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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2023Edición No. 36,396

Acuerdo

Acuerdo No. J.D. 001-15-06-2023 — Reforma parcial de Normas para la Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que los artículos 93, 95 y 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146- 2019, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; así como, dictar resoluciones de carácter General y particular y establecer Normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el fin de hacer efectiva la supervisión basada en Riesgos de las Cooperativas.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Número 002-15-12-2022 el Consejo Nacional Supervisor Nacional de Cooperativas (CONSUCOOP) aprobó las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s) conforme a lo dispuesto en el artículo 48, literal k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y sus reformas contenidas en Acuerdo No. 015-2021.

  3. 3.

    Que mediante análisis técnico DSCM-158/2023 realizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, órgano técnico del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), asimismo, el dictamen legal No. 11-2023, emitido por la Asesoría Legal externa de esta Junta Directiva, a los argumentos presentados por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitadas (FACACH), para realizar cambios por modificación de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), se determinó necesario modificar parcialmente los artículo 7, 12, 33 y 47 y mantener los dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 28 y 40 de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), contenido en el Acuerdo Número 002-15-12-2022, con el fin de garantizar la implementación y aplicación en la forma dispuesta en las mismas en su correspondiente plazo oportuno. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante los Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019; 48 inciso k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y su reforma Acuerdo Ejecutivo 015- 2021. ACUERDA: PRIMERO: Reformar parcialmente los artículos 7, 12, 33 y 47 de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES(TIC)PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), aprobadas mediante el Acuerdo Número 002-15-12-2022 emitido por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los cuales deben leerse así: Artículo 7.- Integración del Comité de TIC La Junta Directiva…, así: a. Las Cooperativas con activos netos que superen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deben nombrar el Comité de Tecnología, con mínimo cinco (5) miembros, conformado con empleados de las principales áreas de la Cooperativa, con conocimiento profesional en riesgos y administración de las tecnologías o con balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para atender sus responsabilidades y debe ser presidido por un miembro de la Junta Directiva, además lo integrará el Gerente General o el que haga sus veces y el Jefe del Área de TIC que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros no permanentes, para promover nuevas perspectivas y tomar en cuenta las competencias y experiencia de futuros miembros. b. Las Cooperativas (de primer y segundo grado) con activos netos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deben nombrar un Comité de Tecnología, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe y gestione los recursos tecnológicos, conformado como mínimo por tres (3) miembros, un Directivo, el Gerente General o quien haga sus veces y el Encargado de TIC, que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. c. Las Cooperativas … Artículo 12.- Unidad de TIC La unidad de TIC es la encargada de brindar el servicio de TIC a la Cooperativa y forma parte de la estructura organizacional, dependiendo de la Gerencia General o quien haga sus veces, o bien, es un proveedor de servicios de TIC (tercerización). Debe contar con una adecuada segregación de funciones, delegación de autoridad, definición de roles y asignación de responsabilidades; asegurándose que el recurso humano de TIC tenga las capacidades necesarias mediante programas de entrenamiento y capacitación; lo anterior soportado con un marco de trabajo estructurado en procesos, los cuales deben estar debidamente identificados y documentados. La unidad debe contar con independencia funcional y operativa de áreas usuarias de su gestión. Asimismo, debe estar a cargo de un funcionario especializado con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración de TIC. Lo anterior se determinará en base al nivel de activos de las CAC´s, así: 1. Las Cooperativas con activos netos iguales o superiores a Quinientos millones de Lempiras (L.500,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Tecnología y reportar al Comité de TIC y Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 2. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00) no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Tecnología, no obstante, estarán obligadas al nombramiento interno o tercerizado de personal que brinde servicios TIC y reporte a la Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 3. Para las cooperativas que tercer ic en significativamente sus operaciones tecnológicas, podrán contar con un empleado adecuado en temas TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo anterior sin perjuicio que las supervisiones In-situ y Extra-situ, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, con base al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requiera adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso. Artículo 33.- Organización del Área Encargada de la Seguridad de la Información La Cooperativa dentro de su estructura organizacional deberá crear la figura encargada de la Seguridad de la Información con dependencia de la Gerencia General o quien haga sus veces. La ubicación jerárquica del área debe garantizar independencia funcional y operativa del área de TIC, así mismo, del resto de las áreas usuarias y de la función de auditoría. Así mismo el área debe de estar a cargo de un profesional especializado en tecnología de información, quien debe gestionar el diseño, implementación, monitoreo y actualización del marco de seguridad de la información establecido por la Junta Directiva, este profesional debe contar con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración TIC. Lo anterior en base a su nivel de activos podrá: 1. Las Cooperativas con activos superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 2. Las Cooperativas con activos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 3. Las cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta cien millones de Lempiras (L100,000,000.00)…, 4. Las cooperativas podrán tercerizar los servicios de Seguridad de la Información contando con un funcionario adecuado en temas de seguridad TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo cual será analizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito en sus supervisiones In-situ y Extra-situ, de acuerdo al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requerirá adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso. Para aquellas cooperativas que no pueden contar con el encargado de seguridad de la información descrito en los numerales 2. y 3., presentarán solicitud fundamentada para análisis de la Superintendencia y su respectiva respuesta autorizando por un período de temporalidad prudencial, considerando la situación particular de cada ente cooperativo que tuviera limitación, entre ellas, su ubicación geográfica, situación económica para contar con el profesional académico o técnico en referencia. Artículo 47.- Plazo de Adecuación Las CAC´s deberán de adecuarse a las disposiciones establecidas en estas normas a más tardar en cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia. El proceso de implementación de estas normas, no exime de responsabilidad a los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia en velar porque se administren los riesgos a que se expone la Cooperativa sobre el tema de TIC. Para garantizar la plena ejecución de estas disposiciones, las Cooperativas deberán planificar y remitir al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a más tardar el 30 de septiembre del año 2023, las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en las presentes normas, contemplado los siguientes aspectos: a) … b) … c) … d) … SEGUNDO: El Resto de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Número002-15-12-2022que contiene LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), continúan sin modificación y vigente su aplicación. TERCERO: Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, asimismo, resuelto lo no dispuesto en las presentes Normas, con base en la legislación general de la República, así como, en las normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia de TIC. CUARTO:Comunicar el presente Acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. QUINTO:Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C.”. Ypara los fines legales que se estime convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

Articulo 7

Integración del Comité de TIC La Junta Directiva…, así: a. Las Cooperativas con activos netos que superen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deben nombrar el Comité de Tecnología, con mínimo cinco (5) miembros, conformado con empleados de las principales áreas de la Cooperativa, con conocimiento profesional en riesgos y administración de las tecnologías o con balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para atender sus responsabilidades y debe ser presidido por un miembro de la Junta Directiva, además lo integrará el Gerente General o el que haga sus veces y el Jefe del Área de TIC que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros no permanentes, para promover nuevas perspectivas y tomar en cuenta las competencias y experiencia de futuros miembros. b. Las Cooperativas (de primer y segundo grado) con activos netos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deben nombrar un Comité de Tecnología, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe y gestione los recursos tecnológicos, conformado como mínimo por tres (3) miembros, un Directivo, el Gerente General o quien haga sus veces y el Encargado de TIC, que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. c. Las Cooperativas …

Articulo 12

Unidad de TIC La unidad de TIC es la encargada de brindar el servicio de TIC a la Cooperativa y forma parte de la estructura organizacional, dependiendo de la Gerencia General o quien haga sus veces, o bien, es un proveedor de servicios de TIC (tercerización). Debe contar con una adecuada segregación de funciones, delegación de autoridad, definición de roles y asignación de responsabilidades; asegurándose que el recurso humano de TIC tenga las capacidades necesarias mediante programas de entrenamiento y capacitación; lo anterior soportado con un marco de trabajo estructurado en procesos, los cuales deben estar debidamente identificados y documentados. La unidad debe contar con independencia funcional y operativa de áreas usuarias de su gestión. Asimismo, debe estar a cargo de un funcionario especializado con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración de TIC. Lo anterior se determinará en base al nivel de activos de las CAC´s, así: 1. Las Cooperativas con activos netos iguales o superiores a Quinientos millones de Lempiras (L.500,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Tecnología y reportar al Comité de TIC y Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 2. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00) no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Tecnología, no obstante, estarán obligadas al nombramiento interno o tercerizado de personal que brinde servicios TIC y reporte a la Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 3. Para las cooperativas que tercer ic en significativamente sus operaciones tecnológicas, podrán contar con un empleado adecuado en temas TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo anterior sin perjuicio que las supervisiones In-situ y Extra-situ, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, con base al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requiera adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso.

