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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 noviembre 2023Edición No. 36,387

Resolución

Resolución No. 1584-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz de Seales

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número dos (f-02) al folio número veinticuatro (f-24) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de listado de asistencia, certificación de acta de discusión EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1.- El . Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, en su artículo 18 literalmente enuncia. “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Santa Cruz de Se a les, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Santa Cruz de Se a les.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en el artículo11de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye, la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Santa Cruz de Se a les, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás, reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos . de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Santa Cruz de Se a les. ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la comunidad de Santa Cruz de Se a les del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes. 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el , saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población práctique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinario en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar él sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM” b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.-Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c. Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).-

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal.

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13: La Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas, que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14: Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15: Dentro de la Junta Administradora, desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16: La Junta Directiva, tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17: Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus, funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO18:La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO. 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes, de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas; no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo, asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco, jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que, reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Se constituye, la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Santa Cruz de Se a les, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás, reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos . de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Santa Cruz de Se a les.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Santa Cruz de Se a les del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes.

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el , saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos

  • j)

    Vigilar que la población práctique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinario en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar él sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM” b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva,

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.-Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c. Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas, que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora, desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva, tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus, funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO18:La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.-

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.-

  • h)

    Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.-

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO. 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes, de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas; no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo, asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco, jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que, reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE SE A LES, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución de Aprobación de Regulación RAC-14 y RAC-139 de Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

CERTIFICA CIÓ N La suscrita, Secretaria Administrativa de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil CERTIFICA:

  • 1)

    Copia de la RESOLUCION DE APROBACION DE REGULACION RAC-14“DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS” 4TA EDICIÓN Y RAC-139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” 5TA EDICIÓN AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. - COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,de fecha Cuatro(04)de julio de dos mil veintitrés (2023),

  • 2)

    Copia de la publicación de la RESOLUCION DE APROBACION DE REGULACION RAC-14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS” 4TA EDICIÓN Y RAC-139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” 5TA EDICIÓN AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de agosto del 2023, en la Sección B1 a la B4 Avisos Legales, las cual son conforme a sus originales y se encuentran en custodia del Departamento de Asesoría Técnico Legal de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, consta de cuatro (04) folios útiles cada una.

  • 3)

    Los anexos de las resoluciones anterior consistentes en las RAC-14, con 313 páginas y RAC-139 con 92 páginas, respectivamente. - DOY FE. Extendida en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ……………ULTIMA LINEA…………... ABOG. ISAURA AVILA CANALES SECRETARIA ADMINISTRATIVA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC – 14 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS Sección “B”

    SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDA LAS ENMIENDAS A LA PRESENTE REGULACIÓN SON INDICADAS MEDIANTE UNA BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, JUNTO AL RENGLÓN, SECCIÓN O FIGURA QUE ESTÉ SIENDO AFECTADA POR EL MISMO. LA EDICIÓN SERÁ EL REEMPLAZO DEL DOCUMENTO COMPLETO POR OTRO. ESTAS ENMIENDAS SE DEBEN ANOTAR EN EL REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS, INDICANDO EL NÚMERO CORRESPONDIENTE, LA FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCIÓN.

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Aviso

Aviso — Sección B Avisos Leg - Orientación técnica sobre sistemas de iluminación de aeródromos y operaciones de aproximación

ener las luces de aproximación sobre los objetos. Tales “escalones” o pendientes aumentadas sólo deben constituir el último recurso, cuando no sea posible seguir los criterios normales respecto a las pendientes, y deben mantenerse al mínimo más estricto. Según este criterio, no se permite ninguna pendiente negativa en la parte más externa del sistema. 11.4 Examen de los efectos de las longitudes reducidas 11.4.1 Nunca se debe insistir demasiado en la necesidad de que exista un sistema de iluminación de aproximación

Sección B Avisos Leg aproximaciones de precisión durante las que el piloto necesita referencias visuales antes del aterrizaje. La seguridad y regularidad de dichas operaciones dependen de esta información visual. La altura por encima del umbral de la pista a la cual el piloto decide que hay suficientes referencias visuales para continuar la aproximación de precisión y efectuar el aterrizaje, varia según el tipo de aproximación que se efectúa y otros factores como las condiciones meteorológicas, el equipo terrestre y de a bordo, etc. La longitud necesaria del sistema de iluminación de aproximación que sirve para todas las variantes de las aproximaciones de precisión es de 900 m, y se debe proporcionar esta longitud siempre que sea posible. 11.4.2 No obstante, hay algunos lugares en que existen pistas en las cuales es imposible proporcionar los 900 m de longitud en el sistema de iluminación para las aproximaciones de precisión. 11.4.3 En dichos casos, debe hacerse todo lo posible para suministrar un sistema de iluminación de aproximación lo más largo posible. La autoridad competente puede imponer restricciones a las operaciones en las pistas dotadas de sistemas de iluminación de longitud reducida. Existen muchos factores que determinan a qué altura el piloto debe haber decidido continuar la aproximación hasta aterrizar o bien ejecutar una aproximación frustrada. Se entiende que el piloto no hace un juicio instantáneo al llegar a una altura determinada. La decisión propiamente dicha de continuar con la secuencia de aproximación y aterrizaje es un proceso acumulativo que sólo concluye a la altura debida. A menos que el piloto disponga de luces antes de llegar al punto de decisión, el proceso de evaluación visual es im perfecto y la posibilidad de que ocurran aproximaciones frustradas aumentan considerablemente. Hay muchas consideraciones de orden operacional que deben tomar en cuenta las autoridades competentes al decidir si es necesario imponer alguna restricción a cualquier aproximación de precisión; estas consideraciones se exponen detalladamente en el RAC OPS aplicable. 12. Prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación 12.1 Se considera prácticamente imposible elaborar un texto de orientación que permita efectuar un análisis totalmente objetivo a fin de determinar qué pista de un aeródromo debe tener prioridad para la instalación de un sistema visual indicador de pendiente de aproximación. No obstante, para tomar tal decisión, se debe tener en cuenta los siguientes factores: a) frecuencia de utilización; b) gravedad del peligro; c) presencia de otras ayudas visuales y no visuales; d) tipos de aviones que utilizan la pista; y, e) frecuencia y tipo de condiciones meteorológicas desfavorables en que se utiliza la pista.

Sección B Avisos Leg av edad del peligro, puede utilizarse como guía general la ordenación contenida en la especificación de aplicación de un sistema visual indicador de pendiente de aproximación, que se indica en la Subparte E RAC 14.403 (e) (1). Estos pueden resumir se como sigue: a) guía visual inadecuada debido a:

  • 1)

    aproximaciones sobre agua o sobre terreno desprovisto de puntos de referencia visual o, de noche, por no haber suficientes luces no aeronáuticas en el área de aproximación;

  • 2)

    información visual equívoca debida al terreno circundante; b) peligro grave en la aproximación; c) peligro grave en caso de aterrizaje demasiado corto o demasiado largo; y, d) turbulencia anormal. 12.3 La presencia de otras ayudas visuales o no visuales es un factor muy importante. Las pistas equipadas con ILS o MLS reciben en general la última prioridad en lo que se refiere a la instalación de un sistema visual indicador de pendiente de aproximación. Sin embargo, debe recordarse que los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación son de por sí ayudas para la aproximación visual y, como tales, pueden complementar las ayudas electrónicas. Cuando existan peligros graves o cuando un número considerable de aviones que no están equipados para el ILS o MLS utilice una determinada pista, puede darse prioridad a la instalación de un indicador visual de pendiente de aproximación en dicha pista. 12.4 Debe darse prioridad a las pistas utilizadas por aviones de reacción. 13. Iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos Cuando una zona esté fuera de servicio temporalmente, puede señalarse con luces fijas de color rojo. Estas luces deben indicar aquellos extremos de la zona fuera de servicio que puedan presentar más riesgos. Deben utilizarse como mínimo cuatro de estas luces, a menos que la zona en cuestión sea triangular, en cuyo caso pueden utilizarse tres. El número de luces debe aumentarse si la zona es grande o de forma poco usual. Debe instalarse una luz, por lo menos, a cada 7,5 m de distancia a lo largo de la periferia de la superficie. Si son direccionales, las luces deben colocarse de forma que sus haces estén orientados, en la medida de lo posible, hacia la dirección de donde proceden las aeronaves o vehículos. Cuando las aeronaves o vehículos puedan venir hacia dicha zona desde varias direcciones durante el ejercicio de operaciones normales, se debe considerar la posibilidad de agregar otras luces o de utilizar luces omnidireccionales para que la zona en cuestión se vea desde esas direcciones. Las luces de las áreas fuera de servicio deben ser frangibles. Su altura debe ser tal que puedan franquearla las hélices y las góndolas de los motores de aeronaves de reacción. 14. Luces indicadoras de calle de rodaje de salida rápida 14.1 Las luces indicadoras de calle de rodaje de salida rápida (RETIL) comprenden un conjunto de luces

