Certificación No. 78-2024 — Inscripción de Reforma de Estatutos de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 78-2024
- Publicación: 22 de enero de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,440
Considerandos
Que el Apoderado Legal acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil (DFOSC) de esta Secretaría de Estado quien emitió opinión técnica favorable.
Que mediante Resolución No. 16- 1962 de fecha once de abril del año mil novecientos sesenta y dos, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Que la reforma de estatutos de la “ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON)”, cuya inscripción se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
CONSTITUCIÓN Y NOMBRE. Según Acuerdo Número 16-1962 de fecha once (11) de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), se creó la Asociación de Municipios de Honduras, también conocida por sus siglas como AMHON, asociación con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, conformada por todos los municipios de Honduras con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.
DURACIÓN. La Asociación de Munici- pios de Honduras (AMHON) se constituye por tiempo indefinido.
DOMICILIO. El domicilio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) será la capital de la República de Honduras pudiendo establecer sedes regionales o locales en cualquier municipio.
NATURALEZA.- La AMHON es una organización que representa a todos los municipios del país, defensor a de los intereses gremiales, vanguard ista, sostenible, equitativa y transparente, con capacidad de gestión, facilitadora de la construcción de la institucionalidad del municipio y el fortalecimiento de la autonomía municipal.
OBJETIVOS. Son objetivos de la AMHON:
- a)
Velar por la vigencia, respeto y desarrollo de la autonomía municipal.
- b)
Ejercer la representación gremial, política y legal de sus asociados ante las instancias políticas, sociales, económicas y jurídicas de los órganos del Estado y otras representaciones de sociedad civil, así como representar a nivel nacional e internacional, sus intereses comunes.
- c)
Incidir ante los Poderes del Estado para el respeto al cumplimiento de las leyes municipales, leyes conexas; así como en la elaboración y reformas de políticas públicas, leyes, planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal en cumplimiento de la autonomía municipal.
- d)
Optimizar la capacidad de gestión de la AMHON a nivel interno y externo.
- e)
Ser una organización dinámica, autosostenible, equitativa y transparente en la gestión de sus actividades.
- f)
Mejorar la capacidad de gestión de la administración y gobierno municipal para el desarrollo del municipio moderno. g. conciliar y mediar en conflictos entre asociados y de estos con particulares. h.- Brindar asesoría técnica en las consultas que formulen las autoridades municipales para promover el desarrollo integral de los Municipios. i.- Generar y desarrollar condiciones para una aplicación más eficaz de las leyes relacionadas con el Municipio. j.- Apoyar la conformación y el fortalecimiento de las Mancomunidades y Asociaciones Departamentales. k.- Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen objetivos similares. TÍTULO I RÉGIMEN ORGANIZATIVO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS
MIEMBROS DE LA AMHON. Son miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), todos los municipios del país, los cuales están representados por alcaldes y alcaldesas municipales. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEBER Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Considerando que las luchas y conquistan gremiales sólo pueden lograrse bajo los principios de Unidad, Subsidiaridad y Solidaridad y ya que existe en la Ley de Municipalidades un reconocimiento de la AMHON como ente representativo de los municipios estos tienen el derecho y el deber de pertenecer a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros de la AMHON:
- a)
Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otro mecanismo de participación gremial.
- b)
Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otra instancia de participación gremial.
- c)
Presen- tar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la AMHON a la Asamblea Nacional y Junta Directiva. d. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos. e.- Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la AMHON. f. Recibir la asistencia técnica y servicios que preste la AMHON. i.- Todos los demás que establezcan las leyes de la República. los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de los mismos.
OBLIGACIONES DE LOS MIEM- BROS. Los municipios miembros obtienen las obligaciones siguientes:
- a)
Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva.
- b)
Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional.
- c)
El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados.
- d)
Colaborar activamente con los órganos de la AMHON en la realización de sus fines.
- e)
Cooperar con otros municipios en programas conjuntos de desarrollo local o regional.
- f)
Fijar en el presupuesto respectivo los recursos necesarios para garantizar a la AMHON el pago de las aportaciones con puntualidad.
- g)
Cuidar el prestigio y enaltecimiento de la AMHON.