Articulo 33

Organización del Área Encargada de la Seguridad de la Información La Cooperativa dentro de su estructura organizacional deberá crear la figura encargada de la Seguridad de la Información con dependencia de la Gerencia General o quien haga sus veces. La ubicación jerárquica del área debe garantizar independencia funcional y operativa del área de TIC, así mismo, del resto de las áreas usuarias y de la función de auditoría. Así mismo el área debe de estar a cargo de un profesional especializado en tecnología de información, quien debe gestionar el diseño, implementación, monitoreo y actualización del marco de seguridad de la información establecido por la Junta Directiva, este profesional debe contar con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración TIC. Lo anterior en base a su nivel de activos podrá: 1. Las Cooperativas con activos superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 2. Las Cooperativas con activos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 3. Las cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta cien millones de Lempiras (L100,000,000.00)…, 4. Las cooperativas podrán tercerizar los servicios de Seguridad de la Información contando con un funcionario adecuado en temas de seguridad TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo cual será analizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito en sus supervisiones In-situ y Extra-situ, de acuerdo al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requerirá adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso. Para aquellas cooperativas que no pueden contar con el encargado de seguridad de la información descrito en los numerales 2. y 3., presentarán solicitud fundamentada para análisis de la Superintendencia y su respectiva respuesta autorizando por un período de temporalidad prudencial, considerando la situación particular de cada ente cooperativo que tuviera limitación, entre ellas, su ubicación geográfica, situación económica para contar con el profesional académico o técnico en referencia.

Articulo 47

Plazo de Adecuación Las CAC´s deberán de adecuarse a las disposiciones establecidas en estas normas a más tardar en cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia. El proceso de implementación de estas normas, no exime de responsabilidad a los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia en velar porque se administren los riesgos a que se expone la Cooperativa sobre el tema de TIC. Para garantizar la plena ejecución de estas disposiciones, las Cooperativas deberán planificar y remitir al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a más tardar el 30 de septiembre del año 2023, las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en las presentes normas, contemplado los siguientes aspectos: a) … b) … c) … d) … SEGUNDO: El Resto de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Número002-15-12-2022que contiene LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), continúan sin modificación y vigente su aplicación. TERCERO: Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, asimismo, resuelto lo no dispuesto en las presentes Normas, con base en la legislación general de la República, así como, en las normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia de TIC. CUARTO:Comunicar el presente Acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. QUINTO:Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C.”. Ypara los fines legales que se estime convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

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Acuerdo

Acuerdo No. J.D. 001-16-03-2023 — Reforma de plazos para remisión de información financiera de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que los artículos 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

  2. 2.

    Que el artículo 96, numeral 8) de la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), llevar y mantener actualizada la información estadística del Movimiento Cooperativo.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, Acuerdo No.041-2014 y reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.015-2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dirigirá la supervisión del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, bajo normativas prudenciales, entre estos, las relacionadas con el Manual Contable que incluye la elaboración, presentación y remisión de Estados Financieros, asimismo, reportes complementarios relacionados a la Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos, Normas de Indicadores Financieros y de Gestión, así como otros reportes complementarios de información cuantitativa de las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  4. 4.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo No. 041- 2014 y reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021, establece entre otros aspectos, que los sistema de contabilidad y controles internos deben asegurar la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones, llevadas a cabo que permitan ejercer control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así como producir información financiera relevante para los afiliados(as), CONSUCOOP, público en general, Entes Estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en dicha información, asimismo, los libros contables son documentos públicos que deben proporcionar información integra, veraz y confiable de la situación financiera de la cooperativa.

  5. 5.

    Que el artículo No.5 Transitorio del Decreto Legislativo las Cooperativas 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,146 del 11 de enero de 2020, señala que las cooperativas al entrar en vigencia el presente Decreto deben ajustarse a las normativas para regular sus operaciones en el plazo que establezca la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo número 002- 03/05/2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de diciembre del 2016, que contiene el Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo número 02- 11-15-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de diciembre del 2017, que contiene las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s); se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo número 001/15-12-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo del 2017, que contiene las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s); se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.

  9. 9.

    Que mediante Resolución 08-11- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de abril de 2015, que contiene los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´S); se estableció el plazo para que las cooperativas remitan la información al CONSUCOOP.

  10. 10.

    Que, las Cooperativas de Ahorro y Crédito han adoptado las diversa disciplinas financiera establecidas en las normas antes indicadas, incluyendo la remisión en periodos de quince (15) días hábiles de la información contable, financiera, crediticia y otros reportes auxiliares de sus operaciones y considerando que entre otras características que deben reunir dicha información es su oportunidad, como una herramienta importante para la toma de decisiones para la Asamblea General Ordinaria, la Administración, Directivos y Fiscalizadores, Ente Supervisor, Auditoria Externa e Interna y demás grupos de interés, por lo que se hace necesario modificar y reducir los plazos a diez (10) hábiles para la remisión de información financiera por parte de las Cooperativas supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, a efecto de contar con la misma en los proceso de supervisión prudencial y efectiva en base a riesgos. POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los artículos 93 y 95 y 96 numeral 8) de la Ley de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019; Artículos 48,89 y 90 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras del Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 reformado mediante Acuerdo 015-2021; Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Acuerdo No. 002-03/05/2016 y sus reformas, conexo con la Circular No. SCAC-001-2017 de fecha 24 de enero del 2017; Manual de Límites de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para las Cooperativas de Ahorro y Crédito Acuerdo No. S.E. No. 001/03-09-2015 y sus reformas, conexo con la Circulares SCAC-002-2018, SCAC-001-2020; Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las CAC´s, Acuerdo No. 02-11-15-2017 y sus reformas; Normas para la Administración de la Liquidez en las CAC´s, Acuerdo No. 001/15-12-2016 y sus reformas y Resolución 08-11-2014 Lineamientos para la Inversión y utilización de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por CAC´s, artículo No.12 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el literal f) “información periódica” del inciso C) “INSTRUCCIONES GENERALES” del acuerdo 1 del Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenido en el Acuerdo No. 002-03/05/2016. El cual deberá leerse así: Literal f) Información Periódica Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, enviarán al Ente Regulador, un Balance de Saldos mensual que contenga las cuentas del catálogo, conforme a los Anexos del 3 al 6 del presente Manual; debiendo remitir dicha información en archivos electrónicos, tanto en formato Excel, como en PDF, donde se evidencie en este último, que se encuentran debidamente firmados por el Gerente General, el Contador General y el Auditor Interno de las cooperativas. SEGUNDO: Reformar el numeral 15 de los principales criterios a observar por las cooperativas, contenidas en el Acuerdo No. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el que deberá leerse así: 15. Elaboración y remisión de información La clasificación…… Los resultados de la clasificación de la cartera de créditos (trimestral y mensualmente en su oportunidad) deberá remitirse al Ente Regulador por los medios que esta disponga y en los formatos que forman parte integral de estas Normas, dentro de los diez (10) hábiles posteriores al término del trimestre o mes, según corresponda. Dicha clasificación…. TERCERO: Reformar el artículo 4 del acuerdo No. 001/15- 12-2016, que contiene las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual deberá leerse así: Artículo 4 Las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la información correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el anexo de las presentes normas. CUARTO: Reformar el artículo 12 de los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´S), contenidos en la Resolución 08-11-2014; el cual deberá leerse así: Artículo 12. Remisión de la información. Las CAC´s reportarán al Ente Regulador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones en los cuadros establecidos en el anexo 4 de los presentes Lineamientos y por los canales electrónicos que habilite el Ente Regulador para estos efectos. QUINTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán remitir las Plantillas de captura de información financiera, “Plantilla de Carga de Alerta Temprana y Plantilla de Indicadores Financieros”, considerando los plazos dispuestos en las Normas en referencia. SEXTO: Autorizar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para que en casos excepcionales pueda autorizar prórrogas para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito presenten la información conforme al proceso administrativo correspondiente. SEPTIMO: El Resto de las disposiciones contenidas en los Acuerdos y Resolución antes detallados continúan vigentes. OCTAVO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop. hn, así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. NOVENO:Comunicar el presente acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. DECIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNIQUESE. - FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRIGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. Ypara los fines legales que se estime convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSÉ DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP

Articulo 4

Las CAC´s deberán remitir al Ente Regulador, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la información correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el anexo de las presentes normas. CUARTO: Reformar el artículo 12 de los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´S), contenidos en la Resolución 08-11-2014; el cual deberá leerse así:

Articulo 12

Remisión de la información. Las CAC´s reportarán al Ente Regulador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones en los cuadros establecidos en el anexo 4 de los presentes Lineamientos y por los canales electrónicos que habilite el Ente Regulador para estos efectos. QUINTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán remitir las Plantillas de captura de información financiera, “Plantilla de Carga de Alerta Temprana y Plantilla de Indicadores Financieros”, considerando los plazos dispuestos en las Normas en referencia. SEXTO: Autorizar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para que en casos excepcionales pueda autorizar prórrogas para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito presenten la información conforme al proceso administrativo correspondiente. SEPTIMO: El Resto de las disposiciones contenidas en los Acuerdos y Resolución antes detallados continúan vigentes. OCTAVO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop. hn, así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. NOVENO:Comunicar el presente acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. DECIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNIQUESE. - FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRIGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. Ypara los fines legales que se estime convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSÉ DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP

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Certificación

Certificación No. SG-SAG-049-2023 — Certificación de inscripción de nombramiento de liquidadores de Empresa Asociativa de Campesinos de Producción Trabajo y Paz

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN SG-SAG-049-2023 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos116,119,120,122y125de la Ley de Reforma Agraria: Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción denominada "TRABAJO Y PAZ",ubicada en el lugar denominado San Isidro,Jurisdicción del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, inscrita originalmente bajo el Asiento N° 724. Tomo N° 15. Folios 36 al 41, con una Primera Modificación, según consta en el Tomo N° 70, sin Número de Asiento. Folios 200 al 201, con una Segunda Modificación inscrita originalmente bajo el Asiento N° 8973, Tomo N° 07-2019, la que se relaciona con el Expediente Administrativo 110733 con Solicitud Número 55813/2020 que contiene las diligencias de SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "TRABAJO Y PAZ", POR ACUERDO DE LOS SOCIOS.- SE NOMBRA COMO LIQUIDADOR EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ANTES MENCIONADA, AL SECRETARIO.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE DESMEMBRAMIENTO DE 3 DOMINIOS PLENOS OTORGADOS A DICHA EMPRESA, presentada en fecha once (11) de marzo del dos mil veinte (2020), ante la Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), por el señor SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS, quien confirió poder de representación procesal al Procurador MARLON DANIEL GALEANO MEJIA, con Número de Colegiación 2039-19 y al Abogado HECTOR ELISEO TORRES RIVERA, con Número Sección “B” de Colegiación 17339, a quienes les fue sustituido el poder, recayendo en el Abogado RENE BARAHONA VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9170, quien sustituyó el poder a él conferido, otorgándose lo al Abogado RUFINO CRUZ VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 12742, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, como un primer requisito de acuerdo a lo que establecen los Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "TRABAJO Y PAZ", ubicada en el lugar denominado San Isidro. Jurisdicción del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, de conformidad a la siguiente documentación:

  • I)

    A folio Número veinticuatro (24) del expediente de mérito, corre agregada la providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinte (2020), en la cual, se nombran como liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores DILCIA KARINA ALVARADO LAGOS y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES;

  • II)

    A folio número veintiséis (26), corre agregada la Certificación del Punto de Agenda Número Cinco (5) del Acta Número Ciento Treinta y Cuatro (134), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha siete (7) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) y que en su parte medular se consigna lo siguiente: a) Ratificar el Acuerdo de Liquidación y Disolución de la empresa por acuerdo unánime de los socios, de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veinte (2020), en base al Artículo 126 inciso f) del Estatuto que rige a las Empresas Asociativas de Campesinos, por no funcionar en forma colectiva, b) Nombrar como liquidador por parte de la Empresa Asociativa de Campesinos de

    Producción denominada "TRABAJO Y PAZ", al señor SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS;

  • III)

    A folio número cinco (5), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", sobre un predio rural identificado como Predio N° 149, Mapa HJ-31 con un área de cinco hectáreas ciento ochenta milésimas de hectárea (5.180 Has), ubicado en la Aldea El Sifón, municipio de Ajuterique, Departamento de Comayagua.

  • IV)

    A folio número nueve (9) corre agregado el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", sobre un predio rural identificado como Predio N° 68, Mapa HJ-31. con un área de una hectárea setenta centésimas de hectárea (1.70 Has.), ubicado en la Aldea El Sifón, municipio de Ajuterique. departamento de Comayagua; V) A folio número dieciséis (16), obra la Certificación de la Segunda Modificación a la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", inscrita bajo el Asiento N°. 8973, Tomo N°. 07-2019 y en la cual, únicamente figuran como socios, los siguientes señores: SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS, LAZARO MARROQUIN GALVEZ, GUSTAVO ADOLFO SUAZO PADILLA, FRANCISCO MEDINA RAMOS, JOSE SANTIAGO MARROQUIN RAMOS, HECTOR DAVID MARTINEZ MARROQUIN, EDUVIGUEZ MEDINA ANGEL DAVID GIRON, MIGUEL JIMENEZ, MARCIAL ZELAYA FIGUEROA, PEDRO PINEDA; VI) A folio número diecinueve (19). corre agregada el Testimonio de la Escritura Pública Número Setenta (70) de fecha 11 de agosto de 1999, referente a la rectificación en la ubicación del predio rural otorgado mediante Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", consistente en el Predio No. 112, mapa HJ-31, con una extensión total de tres hectáreas con veintiséis centésimas de hectárea (3.26 Has.), siendo su ubicación correcta la siguiente: Los Ejidos de Lejamaní, municipio de Lejamaní, departamento de Comayagua; VII) a folio número treinta y nueve (39), obra la Certificación del Punto de Agenda Número Cinco (5) del Acta Número Ciento Cuarenta (140), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha tres (3) de julio del dos mil veintidós (2022), en la cual, se acordaron los siguientes puntos:

    • a)

      Elección de la nueva junta directiva de la precitada empresa, para el periodo del 03 de julio del 2022 al 03 de julio del 2023, la cual, está conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: MIGUEL JIMENEZ, VICEPRESIDENTE: GUSTAVO ADOLFO SUAZO PADILLA; SECRETARIO: SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS, TESORERO: LAZARO MARROQUIN GALVEZ, FISCAL: MARCIAL ZELAYA FIGUEROA;