    Sección B Avisos Leg marillas instaladas en la pista y adyacentes al eje. Las luces se colocan en una secuencia 3-2-1 a intervalos de 100 m antes de la calle de rodaje de salida rápida. Están destinadas a proporcionar una indicación a los pilotos sobre la ubicación de la siguiente calle de rodaje de salida rápida disponible. 14.2 En condiciones de escasa visibilidad, las RETIL proporcionan referencias útiles para tomar conocimiento de la situación, permitiendo al mismo tiempo al piloto concentrarse en mantener la aeronave en el eje de la pista. 14.3 Después de un aterrizaje, el tiempo de ocupación de la pista tiene un efecto significativo en la capacidad utilizable de la pista. Las RETIL permiten a los pilotos mantener una velocidad satisfactoria de rodaje de salida hasta que sea necesario des acelerar a una velocidad adecuada para el viraje hacia un desvío de salida rápida. Se considera que resulta óptima una velocidad de rodaje de salida de 60 nudos hasta que se llegue a la primera RETIL (barreta de tres luces). 15. Control de intensidad de las luces de aproximación y de pista 15.1 La percepción nítida de una luz depende de la impresión visual recibida del contraste entre la luz y el fondo sobre el que se vea. Para que una luz sea útil al piloto durante el día, cuando está haciendo una aproximación, debe tener una intensidad de por lo menos 2 000 cd o 3 000 cd, y en el caso de las luces de aproximación es conveniente una intensidad del orden de 20 000 cd. En condiciones de niebla diurna muy luminosa, quizá no sea posible proporcionar luces con intensidad suficiente para que se vean bien. Por otra parte, con tiempo despejado en una noche oscura, puede considerarse conveniente una intensidad del orden de 100 cd para las luces de aproximación, y de 50 cd para las luces de borde de pista. Aun entonces, por la corta distancia a que se observan, los pilotos se han quejado algunas veces de que las luces de borde de pista parecen exagerada mente brillantes. 15.2 Con niebla, la cantidad de luz difusa es muy grande. Por la noche esta luz difusa aumenta la luminosidad de la niebla sobre el área de aproximación y la pista, hasta el punto de que sólo puede obtenerse un pequeño aumento en el alcance visual de las luces aumentando su intensidad a más de 2 000 cd o 3 000 cd. No debe aumentarse la intensidad de las luces, tratando de aumentar la distancia a la que puedan empezar a verse de noche, hasta un punto en que puedan deslumbrar al piloto a una distancia menor. 15.3 De lo que antecede resulta evidente la importancia de ajustar la intensidad de las luces de un sistema de iluminación de aeródromo de acuerdo con las condiciones predominantes del momento, de manera que se obtengan los mejores resultados sin excesivo deslumbramiento, lo que desconcertaría al piloto. El ajuste apropiado de la intensidad depende, en todos los casos, tanto de las condiciones de luminosidad de fondo como de la visibilidad. En el Manual de diseño

    Sección B Avisos Leg 157), Parte 4, se ofrece texto de orientación detallado sobre la selección de los ajustes de intensidad para las diferentes condiciones. 16. Área de señales Sólo es necesario proporcionar un área de señales cuando se de se e utilizar señales visuales terrestres para comunicarse con las aeronaves en vuelo. Dichas señales pueden ser necesarias cuando el aeródromo no cuenta con torre de control o con una dependencia de información de vuelo, o cuando el aeródromo es utilizado por aviones que no están equipados con radio. Las señales visuales terrestres pueden también ser útiles en caso de falla de las comunicaciones por radio en ambos sentidos con las aeronaves. Cabe destacar, sin embargo, que el tipo de información que puede proporcionarse mediante señales visuales terrestres debe figurar normalmente en las publicaciones de información aeronáutica o en los NOTAM. En consecuencia, debe evaluarse la posible necesidad de las señales visuales terrestres antes de adoptar una decisión con respecto a la instalación de áreas de señales en un aeródromo. 17. Servicio de salvamento y extinción de incendios 17.1 Administración 17.1.1 El servicio de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos, son servicios suministrados bajo el control de la Administración del aeródromo conforme a los contratos de Gestión o Concesión, En estos casos la Administración del aeródromo es responsable de que dichos servicios estén organizados, equipados, dotados de personal, entrenado y dirigido de tal forma que puedan cumplir las funciones que les son propias y que además existan convenios de cooperación con el Cuerpo de Bomberos de Honduras, cuando los accidentes e incidentes son en las proximidades del Aeródromo, . 17.1.2 Al establecer un plan detallado sobre operaciones de búsqueda y salvamento de acuerdo con el RAC 12, la Administración del aeródromo debe coordinar sus planes con los centros coordinadores de salvamento pertinentes, para lograr que se de limiten claramente sus responsabilidades respectivas en cuanto a los accidentes de aviación que ocurran en la proximidad de un aeródromo. 17.1.3 La coordinación entre el servicio de salvamento y extinción de incendios de un aeródromo y los organismos públicos de protección tales como, Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Cuerpo de Bomberos de Honduras, Ministerio de Defensa, y hospitales tanto públicos como privados, debe lograrse mediante acuerdo previo de asistencia en caso de accidentes de aviación. 17.1.4 Debe proporcionarse un mapa cuadriculado del aeródromo y sus inmediaciones, para uso de los servicios del aeródromo interesados, el cual debe contener información relativa a la topografía, los caminos de acceso y la ubicación de los suministros de agua. Dicho mapa debe estar en un lugar bien visible de la torre de control y en el edificio del servicio contra

    Sección B Avisos Leg o disponerse de el en los vehículos de salvamento y extinción de incendios, así como en otros vehículos auxiliares necesarios para atender a los accidentes o incidentes de aviación. Deben distribuirse copias de dicho mapa a los organismos públicos conforme sea requerido. 17.1.5 Deben prepararse instrucciones coordinadas en las que se detallen las responsabilidades de todos los interesados y las medidas que han de tomarse en casos de emergencia. La autoridad competente debe asegurarse de que dichas instrucciones se promulguen y se cumplan. 17.2 Instrucción El curriculum relativo a la instrucción debe incluir la instrucción inicial y de repaso que abarque por lo menos los siguientes aspectos:

    • a)

      familia rización con el aeropuerto;

    • b)

      familia rización con las aeronaves;

    • c)

      seguridad del personal de salvamento y extinción de incendios;

    • d)

      sistemas de comunicaciones de emergencia del aeródromo, incluidas las alarmas relativas a incendios de aeronaves;

    • e)

      utilización de mangueras, boquillas, torre tas y otros aparatos requeridos para cumplir con el RAC 139.315;

    • f)

      aplicación de los tipos de agentes extintores requeridos para cumplir con el RAC 139.315;

    • g)

      asistencia para la evacuación de emergencia de aeronaves;

    • h)

      operaciones de extinción de incendios;

    • i)

      adaptación y utilización de equipos estructurales de salvamento y extinción de incendios para salvamento y extinción de incendios en aeronaves;

    • j)

      mercancías peligrosas;

    • k)

      familia rización con las obligaciones que incumben al personal de extinción de incendios con arreglo al plan de emergencia del aeródromo; y,

    • l)

      vestimenta y equipo respiratorio de protección. 17.3 Nivel de protección que ha de proporcionarse 17.3.1 De conformidad con el RAC 139.315, los aeródromos deben estar clasificados en categorías a efectos de salvamento y extinción de incendios, y el nivel de protección suministrado debe ser apropiado a la categoría del aeródromo. 17.3.2 Sin embargo, en el RAC 139.315, se permite suministrar un nivel de protección inferior durante un período limitado cuando el número de movimientos de aviones de la categoría más elevada que se prevé utilizar el aeródromo sea menos de 700 durante los tres meses consecutivos de mayor actividad. Es importante tomar nota de que la salvedad contenida en el RAC 139.315 sólo es aplicable cuando existe una amplia gama de diferencias en las dimensiones de los aviones incluidos en el total de los 700 movimientos. 17.4 Equipo de salvamento para entornos difíciles

      Sección B Avisos Leg rse de equipo y servicios de salvamento adecuados en los aeródromos donde el área que debe abarcar el servicio incluya extensiones de agua, zonas pantanos as u otros terrenos difíciles en los que los vehículos ordinarios de ruedas no puedan prestar debidamente los servicios. Esto es especialmente necesario cuando una parte importante de las operaciones de aproximación o despegue se efectúe sobre dichas áreas. 17.4.2 El equipo de salvamento debe transportarse en embarcaciones u otros vehículos tales como helicópteros y vehículos anfibios o aerodeslizadores, aptos para operar en el área en cuestión. Los vehículos deben estacionarse de tal forma que puedan entrar en acción rápidamente para intervenir en las áreas a las que se extiende el servicio. 17.4.3 En los aeródromos cercanos a extensiones de agua, los botes u otros vehículos deben estacionarse preferiblemente en el aeródromo, el cual debe contar con atracaderos o dispositivos de lanzamiento. Si los vehículos están estacionados fuera del aeródromo, deben estar preferiblemente bajo el control del Comité de Emergencia. 17.4.4 Las embarcaciones u otros vehículos deben ser tan veloces como fuese posible a fin de que puedan llegar al lugar del accidente en un tiempo mínimo. A fin de reducir la posibilidad de ocasionar lesiones durante las operaciones de salvamento, es preferible disponer de botes con propulsión hidro dinámica, en lugar de embarcaciones con hélices, a menos que las hélices de estos últimos sean de tipo carenado. El material destinado a servir en extensiones de agua que esté helada durante una parte importante del año debe ser escogido en consecuencia. Los vehículos utilizados en este servicio deben estar equipados con balsas y chalecos salvavidas en número que satisfaga las necesidades de las aeronaves de mayor tamaño que normalmente utilicen el aeródromo, comunicación radio telefónica en ambos sentida y proyector a para operaciones nocturnas. Si se prevén operaciones de aeronaves en períodos de escasa visibilidad, puede ser necesario dar orientación a los vehículos de emergencia que intervengan. 17.4.5 El personal designado para manipular el equipo debe estar adecuadamente formado y entrenado en misiones de salvamento en el entorno de que se trate. 17.5 Instalaciones 17.5.1 Conviene contar con instalaciones telefónicas especiales, medios de radiocomunicaciones en ambos sentidos y con un dispositivo de alarma general para el servicio de salvamento y extinción de incendios a fin de garantizar la transmisión segura de información esencial de emergencia y de rutina. Según las necesidades de cada aeródromo, estos medios se utilizan para los fines siguientes: a) mantener comunicación directa entre la torre de control o autoridad que dé la alerta y la estación de bomberos del aeródromo, para tener la seguridad

      Sección B Avisos Leg ar prontamente los vehículos y el personal de salvamento y extinción de incendios en caso de un accidente o incidente de aviación; b) mantener comunicación directa entre el servicio de salvamento y extinción de incendios y la tripulación de vuelo de la aeronave en emergencia; c) transmitir señales de emergencia para la llamada inmediata del personal designado que no esté de guardia; d) llamar, si es necesario, a los correspondientes servicios auxiliares esenciales, dentro o fuera del aeródromo; y, e) mantener comunicación por radio en ambos sentidos con los vehículos de salvamento y extinción de incendios que acudan al lugar del accidente o incidente de aviación. 17.5.2 La disponibilidad de servicios médicos y de ambulancia para el transporte y cuidado posterior de las víctimas de un accidente de aviación debe ser objeto de un cuidadoso estudio por parte de las autoridades competentes y debe formar parte del plan general de emergencia creado a tal efecto. 18. Conductores de vehículos 18.1.1 Las autoridades a las que incumbe la utilización de vehículos en el área de movimiento deben cerciorarse de que los conductores estén debidamente calificados. Esto puede incluir, dependiendo de las funciones del conductor, el conocimiento de:

      • a)

        la geografía del aeródromo;

      • b)

        las señales, marcas y luces del aeródromo;

      • c)

        los procedimientos radiotelefónicos;

      • d)

        los términos y fraseología utilizados en el control de aeródromo, incluso el alfabeto de del e tr e o de la OACI;

      • e)

        los reglamentos de los servicios de tránsito aéreo en su relación con las operaciones en tierra;

      • f)

        los reglamentos y procedimientos de aeropuerto; y,

      • g)

        las funciones especializadas requeridas, p. ej., en las operaciones de salvamento y extinción de incendios. 18.1.2 El operador debe poder demostrar su competencia, según corresponda, en:

        • a)

          la operación o utilización del equipo transmisor/ receptor del vehículo;

        • b)

          la comprensión y observancia de los procedimientos de control de tránsito aéreo y de control local;

        • c)

          la navegación de los vehículos en el aeródromo; y,

        • d)

          la pericia exigida para determinada función. Además, según lo exija su función especializada, el operador debe poseer la licencia de conducir emitida por COSEVI, y los permisos o autorizaciones establecidos por la Administración del Aeródromo. 18.1.3 Lo anterior debe aplicarse según convenga a la función que deba desempeñar el operador, por lo que no es necesario capacitar al mismo nivel a todos los operadores, como por ejemplo; a los operadores con funciones exclusivas de la plataforma.

          Sección B Avisos Leg procedimientos especiales a operaciones realizadas en condiciones de mala visibilidad, conviene comprobar periódicamente si el conductor conoce los procedimientos. 19. Método ACN-PCN para notificar la resistencia de los pavimentos Regulación aplicable hasta el 27 de noviembre de 2024 19.1 Operaciones de sobrecarga 19.1.1 La sobrecarga de los pavimentos puede ser provocada por cargas excesivas, por un ritmo de utilización considerablemente elevado, o por ambos factores a la vez. Las cargas superiores a las definidas (por cálculo o evaluación)a cortan la vida útil del pavimento,mientras que las cargas menores la prolongan. Salvo que se trate de una sobrecarga masiva, los pavimentos no están supeditados, en su comportamiento estructural, a determinado límite de carga, por encima del cual podrían experimentar fallas repentinas o catastróficas. Dado su comportamiento, un pavimento puede soportar reiteradamente una carga definible durante un número previsto de veces en el transcurso de su vida útil. En consecuencia, una sobrecarga ocasional de poca importancia puede aceptarse, de ser necesario, ya que reduce en poca medida la vida útil del pavimento y acelera relativamente poco su deterioro. Para las operaciones en que la magnitud de la sobrecarga o la frecuencia de utilización del pavimento no justifiquen un análisis detallado, se sugieren los siguientes criterios:

          • a)

            en el caso de pavimentos flexibles, los movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN no exceda del 10% del PCN notificado no deben ser perjudiciales para el pavimento;

          • b)

            en el caso de pavimentos rígidos o compuestos, en los cuales una capa de pavimento rígido constituye un elemento primordial de la estructura, los movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN no exceda en más de un 5% el PCN notificado no deben ser perjudiciales para el pavimento;