- h)
Denunciar irregularidades que detecten en el desarrollo de las actividades de la AMHON.
- i)
Reconocer a la AMHON como la instancia gremial única a la que pertenecen haciendo prevalecer sus Estatutos y normas ante contradicciones que se presenten con las normas de otras organizaciones a la que también pertenezcan.
- j)
Todas las demás que se establezcan en los Estatutos y reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ÓRGANOS DE DECISIÓN. La AMHON se rige por los siguientes órganos: la Asamblea Nacional de Municipios y su Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA NACIONAL
AUTORIDAD MÁXIMA. La Asamblea Nacional es el órgano supremo y la autoridad máxima de la AMHON la que está formada por todos los Municipios de la República de Honduras, legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales.
SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha previamente acordada por la Junta Directiva; las extraordinarias según lo previsto en estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la mitad más uno.
ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA NACIONAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria las siguientes:
- a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones.
- b)
Conocer y resolver sobre el informe anual que presentará el Presidente de la Junta Directiva.
- c)
Conocer y aprobar los estados financieros del año fiscal anterior que presentará el Fiscal de la Junta Directiva.
- d)
Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
- e)
Discutir, aprobar o modificar el presupuesto y plan operativo anual, sus planes de desarrollo, acciones estratégicas, políticas y normas que sean propuestas por la Junta Directiva. g.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la AMHON. h.- Discutir, analizar y proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con el régimen municipal. i.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día. j.- Ser la titular de dominio y administradora general de los bienes de la AMHON y delegar tales facultades a la Junta Directiva, quien las con validará en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria:
- a)
Aprobar las reformas a los Estatutos de la AMHON.
- b)
Discutir y aprobar la disolución de la AMHON.
- c)
Conocer y resolver sobre asuntos de interés que sean de urgencia para la AMHON.
CONVOCATORIA. La convocatoria de la Asamblea Nacional se realizará mediante publicación en uno o más medios de comunicación nacional, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación para la Asamblea Ordinaria y un máximo de treinta (30) días calendario para Asamblea Extraordinaria.
QUORUM DE INSTALACIÓN DE ASAMBLEA - VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, se instalará y se celebrará dos horas después con el número de representantes que asistan. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y, en Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes. En caso de que se produzca empate en una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga las veces de este, aplicará el voto de calidad.
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la AMHON y en su defecto, por los Vicepresidentes o Vocales respectivos, según sea el caso.
DELEGACIÓN. La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de una o más de sus facultades a la Junta Directiva, a excepción de las atribuciones establecidas en los incisos a), d), e), f), g) del artículo 13 de los presentes, en casos de excepción la Junta Directiva podrá ejercer la atribución establecida en el inciso d). DE LA JUNTA DIRECTIVA
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integrarán la Junta Directiva treinta y seis (36) miembros así: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un tercer Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Fiscal, veintinueve (29) Vocales Propietarios, pudiendo todos ser reelectos en sus cargos. Los miembros directivos propietarios se desempeñarán en sus cargos por dos años adhonorem, es decir, sin recibir salario u honorario alguno, sin embargo, tendrán derecho a una dieta por asistencia a sesiones. La Junta Directiva deberá ser integrada equitativamente por un miembro Propietario de todos los departamentos del país. En caso de ausencia temporal del presidente electo, lo sustituirán los Vicepresidentes por su orden y en caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá sustituto por el tiempo que faltare para completar el período, mientras esté pendiente la reunión de la Asamblea Nacional; llenarán la vacante los Vicepresidentes por su orden y el Secretario General será sustituido por los Secretarios Adjuntos, por su orden. Los Vicepresidentes y los Secretarios Adjuntos, además de cumplir labores de sustitución, desempeñarán las funciones ad-hoc que les señale la Junta Directiva.
CESACIÓN EN CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- a)
Por muerte.
- b)
Tácitamente por finalización del período de su mandato como Alcalde o Alcaldesa.
- c)
Por renuncia expresa, aprobada por la Junta Directiva.
- d)
Por condena declarada por juez en sentencia firme que los inhiba del ejercicio de sus derechos civiles.
- e)
Por acuerdo de la Asamblea Nacional, previa resolución del Tribunal de Honor.