    • b)

      Rectificar por acuerdo unánime, la decisión de continuar con el proceso de liquidación de la empresa y desmembramiento de los títulos a fin de que cada socio obtenga su escritura individual desmembra da de los títulos; VIII) A folio número cuarenta y dos (42), corre agregada providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023), en la cual, dicho ente agrario, tiene por aprobado el Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción"TRABAJO Y PAZ"; IX)Dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 8973 Tomo No. VI SGSAG-LEACP-2023, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación; X) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta" del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto del 2023. ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-01141 — Demanda de nulidad de Acuerdo No. 651-2023 de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano MANUEL DE JESÚS NUÑEZ CASTELLANOS, quien confiere poder en el Abogado JESÚS SALGADO LUQUE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00685, contra LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 06/2019, efectivo a partir del 12 de febrero de 2019, emitido por el Alcalde Municipal de Danlí. Por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo como Jefe de Catastro de la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, desde la fecha de mi cancelación hasta que se ejecute la sentencia definitiva que declare con lugar mi pretensión, pago de vacaciones, décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 N. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de marzo de 2019, la señora Rina Esmeralda Cárcamo Ferrufino, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No..110-19, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución número 0045-SE-2018 por no ser conforme a derecho.- Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de titular a derechos que se reclaman.- Y como medida necesaria para el restablecimiento de mi derecho se deje sin lugar ni efecto la suspensión de un año sin salario.- Que se efectúe el pago de un año sin salarios y demás derechos dejados de percibir.- Pago de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se confiere poder.- En relación con la Resolución No. 0045-SE-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 N. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00947 — Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Agricultura y Ganadería por nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 151-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós(22)de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor KEVIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00947, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA, para que se declare por no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 151-2023 de fecha 08 de agosto del año 2023 y notificado en fecha 10 de agosto del año 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene la cancelación del acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituye ra en mis funciones, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, salarios dejados de percibir y otros,- en concepto de daño y perjuicios.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 29 N. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana CECILIA MARÍA MORENO SUAZO, quien confirió poder a los abogados MERCEDES MARIBEL VARELA MEJIA y FERNANDO GONZALEZ RIVERA, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01982 J-5, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el acuerdo de cancelación número 711-SRH- 2022, de fecha uno (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no haber sido dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto protegido o régimen de carrera tal y como lo establece la Ley de Servicio Civil, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta que sea reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 N. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante procesal de la señora Wuendy Maricela Maradiaga Ávila, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No. 0801-2023-01141, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 651-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023), efectivo a partir del trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico I de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que su representada pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA POR LEY 29 N. 2023

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Certificación

Certificación No. 628-2023 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo para SPIRIT WINE GROUP HONDURAS, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Desarrollo Economico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 628-2023 de fecha 01 de agosto del año 2023, mediante Carta de Renovación de Concesión de Distribuidor de fecha 15 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA y POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 24 de abril del año 2029 a favor de la sociedad mercantil denominada SPIRIT WINE GROUP HONDURAS, S.A. DE C.V., para la distribución de la marca Tequila Corral ej o en todas sus presentaciones, con jurisdicción en el territorio de Honduras, otorgada por la empresa concedente FRATERNITY SPIRITS WORLD/ TEQUILA CORRAL EJ O, de nacionalidad mexicana, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil denominada SPIRIT WINE GROUP HONDURAS, S.A. DE C.V., la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente FRATERNITY SPIRITS WORLD/ TEQUILA CORRAL EJ O, de nacionalidad mexicana, de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 24 de abril del año 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la distribución de la marca Tequila Corral ej o en todas sus presentaciones. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. EXPSENASA: 2305-1690 — Aviso de Renovación de Plaguicida LI-700 80 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La representante o Apoderada Legal: Mercedes Yolany Munguía Actuando en representación de la empresa: INVERSIONES H&N S, DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: BIO CARBO 100 WP Compuesto por los elementos: 100% Carbon Activado Grupo al que pertenece: Carbono Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA SOCIEDAD ANÓNIMA/ GUATEMALA Tipo de Uso: Absorbente (Sustancia a fin) EXPSENASA: 2304-1180 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglaniento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mauricio De Jesus Zarruk Actuando en representación de la empresa: LOVELAND PRODUCTS, INC. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA. De nombre Comercial: LI-700 80 SL Compuesto por los elementos: 80% PHOSPHATIDYLCHOLINE, METHYLACETIC ACID, ALKYL POLYOXYETHYLENE ÉTHER Grupo al que pertenece: Ácidos Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: LOVELAND PRODUCTS, INC. / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: Coadyuvante (Acidificante, Surfactante, Penetran te) EXPSENASA 2305-1690 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 N. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras Ennyi Dariela Salgado Mendieta y Geraldina Judith Maldonado Lagos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2023-00352, para la nulidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos No. 237-2023 y 238-2023, ambos de fecha 24 de febrero del 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Declarar la ilegalidad de los actos y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fueron objeto.- Y como medida para el restablecimiento nuestros derechos que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- Décimo cuatro mes.- Décimo tercer mes.- Vacaciones bonificadas por la Ley.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados.- Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno.- Incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Que se reconozca pago de las aportaciones al sistema previsional INJUPEMP y Seguridad Social en el régimen respectivo.- Nos reservamos el derecho a las prestaciones en el caso de que los reintegros se tornen materialmente imposibles o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 N. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Alexi a Sofía Bonilla Zavala, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2023-00535, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el ACUERDO No. STSS-138- 2023, de fecha 30 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Que se decrete la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo, en iguales o en mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, con todos sus aumentos, vacaciones, bonificaciones por vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, quinquenio y demás beneficios colaterales desde la fecha del despido, hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria.- Costas del juicio y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Documentos.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado los señores ADAN STEVEN MENJIVAR RIVERA Y ALMA LUZ AMAYA AMAYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01043.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas.- Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en:

  • 1)

    Acuerdo SAR-N0.437-23 de fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía del ciudadano ADAN STEVEN MENJIVAR RIVERA; y,

  • 2)

    Acuerdo SAR-N0.438-2023 de fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía de la ciudadana ALMA LUZ AMAYA AMAYA; ambos emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) e infringir el ordenamiento jurídico, ser emitidos con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado.- Se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de fedatarios fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, o a otros de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha cancelación hasta que sean reintegrados al cargo mediante sentencia definitiva procedente.- Reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto sin perjuicio de que se pueda ser hace uso del derecho alternativo consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-2982 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - URALCHEM - Joint Stock Company United Chemical Company Uralchem

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-2982 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Joint Stock Company United Chemical Company Uralchem. Domicilio: Presnenskaya nab., 6, bld. 2 RU-123112 Moscow, Federación de Rusia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URALCHEM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-2947 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGINA - Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2947 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la frase “PLATINUM DELUXE”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; camas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-4676 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SANOFI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4676 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. Se otorga prioridad N°. 22 4 846 425 de fecha 22/02/2022 de Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 266 C (violeta) y Pantone Negro 6C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de programas informáticos y bases de datos en el ámbito de la salud; estudios clínicos; información científica mediante el suministro de datos científicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-4677 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SANOFI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4677 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, FRANCIA, Francia. Se otorga prioridad N°. 22 4 846 425 de fecha 22/02/2022 de Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos farmacéuticos y de la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de internet y redes sociales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-887 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GORILLA ENERGY DRINK - GORILLA DRINKS LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-887 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GORILLA DRINKS LIMITED. Domicilio: Flat/Office 1, Amathountos, 50E, Agios Tychon, Limassol CYPRUS CY- 4532, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORILLA ENERGY DRINK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GORILLA ENERGY DRINK; sin dar exclusividad de las palabras “ENERGY DRINK”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-2998 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NATURELLA - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2998 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company. Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde tal y como se presenta en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Envases de plástico; cajas de plástico; recipientes no metálicos [almacenamiento, transporte]; tapones y cierres no metálicos para botellas y recipientes; etiquetas de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acaricidas; complementos alimenticios para animales; insecticidas; plaguicidas; preparados vitamínicos; preparados para repeler y destruir animales nocivos; preparados para ex terminar babosas; preparados de oligoelementos para uso humano y animal; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2981 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - URALCHEM - Joint Stock Company United Chemical Company Uralchem

