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18 de noviembre de 2023Vigente

Resolución No. 690-2023 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Movimiento Ambientalista Santabarbarense (MAS)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 690-2023
  • Publicación: 18 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,387

Considerandos

Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica.

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN, MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)”, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 01.-

Se constituye la ORGANIZACIÓN “ASOCIACIÓN, MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS)” como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SANTABARBARENSE (MAS) que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “LA ASOCIACIÓN”.

Articulo 02.-

La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03.-

El domicilio de la asociación será en el barrio El Chorro, municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Articulo 04.-

La asociación tiene como finalidad:

  • a)

    Fomentar la participación activa de la población en el ejercicio de sus derechos a la cultura, tierra, territorio, soberanía alimentaria, vivienda, a los bienes comunes y en suma el desarrollo sostenible, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT- y en apego a la legislación vigente del Estado nacional, así como con los pactos y convenios en materia de Derechos Humanos de los que Honduras es Estado Parte, además el acceso a la justicia y a la paz.

  • b)

    Generar procesos de formación y capacitación con participación directa de la juventud, niñez, mujeres, hombres, colectivos de diversidad política y cultural, con plena identidad indígena, con lenguaje no sexista, no patriarcal, no consumista, Sección B Avisos Leg ersidad, incluyente y tolerante para fortalecer las capacidades de articulación de sus propuestas y visibilizar las agendas locales en el debate regional y nacional.

  • c)

    Fortalecer las capacidades organizativas de la ASOCIACIÓN “Movimiento Ambientalista Santabarbarense” a través de la generación de conocimientos sobre la cosmovisión de la cultura de los pueblos originarios dentro de organización, así como la promoción de los Derechos civiles, político, económicos, sociales, culturales, derechos ambientales y derecho indígena.

  • d)

    Operar y administrar las propias radios comunitarias y/o centros rurales de tecnología al servicio de las aldeas y caseríos, según la normativa aprobada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, y estricto cumplimiento a cualquier normativa vigente en el país respeto a la operación y administración de las radios comunitarias. OBJETIVOS:

Articulo 05.-

La asociación tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Contribuir en la Conservación, Protección y Defensa del Medio ambiente.

  • b)

    Salvaguardar los bienes comunes y naturales de las comunidades del departamento de Santa Bárbara.

  • c)

    El fortalecimiento de la democracia mediante la participación social, política y ciudadana. Luchar por el respeto del derecho a la vida y a la propiedad privada y colectiva.

  • d)

    La protección de la tierra de futuros daños, deterioro y degradación del medio ambiente.

  • e)

    Promover la defensa y protección de los derechos de las mujeres, niñez,juventud y la defensa de los derechos humanos en su totalidad en Honduras.

  • f)

    Promover el desarrollo local de las comunidades.

  • g)

    Conformar alianzas estratégicas con instituciones del Estado para promover, defender los derechos humanos.

  • h)

    Promover el rescate al arte y la cultura como un derecho humano.

  • i)

    Contribuir en la creación de políticas públicas de desarrollo social, local y nacional.

  • j)

    Contribuir a generar capacidades a través de procesos de capacitación o formación a las comunidades, organizaciones que lo requieran para lograr un Estado de Derecho y Democrático. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.

Articulo 06.-

Serán miembros de la asociación, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, nacionales e internacionales que se encuentren debidamente inscritas en la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de las Organizaciones Civiles y que sean admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, e) Miembros Honorarios.

Articulo 07.-

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la asociación.

Articulo 08.-

Son miembros activos: las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09.-

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10.-

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS:

Articulo 11.-

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12.-

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas,

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13.-

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos,

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD,

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen,

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la ONGD.

Articulo 14.-

Los deberes de los miembros honorarios estarán establecidos en el reglamento interno de la organización y deberán ser cumplidos con estricto apego. Prohibiciones de los miembros.

Articulo 15.-

Se prohíbe a todas las clases de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b)Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas partidarias, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN:

Articulo 16.-

Todos los miembros de la asociación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la asociación. Sección B Avisos Leg umplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante el Comité Coordinador dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Articulo 18.-

Conforman los órganos de gobierno de la asociación: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 19.-

Los miembros de la Asamblea General, son miembros honorarios y voluntarios de la organización, que definen la Visión y Misión de la organización, así como el rumbo político no partidario de la misma. DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Articulo 20.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos, Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales.