          • c)

            si se desconoce la estructura del pavimento, debe aplicarse una limitación del 5%; y,

          • d)

            el número anual de movimientos de sobrecarga no debe exceder de un 5%, aproximadamente, de los movimientos totales anuales de la aeronave 19.1.2 Normalmente, esos movimientos de sobrecarga no deben permitirse sobre los pavimentos que presenten señales de peligro o falla. Además, debe evitarse la sobrecarga cuando la resistencia del pavimento o de su terreno de fundación pueda estar debilitada por el agua. Cuando se efectúen operaciones de sobrecarga, la autoridad competente deben examinar periódicamente tanto las condiciones del pavimento como los criterios relativos a dichas operaciones, ya que la excesiva frecuencia de la sobrecarga puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación. 19.2 ACN para varios tipos de aeronaves

            Sección B Avisos Leg a nivel internacional se han evaluado varios tipos de aeronaves actualmente en uso sobre pavimentos rígidos y flexibles apoyados en las cuatro categorías de resistencia del terreno de fundación que figuran en la subparte B RAC 14.111(f)(ii), sin embargo; los resultados se encuentran en el Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157), Parte 3 de la OACI. 19. Método ACR-PCR para notificar la resistencia de los pavimentos Regulación aplicable a partir del 28 de noviembre de 19.1 Operaciones de sobrecarga 19.1.1 La sobrecarga de los pavimentos puede ser provocada por cargas excesivas, por un ritmo de utilización considerablemente elevado, o por ambos factores a la vez. Las cargas superiores a las definidas (por cálculo o evaluación) a cortan la vida útil del pavimento, mientras que las cargas menores la prolongan. Salvo que se trate de una sobrecarga masiva, los pavimentos no están supeditados, en su comportamiento estructural, a determinado límite de carga, por encima del cual podrían experimentar fallas repentinas o catastróficas. Dado su comportamiento, un pavimento puede soportar reiteradamente una carga definible durante un número previsto de veces en el transcurso de su vida útil. En consecuencia, una sobrecarga ocasional de poca importancia puede aceptarse, de ser necesario, ya que reduce en poca medida la vida útil del pavimento y acelera relativamente poco su deterioro. Para las operaciones en que la magnitud de la sobrecarga o la frecuencia de utilización del pavimento no justifiquen un análisis detallado, se sugieren los siguientes criterios: a)en el caso de pavimentos flexibles y rígidos, los movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACR no exceda del 10% del PCR notificado no deben ser perjudiciales para el pavimento; b) el número anual de movimientos de sobrecarga no debe exceder de un 5%, aproximadamente, de los movimientos totales anuales, excepto en el caso de las aeronaves livianas. 19.1.2 Normalmente, esos movimientos de sobrecarga no deben permitirse sobre los pavimentos que presenten señales de peligro o falla. Además, debe evitarse la sobrecarga cuando la resistencia del pavimento o de su terreno de fundación pueda estar debilitada por el agua. Cuando se efectúen operaciones de sobrecarga, la autoridad competente debe examinar periódicamente tanto las condiciones del pavimento como los criterios relativos a dichas operaciones, ya que la excesiva frecuencia de la sobrecarga puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación. 19.2 ACR para varios tipos de aeronaves Para su comodidad, en el sitio web de la OACI se encuentra disponible el software específico para calcular el ACR de aeronaves, cualquiera que sea la masa, en pavimentos rígidos y flexibles, en función de las cuatro categorías estándar de

            Sección B Avisos Leg reno de fundación que se detallan en el Capítulo 2, 2.6.6 b). 20. Sistema autónomo de advertencia de incursión en la pista (ARIWS) Estos sistemas autónomos son por lo general muy complejos en cuanto a su diseño y operación y, por lo tanto, todos los niveles de la industria, desde la AHAC hasta el usuario final, deben considerarlos cuidadosamente. Esta orientación proporciona una descripción más clara del sistema o sistemas y algunas sugerencias sobre las medidas que se requieren para implantar adecuadamente estos sistemas en un aeródromo en cualquier Estado. El Manual sobre la prevención de incursiones en la pista (Doc 9870) presenta diferentes formas de prevenir incursiones en la pista. 20.1 Descripción general 20.1.1 21.1.1La operación de un ARIWS se basa en un sistema de vigilancia que sigue de cerca la situación real en una pista y envía automáticamente esta información a las luces de advertencia en los umbrales (despegue) y entradas de las pistas. Cuando una aeronave está saliendo en una pista (rodaje) o llegando (final corto), se iluminarán luces rojas de advertencia en las entradas, indicando que no es seguro entrar o cruzar la pista. Cuando una aeronave se alinea en la pista para despegar y otra aeronave o vehículo entra a la pista o la cruza, se iluminarán luces rojas de advertencia en la zona del umbral, indicando que no es seguro iniciar el rodaje de despegue. 20.1.2 Por lo general, el ARIWS consta de un sistema de vigilancia independiente (radar primario, multilateración, cámaras especializadas, radar especial, etc.) y un sistema de advertencia en forma de sistemas adicionales de iluminación del aeropuerto conectados a través de un procesador que genera alertas independientes del ATC directamente a las tripulaciones de vuelo y operadores de vehículos. 20.1.3 Un ARIWS no requiere entre la zado de circuitos, fuente de energía secundaria ni conexión operacional a otros sistemas de ayudas visuales. 20.1.4 En la práctica, no todas las entradas o umbrales necesitan estar equipados con luces de advertencia. Cada aeródromo tendrá que evaluar sus necesidades individuales, dependiendo de las características del mismo. Existen varios sistemas que ofrecen la misma funcionalidad o una similar. 20.2 Medidas de la tripulación de vuelo 20.2.1 Es de importancia crítica que las tripulaciones de vuelo entiendan la advertencia que transmite el sistema ARIWS. Las advertencias se hacen en tiempo casi real, directamente a la tripulación de vuelo porque no hay tiempo para tipos de comunicaciones de “retransmisión”. En otras palabras, una advertencia de conflicto generada para ATS –que debe entonces

            Sección B Avisos Leg luar la situación y comunicarse con la aeronave en cuestión– tomaría varios segundos, cuando cada segundo es crítico para poder detener la aeronave en forma segura y prevenir una posible colisión. A los pilotos se les presenta una señal mundialmente homogénea que significa “DETENERSE INMEDIATAMENTE” y deben estar entrenados para reaccionar en consecuencia. De la misma manera, los pilotos que reciben una autorización ATS para despegar o cruzar una pista, y que ven las luces rojas, deben DETENERSE y avisar a ATS que interrumpieron/para ron a causa de las luces rojas. De nuevo, la naturaleza crítica del tiempo es tal que no hay margen para mal interpretar la señal. Es de importancia extrema que la señal visual sea uniforme en todo el mundo. 20.2.2 También debe destacarse que el hecho de que las luces rojas se extingan no indica, en sí, una autorización para proseguir. Aún sigue siendo necesaria la autorización de control de tránsito aéreo. La ausencia de luces rojas de advertencia sólo significa que no se han detectado conflictos potenciales. 20.2.3 En el caso de que un sistema quede fuera de servicio, sucederá una de dos cosas. Si el sistema falla cuando las luces están apagadas, no se requieren cambios en los procedimientos. Lo único que sucederá será la pérdida del sistema automático e independiente de advertencia. Las operaciones ATS y los procedimientos de la tripulación de vuelo (en respuesta a autorizaciones ATS) no cambiarán. 20.2.4 Deberían elaborarse procedimientos para responder ante las circunstancias en que el sistema falla cuando está iluminado. Dependerá del ATS y/o del explotador del aeródromo establecer esos procedimientos de acuerdo con sus propias circunstancias. Debe recordarse que las tripulaciones de vuelo reciben la instrucción de “DETENERSE” en todas las luces rojas. Si la porción afectada del sistema, o el sistema completo, se des activa, la situación vuelve al escenario de luces apagadas descrito en 21.2.3. 20.3 Aeródromos 20.3.1 No es necesario instalar ARIWS en todos los aeródromos. Cuando se esté considerando instalar tal sistema en un aeródromo, conviene hacer una evaluación de las necesidades individualmente, dependiendo de sus niveles de tráfico, la geometría del aeródromo, los patrones de rodaje en tierra, etc. Los grupos de usuarios locales como el Grupo local sobre seguridad operacional de la pista(LRST)pueden ayudar en este proceso. Tampoco todas las pistas o calles de rodaje necesitan estar equipadas con las luces, ni todas las instalaciones requieren un sistema completo de vigilancia en tierra para alimentar información a la computadora de detección de conflicto. 20.3.2 Aunque puede haber requisitos locales específicos, algunos requisitos básicos del sistema se aplican a todos los ARIWS:

            Sección B Avisos Leg rol y suministro de energía del sistema debe ser independiente de cualquier otro sistema que se utilice en el aeródromo, especialmente de otras partes del sistema de iluminación; 2. el sistema debe operar en forma independiente de las comunicaciones ATS;

  • 3)

    el sistema debe proporcionar una señal visual aceptada a nivel mundial que sea uniforme y que las tripulaciones entiendan al instante; y,

  • 4)

    deberían elaborarse procedimientos locales en caso de funcionamiento defectuoso o falla parcial o total del sistema. 20.4 Servicios de tránsito aéreo 20.4.1 El ARIWS está diseñado como complemento de las funciones ATS normales,proporcionando advertencias a las tripulaciones de vuelo y operadores de vehículos cuando involuntariamente se ha creado o ha pasado inadvertido un conflicto durante las operaciones de aeródromo normales. El ARIWS proporcionará una advertencia directa cuando, por ejemplo, el control en tierra o el control (local) de la torre ha emitido una autorización para esperar fuera de una pista, pero la tripulación de vuelo o el operador de un vehículo “no captó” la parte de “esperar fuera” de su autorización y la torre emitió una autorización para despegar o aterrizar en la misma pista, y la falta de colación por parte de la tripulación de vuelo o del operador del vehículo pasó inadvertida para el control de tránsito aéreo. 20.4.2 En el caso en que se haya emitido una autorización y una tripulación informe que no la cumplió a causa de las “luces rojas”, o que interrumpió la maniobra a causa de las “luces rojas”, es imperativo que el controlador evalúe la situación y proporcione las instrucciones adicionales que sean necesarias. Muy bien puede ser que el sistema haya generado una advertencia falsa o que la incursión potencial ya no exista; sin embargo, puede también tratarse de una advertencia válida. En cualquier caso, es necesario proporcionar instrucciones adicionales y/o una nueva autorización. En caso de que el sistema falle, será necesario poner en práctica procedimientos, según lo descrito en 21.2.3 y 21.2.4. En ningún caso deberá ignorar se la iluminación del ARIWS sin confirmación de que, de hecho, no hay conflicto. Cabe destacar que se han evitado numerosos incidentes en los aeródromos que tienen instalado dicho sistema. También, cabe destacar que se han producido advertencias falsas, comúnmente como resultado de la calibración del soporte lógico de advertencias; sin embargo, en cualquier caso debe confirmarse la existencia o inexistencia del conflicto potencial. 20.4.3 Si bien muchas instalaciones pueden contar con advertencias visuales o de audio para el personal ATS, de ninguna manera se pretende exigir al personal ATS que vigile activamente el sistema. Dichas advertencias pueden ayudar al personal ATS a evaluar rápidamente el conflicto, en caso de que se produzca una advertencia, y a proporcionar otras instrucciones

    Sección B Avisos Leg ARIWS no debería ser parte activa en el funcionamiento normal de las instalaciones ATS. 20.4.4 Cada aeródromo donde se instale el sistema elaborará procedimientos dependiendo de su situación única. Nuevamente, es importante subrayar que bajo ninguna circunstancia debería darse a los pilotos u operadores una instrucción de “cruzar las luces rojas”. Como se señaló anteriormente, el empleo de grupos locales sobre seguridad operacional de la pista (LRST) puede ayudar mucho en este proceso de desarrollo. 20.5 Promulgación de información 20.5.1 La información sobre las características y el estado del ARIWS en un aeródromo se promulgan en la sección AD 2.9 de la AIP en los PANS-AIM (Doc 10066) y su estado se actualiza conforme sea necesario a través de NOTAM o el ATIS, de conformidad con el RAC 139.339(d)(3). 20.5.2 Los explotadores de aeronave se asegurarán de que la documentación de las tripulaciones de vuelo incluya procedimientos relativos al ARIWS e información con orientación apropiada, conforme al Anexo 6, Parte I. 20.5.3 Los aeródromos pueden proporcionar otras fuentes de orientación sobre operaciones y procedimientos para su personal, los explotadores de aeronave, ATS y los miembros del personal de terceros que pueden tener que interactuar con el ARIWS. 21. Orientaciones de diseño de calles de rodaje para minimizar el potencial de incursiones en la pista 21.1 Las buenas prácticas de diseño de aeródromos pueden reducir el potencial de incursiones en la pista, manteniendo la eficiencia y la capacidad operacional. La siguiente orientación sobre el diseño de calles de rodaje pueden considerarse parte de un programa de prevención de incursiones en la pista, como medio para garantizar que los aspectos de las incursiones en la pista se tengan en cuenta durante la fase de diseño de pistas y calles de rodaje nuevas. En esta orientación focalizada, las principales consideraciones son: limitar el número de aeronaves o vehículos que ingresan o atraviesan una pista, proporcionar a los pilotos una mejor vista despejada de toda la pista y corregir lo más posible las calles de rodaje identificadas como lugares críticos. 21.2 Cuando sea posible, el eje de una calle de rodaje de entrada debería ser perpendicular al eje de la pista. Este principio de diseño da a los pilotos una vista despejada de toda la pista, en ambas direcciones, y les permite cerciorarse de que no haya conflictos de tránsito en pista ni en la aproximación antes de proseguir hacia la pista. Cuando el ángulo de la calle de rodaje no permita una vista despejada en ambas direcciones, debería considerarse la posibilidad de que una parte de la calle de rodaje inmediatamente adyacente a la pista sea perpendicular para que los pilotos puedan hacer un barrido visual completo antes de ingresar a una pista o atravesar la.

    Sección B Avisos Leg odaje que se intersecan con pistas, evítese diseñar calles de rodaje con una anchura mayor que la que se recomienda en este RAC. Este principio de diseño permite un reconocimiento optimizado de la ubicación del punto de espera de la pista y de las referencias visuales de los letreros, señales e iluminación. 21.4 Las calles de rodaje existentes que sean más anchas de lo que se recomienda este RAC, pueden rectificarse pintando señales de fajas laterales de calle de rodaje para obtener el ancho recomendado. Siempre que sea posible, es preferible rediseñar correctamente esos emplazamientos que re configurar los o re pintar los. 21.5 Las entradas a la pista con múltiples calles de rodaje deberían ser paralelas entre sí y estar separadas notoriamente por medio de una zona no pavimentada. Este principio de diseño proporciona en cada punto de espera de la pista una zona de tierra para el correcto emplazamiento de las referencias visuales de letreros, señales e iluminación en el punto de espera de cada pista. Además, con el principio de diseño se eliminan costos innecesarios en la construcción de pavimento inutilizable y el costo de pintar señales de borde de calle de rodaje para indicar la ubicación del pavimento inutilizable. En general, un exceso de zonas pavimentadas en los puntos de espera de la pista reduce la eficacia de las referencias visuales de los letreros, señales e iluminación. 21.6 Constrúyanse calles de rodaje que crucen la pista como si fueran una sola calle de rodaje recta. Evítese dividir en dos la calle de rodaje, luego de cruzar la pista. Este principio de diseño evita la construcción de calles de rodaje en forma de “Y”, que se sabe presentan el riesgo de que ocurran incursiones en la pista. 21.7 Si es posible, evítese construir calles de rodaje que entren en el punto medio de la pista. Este principio de diseño reduce el riesgo de colisión en los lugares más peligrosos (lugares de alta energía) porque normalmente en ese punto las aeronaves que salen tienen demasiada energía para frenar, pero no suficiente velocidad para despegar antes de colisionar con otra aeronave o vehículo err ante. 21.8 Déjese una clara separación de pavimento entre una calle de salida rápida y otras calles de rodaje no rápidas que entren o crucen la pista. Este principio de diseño evita que se super pongan dos calles de rodaje para crear una zona pavimentada excesiva que confundir ía a los pilotos al entrar en la pista. 21.9 En la medida de lo posible, evítese el uso de diferentes materiales de pavimentación (asfalto y hormigón de cemento) en el punto de espera de la pista o sus alrededores. Este principio de diseño evita crear confusión visual en cuanto a la ubicación precisa del punto de espera de la pista. 21.10Muchos aeródromos tienen más de una pista, generalmente pares de pistas paralelas (dos pistas en un lado de la terminal), lo cual genera un problema difícil en cuanto a que, en la llegada o en la salida,

    Sección B Avisos Leg n que cruzar una pista. Con esa configuración, el objetivo de seguridad operacional consiste en evitar o al menos reducir al mínimo el número de cruces de pistas. Ese objetivo puede lograrse construyendo una “calle de rodaje perimetral”. Una calle de rodaje perimetral es una ruta para el rodaje que rodea el final de una pista y permite así que la aeronave de llegada (cuando el aterrizaje se efectúa en la pista exterior del par) llegue a la terminal, o que la aeronave de salida (cuando la salida se efectúa desde la pista exterior del par) llegue a la pista sin cruzar una pista y sin entrar en conflicto con una aeronave que esté efectuando una salida o una aproximación. 21.11Una calle de rodaje perimetral se diseñar ía de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se requiere espacio suficiente entre el umbral de aterrizaje y el eje de la calle de rodaje por donde se cruza por debajo de la trayectoria de aproximación, para permitir que la aeronave que está efectuando un rodaje crítico pase por debajo de la aproximación sin penetrar ninguna superficie de aproximación. b) El impacto del chorro de la aeronave que despega debería considerarse en consulta con los fabricantes de aeronaves; debería evaluarse la intensidad del empuje del despegue para determinar la ubicación de una calle de rodaje perimetral. c) También habría que tener en cuenta el requisito de contar con un área de seguridad de extremo de pista, así como la posible interferencia con los sistemas de aterrizaje y otras ayudas para la navegación. Por ejemplo, en el caso de un ILS, la calle de rodaje perimetral debería estar ubicada detrás de la antena del localizador, no entre la antena del localizador y la pista, debido a que podría generar perturbaciones graves del ILS, con la salvedad de que tanto mayor sea la distancia entre el localizador y la pista cuanto mayor será la dificultad para lograr esto. a) También, deberían considerarse los factores humanos. Deberían aplicarse medidas apropiadas para ayudar a los pilotos a distinguir entre aeronaves que están cruzando la pista y las que se encuentran en condiciones de seguridad en una calle de rodaje perimetral. 22. Datos cartográficos de aeródromo 22.1 Introducción En la Subparte B RAC 14.101(b) y RAC14.101(c) se relacionan con la provisión de datos cartográficos de aeródromo. Los elementos de los datos cartográficos de aeródromo se recopilan y se suministran a los servicios de información aeronáutica para aeródromos designados por los Estados considerando las aplicaciones previstas. Dichas aplicaciones corresponden a una necesidad identificada y al uso operacional para los cuales la aplicación de los datos

    Sección B Avisos Leg os para la seguridad operacional o podría mitigar un problema de seguridad operacional. 22.2 Aplicaciones 22.2.1 Los datos cartográficos de aeródromo incluyen información geográfica sobre el aeródromo que apoya las aplicaciones que mejoran la conciencia situacional del usuario o complementan la navegación de superficie, aumentando por lo tanto los márgenes de seguridad y la eficiencia operacional. Con la exactitud apropiada de los elementos de datos, estos conjuntos de datos sirven de apoyo en la toma de decisiones en colaboración, la conciencia situacional común y las aplicaciones de guía de aeródromos. El uso de estos conjuntos de datos se destina a las siguientes aplicaciones de navegación aérea, entre otras:

    • a)

      conciencia sobre la posición y ruta a bordo, incluidos los mapas móviles que indican la posición de la aeronave, guía y navegación en superficie;

    • b)

      conciencia sobre el tránsito, incluida la vigilancia y la detección y alerta de incursiones en la pista (como, respectivamente, en A-SMGCS, niveles 1 y 2);

    • c)

      conciencia sobre la posición en tierra y la ruta, que incluye pantallas que indican la situación con posición de aeronaves y vehículos, ruta de rodaje y guía y navegación en superficie (como el A-SMGCS, niveles 3 y 4);

    • d)

      facilitación de información aeronáutica relativa a aeródromos, incluidos los NOTAM;

    • e)

      gestión de recursos e instalaciones de aeródromos; y,

    • f)

      producción de cartas aeronáuticas. 22.2.2 Los datos podrán utilizarse además en otras aplicaciones como instrucción/simuladores de vuelo y sistemas de visión mejorada (EVS), sistemas de visión sintética (SVS) y sistemas de visión combinados (CVS), a bordo o en tierra. 22.3 Determinación de los aeródromos que deben considerarse para la recopilación de elementos de datos cartográficos de aeródromo 22.3.1 Para determinar los aeródromos que pueden usar las aplicaciones que exigen la recopilación de elementos de datos cartográficos de aeródromo, pueden considerarse las siguientes características de aeródromo: - riesgos de seguridad operacional en el aeródromo; - condiciones de visibilidad; - disposición general del aeródromo; y, - densidad del tránsito. El Manual de servicios de aeropuertos, Parte 8, Servicios operacionales de aeropuerto (Doc 9137) contiene orientación adicional relativa a datos cartográficos de aeródromo.

      Sección B Avisos Leg L PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SSP) Enla“Directriz de Gestión de la Seguridad Operacional SSP/SMS” se presenta el marco para la implantación y el mantenimiento del programa estatal de seguridad operacional (SSP). Sección 1 RAC 14 Septiembre 2022 1- ANEXO B- 1 Cuarta Edición ANEXO B-1. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS

      Sección B Avisos Leg ÁUTICA CIVIL

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Aviso

Aviso — Sección B Avisos Legales - Regulación Aeronáutica Civil RAC 139

Autoridad Hondureña de Aviación Civil (AHAC)

riales peligrosos. 5.16 Operaciones en condiciones de visibilidad reducida. Detalles de los procedimientos que han de introducirse para las operaciones en condiciones de visibilidad reducida, incluyendo la medición y notificación del alcance visual

Sección B Avisos Leg requiera, y los nombres y números telefónicos, durante las horas de trabajo y después de estas, de las personas responsables de medir el alcance visual en la pista. 5.17 Protección de emplazamientos de radar y radio ayudas para la navegación, según lo requerido en RAC 139.333. Detalles de los procedimientos para la protección de emplazamientos de radar y radio ayudas para la navegación, ubicados en el aeródromo, a efectos de asegurar que su funcionamiento no se verá perjudicado; incluyendo: (a)Disposiciones o acciones para el control de actividades en las cercanías de instalaciones de radar y radio ayudas. (b)Disposiciones o acciones para el control y mantenimiento de las áreas verdes en las cercanías de esas instalaciones. (c)Disposiciones o acciones para la instalación y mantenimiento de carteles/rótulos que adviertan sobre la radiación de microondas peligrosas. Nota 1: Al redactar los procedimientos para cada categoría, se debe incluir información clara y precisa sobre: Cuándo o en qué circunstancias debe activarse un procedimiento operacional. Cómo debe activarse un procedimiento operacional. Medidas que han de adoptarse Personas que han de llevar a cabo las medidas Equipo necesario para realizar las medidas y acceso a ese equipo Nota 2: Si alguno de los procedimientos especificados anteriormente no es pertinente o aplicable, se deben proporcionar las razones al respecto. Parte 6: Sistema de gestión de la seguridad operacional del aeródromo, según lo requerido en RAC 139.323.

  • a)

    Descripción general del sistema de gestión de la seguridad operacional establecido para garantizar el cumplimiento de todos los requerimientos indicados en la norma RAC 139.323;

  • b)

    La política de seguridad del Sistema, en la medida aplicable sobre el proceso de gestión de la seguridad y su relación con el proceso de operaciones y mantenimiento;

  • c)

    La estructura u organización del Sistema, incluyendo su personal y la asignación de responsabilidades individuales y grupales para aspectos de seguridad;

  • d)

    Estrategia y planificación del Sistema, incluyendo el establecimiento de objetivos de seguridad, la asignación de prioridades para implantar iniciativas de seguridad y proporcionar un marco para controlar los riesgos al nivel más bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requerimientos establecidos en el RAC 14 y RAC 139, así como la legislación, regulaciones y normativas conexas aplicables y guías técnicas nacionales;

  • e)

    Implantación del Sistema, incluyendo instalaciones, métodos y procedimientos para la comunicación efectiva de mensajes de seguridad y el cumplimiento de requisitos de seguridad;

    Sección B Avisos Leg implantación de áreas de seguridad críticas y medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestión de seguridad, también conocido como Programa de Medidas de Seguridad; g) Medidas para la promoción de la seguridad y la prevención de accidentes y un sistema para control de riesgos que incluya análisis y tramitación de datos de accidentes, incidentes, quejas, efectos, faltas, discrepancias y fallas y una vigilancia continua de la seguridad; h) Un sistema de notificación voluntaria de eventos, sucesos o peligros que afecten o puedan afectar la seguridad aeronáutica; i) Un sistema interno de auditoría y examen de la seguridad, detallando los sistemas y programas de aseguramiento de la seguridad; j) El sistema para documentar todas las instalaciones del aeropuerto relacionadas con la seguridad, así como los registros de operaciones y mantenimiento del aeródromo incluyendo información sobre el diseño y construcción de pavimentos para aeronaves e iluminación del aeródromo. El sistema debe permitir el acceso a los registros, incluyendo gráficos/cartas; k) Instrucción y competencia del personal, incluyendo examen y evaluación de la adecuación de la instrucción brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad y sobre el sistema de certificación para comprobar su competencia; y l) La incorporación y el cumplimiento obligatorio de cláusulas relacionadas con la seguridad en los contratos para obras de construcción en el aeropuerto. SUBPARTE D - OPERACIONES Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR

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Resolución

Resolución No. 690-2023 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Movimiento Ambientalista Santabarbarense (MAS)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica.

  2. 2.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN, MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)”, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN “ASOCIACIÓN, MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)” como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS) que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “LA ASOCIACIÓN”.

Articulo 02

La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la asociación será en el barrio El Chorro, municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Articulo 04

La asociación tiene como finalidad:

  • a)

    Fomentar la participación activa de la población en el ejercicio de sus derechos a la cultura, tierra, territorio, soberanía alimentaria, vivienda, a los bienes comunes y en suma el desarrollo sostenible, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT- y en apego a la legislación vigente del Estado nacional, así como con los pactos y convenios en materia de Derechos Humanos de los que Honduras es Estado Parte, además el acceso a la justicia y a la paz.

  • b)

    Generar procesos de formación y capacitación con participación directa de la juventud, niñez, mujeres, hombres, colectivos de diversidad política y cultural, con plena identidad indígena, con lenguaje no sexista, no patriarcal, no consumista, Sección B Avisos Leg ersidad, incluyente y tolerante para fortalecer las capacidades de articulación de sus propuestas y visibilizar las agendas locales en el debate regional y nacional.

  • c)

    Fortalecer las capacidades organizativas de la ASOCIACIÓN “Movimiento Ambientalista Santabarbarense” a través de la generación de conocimientos sobre la cosmovisión de la cultura de los pueblos originarios dentro de organización, así como la promoción de los Derechos civiles, político, económicos, sociales, culturales, derechos ambientales y derecho indígena.

  • d)

    Operar y administrar las propias radios comunitarias y/o centros rurales de tecnología al servicio de las aldeas y caseríos, según la normativa aprobada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, y estricto cumplimiento a cualquier normativa vigente en el país respeto a la operación y administración de las radios comunitarias. OBJETIVOS:

Articulo 05

La asociación tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Contribuir en la Conservación, Protección y Defensa del Medio ambiente.

  • b)

    Salvaguardar los bienes comunes y naturales de las comunidades del departamento de Santa Bárbara.

  • c)

    El fortalecimiento de la democracia mediante la participación social, política y ciudadana. Luchar por el respeto del derecho a la vida y a la propiedad privada y colectiva.

  • d)

    La protección de la tierra de futuros daños, deterioro y degradación del medio ambiente.

  • e)

    Promover la defensa y protección de los derechos de las mujeres, niñez,juventud y la defensa de los derechos humanos en su totalidad en Honduras.

  • f)

    Promover el desarrollo local de las comunidades.

  • g)

    Conformar alianzas estratégicas con instituciones del Estado para promover, defender los derechos humanos.

  • h)

    Promover el rescate al arte y la cultura como un derecho humano.

  • i)

    Contribuir en la creación de políticas públicas de desarrollo social, local y nacional.

  • j)

    Contribuir a generar capacidades a través de procesos de capacitación o formación a las comunidades, organizaciones que lo requieran para lograr un Estado de Derecho y Democrático. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.

Articulo 06

Serán miembros de la asociación, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, nacionales e internacionales que se encuentren debidamente inscritas en la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de las Organizaciones Civiles y que sean admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, e) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la asociación.

Articulo 08

Son miembros activos: las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS:

Articulo 11

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas,

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos,

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD,

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen,

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la ONGD.

Articulo 14

Los deberes de los miembros honorarios estarán establecidos en el reglamento interno de la organización y deberán ser cumplidos con estricto apego. Prohibiciones de los miembros.

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b)Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas partidarias, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN:

Articulo 16

Todos los miembros de la asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la asociación. Sección B Avisos Leg umplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante el Comité Coordinador dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Articulo 18

Conforman los órganos de gobierno de la asociación: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 19

Los miembros de la Asamblea General, son miembros honorarios y voluntarios de la organización, que definen la Visión y Misión de la organización, así como el rumbo político no partidario de la misma. DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos, Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 22

DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva y el o la Secretaria de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y; será entregada a cada uno de los miembros personalmente por escrito, vía correo electrónico, o cualquier medio electrónico disponibles para los miembros, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la última semana del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 24

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la asociación y los proyectos que se sometan a discusión por la Dirección Ejecutiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos Miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la asociación;

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Dirección Ejecutiva;

  • f)

    Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • g)

    Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

  • h)

    Las demás que le correspondan corno autoridad máxima de la asociación.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos,

  • b)

    Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno,

  • c)

    Discutir y acordar la disolución Y liquidación de la asociación,

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos,

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 27

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 28

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29

El miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA:

Articulo 30

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se Sección B Avisos Leg correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firnada por todos los miembros de la ASOCIACIÓN asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 31

LA JUNTA DIRECTIVA es el Órgano de dirección del MÁS y estará integrado por los siguientes cargos: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I, f) Vocal II.

Articulo 32

La Junta Directiva será electo en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más, después cesará del cargo al menos un periodo, para poder optar otra vez a cualquier cargo de la Junta Directiva. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN:

Articulo 33

La Elección de los cargos en de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos de la Junta Directiva se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electo tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 34

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 35

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará a la presidencia y a la secretaria o el secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 36

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan;

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; e) Nombrar al Director o Directora Ejecutiva de la Asociación; f) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General; g) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; h) Publicar los estatutos y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN para conocimiento de los miembros y del público en general; i) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN.

Articulo 37

Son atribuciones del Presidenta o Presidente:

  • a)

    Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN la cual podrá delegar en la Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de los fines y objetivos del MÁS.

  • b)

    Elaborar con la o el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    presidir sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la asamblea General.

  • e)

    Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General.

  • f)

    Resolver con el secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.

  • g)

    Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo h) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. i) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. j) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, asi como de los miembros de la asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. l) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la asociación,

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la asociación.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como de la Junta Directiva,

  • c)

    Convocar para las sesiones la Junta Directiva junto con el Presidente de la Junta Directiva y Asambleas Generales d) Redactar y autorizar con el Presidente/a de la Junta Directiva las actas de Asamblea General y Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva las constancias Sección B Avisos Leg das, f) Dar información a los Miembros como lo disponga Junta Directiva.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos de la asociación,

  • b)

    Autorizar y firmar con la Presidencia y la Dirección Ejecutiva los documentos los cheques de la asociación,

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros,

  • d)

    supervisar y aprobar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación junto con la Presidencia,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación,

  • f)

    Tener firma registrada junto a la Presidencia y la Dirección Ejecutiva en las cuentas bancarias de la asociación.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la asociación,formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la asociación,

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente de la Junta Directiva,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Articulo 42

Es el órgano de fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Junta Directiva;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva,Tesorero/ayla Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes cada año o cuando se requiera para el buen desarrollo de la Asociación ;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la asociación y la coordinación General cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA:

Articulo 43

LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la asociación. Estará a cargo de una persona que formará parte de los miembros de la Asamblea, vacando de su cargo de Asambleísta durante su gestión corno Director(a) Ejecutivo(a).

Articulo 44

La Dirección Ejecutiva será nombrado(a) por la Junta Directiva solo podrá ser removido/a por incumplimiento de sus funciones o por decisión de la Junta Directiva por mayoría calificada.

Articulo 45

Son atribuciones y obligaciones la Dirección Ejecutiva a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y/o Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los a nivel nacional e internacional d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento, f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente o Presidenta y el Tesorero/a de la Junta Directiva para retiro de fondos. g) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías de los programas y proyectos que estén bajo su responsabilidad. h) Rendir informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, i) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO.

Articulo 46

El Patrimonio la asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medio autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación y Justicia, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD;

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: actividades productivas o empredurismo, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto-sostenibilidad de sus funciones.

Articulo 47

Ningún Miembro de la asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 48

Son causas de disolución.

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria;

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye y d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Sección B Avisos Leg o de acordarse la disolución y liquidación de la asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS.

Articulo 51

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 52

Esta asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 53

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 54

Las actividades de la asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 55

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Asociación Movimiento Ambientalista Santabarbarense (MAS)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)” queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. 4.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de julio del año dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. 18 N. 2023 Sección B Avisos Leg ITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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Licitación

Licitación No. 08-2023-SESAL — Adquisición de Medicamentos (Productos Farmacéuticos) para la Secretaría de Salud Año 2024

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. NÚMERO 08-2023- SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2024” A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 08-2023-SESAL “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) PARA LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2024”, a ser financiado con FONDOS NACIONALES, en atención a lo establecido en la Sección 8 de las Instrucciones a los Oferentes; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (2) la cual contiene agregados que modifican el Documento Base. I. Se unifica el nombre del Formulario para la descripción de los insumos ofertados, siendo lo correcto “DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS (ÍTEMS) OFERTADOS”. a. Aplicar la siguiente modificación a lo establecido en la página número 28, correspondiente a la IAO 11.1 (h) Documentos Adicionales a la oferta, literal i, que se leerá:

  • i)

    Presentar Cuadro de la Descripción de los Insumos (ítems) ofertados firmado y sellado por el representante legal. b. Aplicar la siguiente modificación a lo establecido en la página número 32, correspondiente a la IAO 18.03, que se leerá: El período de tiempo estimado para la vigencia de los insumos (items) es: SE DEFINIRÁ EN EL de la Descripción de los Insumos (ítems) ofertados [VIDA ÚTIL].

  • II)

    Se modifica la sección VI. Lista de Requisitos, Requisitos específicos, numeral dos Requisitos de los Productos, Literal i) INSPECCIONES Y ACEPTACIÓN, la cual se leerá de la siguiente manera: INSPECCIONES Y ACEPTACIÓN Se enfatiza que a todos los medicamentos se les hará control de calidad por lo que al momento de la recepción se hará el muestreo correspondiente, aclarando lo siguiente:

    • a)

      Al momento de la recepción la Secretaría de Salud efectuará pruebas de calidad y durante el plazo de dos años contados a partir de la fecha de entrega, además podrá efectuar pruebas de calidad durante la vida útil de los medicamentos a fin de garantizar que estos mantendrán la calidad en iguales condiciones al momento de la entrega.

    • b)

      La Secretaría de Salud o sus representantes, tendrán derecho a inspeccionar los medicamentos y/o someterlos a pruebas a fin de verificar su conformidad con las especificaciones de los contratos.

    • c)

      La Secretaría de Salud notificará oportunamente y por escrito al proveedor, la idoneidad de todo representante para estos fines. Para estos propósitos:

      • 1)

        La inspección y el control de calidad de los medicamentos es responsabilidad de la Secretaría de Salud.

      • 2)

        La Secretaría de Salud hará un muestreo técnico al azar entre los lotes de los productos se reserva el derecho de realizar pruebas en cualquier periodo de tiempo comprendido en la duración del producto ofertado [Vida útil], en caso de indicios de falla terapéutica o efectos adversos graves documentados por los Comités de Farmacia Terapéutica o en los casos de inexistencia de dichos comités por los respectivos servidores médicos de los hospitales o programas nacionales, en cuyo caso los costos correrán siempre por cuenta del proveedor.

        Sección B Avisos Leg ADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SOANY VICTORIA ESPINAL SANCHEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor RICHARD HERMES FLORES ESCAÑO, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, con Identidad número 0601-1973-01138, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Fran cinco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (388.94Mts2), y tiene el Área Polígono: (00 HAS 03 AREAS 88.94 CAS-00 Manzanas +0557.84 Vrs2) cero manzanas cero tres áreas cero con ochenta y ocho punto noventa y cuatro centiáreas igual a cero manzanas más quinientos cincuenta y siete punto ochenta y cuatro varas cuadradas con las colindancias siguientes. Al NORTE, colinda con Carretera Panamericana con Vicente Guillén; Al SUR, con Avelino Rodríguez; AL ESTE, con Juan Rodríguez; y, AL OESTE, con Avelino Rodríguez, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tienen más de quince años de poseerlo. Choluteca, 17 de agosto del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 18 O., 18 N. y 18 D. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. 3. El costo de las pruebas de control de calidad correrá por cuenta del proveedor, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el pago del análisis a partir de la fecha de ingreso de las muestras al Laboratorio Nacional o Internacional indicado. 4. Estas pruebas de control de calidad se harán en el laboratorio oficial,reservándose siempre la Secretaría de Salud el derecho de indicar otro laboratorio nacional o internacional con capacidad para realizar las mismas. El proveedor deberá también reponer las muestras utilizadas para dichas pruebas. 5. Todo medicamento adquirido en el actual proceso de licitación, queda sujeto a um seguimiento de farmacovigilancia durante su vida útil, por lo que si fuera necesario y la situación lo amerita podrán ser sujeto a nuevos controles de calidad. 6. Es requisito para la emisión del ACTA DE RECEPCIÓN el informe de APROBADO del resultado del Análisis de Calidad emitido por un Laboratorio Nacional o Internacional que la Secretaría de Salud haya determinado sobre los Medicamentos. Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, para efectos de Aclaratorias remitirse al Portal de Hondu Compras, en el cual se encuentra mayor detalle, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Pública Nacional; Todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (2) emitida el día miércoles (15) de noviembre del 2023. DR. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 18 N. 2023

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