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2981 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Joint Stock Company United Chemical Company Uralchem. Domicilio: Presnenskaya nab., 6, bld. 2 RU-123112 Moscow, Federación de Rusia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URALCHEM

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Aviso

Aviso No. 2022-3008 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NATURELLA - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3008 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company. Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde tal y como se presenta en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; protectores higiénicos; tampones; tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales para la incontinencia; compresas para la incontinencia; bragas absorbentes para la incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2019-34436 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EXTENDER-PRO - DUWEST GUATEMALA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-34436 Fecha de presentación: 2019-08-13 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DUWEST GUATEMALA, S.A. Domicilio: 5ta. Avenida 16-62, Torre Platina Centro de Negocios, noveno nivel, zona 10, ciudad y departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA MEMBREÑO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTENDER-PRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2946 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGINA - Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2946 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “ORTHO COMFORT”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; camas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-7187 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SACHAJUAN - SACHAJUAN Haircare Aktiebolag

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7187 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SACHA JUAN Haircare Aktiebolag. Domicilio: Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SACHA JUAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones para el cuerpo; jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones para el tratamiento del cabello; lavado del cuerpo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2216 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HILCASA - Central América Spinning Works El Salvador, S.A. de C.V. (CASW EL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2216 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Central América Spinning Works El Salvador, S.A. de C.V. (CASW EL SALVADOR, S.A. DE C.V.). Domicilio: Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián #50, Apopa, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILCASA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos de algodón residual; textiles hechos de algodón; telas en punto de algodón; tela de algodón de punto; telas mixtas de cáñamo y algodón; telas de punto de hilo de algodón; géneros textiles en pieza hechos de algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; telas de algodón; tejidos de algodón; tejidos de poliéster; tejidos de poliéster, no para aislamiento, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5547 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HU YU - Guangdong Jinyuan Solar Energy Co. Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5547 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangdong Jinyuan Solar Energy Co. Ltd. Domicilio: D5-8-3 Factory District (1-3), Beizhanxi Road, Chaozhou Economic Development Pilot Zone, Chaozhou City, Guangdong Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HU YU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se registran los caracteres chinos presentes en la etiqueta como signos figurativos, sin dar protección a sus significados. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabra por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; linternas eléctricas; farolas; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; linternas frontales; luces para automóviles; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de alumbrado; utensilios de cocción de eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores eléctricos para uso personal; caloríferos; depósitos de agua a presión; instalaciones de baño; inodoros; aparatos e instalaciones para sanitarias; aparatos y máquinas para purificar a el agua; esterilizadores; calentadores de bolsillo, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6743 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PRONEPHRO - BIOPORTO DIAGNOSTICS INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6743 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOPORTO DIAGNOSTICS INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97412688 de fecha 16/05/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONEPHRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas de diagnóstico médico, para uso no-veterinario. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4725 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - YADEA - YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4725 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD. Domicilio: Dongsheng Road, Dacheng Industrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YADEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables; registradores de datos de automóviles; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; aparatos de regulación, eléctricos; pantallas fluorescentes; cascos de protección; cerraduras eléctricas para vehículos; alarmas antirrobo electrónicas; baterías eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4726 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - YADEA - YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4726 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YADEA TECHNOLOGY GROUP CO., LTD. Domicilio: Dongsheng Road, Dacheng Industrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YADEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivo antirrobo para vehículos; motocicletas; vehículos eléctricos; scooters autoequilibrados; bicicleta eléctrica; triciclos eléctricos; carros; neumáticos para ruedas de vehículos; resortes amortiguadores; bujes para ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6378 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TG-LESS - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6378 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TG-LESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. y 2 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6377 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RELAXIMINA - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6377 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELAXIMINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. y 2 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6376 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DEXLAFLUZOL - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6376 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXLAFLUZOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. y 2 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6872 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FLAMYDOL FORTE - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6872 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAMYDOL FORTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FLAMYDOL FORTE” sin otorgar exclusividad de la palabra “FORTE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber antiinflamatorio no esteroideo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. y 2 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1478 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CALDIC - Caldic B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1478 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-1466 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Caldic B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1466 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material apara empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-1468 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Caldic B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1468 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne , pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidad; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-1475 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CALDIC - Caldic B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1475 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas,; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 N. 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-30 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUNA - Nuna International B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-30 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nuna International B.V. Domicilio: Van der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD, Leiderdorp, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asientos infantiles de seguridad para vehículos; asientos de automóvil para niños; asientos elevadores de vehículos para niños; coches de niños con cucos incorporados; coches de niño; cochecitos de bebé; capotas para sillas de paseo; cubrepiés especiales para coches de niño; cubrepiés para cochecitos de bebé; sillas de paseo; carriolas; cochecitos para usar con capaz os; cubrepiés especiales para sillas de paseo; cubrepiés para cochecitos de niños; bolsas especiales para sillas de paseo; bolsas adaptadas para cochecitos; bolsas adaptadas para sillas de coche; toldos para sillas de paseo; fundas para cochecito; capotas para sillas de paseo; capotas para cochecitos; bases para sillas de coche; accesorios para cochecitos y sillas de coche, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2992 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIPIAK - TIPIAK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2992 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIPIAK Domicilio: DOMAIN E D’ACTIVITÉSAÉROPORTUAIRE DE NANTES ATLANTIQUE 44860 SAINT-AIGNAN DE GRAND LIEU, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIPIAK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; charcutería; salazones; embutidos; crustáceos (no vivos); pescados y mariscos; crustáceos y mariscos (no vivos); frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche y productos lácteos; mantequilla; margarina; quesos; yogur; nata (producto lácteo); leche de soja y sustitutos de productos lácteos a base de soja; bebidas lácteas con predominio de leche; leche de almendras; leche de arroz; manteca de cerdo para la alimentación; aceites y grasas comestibles; grasas para la alimentación; platos preparados frescos o ultra congelados a base de carne, pescado, aves y caza, mariscos, vieiras; platos a base de carne, pescado, aves y caza frescos o ultra congelados, mariscos; bolas de carne, de aves y de caza, de pescado, de hortalizas verdes; brochetas de carne o de pescado; ensaladas de carne, de pescado, de aves; aperitivos de pollo; aperitivos a base de patatas; patatas fritas; patatas fritas; pepinillos; pepinillos; chucrut; kéfir [bebida láctea]; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras; conservas de carne, pescado, aves, mariscos, frutas y hortalizas verdes; consomés (sopas); potajes (sopas); sopas; preparaciones para hacer caldos y sopas; bebidas lácteas con sabor a café; bebidas lácteas con sabor a té; bebidas lácteas con sabor a chocolate; chía; lentejas; platos preparados frescos o congelados a base de chía, lentejas o semillas de chía, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2991 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIPIAK - TIPIAK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2991 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIPIAK Domicilio: DOMAIN E D’ACTIVITÉSAÉROPORTUAIRE DE NANTES ATLANTIQUE 44860 SAINT-AIGNAN DE GRAND LIEU, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIPIAK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz; tapioca y sagú; trigo sar rac en o procesado; quinoa; bulgur; trigo cocido; sémola de trigo; cebada descascarillada; harinas; preparaciones de cereales; pan; cereales precocidos; productos de confitería; hielos comestibles; azúcar, miel, jarabe de oro; jarabe de agave (edulcorante natural); levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo para refrescar; chocolate; edulcorantes naturales; glucosa para alimentos; sémola; harina de tapioca; cereales listos para el consumo; cereales para el consumo humano; harina de patata, de maíz para uso alimentario; copos de cereales; preparaciones a base de pan rallado; panqueques; gofres; biscotes; natillas; jalea real para consumo humano no destinada a uso médico; anís; anís estrellado; aromatizantes distintos de los aceites esenciales; preparaciones aromáticas para la alimentación; aderezos para ensaladas; ketchup de tomate; salsa de tomate; salsa barbacoa; salsa de chile; salsa de curry; salsa picante (salsa); mayonesa; melaza para alimentos; condimentos; condimentos para sopas y comidas preparadas o listas; perritos calientes; hamburguesas; sándwiches; bagels; cro que-monsieur; cro que-madame; burritos; sándwiches envolventes; fougasses; pasteles rellenos o sin rellenar; galletas de cóctel, aperitivos a base de cereales; paninis; pizzas; bebidas a base de café; bebidas heladas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de té aromatizadas con frutas; bebidas a base de chocolate; bebidas con sabor a chocolate; preparaciones para bebidas a base de chocolate; masa de hojaldre; masa de pan; masa de pastelería; masa de galletas; masa de bollería; croissants; napolitana; panes con pasas; tortillas de manzana; donuts; alas de ángel; petits fours (pasteles); pasta; masa de pizza; cuscús (sémola); pasteles dulces y salados; pasteles de carne; decoraciones comestibles para pasteles; aromas para pasteles (distintos de los aceites esenciales); quiches; tartas; pasteles de hojaldre; natillas [postres horneados]; glaseado para pasteles [glaseado]; harina y preparaciones a base de arroz, maíz; pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); aromas para bebidas (distintos de los aceites esenciales); caramelos; curry, sal de apio, clavo de olor, condimentos; agentes espesantes para cocinar alimentos; menta para confitería, a base de harina; miel; pimientos (condimentos); sal para conservar productos alimenticios; salsa de soja; salsa agri dulce; jengibre (condimento), salsas; pulpa de arroz para uso culinario; cuscús; platos preparados o cocidos a base de pasta; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; platos preparados o cocidos a base de cereales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; platos preparados o cocinados a base de cuscús; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; ramen; pastas rellenas; raviolis; platos preparados frescos o ultra congelados a base de quinoa, tapioca, sagú, cebada, trigo, trigo bulgur, trigo sar rac en o, sorgo, cuscús, sémola de arroz o maíz; quinoa preparada y condimen tada y acompañada de verduras verdes; productos de panadería, a saber, pan rallado, crutones de pan, aromatizados con hierbas, especias, condimentos, verduras verdes o carne, aves, pescado, queso, vinagre; productos de panadería, a saber, panes, panecillos, simples o aromatizados con hierbas, especias, condimentos, verduras verdes o carne, aves, queso, vinagre; pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras verdes o carne, aves, pescado, queso, vinagre; sándwiches de carne, pescado, aves y caza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2999 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NATURELLA - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2999 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Verde, Blanco y Amarillo, tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; impresos; etiquetas de papel o cartón; materiales plásticos para embalaje, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3896 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUNA - Nuna International B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3896 Fecha de presentación: 2022-07-01 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nuna International B.V. Domicilio: Van der Valk Boumanweg 178-c, 2352 JD Leiderdorp, The Netherlands, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arneses para llevar a los bebés/niños; bolsas para el transporte de bebés/niños; bolsas para llevar a los bebés; bolsas para pañales; mochilas para el transporte de bebés/niños; bolsas para el transporte de accesorios para bebés; bolsas, mochilas, mochilas escolares, bolsas de la compra, baúles de viaje, bolsas de viaje, todo ello para el cuidado de bebés/niños, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-857 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CEC Entertainment Concepts, L.P

