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29 de noviembre de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00947 — Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Agricultura y Ganadería por nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 151-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00947
  • Publicación: 29 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,396

Texto completo

República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós(22)de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor KEVIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00947, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA, para que se declare por no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 151-2023 de fecha 08 de agosto del año 2023 y notificado en fecha 10 de agosto del año 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene la cancelación del acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituye ra en mis funciones, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, salarios dejados de percibir y otros,- en concepto de daño y perjuicios.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 29 N. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana CECILIA MARÍA MORENO SUAZO, quien confirió poder a los abogados MERCEDES MARIBEL VARELA MEJIA y FERNANDO GONZALEZ RIVERA, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01982 J-5, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el acuerdo de cancelación número 711-SRH- 2022, de fecha uno (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no haber sido dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto protegido o régimen de carrera tal y como lo establece la Ley de Servicio Civil, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta que sea reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 N. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante procesal de la señora Wuendy Maricela Maradiaga Ávila, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No. 0801-2023-01141, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 651-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023), efectivo a partir del trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico I de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que su representada pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA POR LEY 29 N. 2023