Acuerdo Ejecutivo No. 034-2023 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval a Guardiamarina Carlos Eduardo Calix Villatoro
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive…”
2.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”
3.
Que la Constitución de la República en el Artículo 290 señala: “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva… Los ascensos desde Sub Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en sus Artículos 191 y 192 establecen que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en sus Artículos 194 y 196 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas” y “Los ascensos de los Oficiales subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
6.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”.
7.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
8.
Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
9.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 009-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
10.
Que según Acta número 009-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de septiembre del presente año, reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados percibir desde al 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero de 2016, a favor del Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo una nota final de 8.9 puntos, que según el método de evaluación utilizado en la Institución Castrense, corresponde a ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%).
Articulo 10
establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 009-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO: Que según Acta número 009-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de septiembre del presente año, reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados percibir desde al 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero de 2016, a favor del Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo una nota final de 8.9 puntos, que según el método de evaluación utilizado en la Institución Castrense, corresponde a ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%). POR TANTO En aplicación a los Artículos 245 numerales 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 009-2023 emitida en fecha 27 de septiembre de 2023 y Dictamen D=227 (C-1)2023 de fecha 29 de septiembre de 2023. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, graduado en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir del 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 10 de enero de 2016. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (02) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Acuerdo No. 036-2023 — Ascenso al grado de Teniente a ciento cincuenta y cuatro (154) Oficiales con grado de Sub Teniente
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
2.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”
3.
Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
6.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
7.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
8.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
9.
Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente:
1)
Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente;
2)
Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado;
3)
Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado;
4)
Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
10.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicio o su equivalente, a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el grado de Sub-Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicios o su equivalente.
Acuerdo Ejecutivo — Ascenso de Teniente de Fragata del Cuerpo General
Presidencia de la República / Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
2.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
3.
Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a)de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
6.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
7.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
8.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.
9.
Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente:
1)
Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente;
2)
Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado;
3)
Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado;
4)
Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
10.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General.
Articulo 1
ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2023, al Grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el Grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: 1 STTE. FF. EE. NERY OBED LÓPEZ HERNÁNDEZ 2 STTE. FF. EE. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ PALACIOS 3 STTE. INGENIERÍA KEVIN JOEL GUZMÁN RAQUEL 4 STTE. CMNS. KEREN VERÓNICA ÁLVAREZ MENDOZA 5 STTE. AVIACIÓN EMELY ARIANA AGUILAR DÍAZ 6 STTE. SEG. INST. A. NURLIN YANETH MENDOZA HERNÁNDEZ 7 STTE. CABALLERÍA CARLOS WILFREDO CRUZ GUZMÁN 8 STTE. AVIACIÓN RICARDO ANTONIO ANDINO ALVARADO 9 STTE. SEG. INST. A. ÁNGEL MISSAEL ORDOÑEZ ACOSTA 10 STTE. INFANTERÍA JAIME DARÍO ESCOTO JIMÉNEZ 11 STTE. FF. EE. JOSE DANIEL FLORES MONTALVAN 12 STTE. CMNS. DEYSI SARAHI CASTRO RIOS 13 STTE. DEF. AÉREA JOSE FRANCISCO MEJÍA CALLES 14 STTE. DEF. AÉREA BRYAN Y A NELLY CERRATO RODAS 15 STTE. INFANTERÍA FRANKLIN RAFAEL ÁVILA MARADIAGA 16 STTE. CMNS. ÁNGEL RAMÓN BARAHONA VELÁSQUEZ 17 STTE. ARTILLERÍA OSCAR ABEL MARADIAGA RÁPALO 18 STTE. INGENIERÍA FREDY ZOAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 19 STTE. MANTO AVI. JOSE DAVID VÁSQUEZ ROMERO 20 STTE. ICIA. AÉREA KERRY STEFKA BONILLA ZERON 21 STTE. DEF. AÉREA WILMER JOSUÉ ALVARADO CÁCERES 22 STTE. DEF. AÉREA JEFFERSON DAVID ESCOBER LÓPEZ 23 STTE. AVIACIÓN OLMAN DIDIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ 24 STTE. AVIACIÓN DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ BARAHONA 25 STTE. SEG. INST. A. FRANCISCO DANIEL FÚNEZ CASTILLO 26 ALF. FRAG. C.G. EDIN SALOMÓN SUAZO DE JESÚS 27 STTE. MANTO AVI. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MAIRENA 28 STTE. AVIACIÓN MANUEL EDUARDO MATUTE SÁNCHEZ 29 STTE. ICIA. MIL. CINTYA VANESSA TORRES RODRÍGUEZ 30 STTE. AVIACIÓN BRENDY BELLANIRA ANARIBA MORAZÁN 31 STTE. ADMÓN. LUIS FERNANDO LAGOS AMAYA 32 STTE. ADMÓN. DENNIS FERNANDO LÓPEZ 33 ALF. FRAG. C.I.N. ALEXIS ARIEL MARTÍNEZ 34 STTE. MAT. DE G. WINSTON ALEXANDER MAZARIEGOS REYES 35 STTE. ICIA. AÉREA EDWIN JOEL FLORES VARGAS 36 STTE. ICIA. AÉREA CARLOS NORBERTO CRUZ GIRÓN 37 STTE. ICIA. AÉREA JOSE RAMÓN CARBAJAL BETANCOURTH 38 STTE. INGENIERÍA FRANCISCO JOSE PERDOMO RODRÍGUEZ 39 ALF. FRAG. C.I.M. JOSE ENRIQUE PALACIOS SAUCEDA 40 STTE. DEF. AÉREA JOIV ERNESTO BURGOS ALTAMIRANO 41 ALF. FRAG. C.I.N. ALBERTO JOSE SÁNCHEZ GARCÍA 42 STTE. AVIACIÓN JORGE ARTURO GALO MARTINEZ 43 STTE. AVIACIÓN EZER MISAEL ORELLANA PALMA 44 STTE. CABALLERÍA WEESLY SAM A EL MARADIAGA GUEVARA 45 STTE. AVIACIÓN JUAN ALBERTO SORTO MEDINA 46 STTE. DEF. AÉREA HENRRY SAMUEL MERAZ ORTIZ 47 STTE. INFANTERÍA OSMAN LEONCIO REYES SOLORZANO 48 STTE. AVIACIÓN MORIEL HUMBERTO SILVA ALONZO 49 STTE. INGENIERÍA CARLOS JEOVANY COLINDRES ZAMBRANO 50 STTE. FF. EE. PABLO ROBERTO PINEDA HERNÁNDEZ 51 STTE. ICIA. AÉREA JOSSELINE IVETH ORTIZ LARA 52 STTE. AVIACIÓN DE RICK JAEL ROBLES PINEDA 53 STTE. INGENIERÍA FRANKLIN ROLANDO REYES SOTO 54 STTE. AVIACIÓN ROGER ARMANDO SOSA VALLE 55 ALF. FRAG. C.I.N. ELÍAS LÓPEZ BUESO 56 STTE. AVIACIÓN ÓSCAR FERNANDO MENDOZA VARELA 57 STTE. AVIACIÓN PERCI ENMANUEL FLORES FLORES 58 STTE. DEF. AÉREA GISSEL ALEJANDRA ÁLVAREZ SAUCEDA 59 STTE. AVIACIÓN LUIS FERNANDO LOZANO ANDRADE 60 STTE. INFANTERÍA ANNER JOSUÉ PAZ RUBIO 61 STTE. MAT. DE G. GABRIELA EMILIA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ 62 STTE. CMNS. ÁNGEL WILFREDO LÓPEZ VALLADARES 63 STTE. SEG. INST. A. ALAN ALBERTO GARCÍA ÁVILA 64 STTE. ICIA. MIL. WALTHER LEONEL FLORES LÓPEZ 65 STTE. INGENIERÍA MARVIN ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ 66 STTE. SEG. INST. A. LESTER YONARI GUARDADO MELGAR 67 STTE. AVIACIÓN JOCSAN ESAÚ SIERRA ROMERO 68 ALF. FRAG. C.I.N. JOSE RODOLFO ROJAS RAMOS 69 STTE. MAT. DE G. FRANCIA MADAI MARADIAGA GUEVARA 70 STTE. AVIACIÓN DORYAN ENRIQUE ZELAYA ORTIZ 71 ALF. FRAG. C.C.N. LUIS ENRIQUE ROSALES LANZA 72 STTE. CMNS. GERSON JOEL SORTO DÍAZ 73 STTE. AVIACIÓN LES SIN LEANDRO FLORES SUAZO 74 STTE. ADMÓN. CRISTIAN