan medios electrónicos e información en el ámbito de la recreación al aire libre, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 WILDHER

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6587 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PRODUCTOS FINOS, S.A. - DK12

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6587 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DK12

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DK12” los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gel de baño antibacterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5744 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Teach For All, Inc. - TEACH FOR ALL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5744 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Teach For All, Inc. Domicilio: 25 Broadway, New York, New York 10004, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TEACH FOR ALL”; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; formación; organización de reuniones, conferencias y seminarios; servicios de publicación; publicación a través de internet de material didáctico y de formación de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 TEACH FOR ALL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles y software para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1060 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Bio NTech SE - Bio NTech (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1060 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bio NTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12,55131 Mainz, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302021120510.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bio NTech

  • G)
Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6004 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HANNA-BARBERA PRODUCTIONS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6004 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HANNA-BARBERA PRODUCTIONS, INC. Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas, cereales para el desayuno, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, goma de mascar, adornos para pasteles hechos de caramelos, goma de mascar, dulces helados, galletas saladas, yogur helado, helado, pretzels, trocitos de confitería de mantequilla de maní, malta para alimentos; malta de soja; bizcochos de malta; artículos de confitería, a saber, caramelos, barras de caramelo, caramelos de menta, palomitas de maíz cubiertas de dulce y caramelo y adornos de caramelo para pasteles; adornos comestibles para tartas dulces; pasteles de arroz; pastillas; pasteles; bizcochos y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche, bebidas a base de chocolate, café y bebidas a base de café, cacao y bebidas a base de cacao; té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té o o long, cebada y té de hojas de cebada; ablandadores de carne para uso doméstico; aglutinantes para helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 PEBBLES

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de prueba de reactivos de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivos para uso científico o de investigación; kits de prueba de reactivos de diagnóstico que compre den reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados, para uso en laboratorios clínicos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5710 — Solicitud de registro de marca de fábrica - QUIDEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5710 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Quidel Corporation Domicilio: 9975 Summers Ridge Road, San Diego, California, 92121, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIDEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AZ FIT”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo de la clase 41 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6293 — Solicitud de registro de marca de servicio - AZ FIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6293 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZ FIT

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7013 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NESTLÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7013 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7014 — Solicitud de registro de marca de servicio - NESTLÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7014 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLÉ

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2439 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TRATOMAX-GA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2439 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA AMERICANA S.A. de C.V. Domicilio: Barrio San Felipe Calle Bustamante y Rivero Atras de la Iglesia Medalla Milagrosa, casa 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2801 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DOLOJET

Registro de la Propiedad Industrial

TRATO MAX-GA Número de Solicitud: 2022-2801 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA AMERICANA Domicilio: Barrio San Felipe Calle Bustamante y Riviero Atras de la Iglesia Medalla Milagrosa, casa 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLOJET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2465 — Solicitud de registro de marca de fábrica - IMIPEM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2465 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA AMERICANA S.A. de C.V. Domicilio: Barrio San Felipe Calle Bustamante y Rivero Atras de la Iglesia Medalla Milagrosa, casa 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, medicamento farmacéutico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2024 IMIPEM

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-160 — Solicitud de registro de nombre comercial - EL CAFETAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-160 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: EL CAFE TAL Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE LA RIVERA, CASA 9, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA DEL CARMEN ANARIBA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la distribución, comercialización. importación y exportación, compraventa de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3735 — Solicitud de registro de nombre comercial - LA CASITA DE LOS CHICHARRONES

Registro de la Propiedad Industrial

EL CAFE TAL Número de Solicitud: 2023-3735 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASITA DE LOS CHICHARRONES (ROMELIA MORALES AMAYA) Domicilio: Bo. Buena Vista, Carretera CA5, Km. 118, Siguatepeque, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMANDO ALCESTER CALDERON GARCÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la producción y comercialización de productos derivados del cerdo, chicharrones, venta de comida y bebidas en general y todo lo relacionado con el arte culinario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024 La Casita de los Chicharrones