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-857 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CEC Entertainment Concepts, L.P. Domicilio: 1707 Market Place Blvd., Suite 200 lrving, Texas 75063 , Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, máquinas de chicles, balones de fútbol, balones de baloncesto, pelotas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes de personajes de plástico, juguetes de felpa, sonajeros para bebés, jaulas de bolas, globos, pelotas de arena, balones de playa, balones de mano, set de soluciones y varitas para hacer burbujas de jabón, máquinas de juego para esparcimiento, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego, máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas, juguetes y muñecas inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyós y utensilios de cocina de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2021-2768 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FASHION NOVA - Fashion Nova, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2768 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fashion Nova, LLC Domicilio: 2801 E. 46th Street, Vernon, CA 90058, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASHION NOVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas y bolsos de mano, a saber, monederos, carteras, bolsos de mano, bolsos de muñeca, bandoleras; bolsos cruzados; cangureras; bolsos de deporte y bolsos de gimnasio; bolsos de mensajería; sacos marineros, mini bolsos; equipaje; bolsos para zapatos de viaje; bolsos de fin de semana; bolsos de viaje para una noche; bolsos de viaje; bolsos para ropa de viaje; etiquetas de equipaje de viaje; estuches para cosméticos que se venden vacíos; llaveros; pequeños artículos de cuero e imitación de cuero, a saber, llaveros de cuero e imitación de cuero, billeteras y portafolios tipo de maletín; estuches para tarjetas de crédito; carteras de moneda, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2021-5795 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - D3-FENDER - MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5795 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez. Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte. Zona seis (6) de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcio Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D3-FENDER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico o analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso No. 2023-7070 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OkiDoki - PADISAL S. DE R.L.DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7070 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PADISAL S. DE R.L.DE C.V. Domicilio: Dirección 1: Col. San Carlos de Sula. 12 calle. 11 anillo de Circulación. parqueo del supermercado la Roca. San Pedro Sula. CP 504. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OkiDoki

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OkiDoki”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) a saber, alitas; pollo con tajadas; hamburguesas; nachos; deditos de pollo: pechugas de pollo sin hueso; dedos de queso; aros de cebolla; pollo entero; toda la alimentación antes mencionada con sus respectivas salsas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso No. 2023-2166 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FRESHCO BASICS - EMPRESA DE PRODUCTOS DIVERSOS S. DE R. L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2166 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESA DE PRODUCTOS DIVERSOS S. DE R. L. Domicilio: ANILLO PERIFERICO, PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, FRENTE A LAS INSTALACIONES DE HCH TELEVISIÓN, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DILCIA ANABEL MEDINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH CO BASICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso No. 2023-4537 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Real de Minas - Inversiones Naos S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4537 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Naos S.A Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Distrito Central., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Real de Minas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso No. 2022-6873 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6873 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “ILACOX PLUS” sin otorgar exclusividad de palabra “PLUS”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiinflamatorio no esteroideo (AINE), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. y 2 E. 2023 ILACOX PLUS

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Aviso No. 2022-6386 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6386 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humanos que actúa reemplazan do la insulina que produce normalmente el cuerpo y ayudando a pasar el azúcar de la sangre a otros tejidos del cuerpo, donde se usa para obtener energía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. y 2 E. 2023 INSUDENT

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Aviso No. 2022-4164 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4164 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug. Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo y de res, pescado, a saber, salmón, sardinas, atún, carne de ave, a saber, pollo, gallina, pavo, pato, paloma y carne de caza, a saber; conejo., ciervo, jabalí; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas , secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas de frutas procesadas tales como fresa, banano, melocotón, manzana, durazno, arándanos, piña, pera; huevos, leche, a saber, leche agria, leche condensada, leche de almendras, leche de arroz, leche de avena, leche de cacahuete, leche de coco, batidos a base de leche, leche de soja, leche en polvo, leche fermentada, suero de leche, quesos, mantequilla; aceites y grasas para uso alimenticio . de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. y 2 E. 2023 BRILLITOS