DAVID PINEDA LAGOS 75 STTE. INGENIERÍA ALLAN MAURICIO LORENZO TREJO 76 STTE. AVIACIÓN IVAN ISAÍAS PADGETT PEREIRA 77 STTE. ABASTO EMERZON EXEQUIEL ULLOA ROMERO 78 STTE. MANTO. AVI. ISRAEL EDGARDO NÚÑEZ TORRES 79 STTE. MAT. DE G. CLARDY MARIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 80 STTE. ADMÓN LUIS ÁNGEL OLIVERA GONZALEZ 81 ALF. FRAG. C.G. DIEGO AGUSTIN ESCOBAR ELVIR 82 STTE. AVIACIÓN MELVIN ARIEL FLORES GARCÍA 83 STTE. INFANTERÍA FRANKLIN JOSUÉ LARA LÓPEZ 84 STTE. INGENIERÍA ELVIA ARELI DÍAZ GUERREO 85 ALF. FRAG. C.C.N. LISANDRO DAVID RODRÍGUEZ MATAMOROS 86 STTE. MANTO. AVI. GERMAN JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA 87 STTE. ARTILLERÍA JOSÉ ARMANDO ESTRADA GALO 88 ALF. FRAG. C.G. GERSON ISMAEL HENRRÍQUEZ HENRRÍQUEZ 89 ALF. FRAG. C.G. JOSE ELÍAS RODAS ESPINOZA 90 STTE. MANTO. AV. ELSI MADEL Y COLINDRES SÁNCHEZ 91 ALF. FRAG. C.I.N. JUAT ALDAIR CORDÓN PERALTA 92 STTE. ICIA. MIL. FRANCIS MELISSA RODRÍGUEZ MORALES 93 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL CARLOS RENE IRIAS NAJERA 94 STTE. MAT. DE G. ALEZA NIKOL GARCÍA CORTES 95 STTE. ABASTO SABDY YASSIR DOMÍNGUEZ GONZALEZ 96 ALF. FRAG. C.C.N. LINO RAMÓN MURILLO ESPINOZA 97 STTE. ARTILLERÍA HAXELL EDWARD O GARCÍA ZERÓN 98 STTE. MAT. DE G. EDWIN TOBIT DOMÍNGUEZ RAMÍREZ 99 STTE. MANTO. AVI. ERICK SANTIAGO BONILLA CORDOVA 100 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL HUSIER ADELMO MORALES ACOSTA 101 STTE. CABALLERÍA DANNY JAVIER MORALES PAVÓN 102 STTE. SEG. INST. A. ESDRAS DANIEL FLORES TRIMINIO 103 ALF. FRAG. C.I.M. KENNITH ARIEL ANDINO PONCE 104 STTE. INFANTERÍA EDWIN EVELYN GUTÍERREZ TREJO 105 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL CARLOS ALBERTO MUNGUÍA GIRÓN 106 STTE. CMNS. SANTOS CAYETANO ZUNIGA MARTÍNEZ 107 STTE. ABASTO FERSSEN FERNANDO CRUZ JIMÉNEZ 108 STTE. INFANTERÍA ESTEBAN JOSE LÓPEZ SÁNCHEZ 109 STTE. AVIACIÓN IVIS ADONAY FRANCO MATAMOROS 110 ALF. FRAG. C.C.N. JOSE FRANCISCO MEDINA VELÁSQUEZ 111 STTE. ICIA. MIL. MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ALVARADO 112 ALF. FRAG. C.I.N. DANIEL ALEXANDER ORTEGA PAR SON 113 ALF. FRAG. C.G. ELVIN DANIEL MIRALDA BLANCO 114 STTE. INFANTERÍA ARIEL ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO 115 STTE. FF.EE. JERSON ROBERTO GARCÍA SUAREZ 116 STTE. INFANTERÍA HÉCTOR DAVID CONTRERAS CASTELLANOS 117 STTE. CMNS. LUIS FERNANDO DÍAZ PACHECO 118 ALF. FRAG. C.I.M. WILMER JOSUÉ MORAZÁN MOLINA 119 STTE. ARTILLERÍA CARLOS ALFREDO MEJÍA ARGUETA 120 STTE. INFANTERÍA ALFREDO JOSE MELGAR SÁNCHEZ 121 STTE. INFANTERÍA FERNANDO SALATIEL RODRÍGUEZ ZUNIGA 122 STTE. FF.EE. ERNESTO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ 123 STTE. INFANTERÍA MARLON LENIN HERNÁNDEZ RAMOS 124 STTE. FF.EE. ALLAN NEPTALY CASTILLO MANUELES 125 STTE. CABALLERÍA FRANKLIN JOSUÉ BRICEÑO CRUZ 126 STTE. CMNS. FRANKLIN ROBEL VÁSQUEZ BENÍTEZ 127 STTE. MAT. DE G. JOSUÉ ESAUD ZELAYA CRUZ 128 ALF. FRAG. C.G. JOSUÉ ISAAC CANALES LEZAMA 129 STTE. INGENIERÍA FAUSIS JOEL VALLEJO MÉNDEZ 130 STTE. ADMÓN ELVIN GEOVANY CALIX GONZALES 131 STTE. CMNS. DIOGENES LUJAN COTO FLORES 132 STTE. ARTILLERÍA YERLIN JOEL GARCÍA LÓPEZ 133 STTE. CMNS. JORGE ARMANDO LICONA BANEGAS 134 STTE. INFANTERÍA CRIHSTIAN ARIEL CRUZ GUTIÉRREZ 135 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL SAMUEL ESCOTO RODRÍGUEZ 136 STTE. INFANTERÍA JOSUÉ NAHUM MEJÍA SEGURA 137 STTE. INFANTERÍA OMAR HILDEBRANDO MEMBREÑO CORTEZ 138 STTE. INFANTERÍA JUAN ALBERTO CANTARERO ARGUETA 139 STTE. CABALLERÍA LUIS EDUARDO MARADIAGA SÁNCHEZ 140 STTE. INGENIERÍA RENE ALBERTO FLORES TURCIOS 141 STTE. INFANTERÍA ERICK DAMÍAN GÓMEZ VELÁSQUEZ 142 ALF. FRAG. C.C.N. SHEYLY NICCOLLE MENDOZA GÓMEZ 143 STTE. INFANTERÍA VIDAL ALEJANDRO PADILLA CLAROS 144 STTE. SEG. INST. A. DARWIN RONALDO PÉREZ HERNÁNDEZ 145 STTE. INGENIERÍA ÁNGEL MAREL FÚNEZ AGUILAR 146 STTE. INFANTERÍA CESAR ENRIQUE GALINDO MEJÍA 147 STTE. MAT. DE G. REINA YAMILETH LARA MEDINA 148 STTE. INFANTERÍA GIEZI MISAEL RODRÍGUEZ PADILLA 149 STTE. INFANTERÍA CARLOS JOSE ACUÑA HERRERA 150 STTE. INGENIERÍA GUSTAVO ADOLFO RAMOS GARCÍA 151 STTE. INFANTERÍA RIGOBERTO CASTILLO MOLINERO 152 STTE. INFANTERÍA LEONARDO AUGUSTO TURCIOS 153 STTE. CABALLERÍA OLISON YASIR RUBIO ÁVILA 154 ALF. FRAG. CG ÁNGEL GABRIEL ZUNIGA ELVIR
Articulo 2
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 037-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a)de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente:
1)
Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente;
2)
Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado;
3)
Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado;
4)
Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=251 (C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA;
Acuerdo Ejecutivo No. 38-2023 — Ascenso de Sub Teniente de Sanidad al Grado de Teniente en el Servicio de Sanidad
Presidencia de la República / Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
2.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
3.
Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a)de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
6.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
7.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
8.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.
9.
Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente:
1)
Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente;
2)
Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado;
3)
Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado;
4)
Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
10.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad.
Articulo 1
ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Teniente en el Servicio de Sanidad a la Sub Teniente de Sanidad la que a continuación se nombra: 1. STTE. SANIDAD DAYANARA RAQUEL ANDINO BERRIOS
Articulo 2
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Acuerdo Ejecutivo No. 39-2023 — Ascenso de Alféreces al Grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación
Presidencia de la República / Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece que: “Es atribución del señor Presidente de la República, conferir grados Militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive”.
2.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
3.
Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a)de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
6.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
7.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
8.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.
9.
Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales en su artículo 10 establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente; Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”.
10.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 010-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, graduados de la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
11.
Que según Acta número 010-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación, a partir del 01 de septiembre del presente año y reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 20 de enero de 2018 quienes cursar on satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, al Alférez FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ, obteniendo una nota final de ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%) y el Alférez ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, obteniendo una nota final de ochenta y seis punto cero cero por ciento (86.00%)
Articulo 1
ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Sub-Teniente o su equivalente en el Arma de Aviación, a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARIN, graduados en el extranjero.
Articulo 2
Reconocer su Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación, el 20 de enero del 2018.
Articulo 3
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Acuerdo Ejecutivo No. 40-2023 — Ascenso de Doscientos Veintiséis Alféreces y Guardiamarinas al Grado de Sub-Teniente
Presidencia de la República / Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
2.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
3.
Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
6.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
7.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
8.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”.
9.
Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
10.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta Nº. 07-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la señora Presidenta Constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardia marinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista de que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
Articulo 1
ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2023, al Grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardia marinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares, los que a continuación se nombran: EJÉRCITO 1. ALFÉREZ DAVID ANTONIO ORTEZ RIVERA FF.EE. 2. ALFÉREZ ERIK RONEY VARGAS GALO FF.EE. 3. ALFÉREZ ROBERTO CARLOS ORELLANA FLORES INGENIERÍA 4. ALFÉREZ ALLAN MOISÉS RODRÍGUEZ SIERRA FF.EE. 5. ALFÉREZ DE Y NER JOSUÉ CANO SOTO INGENIERÍA 6. ALFÉREZ JORGE DAVID CARBAJAL CERRATO FF.EE. 7. ALFÉREZ EDGAR MANUEL SIERRA BARAHONA CMNES. 8. ALFÉREZ ELI MOISÉS GUZMÁN MURILLO INFANTERÍA 9. ALFÉREZ HEIDY JULISSA DUARTE MIRANDA CMNES. 10. ALFÉREZ RICARDO MAURICIO BARRIENTOS FLORES INGENIERÍA 11. ALFÉREZ PABLO CESAR BRIZUELA AMAYA INFANTERÍA 12. ALFÉREZ DINA MABEL FLORES FLORES INGENIERÍA 13. ALFÉREZ MANUEL OVIDIO PADILLA BANEGAS INFANTERÍA 14. ALFÉREZ JOSÉ ADONAY RODRÍGUEZ CRUZ INFANTERÍA 15. ALFÉREZ ELVIS JOEL SUAZO SÁNCHEZ MAT.GUER. 16. ALFÉREZ CRISTIAN JAVIER ESPINOZA LÓPEZ INFANTERÍA 17. ALFÉREZ ARIEL DAVID MANUELES ARTILLERÍA 18. ALFÉREZ GERSON MARTIN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ FF.EE. 19. ALFÉREZ JAIME JOSUÉ PAVON IZAGUIRRE INFANTERÍA 20. ALFÉREZ FRANKLIN ONIL AMADOR HERRERA MAT.GUER. 21. ALFÉREZ JONATAN ENOCC NICOLÁS FLORES MAT.GUER. 22. ALFÉREZ MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR TURCIOS MAT. GUER. 23. ALFÉREZ RONY NAUN IGLESIAS MORAN CMNES. 24. ALFÉREZ WILMER DANIEL MENDOZA COREA CABALLERÍA 25. ALFÉREZ RICARDO ALEXIS PADILLA MEZA ICIA. MIL. 26. ALFÉREZ ALEX YOVANI SANTOS VIGIL FF.EE. 27. ALFÉREZ CRISTÓBAL EDUARDO JIMÉNEZ CARRANZA ARTILLERÍA 28. ALFÉREZ JOSÉ ANÍBAL ÁVILA AQUINO ICIA. MIL. 29. ALFÉREZ ÁNGEL MISAEL ÁVILA ESCOTO INFANTERÍA 30. ALFÉREZ CARLOS ANTONIO VIERA INFANTERÍA 31. ALFÉREZ CARLOS DANIEL AGUILAR ANDARA MAT. GUER. 32. ALFÉREZ LUIS ÁNGEL CABRERA ZELAYA INFANTERÍA 33. ALFÉREZ LESNER OSMANIS ESPINAL RODRÍGUEZ FF.EE. 34. ALFÉREZ JOSÉ CARLOS VELÁSQUEZ MENDOZA INFANTERÍA 35. ALFÉREZ MARIO JOSUÉ TABORA AGUILAR INFANTERÍA 36. ALFÉREZ ANAEL ROSALIO PINEDA SORTO ICIA. MIL. 37. ALFÉREZ SKARLETH JACKELINE LARA BACA ARTILLERÍA 38. ALFÉREZ OSCAR DANIEL FLORES LÓPEZ INFANTERÍA 39. ALFÉREZ DE RICK JOEL GARCÍA LÓPEZ ARTILLERÍA 40. ALFÉREZ CHRISTIAN ARIEL CABRERA ZELAYA INFANTERÍA 41. ALFÉREZ JELSY ROSIBEL FLORES FLORES MAT.GUER. 42. ALFÉREZ SANTOS JHONATAN SARMIENTO GARCÍA INFANTERÍA 43. ALFÉREZ JULIA MADISSON RODRÍGUEZ CABALLERO INFANTERÍA 44. ALFÉREZ HÉCTOR ARIEL LIRA DÍAZ CMNES. 45. ALFÉREZ KELVIN JOSUÉ SÁNCHEZ LÓPEZ FF.EE. 46. ALFÉREZ EDGAR DANIEL GRADIZ FERRERA INFANTERÍA 47. ALFÉREZ MARIO NOÉ MONCADA HERNÁNDEZ INFANTERÍA 48. ALFÉREZ GERSON BAYARDO MARADIAGA JARQUIN INFANTERÍA 49. ALFÉREZ ARLIN LEONIL PEREIRA MERAZ INFANTERÍA 50. ALFÉREZ CARLOS JOSÉ AMADOR CRUZ INFANTERÍA 51. ALFÉREZ JEFRY ESAÚ BORJAS GONZÁLEZ INFANTERÍA 52. ALFÉREZ LENIN ERNESTO RODRIGUEZ AYESTAS ICIA. MIL. 53. ALFÉREZ CRISTHIAN ADONIS RAMOS SOSA INFANTERÍA 54. ALFÉREZ HARIN ALEJANDRO HERNÁNDEZ INFANTERÍA 55. ALFÉREZ MAL CON ANDONY PORTILLO PONCE ARTILLERÍA 56. ALFÉREZ JONÁS ANTONIO FONSECA ANDRADE INFANTERÍA 57. ALFÉREZ OSMAN ANTONIO REYES SUAZO ARTILLERÍA 58. ALFÉREZ LESTHER MAURICIO HERNÁNDEZ CHACÓN INFANTERÍA 59. ALFÉREZ CLARDY SAMANTHA AMADOR LOVO ARTILLERÍA 60. ALFÉREZ JOSÉ FAUSTO ORELLANA CASTILLO INFANTERÍA 61. ALFÉREZ Y E Y SON MISAEL ESPINOZA RAMOS CABALLERÍA 62. ALFÉREZ OSNYN ABISAI MARTÍNEZ GUZMÁN CABALLERÍA 63. ALFÉREZ CARLOS DANIEL SORIANO JUÁREZ CABALLERÍA 64. ALFÉREZ ANTHONY SOLJHAER COREA ALMEDARES INFANTERÍA 65. ALFÉREZ CARLOS JEOVANY MORALES ÁVILA ARTILLERÍA 66. ALFÉREZ BRAYAN JOSUÉ CÁCERES SÁNCHEZ INFANTERÍA 67. ALFÉREZ ALEXIS EDGARDO BAQUEDANO PÉREZ ARTILLERÍA 68. ALFÉREZ MARIO ANTONIO SÁNCHEZ GUZMÁN INFANTERÍA 69. ALFÉREZ MARLON HUMBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ INFANTERÍA 70. ALFÉREZ KAROL ESTEFANY SER RATO GÓMEZ INFANTERÍA 71. ALFÉREZ MARÍA ISABELLA PÉREZ GARCÍA ARTILLERÍA 72. ALFÉREZ MOISÉS ANTONIO HERNÁNDEZ ESTRADA INFANTERÍA 73. ALFÉREZ ERICK MAUDIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ INFANTERÍA 74. ALFÉREZ JOSÉ RAFAEL AGUILAR GÓMEZ INFANTERÍA 75. ALFÉREZ AXEL DANIEL VILLATORO ÁLVAREZ ARTILLERÍA 76. ALFÉREZ RAMIRO JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ FF.EE. 77. ALFÉREZ DANIS NOEL MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ INFANTERÍA 78. ALFÉREZ MIGUEL ALEXY PÉREZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA 79. ALFÉREZ RICARDO ANTONIO VARELA CABELLO ARTILLERÍA 80. ALFÉREZ KEVIN JOSUÉ VIJIL CRUZ INFANTERÍA 81. ALFÉREZ JOSUÉ CALEB DORMES UMANZOR INFANTERÍA 82. ALFÉREZ ANTHONY FABRICIO LÓPEZ CÁCERES INFANTERÍA 83. ALFÉREZ DAVID ALEJANDRO BENNETT REYES INFANTERÍA 84. ALFÉREZ NELSON KEVIN ARMANDO CRUZ GÓMEZ INFANTERÍA 85. ALFÉREZ MARLON YOVANY ZUNIGA HENRÍQUEZ ARTILLERÍA 86. ALFÉREZ JUAN ALBERTO CASTRO TEL LES INFANTERÍA 87. ALFÉREZ LUIS FERNANDO MEDINA MEJÍA INFANTERÍA 88. ALFÉREZ OMAR NOLASCO CASTILLO INFANTERÍA 89. ALFÉREZ JOSUÉ RUBÉN SIERRA SORIANO ARTILLERÍA 90. ALFÉREZ JOEL RICARDO MOLINA MARADIAGA INFANTERÍA 91. ALFÉREZ ELIAN FRABRICIO SÁNCHEZ MONTOYA INFANTERÍA 92. ALFÉREZ RAMÓN ENRIQUE VALERIO MONDRAGÓN INFANTERÍA 93. ALFÉREZ LUIS MIGUEL ESPINAL OSORIO INFANTERÍA 94. ALFÉREZ MELVIN ANTONIO CASTILLO MEJÍA INFANTERÍA 95. ALFÉREZ ESMELIN ALEJANDRO SABILLON RECONCO INFANTERÍA 96. ALFÉREZ OSCAR ENRIQUE RUIZ MEJÍA INFANTERÍA 97. ALFÉREZ JOSÉ RAÚL GÁLVEZ PADILLA INFANTERÍA 98. ALFÉREZ WILMER ALFREDO SALGADO BAIDE INFANTERÍA 99. ALFÉREZ FREDY MISAEL PÉREZ MARTÍNEZ ARTILLERÍA 100. ALFÉREZ JAC HOWAR NÚÑEZ JIMÉNEZ INFANTERÍA 101. ALFÉREZ LUIS FERNANDO DOBLADO GÁMEZ INFANTERÍA 102. ALFÉREZ JOSÉ DE JESÚS URBINA ACOSTA INFANTERÍA 103. ALFÉREZ MARIO VLADIMIR MENDOZA ZELAYA ARTILLERÍA 104. ALFÉREZ JAFET ANDRÉ RODRÍGUEZ RAUDALES ADMÓN. 105. ALFÉREZ JOSÉ EDGARDO REYES MATEO INGENIERÍA 106. ALFÉREZ DE NILSON NAHAMAN TURCIOS REYES INGENIERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA 1. ALFÉREZ FABER JOHEL SOTO RIOS AVIACIÓN 2. ALFÉREZ MOISÉS JOEL MENDOZA MONCADA AVIACIÓN 3. ALFÉREZ VIVIAN OFELIA TURCIOS GUIZA CMNS. 4. ALFÉREZ CARLOS DANIEL BAQUI MARTÍNEZ AVIACIÓN 5. ALFÉREZ FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CRUZ ICIA. AER. 6. ALFÉREZ CARLOS ALEXI REYES NÚÑEZ CMNS. 7. ALFÉREZ JACKSON OMAR FLORES FLORES SEG INST AER. 8. ALFÉREZ WALTER MOISÉS AGUILAR PADILLA DEF. AER. 9. ALFÉREZ DAVID JONATHAN MOLINA GALEANO DEF. AER. 10. ALFÉREZ JUNIOR JOEL LARA IZAGUIRRE AVIACIÓN 11. ALFÉREZ ISAAC FERNANDO CARRANZA RUBIO AVIACIÓN 12. ALFÉREZ JUAN FRANCISCO GONZALES SÁNCHEZ AVIACIÓN 13. ALFÉREZ JOSE HERIBERTO MELÉNDEZ UCLES SEG INST AER. 14. ALFÉREZ EDRAS JONAS PALMA SIERRA AVIACIÓN 15. ALFÉREZ LUIS ENRIQUE ZEPEDA MARTÍNEZ SEG INST AER. 16. ALFÉREZ CHRIST Y AN RAMÓN VELIZ PAVÓN DEF. AER. 17. ALFÉREZ KEVIN MARCELO GÁMEZ COELLO DEF. AER. 18. ALFÉREZ HERSON YASMANI LÓPEZ FLORES ICIA. AER. 19. ALFÉREZ KAROL YANETH MANUELES DOMÍNGUEZ CMNS. 20. ALFÉREZ JOHAN ISAAC LEIVA MALDONADO ICIA. AER. 21. ALFÉREZ JULIO CESAR HERNÁNDEZ MADRID AVIACIÓN 22. ALFÉREZ JOSUÉ DAVID REYES VARGAS CMNS. 23. ALFÉREZ AXEL JONATHAN NÚÑEZ MARTÍNEZ SEG INST AER. 24. ALFÉREZ LUZ ARACELY ALVARADO ROBLES ICIA. AER. 25. ALFÉREZ DENIS EDUARDO GARCÍA CASTRO CMNS. 26. ALFÉREZ ALEJANDRA LARISSA ESCOBAR MORAZÁN DEF. AER. 27. ALFÉREZ LUIS FERNANDO HERRERA MANZANARES ICIA. AER. 28. ALFÉREZ ELMER DARÍO MELÉNDEZ ÁVILA ICIA. AER. 29. ALFÉREZ LAMNIER ISAÍAS ARIAS MANCIA SEG INST AER. 30. ALFÉREZ JAM CARLOS ROMERO ROSALES ICIA. AER. 31. ALFÉREZ ÁNGEL RENE ROMERO ROMERO DEF. AER. 32. ALFÉREZ ANZOR DARIN EL MAJANO ESPINOZA SEG INST AER. 33. ALFÉREZ ERNESTO CÁRDENAS BEARD CMNS. 34. ALFÉREZ RAMSES VÍCTOR JOSE BANEGAS PONCE SEG INST AER. 35. ALFÉREZ HEBER JONATAN GUTIÉRREZ CARRASCO MANTO. AVI. 36. ALFÉREZ MARÍA JOSE MEDRANO CRUZ SEG INST AER. 37. ALFÉREZ JAMES ALEXANDER GÓMEZ GOFF MANTO. AVI. 38. ALFÉREZ DENNIS MOISÉS PADILLA PALMA ICIA. AER. 39. ALFÉREZ JOSE ARMANDO SANTOS MEDINA ICIA. AER. 40. ALFÉREZ JOSE ALEXANDER ZELAYA CRUZ SEG INST AER. 41. ALFÉREZ AMILCAR AMAYA RODRÍGUEZ ICIA. AER. 42. ALFÉREZ JUNNIOR RAMIRO VILLAFRANCA HERNÁNDEZ MANTO. AVI. 43. ALFÉREZ CARLOS ENRIQUE LAGOS RODRÍGUEZ DEF. AER. 44. ALFÉREZ CHRISTIAN JOSUÉ ORDOÑEZ RIVERA CMNS. 45. ALFÉREZ JAVIER JOSUÉ FÚNES FÚNEZ ICIA. AER. 46. ALFÉREZ FRANCISCO RENE LÓPEZ RAMÍREZ AVIACIÓN 47. ALFÉREZ CESAR HERNÁN ÁLVAREZ AGUILAR ICIA. AER. 48. ALFÉREZ HUGO ANTONIO MARTÍNEZ TEJADA DEF. AER. 49. ALFÉREZ MARVIN BARAHONA GONZÁLEZ SEG INST AER. 50. ALFÉREZ CARLOS MIGUEL MUNGUIA BANEGAS ICIA. AER. 51. ALFÉREZ DANIEL EDUARDO RIVERA MONTOYA MANTO. AVI. 52. ALFÉREZ OSCAR LEONEL RAMÍREZ DONAIRE MANTO. AVI. 53. ALFÉREZ IVIS LEONEL MARADIAGA ORTEGA CMNS. 54. ALFÉREZ BRAYAN JOSUÉ FLORES ESPINOZA CMNS. 55. ALFÉREZ JOSUÉ ABIMELEC ÁVILA MÁRQUEZ DEF. AER. 56. ALFÉREZ JUAN SEBASTIÁN PADILLA LEMUS DEF. AER. 57. ALFÉREZ RODRIGO JOSE CERNA BARAHONA SEG INST AER 58. ALFÉREZ MARIO ALBERTO CÁCERES GUIFARRO SEG INST AER. 59. ALFÉREZ JOSUÉ SALOMÓN ARGUETA GÓMEZ DEF. AER. 60. ALFÉREZ CRISTOFER ROLANDO BARAHONA FÚNEZ SEG INST AER. 61. ALFÉREZ Y ESTER EDUARDO CASTRO HERRERA SEG INST AER. 62. ALFÉREZ LISSY MARIELA VÁSQUEZ CARDONA CMNS. 63. ALFÉREZ JEREMY JAROTSLAP ALFARO AMADOR CMNS 64. ALFÉREZ WALTER DANIEL VIANA FLORES SEG INST AER. 65. ALFÉREZ LUIS ALFREDO ANARIBA GÓMEZ MANTO. AVI. 66. ALFÉREZ DELVIN ISAÍ SUAZO CARRANZA SEG INST AER. 67. ALFÉREZ ÁNGEL DAVID SUAZO GONZÁLEZ SEG INST AER. 68. ALFÉREZ ÁNGEL GABRIEL CARIAS HERNÁNDEZ SEG INST AER. 69. ALFÉREZ ELVIN MABIEL FLORES CASTILLO DEF.AER 70. ALFÉREZ KATHERINE MARBELLA RIVERA GONZÁLEZ DEF. AER. 71. ALFÉREZ CRISTIAN ANARIBA PADILLA MANTO. AVI. 72. ALFÉREZ YERLIN EDUARDO COELLO MARADIAGA AVIACIÓN 73. ALFÉREZ AXEL MAURICIO GUSMÁN AYALA MANTO. AVI 74. ALFÉREZ HUMBERTO ADONIS SANDOVAL LANDA DEF. AER. 75. ALFÉREZ ESDRAS JOSE NÚÑEZ GARCÍA MANTO. AVI. 76. ALFÉREZ SAID DANJELY ALMENDAREZ LEIVA MANTO. AVI. 77. ALFÉREZ RAMÓN ANTONIO ALEMÁN MEDINA SEG INST AER. 78. ALFÉREZ ABEL JOSUÉ CARBAJAL MEJÍA CMNS. 79. ALFÉREZ ELVIS JESÚS NOLASCO DÍAS MANTO. AVI. 80. ALFÉREZ EDUARDO YAHVED GARCÍA PÉREZ MANTO. AVI. 81. ALFÉREZ GERSON JAFET HERNÁNDEZ NAVARRO MANTO. AVI. 82. ALFÉREZ EDWIN DANIEL GÓMEZ ARCHAGA AVIACIÓN FUERZA NAVAL DE HONDURAS 1. GUARDIAMARINA MILTON ALEXIS CARBAJAL FLORES C.G. 2. GUARDIAMARINA DE NILSON JOEL MOLINA PADILLA C.G. 3. GUARDIAMARINA JERRY MIGUEL MEJÍA FERMAN C.G. 4. GUARDIAMARINA CARLOS JOE ANDINO MARTÍNEZ C.GUDCTAS 5. GUARDIAMARINA CESAR ARMANDO OSORTO URBINA C.G. 6. GUARDIAMARINA LUIS FERNANDO CASTELLANO GARÍN C.G. 7. GUARDIAMARINA MARLON ALEXANDER RIVERA HERRERA C. INF. MAR. 8. GUARDIAMARINA OSLIN OVIEL LANDAVERDE MALDONADO C.CMNS.NAV. 9. GUARDIAMARINA JAIRO ROLANDO VALLE JOS PINEDA C.G. 10. GUARDIAMARINA ALEJANDRO JAVIER GIRÓN BARDALES C.G. 11. GUARDIAMARINA JOSE FERNANDO NÚÑEZ SUAZO C.G. 12. GUARDIAMARINA LUIS MANUEL ÁLVAREZ SOSA C.ICIA. NAV. 13. GUARDIAMARINA JULIO CESAR ROSALES CANTARERO C.G. 14. GUARDIAMARINA FRANCKLIN ISMAEL GÓMEZ LINDNER C. INF. MAR. 15. GUARDIAMARINA JOSE ÁNGEL CRUZ PACHECO C.G. 16. GUARDIAMARINA ALBA ROSARIO MONTOYA WILLIAMS C.G. 17. GUARDIAMARINA GUSTAVO DANILO MEJÍA ESPINAL C. INF. MAR. 18. GUARDIAMARINA KIMIS ALEXCY GARCÍA MURILLO C. INF. MAR. 19. GUARDIAMARINA JOSE JORGE POZO VALLADARES C.ICIA.NAV. 20. GUARDIAMARINA NEHYLOR ARIEL ARGUETA ROSALES C.G. 21. GUARDIAMARINA JOSE ALBERTO CARIAS CLAROS C. GUDCTAS 22. GUARDIAMARINA NELSON ROLANDO MONCADA VARGAS C. ICIA. NAV. 23. GUARDIAMARINA ELÍAS SAM A EL MEJÍA ÁVILA C.G. 24. GUARDIAMARINA ELMER ADONIS VEGA REYES C.G. 25. GUARDIAMARINA JOSE ELÍAS MADRID SABILLON C. ICIA. NAV. 26. GUARDIAMARINA CESIA ELIANA ERAZO EUCEDA C.G. 27. GUARDIAMARINA CARMEN LEONELA POZO VALLADARES C.CMNS.NAV. 28. GUARDIAMARINA CRISTIAN E DIXON PORTALES VÁSQUEZ C. INF. MAR. 29. GUARDIAMARINA CARLOS EDUARDO CABRERA GÓMEZ C.G. 30. GUARDIAMARINA KATERINNE GISSELA CASTRO PÉREZ C. ICIA. NAV. 31. GUARDIAMARINA LUIS MARIO CASTRO ISAULA C.GUDCTAS 32. GUARDIAMARINA JASON ALDAHIR REYES HERNÁNDEZ C.ICIA. NAV. 33. GUARDIAMARINA EDUARDO ONIEL CABRERA GÓMEZ C.G. 34. GUARDIAMARINA ANTONY MAURICIO TOME TORRES C.G. 35. GUARDIAMARINA GÉNESIS BETEL FLORES ULLOA C.CMNS.NAV. 36. GUARDIAMARINA PEDRO JOSE ÁVILA FIGUEROA C.GUDCTAS. 37. GUARDIAMARINA FABRICIO ALEXANDER RUBIO C.G. 38. GUARDIAMARINA MIGUEL ANDRÉS BANEGAS VALLADARES C.G.
Articulo 2
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DE PACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
Certificación No. SG-SAG-049-2023 — Inscripción del Nombramiento de Liquidadores de Empresa Asociativa de Campesinos de Producción Trabajo y Paz
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
CERTIFICACIÓN SG-SAG-049-2023 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos116,119,120,122y125de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES, de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción denominada "TRABAJO Y PAZ",ubicada en el lugar denominado San Isidro, jurisdicción del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, inscrita originalmente bajo el Asiento Nº. 724. Tomo Nº. 15. Folios 36 al 41, con una Primera Modificación, según consta en el Tomo Nº. 70. Sin Número de Asiento. Folios 200 al 201, con una Segunda Modificación inscrita originalmente bajo el Asiento Nº. 8973. Tomo Nº. 07-2019, la que se relaciona con el Expediente Administrativo 110733, con Solicitud Número 55813/2020 que contiene las diligencias de SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "TRABAJO Y PAZ", POR ACUERDO DE LOS SOCIOS.- SE NOMBRA COMO LIQUIDADOR EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ANTES MENCIONADA, AL SECRETARIO.- SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE DESMEMBRAMIENTO DE 3 DOMINIOS PLENOS OTORGADOS A DICHA EMPRESA, presentada en fecha once (11) de marzo del dos mil veinte (2020), ante la Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), por el señor SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS, quien confirió poder de representación procesal al procurador MARLON DANIEL GALEANO MEJIA, con Número de Colegiación 2039-19 y al Abogado HECTOR ELISEO TORRES RIVERA, con Número de Colegiación 17339, a quienes les fue sustituido el poder, recayendo en el Abogado RENE BARAHONA VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9170, quien sustituyó el poder a él conferido, otorgándose lo al Abogado RUFINO CRUZ VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 12742, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, como un primer requisito de acuerdo a lo que establecen los Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "TRABAJO Y PAZ", ubicada en el lugar denominado San Isidro, jurisdicción del municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, de conformidad a la siguiente documentación: I).- A folio número veinticuatro (24) del expediente de mérito, corre agregada la providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinte (2020), en la cual se nombran como liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores DILCIA KARINA AL VARADO LAGOS y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES; II) A folio número veintiséis (26), corre agregada la Certificación del Punto de Agenda Número Cinco (5), del Acta Número ciento treinta y cuatro (134), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha siete (7) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) y que en su parte medular se consigna lo siguiente:
a)
Ratificar el Acuerdo de Liquidación y Disolución de la empresa por acuerdo unánime de los socios, de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veinte (2020), en base al Artículo 126 inciso f) del Estatuto que rige a las Empresas Asociativas de Campesinos, por no funcionar en forma colectiva;
b)
Nombrar como liquidador por parte de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción denominada "TRABAJO Y PAZ", al señor SELVIN
OMAR MARTINEZ VILLALOBOS; III) A folio número cinco (5), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ",sobre un predio rural identificado como Predio Nº. 149, Mapa HJ-31 con un área de cinco hectáreas ciento ochenta milésimas de hectárea (5.180 Has), ubicado en la Aldea El Sifón, municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua, IV) A folio número nueve (9) corre agregado el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", sobre un predio rural identificado como Predio Nº. 68, Mapa HJ-31, con un área de una hectárea setenta centésimas de hectárea (1.70 Has.), ubicado en la Aldea El Sifón, municipio de Ajuterique, departamento de Comayagua; V) A folio número dieciséis (16), obra la Certificación de la Segunda Modificación a la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", inscrita bajo el Asiento N°. 8973. Tomo N°. 07-2019 y en la cual, únicamente figuran como socios, los siguientes señores: SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS; LAZARO MARROQUIN GALVEZ; GUSTAVO ADOLFO SUAZO PADILLA; FRANCISCO MEDINA RAMOS; JOSE SANTIAGO MARROQUIN RAMOS;HECTOR DAVID MARTINEZ MARROQUIN; EDUVIGUEZ MEDINA; ANGEL DAVID GIRON; MIGUEL JIMENEZ; MARCIAL ZELAYA FIGUEROA; PEDRO PINEDA; VI) A folio número diecinueve (19), corre agregada el Testimonio de la Escritura Pública Número Setenta (70) de fecha 11 de agosto de 1999, referente a la rectificación en la ubicación del predio rural otorgado mediante Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", consistente en el Predio No. 112, mapa HJ-31, con una extensión total de tres hectáreas con veintiséis centésimas de hectárea (3.26 Has.), siendo su ubicación correcta la siguiente: Los Ejidos de Lejamani, municipio de Lejamani, departamento de Comayagua; VII) A folio número treinta y nueve (39), obra la Certificación del Punto de Agenda Número cinco (5) del Acta Número ciento cuarenta (140), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha tres (3) de julio del dos mil veintidós (2022), en la cual, se acordaron los siguientes puntos:
