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30 de noviembre de 2023Vigente

Acuerdo No. 036-2023 — Ascenso al grado de Teniente a ciento cincuenta y cuatro (154) Oficiales con grado de Sub Teniente

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 036-2023
  • Publicación: 30 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 36,397

Considerandos

Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.

Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”

Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.

Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.

Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.

Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicio o su equivalente, a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el grado de Sub-Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicios o su equivalente.

Texto completo

ACUERDO C.G. No. 036-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS,CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente:

  • 1)

    Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente;

  • 2)

    Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado;

  • 3)

    Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado;

  • 4)

    Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicio o su equivalente, a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el grado de Sub-Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicios o su equivalente. POR TANTO; En aplicac