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Aviso No. 2023-177 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PETENTREGA - MORANO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-177 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MORA NO, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PET ENTREGA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PET ENTREGA” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y/o doma de animales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. y 2 E. 2023

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Aviso No. 2021-2723 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Conversalaw - F.A. Arias & Muñoz Honduras, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2723 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: F.A. Arias & Muñoz Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Conversalaw

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-4658 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NURASENSE - Universal Corporate Trademarks LLP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4658 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Universal Corporate Trademarks LLP Domicilio: 1st Floor East, 5 Old Nichol Street, London, E27HT, England, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NURASENSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la migraña, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-7312 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GRAMINEX - GRAMINEX L.L.C

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7312 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRAMINEX L.L.C. Domicilio: 95 Midland Rd. Saginaw, Michigan 48638, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAMINEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas natutrales, en concreto, polen de abejas y flores y extractos de polen como materia prima para uso industrial; alimentos para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4656 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4656 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EL DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA Zzz EN SU CONJUNTO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para dormir, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7412 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA MONEDA - Viña Luis Felipe Edwards Ltda

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7412 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Viña Luis Felipe Edwards Ltda. Domicilio: Candelaria Goyenechea N° 3.900, Oficina 403, Vitacura, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MONEDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-7190 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IUNGO - CONTROLES GERENCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7190 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONTROLES GERENCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 12 AVENIDA 1-96, ZONA 2, COLONIA ALVARADO, MIXCO, GUATEMALA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IUNGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de ordenador descargables (programas de software descargables), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7285 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UNITY - Alcon Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7285 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alcon Inc. Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-6615 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MALLY - AS Beauty Group LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6615 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AS Beauty Group LLC. Domicilio: 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos, a saber, pinceles de maquillaje, kits de pinceles de maquillaje, cepillos cosméticos, kits de pinceles cosméticos, herramientas de limpieza con esponja exfoliante; y estuches para cosméticos, maquillaje, productos de cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-4655 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4655 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para dormir, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023. NYQUILZ

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Aviso

Aviso No. 2022-2948 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGINA - Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2948 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege los términos "Ortho Deluxe".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; camas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023.

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Aviso No. 2021-5370 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AROMAS DEL SUR - NOEL ALIMENTARIA, S.A.U

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5370 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOEL ALIMENTARIA, S.A.U. Domicilio: Pla de Begudà, 17857 SANT JOAN LES FONTS, Giron a, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROMAS DEL SUR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "CHARCUTERÍA ESPAÑOLA DESDE 1940", presente en la etiqueta. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne; jamón; productos de charcutería; carne de caza; carne de ave; extractos de carne; productos cárnicos procesados; comidas envasadas compuestas principalmente de carne, carne de ave; comidas preparadas compuestas principalmente de carne, carne de ave; platos pre cocinados que consisten total o sustancialmente en productos cárnicos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023.

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Aviso No. 2022-6617 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AS Beauty Group LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6617 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:AS Beauty Group LLC. Domicilio: 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos, a saber, pinceles de maquillaje, kits de pinceles de maquillaje, cepillos cosméticos, kits de pinceles cosméticos, herramientas de limpieza con esponja exfoliante; y estuches para cosméticos, maquillaje, productos de cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023. COVER FX

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Aviso No. 2023-12 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MULTICLEAN - Servicios y Químicos Industriales, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-12 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 14 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios y Químicos Industriales, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTI CLEAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MULTI CLEAN" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la frase "ES MEJOR QUE EL MEJOR".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cera antideslizante para pisos, cera para proteger, pulir y dar brillo a pisos y superficies; limpiador y desinfectante de pisos y superficies; detergentes para uso industrial y para uso de hogar; suavizante y acondicionador de ropa y demás textiles; productos para blanquear ropa y demás textiles; productos de limpieza de uso doméstico y removedores de grasa (biodegradables y no biodegradables) de uso doméstico para estufas, hornos, parrillas, planchas, freidoras, campanas, etc; productos para limpieza y para desengrasar vidrios, desoxidantes, removedores de óxido, corrosión y aceite; productos para dar brillo; productos para la limpieza y brillo de aluminios inoxidables y cromos, productos para limpiar y dar brillo a materiales y superficies automotrices como llantas y superficies del interior como cuero, cuerina, madera, plástico, etc ; productos para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2023-1929 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Spark - Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1929 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. Domicilio: Managua, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spark

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas con preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; esencias alcohólicas; los extractos de frutas alcohólicos; los amargos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2023-11 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MULTICLEAN - Servicios y Químicos Industriales, S.A, de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-11 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 14 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios y Químicos Industriales, S.A, de C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTI CLEAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MULTI CLEAN" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la frase "ES MEJOR QUE EL MEJOR".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alcohol etílico; alcohol isopropílico; cloro líquido, desengrasantes para la industria y maquinaria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023.

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Aviso No. 2023-9 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Servicios y Químicos Industriales, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-9 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 14 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Servicios y Químicos Industriales, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la producción, transformación, mezclas, distribución, comercialización de todos los productos químicos para uso industrial, minería, alimenticia, generación de energía, textil, construcción, ambiental y cualquier otra actividad relacionada y que utilice productos químicos; representación de casas, fábricas y laboratorios que produzcan productos químicos para estos usos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023. SERQUINSA

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Aviso

Aviso No. 2023-3347 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3347 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan Número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024. _______ Jueguitos

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Aviso

Aviso No. 2023-3348 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Jueguitos - Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3348 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan Número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jueguitos

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables; y calzones desechables para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-3349 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3349 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan Número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024. BBTIPS

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Aviso No. 2022-6869 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6869 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "MEDOX D3", sin otorgar exclusividad del término "D3".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2022-6867 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

MEDOX D3 Número de Solicitud: 2022-6867 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "MEDOX OSSEUM".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024. MEDOX OSSEUM

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Aviso

Aviso No. 2022-6529 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6529 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los sintomas de la angina estable e insuficiencia cardíaca crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2022-6379 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

ANCHEST Número de Solicitud: 2022-6379 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "TGLESS DUO", sin otorgar exclusividad sobre la palabra "DUO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre, usado para disminuir el colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024. TGLESS DUO

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Aviso

Aviso No. 2022-4116 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GRAPHXSOURCE - GRAPHXSOURCE HONDURAS, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4116 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRAPHXSOURCE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: BO. LOS ANDES 16 AVE. 6 y 7 CALLE, METRO PARK PISO 6, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALICIA IRENE TABORA RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAPHXSOURCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRAPHXSOURCE" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de diseño de artes gráficas digitales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-7156 — Solicitud de registro de Marca de servicio - VALUEMED - PRIME IMPORTS, S.A. DE S.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7156 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRIME IMPORTS, S.A. DE S.V. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Edith Marisol Alvarado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALUEMED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e istrumentos; quirúrgicos; médicos; dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 N. y 14 D. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2023-2597 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BRIDALBAZAAR - BRIDALBAZAAR SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2597 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRIDALBAZAAR SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Edificio Corporativo Intur 777, primer nivel comercial, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KEREN MAYLIN CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIDALBAZAAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño de decoración de interiores, de tiendas, servicios de asesoramiento en materia de diseño de interiores, consultoría técnica en el ámbito de interiores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O. 14 y 29 N. 2023 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso No. 2023-1101 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - FP - NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1101 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEW ZEALAND MILK BRANDS LIMITED Domicilio: 109 FANSHAWE STREET, AUCKLAND 1010 Nueva Zelanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FP” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, polvos y bebidas a base de lácteos, leche, productos de la leche, leche en polvo, leche UHT (temperatura ultra alta), leche ESL (vida útil extendida), leche condensada, sustitutos de la leche, leche sin lactosam, sustitutos de la leche no lácteos, sustitutos de leche a base de planta y vegetales, leche de soya como sustituto de la leche, bebidas a base de soya como sustituto de la leche, leche de guisantes como sustituto de la leche, leche hecha de legumbres como sustituto de la leche, leche de origen vegetal como sustituto de la leche, leche de coco como sustituto de la leche, bebidas de leche de coco, leche de coco para cocinar, leche a base de nueces para usar como sustituto de la leche, leche de almendras como sustituto de la leche, bebidas a base de leche de almendra, leche de maní como sustituto de la leche, leche de marañón como sustituto de la leche, leche de avellana como sustituto de la leche, leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche, leche de sésamo como sustituto de la leche, leche de avena, bebidas a base de avena como sustituto de la leche, leche de arroz como sustituto de la leche, bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como reemplazo de comida líquida, leche de cáñamo como sustituto de la leche, leche de mijo como sustituto de la leche, leche malteada como sustituto de la leche, bebidas de leche malteada, predominantes de leche, leche de chia (sustituto de la leche), bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, yogur a base de sustitutos de la leche, sustitutos de leche fermentada, bebidas a base de sustitutos de leche fermentada, bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche, bebidas a base de sustitutos de leche saborizados con chocolate, cacao, café o té, leche en polvo no láctea, leche de almendra en forma de polvo, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales, sustitutos de leche en forma de polvo a base de plantas, nueces y vegetales en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo, leche en polvo láctea combinada con leche en polvo de origen vegetal, sustitutos de lácteos, productos lácteos a base de sustitutos de leche, concentrado de leche, leche saborizada, leche en polvo saborizada, leche de cabra, leche de cabra saborizada, productos de leche de cabra, leche de cabra en polvo, leche de cabra en polvo saborizada, leche de oveja, productos de leche de oveja, leche de oveja saborizada, leche de oveja en polvo, leche de oveja en polvo saborizada, leche proteíca, crema (productos lácteos), mantequilla, aceites comestibles, grasas comestibles, queso, suero, yogur, laban (producto de yogur). labneh (producto de yogur), postres hechos principalmente de productos de la leche, postres congelados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema, barras aperitivas a base de leche probiótica, barras aperitivas a base de semillas, barras aperitivas a base de frutos secos y nueces, barras aperitivas probióticas a base de almendra, barras aperitivas probióticas a base de lácteos, barras aperitivas probióticas a base de yogur, barras alimenticias a base de vegetales crudos, bocadillos a base de frutas, barras aperitivas a base de frutas, bocadillos a base de frijol de soya, barras alimenticias a base de soya, bocadillos a base de nueces, barras alimenticias a base de nueces, barras sustitutas de alimentos a base de nueces, barras aperitivas a base de nueces, baras aperitivas a base de frutas y nueces, barras aperitivas a base de semillas y nueces, barras aperitivas probióticas a base de nueces, barras aperitivas a base de frutas y nueces con cobertura de chocolate, jaleas para alimentos, jaleas de frutas [mermeladas], postres de crema, leche en polvo fortificada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Certificación

Certificación No. 836-2023 — Certificación de Licencia de Distribuidor de INEQ MEDICA S. DE R.L. DE C.V. para productos Neusoft

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución número 836-2023 de fecha 7 de noviembre del año 2023, en relación a la AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUIDOR, otorgado por la empresa Concedente NEUSOFT MEDICAL SYSTEMS CO., LTD en fecha 01 de marzo del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil INEQ MEDICA S. DE R.L. DE C.V., antes conocida como INVERSIONES Y EQUIPOS S. DE R.L. DE C.V. (INEQ S.DE R.L. DE C.V.) como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente NEUSOFT MEDICAL SYSTEMS CO., LTD., de nacionalidad china de forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de marzo del 2024, quedando autorizada para la distribución en el mercado de Honduras los productos de marca Neusoft. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley. Acuerdo Ministerial No. 105-2023. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4231 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4231 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA SHI, AICHI-KEN, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial, robots de telepresencia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023 BEYOND ZERO

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Aviso

Aviso No. 2023-2580 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - TAVO - Li-Hung Lin

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2580 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Li-Hung Lin Domicilio: 2F., No. 27, LN. 151, KANGLE ST., NEIHU DIST., TAIPEI CITY, 114, Taiwán

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camas para animales de compañía; cojines para el revestimiento de jaulas para animales domésticos; casetas de perro; casetas para animales de compañía; cunas para casetas para animales de compañía; cojines para animales de compañía, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-2573 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - TAVO - Li-Hung Lin

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2573 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Li-Hung Lin Domicilio: 2F., No. 27, LN. 151, KANGLE ST., NEIHU DIST., TAIPEI CITY, 114, Taiwán.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003847891 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asientos de automóvil para mascotas; barreras separadoras de perros para uso en vehículos; al zadores de asientos de automóviles para mascotas; cojines para mascotas adaptados para su uso en vehículos; vallas de coche para mascotas; cochecitos para animales domésticos; asientos de seguridad para mascotas, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-2579 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - TAVO - Li-Hung Lin

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2579 Fecha de presentación: 2023-04-26 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Li-Hung Lin Domicilio: 2F., No. 27, LN. 151, KANGLE ST., NEIHU DIST., TAIPEI CITY, 114, Taiwán.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas para transportar animales; portadores de animales que se sujetan al cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; guarniciones de arreos; arneses para animales; mochilas para mascotas; correas de cuero para animales; correas de cuero para perros y mascotas; dispositivos de inmovilización de animales de compañía consistentes en correas, collares, arneses, correas de inmovilización y correas con dispositivos de bloqueo, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso No. 2022-4672 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - COLPUNOV - Universal Corporate Trademarks LLP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4672 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Universal Corporate Trademarks LLP Domicilio: 1st Floor East, 5 Old Nichol Street, London, E2 7HR, England, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLPUNOV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicados para atrofia vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2994 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - NATURELLA - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2994 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unido de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: : Papel y cartón; impresos; etiquetas de papel o cartón; materiales plásticos para embalaje de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-31 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - Nuna International B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-31 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nuna International B.V. Domicilio: Van der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD, Leiderdorp, Holanda

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fulares portabebés; cabestrillos para llevar bebés; bandoleras portabebés de cuero; sacos portabebés tipo bandolera; canguros portabebés; bolsas para pañales; mochilas para llevar bebés; mochilas para el transporte de bebés; bolsas para el transporte de accesorios para bebés; bolsas, mochilas, mochilas escolares, bolsas de la compra, baúles de viaje, bolsas de viaje, todo ello para el cuidado de bebés/niños, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2931 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ADDIUVA - Inversiones y Capitales American Assist, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

NUNA Número de Solicitud: 2021-2931 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADDIUVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul rey, Morado, Rosado y Amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de abogados [servicios jurídicos]; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios jurídicos relacionados con reclamaciones en materia de seguros sociales; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios de acompañamiento en sociedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5000 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5000 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024 HQD

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Aviso

Aviso No. 2022-3834 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - grass N’ GO - Inversiones, F.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3834 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones, F.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN grass N’ GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “grass N’ GO” en su forma conjunta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras, grama artificial, cesped artificial, revestimientos para suelo y pared, tapetes, tapices para pared, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4906 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LASKO S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4906 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LASKO S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramienta manual disco de corte, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-4542 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BLUE AGAVE - RESTAURANTE BLUE AGAVE

Registro de la Propiedad Industrial

DURACRAFT Número de Solicitud: 2022-4542 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RESTAURANTE BLUE AGAVE Domicilio: Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE AGAVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BLUE AGAVE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 N., 14 D. 2023 y 2 E. 2024

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