Acuerdo Ejecutivo No. 034-2023 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval a Guardiamarina Carlos Eduardo Calix Villatoro
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Decreto: 034-2023
- Publicación: 30 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 36,397
Considerandos
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive…”
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”
Que la Constitución de la República en el Artículo 290 señala: “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva… Los ascensos desde Sub Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en sus Artículos 191 y 192 establecen que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en sus Artículos 194 y 196 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas” y “Los ascensos de los Oficiales subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 009-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
Que según Acta número 009-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de septiembre del presente año, reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados percibir desde al 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero de 2016, a favor del Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo una nota final de 8.9 puntos, que según el método de evaluación utilizado en la Institución Castrense, corresponde a ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%).
Articulos
establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 009-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO: Que según Acta número 009-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de septiembre del presente año, reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados percibir desde al 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero de 2016, a favor del Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo una nota final de 8.9 puntos, que según el método de evaluación utilizado en la Institución Castrense, corresponde a ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%). POR TANTO En aplicación a los Artículos 245 numerales 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 009-2023 emitida en fecha 27 de septiembre de 2023 y Dictamen D=227 (C-1)2023 de fecha 29 de septiembre de 2023. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, graduado en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir del 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 10 de enero de 2016. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (02) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional