Acuerdo No. J.D. 001-15-06-2023 — Reforma parcial de Normas para la Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para Cooperativas de Ahorro y Crédito
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Decreto: J.D. 001-15-06-2023
- Publicación: 29 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Gaceta: 36,396
Considerandos
Que los artículos 93, 95 y 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146- 2019, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; así como, dictar resoluciones de carácter General y particular y establecer Normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el fin de hacer efectiva la supervisión basada en Riesgos de las Cooperativas.
Que mediante Acuerdo Número 002-15-12-2022 el Consejo Nacional Supervisor Nacional de Cooperativas (CONSUCOOP) aprobó las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s) conforme a lo dispuesto en el artículo 48, literal k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y sus reformas contenidas en Acuerdo No. 015-2021.
Que mediante análisis técnico DSCM-158/2023 realizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, órgano técnico del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), asimismo, el dictamen legal No. 11-2023, emitido por la Asesoría Legal externa de esta Junta Directiva, a los argumentos presentados por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitadas (FACACH), para realizar cambios por modificación de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), se determinó necesario modificar parcialmente los artículo 7, 12, 33 y 47 y mantener los dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 28 y 40 de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), contenido en el Acuerdo Número 002-15-12-2022, con el fin de garantizar la implementación y aplicación en la forma dispuesta en las mismas en su correspondiente plazo oportuno. POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante los Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019; 48 inciso k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y su reforma Acuerdo Ejecutivo 015- 2021. ACUERDA: PRIMERO: Reformar parcialmente los artículos 7, 12, 33 y 47 de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES(TIC)PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), aprobadas mediante el Acuerdo Número 002-15-12-2022 emitido por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los cuales deben leerse así: Artículo 7.- Integración del Comité de TIC La Junta Directiva…, así: a. Las Cooperativas con activos netos que superen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deben nombrar el Comité de Tecnología, con mínimo cinco (5) miembros, conformado con empleados de las principales áreas de la Cooperativa, con conocimiento profesional en riesgos y administración de las tecnologías o con balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para atender sus responsabilidades y debe ser presidido por un miembro de la Junta Directiva, además lo integrará el Gerente General o el que haga sus veces y el Jefe del Área de TIC que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros no permanentes, para promover nuevas perspectivas y tomar en cuenta las competencias y experiencia de futuros miembros. b. Las Cooperativas (de primer y segundo grado) con activos netos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deben nombrar un Comité de Tecnología, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe y gestione los recursos tecnológicos, conformado como mínimo por tres (3) miembros, un Directivo, el Gerente General o quien haga sus veces y el Encargado de TIC, que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. c. Las Cooperativas … Artículo 12.- Unidad de TIC La unidad de TIC es la encargada de brindar el servicio de TIC a la Cooperativa y forma parte de la estructura organizacional, dependiendo de la Gerencia General o quien haga sus veces, o bien, es un proveedor de servicios de TIC (tercerización). Debe contar con una adecuada segregación de funciones, delegación de autoridad, definición de roles y asignación de responsabilidades; asegurándose que el recurso humano de TIC tenga las capacidades necesarias mediante programas de entrenamiento y capacitación; lo anterior soportado con un marco de trabajo estructurado en procesos, los cuales deben estar debidamente identificados y documentados. La unidad debe contar con independencia funcional y operativa de áreas usuarias de su gestión. Asimismo, debe estar a cargo de un funcionario especializado con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración de TIC. Lo anterior se determinará en base al nivel de activos de las CAC´s, así: 1. Las Cooperativas con activos netos iguales o superiores a Quinientos millones de Lempiras (L.500,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Tecnología y reportar al Comité de TIC y Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 2. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00) no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Tecnología, no obstante, estarán obligadas al nombramiento interno o tercerizado de personal que brinde servicios TIC y reporte a la Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 3. Para las cooperativas que tercer ic en significativamente sus operaciones tecnológicas, podrán contar con un empleado adecuado en temas TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo anterior sin perjuicio que las supervisiones In-situ y Extra-situ, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, con base al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requiera adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso. Artículo 33.