Resolución No. AS335/23 — Asignación de Código de Numeración Corta 114 a Secretaría de Estado en Despacho de Seguridad
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: AS335/23
- Publicación: 22 de enero de 2024
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 36,440
Considerandos
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,Artículo 14, numeral 13, CONATEL está facultada para: “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado Reglamento, expresa que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y, por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.”
Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: “Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05”.
Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de Honduras, mediante ACUERDO INTERNO DGPN- (DRH) No. 9444-2023, con instrucciones del señor Director General de la Policía Nacional de Honduras, General Director JUAN MANUEL AGUILAR GODOY, de acuerdo a las atribuciones determinadas en la Ley Orgánica de la misma, Decreto Legislativo No. 18-2017, según Artículo 67, Inciso 05, dice: asignar y distribuir a los miembros de la Carrera Policial, en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y con base a las necesidades institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, previa autorización del Director General de la Policía Nacional de Honduras ACUERDA a partir de la fecha (16 de agosto del 2023), oficializar la asignación en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), como Jefe a la Comisionada de la Policía SULMA SELENIA REYES AMAYA, de la Línea 114, denominada “MUJER VIVIR SIN MIEDO” que es un Proyecto de atención telefónica, esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres en riesgo.
Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “114” (CIENTO CATORCE), será atendido por Personal Técnico, en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), con domicilio en Barrio Casamata, Complejo Policial Casamata, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con coordenadas geográficas: 14°6'31″ N y 87°11'36″ W, desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e impostergable de abordar la violencia contra las mujeres, con el propósito de brindar atención telefónica de emergencia para abordar la violencia contra las mujeres, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
Que esta Comisión de acuerdo con el principio de legalidad, considera que al no estar contemplada en el ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones la obligación de someter a consulta pública la asignación de recursos de numeración, por ende, es legalmente procedente emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión por este acto, asigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “114” (CIENTO CATORCE) a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por el peticionario, ya que es un acto particular de interés público (artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones).
Texto completo
Resolución AS335/23 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la solicitud de Asignación de Código de Numeración Corta, efectuada por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, Institución Pública, representada procesalmente por el Abogado CARLOS MAURICIO ROVELO RAMIREZ, contenida en el expediente número 20231010SI06. CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,Artículo 14, numeral 13, CONATEL está facultada para: “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79-A del citado Reglamento, expresa que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y, por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.” CONSIDERANDO Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: “Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05”. CONSIDERANDO Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022),publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de Honduras, mediante ACUERDO INTERNO DGPN- (DRH) No. 9444-2023, con instrucciones del señor Director General de la Policía Nacional de Honduras, General Director JUAN MANUEL AGUILAR GODOY, de acuerdo a las atribuciones determinadas en la Ley Orgánica de la misma, Decreto Legislativo No. 18-2017, según Artículo 67, Inciso 05, dice: asignar y distribuir a los miembros de la Carrera Policial, en coordinación con la Dirección de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora Continua y con base a las necesidades institucionales y tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, previa autorización del Director General de la Policía Nacional de Honduras ACUERDA a partir de la fecha (16 de agosto del 2023), oficializar la asignación en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), como Jefe a la Comisionada de la Policía SULMA SELENIA REYES AMAYA, de la Línea 114, denominada “MUJER VIVIR SIN MIEDO” que es un Proyecto de atención telefónica, esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres en riesgo. CONSIDERANDO Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “114” (CIENTO CATORCE), será atendido por Personal Técnico, en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), con domicilio en Barrio Casamata, Complejo Policial Casamata, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con coordenadas geográficas: 14°6'31″ N y 87°11'36″ W, desde donde se les atenderá según la necesidad vigente e impostergable de abordar la violencia contra las mujeres, con el propósito de brindar atención telefónica de emergencia para abordar la violencia contra las mujeres, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO Que esta Comisión de acuerdo con el principio de legalidad, considera que al no estar contemplada en el ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones la obligación de someter a consulta pública la asignación de recursos de numeración, por ende, es legalmente procedente emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión por este acto, asigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “114” (CIENTO CATORCE) a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por el peticionario, ya que es un acto particular de interés público (artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). POR TANTO La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 y 323 de la Constitución de la Republica; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 31, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo;Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79Ay demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
RESUELVE PRIMERO: Asignar el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE) a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “114” (CIENTO CATORCE), asignado a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, cuyas llamadas recibidas mediante este código “114” (CIENTO CATORCE) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE):
- 1)
Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, en cuanto a la provisión de los servicios y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Barrio Casamata, Complejo Policial Casamata, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Mora- zán, con coordenadas geográficas: 14°6'31″ N y 87°11'36″ W, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE).
- 2)
En vista de lo anterior, la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGU- RIDAD, tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta“114”(CIENTO CATORCE). Asimismo, cuando la infraestruc- tura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta.
- 3)
El Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, en el estableci- miento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22).
- 4)
Para interés de la población y los efectos buscados, la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD,será responsable del buen uso del Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta
“114” (CIENTO CATORCE) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias.
- 5)
En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente.
- 6)
El Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), deberá ser puesto en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta,para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto.
- 7)
La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior, y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones.
- 8)
La renovación de la autorización del Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), deberá realizarse por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador.
- 9)
En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, indicar cuanto es el
tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), las condiciones y obligaciones siguientes:
- 1)
Una vez recibida la solicitud por parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), autorizado, con ubicación en el barrio Casamata, Complejo Policial Casamata, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con coordenadas geográficas:14°6'31″Ny87°11'36″ W, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas.
- 2)
Recibida la comunicación por parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, sobre la habilita- ción plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el barrio Casamata,Complejo Policial Casamata, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con coordenadas geográficas: 14°6'31″ N y 87°11'36″ W, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación, para que procedan a realizar todas las actividades
administrativas y técnicas, de manera que las llamadas origina- das en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE), autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub-Operadores accedan a ese destino a través de la Interconexión.
- 3)
Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGU- RIDAD, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE) autorizado.
- 4)
Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub- Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “114” (CIENTO CATORCE). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil, Servicio de Comunica- ciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico aplicable. SEXTO: Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL. – NOTIFIQUESE. LIC LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 22 E. 2024
- 1)