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3745 — Solicitud de registro de marca de servicio - LA CASITA DE LOS CHICHARRONES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3745 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CASITA DE LOS CHICHARRONES (ROMELIA MORALES AMAYA). Domicilio: BO. BUENA VISTA, CARRETERA CA5, KM. 118, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARMANDO ALCESTER CALDERON GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CASITA DE LOS CHICHARRONES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA CASITA DE LOS CHICHARRONES” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3367 — Solicitud de registro de marca de servicio - MOVITEXT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3367 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MOVITEXT S.A. DE C.V Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JACOBO ANTONIO CASTELLANOS MURILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVITEXT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de programa de computación para la elaboración y envío de mensajes de texto o mensajes multimedia a celulares y a otros aparatos electrónicos receptores; equipo electrónico; realización de otras actividades relacionadas, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2716 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Chococremita

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2716 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Sarita Sociedad Anónima Domicilio: Guatemala, Guatemala, Centro América, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE DANIEL AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Helados, especialmente crema de chocolate a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024 _______ Choco cremita

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3072 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Gud Sarita

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3072 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Sarita Sociedad Anónima Domicilio: Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE DANIEL AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Gud Sarita

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Helados, sorbetes y postres fríos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-4581 — Solicitud de registro de marca de fábrica - El Choco Sarita

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4581 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Sarita Sociedad Anónima Domicilio: Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE DANIEL AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “CHOCO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fruta congelada cubierta de chocolate, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2023, 5 y 22 E. 2024 El Choco Sarita

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2933 — Solicitud de registro de nombre comercial - MD Asistencia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2933 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS Y LOGISTICA MD HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Alameda, 3er. piso de edificio POPA, frente a edificio Confia, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD: .

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Bessy Patricia Mondragón Sierra

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con asistencia médica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D., 2023, 5 y 22 E. 2024. _______ MD Asistencia

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1133 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SKY WATER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1133 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKYWATER, S. DE R.L. Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, CONTIGUO EMPACADORA LITORAL, CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD: .

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Francisco Roberto Weddle

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SKY WATER", en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada, asimismo se protege la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua bolsa; botellón, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D., 2023, 5 y 22 E. 2024. SKY WATER

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-9935 — Solicitud de registro de nombre comercial - AROMA CAFÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-9935 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 18 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: AROMA CAFÉ Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRINA MELGHEM GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la producción, elaboración, comercialización y distribución del café y sus derivados, así como la importación de maquinaria y equipos para tostaduría de café y la realización de servicios educativos de barismo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-15207 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NX350H

Registro de la Propiedad Industrial

AROMA CAFÉ JAZMÍN Número de Solicitud: 2020-15207 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JLDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA-SHI, AICHI-KEN, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobos para vehículos, amortiguadores para vehículos, asientos de carro, cobertores para asientos de carros; altavoces para carros, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capos de automóviles, capotas convertibles para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías (carrocerías), chasis de automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores de automóviles, llantas y aros para automóviles, parabrisas de automóviles, parachoques para automóviles, frenos de automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, soportes para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2024 NX350H