- Organización del Área Encargada de la Seguridad de la Información La Cooperativa dentro de su estructura organizacional deberá crear la figura encargada de la Seguridad de la Información con dependencia de la Gerencia General o quien haga sus veces. La ubicación jerárquica del área debe garantizar independencia funcional y operativa del área de TIC, así mismo, del resto de las áreas usuarias y de la función de auditoría. Así mismo el área debe de estar a cargo de un profesional especializado en tecnología de información, quien debe gestionar el diseño, implementación, monitoreo y actualización del marco de seguridad de la información establecido por la Junta Directiva, este profesional debe contar con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración TIC. Lo anterior en base a su nivel de activos podrá: 1. Las Cooperativas con activos superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 2. Las Cooperativas con activos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 3. Las cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta cien millones de Lempiras (L100,000,000.00)…, 4. Las cooperativas podrán tercerizar los servicios de Seguridad de la Información contando con un funcionario adecuado en temas de seguridad TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo cual será analizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito en sus supervisiones In-situ y Extra-situ, de acuerdo al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requerirá adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso. Para aquellas cooperativas que no pueden contar con el encargado de seguridad de la información descrito en los numerales 2. y 3., presentarán solicitud fundamentada para análisis de la Superintendencia y su respectiva respuesta autorizando por un período de temporalidad prudencial, considerando la situación particular de cada ente cooperativo que tuviera limitación, entre ellas, su ubicación geográfica, situación económica para contar con el profesional académico o técnico en referencia. Artículo 47.- Plazo de Adecuación Las CAC´s deberán de adecuarse a las disposiciones establecidas en estas normas a más tardar en cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia. El proceso de implementación de estas normas, no exime de responsabilidad a los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia en velar porque se administren los riesgos a que se expone la Cooperativa sobre el tema de TIC. Para garantizar la plena ejecución de estas disposiciones, las Cooperativas deberán planificar y remitir al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a más tardar el 30 de septiembre del año 2023, las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en las presentes normas, contemplado los siguientes aspectos: a) … b) … c) … d) … SEGUNDO: El Resto de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Número002-15-12-2022que contiene LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), continúan sin modificación y vigente su aplicación. TERCERO: Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, asimismo, resuelto lo no dispuesto en las presentes Normas, con base en la legislación general de la República, así como, en las normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia de TIC. CUARTO:Comunicar el presente Acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. QUINTO:Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C.”. Ypara los fines legales que se estime convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP
Articulos
Integración del Comité de TIC La Junta Directiva…, así: a. Las Cooperativas con activos netos que superen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deben nombrar el Comité de Tecnología, con mínimo cinco (5) miembros, conformado con empleados de las principales áreas de la Cooperativa, con conocimiento profesional en riesgos y administración de las tecnologías o con balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para atender sus responsabilidades y debe ser presidido por un miembro de la Junta Directiva, además lo integrará el Gerente General o el que haga sus veces y el Jefe del Área de TIC que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros no permanentes, para promover nuevas perspectivas y tomar en cuenta las competencias y experiencia de futuros miembros. b. Las Cooperativas (de primer y segundo grado) con activos netos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deben nombrar un Comité de Tecnología, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe y gestione los recursos tecnológicos, conformado como mínimo por tres (3) miembros, un Directivo, el Gerente General o quien haga sus veces y el Encargado de TIC, que actuará como Secretario del mismo y en el caso que amerite, la Junta Directiva podrá designar una persona especialista externa con conocimientos comprobados en el tema TIC. c. Las Cooperativas …
Unidad de TIC La unidad de TIC es la encargada de brindar el servicio de TIC a la Cooperativa y forma parte de la estructura organizacional, dependiendo de la Gerencia General o quien haga sus veces, o bien, es un proveedor de servicios de TIC (tercerización). Debe contar con una adecuada segregación de funciones, delegación de autoridad, definición de roles y asignación de responsabilidades; asegurándose que el recurso humano de TIC tenga las capacidades necesarias mediante programas de entrenamiento y capacitación; lo anterior soportado con un marco de trabajo estructurado en procesos, los cuales deben estar debidamente identificados y documentados. La unidad debe contar con independencia funcional y operativa de áreas usuarias de su gestión. Asimismo, debe estar a cargo de un funcionario especializado con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración de TIC. Lo anterior se determinará en base al nivel de activos de las CAC´s, así: 1. Las Cooperativas con activos netos iguales o superiores a Quinientos millones de Lempiras (L.500,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Tecnología y reportar al Comité de TIC y Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 2. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Quinientos Millones de Lempiras (L.500,000,000.00) no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Tecnología, no obstante, estarán obligadas al nombramiento interno o tercerizado de personal que brinde servicios TIC y reporte a la Gerencia General o el que haga sus veces, de acuerdo a la periodicidad que se defina para tal fin en su política interna. 3. Para las cooperativas que tercer ic en significativamente sus operaciones tecnológicas, podrán contar con un empleado adecuado en temas TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo anterior sin perjuicio que las supervisiones In-situ y Extra-situ, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, con base al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requiera adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso.
Organización del Área Encargada de la Seguridad de la Información La Cooperativa dentro de su estructura organizacional deberá crear la figura encargada de la Seguridad de la Información con dependencia de la Gerencia General o quien haga sus veces. La ubicación jerárquica del área debe garantizar independencia funcional y operativa del área de TIC, así mismo, del resto de las áreas usuarias y de la función de auditoría. Así mismo el área debe de estar a cargo de un profesional especializado en tecnología de información, quien debe gestionar el diseño, implementación, monitoreo y actualización del marco de seguridad de la información establecido por la Junta Directiva, este profesional debe contar con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración TIC. Lo anterior en base a su nivel de activos podrá: 1. Las Cooperativas con activos superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 2. Las Cooperativas con activos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00)…, 3. Las cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta cien millones de Lempiras (L100,000,000.00)…, 4. Las cooperativas podrán tercerizar los servicios de Seguridad de la Información contando con un funcionario adecuado en temas de seguridad TIC como enlace y contraparte, para coordinar y dar seguimiento a todas las actividades con el proveedor, lo cual será analizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito en sus supervisiones In-situ y Extra-situ, de acuerdo al tamaño, complejidad de operaciones y estructura del ente cooperativo, requerirá adoptar lo descrito en los numerales anteriores, según el caso. Para aquellas cooperativas que no pueden contar con el encargado de seguridad de la información descrito en los numerales 2. y 3., presentarán solicitud fundamentada para análisis de la Superintendencia y su respectiva respuesta autorizando por un período de temporalidad prudencial, considerando la situación particular de cada ente cooperativo que tuviera limitación, entre ellas, su ubicación geográfica, situación económica para contar con el profesional académico o técnico en referencia.
Plazo de Adecuación Las CAC´s deberán de adecuarse a las disposiciones establecidas en estas normas a más tardar en cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia. El proceso de implementación de estas normas, no exime de responsabilidad a los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia en velar porque se administren los riesgos a que se expone la Cooperativa sobre el tema de TIC. Para garantizar la plena ejecución de estas disposiciones, las Cooperativas deberán planificar y remitir al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a más tardar el 30 de septiembre del año 2023, las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en las presentes normas, contemplado los siguientes aspectos: a) … b) … c) … d) … SEGUNDO: El Resto de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Número002-15-12-2022que contiene LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (CAC´s), continúan sin modificación y vigente su aplicación. TERCERO: Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, asimismo, resuelto lo no dispuesto en las presentes Normas, con base en la legislación general de la República, así como, en las normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia de TIC. CUARTO:Comunicar el presente Acuerdo,a la Confederación de Cooperativas de Honduras (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes. QUINTO:Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose a la Secretaria General lo comunique. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FIRMAS.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP.- OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C.”. Ypara los fines legales que se estime convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP