Aviso No. EXPSENASA: 2305-1690 — Aviso de Renovación de Plaguicida LI-700 80 SL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal
- Decreto: EXPSENASA: 2305-1690
- Publicación: 29 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal
- Gaceta: 36,396
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La representante o Apoderada Legal: Mercedes Yolany Munguía Actuando en representación de la empresa: INVERSIONES H&N S, DE R.L. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: BIO CARBO 100 WP Compuesto por los elementos: 100% Carbon Activado Grupo al que pertenece: Carbono Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: EXPORTADORA ENLASA SOCIEDAD ANÓNIMA/ GUATEMALA Tipo de Uso: Absorbente (Sustancia a fin) EXPSENASA: 2304-1180 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglaniento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mauricio De Jesus Zarruk Actuando en representación de la empresa: LOVELAND PRODUCTS, INC. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA. De nombre Comercial: LI-700 80 SL Compuesto por los elementos: 80% PHOSPHATIDYLCHOLINE, METHYLACETIC ACID, ALKYL POLYOXYETHYLENE ÉTHER Grupo al que pertenece: Ácidos Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: LOVELAND PRODUCTS, INC. / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: Coadyuvante (Acidificante, Surfactante, Penetran te) EXPSENASA 2305-1690 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 29 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras Ennyi Dariela Salgado Mendieta y Geraldina Judith Maldonado Lagos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2023-00352, para la nulidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos No. 237-2023 y 238-2023, ambos de fecha 24 de febrero del 2023, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Declarar la ilegalidad de los actos y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fueron objeto.- Y como medida para el restablecimiento nuestros derechos que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- Décimo cuatro mes.- Décimo tercer mes.- Vacaciones bonificadas por la Ley.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados.- Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno.- Incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Que se reconozca pago de las aportaciones al sistema previsional INJUPEMP y Seguridad Social en el régimen respectivo.- Nos reservamos el derecho a las prestaciones en el caso de que los reintegros se tornen materialmente imposibles o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 N. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Alexi a Sofía Bonilla Zavala, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2023-00535, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el ACUERDO No. STSS-138- 2023, de fecha 30 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Que se decrete la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo, en iguales o en mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, con todos sus aumentos, vacaciones, bonificaciones por vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, quinquenio y demás beneficios colaterales desde la fecha del despido, hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria.- Costas del juicio y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Documentos.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado los señores ADAN STEVEN MENJIVAR RIVERA Y ALMA LUZ AMAYA AMAYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01043.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas.- Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en:
- 1)
Acuerdo SAR-N0.437-23 de fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía del ciudadano ADAN STEVEN MENJIVAR RIVERA; y,
- 2)
Acuerdo SAR-N0.438-2023 de fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía de la ciudadana ALMA LUZ AMAYA AMAYA; ambos emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) e infringir el ordenamiento jurídico, ser emitidos con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado.- Se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos de fedatarios fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, o a otros de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha cancelación hasta que sean reintegrados al cargo mediante sentencia definitiva procedente.- Reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto sin perjuicio de que se pueda ser hace uso del derecho alternativo consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 29 N. 2023