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-2316 — Solicitud de registro de marca de servicio - LUMBRERA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2316 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OSWALDO ENRIQUE MELGAR ZUNIGA. Domicilio: Barrio El Carmen, 4ta. y 5ta. calle, 9 avenida a dos cuadras al norte del Centro de Especialidades Médicas, Siguatepeque, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Kensy Mercedes Velásquez Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUMBRERA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUMBRERA", de la forma en que se aprecia el ejemplar de etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalación de generadores de electricidad; instalación de maquinaria para la producción de electricidad; reparación y mantenimiento de instalaciones de gas y electricidad; revisión de urgencia de aparatos de suministros de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gas y electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de producción de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de suministros de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de suministros de gas, electricidad y agua, instalación, manteniminento y reparación de aparatos; e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; instalación y mantenimiento de hardware de transferencia de datos obtenidos de la lectura a distancia de contadores de electricidad, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D., 2023, 5 y 22 E. 2024.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4872 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EUROVENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4872 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIGIA MARISA LÓPEZ INESTROZA Domicilio: Carretera Tikamaya, 1Km. al Norte de Cemcol, bodega No. 2, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ MANUEL PINEDA PAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROVENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 D., 2023, 5 y 22 E. 2024.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3943 — Solicitud de registro de marca de servicio - NEGOCIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3943 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEGOCIABLE HN, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Arriba, una cuadra después de mercadito "Donde Mario" Santa Lucía, Francisco Morazán, CP 011, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEGOCIABLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NEGOCIABLE" y la apariencia de su etiqueta, no se protege las letras HN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de administradores de inmueble, es decir, los servicios de alquiler, de valoración de bienes inmuebles o de financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D., 2023, 5 y 22 E. 2024.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5828 — Solicitud de registro de marca de servicio - BETPOTRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5828 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES 305 S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, COLONIA EL DORADO, CONTINUO AL LICEO FRANCO HONDUREÑO , Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ERNESTO LÓPEZ BAUTISTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETPOTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de los elementos denominativos y figurativos que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores, Azul, Negro y Rojo tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos de apuestas electrónicas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D., 2023, 5 y 22 E. 2024.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5084 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RHINOCERONTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5084 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metros (instrumentos de medición): cintas métricas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5085 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RHINOCERONTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5085 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6496 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ZEEKR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6496 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO.. LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEEKR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; carros; tablas de autoequilibrio; chasis de automóvil; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores de capó de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos corredizos para automóviles; espejos retrovisores laterales para automóviles; puertas para automóviles; tapones para depósitos de combustible de vehículos; depósitos de combustible para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; escobillas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores de automóviles; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; reposa brazos para asientos de automóviles; parrillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros para automóviles; freno de bloque para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; brazos de señales para vehículos; amortiguadores para automóviles; chasis de vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores de combustión y motores eléctricos; palancas de vehículos; tambor de freno para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; pomos de palanca de cambios para vehículos; reposa brazos para vehículos; bujes para ruedas de automóviles; vehículos eléctricos,de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1063 — Solicitud de registro de marca de servicio - Bio NTech

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1063 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bio NTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 302021114486.4 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N° 302021120510.3 de fecha 16/12/2021 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bio NTech

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos: investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas: suministro de servicios de información, consultoría y asesoramiento en investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas: recopilación de datos para investigación médica y científica, ensayos clínicos y admisión de medicamentos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-891 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GARNIER NUTRISSE OLEOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-891 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: L’ OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para teñir y decolorar el cabello; protector de color para cabello tratado; preparaciones para ondulación y rizado permanentes; preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 GARNIER NUTRISSE OLEOS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-412 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOCAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-412 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515 Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “BIOTECHNOLOGY COMPANY” presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindican los tonos de color Negro y Verde, tal y como se muestran en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cintas para la cabeza [prendas de vestir]; botas para deportes; camisetas deportivas, calcetería, chaquetas [prendas de vestir]; chaquetas con relleno [prendas de vestir]; zapatos deportivos; calzado; ropa para exteriores; ropa; bufandas; pañuelos; camisas; suéteres; jerséis; suéteres [jerséis]; prendas de punto [prendas de vestir]; sombrerería para vestir; camisetas; fajas para vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5024 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYUNDAI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5024 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220092544 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; para caídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5020 — Solicitud de registro de marca de servicio HYUNDAI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5020 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220092541 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalación/mantenimiento/reparación de cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos automotores; servicios de reemplazo de batería de automóvil; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctricos; servicio de reabastecimiento de combustible de gas hidrógeno para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación del vehículos motorizados; reparación de piezas internas automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos; inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento y la reparación; servicio de reabastecimiento de combustible de gas natural para vehículos automotores; mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; gestión de baterías; instalación de sistemas de arranque remoto automotriz; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; desinfectado para vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos [ajustes]; afinamiento (tuning) de vehículos de motor, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2191 — Solicitud de registro de marca de fábrica 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2191 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: 4Life Trademarks, LLC Domicilio: 9850 South 300 West, Sandy, UTAH 84070, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/077,285 de fecha 15/10/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-20142 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOREMARTEC S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-20142 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOREMARTEC S.A. Domicilio: 16 Route de Tréves, L-2633 Senningerberg, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1413921 de fecha 24/03/2020 de Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CYNTHIA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protegen, todos los elementos que componen el diseño como se muestra en el ejemplar de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasteles y confitería; chocolate; helado; sorbetes y otros helados comestibles; confitería de chocolate; todos los productos antes mencionados que contienen mantequilla de maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3051 — Solicitud de registro de marca de servicio My HUAWEI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3051 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de instrucción; proporcionar información en el campo de la educación; organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de conciertos; organización de eventos de entretenimiento de cosplay; organización de desfiles de moda con fines de entretenimiento; proporcionar publicaciones eléctronicas en línea no descargables; servicios de maqueta ción que no sean con fines publicitarios; producción de música; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar vídeos en línea, no descargable; distribución de películas; servicios de entretenimiento; servicio de animador; planificacion de fiestas [entretenimiento]; servicios de disk jockeys; proporcionar reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; proporcionar calificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024 My HUAWEI

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4375 — Solicitud de registro de marca de fábrica PowerXL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4375 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way,Middleton WI 53562, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PowerXL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege PowerXL en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Batidoras de alimentos eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos, extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas de exprimidores, protectores de pulpa de exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores, colectores de pulpa de exprimidores,cabezales de limpieza de exprimidores, picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos, selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios, partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; cuchillos eléctricos; mezcladoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas de alimentos: abrelatas eléctricos; jarras de licuado ra como accesorios, partes y piezas para licuadoras eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 de E. y 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5925 — Solicitud de registro de marca de servicio CHILI'S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5925 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Brinker International, Inc. Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHILI’S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante que ofrecen tarjetas de regalo; preparación de alimentos y bebidas; servicios de restaurante sólo a domicilio; servicios de cocina virtual / cocina fantasma, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7769 — Solicitud de registro de marca de fábrica Stokely-Van Camp

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7769 Fecha de presentación: 2022-12-28 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a frutas; bebidas para el rendimiento deportivo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4249 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEXCLEVY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4249 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Faron Pharmaceuticals Oy Domicilio: Joukahaisenkatu 6,20520 “Turku, Finlandia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018665893 de fecha 02/03/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO)

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer: agentes supresores de tumores; antineoplásicos; preparaciones contra el cáncer; compuestos para el tratamiento del cáncer; anticuerpos; preparaciones biológicas para uso médico; adyuvantes para uso médico; adyuvantes de vacunas; preparaciones antineoplásicos de origen químico; preparaciones antineoplásicos de origen microbiano; antígenos; preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer; preparaciones biotecnológicos para uso médico; inmunomoduladores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmune;medicamentos ser o terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; preparaciones farmacéuticas para regular el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024 BEXCLEVY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3050 — Solicitud de registro de marca de servicio My HUAWEI (clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3050 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información sobre reparaciones: instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; lavado de vehículos; carga de la batería del vehículo; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de neumáticos de caucho; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; alquiler de equipos de construcción; limpieza de ventanas; limpieza de edificios [superficies exteriores]; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de equipos de cocina; mantenimiento de vehículos; reparación de relojes de mano y relojes de pared; instalación, cambio, sustitución y reparación de cerraduras; reparación de cerraduras de seguridad; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles; instalación de monitor electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos informáticos y periféricos informáticos; instalación de sistemas informáticos; mantenimiento de equipos de comunicaciones; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de equipos de comunicación; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de supresión de interferencias para aparatos eléctricos; reparación de aparatos electrónicos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 E., 6 F. 2024 My HUAWEI