a)
Elección de la nueva Junta Directiva de la precitada empresa, para el periodo del 03 de julio del 2022, al 03 de julio del 2023, la cual, está conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: MIGUEL JIMENEZ; VICEPRESIDENTE, GUSTAVO ADOLFO SUAZO PADILLA; SECRETARIO, SELVIN OMAR MARTINEZ VILLALOBOS;TESORERO, LAZARO MARROQUIN GALVEZ; FISCAL, MARCIAL ZELAYA FIGUEROA;
b)
Rectificar por acuerdo unánime, la decisión de continuar con el proceso de liquidación de la empresa y desmembramiento de los títulos a fin de que cada socio obtenga su escritura individual desmembra da de los títulos; VIII) A folio número cuarenta y dos (42), corre agregada providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023), en la cual, dicho ente agrario, tiene por aprobado el Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción"TRABAJO Y PAZ"; IX)Dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 8973 Tomo No. VI SG-SAG-LEACP-2023, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación; X) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta" del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "TRABAJO Y PAZ", conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto del 2023. ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NÚMERO 335-2022 30 N. 2023
Licitación No. UMAPS-LPN-08-2023 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Suministro por Lotes de Varillas, Accesorios, Tubería PVC, Láminas de Aluzinc, Canaletas y Ganchos
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-05-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-05-2023 para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE QUINIENTOS (500) GALONES DE AGENTE ESPUMANTE FOAM PARA PERFORACIÓN DE POZOS DE AGUA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 21 de noviembre de 2023, es decir a la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta N° 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, MDC en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y contratos y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridos por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, MDC, a más tardar el día 8 de diciembre de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 8 de diciembre de 2023 al 5 de abril de 2024. Comayagüela, M.D.C., 21 de noviembre de 2023 LIC. MARVIN LEONEL IRIAS GERENTE GENERAL a.i. 30 N. 2023
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-08-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS),invita a las empresas interesadas,que operan legal- mente en el país a presentar ofertas en sobres sellados para la Licitación Pública Nacional UMAPS-LPN-08-2023 para la CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE VARILLAS, GUSANOS ACCESORIOS PARA VARILLA, TUBERÍA PVC, LÁMINAS DE ALUZINC, CANALETAS GALVANIZADAS Y GANCHOS PARA TECHO,PARA LA UMAPS,ASÍ:LOTE No.1:VARILLA DE ACERO CORRUGADA; LOTE No.2: VARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE, GUSANOS ESPIRAL, GUSANOS CORTA RAÍZ Y GUSANOS RESCATAVARILLAS(ACCESORIOS PARA VARILLA FLEXIBLE DE ACERO INOXIDABLE), LOTE No.3: TUBERÍA PVC SDR-SDR-41; LOTE No.4: TUBERÍA PVC SDR-21 Y LOTE No.5: LÁMINAS DE ALUZINC, CANALETAS GALVANIZADAS, GANCHOS PARA TECHO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 23 de noviembre de 2023, es decir, la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Tróchez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3 :30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso.Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección· electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones umaps@gmail.com y contratos y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridos por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sel1ados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 5 de enero de 2024 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 5 de enero de 2024 al 3 de mayo 2024. Comayagüela, M.D.C., 23 de noviembre de 2023. LIC. MARVIN LEONEL IRÍAS 30 N. 2023
Edicto No. 0801-2022-01575 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Marnie Xiomara Portillo Rodriguez contra Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Ana Luisa Nuñez Juarez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, con orden de ingreso No. 0801-2023-01110, declarando la nulidad de un acto administrativo de carácter particular materializado mediante ACUERDO No. SEDH- 056-2023 del cargo de Coordinador de Área en Derechos Humanos, de fecha 25 de septiembre del año 2023, que fue notificado en esa misma fecha, emitido por Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, por no ser conforme a derecho, por haberse emitido por una causal completamente infundada y por hacerse relación a un despido cuando realmente no existió el mismo, se ordene el pago de derechos adquiridos y a razón de daños y perjuicios el pago de la cesantía correspondiente. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.-Petición. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Antonio José Calero Almendarez, con orden de ingreso número 0801-2023-00870, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Se impugna la cancelación notificada mediante Acuerdo No. SE-IP-2023, por no haberse dictado conforme a derecho infringiendo el ordenamiento jurídico contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y violentando a demás los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra.- Y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto es de salario, vacaciones y quinquenios.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena en costas. Publicación.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-259-2023 de fecha 30 de junio del 2023. ABOG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 30 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA, en su condición de representante procesal del señor GUSTAVO ALONSO NAIRA COREA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso0801-2023-01084,contra el Estado de Honduras,a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraído a solicitar “la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (sesal), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decímotercer mes, decímocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas. Documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder”. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 30 N. 2023
Edicto No. 334-19 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Cesar Danilo Martínez Escoto contra Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de septiembre de 2019, el Abogado Cesar Danilo Martínez Escoto, compareció ante este Juzgado interponiendo demanda personal con orden de ingreso No. 334-19, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por cesantía de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio del oficio de fecha veintiséis (26) agosto del año dos mil diecinueve (2019), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder. Desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Inspector de Escuelas de la Secretaría de Educación, o a otro de igual o mejor salario y categoría.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Notificación defectuosa.- Costas. En relación con el acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por cesantía de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio de carta, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 N. 2023
Edicto No. 0801-2022-00636-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Sociedad Luz y Fuerza de San Lorenzo S.A. de C.V.
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER, al público en general: Que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por parte del Abogado RAUL EDUARDO GRAUGNARD TORRES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO S. A. DE C. V., dicha solicitud se registra bajo número de expediente 0801-2022-00636-CV. Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer Certificado de Deposito No. 31-601-003186-4, tipo de inversión CDP, por un valor de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS, emitido en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., suscrito a favor de la Sociedad Mercantil LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO, S.A. DE C.V. Tegucigalpa, M.D.C., veinte de septiembre del año dos mil veintitrés. ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 30 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSUE ADELMO TOLEDO ARJONILLA, Apoderado Legal de la señora MARNIE XIOMARA PORTILLO RODRIGUEZ, contra el Estado de Honduras, a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con orden de ingreso0801-2022-01575incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular especial en materia personal de la Administración Pública, por infracción del ordenamiento jurídico reconocimiento de la situación jurídica individualizada de cancelación ilegal e injusta de un nombramiento y como medida para el restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al puesto de trabajo y los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación por despido injustificado e ilegal hasta la fecha del fallo, que declare procedente la acción, así como los incrementos salariales que se otorguen durante el juicio otorgados por el Poder Ejecutivo y específicamente en la plaza de trabajo. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Petición.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 0940-2022 de fecha 14 de septiembre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 30 N. 2023
Licitación No. 06-2023 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Remodelación y Ampliación de Edificio Judicial y Construcción de Ofibodega en Danlí
Poder Judicial de Honduras, Unidad de Licitaciones
Poder Judicial Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1)
El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº06-2023“REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL EXISTENTE Y CONSTRUCCIÓN DE LA OFIBODEGA EN LA CIUDAD DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día lunes 04 de diciembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9904, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia. Tegucigalpa. M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo.Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn).
5)
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día lunes 11 de diciembre de 2023, a las 11:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión Edificio Judicial de Danlí, carretera a El Paraíso.
6)
Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar el viernes 12 de enero de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
7)
La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día lunes 05 de febrero de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
8)
El plazo de ejecución del proyecto es de trescientos (300) días calendario.
9)
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 30 N. 2023
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Hilda Azucena Sánchez
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados BESSY SARAI AGUILAR ZAMBRANO y RONALD CONSTANTINO MONCADA GARCIA, actuando en su condición de representantes procesales de la señora HILDA AZUCENA SANCHEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, con Tarjeta Identidad número No.0608- 1973-00075, con domicilio en la Nueva Morolica, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio, sobre dos lotes de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicados en el municipio de Morolica: Lote No.1)- Predio ubicado en la aldea: Morolica, municipio: Morolica, departamento: Choluteca, Mapa Final: KE-31, con una extensión del predio 0 HAS, 22 AS, 66.17 CAS, equivalente a 0 Manzanas, más 3250.27 varas cuadradas, naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO/ La Enea y San Pedro Morolica: Con las colindancias siguientes: AL NORTE.- Colinda con Calle de por medio con terreno de la Alcaldía de Morolica; AL SUR.- Con Ramón Elías Sánchez; AL ESTE.- Calle de por medio con Rafael Gradiz y AL OESTE.- Con Río Texiguat y calle de por medio con Hernán Rodríguez. Lote No. 2).- Predio ubicado en la Aldea: Morolica, municipio: Morolica, departamento: Choluteca; Mapa Final KE- 31, con una extensión de 10 HAS, 93 AS, 66.00 CAS, equivalente a 15 Manzanas más 6858.95 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO/ La Enea y San Pedro Morolica, con las colindancias siguientes: AL NORTE.- Colinda con Herederos Rodríguez, AL SUR.- Con Rafael Rodríguez, Presentación Barahona; AL ESTE: Con Rafael Gradiz y AL OESTE.- Con Presentación Barahona, Rafael Gradiz, encajonada de acceso, Herederos Rodríguez. Dicho lote lo obtuvo por herencia de su madre la señora ANTONIA ISABEL SANCHEZ PONCE, y los ha poseído desde hace treinta y cinco años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro- indivisos. Choluteca, 10 de octubre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 30 O., 30 N. y 30 D. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Certificación No. 2023-1786 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Centro de Investigaciones Clínicas, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1786 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 8 de agosto 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: CENTRO DE INVESTIGACIONES CLINICAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Barrio Abajo, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL KAREN MELISSA LOPEZ LEMUS
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sociedad dedicada a la prestación de servicios de laboratorios de análisis clínicos; clínicas médicas; servicios radiológicos; compraventa de equipos médicos y clínicos; importaciones y exportaciones, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. y 3 E. 2024 LABORATORIOS CIC
Certificación No. 2023-1770 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Laboratorios CIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1770 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 7 de agosto 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CENTRO DE INVESTIGACIONES CLINICAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Barrio Abajo, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL KAREN MELISSA LOPEZ LEMUS
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABORATORIOS CIC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LABORATORIOS CIC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a la palabra “LABORATORIOS”
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Laboratorios de análisis clínicos; clínicas médicas; servicios radiológicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. y 3 E. 2024
Certificación No. 2023-1461 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - APUS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1461 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 25 de septiembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SUYAPA LIZETH SALINAS MONCADA Domicilio: El Hatillo, km 7.5, zona de La Cumbre, frente al mirador, calle principal, Tegucigalpa, CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANTONIO HUMBERTO MONCADA LAGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alquiler de locales comerciales y locales de oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. y 3 E. 2024
Certificación No. 2023-6473 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Gutis Venax
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6473 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 15 de noviembre 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: Avenida Tercera, Calle 28, San Jose, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento flebotónico para tratar problemas de circulación en las venas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. y 3 E. 2024 GUTIS VENAX Marcas de Fábrica
Certificación No. 2022-3551 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3551 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MOC PRODUCTS COMPANY, INC. Domicilio: 12306 MONTAGUE STREET, PACOIMA, CALIFORNIA 91331, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos, a saber, aditivo químico limpiador de la cámara de combustión y de la inyección de combustible, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2020-19604 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZEPZELCA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-19604 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA MINA NORTE, AVDA. DE LOS REYES 1, 28770- COLMENAR VIEJO (MADRID), España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SONIA URBINA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPZELCA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios destinados a la oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2022-4675 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Sanofi
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4675 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.22 4 846 425 de fecha 22/02/2022 de Francia.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Pantone 266 C (violeta) Pantone negro 6C.
J)
Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en el ámbito de la sanidad; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y formación en el ámbito de la salud, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2021-2766 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Fashion Nova
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021- 2766 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Fashion Nova, LLC Domicilio: 2801 E. 46th Street, Vernon, CA 90058, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SONIA URBINA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASHION NOVA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta ¨FASHION NOVA¨ sin otorgar exclusividad de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol; gafas; anteojos; gafas de protección; monturas para gafas de sol, gafas, anteojos y gafas de protección; piezas y accesorios para gafas de sol, gafas, anteojos y gafas de protección, a saber, cristales, varillas, fundas, correas y cadenas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2023-1906 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - MH Residences
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023- 1906 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SISTEMA DE INVERSIÓN DE VALORES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL VIVIAN CAROLINA SAUCEDA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MH RESIDENCES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra RESIDENCES.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, administración de bienes raíces y vivienda, servicios de alquiler de bienes inmuebles, compra y venta de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 31 O. 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2023-1559 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - Un Potro Nunca Se Rinde
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023- 1559 Fecha de presentación: 2023-03-15 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones de Olancho García Anchecta S. de R.L. Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa, Olancho, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Blanca Garcia
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN POTRO NUNCA SE RINDE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UN POTRO NUNCA SE RINDE” en su forma conjunta, dicha señal se vincula a la Marca de Servicio 2023- 1553.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con eventos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2023-1553 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Potros Olancho FC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023- 1553 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones de Olancho García Anchecta S. de R.L. Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa, Olancho, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Blanca Garcia
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POTROS OLANCHO FC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POTROS OLANCHO FC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales relacionados con eventos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Certificación No. 2023-1552 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Potros Olancho FC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023- 1552 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones de Olancho García Anchecta S. de R.L. Domicilio: Barrio El Centro, Juticalpa, Olancho, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Blanca Garcia
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Potros Olancho FC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POTROS OLANCHO FC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir (deportiva y casual) uniformes deportivos, camisas, camisetas, short, calzonetas, pantalones, calcetines, gorras, sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2022-1624 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - The Weather Channel
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022- 1624 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Programación de computadora: software como un servicio (SaaS) servicios presentando software para administración de datos; software como servicio (SaaS) servicios presentando software para computación en la nube: software como un servicio (SaaS) servicios presentando software para inteligencia artificial; software como un servicio ( SaaS) servicios presentado software para computación cognitiva; software como un servicio (SaaS) servicios presentando software para tecnología para cadenas de bloques; software como un servicio (SaaS) servicios presentando software para computadora cuántica y programación cuántica; software como un servicio (SaaS) servicios presentando software para construir, analizar y correr programas cuánticos y algoritmos cuánticos: software como un servicio (SaaS) servicios presentando software para desarrollo y prueba de algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de la información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicio de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como servicio (SaaS) diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de bases de datos y redes, programación de computadora para otros todos para uso en interacciones comerciales sobre redes de computadora global; servicios de soporte técnico, principalmente, soluciones de problemas de programa de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para interconexión de hardware y software de computadora principalmente, conexión electrónica de computadora y software para unos y otros; servicios de prueba de hardware y software de computadora (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría respecto a investigación y desarrollo de computación; servicios de consultoría y relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora: investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidado de la belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos: servicios de información tecnología; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de hardware de computadora y sistemas software para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas de computadora y redes; servicios de prueba de hardware y software de computadora, principalmente, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el correcto funcionamiento; servicios de computación en la nube; principalmente, servicios de hardware y software de computadora integrados a la red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionando sistemas de computadora virtual y ambientes de computadora virtual, a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de recuperación de datos y almacenamiento de datos electrónicos; servicio de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente resolución de problemas de hardware de computadora, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 N. y 15 D. 2023
Aviso No. 2023-75 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SCOTT LIMPIAMAX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-75 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KIMBERLY -CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCOTT LIMPIA MAX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene personal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 N. 15 D. y 3 E. 2024
Aviso No. 2022-5500 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SUNNOVA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5500 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SUNNOVA ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, United States of America. CP 77046, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (40)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNOVA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de arrendamiento de equipos de generación de energia renovable, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N. 15 D. y 3 E. 2024
Aviso No. 2022-5501 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SUNNOVA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5501 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SUNNOVA ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, United States of America. CP 77046, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNOVA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de electricidad, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N. 15 D. y 3 E. 2024
Aviso No. 2022-4408 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LIGONUX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4408 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GADOR, S.A. Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIGONUX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la atrofia muscular espinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 N. 15 D. y 3 E. 2024
Aviso No. 2023-5103 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Mi Costeño Express
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5103 Fecha de presentación: 2023-08-10 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Edwin Antonio Ferrufino Gonzales Domicilio: Barrio Concepción, 7ma. avenida, 11 y 12 calle, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GERARDO EMILIO CARDENAS LEON
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mi Costeño Express
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “Mi y Express”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Transporte terrestre de personas y carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2020-24247 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DIMVER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24247 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A Domicilio: 900 metros delante del peaje, boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiespasmódico, regulador del tránsito intestinal y antiflatulento, indicado en el síndrome de intestino irritable, disfunciones intestinales in específicas de la motilidad intestinal y otros padecimientos funcionales asociados con meteorismo como la dis tensión abdominal funcional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023 DIMVER
Aviso No. 2020-24351 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LATIN FREIGHT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24351 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: LATIN FREIGHT, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATIN FREIGHT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase “NEUTRAL LOGISTICS” presente en la etiqueta. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de representación comercial de navieras y aerolíneas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2023-3490 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LANS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3490 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: LANS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia San Benito, Zona Rosa, Avenida Las Magnolias, Edificio Insigne, piso 6o., Oficinas 603 y 604, San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LANS” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2022-1620 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - The Weather Channel
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1620 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware y software de computadora; hardware y software de computadora para análisis tecnológico de la información y administración de datos: hardware y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software de computadora para computación en la nube; hardware y software de computadora para computación cognitiva; hardware y software de computadora para inteligencia artificial; hardware y software de computadora para tecnología de cadena de bloques; hardware y software de computadora para computación cuántica y programación cuántica; hardware de computadora, principalmente unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores de computación (procesamiento de datos), disquetes. soportes de datos magnéticos; hardware de computadora, principalmente pantallas de vídeo, escáneres, impresoras. interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores. computadoras. memorias de computadora. periféricos de computadora; adaptadores para computadora; componentes para computadoras: equipo de procesamiento de datos: aparatos de procesamiento de datos para la administración de datos e información; semiconductores; máquina de medios electrónicos legibles; discos magnéticos; discos duros; grabadoras de cinta; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablero de circuitos: hardware de computadora, principalmente, servidores de comunicaciones de computación: maletines para transportar computadora; tableros de interfaz: cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas módem de fax para computadora; accesorios de computadora, principalmente, filtros de pantalla, almohadilla de ratón, buscapersonas, palancas de mando; convertidores de corriente, principalmente, interruptores de voltaje paso a paso, de digital a analógico, de analógico ha digital; ratones para computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores para circuitos integrados y adaptadores para tarjetas inteligentes; lectores para tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; micro computadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; controles remoto rara computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores de computadora; dispositivos de almacenamiento de computadora, principalmente. subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para almacenar y realizar copias de seguridad de datos electrónicos localmente o vía una red de telecomunicaciones; programas de computadora grabados y descargables y software de computadora; software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos de computación; software de computadora usado para acceder a una red de computadora global; software de computadora usado para administración de documentos; software de computadora usado para administrar bases de datos; software de computadora usado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes de computadora interna de toda la empresa y redes de computadora globales locales y de amplia área; software de computadora usado para desarrollo de software y creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendido como una unidad con estos productos; software de computadora para usarse en controlar la operación y la ejecución de sistemas de computadora, programas y redes; software de computadora para usarse en la conexión de redes de computadoras dispares y sistemas. servidores de computadora y dispositivos de almacenamiento; software de computadora para conectar computadoras