Articulo 21.-

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 22.-

DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva y el o la Secretaria de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y; será entregada a cada uno de los miembros personalmente por escrito, vía correo electrónico, o cualquier medio electrónico disponibles para los miembros, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23.-

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la última semana del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 24.-

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la asociación y los proyectos que se sometan a discusión por la Dirección Ejecutiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos Miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la asociación;

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Dirección Ejecutiva;

  • f)

    Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • g)

    Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

  • h)

    Las demás que le correspondan corno autoridad máxima de la asociación.

Articulo 26.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos,

  • b)

    Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno,

  • c)

    Discutir y acordar la disolución Y liquidación de la asociación,

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos,

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 27.-

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 28.-

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29.-

El miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA:

Articulo 30.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se Sección B Avisos Leg correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firnada por todos los miembros de la ASOCIACIÓN asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 31.-

LA JUNTA DIRECTIVA es el Órgano de dirección del MÁS y estará integrado por los siguientes cargos: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I, f) Vocal II.

Articulo 32.-

La Junta Directiva será electo en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más, después cesará del cargo al menos un periodo, para poder optar otra vez a cualquier cargo de la Junta Directiva. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN:

Articulo 33.-

La Elección de los cargos en de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos de la Junta Directiva se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electo tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 34.-

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 35.-

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará a la presidencia y a la secretaria o el secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 36.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan;

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; e) Nombrar al Director o Directora Ejecutiva de la Asociación; f) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General; g) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; h) Publicar los estatutos y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN para conocimiento de los miembros y del público en general; i) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Presidenta o Presidente:

  • a)

    Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN la cual podrá delegar en la Dirección Ejecutiva para el cumplimiento de los fines y objetivos del MÁS.

  • b)

    Elaborar con la o el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    presidir sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la asamblea General.

  • e)

    Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General.

  • f)

    Resolver con el secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.

  • g)

    Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo h) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. i) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. j) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, asi como de los miembros de la asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. l) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 38.-

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la asociación,

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la asociación.

Articulo 39.-

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como de la Junta Directiva,

  • c)

    Convocar para las sesiones la Junta Directiva junto con el Presidente de la Junta Directiva y Asambleas Generales d) Redactar y autorizar con el Presidente/a de la Junta Directiva las actas de Asamblea General y Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva las constancias Sección B Avisos Leg das, f) Dar información a los Miembros como lo disponga Junta Directiva.

Articulo 40.-

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos de la asociación,

  • b)

    Autorizar y firmar con la Presidencia y la Dirección Ejecutiva los documentos los cheques de la asociación,

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros,

  • d)

    supervisar y aprobar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación junto con la Presidencia,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación,

  • f)

    Tener firma registrada junto a la Presidencia y la Dirección Ejecutiva en las cuentas bancarias de la asociación.

Articulo 41.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la asociación,formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la asociación,

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente de la Junta Directiva,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Articulo 42.-

Es el órgano de fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Junta Directiva;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva,Tesorero/ayla Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes cada año o cuando se requiera para el buen desarrollo de la Asociación ;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la asociación y la coordinación General cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA:

Articulo 43.-

LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la asociación. Estará a cargo de una persona que formará parte de los miembros de la Asamblea, vacando de su cargo de Asambleísta durante su gestión corno Director(a) Ejecutivo(a).

Articulo 44.-

La Dirección Ejecutiva será nombrado(a) por la Junta Directiva solo podrá ser removido/a por incumplimiento de sus funciones o por decisión de la Junta Directiva por mayoría calificada.

Articulo 45.-

Son atribuciones y obligaciones la Dirección Ejecutiva a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y/o Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los a nivel nacional e internacional d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento, f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente o Presidenta y el Tesorero/a de la Junta Directiva para retiro de fondos. g) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías de los programas y proyectos que estén bajo su responsabilidad. h) Rendir informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, i) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO.

Articulo 46.-

El Patrimonio la asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medio autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación y Justicia, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD;

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: actividades productivas o empredurismo, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto-sostenibilidad de sus funciones.

Articulo 47.-

Ningún Miembro de la asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 48.-

Son causas de disolución.

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria;

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye y d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49.-

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Sección B Avisos Leg o de acordarse la disolución y liquidación de la asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS.

Articulo 51.-

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 52.-

Esta asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 53.-

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 54.-

Las actividades de la asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 55.-

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.