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-11148 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINANGE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-11148 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: European Beauty Concepts Ltd. Domicilio: 143 Woodworth Avenue. Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINANGE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege “ITALY’’ que ilustra la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; espumas para fijar el cabello, acondicionadores para el cabello, aerosoles para el cabello, geles líquidos para el cabello, lociones para el cabello, cremas para el cabello, champú, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, polvo para el cabello, peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello, cremas para teñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, lociones para curativas, a saber, lociones capilares no medicinales; lociones para prevenir la caída del cabello, relajantes para el cabello; text u rizadores para el cabello, acondicionador neutralizante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6105 — Solicitud de registro de marca de fábrica LASHIFY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6105 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 3 de octubre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lashify, Inc. Domicilio: 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas y utensilios cosméticos y de belleza; herramientas cosméticas para su uso con pestañas; aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en forma de pinzas; manguitos y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; rizadores de pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas para medir el área de los ojos para uso cosmético; herramientas cosméticas para su uso con las uñas; cortaúñas, limas de uñas, pulidores de uñas, herramientas de manicura y pedicura; herramientas cosméticas para su uso con el cabello; cortadoras de pelo y recortadoras para detallar el pelo para uso personal; planchas eléctricas para peinar el cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar planchas eléctricas para peinar el cabello; maquinillas de afeitar desechables; depilado ras; herramentas e implementos, manuales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 LASHIFY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7095 — Solicitud de registro de marca de fábrica COBAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7095 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Roche Diagnostics GmbH Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018765421 de fecha 22/09/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COBAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para fines científicos y de investigación; preparaciones químicas para análisis en laboratorios; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para uso médico o veterinario; reactivos y preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso en laboratorio in vitro [que no sean para fines médicos o veterinarios], reactivos de diagnóstico para uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de laboratorio y los resultados de las pruebas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6042 — Solicitud de registro de marca de fábrica REGENERON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6042 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS INC. Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades hematológicas, gastrointestinales, neuromusculares, musculares, cardiovasculares, metabólicas, inmunológicas, inflamatorias, oncológicas, oftalmológicas, neurológicas, musculoesqueléticas, oseas, del tejido conjuntivo, dermatológicas, infecciosas, autoinmunes, nefrológicas, he patológicas, alérgicas, genéticas, respiratoria y enfermedades y trastornos virales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para la unión a moléculas diana extra celulares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5 y 22 de E., 6 F. 2024 REGENERON

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6477 — Solicitud de registro de marca de fábrica FILAREN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6477 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACTIVA S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador .

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como: analgésicos, antiinflamatorios, antiinfecciosos, mucolíticos y antitusivos, antiulcerosos y antiácidos, antidiarreicos y laxantes, antipiréticos, antirreumáticos, antiarrítmicos, cardiotónicos, antituberculosos, bloqueadores adrenérgicos, antihipertensivos, antigotosos, antivirales, anestésicos, hipoglucemiantes, lipidemicos, hiperplasia prostática,neuro estimulantes,neuro protectores,psicoestimulantes,vasodilatadores coronarios, dermatológicos, antigripales, suplementos nutricionales, multivitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D.. 2023, 5 y 22 de E. 2024 FILAREN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6478 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALGESIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6478 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACTIVA S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso farmacéutico, para el alivio de los dolores e inflamaciones leves, dolores e inflamaciones moderadas y dolores e inflamaciones severas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D.. 2023, 5 y 22 de E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6485 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUCRAMEJOR

Registro de la Propiedad Industrial

ALGESIA Número de Solicitud: 2022-6485 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACTIVA S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para ser usados como: analgésicos, antiinflamatorios, antiinfecciosos, mucolíticos y antitusivos y antiácidos,antidiarreicos y laxantes,antipiréticos,antirreumáticos,antiarrítmicos, cardiotónicos, antituberculosos, bloqueadores adrenérgicos, antihistamínicos, antihiperuricemicos, antiparkinsonianos, antineuropáticos, antifibromiálgicos, antihipertensivos, antigotosos, antivirales, anestésicos, hipoglucemiantes, lipidemicos, hiperplasia prostática, neuro estimulantes, neuro protectores, psicoestimulantes, vasodilatadores coronarios, dermatológicos, antigripales, suplementos nutricionales, multivitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 D.. 2023, 5 y 22 de E. 2024 SUCRAMEJOR

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6603 — Solicitud de registro de marca de servicio MI CASA CAFÉ Y RESTAURANTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6603 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MACASA S.DE R.L. Domicilio: 3 calle, 6 y 7 Avenida, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES RICO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI CASA CAFÉ Y RESTAURANTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D.. 2023, 5 y 22 de E. 2024

Ver como documento individual