- f)
Por la inasistencia injustificada de 2 sesiones consecutivas o 3 alternas en el período de un año. Cuando por cualquier causa, cesaren gran parte de los miembros de la Junta Directiva o en su totalidad, se faculta a la Junta Directiva para que nombre de manera temporal una Junta Provisional integrada por cinco miembros Presidente, Secretario Fiscal y dos Vocales, quienes deberán de dirigir a la institución hasta que se elija una nueva Junta Directiva en Asamblea Nacional.
REUNIONES Y QUORUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses previa convocatoria, o cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de tres (3) de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad en caso de empate. Si no existiere el quórum señalado a la hora fijada en la convocatoria, se celebrará una hora después con el número de representantes que asistan.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional de Municipios. b.- Dirigir las gestiones de la AMHON tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados. c. Delegar a la Dirección Ejecutiva la presentación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la AMHON y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional. d.- Formular las bases para el sostenimiento económico de la AMHON y dar a conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación. e.- Presentar propuestas a la Asamblea Nacional cuando el caso lo amerite. f. Mantener una constante comunicación y relación con los miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la AMHON, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación y ayuda intermunicipal. g.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Asociaciones Departamentales y otras formas asociativas de carácter intermunicipal. h.- Presentar a la Asamblea Nacional de Municipios los informes de ejecución física y financiera. i. Delegar la administración de los bienes de la AMHON a la Dirección Ejecutiva. j.- Representar a la AMHON, judicial y extrajudicialmente, actuando por medio de su Presidente. k.- Aprobar la creación de las plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la AMHON. l.- Reunirse obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena gestión de la AMHON m.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de Municipios. n.- Someter a aprobación de la Asamblea Nacional la adquisición, enajenación, gravamen de bienes inmuebles, así como la constitución de prendas e hipotecas con cualquier persona natural o jurídica. La Junta Directiva queda autorizada para comprometer hasta un 30% del patrimonio en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, que limite la operatividad de la AMHON. o.- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y Auditor. El nombramiento y la remoción de ellos se harán con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros. La selección y contratación se hará mediante el procedimiento de concurso público y siguiendo lo establecido en los manuales respectivos. p.- Fijar el sueldo del Director Ejecutivo, así como dirigir y vigilar la gestión que realiza, quien responderá por los daños que la actuación del mismo ocasione a la AMHON,si faltare con dolo,culpa o negligencia a estos deberes. q.- Conocer de los estados financieros que anualmente deben presentarse a la Asamblea Nacional de Municipios. r.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la AMHON. s.- Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos mientras esté en receso la Asamblea Nacional dando cuenta a ésta en su primera sesión. t.- Aprobar todos y cada uno de los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades de la AMHON. u.- Promover alianzas y asociarse con organizaciones afines nacionales e internacionales. v.- Delegar a la Dirección Ejecutiva las actuaciones y funciones de la Administración General de la AMHON. w.-Aprobar el nombramiento, remoción o ascenso de los gerentes a propuesta de la Dirección Ejecutiva. x.- Nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para el logro de sus objetivos. y.- Gestionar la obtención de recursos para los fines de la AMHON. z.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Presidente(a):
- a)
Presidir la Asamblea Nacional de Municipios de Honduras, y orientar sus deliberaciones.
- b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.
- c)
Autorizar con el Secretario General el libro de actas de Asamblea Nacional.
- d)
Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva.
- e)
Representar legalmente a la AMHON y delegar al Director Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas.
- f)
Representar a la AMHON en los actos oficiales y otros en los que participe por condición propia o por invitación a ésta.
- g)
Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. h. Atender todas las funciones inherentes a su cargo, por las cuales percibirá una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva. i. Ejercer actos de riguroso dominio autorizados por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva.
VICEPRESIDENTES. Son atribuciones de los Vicepresidentes(as):
- a)
Sustituirán por su orden al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente con las mismas atribuciones y deberes.
- b)
Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones por las cuales percibirán una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva y otras inherentes a su cargo.
- c)
Cualquier otra función que les sea asignada por el Presidente(a) de la Junta Directiva.
SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIOS ADJUNTOS (1 y 2) Son atribuciones del Secretario(a):
- a)
Actuar como Secretario(a) de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.
- b)
Autorizar con el Presidente los libros de actas, anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional.
- c)
Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos para las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva.
- d)
Llevar el control de la asistencia de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.
- e)
Preparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la AMHON. Los Secretarios Adjuntos (1 y 2) reemplazarán, por su orden, al Secretario en caso de impedimento o renuncia con las mismas atribuciones y deberes. f. Se le asignarán funciones especiales inherentes a su cargo, por lo cual percibirá una dieta conforme a lo reglamentado por la Junta Directiva.
DEL FISCAL. El Fiscal tiene una actuación independiente de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sus atribuciones son:
- a)
Observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, Junta Directiva;
- b)
Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la AMHON y recomendar las acciones legales y financieras, tomando en cuenta las normas administrativas institucionales y leyes del país;
- c)
Presentar los estados financieros de la ejecución del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional;
- d)
Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la AMHON se enmarquen en la visión, líneas estratégicas y principios y valores compartidos;
- e)
Seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificación de títulos valores;
- f)
Someter a concurso público las auditorías;
- g)
Integrar las comisiones nombradas para ejecutar los procesos de concurso público para la contratación de auditoría externa y licitaciones públicas y privadas así como subastas;
- h)
Conocer con treinta(30)días de anticipación de la celebración de la Asamblea Nacional, los informes y documentos sobre estados financieros, debiendo emitir opinión y aprobación de los mismos;
- i)
rendir informes sobre la fiscalización y vigilancia a la Asamblea Nacional y a la Junta Directiva sobre los resultados de su gestión;
- j)
Mantener una constante comunicación con la auditoría interna.
VOCALES. Son atribuciones de los Vocales Propietarios:
- a)
Darle seguimiento al cumplimiento del plan operativo y planes de trabajo en los asuntos de sus competencias.
- b)
Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas.
- c)
Cualquier otra atribución que surja de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta Directiva les recomiende.
COMITÉ EJECUTIVO. Tiene como función facilitar la gestión y ejecución de los mandatos que emanen de la Junta Directiva, de igual manera conocerá y autorizará previamente las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva para someterlas al pleno de la Junta Directiva.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tercer Vicepresidente, Secretario General, el Fiscal, Primer y Segundo Vocal, todos de la Junta Directiva.
DE LAS REUNIONES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente cada dos (2) meses de forma ordinaria y extraordinaria a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria, debiendo mediar al menos quince días calendario entre la convocatoria y su celebración.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
- a)
Analizar, resolver y dar curso a los Acuerdos, Resoluciones y proyectos encomendados por la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva.
- b)
Ser el enlace entre la Junta Directiva y de los demás miembros de la AMHON respecto a peticiones y propuestas a ser conocidas por Junta Directiva.
- c)
Coordinar, analizar y proponer la agenda a desarrollarse en sesiones de Junta Directiva, la cual una vez aprobada será distribuida con quince días calendario de antelación.
- d)
elaborar el reglamento para su funcionamiento. e. Las demás atribuciones otorgadas por la Junta Directiva. DEL TRIBUNAL DE HONOR
TRIBUNAL DE HONOR. Es un órgano independiente de la Junta Directiva que se encarga de velar por que los representantes legales de los municipios miembros de la AMHON mantengan una conducta digna y acorde a los principios y responsabilidades de su cargo, a lo interno y externo del municipio que representan.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. Integrarán el TRIBUNAL DE HONOR Alcaldes y Alcaldesas que no sean miembros de la Junta Directiva y se conformará así: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario Suplente y Vocal, electos en la misma forma que la Junta Directiva (dos años) y podrán ser reelectos. Tales cargos son de carácter obligatorio e irrenunciables, salvo por motivos de fuerza mayor, la elección del Tribunal de Honor será el mismo procedimiento que para la elección de la Junta Directiva.
DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Tribunal de Honor se reunirá a convocatoria de su Presidente y según las necesidades que se presentaren, no debiendo exceder de un término de tres (3) meses. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos y en caso de votos disidentes o en contra, éstos deberán ser por escrito, debidamente fundamentados en Ley. Tendrán derecho a la dieta por sesión celebrada en igual tratamiento que miembros de Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR. Son atribuciones del Tribunal de Honor:
- a)
Elaborar su reglamentación interna;
- b)
Elaborar el código de ética; c.-Cumplir y hacer cumplir su reglamento interno y código de ética; d.- Servir de mediador de conflictos o controversias entre los miembros de la AMHON y de éstos con los integrantes de sus Corporaciones Municipales y de igual forma con los particulares; e.- Conocer de las quejas que resultaren de los miembros, resolviéndolas conforme su reglamentación e informar a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONFORMACIÓN. La Dirección Ejecutiva estará conformada por una estructura orgánica, cuyas atribuciones y deberes de cada una de las dependencias de la Dirección Ejecutiva se establecerán en el Manual de Organización y Funciones aprobado por la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DE LA DIREC- CIÓN EJECUTIVA. Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a):
- a)
Ejercer la dirección y administración general de la AMHON conforme a las normas y procedimientos aprobados por Asamblea y Junta Directiva.
- b)
Ejecutar los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva.-
- c)
Presentar informes de avances de las actividades operativas de la AMHON y los Estados Financieros, a la Junta Directiva.
- d)
Representar a la AMHON en actividades de carácter técnico, administrativo y en actos nacionales e internacionales, autorizados por la Presidencia y/o Junta Directiva.
- e)
Mantener una constante divulgación e información a través de los medios de comunicación colectiva y del boletín informativo de la AMHON, sobre los asuntos de interés municipal.
- f)
Gestionar programas o proyectos ante los organismos nacionales e internacionales, que previamente han sido presentados, discutidos y aprobados por el Presidente de Junta Directiva.
- g)
Acompañará a la Junta Directiva en el proceso de nombramiento, remoción y/o ascenso de las gerencias.
- h)
Seleccionar, nombrar y remover los empleados asignados a los departamentos y unidades.
- i)
Proponer a la Junta Directiva las reformas a la estructura organizativa y los procedimientos administrativos.
- j)
Dirigir, ejecutar y coordinar el Plan Estratégico Institucional.
- k)
Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y estén contemplados en el Manual de Organización y Funciones. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES
ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALES. Estas Comisiones serán nombradas tal como lo establece el literal x de las atribuciones de Junta Directiva y cada Comisión Especial estará conformada por un mínimo de tres miembros suplentes de Junta Directiva y otros que estime conveniente el Presidente de la misma. Las Comisiones Especiales deberán responder a las necesidades o intereses comunes de los miembros u oportunidades que surjan del actuar de la AMHON que demande una postura institucional de vanguardia y beligerante.
ATRIBUCIONES DE LAS COMI- SIONES ESPECIALES.
- a)
Las Comisiones Especiales tendrán la responsabilidad de impulsar el cumplimiento de la visión y lineamientos estratégicos de la AMHON que emanen de la Asamblea Nacional y/o resoluciones de Junta Directiva, contando con el apoyo político, técnico y legal de las gerencias, departamentos y/o dependencias respectivas.
- b)
Estructurar, ejecutar y dar seguimiento a los planes específicos de trabajo.
- c)
Proponer a la Junta Directiva iniciativas afines.
- d)
Promover la vinculación estratégica interinstitucional según la naturaleza o enfoque de la comisión específica o en particular.
- e)
Dar e internacionales.
- f)
Aportes, herencias, legados, donaciones que hagan a su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales.
- g)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
- h)
Cualquier otro recurso de origen lícito y procedencia cierta. CAPÍTULO VI DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE
COMPOSICIÓN. Las organizaciones de base son colaboradoras y beneficiarias de la gestión de la AMHON. Son organizaciones de base de la AMHON:
- a)
Los Municipios;
- b)
Las Asociaciones Departamentales;
- c)
Las Mancomunidades de Municipios. Sin perjuicio de lo prescrito en este artículo, sólo los municipios tendrán la condición de miembros de la AMHON. TÍTULO II RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. La AMHON llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades ejecutadas con su correspondiente gasto.También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En el Libro de Actas figurarán los acuerdos de las reuniones que celebren la Asamblea Nacional, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, pudiendo utilizar cualquier medio electrónico para su estructuración.