juntas y para permitir actividades de computación, a través de una red accesible globalmente; software de computadora para administrar hardware, software y procesos que existen dentro de un ambiente de tecnología de información; sistemas de computadora que combinan hardware y software para su uso en la administración y análisis de datos y manuales instructivos digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistemas de computación en la nube, principalmente redes integrando hardware y software de computadora para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos de computadora; software de computación en la nube grabado y descargable para implementar y administrar máquinas virtuales para una plataforma de computación en la nube; sistemas de computadora, principalmente, hardware y software de computadora para el desarrollo y la integración de inteligencia artificial, principalmente, máquinas de aprendizaje, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural los cuales son capaces de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas de computadora. principalmente. hardware y software de computadora para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de Información (IR) y máquinas de aprendizaje (ML) la cual es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas;software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de operación de cadena de bloques; hardware y software de computadora para desarrollar, y probar algoritmos cuánticos: documentación y manuales de instrucciones grabados en medios de datos electrónicos legibles por máquina y relacionados a computadoras o programas de computadora; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en media de computadora, principalmente, manuales de usuario, guías. folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material de enseñanza, en el campo de computadoras, redes de computadora. almacenamiento de computadora. sistemas operativos de computadoras, información tecnología. administración de bases de datos, computación en la nube. inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques y computación cuántica; aplicaciones software (Apps) para dispositivos habilitados para internet de las cosas (loT); software descargable para la conexión, el funcionamiento y la administración de redes en particular para; carros, aparatos electrodomésticos, dispositivos multimedia, pantallas de visualización, relojes, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, en internet de las Cosas (loT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15, 30 N. y 15 D. 2023
Aviso No. 2022-6401 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - M&D
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6401 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S Domicilio: CRA50 C No. 10 Sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN –ANTIOQUIA, Colombia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M&D
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “M&D”; sin dar exclusividad de las letras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fajas [bandas], fajas modelador as, rajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior], [fajas para quimonos], ropa interior para mujeres, ropa exterior para mujer, hombre, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias; gorras, gorros, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024
Aviso No. 2022-4811 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VIVADIAG
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4811 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Viva Chek Biotech (Hangzhou) Co., Ltd Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou, Zhejiang. China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación para teléfonos móviles, descargable; aplicaciones informáticas, descargables; programas informáticos, grabados; aparatos e instrumentos de química; aparatos de diagnóstico, no para fines médicos; aparatos e instrumentos de topografía; biochips; aparatos de medida, eléctricos; aparatos de medida de precisión; aparatos e instrumentos ópticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024 VIVADIAG
Aviso No. 2022-48 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TACZANA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-48 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av De la Vega 1, Edificio 2, Planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACZANA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de origen animal, entre estos, carnes frescas, congeladas, tortas semipreparadas de carnes, salchichas, carne enlatada, carne seca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024
Aviso No. 2022-46 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TACZANA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-46 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av De la Vega 1, Edificio 2, Planta 5, Localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACZANA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza y aseo, tipo detergente líquido, en pastilla y en polvo para tejidos y superficies, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024
Aviso No. 2023-1554 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENNAX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1554 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: HEALTHCO LIMITED. Domicilio: 3RD, Floor, Murdoch House, South Quay, Douglas, Isle of Man, Inglaterra.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023. SENNAX
Aviso No. 2022-7601 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LA BANDERITA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7601 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc. Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "La Banderita" en su conjunto
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tortillas, chips de tortillas, tostadas, aperitivos de maíz y base de tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023. LA BANDERITA
Aviso No. 2022-2997 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NATURELLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2997 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company. Domicilio: One Proter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de Ameríca.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican, los colores; Verde, Blanco y Amarillo, tal como se presenta en le etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; protectores higiénicos; tampones; tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; pañales para la incontinencia; compresas para la incontinencia; bragas absorbentes para la incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023.
Aviso No. 2022-2995 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NATURELLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2995 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company. Domicilio: One Proter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Anny Ramos
E)
CLASE INTERNACIONAL (20)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Envases de plástico; cajas de plástico; recipientes no metálicos [almacenamiento, transporte]; tapones y cierres no metálicos para botellas y recipientes; etiquetas de plásticos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 O., 15 y 30 N. 2023.
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEPA BRAMBLES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CHEP A BRAMBLES" únicamente en su conjunto, sin dar protección de la plabra "COMPANY" presente en la etiqueta. Se considera la marca como tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de plataformas, contenedores, cajas y equipos, transportes; transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por contrato para el tránsito; alquiler, arrendamiento financiero y alquiler de plataformas; alquiler, arrendamiento financiero y alquiler de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de contenedores de almacenamiento; almacenamiento y depósito; servicios de transporte; alquiler, arrendamiento financiero y alquiler de equipos de manipulación de materiales; alquiler, arrendamiento financiero y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas y cargas con fines de transporte; localización y seguimiento de mercancías por ordenador; servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios de asesoramiento en materia de manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento en materia de embalaje de mercancías; servicios de asesoramiento en materia de almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento en materia de transporte; servicios de asesoramiento en materia de transporte; organización del transporte de mercancías; servicios de asesoramiento en materia de distribución informatizada en materia de transporte; logística de transporte; servicios de transporte de contenedores; transporte de contenedores; servicios de asesoramiento en materia de transporte; servicios de asesoramiento en materia de almacenamiento; servicios de asesoramiento en materia de embalaje de mercancías; servicios de asesoramiento en materia de transporte; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024.
Aviso No. 2022-6650 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ASTORIA WINES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6650 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: A.C. S.r.l. Domicilio: Viale Antonini, 9 - 31035, Crocetta del Mont ello (TV), Italia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTORIA WINES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ASTORIA WINES", sin dar exclusividad de la palabra "WINES".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas tipo vino; vino espumoso; vino espumante; vino blanco; vino tinto; vino rosado; prosecco; vino extras e co, y grapa licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024.
Aviso No. 2022-37 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - doTERRA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-37 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DÓTERRA HOLDINGS, LLC Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Material, mpreso; diarios; revistas (publicaciones periodicas); publicaciones periodicas; libros de registro; libros; artículos de papelería; catálogo; artículos de cartón; papel; material de instrucción; guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos de papel y cartón y artículos fabricados con estos materiales, no comprendidos en otras clases; encuadernadores; calendarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 30 N., 15 D. 2023 y 3 E. 2024. DOTERRA
Aviso No. 2023-116 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa de calzado
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-116 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Monte carmelo, #800, Soyapango, San Salvador, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2022-1954 — Solicitud de registro de marca de servicio La Fritanga 504
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1954 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones Flogisa S. de R.L. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Anny Ramos
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Fritanga 504
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término numérico “504”, ni protección del diseño de la Bandera de Honduras que se presenta en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; servicios de bar, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales, educativos, congresos, convenciones y ferias, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2022-7557 — Solicitud de registro de marca de fábrica VAXTIFEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7557 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 5 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Silanes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Paseo de Las Palmas, 340, 3er piso, Lomas de Chapultepec, V sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11,000, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para enfermedad cardiovascular y dislipidemia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2022-2996 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURELLA
Registro de la Propiedad Industrial
VAXTIFEN Número de Solicitud: 2022-2996 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURELLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde tal como se presenta en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: : Papel y cartón; impresos; etiquetas de papel o cartón; materiales plásticos para embalaje, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023
Aviso No. 2023-2006 — Solicitud de registro de marca de fábrica PALCAFE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2006 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MARLON GEOVANY CANTILLANO MONDRAGON Domicilio: Colonia Lopez Arellano, casa 22, BL-55, Choloma, Cortés., CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MEJIA MONDRAGON
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALCAFE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15, 30 N. y 15 D. 2023
Aviso No. 2022-5490 — Solicitud de registro de marca de servicio DELIPAN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5490 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DELIPAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard Morazán, contiguo a Banco FICENSA, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE GUADALUPE CRUZ ARTEAGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELIPAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DELIPAN”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comercialización de pastelería, repostería y boquitas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 O. 15 y 30 N. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O
Edicto No. 0801-2023-00256 — Demanda por nulidad de resoluciones de CONATEL contra Telefónica Celular, S.A. de C.V.
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de febrero del año 2023, comparece la Abogada Heidi Dayana Luna Duarte, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00256, contra de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), incoando demanda ordinaria para la nulidad absoluta del acto administrativo consistente en las Resoluciones: 1) AS 112-19 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil diecinueve (2019); y 2) Resolución AS 242-22 de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); ambas emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su restablecimiento.- Se propone y relacionan medios de prueba.- Anexos.- Se delega poder.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 N. 2023 _______________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.