RECURSOS ECONÓMICOS. Los Recursos Económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la AMHON son los siguientes:
- a)
Las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea Nacional.
- b)
Las contribuciones permanentes o eventuales del Gobierno Central o de organismos nacionales e internacionales. c.-Aportes, herencias, legados, donaciones que hagan a su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales. d.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. e.- Cualquier otro recurso de origen lícito y procedencia cierta.
APORTACIONES ESTATUTARIAS. Las aportaciones son las cuotas en dinero con que los municipios contribuyen al funcionamiento de la AMHON en su calidad de asociados y son de carácter obligatorio, por lo que las municipalidades consignarán dentro de su presupuesto anual una partida para este fin. Las aportaciones son ordinarias y extraordinarias; el monto de las primeras será calculado así: El uno por ciento (1%) de todos los ingresos corrientes del año inmediato anterior en cada municipalidad, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta respectiva de la AMHON al deducir de las transferencias del Gobierno Central, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo. Las cuotas extraordinarias sólo pueden acordarse en Asamblea Nacional de Municipios Ordinaria.
EJERCICIO FISCAL. El Ejercicio Fiscal de la AMHON inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. En caso de no aprobarse el presupuesto para el período siguiente, regirá el del ejercicio anterior inmediato.
INGRESOS Y EGRESOS. Los ingresos de la AMHON deben ser previstos y los egresos establecidos en el presupuesto para cada ejercicio financiero, de acuerdo a la planificación operativa anual.
ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO. El presupuesto será por programas e incluirá en forma permanente la siguiente estructura: Ingresos corrientes: Aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias y rentas o intereses. Egresos: Legislación y Gobierno, Gestión Administrativa y Financiera, Asistencia Técnica Municipal.
RESERVA ESTRATÉGICA. Esta será constituida por al menos 3% de la cuota estatutaria de manera anual acumulativa, se manejará en una cuenta bancaria, misma que se dispondrá para inversiones de corto plazo, para fortalecer el patrimonio en activos fijos de la AMHON o en momentos de fuerza mayor debidamente comprobada, previa autorización de la Junta Directiva.
LIBROS CONTABLES. La Junta Directiva dispondrá de la Contabilidad de la AMHON por medio de la Dirección Ejecutiva; para tal efecto, está obligada los siguientes registros: a.- Diario. b.- Mayor. c.- Inventario y Balance. d.- Libro de Registro de Aportaciones. El control y establecimiento de los anteriores registros podrán ser llevados a cabo por cualquier medio electrónico permitido por la Ley.
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA EXTERNA. Las operaciones de orden financiero y contables que se realicen en la AMHON están sujetas a fiscalización por medio de auditorías internas y auditorías externas contratadas por la AMHON. TÍTULO III REFORMA DE LOS ESTATUTOS
REFORMA DE ESTATUTOS. Toda Reforma de los Estatutos deberá acordarse por el voto favorable de los dos tercios de sus asociados contados de los miembros que asistan a la Asamblea Nacional de Municipios convocada para tal efecto. Todo proyecto de reformas parcial o total de los Estatutos deberá darse a conocer a los miembros de la AMHON con (30) días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ASISTENCIA A SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. El Alcalde(sa) que como representante del municipio, haya sido electo para cualquier cargo en la Junta Directiva, que sin la debida justificación no asista a dos sesiones consecutivas, o tres alternas, en un período de un (1) año, debidamente convocados, deberá ser excluido de su cargo, nombrándose sustituto conforme los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
DISTINTIVOS. La AMHON dispondrá de una bandera, un estandar te y un logo, aprobados por la Junta Directiva como símbolo representativo del régimen municipal de Honduras, los que deberán desplegar se en cada evento que realice. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
DEROGACIÓN DE ESTATUTOS ANTERIORES.- Los presentes Estatutos reforman el contenido en el Acuerdo Ejecutivo 661-2005 del 4 de junio de 2005 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y cualquier disposición anterior que se oponga.
REGLAMENTACIÓN ESTA TUT A- RIA. La Junta Directiva deberá elaborar y aprobar los Reglamentos que m